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Artículo 81 del Reglamento Ley Aduanera Manifestación de Valor
Estimados Clientes y Amigos:
Nos permitimos recordarles que de conformidad con el Artículo Décimo Sétimo Resolutivo de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2015, los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la MANIFESTACIÓN DE VALOR, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento Ley Aduanera (RLA), serán exigibles a partir del 17 de octubre de 2016.
Así mismo, les comentamos lo siguiente:
A.- Por lo hace a dicha obligación contenida en el artículo 81 del RLA, las empresas inscritas en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) en la modalidad de IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA (regla 7.3.1. apartado A-VI, apartado B-I y apartado C-I, RGCE 2016); así como en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubros Aeronaves (regla 7.3.5., RGCE 2016) y SECIIT (regla 7.3.6., RGCE 2016); podrán hacer uso del beneficio consistente en que se exenta a estas empresas de la obligación prevista en el artículo 59, fracción III de Ley Aduanera (LA) y que se detalla en la regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (RGCE 2016).
A este respecto, les detallamos lo siguiente:
1.- Las referidas empresa inscritas en el RECE, están exentas de la obligación de presentar la Manifestación de Valor (MV) y la Hoja de Cálculo (HC) para las importaciones temporales a que se refiere el artículo 108 de LA, tramitadas al amparo de su Programa IMMEX; es decir, para los pedimentos con clave IN y V1, nuestra opinión es que este beneficio se seguirá aplicando a pesar de lo dispuesto por el artículo 81 del RLA, por lo siguiente:
• Se trata de un beneficio administrativo previsto en las citadas reglas generales para importaciones temporales IMMEX, consistente en exceptuar a las referidas empresas inscritas en el RECE, de la obligación prevista en el artículo 59, fracción III de LA y detallada en la regla 1.5.1. de las RGCE 2016; es decir, se mantiene este beneficio de exentar la obligación de presentar la MV y HC empero lo dispuesto en el artículo 81 del RLA.
• Esta facilidad se otorga como excepción directa a la obligación prevista en el artículo 59 fracción III de LA, por lo que por mayoría de razón (el que puede lo más puede lo menos),
2 debe entenderse que se otorga también a una norma de menor jerarquía que pende de este artículo 59 de la Ley, como es el artículo 81 de su Reglamento.
2.- Por otro lado, debemos recordar que como dicha exención solo aplica para importaciones temporales al amparo de un programa IMMEX, por tanto, no le aplica a operaciones distintas, como por ejemplo, a operaciones con pedimentos con clave A1, F4, F5 o A3, etcétera.
3.- Por lo que se refiere a la obligación de anexar a la MV una serie de documentos que se señalan en el artículo 81 del RLA, se entiende que si no se tiene la obligación principal de presentar la MV y la HC en operaciones IMMEX al amparo, luego entonces, con mucha mayor razón, tampoco se tiene la obligación de anexar dichos documentos a la MV, porque ésta no se entrega al agente aduanal.
4.- No obstante y tratándose de operaciones distintas a las amparadas con pedimentos IN o V1, considerando lo dispuesto en el artículo 220 del nuevo RLA y para efectos de lo dispuesto por el artículo 162, fracción VII, segundo párrafo de LA, se recomienda entregar al agente aduanal copia simple, electrónica o digitalizada, de los documentos a que se refiere el artículo 81 de dicho Reglamento, en el caso de que les sea aplicable el supuesto de la fracción respectiva (por ejemplo, el documento en el que conste el pago de las mercancías), para que el agente aduanal los tenga en su expediente y exonerarse de cualquier responsabilidad en materia de valoración aduanera.
5.- De igual forma, tratándose de operaciones diferentes a las amparadas con pedimentos IN o V1, se recomienda que la empresa tenga en su poder dichos documentos e información listados en el artículo 81 del RLA, en el caso de que les aplique, para entregarlos a las autoridades en caso de requerirla.
6.- Finalmente, partiendo del principio jurídico que reza: “nadie está obligado a lo imposible”, si no le aplica a tu empresa el supuesto de una fracción del artículo 81 del RLA, la empresa no está obligada a proporcionar dichos documentos respectivos (por ejemplo si no se tiene un contrato de compraventa internacional escrito, no se está obligado a exhibirlo porque éste no existe); sin embargo, se sugiere entregar una carta bajo protesta de decir verdad al agente aduanal, de ser necesario, manifestándole que nos les aplica la fracción respectiva del artículo 81 de RLA.
B.- Por otro lado, lo que se refiere a las fracciones V y VII del artículo 81 del RLA, adicionalmente, les comentamos lo siguiente lo cual se debe considerar para operaciones distintas a las de pedimentos IN o V1:
1.- Debemos tomar en cuenta que de conformidad con el propio artículo 59, fracción III de LA, la obligación de los importadores se constriñe a la obligación de entregar al agente aduanal la MV
3 por escrito y de conservar copia de la misma; sin que se precise el momento en que la entrega material debe ocurrir. Esto de igual forma se confirma con lo dispuesto en los artículos 162, fracción VII de la misma Ley y 220 de su Reglamento, que establecen la obligación del agente aduanal de conservar el original de dicho documento en el expediente respectivo, así como la documentación a que se refiere el artículo 81 del referido Reglamento.
En esta tesitura, por lo que toca a los documentos en el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito, y los contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación, que se deberán “proporcionar anexos” a la MV, debe entenderse de igual forma, que se deben proporcionar por el importador al agente aduanal cuando estos se tangan y antes de que sean requeridos por las autoridades aduaneras, bajo el principio legal que reza: “donde la ley no distingue no debemos distinguir”.
2.- No obstante, se recomienda que tanto la Manifestación de Valor como la Hoja de Cálculo se tengan debidamente firmadas y se entreguen al agente aduanal al momento de la importación, así como la documentación a que se refiere el artículo 81 del RLA y conservarse en los expedientes respectivos, a efectos de que al momento de su requerimiento (lo cual puede ocurrir en el despacho de las mercancías o en una revisión de gabinete posterior, por ejemplo) y se entreguen de inmediato a las autoridades aduaneras.
3.- Bajo esta tesitura, por lo que se refiere a los documentos en el que: i) conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito, y ii) los contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación, que se deberán proporcionar anexos a la MV; es claro que existen operaciones de compraventa internacional de mercaderías en los cuales existen compras a crédito o en parcialidades y que dichas compras se estilen de buena fe (verbales) sin mediar contratos por escrito.
Sobre este particular, en el primer caso, se sugiere tener y entregar copia de la carta de crédito o cualquier otro documento comercial o mercantil que acredite la compra a crédito o en parcialidades, y en su momento integrar al expediente y entregar al agente aduanal los documentos comprobatorios del pago.
Por su parte, por lo que se refiere a los contratos relacionados con la transacción de las mercancías objeto de la importación, en el caso de que no existan tales contratos y de que sean requeridos por las autoridades, se recomienda presentar una carta manifestando bajo protesta de decir verdad del importador de que no existe contrato de compraventa por escrito, y que sin embargo, para tal efecto se acompañan otros documentos que acreditan el acuerdo de voluntades entre el comprador y el vendedor respecto del bien que se adquirió, tales como órdenes de compra, órdenes de venta, correos electrónicos, cartas de crédito, etc.
4 C. Finalmente, por lo que se refiere a las fracción VI (gastos de transporte, seguros y gastos conexos) del artículo 81 del RLA, de igual forma, se debe considerar que para operaciones distintas a las amparadas con pedimentos IN o V1, se deberán entregar los documentos e información respectivos al agente aduanal en el caso de contar con los mismos, a fin de acreditar de manera objetiva y cuantificable los elementos incrementables o decrementables para efectos de valor en aduana, con base en el INCOTERM respectivo.
Quedamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto1.
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