CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Los antecedentes de la investigación se refieren a trabajos pasados que guardan relación con el presente trabajo de grado que se está llevando a cabo, lo cual sirve de aporte al mismo. A continuación se hace referencia de algunas investigaciones que han servido como fuente de información y orientación en el desarrollo del presente estudio:

Aguilar (2011) presenta el estudio “Potestades del instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS) para declarar la nulidad de los contratos de seguros”, trabajado de grado para optar a MSc en derecho mercantil efectuado en la universidad Rafael Belloso Chacín. La presente investigación tiene como objeto analizar la potestad del instituto para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) para declarar la nulidad de los contratos de seguros, bajo el enfoque teórico de Almagro (1991), Arellano (1976), entre otros.

La población de estudio estuvo conformada por la doctrina, leyes y jurisprudencia sobre la materia bajo la técnica e instrumento de recolección

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de datos necesaria para el desarrollo de la presente investigación fue la observación directa documental. La validez del contenido se efectuó por los facilitadores que conforman el comité académico de la investigación, de esa manera el tratamiento de la información por tratarse la misma de tipo documental, fue estudiado e interpretado cualitativamente.

Así mismo, se concluyó señalando que el INDEPABIS es un organismo dotado de competencias administrativas, el cual no cuenta con la facultad de anular las cláusulas del contrato de seguro de adhesión que proporcionen desventajas o vulneren los derechos de las personas, por cuanto esta es una facultad que solo ostenta el juez como representante del órgano jurisdiccional; y que es la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el órgano rector encargado de fiscalizar y controlar la actividad de las empresas aseguradoras, así como de sus pólizas y contratos celebrados.

Las investigadoras concluyen que el INDEPABIS solo funge como órgano administrativo y es la Superintendencia de la Actividad Aseguradora quien controla las empresas aseguradoras, los contratos que se celebran, las pólizas y se rigen por la ley de la Actividad Aseguradora es por ello que la información empleada en la anterior investigación tiene como aporte en nuestra investigación .

Por otra parte se encuentra Leal (2010), el mismo presenta su tesis titulada:

“La cláusula de mandato contenida en los contratos de financiamiento de prima, respecto al contrato de seguro y asegurado en el ámbito

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asegurador venezolano” Trabajo de grado efectuado en la universidad Rafael Belloso Chacín, para optar el título a Abogado, la investigación tuvo como objeto analizar las cláusulas de mandato contenida en los contratos de financiamiento de primas, respecto al contrato de seguro y asegurado en el ámbito asegurador venezolano.

Esta investigación se apoyó en los siguientes autores Gorrondona (2008), Osorio (2005), Jiménez (2002), Calvo (2006) y sus fuentes secundarias fueron documentos legales tales como el código civil venezolano 1892, ley de empresas de seguros y reaseguros (2007), decreto con fuerza de ley del contrato de seguro (2001), así como también jurisprudencias vinculantes con el tribunal supremo de justicia en sala de casación social. El tipo de investigación utilizada fue la documental, por cuanto la información recolectada fue extraída de textos legales, libros, entre otros.

Las técnicas de instrumentos de recolección de datos necesarios para el desarrollo de la presente investigación fue la observación directa documental y se obtuvo la misma, mediante fuentes bibliográficas, y si la investigación arrojo que las cláusulas de mandato contenida en los contratos de financiamiento de prima en el ámbito asegurador venezolano concurre en ellos un vacío legal y doctrinal en relación a los sujetos intervinientes, los derechos de las empresas financiadoras y las obligaciones del asegurado en contrato suscrito por las partes. Es por ello que la finalidad de la presente investigación es la de analizar el mandato civil, mandato mercantil, los contratos de seguro y los contratos de financiamiento de prima en la legislación venezolana.

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Como resultado se logró analizar el mandato civil, mercantil y los contratos de seguros y los contratos de financiamiento de prima en la legislación venezolana.

Las investigadoras podemos concluir que los contratos de seguros y los contratos de financiamiento de prima en la legislación venezolana, tienen mandato civil y mercantil así como resultado que arrojo la investigación. Es por ello que nos sirve de aporte a nuestra investigación.

Por su parte Díaz (2006), realizó un trabajo de investigación titulado

“Análisis del contrato de seguro en la legislación venezolana y la intervención de la superintendencia de seguro” el cual tuvo como objetivo de la presente investigación, Analizar el contrato de seguro en la legislación venezolana y la intervención de la superintendencia de seguro. El enfoque teórico fue sustentado tomando como apoyo la doctrina de los reconocedores juristas:

Calvo (1999), Maduro (1999), Veitia (2001), entre otros. La población de estudio estuvo conformada por la doctrina, leyes y jurisprudencia sobre la materia.

La técnica e instrumentos de recolección de datos necesaria para el desarrollo de la presente investigación fue la observación directa documental, además se utilizó como instrumento la guía de observación y la validez del contenido se efectuó por los facilitadores que conforman el Comité Académico de Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho.

El tratamiento de la información por tratarse la misma de tipo documental, fue estudiado cualitativamente e interpretado. Se concluyó que

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el seguro es un contrato atípico. Como tal, ha sido motivo de preocupación encontrar un fundamento supra legal que lo explique y justifique. Cualquier tesis que al efecto se elabore debe forzosamente traspasar las fronteras del Derecho Positivo e invadir campos de la filosofía, pero no por ello deja de tener interés su planteamiento.

Como resultado se logra analizar el contrato de seguro y como la superintendencia de seguros lo regula en la legislación venezolana por medio de una investigación directa documental.

Para las investigadoras, la información empleada en el anterior estudio tiene como aporte a la presente investigación como la Superintendencia de seguros regula en la legislación venezolana el contrato de seguro y describe que es un contrato atípico.

2. FUNDAMENTACION LEGAL-DOCTRINAL.

La fundamentación legal - doctrinal del presente trabajo de investigación se fundamentan en el estudio e indagación de algunas teorías, doctrinas, leyes, con la finalidad de presentar referencias teóricas concernientes a la categoría de las obligaciones del pago de la prima.

La fundamentación de la siguiente investigación está constituida por:

Normas que regulan la relación contractual en la actividad aseguradora.

Gaceta oficial Número 40.973 del 24 de agosto de 2016. Código de Comercio (1955). Código Civil (1982). Decreto con rengo valor y fuerza de la

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ley de la actividad aseguradora gaceta número 6.211 del 30 de diciembre de 2015.

2.1 OBLIGACIONES DEL PAGO DE LA PRIMA

Para Chang y Negrón (2014, P.190) la prima se ha considerado como el equivalente técnico del riesgo, su contrapartida, el precio del seguro o mejor dicho el precio por el cual el asegurador asume la responsabilidad del riesgo.

Así mismo, afirman que la prima se ha señalado dentro del contrato de seguros puede estar puesta como condición o como obligación.

Según Morales (2011, P.2407) El pago de la prima debe ser hecho en la forma y en el tiempo convenidos; puede ser única para todo el periodo contratado o consistir en pagos periódicos diversos (anuales, semestrales, mensuales); el pago debe ser hecho en dinero salvo pacto en contrario; la prima expresada en la póliza incluye todos los gastos, comisiones y recargos, con excepción de los impuestos a cargo del tomador.

Por el contrario, Luyando (2000, p. 297) establece que el pago de la prima desde una perspectiva general, es el medio ordinario o normal de extinción de una obligación y desde la perspectiva técnico jurídico es el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero.

Por otra parte, cuando la prima se considera como una condición en el contrato, el pago de la misma es necesaria para que el contrato tenga

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eficacia. Por su parte, en las normas que regulan la relación contractual en la Actividad Aseguradora artículo 29 en su primer aparte establece: “El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza.”

Para los investigadores, cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando la misma. El pago de la prima es objeto de la obligación del contratante, estipulante o suscriptor del contrato de seguro y causa de la obligación condicional del asegurador, es una obligación que nace con el contrato, en el cual encuentra su fuente, el seguro es un contrato bilateral y oneroso.

2.1.1 OBLIGACIONES DEL TOMADOR DENTRO DE LOS CONTRATOS DE SEGURO.

En principio, el tomador es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a un tercero, es decir, la empresa asegurada a efecto que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro con tal objeto deberá abonar una retribución al asegurador. El tomador también tiene que cumplir diversas obligaciones, además de hacer efectivo el pago de la prima, tiene que cumplir con otras que resultan del contrato de seguro como las obligaciones de información.

Para Carrillo (2000, p. 44) el contrato es un acuerdo legal manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que

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se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

En consecuencia, Aguilar Gorrondona (2000, p. 67) establece que por la gran diversidad de contenido de los contratos, no basta dictar normas comunes a todos ellos, sino que ha sido necesario describir un determinado numero de tipos contractuales, caracterizados por su contenido, para completar la regulacion de la materia con normas dictadas especialmente para distintas categorias de contratos. De alli que sea necesario tipificar adecuadamente los contratos para poder determinar las normas legales que le son aplicables.

Asi mismo, el titulo III de las obligaciones, capitulo I de las fuentes de las obligaciones, Seccion I de los contratos del codigo civil en el articulo 1133 establece: “El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico.”

Para Marmol (2011, p. 2390) el contrato de seguros es aquel por el cual una parte llamada asegurador asume frente a otra la obligacion de indemnizar total o parcialmente daños patrimoniales futuros e inciertos previamente determinados, o de cumplir alguna otra prestacion según la duracion o las eventualidades de la vida de una persona, contra el pago de una prima calculada según las leyes de la estadistica.

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Según Morales (2011, p. 2407) El tomador, el asegurado o el beneficiario no pueden alterar el riesgo. Durante la vigencia del contrato deberan comunicar al asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este al momento de la celebracion del contrato, no lo habria celebrado o no lo habria hecho en otras condiciones.

Por último, las obligaciones del tomador tienen gran relevancia en la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, las principales obligaciones que debe asumir el tomador, el asegurado o el beneficiario dentro de los contratos de seguros se encuentran estipuladas en las normas que regulan la relación contractual de la actividad asegurado en Venezuela en el articulo 24:

El tomador, el asegurado o el beneficiario, según el caso, deberá:

1.- llenar la solicitud del seguro, declarando con exactitud y sinceridad, todas las circunstancias necesarias para identificar el interés, bienes o personas aseguradas y apreciar la extensión de los riesgos, en los términos indicados en estas normas.

2.- pagar la prima en la forma, lugar y tiempo convenidos.

3.- emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro o para conservar sus consecuencias.

4.- tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar los bienes asegurados o para conservar sus restos.

5.- hacer saber a la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza la actividad aseguradora, en el plazo establecido en estas normas, después de la recepción de la noticia, el

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advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido.

6.- declarar el momento de contratar la póliza y el tiempo de exigir el pago del siniestro, los contratos de seguros que corren el mismo riesgo.

7.- probar la ocurrencia del siniestro a través de la consignación de la información necesaria para verificar las circunstancias y consecuencias del siniestro solicitado por la empresa de seguro o asociación cooperativa que realiza la empresa aseguradora.

8.- realizar todas las acciones necesarias para garantizar a al empresa de seguro o asociación cooperativa que realiza la actividad aseguradora, el ejercicio de derecho de subrogación.

2.1.1.1 PAGO DE LA PRIMA

Según Morales (2011, P.2407) El pago de la prima debe ser hecho en la forma y en el tiempo convenidos; puede ser única para todo el periodo contratado o consistir en pagos periódicos diversos (anuales, semestrales, mensuales); el pago debe ser hecho en dinero salvo pacto en contrario; la prima expresada en la póliza incluye todos los gastos, comisiones y recargos, con excepción de los impuestos a cargo del tomador.

Por lo anteriormente expuesto, las investigadoras establecen que el pago de la prima desde una perspectiva general, es el medio ordinario o normal de extinción de una obligación y desde la perspectiva técnico jurídico es el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero.

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2.1.1.2 EVITAR LA AGRAVACION DEL RIESGO.

En las normas que regulan la relación contractual en la actividad aseguradora en Venezuela en su artículo 37 establece la agravación del riesgo:

El tomador, el asegurado o el beneficiario, durante la vigencia del contrato, debe comunicar a la empresa de seguro o a la asociación cooperativa que realiza la actividad aseguradora todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas al momento de la celebración del contrato no lo habría celebrado, o lo habría hecho en otras condiciones. Esta notificación debe hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que sea conocida, salvo que medie una causa extraña no imputable.

Cuando la agravación del riesgo dependa de un acto del tomador, del asegurado o del beneficiario debe ser notificada a la empresa de seguros o a la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora al menos cinco (5) días hábiles antes de que se produzca, salvo que medie una causa extraña imputable.

Las empresas de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora que el riesgo se ha agravado, aquella dispone de un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha en que haya sido conocido, para indicar las razones por las cuales rescinde el contrato o propone la modificación del mismo. notificada la modificación, el tomador deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, caso contrario, se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo.

Si el tomador o el asegurado no actúa de acuerdo con las indicaciones que la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, se entenderá que el contrato ha sido terminado por aquel. En el caso de que el tomador, el asegurado o el beneficiario no haya efectuado la declaración y sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización de la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora se reducirá

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proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo que el tomador o el asegurado haya actuado con dolo o culpa grave.

En cuyo caso, la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora quedará liberada de responsabilidades. Cuando el contrato se refiera a varios bienes o intereses y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de los restantes. En el supuesto de rescisión de contrato, la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora deberá devolver, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo que falte por transcurrir, deducida la comisión pagada al intermediario de la actividad aseguradora.

Para las investigadoras, hay agravación del riesgo cuando con posterioridad a la emisión de la póliza, sobreviene en relación a las circunstancias declaradas al momento de solicitar el seguro, un cambio que aumenta la probabilidad o la intensidad del riesgo asumido por el asegurador, de manera que este no lo hubiere hecho en otras condiciones, en un principio general del seguro, la agravación que por cualquier experimenta el riesgo asegurado y que influya en la estimación de su grado de peligrosidad, debe ser puesta inmediatamente en conocimiento del asegurador, para que este pueda cobrar la nueva prima que corresponda o proceder a la anulación de la póliza.

2.1.1.3 PROBAR LA EXISTENCIA DEL SINIESTRO

Para Morales (2011, p.2410) el siniestro es un acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa

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de seguros. Esta es una equiparación inadmisible: El riesgo es la posibilidad de ocurrencia de un evento dañoso o desfavorable; el siniestro es el hecho desfavorable mismo. Se asegura el riesgo y se indemniza el siniestro.

Así mismo, Morales afirma que el tomador tiene el deber de notificar la existencia del siniestro al asegurador dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberlo conocido, salvo que en la póliza se haya fijado un plazo mayor. La notificación permite al asegurador prepararse para cumplir su obligación principal, poner en funcionamiento los mecanismos de su empresa dispuestos para atender los siniestros, verificar los hechos, obtener informes de los peritos ajustadores de siniestro, preparar la liquidación técnica del siniestro y establecer un estado provisional de los hechos.

Para las investigadoras, cuando ocurre un hecho siniestrar, la doctrina sostiene que es el asegurado quien debe probar la producción del siniestro y que este fue causado dentro del estado de riesgo previsto en la póliza respectiva, el asegurado puede valerse de cualquier medio de prueba, aun de presunciones, cuando estas resulten ser concordantes y razonables.

2.1.1.4 COMUNICACIÓN EN CASO DE SINIESTRO

En principio, la obligación del beneficiario de notificar a la empresa de seguros la ocurrencia del siniestro, que debe ser cumplido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del hecho, como lo estipula el artículo 43 de las normas que regulan la relación contractual en la actividad aseguradora en Venezuela:

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El tomador, el asegurador o el beneficiario debe notificar a la empresa de seguros o a la asociación cooperativa que realiza la actividad aseguradora. La ocurrencia del siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del hecho, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo mayor. igual efecto producirá cuando, para sustentar un siniestro o para procurarse beneficios derivados del contrato, se haga uso de artificios o medios capaces de engañar, inducir al error o sorprender la buena fe de la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora.

2.1.2 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ASEGURADORA

Ante todo, Morales (2011, p.2406) expresa que el asegurador está obligado a entregar la póliza, asumir el riesgo y pagar la prestación. La obligación contractual del asegurador frente al beneficiario es la de suministrar o hacer efectiva la garantía prometida en el contrato. El pago de la prestación convenida es la obligación condicional fundamental del asegurador.

Por otra parte, las obligaciones de las empresas aseguradoras están estipulado en el artículo 25 de las normas de regulan la relación contractual de la actividad aseguradora en Venezuela:

Son obligaciones de las empresas de seguros y las asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora:

1.- informar al tomador, mediante la entrega de la póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar cualquier duda de aquel, el asegurado o el beneficiario le formule.

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2.- pagar la suma asegurada o la indemnización, en caso de siniestro, o rechazo mediante escrito motivado en los plazos establecidos en la ley que regula la actividad aseguradora.

La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Las empresas de seguros o las asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto al monto de la prima estipulado en la póliza.

2.1.2.1 DOCUMENTO DE COBERTURA PROVISIONAL

Según Morales (2011, p.2401) la póliza, antiguo instrumento único de prueba del contrato se seguros, es ahora un instrumento más de prueba del mismo, cuya entrega es obligatoria para el asegurador. A falta de la póliza, el contrato se puede probar con el recibo de prima, cuadro recibo o cuadro de póliza. Los terceros pueden acudir a todos los medios de prueba.

Por otro lado, Morales afirma que en el caso de que la empresa de seguros no entregue la póliza o sus anexos al tomador, se tendrán como condiciones acordadas aquellas contenidas en los modelos de póliza que se encuentren en la superintendencia de seguros para el mismo ramo, amparo y modalidad del contrato según la prima que se haya pagado.

Para las investigadoras, la póliza es el nombre que recibe el documento en que se plasma el contrato de seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la aseguradora como del asegurado, y donde se describen las personas u objetos que se aseguran y se establecen las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro.

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2.1.2.2 INFORMAR AL TOMADOR MEDIANTE LA PÓLIZA DE EXTENSIÓN DE LOS RIESGOS ASUMIDOS.

Para Morales (2011, p.2403) El tomador de seguros está obligado, ante la celebración del contrato, a efectuar una declaración que debe figurar en un cuestionario que ha de suministrar la empresa de seguros. Esa declaración debe contener una identificación del bien o de la persona aseguradora y la misma debe permitir al asegurador apreciar la extensión de los riesgos y hacer su valoración. La declaración del tomador debe tener los atributos de la sinceridad y exactitud y referirse a los hechos por él conocidos, esto es, debe estar revestida de la máxima buena fe, porque es sobre la base de ella y sobre la confianza que le inspira que el asegurador contrata.

Por último, para las investigadoras las empresas de seguras están obligadas a notificar al asegurado que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado que puede influir en la evaluación del riesgo y podrá adaptarlo o resolver el contrato mediante comunicación dirigida al tomador, a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el tomador.

2.1.2.3 PAGAR LA INDEMNIZACIÓN.

Según Morales (2011, p.2412) la empresa de seguros está obligada a satisfacer la indemnización. Se entiende por indemnización la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la

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prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida, cuando así esté establecido en el contrato, la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta al momento del pago, la empresa de seguros puede cumplir su obligación reparando el bien o entregando uno similar al entregado por el siniestro. El beneficiario tendrá derecho a la corrección monetaria a la indemnización.

Para las investigadoras este precepto, dirigido a servir de convincente contra las prácticas dilatorias de algunas empresas de seguros, podría ocasionar disputas de interpretación a explicar la definición de retardo y al modo de calcular la corrección monetaria, asunto que depende de una jurisprudencia oscilante.

Por último, en las normas que regulan la relación contractual de la actividad de seguros o la asociación cooperativa que realiza la aseguradora en Venezuela establece en el artículo 48: “La empresa actividad aseguradora deberá pagar la indemnización cuando los siniestros hayan sido ocasionados por dolo o culpa grave de las personas de cuyos hechos debe responder el tomador en el contrato de seguros.”

2.1.2.4 MOTIVAR JURIDICAMENTE EL RECHAZO AL SINIESTRO.

Primeramente, en las normas que regulan la relación contractual en la actividad aseguradora en Venezuela en el artículo 39 establece:

El tomador, el asegurado o el beneficiario deben emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del

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siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la empresa de seguro o a la asociación cooperativa que realiza la actividad aseguradora de reducir la indemnización en la proporción correspondiente, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador. Si el incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, ésta quedara liberada de toda obligación derivada del siniestro.

El gasto que se origine por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que sean oportunos o desproporcionados a los bienes salvados, será por cuenta de la empresa de seguros o de la asociación cooperativa que realiza la actividad aseguradora hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos han tenido resultados efectivos o positivos. En ausencia de pacto, se indemnizaran los gastos efectivamente originados sin que esta indemnización, aunada a la del siniestro, puede exceder de la suma asegurada.

La empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza la actividad aseguradora, que en virtud del contrato solo se debe indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento a menos que el tomador, el asegurador o el beneficiario haya actuado siguiendo las instrucciones de la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, y haya demostrado que esos gastos no eran razonables, en cuyo caso, los gastos serán a costas de éstas.

2.1.3. EFECTOS JURÍDICOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA

Según Morales, (2011) En el contrato de seguro, la obligación esencial respecto del tomador, viene constituida por el pago de la prima. El incumplimiento de dicha obligación acarrea una serie de consecuencias, distintas según se deba o no a culpa del asegurado, y en el caso de incumplimiento culpable, según nos hallemos ante el impago de la primera

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prima, primas siguientes, efectos que serán diferentes según resulten afectadas las partes contratantes o también terceros. Ahora bien, respecto al artículo 32 de las normas que regulan la relación contractual en la actividad aseguradora establece que:

Si la prima no ha sido pagada en la oportunidad en que es exigible, el riesgo no correrá por cuenta de la empresa de seguro o de la asociación cooperativa que realiza la actividad aseguradora. La empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora tiene derecho a rescindir el contrato de seguro o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la póliza.

Si la vigencia del contrato de seguro es anual, semestral cuatrimestral, trimestral, bimestral o de cualquier otro periodo y las partes acuerdan fraccionar el pago de la prima, se entiende que este mecanismo constituye una facilidad de pago y no implica modificación del periodo de vigencia del contrato. En este caso si el tomador no pagase una fracción de prima dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la finalización de la última fracción pagada. La empresa de seguro o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora tiene derecho a exigir la fracción o resolver el contrato con fundamento en la póliza, y si ocurriese un siniestro amparado durante el mencionado plazo, la empresa de seguro o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora procederá de conformidad con las siguientes reglas:

1. Descontar del monto indemnizable la fracción de prima vencida.

2. Si el monto indemnizable es menor a la fracción de prima vencida, la empresa de seguro o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora pagara la indemnización siempre que el tomador pague la referida fracción de prima vencido antes del plazo vencido en el artículo.

Articulo 147 ejusdem “transcurrido el plazo para la exigibilidad del pago de la cuota sin que este se haya efectuado no correrá por cuenta de la empresa de medicina prepagada o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora tiene derecho a resolver el contrato en los términos establecidos como también a exigir el pago de la cuota debida con fundamento en el contrato.”

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Por su parte, el tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima (lo habitual es la domiciliación bancaria de los recibos), se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.

Por último, se expone que la modificación del precio del seguro tendrá lugar a partir del momento en el que las partes lo acuerden por escrito. Si la modificación se produce para un nuevo período de cobertura, por la renovación del contrato, la entidad aseguradora deberá comunicarlo en el plazo de 2 meses. Si el asegurado no acepta, la entidad puede resolver el contrato.

Por otro lado, el incumplimiento del pago de la prima determina:Si es la primera prima o prima única, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.

Ahora bien, el contrato de seguro sobre la vida, tiene ciertas peculiaridades a tener en cuenta. Mientras el contrato esté en suspenso, el

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asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso y, si el tomador paga, antes de la resolución o extinción del contrato, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.

En el supuesto de falta de pago de la prima única o de la primera de las primas periódicas, hasta que no se produce el pago de la primera no comienzan los efectos materiales del contrato de seguro para el asegurador, en el sentido de que no se inicia su cobertura del riesgo asegurado, y por consiguiente, si se produce el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar el daño producido al asegurado. Aunque es válido y despliega su eficacia el pacto de las partes por el que anticipan la cobertura del riesgo asegurado a un momento anterior al pago de la prima.

Ahora bien, en ausencia de este pacto y tratándose de un seguro de responsabilidad civil, el asegurador no está obligado a indemnizar ni a su asegurador ni al perjudicado que ejercite su acción indemnizatoria directa contra él.

a) Durante el mes siguiente al día del vencimiento de la prima impagada, la relación contractual continúa vigente y desplegando toda su eficacia igual que si la prima se hubiera pagado. De producirse el siniestro en este mes el asegurador está obligado a indemnizar al asegurado el daño que se le ha producido y a responder, en el seguro de responsabilidad civil, frente al perjudicado que ejercite contra él la acción indemnizatoria directa tenga acción de repetición contra su asegurado.

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b) Transcurrido el mes siguiente al día del vencimiento de la prima impagada, durante los cinco meses siguientes, si el tomador continúa sin pagar la prima y la relación contractual no ha sido resuelta por el asegurador valiéndose del artículo 1.124 del Código Civil (1982), queda suspendida la cobertura del asegurador. De producirse el siniestro durante estos cinco meses y tratándose de un seguro de responsabilidad civil, la eficacia jurídica del no pago de la prima es distinta entre el asegurado y el asegurador, frente al tercer perjudicado.

1º Partes: El asegurado, responsable civil que hubiera indemnizado al tercer perjudicado, carecerá de la acción indemnizatoria frente a su asegurador , ya que la obligación indemnizatoria de éste estaba en suspenso cuando se produjo el siniestro a causa del impago de la parte por el tomador del seguro.

2º Frente al tercer perjudicado: La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado”.

De ahí que frente al ejercicio de la acción directa indemnizatoria por el tercer perjudicado, no puede el asegurador oponer la excepción del no pago de la prima por el tomador del seguro, ya que la acción directa del tercer perjudicado es inmune a esta excepción que le corresponde al asegurador contra el asegurado.

Las investigadoras consideran que en cualquier caso se entiende que el no pago de la primera y única prima, por culpa del tomador, se otorga al asegurador el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima

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debida en vía ejecutiva, en base a la póliza, ello de no existir pacto en contrario siendo preciso, para la resolución del contrato acreditar la culpa del tomador.

2.1.3.1 PRIMA

Para Halperin (2002 p. 167,) el precio que paga el asegurador se denomina prima (cotización, en los seguros mutuos; contribución en los seguros Sociales). Por otra parte Mármol (2011, p. 2390) señala que: Según un viejo criterio, prima vendría de previo o primero, en el sentido de que ese pago debe ser lo primero que ocurre en un contrato de seguro. Se sigue de esa opinión la costumbre de no hablar de primas sino de cuotas en los seguros mutuos, en donde, en principio, el pago del tomador no es previo sino posterior.

Así mismo en la se establece sentencia N° 397, de fecha 18 de noviembre de 1.992, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia bajo la ponencia del Magistrado Dr. Rafael Alfonso Guzmán, en el expediente N° 91-532, quizás buscando un tratamiento más equitativo para el caso concreto y por ende mayor tranquilidad, para el que había pagado la prima aún antes de la expedición de la póliza, frente a una denuncia.

Según Messineo (2001, p. 50) el elemento importante del seguro es la prima, o sea, la compensación que el contratante debe abonar, como contraprestación de la asunción del riesgo la prestación por parte del

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asegurador. Por su parte el artículo 28 de las normas que regulan los contratos de seguro en la actividad aseguradora indica que:

La prima es la contraprestación, que en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros o a la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora en virtud de la celebración del contrato, salvo pacto en contrario. La prima es pagadera en dinero. La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos con excepción de los impuestos que estén a cargo directo de tomador, del asegurado o del beneficiario.

Las investigadoras consideran de lo anteriormente expuesto, que para el establecimiento de las primas no sólo se toma en cuenta la cantidad fijada por la empresa aseguradora para la asunción del riesgo, la cual varía de acuerdo a las situaciones a las que se encuentran expuestas las cosas, bienes o personas aseguradas.

2.1.3.2. LA SUMA ASEGURADA

Principalmente, tenemos que se llama así al máximo monto asignado u capital asignado, pagadero en caso de siniestro. Es un valor previamente estipulado en las condiciones de póliza el valor atribuido por el Asegurador a los bienes cubiertos por la póliza y representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.

La suma asegurada coincide con el valor propuesto por el Asegurado en la solicitud para contratar un seguro. Cuando queremos asegurar algo le damos una valoración que consideramos equivalente al valor que nos costaría reponer esa misma cosa sí le ocurriera un siniestro. De una forma

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muy simple es eso a lo que se denomina suma asegurada. Dicha valoración deberá estar basada en criterios objetivos y reales, quedando fuera de lugar el enriquecimiento injusto del Asegurado al desproporcionar la suma asegurada con la realidad.

Por otra parte, la determinación del valor asegurable en el momento de contratar un seguro es muy importante, ya que dependerá de cómo se determinó este valor para que la indemnización sea coherente con la pérdida y no desproporcionada a ella. Es fundamental, para el asegurado y el asegurador, conocer y evaluar correctamente el valor de los bienes.

Ahora bien, el valor del bien asegurado: es el precio en el mercado del bien que se asegura, es decir, lo que el bien cuesta. El interés asegurable: es la relación económica que tiene el asegurado con el bien protegido en la póliza. Para estar plenamente asegurado tiene que existir un seguro a valor real, es decir, que la cantidad que se fije en la póliza refleje con exactitud el valor del bien. En caso de siniestro, la indemnización coincidirá totalmente con el valor del daño sufrido.

Es así como este modelo sólo aplicable a los seguros contra daños, en los cuales la suma asegurada ha de estar en proporción al interés asegurado. En cambio, en los seguros sobre las personas, en concreto en los seguros de vida, previsión y ahorro, la suma asegurada se pacta libremente entre las partes, sin que exista ninguna relación con el interés asegurado .Cuando la suma asegurada se encuentra en perfecta proporción con el interés, en los seguros de daños, nos encontramos ante el llamado seguro pleno, que viene a cubrir plenamente el riesgo asegurado.

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Por lo tanto, cuando la suma asegurada es inferior al interés, tenemos un supuesto de infraseguro, mientras que si la suma asegurada es superior a dicho interés, el supuesto es de sobreseguro. Para los supuestos de infraseguro, dispone la Ley que si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de tal regla proporcional.

Por lo que, para los supuestos de sobreseguro, dispone que si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se debiera a mala fe del asegurado el contrato será ineficaz, en cuyo caso el asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.

Ahora bien, el asegurador únicamente podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación haya sido prestada por violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real, correspondiente al momento del acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente; mientras que si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del

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contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor de interés.

Ahora bien, si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquella cubre el interés asegurado.

Si la suma asegurada supera el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro previsto en el apartado anterior se debiera a mala fe del tomador o del asegurado, el contrato será nulo. El asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.

Así mismo respetando esta limitación, cada asegurador estará obligado a indemnizar el daño hasta el importe de la suma asegurada en su respectiva póliza. Asimismo, configura la obligación del tomador del seguro o el asegurado de comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule.

Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no estarán obligados a pagar la indemnización. El asegurador que haya indemnizado tendrá acción contra los demás aseguradores para obligarles a contribuir a la cobertura del siniestro en proporción a los capitales asegurados por cada contrato.

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De esta manera las normas que regulan la relación contractual en la actividad aseguradora en el artículo 50 establece que “en caso de indemnización por daños parciales, la empresa de seguro o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora queda obligada, durante el periodo que falte por transcurrir de vigencia de la póliza, hasta por el total de la suma asegurada, salvo convención en contrario. Esta circunstancia debe indicarse expresamente en la póliza de seguro.” Por su parte el artículo 61 de ejusdem indica que:

Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra totalmente el valor del interés aseguradora durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las variaciones del valor de ese interés asegurado.

De tal motivo se entendió que si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas.

2.1.3.3 EL CÁLCULO DE LA PRIMA

La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto

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distinto al monto de la prima estipulado en la póliza, salvo los gastos de inspección de riesgo, en los seguros de daño.

De acuerdo a la norma transcrita, los impuestos que estén a cargo directo del tomador, no se encuentran contenidos en la prima, lo cual resulta obvio por cuanto su desembolso debe ser hecho directamente ante el organismo receptor, sin embargo debemos decir, que desde el punto de vista contable, dichos impuestos si forman parte de los costos que implican para el contratante, estipulante o suscriptor, el tomar un seguro. Ahora bien, en cuanto a los elementos que han de tomarse en cuenta por parte del asegurador para el establecimiento de la prima, encontramos distintos criterios en doctrina.

De otra forma para Muratti (2010 p. 99), La determinación de las primas se basa en el cálculo de las probabilidades, que constituye una parte esencial de la matemática actuarial. Así mismo, el cálculo de las probabilidades exige, para obtener la medida, además de la existencia de un número suficiente grandes de casos, que los sucesos futuros guarden cierta semejanza con los pasados. No es frecuente, sin embargo, que esto ocurra.

Por eso el seguro, desde el punto de vista del asegurador, no representa un puro cálculo matemático sino que han de tenerse en cuenta las variantes del caso concreto, con los consiguientes riesgos de la empresa aseguradora y su limitación o eliminación.

En cambio para Halperin (2004 p. 209), la prima se determina por cinco factores fundamentales: Por el riesgo asumido; Por el plazo por el cual se

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asume ese riesgo; Por el monto del valor asegurado. La prima así precisada es la prima neta o pura o técnica; Por la tasa del interés, porque el asegurador percibe un precio por una prestación eventual, y los fondos que percibe son invertidos, esto es, devengan interés; esta prima debe ser incrementada con los gastos administrativos Y beneficio calculado del asegurador, con el que se obtiene la Prima bruta o cargada, que es la que paga el asegurado. Las primas así determinadas integran las tarifas, que deben ser aprobadas por la autoridad de control.

De igual manera Halperin (2004, p. 210) comenta que en cuanto a esos elementos, por considerarla más completa, ya que él incorpora un nuevo factor, cuál es el interés, que por demás está decir, es de suma importancia a la hora del establecimiento de las primas. Las partes tratan de procurarse una ventaja mediante una equivalente; con el contrato, el asegurador espera ganar la prima y el asegurado transferir al asegurado el riesgo posible, para que ese otro lo tome por él. El seguro en general representa para el asegurador, su negocio y la prima en particular el objeto de su negociación.

Así mismo, la proporción de prima que no necesita para pagar los siniestros o los gastos se invierte y, dando una ojeada al balance de cualquier compañía de seguros, puede comprobarse el tipo de inversiones en las cuales ésta coloca su dinero. Si los intereses que se obtienen son altos, es posible reducir las primas de las nuevas pólizas, porque tales intereses contribuyen ampliamente a compensar el beneficio de la compañía;

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por el contrario, si los intereses son bajos, las primas deben ser incrementadas en cuanto al tipo de riesgo, el valor asegurado y la duración del seguro.

Por último, se determinó que el conjunto de estudios matemáticos y estadísticos que se efectúan para determinar la prima a aplicar a un tipo de riesgo en concreto. Son premisas ineludibles de este cálculo el índice de siniestralidad, los gastos de administración y adquisición y otros factores correctores tales como incidencias de reservas, recargos de seguridad, beneficios, etc.

2.1.3.4 PRINCIPIO DE BUENA FE

En cuanto a este principio Melich-Orsini (1993, p. 88) expresa que en el contexto indica buena fe significa que el intérprete en la búsqueda de cual sea el propósito o intención de las partes, cuando esta no se transparente por sí misma, debe partir del presupuesto de que cada parte ha actuado con recíproco espíritu de lealtad elegir los signos sensibles dirigidos a expresar el intento común (observancia del deber de hablar claro).

En tal sentido, ha entendido cooperar con las expectativas de la contraparte tal como ella honestamente podía percibirlas. Puede que de hecho las cosa no hayan ocurrido así, que una de las partes o ambas hayan actuado de mala fe, pero salvo que se den las condiciones para que tal circunstancia genere la invalidez del contrato, mientras se trate simplemente de develar el intento común de realizar la composición de intereses

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producida por el ejercicio de la autonomía privada, el intérprete debe partir del postulado de que las partes se han conformado a la buena fe.

Entre las faltas a este principio, podemos mencionar las siguientes:

omisiones: Estas puedan ser por error o por desconocimiento. Sin embargo, a fin de que pueda la omisión ser causa de nulidad, debe haber podido ser reconocida por una persona común. Ocultaciones: Ocultar hechos relativos al riesgo es un fraude que invalida cualquier contrato de seguros, como por ejemplo, asegurar una máquina que ya tenía daños con anterioridad. Errores:

Se refiere a toda declaración o manifestación equivocada. A continuación para la aplicación de este principio, se presume que el contrato de seguro ha sido celebrado de buena fe. Este principio recoge la máxima romana que expresa que la buena fe se presume y la mala debe probarse.

El intérprete debe presumir que los contratantes han celebrado el contrato con la honestidad y lealtad que exige el comercio jurídico, lo cual lleva implícito la plena conciencia de no engañar, ni perjudicar, ni dañar a la otra parte. Esta presunción de buena fe deriva del supuesto sobre el cual se desplazan la totalidad de las relaciones humanas: toda persona es inocente u honesta hasta que se demuestre lo contrario.

Sin embargo, esta presunción es juris tamtun, por lo cual admite prueba en contrario. En tal sentido, el artículo 789 del Código Civil Venezolano (1982) dispone “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición.”

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De conformidad con lo antes expuesto, las investigadoras consideran que el principio de buena fe advierte al juez la necesidad de la valoración del comportamiento de los contratantes en conexión con las disposiciones del contrato y las directrices ético sociales presentes en el ordenamiento jurídico.

El juez, por medio de la aplicación del principio de buena fe y de acuerdo a los principios generales del derecho, atribuirá al contrato el significado que intereses y reciprocas posiciones.

2.1.3.5 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SEGUROS

En primer término debemos señalar que las partes del contrato de seguros tienen atribuida una facultad rescisoria, denominada terminación anticipada, dicha cuestión se encuentra regulada en las normas que regulan la relación contractual de la actividad aseguradora en el artículo 55 que:

La empresa de seguros podrá dar por terminado el contrato de Seguros con efecto a partir del decimosexto (16) día siguiente a partir de la fecha de acuse de recibo de la comunicación que al fin envíe al tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de la empresa de seguros, a disposición del tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, el tomador podrá dar por terminado el contrato de seguro, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de la empresa de seguros, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma.

En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, la empresa de seguros deberá poner a disposición del tomador la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.

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La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del asegurado o del beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima cuando las indemnizaciones sean por la totalidad de la suma asegurada. La empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora no podrá dar por terminado anticipadamente el contrato en los casos de seguros obligatorios ni en los seguros de personas.

Las investigadoras determinaron que es de gran importancia en la terminación anticipada del proceso puesto que, existe un procedimiento tanto para la empresa aseguradora o la cooperativa que realice la actividad aseguradora así como para el tomador.

2.1.3.6 LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO

Según Luyando (1987 p. 502) la excepción de contrato no cumplido, llamada también excepción de incumplimiento, es la facultad que tiene la parte de un contrato bilateral a negarse a cumplir sus obligaciones cuando su contraparte le exige el cumplimiento sin a su vez haber cumplido con su propia obligación

Para Ossorio (2006, P. 390) esta excepción es aplicable al caso de que, en los contratos bilaterales, una de las partes no cumpla con su prestación, o no se allane a cumplirla simultáneamente; entonces, por esta excepción, la otra parte puede abstenerse de cumplir la suya.

Finalmente, la excepción de contrato no cumplido tiene su fundamento legal en el artículo 1168 del Código Civil (1982), el cual indica que “En los

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contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”.

Efectos de la excepción de contrato no cumplido: Suspende los efectos del contrato y no lo extingue, lo que la diferencia de la acción resolutoria, que está dirigida a obtener la terminación del contrato. El contrato objeto de la excepción queda suspendido hasta que la parte que ha motivado su oposición cumpla su obligación, con lo que se vuelve a imprimir vida al contrato.

A continuación el código civil (1982) en su artículo 1168, indica que:

“En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones.”

Se entendió que por excepción, existe un tipo de contratos en los cuales la excepción del contrato no cumplido no tiene los efectos suspensivos descritos, sino que los extingue; ello ocurre en los contratos de tracto sucesivo, en los cuales la excepción del contrato no cumplido deja insubsistente el contrato durante el lapso en el cual la parte que provoca su oposición deja de cumplir con su obligación.

2.1.3.7 NO PAGO DE LA INDEMNIZACION COMO CONSECUENCIA DEL NO PAGO DE LA PRIMA

Según Southerland (2007, P.456) distingue en el incumplimiento el verdadero y propio (la prestación no se efectúa) y la mora (retardo en

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efectuar la prestación), pero es, según él, prácticamente imposible, al inicio, la distinción entre las dos hipótesis cuando se trata de obligaciones que tiene por objeto sumas de dinero. Por otra parte, la sentencia de la sala de casación civil Exp. N° 2008-000515 expresa que:

La pretensión de la parte actora consiste en que la empresa demandada cumpla con el contrato de seguros suscrito entre las partes, y le indemnice por la pérdida sufrida por el hurto del vehículo de su propiedad, el cual afirma, se encontraba amparado por la póliza suscrita. Con relación al cumplimiento de las obligaciones contractuales.

En el presente caso, el demandante sostiene que la empresa demandada incumplió con el contrato de seguro suscrito entre ellos, al negarse a indemnizarlo por el hurto del vehículo de su propiedad, pretendiendo el pago de la suma de ocho millones setecientos mil bolívares (Bs. 8.700.000,oo) que corresponde al monto total de cobertura de la póliza de seguro por pérdida total.

Seguidamente, el artículo 1.167 del Código Civil dispone que “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección, reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello.”

Por último, se entendió que en muchas ocasiones no indemnizan la empresa aseguradora motivo del no pago de la prima que sería incumplimiento del contrato por parte del tomador del seguro. De igual forma, también se dice que la obligación de pagar la prima se ha incumplido, cuando vencido el término en que debía pagarse, el contratante, estipulante o suscriptor no hizo su desembolso.

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2.1.4 LUGAR DEL PAGO DE LA PRIMA

En principio, se establece que el tomador, asegurado o beneficiario tiene una serie de opciones para pagar la prima establecida en el contrato de seguros según lo establecido en las normas que regulan la relación contractual de la actividad aseguradora en su artículo 31 establece el lugar del pago de la prima:

La prima podrá ser pagada directamente en las oficinas de la empresa de seguros o de la asociación cooperativa que realiza la actividad aseguradora. En el supuesto que la póliza no determine ningún lugar para el pago se entenderá que deberá hacerse en el domicilio del tomador.

A tal efecto, el asegurador tiene todo el derecho de exigir al tomador o contratante el pago de la prima desde el momento en que hace entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional. Además, La prima puede ser pagada en las condiciones establecidas en la póliza.

2.1.4.1 OFICINAS DE LA EMPRESA ASEGURADORA.

Según lo reseña Montoya y Hernández (2014, p. 38) La empresa especializada en el seguro, cuya actividad económica consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos económicos a las unidades económicas de producción y consumo. Su actividad es una operación para acumular riqueza, a través de las aportaciones de muchos sujetos expuestos a eventos económicos desfavorables, para destinar lo así acumulado, a los pocos a quienes se presenta la necesidad.

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Considerando lo anterior, las investigadoras planteamos que la prima podrá ser pagada directamente en las oficinas de la empresa aseguradora cuando así lo desee el tomador, asegurador y beneficiario del seguro dentro del plazo establecido en la póliza de seguros al momento de adquirir el servicio de dicha empresa.

2.1.4.2 COOPERATIVA QUE REALIZA LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

De inicio se manifiesta, siguiendo la opinión expresada por Cabanellas (1981, p. 297) que las sociedades cooperativas constituyen personas jurídicas que, mediante el establecimiento de relaciones directas entre sus miembros, se proponen desarrollar operaciones mercantiles, fomentando la supresión de intermediarios, y distribuyendo los beneficios entre sus asociados, de forma equitativa.

Así mismo, la superintendencia de la actividad aseguradora (Sudeaseg) las asociaciones cooperativas no son más que entes dedicados a solucionar pequeños problemas comunitarios, como sujetos de protección y de tutela, incapaces de desarrollar por sí solas grandes empresas y a las que expresamente se les vedaban campos de acción en el desarrollo económico y social. Se establecieron limitaciones para constituir bancos, aseguradoras, fondos y empresas cooperativas para atender la seguridad social.

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2.1.4.3 ACUERDO CON LAS PARTES

Principalmente, la prima podrá ser pagada bajo cualquier mecanismo acordado por las partes, por ejemplo por medio de un tercero o cualquier otro sistema de pago así como lo establece la sección I del pago parágrafo primero del pago en general del código civil(1982) que establece textualmente en su artículo 1283:

El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.

Así mismo, tenemos que se entiende por pago es el cumplimiento de la obligación, a través del cual se extingue ésta, satisfaciendo el interés del acreedor y liberando al deudor. Por lo que, con el acuerdo entre las partes lo que se quiere es lograr el pago de la prima para que así la empresa aseguradora pueda indemnizar al momento del riesgo.

2.1.4.4 EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR

Ante todo, en el supuesto que la póliza no determine ningún lugar para el pago de la prima se entenderá que deberá hacerse en el domicilio del tomador. Así mismo, lo establece la sección I del pago parágrafo primero del pago en general del código civil que establece textualmente en su artículo 1295:

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El pago debe hacerse en el lugar fijado por el contrato. Si no se ha fijado el lugar, y se trata de cosa cierta y determinada, el pago debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa que forma su objeto, en la época del contrato. Fuera de estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo lo que establece en el artículo 1.528.

Articulo 1.528 ejusdem Cuando nada se ha establecido respecto de esto, el comprador debe pagar en el lugar y en la época en que debe hacerse la tradición. Si el precio no ha de ser pagado en el momento de la tradición, el pago se hará en el domicilio del comprador según el artículo 1.295.

Por tanto, la determinación del lugar de pago de la prima tiene un especial interés, tanto para el cumplimiento de la obligación del tomador como de la empresa aseguradora en sí misma como por las consecuencias jurídicas que se puedan derivar de una diversa interpretación del lugar donde deba efectuarse.

2.1.5 MEDIOS DE PAGO DE LA PRIMA

Para Chang y Negrón (2014, p.196) La prima debe ser pagada en dinero, dados que los pagos en especie se observan casi siempre en aquellos casos de contratos colectivos en los que la empresa que contrata la póliza provee algún tipo de bien o servicio a la empresa de seguros, tales como publicidad, papelería, entre otros. Así mismo, la aseguradora y el tomador compensaban las cantidades adecuadas recíprocamente.

Por lo anteriormente expuesto, se determinó que los medios de pago son un instrumento que puede ser utilizado para adquirir bienes, servicios o cancelar todo tipo de obligaciones. Por su parte, el pago de la prima puede

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hacerse mediante tarjeta de crédito, cheque personal, tarjeta de débito, pagos electrónicos, entre otros medios fáciles y cómodo para el pago de la prima. Además que las formas o medios de pago son un conjunto de herramientas que sirven para realizar el pago de transacciones de dinero entre los diferentes intermediarios económicos.

2.1.5.1 PAGO ELECTRÓNICO

Pérez (2012, p. 310) Los medios de pago por internet o electrónicos en la actualidad están haciendo sombra al pago tradicional que es usado tanto dentro como fuera de internet. Estas nuevas formas de pago en línea tratan de aportar mayor seguridad y comodidad para el tomador, asegurado o beneficiario sin salir de casa se puede pagar la póliza de seguros a través del portal web por la opción de banca en línea de cualquiera de los bancos Ingresando al portal.

Por lo anteriormente expuesto, se expresa que la institución financiera no es más que un intermediario entre el tomador de seguros y la empresa aseguradora para llevar a cabo el pago de la prima y lo que opera es una especie de contrato de mandato regido por la web, actualmente siendo el método más utilizado, además que facilita servicios financieros a sus clientes o miembros. Probablemente los servicios financieros más importantes facilitados por las instituciones financieras es actuar como Intermediario financiero o intermediarios financieros.

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A. TRANSFERENCIAS

Para Julián Pérez (2010) El mecanismo de las transferencias bancarias ha cambiado mucho en los últimos años. Antes era necesario acudir hasta una sucursal del banco y completar distintos formularios; en la actualidad, las transferencias pueden hacerse directamente a través de Internet.

La transferencia bancaria es un modo de mover dinero, que se lleva a cabo empleando entidades de crédito, como los bancos: Se hacen entre cuentas de una misma persona física o jurídica en un mismo banco o también en diferentes bancos en diferentes países o entre cuentas de diferentes titulares.

B. TARJETA DE DÉBITO

Chang y Negrón (2014, p.199) establece que el pago hoy en día puede hacerse mediante tarjeta de débito, mecanismo que permite debitar inmediatamente el monto por el cual la prima debe pagarse de la cuenta que el titular de la misma tiene en una institución financiera, mediante la autorización que otorga para ello con la presentación de la tarjeta y el ingreso de la clave simultáneamente con la aprobación que da el banco, lo cual garantiza la existencia de los fondos disponibles o la aprobación de un sobregiro, obligando al banco o institución financiera a acreditar el monto adeudado en la cuenta de la empresa de seguros o del productor de seguros.

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