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DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Resumen

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1 DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Alejandro Melet Padrón * Resumen

En la siguiente investigación se presenta una perspectiva de los derechos humanos que con relación a los pueblos indígenas establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El objetivo del estudio es exponer el desarrollo de los derechos humanos establecidos en relación a los derechos indígenas existentes en la máxima norma legal venezolana. Se presentan, para iniciar, los aspectos teóricos en relación a los derechos humanos y en forma siguiente, todo el desarrollo del marco constitucional del tema.

Palabras Clave: Derechos Humanos Pueblos Indígenas. Constitución.

DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN LA CONSTI- TUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Abstract

The following research presents an overview of human rights in relation to indigenous peoples established in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela. The objective of this study is to present the development of human rights laid down in relation to indigenous rights in the highest legal standard Venezuelan.

There are, to start, the theoretical aspects in relation to human rights and in the form following, the whole constitutional framework of the development of the subject.

Key Words: Human Rights; Indigenous Peoples; Constitution.

Recibido: 25-03-08 aceptado: 16-04-08.

*

Licenciado en Ciencias Gerenciales, Mención Mercadeo. universidad Tecnológica del Cen-

tro (uNITEC). Especialista en Gerencia Pública. universidad de Carabobo. Diplomado en

Derechos Humanos. FuNDauC. Investigador en Ciencias Sociales. Centro de Estudios

Internacionales. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. universidad de Carabobo. ale-

jandromelet@gmail.com

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Sumario

Introducción

Definición de los Derechos Humanos

Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas

Conclusiones

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Introducción

En la actualidad, los derechos humanos son tema de primera línea en el desarrollo de la humanidad, es incluso uno de los temas de mayor importancia en el campo político.

En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana del año 1999 es, sin duda, uno de los principales instrumentos constitucionales en materia de derechos humanos existentes en Latinoamérica, y la cual respondiendo al la realidad nacional, enfoca en su desarrollo aspectos especiales relacionados con los pueblos indígenas.

Definición de Derechos Humanos

El concepto de derechos humanos está directamente relacionado la situación del individuo frente al Estado, aquello que Nikken (2006, p.

7) establece como “la dignidad de persona frente al Estado”, es decir, estamos en el concepto que permite establecer un marco limite de actuación del Estado frente al ser humano, el cual tiene por el solo hecho de serlo, derechos que le son inherentes, derechos que le permiten la búsqueda de una vida digna.

Profundizando más este concepto, es interesante citar a Casal (2006, p.12) el cual al definir los derechos humanos señala que “… los derechos humanos son derechos inherentes a la persona que se derivan de la dignidad humana y resultan fundamentales en un determinado estadio de evolución de la humanidad, por lo que reclaman una protección jurídica”.

Complementa Nikken (2006, p.7) ésta visión cuando analiza que los derechos humanos son inherentes a la persona humana y señala que:

una de las características resaltantes del mundo

contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano,

por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales

que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Estos

derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni

son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad

de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son

derechos universales que corresponden a todo habitante de

la tierra. La expresión más notoria de esta gran conquista

es el artículo 1 de la Declaración universal de Derechos

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Humanos: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Derechos Humanos de los pueblos indígenas

Los pueblos indígenas constituyen un caso fundamental en la defensa de los derechos humanos, desde la época de la conquista y colonia española en la américa, son muchas las discusiones que con relación a esta materia se han venido realizando, incluso teniendo raíces religiosas los enfoques que con esta materia se realizaron.

Con el nacimiento de las repúblicas como consecuencia directa del proceso de independencia, los indígenas pasan a ser considerados como ciudadanos, pero siempre problemas para una integración real de los mismos, por lo que se han venido desarrollando instrumentos en el campo internacional y nacional que permitan el logro de este fin.

En Venezuela, la Constitución de 1961 establecía en su artículo 77:

El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina.

La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación.

a raíz de proceso constituyente iniciado en Venezuela en el año 1999 y el surgimiento de un nuevo marco constitucional, se profundiza en cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, ya desde el Preámbulo se establece que : El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones;

asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a

la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación

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alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITuCIÓN.

Desde el preámbulo, que establece la dirección que enmarca la actuación del constituyente, se plantea que “el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana” y el “fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado”. Esta nueva visión o de profundización de la visión multiétnica y pluricultural se desarrolla una serie de principios que en materia de los pueblos indígenas buscan su protección y los cuales contemplan una serie de aspectos como idioma, organización, cultura y costumbres.

La primera materia contemplada en la Constitución de 1999 es la relacionada con el idioma, así en el Artículo 9: “El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la Humanidad.”

Con el artículo anterior, se da inicio a una serie de aspectos de protección aspecto cultural de la población indígena, se definen como patrimonio cultural de la Nación, es decir, se relaciona directamente con la concepción de la Nación venezolana.

Más directamente relacionado con la materia de regulación para su protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas, es el contenido del artículo 99 de la Constitución venezolana establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolana y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios.

Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los

términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y

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preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes”.

Como bien puede apreciarse, en el desarrollo del artículo se profundiza al establecer el carácter irrenunciable a la protección de los valores y lo que es mas contundente, a los valores mismos que se encuentran en las comunidades indígenas y las definen como grupo social organizado. además, se hace énfasis en el rol del Estado como garante de la protección de los valores culturales con el estableciendo de instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios.

El artículo 100 es de singular significado, ya que establece la defensa de las culturas que forman parte de la “venezolanidad”, específicamente el contenido del referido artículo es, “Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer, de conformidad con la ley.” La norma constitucional incluso da el margen para el establecimiento de la igualdad de las culturas, entre las cuales la indígena es sin duda, una de las básicas en materia de “venezolanidad”.

El artículo 119 es, sin duda, uno de los más interesantes y que merecen mayores análisis con respecto a los derechos indígenas, en su contenido se establece que: “Constituyéndose en el eje transversal de los derechos consagrados a los pueblos indígenas, establece:

“El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades

indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas,

usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y

derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente

ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas

de vida. Corresponde al Ejecutivo Nacional, con la participación de

los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad

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colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.”

El artículo anterior permite en primer lugar el establecimiento constitucional del reconocimiento de los pueblos indígenas, este es un paso de progresividad en materia de derechos indígenas en Venezuela, en la Constitución de 1961 se reconocía de forma tácita al plantear la protección, pero con el nuevo marco de 1999, el reconocimiento es expreso.

Continúa el referido artículo desarrollando el reconocimiento de los derechos originarios sobre las tierras que han pertenecido desde sus ancestros y manteniendo una visión colectiva de la propiedad.

Con relación al aprovechamiento de los recursos naturales en los territorios indígenas se establece en el articulo 120 que: “El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley.”

Como bien puede detallarse de lo contenido en el artículo, el uso de los recursos naturales existentes en espacios habitados por pueblos indígenas, no puede ir en contra de la integridad social, cultural y económica de los mismos, llegando incluso a plantear el constituyente, la obligación de informar, y más importante aún, de consultar cuando existan pretensiones de aprovechamiento de los recursos naturales en los territorios indígenas.

La protección de la identidad y cultura indígena se encuentra presente

en el artículo 121: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener

y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores,

espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la

valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos

indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un

régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a

sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones”.

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Este artículo de vital importancia ya que permite el reconocimiento de los llamados “derechos colectivos” con relación al mantenimiento y desarrollo de la identidad étnica y cultural, con lo que se impacta en una dimensión individual y colectiva en materia de los derechos humanos;

los derechos establecidos en este artículo se enmarcan dentro de los llamados derechos de tercera generación.

La salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, para los pueblos indígenas se estable en el artículo 122: “Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.”

Como bien puede apreciarse en el artículo precedente, no sólo se establece el derecho a la salud de los pueblos indígenas, además se hace reconocimiento a las prácticas empleadas por la cultura indígena en el tratamiento de enfermedades, con lo cual se profundiza en lo establecido por el constituyente en el artículo anterior, donde se protege la identidad y la cultura indígena.

Dentro de los derechos humanos de tercera generación y el reconocimiento de los derechos colectivos, se encuentra el derecho al desarrollo, con lo cual se hace referencia a los medios para alcanzar mejoras en el nivel de vida, tanto espiritual como material, y es precisamente a este último punto, que se encuentra en la Constitución de 1999, el derecho de los pueblos indígenas a sus prácticas económicas, así se tiene que en el artículo artículo 123 se establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio;

sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.”

Como bien puede analizarse en el artículo precedente, se presenta una

visión solidaria del desarrollo económico de los pueblos indígenas, con

derechos a la capacitación y a la normativa laboral vigente.

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La propiedad intelectual colectiva en los pueblos indígenas se encuentra establecida en el artículo 124: “Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales”.

Con relación a la propiedad intelectual, se orienta el artículo a la protección del desarrollo tecnológico colectivo alcanzado por los pueblos indígenas e incluso la protección de los conocimientos relacionados con los recursos genéticos.

Con relación al derecho de participación política de los pueblos indígenas, en el artículo 125 se establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.”

La integridad nacional y los pueblos indígenas encuentra relevancia en el artículo 126: “Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional”.

“El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.”

Lo establecido en el artículo anterior permite dejar en forma precisa por parte del constituyente, que si bien se establecen derechos de los pueblos indígenas, derechos colectivos, estos no se encuentran fuera de una visión de integridad nacional, que el Estado, la Nación de Venezuela es uno e incluso se emplea la palabra “indivisible”.

Por otra parte, en el Capitulo II del Título de los Poderes Públicos, en

referencia a la competencia del Poder Público Nacional, se establece en el

artículo 156: “Es de la competencia nacional del Poder Pública: (...) aparte

32: La legislación en materia de deberes y garantías constitucionales; …

la de Pueblos Indígenas y territorios ocupados por ellos…”

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Para los Consejos Estadales de Panificación y Coordinación Artículo 166: “En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los alcaldes o alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.”

Con referencia a la Organización Municipal, en la Constitución se establece en el artículo 169: “Establece que la organización de los municipios y demás entidades locales se regirá por la Constitución y por lo que establezca la respectiva Ley Orgánica. La cual, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración…” Continua el artículo señalando una diferenciación de regímenes municipales “En particular, las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena.”

El contenido del artículo anterior indica, por parte de constituyente, un respeto a la organización básica política-territorial en la constitución, tomando como caso particular la organización de los pueblos indígenas.

La protección al derecho colectivo sobre las tierras que sirven para el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas queda establecido cuando en el régimen de los ejidos, según el artículo 181 se plantea que al identificar y establecer los Terrenos, Ejidos, dispone que...”Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas”.

En relación a los derechos políticos, específicamente con relación a la participación en el Poder Público Nacional, en lo relativo a la integración de la asamblea Nacional, el artículo 186 establece que: “Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.

Cada diputado o diputada tendrá un suplente, escogido o escogida en

el mismo proceso”.

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Es interesante como en respeto a los valores y la cultura de los pueblos indígenas, con relación a la Justicia se establece en el artículo 260: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.

además, entre las atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo, se establece en el Numeral 8 del artículo 281: “Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección”.

El Régimen fronterizo, establecido en la Constitución para la protección y seguridad de la Nación, para lo cual se plantea una especial atención el espacio de los pueblos indígenas, así se establece en el artículo 327: “La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. a tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.”

Conclusiones

Los derecho humanos, por su importancia, son de protegidos por una serie de normas a nivel mundial, en Venezuela la Constitución es sin duda el principal instrumento jurídico y en el cual se desarrollan una serie de principios y enfoques que permiten el planteamiento de mecanismos de protección de los mismos.

así, en el campo de los pueblos indígenas se desarrollan conceptos de derechos humanos en protección de su cultura, valores, territorio, justicia, derechos políticos, derechos con enfoques colectivos.

Sin embargo, para que los beneficios de todos estos derechos humanos

de los pueblos indígenas puedan llevados a la realidad, se logren

objetivos concretos es necesario la creación de una conciencia colectiva

en el pueblo venezolano, el cual comprende desde el ciudadano de

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calle, que no ejerce ningún tipo de Poder Público, de los integrantes de los diferentes Poderes Públicos y de los propios pueblos indígenas, los cuales tiene el reto en primer lugar de conocer sus derechos y en segundo lugar, tener la capacidad para exigir el respeto y cumplimiento de los mismos.

Bibliografía

Casal, Jesús. (2006). Los Derechos Humanos y su protección. Editorial de la universidad Católica andrés Bello. Caracas. Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.453. Marzo 24. 2000.

Nikken, Pedro. (2006). La Garantía Internacional de los Derechos

Humanos. Editorial Jurídica venezolana. Caracas. Venezuela.

Referencias

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