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12. LA CONSTRUCCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO LIBERAL.

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12. LA CONSTRUCCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO LIBERAL.

12.1. El reinado de Isabel II. La oposición al liberalismo [incluyendo cuestión sucesoria]:

carlismo y guerra civil. La cuestión foral.

12.2. Isabel II (1833-1843): las Regencias.

12.3. Isabel II (1843-1868): el reinado efectivo.

12.4. El Sexenio democrático (1868-1874): Intentos democratizadores. La revolución, el reinado de Amadeo I y la Primera República.

12.5. Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876.

12.6. La Regencia de María Cristina de Habsburgo y el turno de partidos. La oposición al sistema. Regionalismo y nacionalismo.

12.7. Guerra colonial y crisis de 1898.

12.1. EL REINADO DE ISABEL II. LA OPOSICIÓN AL LIBERALISMO: CARLISMO Y GUERRA CIVIL. LA CUESTIÓN FORAL.

ORÍGENES DEL PROBLEMA

- La singularidad foral de los territorios vascos en el seno de la corona de Castilla.

• Llegada de Borbones---modelo político centralizador (Decretos de Nueva Planta:

abolición de los fueros e instituciones de los reinos de la Corona de Aragón).

Provincias vascas y Navarra mantuvieron fueros (apoyaron a Felipe V durante la Guerra de Sucesión).

• País Vasco y Navarra: gobiernos autonómicos, exenciones fiscales, justicia con jueces propios y según leyes tradicionales, exención de quintas... Conciencia foral fuertemente arraigada. Sistema de autogobierno muy fuerte. Eran llamadas

Provincias Exentas por su peculiar régimen fiscal.

- Pleito dinástico: Ley Sálica: Felipe V (costumbre de los Borbones) había establecido la

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Ley Sálica en 1713: “fuesen preferidos todos mis descendientes varones por la línea recta de varonía a las hembras y sus descendientes aunque ellas y los suyos fuesen de mejor grado y línea... Y siguiendo acabadas todas las líneas masculinas del príncipe, infante y demás hijos y descendientes míos legítimos varones de varones...suceda en dichos Reinos la hija o hijas del último Reinante varón asignado mío en quien feneciere la varonía” (semisálica).

Las Cortes aprobaron el 30 de septiembre de 1789, la vuelta a la costumbre plasmada en las Partidas: si el Rey no tuviera hijo varón, heredará el Reino la hija mayor, y pasaron su acuerdo al Consejo de Castilla para que se siguiera el trámite de la publicación. Por la Revolución Francesa, el Gobierno decidió aplazar la publicación.

CUESTIÓN SUCESORIA

• 1830, nació Isabel de Borbón.

• Antes del parto aprobó la Pragmática Sanción: abolía la Ley Sálica

• Carlos Mª Isidro, hermano del rey y hasta ese momento su sucesor, vio cerrado su camino al trono. No aceptó los derechos de su sobrina al trono: Manifiesto de Abrantes pg 11

PRIMERA GUERRA CARLISTA (1833-1839)

• Primera guerra civil de la historia contemporánea de España.

• A simple vista: conflicto dinástico entre los partidarios de Isabel II (isabelinos o cristinos) y los que hicieron valer la causa de Carlos Mª Isidro.

• Enfrentamiento social, ideológico y territorial establecido en cada bando.

◦ Bando isabelino: apoyo del ejército, parte de la nobleza, la burguesía, las clases populares urbanas y el campesinado del sur.

▪ Liberales: partidarios del cambio de las estructuras políticas (modernización del país) vieron la oportunidad y como la regente los necesitaba para

defender su causa, se produjo una alianza que haría posible el fin del absolutismo.

▪ Francia, Portugal y R. Unido.

◦ Bando carlista (realista o tradicionalista): apoyado por parte del clero, de la vieja aristocracia y campesinos y artesanos del norte.

▪ Ideológicamente: absolutismo más intransigente y rancio, con un lema sintetizado en la frase “Dios, Patria, Rey y Fueros”, defendiendo el catolicismo, la monarquía absoluta y los privilegios forales (exención impositiva, instituciones de gobierno propias y la negativa a las quintas)

▪ Navarra, País Vasco, parte de Cataluña y el Maestrazgo: por la defensa de sus fueros que el liberalismo, con una política centrista, ponía en peligro.

▪ Austria, Prusia, Rusia, Nápoles y Estados Pontificios (simpatía, no apoyo)

• Guerra costosa y destructiva por la acción constante de la guerrilla.

• Fases:

◦ 1833-1835: victorias del general carlista Zumalacárregui (crea un ejército a partir de cuadrillas guerrilleras). No se hicieron con el control de las ciudades vascas y Zumalacárregui muere al intentar tomar Bilbao.

◦ 1835-1837: los carlistas realizan expediciones: la del General Gómez (1836) que llega hasta Cádiz y la Real (1837), en la que Carlos V llega a las puertas de Madrid.

▪ El bando isabelino pasa por dificultades económicas que intenta paliar con la

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desamortización de Mendizabal, pero todos los liberales se unen para aprobar la Constitución de 1837.

◦ 1837-1839: gran ofensiva isabelina---rendición de carlistas, bajo la dirección del general Maroto ante el general Espartero (Abrazo de Vergara). pg 11

▪ Exilio de Carlos Mª Isidro, disolución de la guerrilla, reconocimiento de empleos y grados militares de los carlistas y aceptación de Isabel II como reina.

▪ Se remite la cuestión foral a Cortes: 1841 se aprobaron varias leyes:

Navarra: pierde: aduanas, privilegios fiscales, exenciones militares e instituciones de autogobierno; gana: cupo contributivo único anual (ventajoso)

P. Vasco: pierde: “pase foral” (obedecer pero no cumplir; retrasar pero no suspender); mantiene exclusión servicio militar 1846: “conciertos

económicos”

◦ 1840: el general Cabrera no aceptó el Convenio y se hizo fuerte en el Maestrazgo hasta que Espartero tomó Morella, último reducto carlista.

• La derrota militar de carlistas no extinción de ideario ni de reivindicaciones--- nuevos brotes a lo largo del XIX

SEGUNDA GUERRA CARLISTA (1846-49)

• Por el fracaso del enlace entre Isabel II y Carlos VI, hijo de Carlos Mª Isidro--guerra dels matiners (madrugadores).

• Cataluña y Levante e interviene Cabrera. El carlismo es derrotado.

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TERCERA GUERRA CARLISTA (1872-76)

Carlos VII, nieto de Carlos Mª Isidro: revolución del 68---convertirse en alternativa para clases conservadoras (partido: la Comunión Católico- Monárquica)

◦ Elección de Amadeo I---guerra en País Vasco, Navarra y Cataluña.

◦ Don Carlos logró victorias, como Eraul, Montejurra y Abárzuza pero no consiguió ocupar Bilbao.

◦ Creó una estructura estatal en Estella (Navarra), emitiendo moneda.

• Derrota por Martínez Campos, en la Restauración de Alfonso XII--- supresión de fueros e instituciones del País Vasco (1876), aunque conservó la autonomía fiscal por los conciertos económicos (1878).

12.2. ISABEL II (1833-1843): LAS REGENCIAS. (1833-43)

A) Mª CRISTINA (1833-40)

• Fernando VII muere en 1833—Isabel II es proclamada reina con 3 años---regencia de su madre Mª Cristina de Borbón

• Coincide con Primera Guerra Carlista 1.- MODERADOS

• Protagonistas: monárquicos reformistas (Cea Bermúdez) y liberales moderados (M. de la Rosa): combinar A. Régimen y liberalismo:

◦ Suprimir normas económicas del A. R.

◦ Reformas políticas: sólo las imprescindibles

Texto jurídico: ESTATUTO REAL (1834): carta otorgada para regular las Cortes pg 11

◦ Carácter consultivo: no aprobar leyes, sí peticiones a Reina

◦ Dos Cámaras:

▪ Estamento de Proceres (C. Alta): Designados por Corona entre títulos de Castilla, altos cargos eclesiásticos, ricos propietarios…

▪ Estamento de Procuradores (C. Baja): Sufragio estrictamente censitario (0,15% población) indirecto Renta superior a 12.000 reales

◦ Objetivo congregar a hombres pudientes en torno a Isabel II a cambio de reformas

◦ Fracasó por:

▪ Debilidad de la Corona

▪ Extensión de la Guerra Carlista

▪ Frustración de liberales representados en Cortes:

peticiones:

• Reorganización de Milicia, ayuntamientos y diputaciones

• Supresión de impuestos señoriales

◦ Revalidación de empleos y tierras vendidas en Trienio Liberal

• Divide a liberales en: moderados - progresistas o exaltados

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Liberales progresistas

Limitación del poder de la Corona Ampliación de libertades

Defensores de reformas radicales como la desamortización.

Ampliación del cuerpo electoral.

Elección popular de alcaldes y concejales.

Liberalismo económico y reducción de la protección arancelaria.

Constitución de un cuerpo armado, la Milicia Nacional.

Solo estuvieron en el poder breves períodos (1835-1844 y 1854-56) Constitución de 1837.

Apoyo social en las clases medias urbanas: artesanos, tenderos, empleados...

Principales dirigentes: Espartero, Mendizábal, Madoz, Olózaga y Prim.

Liberales moderados

Orden y autoridad fuerte: fortalecimiento del poder del rey y restricción de las libertades.

Rechazo de las reformas que pusieran en cuestión sus propiedades Sufragio censitario restringido.

Designación de los ayuntamientos por el gobierno central.

Supresión de la Milicia Nacional.

Constitución de 1845, Ley de Ayuntamientos de 1845 y Ley Electoral de 1846.

Apoyo social en las clases altas: terratenientes, grandes industriales, burguesía financiera y comercial.

Principales dirigentes: Martínez de la Rosa, el general Narváez y Alejandro Mon.

• Algunas reformas:

◦ División territorial en provincias (J. Burgos) 1833

◦ Liberalización: comercio, industria, transportes, imprenta (censura previa)

• Fracasó

◦ Intento reconciliar absolutismo-liberalismo (utopía)

◦ Guerra Carlista

◦ Progresistas: querían liberalismo popular --- juntas locales para cambios

radicales --- revueltas populares (verano 1835): Andalucía, Barcelona, Madrid…

2.- PROGRESISTAS

Septiembre 35: gobierno a Mendizabal (progresista): pretende reformas, pero obstaculizado por el entorno real sustituido por Istúriz, moderado (mayo 36)

• 13-8-1836: : Motín (Sargentada) de la Granja: cambio político en liberales (agosto 36-finales 37)---Regente obligada a jurar Constitución 1812

• Objetivo: desmantelar instituciones del Antiguo Régimen --- régimen liberal, constitucional y de monarquía parlamentaria

• Mendizabal: ministro Hacienda --- DESAMORTIZACIÓN 1836 pg 11

◦ Dos disposiciones:

▪ Supresión de órdenes religiosas y nacionalizaba sus bienes

▪ Sistema de venta: pública subasta y se podía pagar o en efectivo o mediante Deuda Pública.

◦ Motivaciones

▪ Política (atraerse al liberalismo a una masa importante de compradores)

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▪ Económica: recursos para guerra carlista y recuperar vales de la Deuda (déficit presupuestario)

◦ Otras medidas para liberalizar la economía

▪ Disolución del régimen señorial: campesinos=arrendatarios

▪ Desvinculación : propietarios pueden vender las tierras

▪ Abolición privilegios de la Mesta

▪ Libertad arrendamientos agrarios, precios…

▪ Libre comercio interior

▪ Libertad de industria : abolición de gremios

Cortes: : revisión y elaboración de una nueva Constitución: COSTITUCIÓN 1937 pg 12

◦ Soberanía nacional.

◦ División de poderes:

▪ Legislativo: Cortes bicamerales: (Todas las leyes aprobadas por ambas cámaras)

• Senado: designa el rey entre una terna

• Congreso de los Diputados: sufragio directo censitario masculino

▪ Poder ejecutivo: el Rey.

▪ Otros poderes del monarca: iniciativa legislativa, veto ilimitado, designaba a senadores y nombramiento de ministros, podía adoptar la disolución de las Cortes.

◦ Se recogían diferentes derechos individuales y libertad de imprenta.

◦ No se prohibían otras religiones. El Estado se comprometía a subvencionar al clero

expropiado con las desamortizaciones.

• En 1837: ley electoral --- voto censitario masculino:

◦ Mayores contribuyentes

◦ Varones de determinado nivel intelectual: miembros de las Reales Academias, profesores de la enseñanza pública, doctores, licenciados, curas párrocos (“capacidades”)

◦ 240.000 varones de más de 25 años 1/58 de la población aún así, el fraude electoral era la norma

3.- FINAL DE LA REGENCIA

• Septiembre Septiembre 37: mayoría a moderados

• Fin G. Carlista: ofensiva para recuperar el proceso contrarrevolucionario

• Control de ayuntamientos: nueva ley de ayuntamientos: más poder ejecutivo, menos participación popular.

• Proponen reestablecimiento del diezmo, nueva ley de imprenta y electoral, restauración del Consejo de Estado, depuración de Milicia...

Nuevo héroe: Espartero contrario a Ley de Ayuntamientos: enfrentado con Mª Cristina: derrotada --- insurrección ciudadana progresista y radical en verano 1840.

• Octubre: Mª Cristina se exilia a Francia.

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B) ESPARTERO (1840-43)

• Militares alcanzan poder político: general vencedor y con carisma --- las Cortes le eligen como regente

• Instaura un liberalismo autoritario apoyado en el ejército:

oposición de progresistas dentro del ejército: Prim, Serrano, Narváez

• Mal político --- tendencia a la dictadura --- conflictos:

◦ Moderados (41): Diego de León asalta Palacio Real

◦ Progresistas se dividen en esparteristas y puros (política civil)

◦ Radicales: surgen demócratas y republicanos (“guardianes de la revolución

• Insurrección Barcelona (nov. 42) por librecambismo con Reino Unido---apertura de aduanas a productos extranjeros

a cambio de créditos (crisis tras 6 años de guerra civil)---oposición de la burguesía catalana.

• Final: coalición nacional frente a Espartero

◦ Narváez: pronunciamiento y Espartero exiliado a G. B.

◦ Nov. 43: Isabel II mayor de edad.

12.3. ISABEL II (1843-1868): EL REINADO EFECTIVO.

2.1.- Década Moderada (1844-1854)

• Preferencia por moderados: progresistas fuera del juego (retraimiento político o pronunciamientos)

• Sistema autoritario, oligárquico y centralista LIBERALISMO DOCTRINARIO

antidemocrático Rrstringido conservador

Narváez es la figura protagonista, a pesar de haber 19 gobiernos (4 presididos por Narváez).

REFORMAS:

Creación en 1844 de la Guardia Civil (Duque de Ahumada), fuerza armada encargada de aplicar la ley y orden

esencialmente en el medio rural. Reprime revueltas sociales. Se suprimió la Milicia Nacional.

Ley de Ayuntamientos de 1845, reforzaba el centralismo reservando al gobierno el nombramiento de los alcaldes (+2.000 habitantes) y los gobernadores nombran a alcaldes de pueblos

Reforma del sistema fiscal de 1845, elaborada por Alejandro Mon: nuevo sistema fiscal más racional, eficaz y moderno.

Objetivos: aumentar impuestos, reducir déficit, costear infraestructuras y servicios públicos

Impuestos:

Directos: actividades industriales y comerciales, propiedades urbanas y rústicas (25%)

Indirectos: aduanas, herencia, “consumos”…

Falta de personal para recaudar --- distribución y reparto territorial:

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cada localidad un cupo y los ayuntamientos distribuyen la carga fiscal y fija cuotas personales

Distribución de gastos: 33% ejército, 25% intereses Deuda, 15% obras públicas, 8% clero, 7% salarios funcionarios, 2% familia real, 1,5% educación

La Constitución de 1845 pg 12

o Soberanía compartida del Rey y las Cortes.

o Refuerza el poder de la Corona: iniciativa legislativa, nombra ministros, disolver Cortes, derecho de veto, gobierno y Corona controlan a las Cortes o Cortes bicamerales:

 Senado: ilimitado, nombrado por la Reina

 Congreso: sufragio muy censitario y directo

o Confesionalidad del Estado: “La religión de la nación española es la religión católica”.

o Recorte de los derechos individuales, especialmente la libertad de expresión.

Ley Electoral de 1846. Sufragio muy restringido: 97.000 varones mayores de más de 25 años, el 0.8% de la población.

Concordato de 1851. El Papa aceptó la pérdida de los bienes eclesiásticos ya desamortizados. Vuelven las órdenes expulsadas. El Estado se comprometió a subvencionar a la Iglesia y a entregarle el control de la enseñanza y de la censura.

pg 13

LA SEGUNDA GUERRA CARLISTA (1846-49)

• O Guerra dels Matiners (de los madrugadores)

• Pretendiente: Carlos VI (hijo de Carlos Mª Isidro)

• Causa: la posible boda con Isabel

• Escasa repercusión, sólo en el norte de Cataluña FIN DE LOS MODERADOS

• Moderados: “camarillas”, no políticos---desgaste de la vida política (Bravo Murillo)

• Manipulación electoral: no es posible la oposición política o parlamentaria

• 1849: Partido Demócrata (escindido de progresistas): soberanía nacional, sufragio universal masculino, tolerancia religiosa, juicios por jurados… Prometen reforma social, no sólo política. Pequeña burguesía y clases populares urbanas. pg 13

• 1854: gobierno es partidario de reformar la Constitución (fortalecer al ejecutivo frente al Parlamento)---levantamiento en Vicálvaro: “Manifiesto de Manzanares”

2.2.- Bienio Progresista (1854-56)

• Tensión política y descontento social: alza precios, desempleo, corrupción y enriquecimiento ilegal (ministros y miembros de la Familia Real)

Alzamiento:

◦ Pronunciamiento militar en Vicálvaro (O´Donnell)

◦ Levantamientos populares: alborotos, barricadas

◦ “Manifiesto del Manzanares” Canovas del Castillo pg 13 Respeto al Trono (sin camarilla)

Reivindica la legalidad constitucional Rebaja impuestos

Ampliación censo Milicia Nacional

Gobierno progresista encabezado por Espartero (O´Donnell Mº

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Guerra) REFORMAS:

La desamortización general de Madoz en 1855. pg 14

◦ Especialmente a tierras de ayuntamientos (propios y comunes)

◦ Volumen en venta: mayor que con Mendizábal.

◦ Objetivos: recursos para Hacienda e inversiones en el ferrocarril.

◦ Consecuencias:

▪ Arruinó a muchos ayuntamientos (tierras de propios: alquiladas).

▪ Perjudicó a vecinos más pobres (no usan tierras de comunes): emigran a ciudades.

▪ No solucionó el problema de la deuda pública.

Constitución del 56: “non nata”

◦ Soberanía nacional

◦ Legislativo: Cortes con Rey

▪ Senado: mitad nombrados por rey, mitad elegidos

◦ Amplios derechos individuales

◦ Tolerancia religiosa en culto privado

• Se adoptaron medidas para propiciar la modernización económica del país como la Ley de Ferrocarriles de 1855 (establecía una red radial con mayor ancho de vía que la europea, permitía la participación extranjeras exentas del pago de

aranceles---importante entrada de capital francés) y leyes bancarias (56) que originaron el Banco de España y agilizaron la concesión de créditos.

CRISIS

• Conflictividad política y social

• Hostilidad de Corona y moderados

• Se funda el Partido Demócrata

• Heterogeneidad de gobernantes: quiebra del progresismo

Pacto de Gobierno roto por enfrentamiento O´Donnell-Escosura por la Milicia: dimisión Espartero.

O´Donnell declaró el “estado de sitio” y reprimió duramente las revueltas que estallaron en Madrid y Barcelona.

2.3.- La vuelta de los moderados (1856-1868)

Vuelve Narváez 1856---incapaz de resolver la situación La Unión Liberal (1858-63) O´Donnell

• Moderados más progresistas, progresistas más moderados:

Cánovas del Castillo, Alonso Martínez, Serrano, Topete, Ríos Rosas…

• Prosperidad económica: desarrollismo

Política exterior: (imperialismo en Europa): Conchinchina (expedición de castigo por el asesinato de misioneros españoles. Indemnización: 2 millones de dólares), México (gobierno revolucionario de Juárez), Santo Domingo ( gobierno

solicita la reincorporación a España. Empiezan acciones guerrilleras antiespañolas y las tropas fueron evacuadas)

Campaña de Marruecos 1859

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▪ Ataques de tribus rifeñas a Ceuta

▪ Oleada de patriotismo y euforia colectiva.

▪ Popularidad de Juan Prim

▪ Gran coste económico y en vidas (6.000 h. mayoría de cólera)

▪ España obtuvo Ifni, ampliación del perímetro de Ceuta y 100 millones de pesetas

Crisis de la Unión Liberal: marcha de muchos fundadores: R.

Rosas, Prim… Dimisión de O´Donnell

Desde 1863 gobiernos moderados inestables---crisis política:

gobiernos acusados de corrupción, despotismo e inmoralidad.

Crisis agraria y financiera de 1866:

◦ Financiera: baja rentabilidad del ferrocarril---quiebra de

bancos (de 21 bancos, cerraron 6). Endeudamiento del Estado---aumentar la presión fiscal

◦ Crisis textil catalana (G. de Secesión en USA)

◦ Crisis de subsistencia

Conspiraciones contra gobierno y reina:

◦ Noche de San Daniel : (10 abril 1865) el Ministro de Educación, Orovio, expulsa de sus cátedras a Sanz del Río, Salmerón, Castelar… por teorizar en contra del dogma católico y de la monarquía. Protestas estudiantiles: 9 muertos, 200 heridos. pg 14

◦ Sargentos de Cuartel de San Gil : (22 junio 1866) Prim al frente desde el exilio.

Los sargentos---levantamiento contra Isabel II (preludio de la Revolución de 1868).

Pacto de Ostende (1866): fuerzas de oposición + U. L. Objetivos pg 14

◦ Derrocamiento de la reina

◦ Establecimiento del sufragio universal.

◦ La forma de gobierno - monarquía o república- la decidirían las Cortes posteriormente.

DOCUMENTOS

MANIFIESTO DE ABRANTES (Sept. 2005) Españoles:

¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! (…)

No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la

observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos... me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.

Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo

encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento de

que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más

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mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia (...) Abrantes 1 de octubre de 1833. Carlos Mª Isidro de Borbón CONVENIO DE VERGARA

Artículo 1.°. El capitán general, don Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.

Articulo 2.° Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del Teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que

pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.

Artículo 3.° Los que adopten el primer caso (…) tendrán colocación en los cuerpos del ejército(…).

Artículo 4.° Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por el reglamento les corresponda (…)

EL ESTATUTO REAL (1834)

Artículo 1- [...], Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.

Art. 2- Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.

Art. 3- El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:

1- De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.

2- De Grandes de España.

3- De títulos de Castilla.

4- De un número indeterminado de españoles elevados en dignidad e ilustres en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino. [...]

5- De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta de sesenta mil reales, [...].

6- De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, [...].

Art. 6- La dignidad de Prócer del Reino es hereditaria en los Grandes de España.

Art. 7- El Rey elige y nombra a los demás próceres del Reino cuya dignidad es vitalicia.[...]

Art. 24- Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. […]

Art. 31- Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.

Art. 32- Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el

reglamento. [...]

LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL

Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan

solo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio

de una amortización exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente

abundantísima de felicidad pública, vivificar una riqueza muerta... desobstruir los canales

de la industria y de la circulación,... crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es,

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en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de poder y de libertad...

El Decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia... se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones.

Exposición del ministro Mendizábal a la reina gobernadora REAL DECRETO DECLARANDO EN VENTA LOS BIENES DEL CLERO.

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel he venido en decretar lo siguiente:

Art. 1.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas

extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier titulo o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación.

Art. 2.- Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.

Art. 3.- Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las cortes en 3 de septiembre de 1.820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes.

(“ Gaceta de Madrid ", 21 de febrero de 1.836) CONSTITUCIÓN DE 1837

“Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz a diecinueve de marzo de mil ochocientos doce, las Cortes

generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución:

Art. 2-. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. [...]

Art. 11-. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.

Art. 12-. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 13-. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades, el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 15-. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes.

Art. 16-. A cada provincia corresponde proponer un número de senadores proporcional a su población; pero ninguna dejará de tener por lo menos un senador. [...]

Art. 23-. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.”

CONSTITUCIÓN DE 1845

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Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos lo que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos los tiempos en los negocios graves de la Monarquía modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de Junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:

Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. [...]

Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.

Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey. [...]

Art. 22. Para ser diputado se requiere [...] disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que por ley se prefije. [...]

Art. 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, [...]

Art. 66. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; [...]

Art. 71. La justicia se administra en nombre del Rey.

EL CONCORDATO DE 1851

Art.1º. La religión católica, apostólica, romana... se conservará siempre en los dominios de S.M católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.

Art2º. En consecuencia, la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, sería en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica...

Art.3º. Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún pretexto...; antes bien cuidarán todas las autoridades del reino de guardarle y de que se les guarde el respeto y consideración debidos..., principalmente cuando hayan de

oponerse a la malignidad de los hombres que intentan pervertir los ánimos de los fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos y nocivos.

EL MANIFIESTO DE MANZANARES

Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra;

queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la Electoral y la de Imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto, queremos plantearnos la Milicia Nacional.

MANIFIESTO FUNDACIONAL DEL PARTIDO DEMÓCRATA.

El Estado debe reconocer y garantizar a todos los ciudadanos como condiciones primarias y fundamentales de la vida política y social: la seguridad individual; la de

manifestar, transmitir y propagar su pensamiento...el derecho de petición... el derecho a la

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instrucción primaria gratuita; el derecho a una igual participación de todas las ventajas y derechos políticos... el de ser juzgado o condenado por la conciencia pública (jurado popular)

Partiendo de estos principios fundamentales:

1º. Reformaríamos la Constitución del Estado en Cortes Constituyentes, convocadas bajo las fases de elección directa, sufragio universal...

2º. Armaríamos, desde luego, la Milicia Nacional, organizada de manera que sin ser un embarazo para el Gobierno, conservase las instituciones y el orden público...

3º. Declararíamos la imprenta libre...

LEY 1 de mayo de 1855 (Desamortización de Madoz)

Ley declarando en estado de venta todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al Estado, al clero y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución Reina de las Españas; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes constituyentes han

decretado y nos sancionamos lo siguiente:

1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al Estado, al clero, a las

órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex infante don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

LA NOCHE SE SAN DANIEL*

“La serenata (…) fue negra anoche a última hora, cuando ya Madrid entero se había citado en la calle de Santa Clara (…), más de diez mil jóvenes iban dispuestos a saludar al rector y no a

encontrarse con un ejército. (…) El ejército desaguaba como un río por todas las esquinas, los caballos pisaban a los jóvenes indefensos, centelleaban los sables, se oían voces de alarma y la confusión reinaba en todas partes (…).

Conceder esta serenata, negarla a última hora; ocupar militarmente las pacíficas calles adyacentes al teatro de la Ópera, salir el gobernador civil a la cabeza de sus huestes, (…) ocupar toda la infantería la Puerta del Sol, bajar la caballería por la calle de la Montera, dar cargas en la Carrera de San Jerónimo y en la calle del Príncipe. (…) ¿Necesitará el General Narváez declarar a España en estado de sitio y deportar la mitad de los españoles a Filipinas para despojar de su cátedra a un catedrático?

La Democracia, 10 de abril de 1865.

*El rector de la Universidad Central fue depuesto por no presentarse a un expediente contra Castelar. Los estudiantes le brindaron un homenaje, que desembocó en los sucesos de la Noche de San Daniel.

PACTO DE OSTENDE

1º Que el objeto y bandera de la revolución en España es la caída de los Borbones

2º Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio

universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito,

la base para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito o por unas

Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno

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que se había de establecer en España (…), en la inteligencia de que, hasta que así se decidiera, había de ser absoluta la libertad de imprenta, y sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente (…).

Manifiesto de D. Carlos Mª de la Torre

ESQUEMA FINAL

Las regencias (1833-43):

1. Mª Cristina (1833-40):

• Llegada

• Guerra Carlista (1833-39)---Convenio de Vergara

• Evolución política

El régimen del Estatuto Real (1833-36): Martínez de la Rosa, articulado, fracaso

Triunfo del liberalismo (1836-40):crisis 35---Mendizabal (desamortización), Istúriz, Motín de la Granja (36), Constitución 37---articulado, fin G. Carlista, Septiembre 37 vuelven moderados--insurrección por Ley Ayuntamientos 2. Espartero (1840-43)

Conflictos con moderados (Diego de León---Palacio Real), progresistas (divididos: esparteristas y puros) y radicales. Insurrección Barc. 42, final--- revuelta 43: derrotado por Narvaez

Isabel II (1843-68):

• Década Moderada (1843-53)

o Reformas: Guardia Civil (44), Constitución del 45 (articulado), sistema electoral, articulación del Estado (ayuntamientos, fueros, legislación) o Fin de moderados: camarillas

• Bienio Progresista (1854-56)

Revolución del 54: Vicalvarada (O´Donnell), Manifiesto del Manzanares (Cánovas), Gobierno de Espartero

Reformas: Constitución del 56 (non nata), legislación económica (Madoz:

desamortización 55, Ley Ferrocarril)

Crisis: rotura de pacto: O´Donnell y Escosura (por Milicia)---dimisión Espartero

• La vuelta de los moderados(1856-68)

• Intento de gobierno de moderados (1856-58)

• Nombramiento de O´Donnell (U.Liberal) (1858-63)

Prosperidad económica: Ley Hipotecaria, Ley de Minas, política estatal Política Exterior: Indochina, México y Marruecos (Prim)

Crisis: O´Donnell dimitió en 63

• Final del reinado (1863-68): Gobiernos inestables Crisis agraria y financiera

Conspiraciones: Noche de S. Daniel (65), Sargentos del Cuartel de S. Gil (66)

Pacto de Ostende (66)

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Referencias

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