9. Compatibilidad de los incentivos: Existe la posibi- lidad de que las iniciativas de autorregulación no den los resultados esperados en caso de que otros factores e incentivos –presión de mercado, impuestos y legislación nacional– envíen señales contradictorias a los participan- tes en el compromiso. La coherencia política es funda- mental a este respecto y se tendrá en cuenta a la hora de evaluar la eficacia de la iniciativa
MINISTERIO
DE SANIDAD Y CONSUMO
18399 ORDEN SCO/3056/2007, de 15 de octubre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colo- rantes y edulcorantes utilizados en los produc- tos alimenticios.
El Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, incorporó a nuestro ordena- miento jurídico la Directiva 96/77/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distin- tos de los colorantes y edulcorantes.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciem- bre, su anexo ha sido sucesivamente actualizado para adecuarlo a las modificaciones derivadas de la actualiza- ción técnica de las normas comunitarias, en última ocasión mediante la Orden SCO/4224/2004, de 16 de diciembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
La Directiva 2006/129/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que modifica y corrige la Directiva 96/77/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colo- rantes y edulcorantes, actualiza el anexo de la Directiva 96/77/CE como consecuencia de la inclusión, supresión, modificación y corrección de las especificaciones de algu- nos aditivos alimentarios.
Atendiendo a la necesidad de incorporar al ordena- miento jurídico interno la Directiva 2006/129/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre.
En la tramitación de esta disposición han sido oídos los sectores afectados, consultadas las Comunidades Autónomas y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Esta orden se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final primera del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se estable- cen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
El anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciem- bre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, queda modificado según se establece en el anexo de esta orden.
Disposición transitoria única. Prórroga de fabricación, importación y comercialización.
1. Hasta el 15 de febrero de 2008 se permite la fabrica- ción e importación de los aditivos: alfa tocoferol (E-307), ácido eritórbico (E-315), goma xantana (E-415), ésteres cítri- cos de los mono y diglicéridos de ácidos grasos (E-472 c) y silicato de aluminio (E-559) que, no ajustándose a los crite- rios específicos de pureza dispuestos en esta orden, cum- plan con la normativa vigente antes de su entrada en vigor.
2. Los aditivos citados en el apartado anterior, que se hayan puesto a la venta o estén debidamente etiquetados antes del 15 de febrero de 2008, que no se ajusten a lo dis- puesto en esta orden, se podrán comercializar hasta agotar sus existencias siempre que cumplan con la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de esta orden.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/129/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que modifica y corrige la Directiva 96/77/CE, por la que se establecen criterios espe- cíficos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de octubre de 2007.–El Ministro de Sanidad
y Consumo, Bernat Soria Escoms.
ANEXO
Modificación del anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre
El anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, se modifica según se establece a continuación:
1. Se suprimen las normas de identidad y pureza de los aditivos E-216 propil p-hidroxibenzoato y E-217 propil p-hidroxibenzoato sódico.
2. El texto que recoge las normas de identidad y pureza del aditivo E-307 alfa-tocoferol se sustituye por el texto siguiente:
«E-307 ALFA-TOCOFEROL Sinónimos
Definición
Denominación química
Einecs
Fórmula química Peso molecular Determinación Descripción
Identificación
A. Pruebas de solubilidad B. Espectrofotometría Pureza
Índice de refracción Absorción específica E
cm 1
%
1