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Operaciones inafectas y las exoneraciones fiscales

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Academic year: 2020

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(1)Colección Actas Plantilla para presentar ponencias Descripción del grupo de investigación y proyecto del que se deriva el texto Grupo G-dovaz Esta ponencia ha sido realizada bajo la dirección de la profesora investigadora e integrante del grupo G-dovaz Janeth Lozano Lozano y grupo de alumnos integrantes del semillero de investigación del mismo nombre G-dovaz de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Villavicencio, del programa de Contaduría Pública, bajo la línea de investigación contabilidad gestión e innovación, la ponencia hace parte del trabajo del seminario de profundización en legislación tributaria. Descripción del perfil de cada autor Janeth Lozano-Lozano, Magister en Administración de empresas con especialidad en finanzas corporativas, Contador Público. Profesora de tiempo completo de la Universidad Cooperativa de Colombia, Sede Villavicencio. Correo-e: Janeth.lozano@campusucc.edu.co. Investigadora del Grupo G-dovaz Andrés Felipe Marulanda-Marín, Estudiante de Contaduría Pública – Decimo Semestre. andres.marulandam@campusucc.edu.co - Universidad Cooperativa de Colombia, sede Villavicencio Erika Magyury Martínez-González, Estudiante de Contaduría Pública – Decimo Semestre. erika.martinezm@campusucc.edu.co - Universidad Cooperativa de Colombia, sede Villavicencio Fanny González-Mosquera, Estudiante de Contaduría Pública – Decimo Semestre. Fanny.gonzalezm@campusucc.edu.co - Universidad Cooperativa de Colombia, sede Villavicencio. Título de la ponencia Operaciones Inafectas y las exoneraciones fiscales. Unauthorized operations and tax exemptions.. Resumen La presente ponencia es el resultado de una investigación realizada por la docente y el grupo de estudiantes en formación como contadores públicos, bajo un proceso de investigación formativa, de tipo documental, con enfoque cualitativo, basada en la revisión de tipo.

(2) exploratorio en decretos, resoluciones, leyes, información de la página web de La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y otras fuentes secundarias. El artículo tiene por objetivo analizar las operaciones Inafectas y las exoneraciones fiscales en Colombia, y los cambios que incorporo la reforma estructural Ley 1819 de 2016. Entre los resultados se evidencia que existen varias inafectaciones y exoneraciones en las operaciones fiscales, en cuanto al pago de los aportes parafiscales, impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado (IVA), zonas francas y entidades territoriales. Se da a conocer los cambios significativos que introdujo la última reforma tributaria en Colombia, la cual busca mejorar la distribución de la carga tributaria y así favorecer a los colombianos de menores ingresos, también mejorar la competitividad de las empresas que utilicen mano de obra y así poder generar más empleo sabiendo que en Colombia existen altos niveles de desigualdad, informalidad y desempleo, finalmente se realiza un análisis comparativo de este tipo de operaciones vigente en Colombia con otros países latinoamericanos, en razón al análisis de progresividad en los impuestos y la aplicabilidad normativa legal en cada uno de los países analizados. Palabras claves: Aportes Parafiscales, Exoneración Fiscales, Impuesto sobre la Renta, Impuesto al valor agregado IVA, Operaciones Inafectas, Progresividad tributaria. Abstract: This present paper is the result of an investigation carried out by the teacher and the group of students in training as public accountants, under a process of formative research, of documentary type, with qualitative focus, based on the revision of type exploratory in decrees, resolutions, laws, information of the website of the Directorate of Taxes and National customs (DIAN) and other secondary sources. The article aims to analyse the inafectas operations and tax exemptions in Colombia, and the changes that incorporated the structural reform law 1819 of 2016. The results show that there are several unaffected and exemptions in tax operations, in terms of payment of parafiscal contributions, income tax and value-added tax (VAT), free zones and territorial entities. The significant changes introduced by the last tax reform in Colombia are unveiled, which seeks to improve the distribution of the tax burden and thus encourage the lower-income Colombians, also to improve the competitiveness of the companies that Use manpower and thus be able to generate more employment knowing that in Colombia there are high levels of inequality, informality and unemployment, finally there is a analysis of this type of operations in force in Colombia with other Latin American countries , due to the analysis of progressive taxation and legal applicability in each of the countries analyzed. Key words: Parafiscal contributions, Tax exemption, Income tax, Value Added tax VAT, Unaffected operations, Tax escalation.

(3) Introducción Colombia es un país que goza de beneficios tributarios, con las inafectaciones y exoneraciones, el gobierno intenta cumplir ciertos objetivos de política social, económica y fiscal, en el cual, las exoneraciones se dan para promover determinados sectores, actividades para fomentar la inversión y el crecimiento. Es importante aclarar que tributariamente las exoneraciones fiscales están sustentadas en una ley temporal y se pueden reactivar en cualquier momento; mientras que las operaciones inafectas se refiere a operaciones o transacciones que puede desarrollar una persona que por medio de una ley permanente se considera que no será una operación que conciba un hecho generador de un impuesto. De esta forma, el legislador de un impuesto nacional o territorial, pueden generar a favor de ciertos contribuyentes y/o en busca que se realice un recaudo anticipado generar un beneficio tributario por un hecho particular, generando una ley que permita el objetivo propuesto, por ejemplo, pago rápido, generar creación de empresas en un sector afectado por un desastre natural, incentivar la generación del empleo, etc., que es lo contemplado como exoneración. Entre tanto, como operaciones inafectas, pueden ser los bienes movibles muebles (inventarios) que se consideran no gravados por ser incluidos como necesarios para la vida (básicos de la canasta familiar o servicios médicos básicos), o sencillamente los bienes que se comercializan en zonas donde no hay transporte terrestre (selva amazónica) que no serán considerados como bienes o servicios gravados no por un tiempo determinado, sino serán de forma permanente no gravados con el impuesto del IVA. De esta manera, se analizó minuciosamente y se profundizo, sobre algunas operaciones inafectas y exoneraciones fiscales que se llevan a cabo en Colombia y que han sido consideradas en la reforma estructural ley 1819 de 2016, al igual que se trató sobre algunos cambios en unas operaciones inafectas o exoneradas ya existentes en el país que han generado para las empresas y para la sociedad cambios positivos y/o negativos, que sin lugar a dudas se considera importante estudiar para su aplicación por parte de los contribuyentes. Finalmente, se hace un análisis comparativo de la aplicación de estas operaciones en Colombia y otros países latinoamericanos para revelar su tipología como impuesto de tipo progresivo o regresivo, con el fin de analizar la equidad por parte del legislador en la formulación de los impuestos. Es de aclarar, como lo pone de manifiesto (Castañeda Rodríguez, 2017), un individuo podría concluir que el sistema tributario que lo cobija no es imparcial por diferentes razones. O bien.

(4) porque encuentra que la carga tributaria de otros ciudadanos con una capacidad de pago equivalente no se calcula siguiendo los mismos criterios (inequidad horizontal), o debido a que establece que quienes podrían aportar más en términos relativos no lo hacen (baja progresividad, hecho conexo a una baja equidad vertical), aspecto importante para el presente análisis de las operaciones inefactas y exoneradas. Contenido 1. Operaciones Inafectas y exoneraciones Fiscales Las operaciones Inafectas hace referencia a ciertas leyes que no afectan operaciones, ingresos o conceptos; es decir que, la ley misma no incluye operaciones de ciertos grupos o sectores que al igual que las exoneraciones son también un beneficio y no está más decir que el estado según crea conveniente u oportuno puede crear leyes de inafectacion. Algunos de los tributos infectos corresponden a las indemnizaciones, las compensaciones, las pensiones, subsidios entre otros, por otro lado, se encuentra las inafectaciones de tributos de las entidades pertenecientes al sector público nacional, así como las fundaciones, las comunidades campesinas y nativas. Operaciones Inafectas En relación con los ingresos para (Pastrana Arango, Garzon, & Lloreda, 2004) Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma. En efecto esto es una medida de reparación que otorga el gobierno nacional a las víctimas, como compensación a los hechos sufridos y así, poder reconstruir un poco sus proyectos de vida, estas indemnizaciones llegan hasta los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y se pueden llegar a indemnizar tantas víctimas como el presupuesto nacional lo permita, pero si los recursos no alcanzan a indemnizar ese año, se hará al año siguiente y así sucesivamente mientras tenga vigencia la ley. Son sujetos Inafecto al impuesto de renta las entidades de auxilio mutuo lo cual Son fundaciones legalmente constituidas con beneficios sociales, para poder aplicar esta inafectacion dichas entidades deben inscribirse en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y cumplir con algunos requisitos, entre ellos esta: . Exhibir el original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitución, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así como del estatuto correspondiente, de.

(5) . ser el caso, y sus modificatorias y aclaratorias posteriores, inscritos en los Registros Públicos. Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripción o partida registral, o acreditar la vigencia de la inscripción en el Registro de entidades e instituciones de cooperación técnica internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, con una antigüedad no mayor a treinta días calendario.. También en este grupo se encuentra los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia el cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) determino la inafectacion al impuesto de renta, para poder beneficiar a las madres, por consiguiente se crea la ley 1822 de 2016 lo cual reglamenta y especifica en tiempo, salarios y obligaciones para estas mujeres que tienen derecho a una licencia de 18 semanas a partir del parto renumerada por el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. Operaciones exoneradas En cuanto a la exoneración, es referida al tributo ya existente que por el estado dejan de forma parcial o total de la aplicación de estos conceptos por un tiempo determinado o hasta cuando se crea conveniente. En Colombia existen varias exoneraciones fiscales, entre ellas se nombran las exoneraciones del impuesto a la renta, el impuesto al valor agregado (IVA), aportes parafiscales, zonas francas y entidades territoriales. (DIAN, 2017) Dentro de las exoneraciones consideradas en la ley 1819 de 2016, están las categorizadas como ZOMAC (Zona más Afectada por el Conflicto Armado), que como lo indica (Preciado, 2017) se refiere a la generación de exoneraciones fiscales para ciertas operaciones que se realicen en los municipios más afectados por el conflicto armado y serán definidos por el ministerio de hacienda y crédito público, el departamento nacional de planeación y la agencia de renovación de territorio. De esta forma, las empresas que sean constituidas en esta zona afectada desarrollen su objeto social y que cumpla con los requisitos de inversión y generación de empleo accederán a tarifas preferenciales para el impuesto sobre la renta hasta el año 2027. Este grupo que será exonerado constituyen sociedades ya sean, pequeñas, medianas y grandes empresas, solo debe cumplir con algunos requisitos entre ellos está, que su domicilio principal donde se desarrolle la actividad económica sea en un sector del ZOMAC. Para la aplicación de este beneficio se empleará lo expuesto en el artículo 237 de la ley 1819, donde se fundan los parámetros para depurar el impuesto sobre la renta en los próximos 10 años..

(6) Con referencia a lo anterior, estos incentivos tributarios que crea la nueva ley 1819 son con el fin de combatir la desigualdad que se vive en algunos municipios donde existió el conflicto armado, cuya violencia dejo mucho atraso en la infraestructura, vías, escases en servicio de educación y salud. El gobierno se comprometió a intervenir en la economía para que estos municipios salgan adelante y se dediquen a otras actividades que no sean los cultivos ilícitos o la minería ilegal. Entre otras exoneraciones esta las Zonas francas que son unas zonas extraterritoriales que sirve para producir actividades industriales de bienes, prestar servicio o actividades comerciales, en el marco de una legislación o una norma perfectamente clara desde el punto de vista aduanero, tributario y comercio exterior. Estas zonas francas también gozan de exención de IVA para materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan entre usuarios de zonas francas y territorio aduanero, además no están obligados a pagar aranceles de exportación, lo cual quiere promover el desarrollo del comercio exterior como lo dice (Mejia, 2017) Este tipo de beneficios pretenden incentivar un sector económico, propiciar la inversión o generar condiciones de competitividad que permitan la generación de riqueza, son beneficios muy poco usados frente a las entidades que componen el sector no lucrativo.. Dentro de las excepciones del impuesto sobre la renta se encuentran beneficiados los siguientes contribuyentes: 1. Las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones sin Ánimo de lucro con excepción de las mencionadas en el Artículo 23 del Estatuto Tributario. 2. Las Personas Jurídicas sin Ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentran vigilados por Superbancaria. 3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. Los cuales, para lograr que los Excedentes Fiscales (beneficios económicos netos) puedan ser tratados como exentos, las entidades deben agotar varios procedimientos, tales como: En primer lugar, las entidades deben determinar su excedente o pérdida contable del año y depurar luego dicho resultado con los Ingresos No Gravados y con los Gastos No Deducibles señalados en el Estatuto Tributario para obtener así su respectivo excedente o pérdida fiscal. Se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Todos los ingresos con los gastos y costos se reportarán en rentas ordinarias de la declaración de renta. 2. Pueden tomar como ingreso no gravado los ingresos por dividendos que hayan obtenido durante el año gravable..

(7) 3. Es muy importante que verifiquen si la ejecución que hicieron durante el Año gravable de los excedentes contables obtenidos en años anteriores, se registraba debitando alguna cuenta del patrimonio contable o debitando alguna cuenta del pasivo, pues si la ejecución de dichos excedentes se registraba en cuentas del costo o gasto del propio Estado de Resultados del año gravable, en ese caso esos costos y gastos, por corresponder a la simple ejecución del excedente de un ejercicio anterior, no se pueden llevar como costos y gastos deducibles del año gravable 4. Pueden aprovechar el beneficio de tratar como deducción fiscal el 100% del valor de las adquisiciones de activos fijos hecha durante el año gravable y que se relacionen con el desarrollo del objeto social, siempre y cuando la adquisición de ese activo fijo no corresponda a la ejecución del excedente de un año anterior. Otras operaciones exoneradas en beneficio de algunos empleadores, como lo releva (Gaviria, 2017), son las correspondientes a los aportes parafiscales, donde algunos de estos empleadores no pagaran los aportes que atañen al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al régimen contributivo en salud, según lo regulado por la ley 1819 de 2016 en el Art. 114-1 del Estatuto Tributario La ley expone que los empleados sobre los cuales se podrá acceder al beneficio son los que devenguen por todo concepto ingresos que constituyan o no salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), que para el presente año 2017 corresponde a la suma de Siete millones trescientos setenta y siete mil ciento setenta pesos ($7.377.170) moneda legal, cumpliendo con este requisito general los empleadores que podrán acceder a dicho beneficio son: 1. Las personas Naturales que empleen a más de 2 trabajadores 2. Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios independiente del número de trabajadores que vinculen. 3. Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud. Se hace una aclaración especial en el Articulo 114-1 del Estatuto Tributario al indicar que las entidades que se encuentran señaladas en el Articulo 240 del Estatuto Tributario y tienen una tarifa de renta especial del 9% son beneficiarias de esta exoneración, algunas de ellas son: . Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años..

(8)     . Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años. En todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesario la certificación del Ministerio de Desarrollo. Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente conforme con la reglamentación que para el efecto se expida, por un término de veinte (20) años a partir de la vigencia de la presente ley. Empresas bajo progresividad de la ley 1429 de 2010 Art. 240 Estatuto Tributario: parágrafo 5. Empresas Editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993. 2. Cambios que incorporo la Reforma Estructural Ley 1819 de 2016 Antes de realizar el análisis de los cambios que trajo a Colombia la última reforma tributaria, se hace importante aclarar que, por operaciones exentas, corresponde a aquellas actividades que tienen un beneficio fiscal donde dichas operaciones no se les aplica un impuesto a pesar de estar sujetas a él. La exención supone una previa sujeción al impuesto, por lo que no debe confundirse con la no sujeción. En la práctica, la exención significa que existen empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el IVA, aunque sí lo soportan en las compras y gastos necesarios para poder obtener estos productos o servicios, como lo aclara el grupo (www.grupobelmar.onored.com, 2015) Igualmente es importante analizar cómo se puede reconocer si un sistema tributario es considerado progresivo o regresivo, donde, como lo menciona Rodriguez (2017), usualmente, tras una crisis económica, como la ocurrida en 2008, los gobiernos emprenden importantes reformas económicas y fiscales que buscan el aumento de impuestos como el IVA y la promoción de la inversión, a través de beneficios en determinados impuestos, como por ejemplo, es así, cuando las leyes tributarias generan mayor recado o incentivan la inversión, y se puede hacer frente a las nuevas demandas sociales, recuperar los ingresos públicos y favorecer la reactivación económica. Donde continua Rodriguez (2017), señalando que, sin embargo, este tipo de reformas suponen beneficios sólo para un pequeño grupo de contribuyentes, mientras que los individuos de ingresos bajos y medios tradicionalmente salen perjudicados al percibir una mayor carga tributaria, lo que al asociarse con un detrimento en relación con el principio de equidad tributaria favorece una menor moral tributaria de la ciudadanía. Por lo tanto, las.

(9) proyecciones de recaudación de este tipo de reformas podrían estar sobreestimadas, al no considerar mayores tasas de evasión como respuesta de los contribuyentes A continuación, se presenta en el cuadro 2 el normograma general sobre las operaciones exentas y excluidas aplicadas en Colombia Cuadro 1: Normograma de operaciones exentas y excluidas en Colombia País Colombia. Normatividad. Las rentas exentas a título del impuesto de renta se condensan en artículo 206 al 207-3 del ET. Colombia. El régimen de exenciones y exclusiones del IVA para bienes y servicios están contempladas en los artículos 424 y 476 del E.T principalmente.. Beneficiarios. Impuesto. Personas naturales y empresarios en protección a rentas laborales, generación de empleo y protección a la inversión para Impuesto incentivar la renta economía local y/o especial por desastres naturales.. Descripción Rentas exentas laborales: Art. 206. Rentas de trabajo exentas; Art. 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Art. 207. Exención de prestaciones de provenientes de un fondo de pensiones. Otras rentas exentas: Art. 207-2. Otras rentas exentas; Art. 209. Renta exenta de las empresas comunitarias; Art. 212. Renta exenta de las zonas francas.. Beneficio a personas naturales con respecto a bienes que se consideran Impuesto esenciales para IVA la vida, operaciones aduaneras (zonas francas) y zonas geográficas que. Impuesto del IVA: Art. 424. Bienes que no causan el impuesto (excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no del causa el impuesto sobre las ventas) Servicios excluidos de IVA Art. 476: Concepto 017056 de agosto 25 de 2017 precisa sobre los.

(10) no tienen acceso terrestre.. servicios excluidos de IVA que quedaron mencionados en el numeral 24 del artículo 476 del ET.. Nota: Elaboración propia tomada de Estatuto Tributario. En cuanto al análisis de la progresividad o no generada en Colombia, con la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), se puede afirmar que está tiene una afectación a los empresarios colombianos, dada la eliminación de los beneficios de progresividad del artículo 4 de la ley 1429 de 2010. En razón a la derogación de la norma por el artículo 376 de la ley 1819 de 2016; la cual establecía en el artículo 4 de la Ley 1419 de 2010 que para aquellas pequeñas empresas que cumplieran ciertos requisitos, dos beneficios: . La gradualidad (progresividad) en el porcentaje de la tarifa general que por Impuesto de Renta debían pagar; empezando con el 0% en los primeros años gravables (contados desde el año de su constitución), después el 25%, luego el 50% y finalmente el 75%. A partir del sexto o undécimo año gravable (según el caso), se debía empezar a pagar el 100% de la tarifa general.. . La no práctica de retención en la fuente por parte del pagador (agente retenedor) durante el periodo de progresividad (5/10 primeros años); es decir que, al momento del pago, el cliente no debía retener en la fuente ningún valor, dando con esto, entre otras cosas, flujo de caja al pequeño empresario y previniendo la generación de saldos a favor.. Sin embargo, como lo señala (Gómez, 2017), la misma ley 1819 de 2016 creó un nuevo régimen de transición (tratamiento preferencial, como lo llama la ley) para aquellas empresas que al momento de su entrada en vigencia, contaran ya con el beneficio de progresividad; a través del cual, para liquidar y pagar el impuesto de renta, se deberán remitir a la tabla introducida por el artículo 100 de la ley 1819 de 2016 (que modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario); el cual mantiene parcialmente algún beneficio en la tarifa que estas empresas deben pagar. No obstante, la Ley 1819 de 2016 ha contemplado beneficios, no se puede dejar de mencionar que ha generado algunas modificaciones que no contemplaron la permanencia de algunas exoneraciones que estaban vigentes afectando a algunos contribuyentes como lo son los evidenciados en el siguiente cuadro, donde se resalta una afectación importante en las operaciones hoteleras:.

(11) Cuadro 2: Cambios que incorporo la Reforma Estructural Ley 1819 de 2016 Impuesto leyes. y/o Normas aplicables con anterioridad a la ley Normas aplicables a partir de 1819 de 2016 la ley 1819 de 2016. Impuesto de Hace algunos años el gobierno observa que renta Ley 788 de hay muy poca oferta hotelera en el país, entonces decidieron aplicar una serie de 2002 medidas para incentivar a las personas a que construyeran hoteles o remodelación del hotel que tenían en su momento, se creó el artículo 4 del decreto 2755 de 2003 donde plasma que si usted construye un hotel o lo renueva entre los años 2003 y 2017 iba a recibir la exoneración de 30 años de impuesto de renta.. En el diario (REPUBLICA, 2016) se enuncia que, a partir de 2017, estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas. Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en los artículos mencionados están normas seguirán siendo aplicables ya que no fueron derogadas si no modificadas entonces, un hotel que a 31 de diciembre de 2017 tenga construido más del 61% puede gozar de esa tarifa especial por un término de 30 años-. de A partir del 2013 se crea el impuesto sobre la la renta para la equidad (CREE), este impuesto se empezó a aplicar a las operaciones hoteleras a una tarifa del 9%. La ley 1607 estableció que a partir del momento en que el gobierno nacional implementara el sistema de recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad, quedaran exonerados del pago a aportes parafiscales de SENA, ICBF.. Con la nueva reforma desaparece el impuesto de renta a la equidad (CREE) ahora estarán gravadas a una tarifa del 9% los servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de hasta doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2016, dentro de los diez (10) años siguientes a partir de la entrada en vigor de esta ley, por un término de 20 años.. impuesto renta a equidad (CREE).

(12) Ley 1607 2012.. de Había creado una exoneración especial de aportes para las personas jurídicas que eran contribuyentes a este impuesto, estableció que a partir del momento en el que gobierno nacional implementara el sistema de recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad (cree) quedaran exonerados del pago a aportes parafiscales de SENA, ICBF. Era aplicable también a las personas naturales que tenían dos o más empleados. La reforma tributaria elimina el impuesto para la equidad cree, el artículo 65 de la ley 1819 deja viva esta exoneración, esto quiere decir que las empresas tanto jurídicas como naturales que tengan más de dos empleados quedaran exentos de pagar ICBF, SENA y al régimen contributivo a la salud, esto es aplicable para los empleados que devenguen 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) o menos de tal manera que la exoneración sigue vigente para el año 2017 y posteriores.. Nota: Elaboración propia tomada de Estatuto Tributario. Todo se debe a la ley 788 de 2002, cuando el estado convoco a construir nuevos hoteles y a remodelar los que ya existían con la exención del pago de impuesto de renta por 30 años, que empieza a correr desde que inicie operación el hotel, dicho impulso ha generado gran beneficio y oferta para algunos departamentos del país, esta iniciativa ha generado muy buena aceptación ya que se expandieron los proyectos de construcción, genero empleo. Ahora la reforma estructural sugiere imponer un impuesto del 9% sobre las rentas para el sector hotelero lo que genera un golpe duro contra la confianza de los inversionistas. En cuanto a la exención tributaria en el sector hotelero continua, los hoteles construidos o remodelados en más de un 61% entre el 1 enero de 2003 y 31 de diciembre de 2017, puede gozar de esa tarifa especial por los próximos 30 años, pero para hoteles nuevos en municipios con hasta doscientos mil habitantes que sean certificados a 31 de diciembre de 2016 por la autoridad competente, estos servicios estarán gravados con la tarifa del 9% por un término de 20 años. Además el sector hotelero venia pagando el impuesto de renta a la equidad (CREE) que era del 9%, y con este impuesto era exonerado del pago de parafiscales, lo que el gobierno hizo fue desaparecer el impuesto de renta a la equidad (CREE) y ese 9% pasa a la renta. adicionalmente el pago de parafiscales cambia, ahora son beneficiados con esta exención las personas jurídicas que sus empleados ganen menos de 10 (SMMLV) y las personas naturales que tenga más de dos empleados no pagaran ICBF y SENA y pagaran el 4% en salud la exención corresponde al valor de la remodelación en el costo fiscal del inmueble..

(13) Es de anotar que esta ley derogo el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), pero para hoteles nuevos en municipios con hasta doscientos mil habitantes que sean certificados a 31 de diciembre de 2016 por la autoridad competente, estos servicios estarán gravados con la tarifa del 9% por un término de 20 años. Finalmente, como lo señala (Idrovo, 2017) es importante tener que la ley 1819 también creó el impuesto sobre los dividendos aplicable a personas naturales colombianas o extranjeras o sociedades extranjeras. Este impuesto aplica sin perjuicio del cálculo de los dividendos que se pueden distribuir como no gravados de acuerdo con los artículos 48 y 49 del estatuto tributario, mencionados anteriormente. La tarifa aplicable a las personas naturales colombianas se fundamenta en una tabla progresiva (o del 35% si la utilidad distribuible no se gravó en cabeza de la sociedad que distribuye el dividendo) mientras que el impuesto aplicable a las personas naturales o jurídicas extranjeras es del 5% (o del 35% si la utilidad distribuible no se gravó en cabeza de la sociedad que distribuye el dividendo). 3. Operaciones exentas o excluidas de impuestos en otros países Latinoamericanos Teniendo presente lo anterior expuesto, y que en Colombia, se aplican normas que otros países han acogido en su reglamentación y en el marco de la vigencia de las normas internacionales de contabilidad aplicables en el mundo, donde aspectos de regulación interna por impuestos hacen la generación de diferencias en su organización, teniendo presente que siempre primara la norma contable sobre la tributaria, pero que obliga a los empresarios a organizar un sistema de información que permita dar cuenta de dichas diferencias conciliatorias, que en algún momento puede generar una baja moral en su proceso contable, se presenta a continuación se presenta un cuadro sobre algunas exenciones de impuestos en países de Latinoamérica a manera de análisis de aplicación general. Cuadro 3: Normograma exención en el impuesto sobre la renta y otros impuestos en países de Latinoamérica. País Bolivia. Normatividad Beneficiarios Ley 843 - Ley de Industrias Reforma Manufactureras Tributaria. Brasil. Ley N° 4.506 del Proyectos 30.11.1964, Inversión Decreto 3.000 de 26.03.1999. Impuesto. Descripción Durante 10 años desde el comienzo de las operaciones cuando la Impuesto de cuantía exenta es renta reinvertida en activos fijos en el ejercicio fiscal siguiente. de Se aplica exención total o parcial de Impuestos de derechos, impuestos importaciones selectivos y y conexos contribuciones sociales sobre los equipos.

(14) Chile. Costa Rica. El Salvador. Guatemala. México. Articulo N° 1 del Incentivos a la Decreto Ley N° Inversión 824. Ley N° 7092 de Zonas Francas 21.04.1988. de. Impuesto de renta, de importaciones e IVA. Decreto N° 134 de Zona Franca 18.12.1991, Ley Industrial y de Zona Franca Comercial Industrial y Comercial 405/1988 Decreto N° 10- Maquiladoras 2012. Ley del Impuesto Incentivos sobre la Renta empleo (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11.12.2013). Impuesto renta. Impuesto de renta, de importaciones e IVA. Impuesto renta. de. Impuesto renta. de. al. importados destinados a proyectos de inversión autorizados. La reforma tributaria introduce una serie de beneficios tributarios para el micro y pequeños emprendedores y empresas. Las entidades establecidas en zonas francas disfrutan de exoneración de diferentes impuestos incluyendo el impuesto sobre la renta. Las entidades establecidas en zonas francas disfrutan de exoneración de diferentes impuestos incluyendo el impuesto sobre la renta. Exención del impuesto sobre la renta durante 10 años sobre los beneficios obtenidos bajo esta ley. Se aplica un incentivo que ofrece un crédito del 100% del impuesto sobre la renta correspondiente al salario abonado a trabajadores con ciertos tipos de discapacidades.. Nota: Elaboración propia tomada con base en la información proporcionada por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).. Todos los países Latinoamericanos lo que buscan con las exenciones y beneficios tributarios en los diferentes impuestos, es fomentar la inversión y promover la competitividad en las empresas tanto nacionales como extranjeras. La limitación a las exenciones conlleva a la no estimulación de invertir acarreando un costo fiscal importante. Aunque esta decisión de inversión depende de muchos otros factores tales como estabilidad política y económica,.

(15) infraestructura física, social e institucional (Michel Jorratt, 2012) factores que para el caso de Colombia en muchas ocasiones suelen ser más relevantes que no el régimen tributario.. Conclusiones: Las operaciones Inafectas corresponden a ciertas leyes que no afectan operaciones, ingresos o conceptos que no incluye operaciones de ciertos grupos o sectores, y exoneraciones corresponde a beneficios que son aplicables en Colombia, y de esta forma se da claridad a la diferencia sustancial entre este tipo de operaciones, que en su objetivo general buscan generar un beneficio para la sociedad o cierto grupo de contribuyentes en pro del desarrollo económico y social del país o un sector poblacional. Con lo anterior, se evidencia que la reforma denominada estructural (ley 1819 de 2016) derogo gradualmente el beneficio de la progresividad, pero dicha ley creo un nuevo régimen de transición para las empresas que contaran con el beneficio de progresividad. Las zonas francas debido a sus beneficios tributarios son un atractivo para inversión extranjera, ya que permite a estas zonas un crecimiento económico generando empleos y desarrollo regional. Las exoneraciones, incentivos o beneficios fiscales llevan a promocionar un crecimiento o amortiguar el impacto negativo en los diferentes sectores de la economía. En este caso se ve que en diferentes países las exoneraciones del impuesto de renta en el sector hotelero varían dependiendo de la proyección turística de estos. El factor de inversión siempre será importante en la mayoría de los países y en este caso para los países latinoamericanos no es la excepción. Es muy importante analizar las diferentes formas para incentivar una mayor tasa de inversión, ya que a mayor tasa de inversión es mayor el crecimiento económico de los diferentes sectores de la economía. Los incentivos tributarios a la inversión siempre será una buena estrategia de desarrollo para muchos países ya que estos atraen la inversión extranjera, la generación de empleo y el desarrollo económico de regiones apartadas.. Bibliografía ACCOUNTER. (11 de Julio de 2017). Obtenido de http://www.accounter.co/boletines/aquienes-aplica-la-exoneracion-de-aportes.html.

(16) Accounter. (11 de Julio de 2017). Accounter. Obtenido de http://www.accounter.co/boletines/a-quienes-aplica-la-exoneracion-de-aportes.html Actualicese. (31 de Marzo de 2009). Actualicese. Obtenido http://actualicese.com/actualidad/2009/03/09/entidades-del-regimen-tributarioespecial-exoneradas-del-impuesto-a-la-renta-requisitos-y-procedimientos/. de. Castañeda Rodríguez, V. M. (2017). La equidad del sistema tributario y su relación conla moral tributaria. Un estudio para America Latina. Investigación Economica, 125-152. DIAN. (31 de Marzo de 2017). Impuesto sobre la renta y complementarios. VILLAVICENCIO. Obtenido de http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Oficios/Oficio_006263_22_d e_Marzo_2017.pdf DIAN. (2017). Impuesto sobre la renta y complementarios. En DIAN. Obtenido de www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Oficios/Oficio_006263_22_de_Mar zo_2017.pdf DIAN. (2017). Impuesto sobre la renta y complementarios. Bogota. Obtenido de www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Oficios/Oficio_006263_22_de_Mar zo_2017.pdf Gaviria Uribe, A. (2017). Resolucion Numero 601608. Bogota. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/1608modifica-anexo-tecnico-24-resolucion-2388-2016.pdf Gaviria, A. (2017). Resolucion Numero 601608. Bogota. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/1608modifica-anexo-tecnico-24-resolucion-2388-2016.pdf Gómez, M. (02 de 01 de 2017). http://gomezabogados.co. Obtenido de http://gomezabogados.co/2017/01/02/como-quedo-el-beneficio-de-progresividadart-4-ley-1429-de-2010-despues-de-la-reforma-tributaria/ Mejia, J. A. (Mayo de 2017). la tributacion de las entidades sin animo de lucro y el regimen tributario especial en colombia. instituto colombiano de derecho tributario, 27-66. Pastrana Arango, A., Garzon, A., Lloreda, F. J., & Echeverry, J. C. (8 de Diciembre de 2004). DECRETO LEGISLATIVO NO 774. BOGOTA, COLOMBIA. Obtenido de http://sancionatorios.mineducacion.gov.co/files/Decreto774.pdf Preciado, A. P. (mayo de 2017). el comercio exterior como una herramienta de sostenibilidad para las zonas mas afectadas por el conflicto armado (zomac). revista instituto colombiano de Derecho Tributario. REPUBLICA, C. D. (29 de DICIEMBRE de 2016). LEY 1819. BOGOTA..

(17) www.grupobelmar.onored.com. (24 de 07 de 2015). Obtenido http://www.grupobelmar.onored.com/news/Year_2014/News_20140222.html. de. Jorratt de Luis, M. (agosto de 2012). Incentivos tributariosa la inversión en América Latina. Obtenido de https://www.cepal.org/ofilac/noticias/paginas/3/43813/Jorratt_Incentivos_Tributario s_a_la_Inversi%C3%B3n_en_Am%C3%A9rica_Latina.pdf.

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Figure

Cuadro 1: Normograma de operaciones exentas y excluidas en Colombia
Cuadro 2: Cambios que incorporo la Reforma Estructural Ley 1819 de 2016  Impuesto  y/o
Cuadro 3: Normograma exención en el impuesto sobre la renta y otros impuestos en países  de Latinoamérica

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