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11 ( \11 \ \(FNE
() \1 ll) '\11(ANT.: -Solicitud de Informe Previo de High Bass Comunicaciones Culturales Limitada sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión en Mínima Cobertura, señal XQJ-184 de Casablanca, a la organización comunitaria Agrupación de Amigos de la Información para Casablanca.
Rol N° ILP 0081-11 FNE.
- Artículo 38, inciso segundo, Ley N° 19.733.
MAT.: Informa.
Santiago,
O 1 F:82011
A FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
DE COORDINADORES DE LA DIVISiÓN DE INVESTIGACIONES
Por medio del presente, y de conformidad con el procedimiento de
informes sobre transferencia o toma de control de medios de comunicación social concesionados por el Estado, informamos a Ud. lo siguiente en relación con la operación del Antecedente:
1. ANTECEDENTES
1. Mediante presentación de fecha 13 de enero de 2011, los señores César Augusto Ramos Silva y Juan Pablo Madrid Ávalos, en representación de la sociedad High Bass Comunicaciones Culturales Limitada, solicitan a esta
Fiscalía que informe favorablemente la transferencia de la concesión de radiodifusión sonora en Mínima Cobertura, (MC), señal distintiva XQJ-184, otorgada para la comuna de Casablanca, V Región, de la que es titular su representada, a la Organización Comunitaria de carácter funcional denominada Agrupación de Amigos de la Información para Casablanca.
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\ u,\(¡ tI( -\2. Los documentos proporcionados por la peticionaria en su presentación fueron acompañados en copia simple y son los que pasan a indicarse:
i) Escritura pública de constitución de la sociedad High Bass Comunicaciones Culturales Limitada; extracto de ella publicado en el Diario Oficial e inscrito
en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso; certificado de vigencia al 6 de enero de 2011, expedido por el referido Conservador.
La documentación señalada da fe que los señores César Augusto Ramos Silva y Juan Pablo Madrid Ávalos son los únicos socios de High Bass
Comunicaciones Culturales Limitada, y que la administración y uso de la razón social de esta compañía para los efectos de la presentación de autos corresponde conjuntamente a ambos socios.
ii) Publicación en el Diario Oficial de 11 de agosto de 2006 del Decreto Supremo N° 332, de 21 de junio de 2006, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), que otorga por un período de tres años a High Bass Comunicaciones Culturales Limitada, la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, señal distintiva XQJ-184, para la comuna de Casablanca, V Región.
Elementos de la esencia de esta concesión son el tipo de servicio, como es, la radiodifusión sonora en Mínima Cobertura, su potencia de 1 Watt y su frecuencia de 100,7 MHz.
iii) Declaraciones juradas prestadas conjuntamente por los señores Juan Pablo Madrid Ávalos y César Augusto Ramos Silva en representación de High Bass Comunicaciones Culturales Limitada, y por don Oscar Felipe Lira
Riquelme, en representación de la Agrupación de Amigos de la Información para Casablanca. Afirman en ellas que el contenido de la solicitud de informe y de los antecedentes acompañados que fundan la presentación son verdaderos; que la Organización Comunitaria funcional Agrupación de Amigos de la Información para Casablanca y sus miembros, no tienen intereses en otros medios de comunicación social en todo el territorio 2
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nacional; que la sociedad High Bass Comunicaciones Culturales Limitada,
además de la concesión en Casablanca objeto de la solicitud de autos, es titular en todo el territorio nacional de los siguientes concesiones de radiodifusión sonora en Mínima Cobertura: señales distintivas XQJ-202, de Lo Barnechea; XQJ-199, de Melipilla, ambas de la V Región, y XQI-047, de Salamanca, IV Región.
En cuanto al socio don César Ramos Silva, sus intereses en medios de
comunicación social en todo el país son los siguientes: a)detenta el 99% de los derechos sociales en la compañía Comunicaciones Sociales Puerto Mágico Limitada; b) posee el 50% de los derechos sociales en Aconcagua Medios Limitada, y c) tiene el 100% de los derechos sociales en la empresa
individual Comunicaciones e Inversiones César Ramos Silva EIRL.
Comunicaciones Sociales Puerto Mágico es titular de las concesiones de Radiodifusión Televisiva en VHF, señales distintivas XRB-137, frecuencia C 8, potencia 50 Watts, de Cabildo; XRB-138, frecuencia C 4, potencia 50 Watts, de Nogales, y XRB-139, frecuencia C 2, potencia 10 Watts, de Zapallar.
Aconcagua Medios Limitada es únicamente titular de la radioemisora en
Mínima Cobertura señal distintiva XQJ-246, frecuencia 88,9 MHz, potencia de 1 Watt, de Quintero, V Región.
Comunicaciones e Inversiones César Ramos Silva EIRL es titular de la concesión de radiodifusión sonora en Mínima Cobertura XQI-034, de la Serena, IV Región y es concesionaria de las siguientes radioemisoras en Frecuencia Modulada: XQB-371 y XQB-375, ambas de Cabildo; XQB-377, de La Ligua, V Región.
Don Juan Pablo Madrid Ávalos, socio en High Bass Comunicaciones Culturales Limitada, es titular de los derechos ya detallados respecto de esa
compañía y también en los individualizados respecto de Aconcagua Medios Limitada, donde es titular del 50% de los derechos sociales.
iv) Certificado N° 295, de 30 de diciembre de 2010, emitido por el Secretario de la 1. Municipalidad de Casablanca, que acredita que la Organización
Comunitaria funcional Agrupación de Amigos de la Información para 3
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Casablanca tiene la Personalidad Jurídica vigente N° 20, de 25 de octubre de 2010, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.418, Y que el directorio definitivo de la Agrupación, elegido en Asamblea General efectuada el 27 de diciembre de 2010, está compuesto por las siguientes personas: Oscar Lira Riquelme, Presidente; Jaime Flores Flores, Vicepresidente; Elizabeth González Plaza, Secretaria; José Araya Martínez, Tesorero; Adán Rocha Farlán, Primer Director, y Flor Muñoz Toro, Segunda Directora.
v) Estatutos de la Organización Comunitaria de carácter funcional Agrupación de Amigos de la Información para Casablanca, con timbre y media firma de la unidad Organizaciones Comunitarias de la Municipalidad de Casablanca en cada una de sus páginas.
3. Si bien en sus declaraciones juradas las partes de la operación omiten referirse a la existencia actual en trámite ante la Fiscalía de otras solicitudes sobre informe previo, el control interno realizado por este Servicio revela que no se registran otros expedientes actualmente en curso en que figuren High Bass Comunicaciones Culturales Limitada ni la Agrupación de Amigos de la Información para Casablanca.
4. Como se informa en el numeral 2. apartado ii), el Decreto Supremo N°
332, de 21 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial el 11 de agosto del mismo año, otorga a la peticionaria de autos por el término de tres años la concesión respecto de la cual solicita el informe previo de esta Fiscalía. Conforme a estos datos, la vigencia de esta concesión se encontraría extinguida por caducidad.
La situación señalada constituye un tema que corresponde decidir a la autoridad competente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo cual esta Fiscalía se limita a hacer esta observación y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, inciso 2° de la Ley N°
19.733, a emitir informe previo sobre los efectos en la competencia de la operación consultada para el caso que ella llegue a materializarse.
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5. El servicio de radiodifusión sonora en Mínima Cobertura, por estar sus transmisiones destinadas a la recepción libre y directa del público en general, se encuentra sujeto al régimen de concesión otorgado por el
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°
18.168, General de Telecomunicaciones.
6. En el presente caso cabe también referirse a aspectos legales específicamente atingentes:
i) La persona jurídica interesada en adquirir la concesión de autos es una Organización Comunitaria Funcional. La definición y naturaleza jurídica de tal entidad se establecen en el artículo 2°, letra d) de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, como
"Aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores o intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva."
ii) La Ley N° 20.433, de fecha 4 de mayo de 2010, crea los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de libre recepción y en sus artículos transitorios, establece lo siguiente:
• Un reglamento que deberá dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, regulará los demás aspectos necesarios para su ejecución.
• Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que mantengan vigente su concesión conforme a la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, podrán acogerse a la presente ley, acreditando dentro del plazo de 180 días contado desde la entrada en vigencia del ya mencionado reglamento, el cumplimiento de los requisitos que se establece para los Servicios de Radiodifusión Comunitaria.
Las concesiones de mínima cobertura que no queden acogidas a esta ley, no podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia.
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• Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de esta ley, las normas de
la ley N° 18.168 que actualmente rigen las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, continuarán siendo aplicables, para los efectos del funcionamiento de cada una de ellas, hasta su extinción o transformación en servicio de radiodifusión comunitaria y ciudadana.
7. De acuerdo con lo expuesto, High Bass Comunicaciones Culturales Limitada, en cumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 38, inciso segundo de la Ley N° 19733, solicita a esta Fiscalía emitir el informe previo que requiere para transferir la radioemisora en MC ya individualizada a la Organización Comunitaria funcional Agrupación de Amigos de la Información para Casablanca, quien se interesa en adquirirla.
8. Si bien, según lo prescrito en la Ley N° 20.433, en adelante ya no se otorgarán nuevas concesiones en Mínima Cobertura, con respecto a las concesiones MC vigentes la misma ley establece las siguientes alternativas a su respecto: a) acogerse a la nueva ley y obtener sus titulares, mediante el cumplimiento de los requisitos que ella establece, una única nueva concesión como Servicio Comunitario y Ciudadano, o b) seguir operando como concesiones de Mínima Cobertura hasta eltérmino de su vigencia.
11.ANÁLISIS DEL MERCADO
11.1.MERCADO RELEVANTE
9. La Fiscalía entiende por mercado relevante el de un producto o grupo de productos respecto de los cuales no se encuentran sustitutos suficientemente próximos, en un área geográfica en que se produce, compra o vende, y en una dimensión temporal tales que resulte probable ejercer a su respecto poder de mercado1.
10. Las radios de mínima cobertura vigentes, por estar impedidas legalmente de realizar avisaje pagado en sus transmisiones, y por sus condiciones de
1Guía Interna para el Análisis de Concentraciones Horizontales. Fiscalía Nacional Económica.
Octubre de 2006. En www.fne.cl.
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baja potencia de emisión, salvo en sectores fronterizos, siempre puedan ser
sustituidas como fuentes de información por una radio AM o FM. Por ello, las radioemisoras en frecuencia modulada y amplitud modulada son sustitutos de las radios en mínima cobertura, lo que no necesariamente ocurre en sentido inverso. Por lo tanto, el mercado del producto que cabe considerar se extiende a las radios en todas las frecuencias.
11. Acorde con la anterior definición de mercado relevante, en el presente caso, atendida la potencia autorizada a la radioemisora, el mercado geográfico considera sólo las radios que operan la comuna de Casablanca de la V Región.
11.2.CONCENTRACiÓN Y UMBRALES
12. En dicho mercado relevante transmiten 8 radios, 4 estrictamente locales: 2 como radioemisoras de mínima cobertura (MC), dos como radios FM con alcance local y las otras cuatro restantes como radios FM comerciales con alcance interregional, según se muestra en la siguiente tabla.
Tabla 1: Mercado relevante radios en la comuna de Casablanca y alrededores
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Fuente: SUBTEL, septiembre 2010
13. Según la información pública proporcionada en la página web de SUBTEL, la sociedad High Bass Comunicaciones Culturales Limitada registra las siguientes concesiones de radiodifusión sonora en el territorio nacional.
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TABLA 2: Concesiones de Radiodifusión Sonora otorgadas a la sociedad High Bass Comunicaciones Culturales Limitada.
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Fuente: SUBTEL, septiembre 2010 (*) Informado favorablemente, ROL ILP 00059-10.
14. La sociedad relacionada, Comunicaciones Sociales Puerto Mágico Limitada, posee tres concesiones de Radiodifusión Televisiva en VHF, ya individual izadas en el numeral 2. apartado iii) del presente informe.
15. Comunicaciones e Inversiones César Ramos Silva E.I.R.L., según la información pública de SUBTEL, es titular de las siguientes concesiones de radiodifusión sonora a nivel nacional.
TABLA 3: Concesiones de Radiodifusión Sonora otorgadas a la sociedad Comunicaciones e Inversiones Cesar Ramos Silva E.I.R.L.
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Fuente: SUBTEL, septiembre 2010
16. Aconcagua Medios Limitada, según la fuente de información pública ya mencionada, es titular de una radioemisora en Mínima Cobertura, con potencia de 1 Watt., señal distintiva XQJ-246, de Quintero, V Región.
17. Finalmente, la organización comunitaria funcional Agrupación de Amigos de la Información para Casablanca, de acuerdo con la información pública que proporciona SUBTEL, no presenta participación en medios de radiodifusión sonora en el país.
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18. Sin perjurcro de la observación expuesta en el numeral 4. del presente informe y sólo para el caso de aprobarse por la autoridad competente la transferencia de la radioemisora individualizada, cabe señalar que dicha operación no produciría efectos en la competencia del mercado relevante, pues no cambiaría la cantidad de participantes en dicho mercado, tampoco modificaría significativamente la participación de las radios locales en el área geográfica relevante definida, ni alteraría las condiciones de competencia existentes en ella.
19. En atención a los antecedentes expuestos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 38°, inciso segundo, de la Ley N° 19.733, se propone al Sr. Fiscal, salvo su mejor parecer, emita informe favorable a la consulta del Antecedente, con la prevención aludida en el numeral anterior.
20. El plazo de treinta días corridos fijado en el artículo 38 de la Ley N° 19.733, para que esta Fiscalía se pronuncie sobre la solicitud de informe en referencia, en el presente caso vence el día 12 de febrero próximo.
Saludan atentamente a usted,
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