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Revista nº125 Junio 2017

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Revista de la Confederación Nacional de Instaladores Revista de la Confederación Nacional de Instaladores Revista de la Confederación Nacional de Instaladores Revista nº125 · Junio 2017

• C N I te aconseja el mejor refrigerante alternativo para tu instalación

• Nuevo RD de Gases Fluorados, C N I resume los cambios

• Campaña informativa de C N I a comercios de venta de AA

• Oportunidad de trabajo: cambio de actividad de locales y edificios

• Hasta 37% descuento en PEUGEOT para socios de C N I

• RAEES, cuidado con gestores ilegales

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Edita:

Confederación Nacional de Instaladores, CNI Príncipe de Vergara, 74, 28006 Madrid

t. 914 112 410, [email protected] www.cni-instaladores.com

Deposito legal: M-46.444-2007 Diseño, Maquetación e Impresión:

Gráficas Géminis Directora:

Blanca Gómez Consejo Asesor:

Javier Cueto, APROINBU Ignacio Velázquez, APROINBU Aurelio Yarza, AIMVI

Ramón Pedro Bayer, AMACYFA Mikel Hernández, AMACYFA Luis Cebrián, AMACYFA Juan de Dios Gómez, FREMM Antonio Cano, FREMM Cipriano Sánchez, APES Vicente Rodríguez, APES Ramón Romero, APES Ignacio Peñaranda, FEMPA Jorge Ibáñez. FEMPA Pablo Losada, FEMPA Luis Rodríguez, FEMPA Raul de la Peña, FEDEME José Arboledas, FEDEME Luis Fernández Oro, AFONCASA Juan Burgaleta, AFONCASA Lluis Sagarra, AGRISEC Sebastián Pons, FONGAME Martí Barber, FONGAME Oriol Sagarra, GREMI BCN Anna Fuster, GREMI BCN José María Urueña, AAIMCA Andrés Salcedo, ACOIN Inmaculada Alcañiz, ACOIN José Julián Lafuente, ATEFONCA Sergio Fernández, ATEFONCA Aurelio del Pozo, APIFONCAL Jesús Martínex, APIFONCAL Casildo Romero, AMETALBA Enrique Huerta, AMETALBA Javier Ponce, AMETALBA

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Índice revista nº 125

Todos queremos escuchar En Detalle

Cambio de actividad de locales y edificios una oportunidad de trabajo invisible para muchos Te contamos todo lo que necesitas saber para certificarte en gas

Lo más actual

Instalador, comprueba el refrigerante alternativo mejor para tu instalación Nuevo RD 115/2017 de Gases Fluorados

Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios Aprobado en Consejo de Ministros

Nos Interesa

Espacio Profesional:

Proposición de ley Régimen sancionador contra la morosidad

Muy pronto Plataforma Electrónica de control y trazabilidad de los RAEE,s

Atención con los ventiladores de motor que no cumplen las normas de diseño ecológico Plan Renove salas de calderas en Madrid

Registro de la jornada diaria Tribunal Supremo dicta sentencia Nuevo sistema de gestión del IVA a partir del 1 de julio

Noticias CNI

C N I - Inicia una campaña de información para comercios y webs que venden equipos de aire acondicionado C N I - Hasta 37% descuento en Peugeot para socios de C N I

C N I - Convenio ECOTIC – C N I 2017

C N I - Fuera barreras de mercado, ayúdanos a denunciarlas

C N I - 25% descuento socios C N I Cursos de formación a distancia y publicaciones técnicas C N I - 25% descuento socios C N I en Nuevas Guías Técnicas de ATECYR

C N I - Participa en la 2ª reunión del Comité Técnico del III Congreso Edificios Inteligentes

Noticias Asociaciones CNI

Confederación Nacional de Instaladores, C N I - 2017

FEMPA - Participa en el plan de acción para el fomento de la seguridad industrial.

FEMPA - Éxito en la jornada sobre Reglamento F-GAS y Nuevos Gases Sustitutos realizada en FEMPA El Gremio de Calefacción - Ventilación y Aire Acondicionado participa en el debate técnico sobre

Auditorías Energéticas convocado por el Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos de Barcelona

APIFONCAL - Jornadas de Regulación termostática y montaje de equipos de aire acondicionado FONGAME - Los instaladores se forman en energía aerotérmica

FEDEME - Un centenar de profesionales han participado en la cuarta Jornada de Instaladores de Sevilla FREMM - FREMM hace brillar a las 2.500 pymes del metal asociadas en la noche de su 40 aniversario

Novedades Empresariales Eventos

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¡Pues sí, la verdad es que es un

poco rara!, pero tú tranquilo tío, lo importante es que las instalaciones estén bien hechas, que la fachada

es para los de fuera y el que vive dentro

eres tú.

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Pensemos en GRANDE

Es miembro de:

Colabora con:

Y para pensar en grande, cuando escuchas no sólo es importan- te saber esperar a que nos llegue el turno, sino mientras espe- ramos, escuchar a los demás en lugar de pensar lo que vamos a decir a continuación.

Desde C NI venimos recordando hace tiempo lo importante que es la cooperación entre todos los agentes que intervenimos en la rehabilitación de un edificio: fabricantes, arquitectos, ingenieros, aparejadores, instaladores y el más importante, el ciudadano. Si éste último no toma la decisión no se hará nada. Y para que tome la decisión, necesita información, asesoramiento. Para que real- mente se lo crea, el mejor canal es la Administración Pública que hasta ahora no se ha tomado muy en serio esta parte tan impor- tante de informar al ciudadano.

Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Diputaciones y Admi- nistración Central, deberían igualmente coordinarse para

1. Elaborar una información sólida, que explique con claridad to- das las alternativas para mejorar la eficiencia energética de los edificios, cómo debe realizarse, qué debe tenerse en cuenta.

2. Contar con TODOS los agentes que intervienen en esta labor y tomar en consideración todas las opiniones profesionales de colegios, asociaciones e instituciones de reconocida sol- vencia nacional. Por desgracia a veces muchos de estos pro- yectos de información pública están preparados y dirigidos por intereses empresariales o de sectores profesionales que buscan un beneficio concreto económico para ese sector.

Tenemos en marcha un Plan Estatal de la Vivienda 2018-2021 real- mente interesante que vuelve a dar un empujón a la eficiencia energética de los edificios y a la rehabilitación, Ayuntamientos y Comunidades Autónomas lanzan Planes de ayuda de diversa índo- le y cubriendo acciones distintas como los planes renove para el cambio de calderas o de ventanas, o planes para la mejora de la calificación energética de edificios, o para el fomento del uso de energías renovables. Pero ahora ha llegado el momento de inte- grar todos estos planes sueltos y dar un paso más, dejemos las ac- ciones aisladas y pensemos en grande. Tenemos que unirnos todos en beneficio común, sólo así seremos creíbles ante el ciudadano.

Todos queremos ESCUCHAR

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6 En detalle

En detalle

Una de las labores principales de las empresas es la bús- queda de nuevos nichos de mercado donde poder ampliar su actividad y aumentar sus expectativas de negocio.

Sustitución de máquinas por ciclo de vida cumplido o por la imposibilidad de repararlas por el refrigeran- te usado, renovación de equipos por consumos exce- sivos, nuevas instalaciones tanto en vivienda como en oficinas o comerciales, …

Estas son algunas de las oportunidades de negocio que se presentan en el día a día, todas incluyendo la instalación de nuevos equipos, pero existe una face- ta donde la instalación frigorífica, aparentemente, no se ve afectada. Ya veremos que no es así. El cam- bio de actividad de locales o edificios.

La existencia de locales o edificios que cambian de ac- tividad con instalaciones de climatización existentes implican una licencia de apertura que exige la adecua- ción a normativa existente en ese momento. Muchas de estas instalaciones, por no decir todas, incumplieron o incumplen RITE en su IT 1.1.4 Caracterización y cuantifi- cación de la exigencia de bienestar e higiene. Tras este nombre se esconde lo que en el sector se conoce como aporte de aire exterior, un gran desconocido en los proyectos de adecuación de locales y que el instalador debe conocer a fondo para asesorar a sus clientes.

Labor de los instaladores, asociaciones, federacio- nes, confederaciones… y cualquier implicado en el mundo de la climatización es la de informar a las ingenierías, arquitecturas y propiedades de esta exigencia de bienestar e higiene que implica deter- minados caudales de aire exterior, pre-filtraciones, filtraciones y en muchos casos recuperaciones.

En mi experiencia como técnico de una asociación de empresarios instaladores y como ponente en numero- sas charlas, mesas de trabajo y cursos, he podido cons- tatar cómo este tema ha resultado ser totalmente desconocido para los asistentes, todos ellos relacio- nados con el sector de la construcción. Solo recuerdo que este aspecto ya se encontraba recogido en el RD 1751/1998 y más tarde actualizado y potenciado con el RD 1027/2007 y sus posteriores modificaciones.

Cambio de actividad de locales y edificios una oportunidad de trabajo invisible

para muchos

La Administración ha clausurado ya

instalaciones por incumplir esta adecuación

Aporte de aire exterior, el gran desconocido en los proyectos de adecuación de locales

En detalle 7

En detalle En detalle

Si analizamos la citada instrucción las actividades im- plicadas en esta son:

• Hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías

• Oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudian- tes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.

• Edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, ca- feterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.

Quien conozca la normativa habrá detectado que he transcrito literalmente la clasificación que realiza RITE de las diferentes calidades de aire interior, fa- miliarmente IDAs, etc.

Si nos remontamos al inicio de este artículo comenta- mos que aparentemente la instalación frigorífica no se veía afectada ... nada más lejos de la realidad. Caudales de 28.8, 45 ó 72m³/h por persona implican una nueva car- ga térmica al local que invito a que calculen psicromé- tricamente para las condiciones climáticas de sus lo- calizaciones. Mi experiencia me indica que el incremento de potencia puede estar, conservadoramente, entre un 20 y un 30% de la potencia requerida sin ventilación, dependiendo del uso del local o edificio, de su ubicación y si no se contempla la instalación de recuperador.

Creo que los argumentos expuestos son más que su- ficientes para que los profesionales ingenieros y téc- nicos de instalaciones térmicas, calculen y apliquen estos valores a sus futuros presupuestos. No sería la primera instalación que se clausura por la Administra- ción Pública por el incumplimiento de este aspecto.

Analicemos un par de casos prácticos:

CASO 1.

Reforma de una cafetería en Sevilla con aforo de 50 personas.

Tomando condiciones de Sevilla:

Sólo con estos datos podemos determinar que el cau- dal de aire exterior que se debe inyectar a la sala es de 1.440 m3/h, prefiltrado con F5 y filtrado con F7 (IDA 3).

Hasta aquí solo hemos aplicado la IT 1.1.4, pero ¿qué carga térmica implica esta ventilación?

Con pequeños cálculos psicrométricos obtenemos que la potencia para vencer esta carga es de 6 kW en modo frío y de 9.5 kW en modo calor. Estos kW no estaban contemplados en la instalación existente, por lo que ésta no es suficiente y el confort interior desaparece. Si suponemos que el local de 120 m² tenía una instalación de 20 kW en modo frío, esta carga su- pone un aumento del 30% de la potencia frigorífica.

CASO 2.

Adecuación de un local para oficina en Madrid con aforo de 30 personas.

Tomando condiciones de Madrid:

Con estos datos podemos determinar que el caudal de aire exterior que se debe inyectar a la sala es de 1.350 m3/h, prefiltrado con F6 y filtrado con F8 (IDA

Temperatura seca verano 37,2 °C Temperatura húmeda verano 22,8 °C Percentil condiciones de verano 2,5 %

Consigna de verano 25 °C

Temperatura seca invierno 1,9 °C Percentil condiciones de invierno 97,5 %

Consigna de invierno 21 °C

Temperatura seca verano 33,7 °C Temperatura húmeda verano 20,4 °C Percentil condiciones de verano 5,0 %

Consigna de verano 25 °C

Temperatura seca invierno -3,7 °C Percentil condiciones de invierno 97,5 %

Consigna de invierno 21 °C

El cálculo de caudal de aire

exterior requerido conlleva

incremento de potencias

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8 En detalle

En detalle

Te contamos todo lo que necesitas saber para certificarte en gas

¿Qué es un agente de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación por cambio de familia de aparatos a gas?

El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, define al agente de puesta en marcha y adecuación de aparatos de gas, como el profesional gasis- ta que realiza actividades de puesta en marcha y/o adecuación de aparatos de gas que deberán cumplir con lo dispuesto en la ITC-ICG 08.

2). De nuevo, hasta aquí solo hemos aplicado la IT 1.1.4, pero ¿qué carga térmica implica esta ventilación?.

En este caso la potencia necesaria para climatizar este aire nuevo es de 5.5 kW en modo frío y de 10.5 kW en modo calor. Si la oficina tiene 150 m² y una instalación de 27 kW en modo frío, el aumento de potencia es del 20%.

Estos dos casos anteriores nos indican que las ins- talaciones de climatización deben ser, al menos, re- forzadas y en casos más drásticos, tipo IDA 1, susti- tuidas. Si los casos anteriores fueran tipo IDA 1 las potencias de frío para ventilación se habrían elevado a 7.5 kW, 37% más de la inicial y 4.4 kW, 16% más de la inicial, respectivamente, pero teniendo que haber incluido en la instalación recuperadores de flujo cru- zado con caudales de 3.600 y 2.160 m³/h.

Recordemos que la IT 1.2.4.5. Recuperación de energía nos exige el uso de recuperadores a partir de caudales de renovación superiores a los 1.800 m³/h y con eficien- cias dependientes de las horas de uso del local o edificio.

Por todo esto hacemos hincapié en el estudio de es- tos casos en los que parecía que no había que modifi- car demasiado la instalación existente de climatiza- ción pero que sin embargo se ven complementadas o modificadas muy profundamente.

José J. Arboledas Herranz

Miembro del Comité Técnico de C N I Ingeniero Técnico Industrial

Asesoría Técnica Federación de Empresarios del Metal, FEDEME

La puesta en marcha no precisa comunicación a la Administración

En detalle 9

En detalle En detalle

Un agente de puesta en marcha es un profesio- nal que conoce todos los elementos que forman un aparato de gas y especialmente los sistemas de seguridad que posee. Es capaz de determinar si el aparato está funcionando correctamente, comprobará los sistemas de seguridad, confir- mará que el aparato esté bien instalado y que está correctamente conectado a la instalación receptora de gas. Debe tener conocimientos en la puesta en marcha, el mantenimiento y la repa- ración de aparatos a gas.

El RD 919/2006, en su objeto, establece las con- diciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las perso- nas y los bienes. En su campo de aplicación en el apartado 1.I. están los aparatos que utilizan los combustibles gaseosos.

¿Qué es una puesta en

marcha de aparatos a gas?

El RD 919/2006 define la puesta en marcha de los aparatos a gas: Conjunto de las operacio- nes necesarias que permiten verificar que el aparato funciona con el tipo de gas y la pre- sión para los que fue diseñado y la combustión se realiza dentro de los parámetros estableci- dos por el fabricante.

En otra parte del propio RD 919/2006, entien- de como puesta en marcha de un aparato la verificación de que el mismo en su ubicación e instalación definitivas, funciona de acuerdo con los parámetros de seguridad establecidos por el fabricante.

Las comprobaciones mínimas a realizar para la puesta en marcha de los aparatos de gas conectados a instalaciones receptoras, serán las indicadas en la norma UNE 60670-10, junto con las indicaciones adicionales del fabricante.

El agente que realice la puesta en marcha de un aparato de gas deberá emitir y entregar al cliente un certificado de puesta en marcha, conforme al contenido del modelo del anexo 4 de la ITC-ICG 08 del actual reglamento técni- co de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Asimismo, archivará dicha documen-

tación y la mantendrá a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma por un período mínimo de cinco años.

La puesta en marcha no precisa ninguna comu- nicación a la administración. Dicha ITC-ICG 08, en su punto 5. Documentación y puesta en marcha de aparatos de gas, establece que la instalación de los aparatos de gas no precisa autorización administrativa y que la conexión de los aparatos a instalaciones receptoras se deberá realizar se- gún lo indicado en la norma UNE 60670-7, y siem- pre por un instalador, salvo cuando dicha cone- xión se haga a través de un tubo flexible elasto- mérico con abrazadera, en cuyo caso podrá ser realizada por el usuario.

¿Quién puede hacerlo?

En cuanto a la puesta en marcha, mantenimiento y reparación de los aparatos de gas podrá realizarse:

• Por el servicio técnico de asistencia del fabri- cante, siempre que posea un sistema de calidad certificado, o por instaladores de gas que cum- plan los requisitos indicados en el capítulo 4 de la ITC-ICG 09, cuando se trate de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.

• Por el servicio de asistencia técnica del fabri- cante o una empresa instaladora de gas, para el resto de aparatos.

La adecuación de aparatos por cambio de familia de gas podrá ser realizada por el servicio técnico del fabricante siempre que posea un sistema de

(6)

10 En detalle

En detalle

calidad certificado o por instaladores de gas de categoría A o B que cumplan los requisitos indica- dos en el capítulo 4 de la ITC-ICG 09. Para este fin, siempre se utilizarán componentes de caracterís- ticas técnicas iguales a las aprobadas en la certi- ficación de tipo.

Eso significa que el instalador habilitado de gas con la correspondiente formación y certificación pue- de hacer la puesta en marcha de aparatos de gas y los cambios de familia de gas.

¿Cómo se obtienen estos requisitos como

Agente de Puesta en Marcha?

El reglamento en la ITC-ICG 09 en el punto 4 Re- quisitos adicionales de los instaladores para la puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos, establece que, el ins- talador que pretenda realizar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 Kw. de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos o adecuar aparatos por cambio de familia de gas, deberá entre otras opciones poseer una certifi- cación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya los contenidos que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de ITC-ICG 09.

Para obtener dicha certificación los miembros de C N I pueden acudir a ASELAR ENTIDAD CER- TIFICADORA, que puede desplazarse a cualquier parte de España a realizar los exámenes. Las personas interesadas, mayores de edad, debe- rán realizar un curso de formación y superar el examen correspondiente, obteniendo así la certi- ficación de Agente de Puesta en Marcha, Mante- nimiento y Reparación de Aparatos de Gas (APM) o Agente de Puesta en Marcha, Mantenimiento, Reparación y Adecuación de Aparatos de Gas por cambio de familia (APM-CD) según corresponda.

Esta certificación emitida por ASELAR ENTIDAD

CERTIFICADORA no tiene limitación de potencia.

Podrán realizar todos estos trabajos a todo tipo de aparato, sin limitación de potencia.

Con ASELAR ENTIDAD CERTIFICADORA, una per- sona que no sea Instalador de Gas y que rea- lice la correspondiente formación, podrá obte- ner también, el Certificado de APM o APM-CD.

Posteriormente, para poder actuar como APM o APM-CD, tendrá que obtener la competencia como instalador de gas.

NORMATIVA APLICABLE:

• Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

• ITC-ICG 08 – Aparatos a gas.

• ITC-ICG 09 – Instaladores y empresas instaladoras de gas. Anexo 2. Conocimientos adicionales a la for- mación de instalador, necesarios para efectuar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos de gas.

• Norma UNE 60670.

Más info:

[email protected] ww.aselar.info m. 606 90 42 50 t. 984 284 291

El instalador habilitado de gas puede hacer la puesta en marcha y cambios de familia

Lo más actual 11

Lo más actual Instalador, comprueba el refrigerante

alternativo mejor para tu instalación

El estudio ECOgas quiere dotar de una herramienta tanto a Instaladores y Mantenedores, como Proyec- tistas y Distribuidores de gases refrigerantes, para poder elegir el refrigerante más adecuado a sus nece- sidades, debido a la gran cantidad de nuevos gases que han aparecido en el mercado. Este trabajo se ha reali- zado dentro del programa TKgune del Gobierno Vasco.

Por iniciativa de la empresa FRINSA S.L., el centro ERAIKEN del País Vasco, ha realizado este proyecto que consiste en analizar cómo se comportan los nuevos ga- ses refrigerantes, entre los que se encuentran los nue- vos refrigerantes ecológicos, destinados a sustituir los que se utilizan actualmente, en instalaciones tradicio- nales de climatización, conservación y congelación.

Como es sabido, no podemos hablar de un gas ideal que encaje en todo tipo de instalaciones. Por ello, es nece- sario estudiar cada caso particular, las condiciones de aplicación, teniendo en cuenta que tenemos que con- seguir la máxima eficiencia energética, cumpliendo la normativa medioambiental, sin perjudicar el rendimien- to de la instalación y siendo viable económicamente.

Este escenario obliga a proyectistas e instaladores, sobretodo, sin olvidar a los conservadores- repara- dores, a tener en consideración una nueva genera- ción de gases refrigerantes o frigorígenos que aún no se encuentran suficientemente testados.

Como consecuencia de este nuevo escenario, se ha realizado un estudio para clarificar las característi- cas y consecuencias de utilizar estos nuevos refrige- rantes tanto en instalaciones nuevas como en insta- laciones que se encuentran en funcionamiento.

El estudio ha consistido en la comprobación tanto del comportamiento, así como de las características determinadas por los fabricantes de los refrigeran- tes nuevos, es decir, algunos refrigerantes que ten- gan vigencia hasta el 2020.

Para ello se instalaron dos cámaras frigoríficas de idénticas características constructivas que se en- contraban en idénticas condiciones ambientales y se comprobaron sus propiedades y características.

1. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN

esquema frigorífico

planta de las cámaras frigoríficas

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12 Lo más actual

Lo más actual

comprobación y ajuste de la instalación toma de datos de la instalación

Los gases refrigerantes testados en este ensayo se han probado en media (-5 / 0º C) y baja temperatura (-25/-20 º C) y han sido los siguientes:

TEMPERATURA

DE TRABAJO REFRIGERANTE

DE REFERENCIA REFRIGERANTE A COMPARAR

MEDIA

TEMPERATURA

R 404 A

R 407 F R 438 A R 442 A R 434 A R 422 D

MEDIA

TEMPERATURA

R 134 A

R 450 A R 1234 YF R 1234 ZE R 513 A

BAJA

TEMPERATURA

R 404 A

R 449 A R 448 A R 442 A R 453 A R 434 A R 452 A gases refriegrantes testados

Lo más actual 13

Lo más actual

En la siguiente tabla aparecen los datos correspondientes a los refrigerantes utilizados para el estudio.

En las tablas de datos que se adjuntan, se pueden observar los valores correspondientes a cargas de refri- gerante, PCA, precios, impuestos de cada uno de los refrigerantes…, que nos permitirán seleccionar la opción más conveniente en cada una de las situaciones.

CARACTERÍSTICAS GASES ODP PCA Precio €/kg Impuesto/

kg

Deslizamien- to (ºC)

Cargas (Kgs)

TEWI (Kgs CO2)

R134A 0 1300 6,06 26 0 1,3 18857,961

R450A 0 547 16,11 10,94 0,79 1,73 19398,011

R1234ze 0 7 29,33 0 0 0,89 17880,629

R1234yf 0 4 155,56 0 0 1 17934,869

R422D 0 2623 13,79 52,46 4,5 1,3 26555,847

R434A (M Tª) 0 3131 15,01 62,62 1,5 1,52 28378,535

R513A 0 572 24,8 11,44 0 1,005 17666,265

R404A (M Tª) 0 3784 7,69 75,68 0,7 1,5 39212,729

R407F 0 1705 8,61 34,1 6,4 1,2 33581,666

R438A 0 2151 13,5 43,03 4 1,205 34811,964

R442A (M 0 1793 9,94 35,86 4,6 1,2 35453,577

R404A (B Tª) 0 3784 7,69 75,68 0,7 1,5 31572,9

R442A (B Tª) 0 1793 9,94 35,86 4,6 1,2 27531,033

R448A 0 1300 17,24 26 6 1,25 24158,583

R449A 0 1307 16,25 26,15 6 1,02 22613,79

R434A (B Tª) 0 3131 15,01 62,62 1,5 1,52 29304,84

R452A 0 2067 23,90 41,34 3 1,12 23434,583

R453A 0 1664 13,835 33,28 4,2 1,13 23598,714

características de los gases. pca(gwp): ar3 versión III del ipcc

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14 Lo más actual

Lo más actual

La metodología del ensayo ha consistido en la com- probación del comportamiento de la instalación en

idénticas condiciones de funcionamiento (misma car- ga térmica, variando los gases refrigerantes.

2. METODOLOGÍA

ETAPAS DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

Preparación de cámaras e instalación

Realizar la instalación inertizada

Pruebas de presión a 28 bar Realizar el vacío hasta 760 mmHg

Carga de gas

Proceso a realizar hasta estabilización

Pesar el gas refrigerante

Cargar refrigerante en fase líquida por aspiración con manómetro

Realizar la operación hasta alcanzar la estabilidad

Arrancar/parar ambas cámaras desde vacío hasta que alcancen régimen

Recarga de gas si es necesario A las 3 horas Cargar hasta visor lleno

Toma de datos en continuo TOMA DE DATOS REALIZADOS

• T de evaporación (aspiración)

• T de condensador (descarga)

• T del líquido condensado

• T ambiente

• T interior cámara

• P de alta (descarga)

• P de baja (aspiración)

• Consumo del compresor

• Consumo energético

• Generar fuga y comprobación del deslizamiento

• Peso de gas real EQUPOS DE MEDIDA

• Sondas de T, P

• Registrador de datos: CLIMACHECK

• Contador de energía: CIRCUTOR MOD. AR 6

• Registrador de datos: AKM (Danfoss)

CONCLUSIONES

• Detallar el comportamiento de los distintos refrigerantes determinando sus ventajas y desventajas.

• COP.

• Capacidad frigorífica.

• Tª de descarga.

• Análisis del deslizamiento.

• Variación en la regulación del sistema de ex- pansión respecto al R-404ª y al R134A.

• Carga de gas usada (kg).

• Consumo eléctrico en kWh.

• Cálculo del TEWI.

3. PROCESO A SEGUIR

Lo más actual 15

Lo más actual

ETAPAS DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

Desescarche Realizar desescarche por

resistencia eléctrica

Realizar el proceso cada 3-4 horas

Provocar fugas

Mantener la instalación en régimen hasta realizar las fugas oportunas

Mantener el proceso durante 1 día

Recarga de gas

Provocar fugas en tanto por ciento de peso (20%)

Cada condición de fuga supone 3 horas

Recargar con el mismo peso extraído

Anotar los gramos de más recargados

Provocar de nuevo fuga del 20% Dejar funcionando durante 30 minutos

Rellenar por peso (20%).

Volver a recargar el gas y poner en marcha la instalación hasta alcanzar régimen (hasta Tª de evaporación). Posteriormente observar el rendimiento de la instalación

Dejar funcionando durante 3 horas

Realizar el mismo proceso hasta que deje de funcionar

CONCLUSIONES Variación de gas refrigerante

Reinicializar el proceso

Inertizar la instalación soplando

nitrógeno Para limpiar el circuito

Realizar el vacío Posteriormente volver a rellenar con nuevo aceite

Ajuste de la cámara a condiciones de partida

desarrollo del proceso

4. DESARROLLO Y RESULTADOS DEL ESTUDIO Cámara 1

Datos y resultados obtenidos en media temperatura

En las tablas de datos que se adjuntan, se pueden ob- servar, entre otros, los valores correspondientes a Ca- pacidades Frigoríficas, COP, Tª de descarga de cada uno de los refrigerantes, que ayudarán a seleccionar la opción más adecuada en cada una de las instalaciones.

Por otro lado, y en referencia a la parte del ensayo co- rrespondiente al estudio de las posibles variaciones en las propiedades de los refrigerantes que sean mezclas, al ir realizando sucesivas fugas, no se han detectado cambios muy significativos en dichos comportamientos.

En el siguiente diagrama se indican las propiedades de los distintos gases refrigerantes comprobados en la cámara 1. Los gases fluorados que se han observado en dicha cámara han sido el R 134 A y sus sustitutos.

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16 Lo más actual

Lo más actual

En la siguiente tabla se observan las características correspondientes a este primer grupo de refrigeran- tes en comparación al de referencia de este grupo que es el R134 A.

COMPARATIVA R134A Media Temperatura Carga Térmica 1000w

M T R134A R450A R1234ze R1234yf R513A R422D R434A

TªCam(ºC) 0,55 0,74 3,62 0,85 1,14 1,06 1,56

LP(Bar) 0,84 0,71 0,53 1,06 1,11 2,03 2,05

TªEv(ºC) -12,05 -10,43 -8,87 -11,89 -11,33 -14,06 -13,99

TEC(ºC) 4,73 4,75 7,32 3,54 4,77 2,85 1,43

Rec(ºC) 16,78 14,96 16,19 15,44 16,05 15,62 14,04

HP(Bar) 8,32 7,79 6,89 8,03 8,51 14,64 13,75

TªCond(ºC) 36,85 39,43 41,15 35,36 35,53 38,98 36,82

TªEntVE(ºC) 35,20 37,61 38,04 34,25 32,93 37,09 31,82

Subenf(ºC) 1,66 1,50 3,11 1,10 2,60 0,66 3,60

TSC(ºC) 67,30 66,52 63,11 57,56 57,08 66,13 60,18

R Isoent 71,48 65,24 70,21 63,10 77,37 65,98 69,44

P.Elec (Kw) 0,67 0,63 0,59 0,70 0,72 0,98 0,98

COP 3,06 2,72 2,98 2,72 3,48 2,29 2,67

Cap Frig(Kw) 2,06 1,72 1,75 1,91 2,49 2,25 2,62

Cap Frig(%) 100,00 83,50 84,95 92,72 120,87 109,22 127,18

Lo más actual 17

Lo más actual

Relac. Compr. 5,07 5,14 5,16 4,38 4,51 5,16 4,84

V.Exp % 36,53 41,81 39,98 65,10 50,69 60,24 63,13

Dens.Asp.(Kg/m3) 9,44 7,50 7,50 12,50 11,10 15,40 16,50

Dens.Liq.a 25ºC(Kg/m3) 1206,00 1175,10 1293,00 1092,00 1185,50 1150,00 1096,00

Carga Refr. (Kgs) 1,30 1,73 0,89 1,00 1,01 1,30 1,52

Valor de Referencia Valor Inferior Valor Superior

características gases refrigerantes, cámara 1

En las siguientes gráficas se observan los comportamientos de un ciclo de funcionamiento de los gases re- frigerantes probados en la cámara 1.

En la operativa tipo “Drop in” que se ha utilizado en este ensayo, observamos el orden, de mayor a menor, de los refrigerantes que superan con mayor facilidad la carga térmica del calefactor (1000 W) y además del resto de cargas (transmisión por paneles frigoríficos, desescarches, ventiladores de evaporador...).

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18 Lo más actual

Lo más actual

Los gráficos siguientes corresponden a los resultados obtenidos de las características de los gases refri- gerantes testados en la cámara 1. Las condicones de ensayo que se han establecido para estos gases han sido los siguientes:

Condiciones del ensayo:

Carga térmica calefactor 1000w Ciclo calefactor 50´(ON)-10´(OFF) Tª Exterior 25-27ºC

Lo más actual 19

Lo más actual

características de los gases refriegerantes

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20 Lo más actual

Lo más actual

Cámara 2

Datos y resultados obtenidos en media temperatura

En el diagrama siguiente se indican las propiedades de los distintos gases refrigerantes comprobados en la cámara 2. Los gases fluorados que se han observado en dicha cámara han sido el R 404A y sus sustitutos.

En la siguiente tabla se observan las características correspondientes a este segundo grupo de refrigeran- tes en comparación al de referencia o patrón de este grupo que es el R404 A.

COMPARATIVA R404A Media Temperatura Carga Térmica 2000w

M T R404A R407F R438A R442A R422D R434A

TªCam(ºC) 1,06 1,47 4,74 1,75 4,2 2,24

LP(Bar) 2,53 2,14 2,03 2,23 2,14 2,46

TªEv(ºC) -15,73 -15,99 -12,54 -15,57 -14 -13

TEC(ºC) -1,13 3,19 5,75 3,55 2,08 -4,85

Rec(ºC) 14,38 17,01 16,46 16,82 15,98 9,01

HP(Bar) 15,00 15,26 13,98 15,43 13,08 14,46

TªCond(ºC) 34,71 35,58 38,13 35,70 34,6 36,72

Lo más actual 21

Lo más actual

TªEntVE(ºC) 33,76 33,10 36,07 32,80 32,6 33,81

Subenf(ºC) 0,78 0,19 0,00 0,49 1,11 0,97

TSC(ºC) 64,64 77,32 70,76 74,53 59,34 56,75

R Isoent 64,99 77,68 73,96 80,25 77,98 79,23

P.Elec 1,10 1,07 1,00 1,10 0,96 1,06

COP 2,40 2,90 2,82 3,02 2,89 2,94

Cap Frig(Kw) 2,63 3,12 2,82 3,33 2,76 3,24

Cap Frig(%) 100,00 118,63 107,22 126,62 104,9 123,2

R Comp 4,53 5,18 4,94 5,09 4,48 4,47

V.Exp % 68,30 41,40 52,67 43,28 67,12 75,5

Dens.Asp.(Kg/m3) 18,20 12,00 12,50 10,00 23,1 16,8

Dens.Liq.a 25ºC(Kg/m3) 1048,00 1117,00 1140,00 1108,00 1095 1080

Carga Refr. (Kgs) 1,50 1,20 1,21 1,20 1,52 1,3

Valor de Referencia Valor Inferior Valor Superior

En las siguientes gráficas se observan los comportamientos de un ciclo de funcionamiento (Carga térmica ON-OFF), de los gases refrigerantes probados en la cámara 2.

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22 Lo más actual

Lo más actual

Los siguientes gráficos corresponden a los resultados obtenidos de las características de los gases refri- gerantes testados en la cámara 2. Las condicones de ensayo que se han establecido para estos gases han sido los siguientes:

Condiciones del ensayo:

Carga térmica calefactor 2000w Ciclo calefactor 50´(ON)-10´(OFF) Tª Exterior 25-27ºC

Lo más actual 23

Lo más actual

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24 Lo más actual

Lo más actual

Cámaras 1 y 2

Datos y resultados obtenidos en baja temperatura

En el diagrama siguiente se indican las propiedades de los distintos gases refrigerantes comprobados tanto en la cámara 1 como en la cámara 2 pero en este caso se han testado en baja temperatura. Los gases fluo- rados que se han observado han sido el R404 A y sus sustitutos para baja temperatura.

En las siguientes gráficas se observan los comportamientos de un ciclo de funcionamiento (Carga térmica ca- lefactor ON-OFF) de los gases refrigerantes probados en ambas cámaras en baja temperatura (Tª≈ - 20 ºC).

Lo más actual 25

Lo más actual

COMPARATIVA R404A Baja Temperatura Carga Térmica 500w

B.T. R404A R434A R442A R448A R449A R452A R453A

TªCam(ºC) -19,38 -19,30 -19,00 -18,24 -18,66 -19,69 -18,90

LP(Bar) 0,97 0,76 0,62 0,58 0,50 0,69 0,79

TªEv(ºC) -30,80 -30,97 -32,08 -31,91 -33,31 -33,20 -24,55

TEC(ºC) -4,40 -7,32 -5,52 -1,74 -2,24 -5,66 -20,21

Rec(ºC) 26,15 22,79 24,26 28,51 29,47 28,03 2,05

HP(Bar) 13,97 12,67 13,80 13,94 12,37 12,49 11,35

TªCond(ºC) 32,07 30,58 31,70 33,16 29,38 32,77 31,48

TªEntVE(ºC) 29,84 28,86 28,78 27,31 25,02 26,67 28,03

Subenf(ºC) 2,04 0,99 0,44 3,38 -0,27 -0,59 0,61

TSC(ºC) 67,68 59,71 66,64 63,13 60,84 57,87 56,35

R Isoent 82,00 83,70 80,00

P.Elec 0,83 0,72 0,74 0,69 0,66 0,71 0,77

COP 2,23 2,30 2,66

Cap Frig(Kw) 1,85 1,66 2,05

Cap Frig(%) 100,00 89,73 110,81

R. Comp 7,60 7,77 9,14 9,46 8,91 7,98 6,90

V.Exp % 23,61 28,22 16,42 16,38 16,45 25,62 26,32

Dens.Asp.(Kg/m3) 8,33 7,70 6,25 4,50 5,00 9,09 7,14

Dens.Liq.a 25ºC(Kg/m3) 1048,00 1108,00 1096,00 1092,30 1139,00 1148,80 1136,00

Carga Refr. (Kgs) 1,50 1,52 1,20 1,25 1,02 1,12 1,13

Valor de Referencia Valor Inferior Valor Superior

En las siguientes gráficas se observan los comportamientos a lo largo de un ciclo de los gases que se han probado a una Tª de -25ºC con ajuste de orificio y regulación en la válvula de expansión.

En la siguiente tabla se observan las características correspondientes al grupo de refrigerantes que tra- baja a Baja Temperatura en comparación al de referencia o patrón de este grupo que es el R404 A.

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26 Lo más actual

Lo más actual

Los siguientes gráficos corresponden a los resultados obtenidos de las características de los gases refrigerantes testados en las dos cámaras en condiciones de baja temperatura. Las condicones de ensayo que se han establecido para estos gases han sido los siguientes:

Condiciones del ensayo:

Carga térmica calefactor 500w Ciclo calefactor 50´(ON)-10´(OFF) Tª Exterior 25-27ºC

Lo más actual 27

Lo más actual

NOTA: En estos dos últimos gráficos no aparecen valores de todos los refrigerantes ya que algunos valores se encuentran fuera de rango.

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28 Lo más actual

Lo más actual

Con el fin de facilitar a Instaladores y Mantenedores, así como Proyectistas y Distribuidores de gases re- frigerantes una herramienta eficiente para poder elegir el refrigerante más adecuado a sus necesida- des, ante la gran cantidad de nuevos gases que han aparecido en el mercado. Después de llevar a cabo el estudio, y valorar los resultados obtenidos sobre los gases refrigerantes sustitutos, se pueden afirmar las siguientes conclusiones:

Los gráficos de ciclo se han realizado de forma ge- neral para todos los gases de cada grupo, variando solamente la programación de los parámetros espe- cíficos de cada uno, sin variar toberas ni valores de recalentamientos. En los casos que sí se han produci- do ajustes, se indica en el título del mismo.

Las tablas que se adjuntan, en las que se indican los valores alcanzados por cada uno de los refrigeran- tes ensayados, nos aportan una información útil para hacer una estimación previa y aproximada del rendimiento de la instalación. En concreto relacio- nando el caudal de refrigerante, producción frigorí- fica específica y/o apertura de válvula.

Como complemento en la ayuda al instalador a la hora de elegir entre un refrigerante u otro, además de la in- formación de los diferentes rendimientos frigoríficos, se adjunta la referente a los precios e impuestos de cada uno de ellos, con el fin de aportar otro tipo de cri- terios, en este caso, económicos y medioambientales.

Las sucesivas fugas y recargas de refrigerante no han supuesto cambios relevantes de funcionamiento en los diferentes ensayos realizados.

En relación a la configuración del sistema de expan- sión, se ha probado a programar los parámetros de otros refrigerantes (R22, R407A) en algunos de los ensayados con el fin de comprobar si se producían mejoras o funcionamientos más estables, no produ- ciéndose esta mejora en ninguno de los casos.

Media Temperatura: Por lo general no se han preci- sado ajustes especiales del sistema de expansión una vez configurado el control electrónico para cada tipo de refrigerante.

Baja Temperatura: En este caso, en todos los gases sustitutos sí se precisa un ajuste específico del sis- tema de expansión en lo referente a tamaño de to- beras y valores de recalentamiento, en relación a la

configuración del refrigerante de referencia. Para realizar cualquier retrofit por lo menos hay que rea- lizar ajustes en los elementos (válvula de expansión…) y en los casos más adversos habrá que cambiar algu- no de los elementos de la instalación.

En Baja Temperatura no todos los gases comprobados llegan a alcanzar -25ºC en las condiciones establecidas.

Así mismo, se han producido situaciones con reca- lentamientos muy bajos. En concreto con el R453A el recalentamiento era muy bajo, incluso con riesgo de entrada de líquido en la aspiración del compresor. En este caso se actuó sobre el tamaño del orificio (me- nor) y el recalentamiento (mayor), eliminándose la problemática descrita anteriormente y consiguien- do un funcionamiento correcto en la instalación dán- dose la situación contraria, por ejemplo, en el R452 A . Otra prueba realizada, ha consistido en el cambio de las llamadas Ctes. de Antoine, que son diferentes y únicas para cada gas y con ellas se puede adaptar el funcionamiento del control electrónico de válvula de expansión a las características específicas de cada refrigerante.

Más información: [email protected]

5. CONCLUSIONES

Los valores alcanzados por cada ges, ayudarán al instalador a elegir el gas que mejor rendimiento obtenga para su instalación

Lo más actual 29

Lo más actual Nuevo RD 115/2017 de Gases Fluorados

Estimados amigos,

El sábado 18 de febrero, se publicó en el BOE el “RD 115/2017, que regula la comercialización y manipulación de gases fluorados, certifica- ción de profesionales y requisitos técnicos de las instalaciones que emplean gases fluorados”.

Este RD deroga el RD 795 de Gases Fluorados que regulaba esta materia hasta ahora y mo- difica algunos aspectos del RD 138/2011 de Segu- ridad en Instalaciones Frigoríficas.

El Gobierno español ha recogido en este RD las nuevas obligaciones del Reglamento Europeo 517/2014 en materia de Gases Fluorados. C N I ha trabajado intensamente con miembros de su Co- mité Técnico que han tenido contacto permanen- te con el Ministerio de Medio Ambiente, para que esta ley recoja modificaciones necesarias que eviten la competencia desleal e incrementen el control en el cumplimiento de la ley. Os resumimos los cambios más importantes para el instalador:

Certificaciones y formación

• ¡ N u e v o !

Se establece la obligación de cursar formación en nuevas tecnologías en el uso de refrige- rantes alternativos. Los profesionales con certifica- ción disponen de cuatro años para realizar esta for- mación y obtener el certificación. No será necesaria esta formación en profesionales que trabajan en vehículos, sistemas de protección contra incendios y equipos de conmutación de alta.

• Los certificados como manipulador de gases fluo- rados, no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada.

• ¡ N u e v o !

Se crea un registro único donde cada Comunidad Autónoma introducirá

1. certificados expedidos,

2. centros formativos y evaluadores,

3. cesiones y ventas entre distribuidores y empre- sas habilitadas con la justificación de su habili- tación de acuerdo con el artículo 9.

Distribución de Gases Fluorados (art. 9)

• Los distribuidores de gases fluorados, se asegura- rán de que en el caso de que su destino sea la uti- lización como refrigerantes, únicamente se cedan o vendan a empresas habilitadas.

• Esto implica que TIENEN QUE VERIFICAR que la ven- ta se realiza a una empresa habilitada con perso- nal certificado para la manipulación del gas que se vende. Aunque este apartado no es nuevo, se incumplía con bastante frecuencia.

• El distribuidor debe mantener un registro cal me- nos durante 5 años con los datos del adquirente y su nº de certificación así como identificación y cantidad de gas vendido.

Venta de equipos precargados (art. 9 apdo. 8)

• ¡¡ N u e v o !!

Muy importante en ventas de equi- pos directamente al usuario final por cualquier canal. El Ministerio ha regulado este apartado siguiendo los consejos que nuestra Asociación eu- ropea AREA, publicó en un informe sobre el Regla- mento Europeo de Gases Fluorados:

“Los aparatos o equipos precargados de refrigera- ción, aire acon-dicionado y bombas de calor que no es- tén herméticamente sella-dos y que estén cargados con gases fluorados, sólo podrán ven-derse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada. Para ello, el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del docu- mento que consta en la parte A del anexo VI y podrá facilitar un listado de las empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan empresas habilitadas. El comercializador además entregará al comprador dos ejemplares del documento de la parte B del anexo VI.

El comprador del equipo deberá, en el plazo máxi- mo de un año, remitir al comercializador un ejem- plar del documento de la parte B del anexo VI en

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30 Lo más actual

Lo más actual

el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para esta instalación.

El comprador conservará su ejemplar de la parte B del anexo VI durante cinco años. El comercializador deberá informar, anual-mente, a partir del 1 de ene- ro de 2018 al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de los compradores que no hayan remitido el documento que consta en la parte B del anexo VI, adjuntando copia del docu- mento de la parte A del anexo VI. El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades para su posible inspección, durante un periodo de cinco años, tanto el modelo de la parte A del anexo VI firmado, como el ejemplar para el comercializa- dor del modelo de la parte B del anexo VI”

• El incumplimiento de estas obligaciones por par- te del comprador o del comercializador, estará sujeto al régimen sancionador previsto en el ca- pítulo VII de la Ley 34/2007 de calidad del aire y de protección de la atmósfera, que fija multas de 20.000€ a 2 millones €. Aun cuando la instalación la hubiera llevado a cabo una empresa habilitada, si el comprador no ha entregado la Parte B del ane- xo VI que acredita la instalación o la entrega más allá del plazo establecido, será sancionado.

Camiones y remolques frigoríficos (art. 11)

• ¡¡ N u e v o !!

Los titulares de camiones de + de 3,5 ton. y remolques frigoríficos que realicen trans- porte refrigerado estarán obligados a cumpli- mentar un libro de registro que se incluye en la ley como anexo VII. Esta documentación se tendrá que

guardar junto con el resto de documentación del vehículo y se podrá exigir su presentación en caso que así se le requiera por la autoridad competen- te de la comunidad autónoma.

• Este Libro Registro debe reflejar los controles obligatorios de fugas fijados en el Reglamento eu- ropeo en función del tipo de refrigerante utiliza- do. Recordamos que estos controles dependerán del potencial de calentamiento global de los gases.

Así por ejemplo, equipos con menos de 3kg. pero más de 5 toneladas de equivalente de CO2 de re- frigerante, ya tienen que realizar control de fu- gas desde el 1 de enero de 2017.

Registro empresa instaladora y gestión de residuos

• Las empresas habilitadas podrán almacenar y transportar tanto gases fluorados vírgenes como gases fluorados recuperados. Cuando los gases fluo- rados se destinen a la regeneración o destrucción se deberán entregar en un plazo no superior a seis meses a un gestor de residuos para su tratamiento.

• A tal efecto, deberán disponer de un contrato en vi- gor con un gestor de residuos que asegure la mencio- nada recogida periódica de los residuos generados en sus instalaciones en el desarrollo de su actividad,

• La empresa instaladora habilitada deberá realizar la comunicación correspondiente al órgano compe- tente de su comunidad autónoma del inicio de su actividad como productor de residuos de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 22/2011.

Lo más actual 31

Lo más actual

Sistemas Inmediatamente a su puesta en servicio Aparatos que contengan gases fluorados de efecto

invernadero en cantidades inferiores a 5 toneladas de CO2 o aparatos, sellados herméticamente, que con- tengan gases fluorados efecto invernadero en canti-

dades inferiores a 10 toneladas equivalentes de CO2.

Exentos de control periódico

Aparatos que contengan cantidades de 5 tonela- das equivalentes de CO2 o más.

Cada doce meses (veinticuatro si cuenta con sis- tema de detección de fuga).

Aparatos que contengan cantidades de 50 tonela- das equivalentes de CO2 o más.

Cada seis meses (doce si cuenta con sistema de detección de fuga)

Aparatos que contengan cantidades de 500 tone- ladas equivalente de CO2 o más.

Cada tres meses (seis si cuenta con sistema de detección de fuga).

Modificación RSIF (disposición final primera)

• Se modifica el punto 4.3 de la Instrucción IF-06 y el apartado 22º del punto 2.3 de la Instrucción IF-17.

Las instalaciones que empleen refrigerantes fluo- rados deberán contar con sistemas de detección de fugas en cada sistema frigorífico que conten-

ga fluorados de efecto invernadero en cantida- des de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más y deberán ser controlados al menos cada doce me- ses para garantizar su funcionamiento adecuado.

• Se modifica el programa de revisión en el punto 2.5.2 de la Instrucción IF-17

C N I publicó en 2014 una Guía Práctica de Aplicación del Reglamento Europeo de Gases Fluorados 517/2014 con recomendaciones muy importantes. Aconsejamos a todos los instaladores afectados su lectura. Está disponible en nuestra web junto a otros interesantes documentos que facilitan la aplicación de la ley https://

goo.gl/U8uU5s

En la venta de equipos de AA deberán firmar la empresa

habilitada y profesional certificado que hacen la instalación con sus respectivos

con los nºs de registro

Obligatorio desde el 19 de febrero

de 2017

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32 Lo más actual

Lo más actual

Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios

Aprobado en Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes, 19 de mayo, el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) que fija las condi- ciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios y derogará el ac- tualmente vigente Reglamento de 1993

Este Reglamento incorpora nuevas obligaciones derivadas de Reglamentos europeos de 2008 y 2011, se adapta al Código Técnico de la Edificación de 2006 y al Reglamento de seguridad contra Incendios en esta- blecimientos industriales de 2004 y en concreto regula:

En la publicación que hace La Moncloa se concretan los siguientes aspectos:

• Las condiciones y requisitos que deben cumplir los equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios.

• Las condiciones de habilitación y funcionamiento de las empresas instaladoras y mantenedoras.

• Las condiciones para la instalación, puesta en ser- vicio, mantenimiento mínimo e inspecciones perió- dicas de estas instalaciones.

• El régimen sancionador.

Este Real Decreto se publicará en breve en el BOE.

Más info:

http://www.lamoncloa.gob.es/

consejodeministros/referencias/

Paginas/2017/refc20170519.aspx#Incendios

Nos interesa 33

nos interesa

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Proposición de ley

Régimen sancionador contra la morosidad

Muy pronto

Plataforma Electrónica de control y trazabilidad de los RAEE,s

El pasado 9 de mayo, el grupo parlamen- tario Ciudadanos, presentó en el Congre- so una proposición de Ley que incluye con- ceptos tan importantes como la creación de un Observatorio de la Morosidad, la instauración de medidas extrajudiciales que permitirían la solución de conflictos a través del arbitraje, y la penalización a las empresas que incumplan sistemática- mente los plazos de pago.

El presidente de la formación, Albert Ri- vera, había adquirido este compromiso durante la IV Cumbre Político-Empresar- ial contra la Morosidad (organizada por la PMcM a finales de abril), en la que los

partidos políticos coincidieron en que ya era necesario un consenso unánime para instaurar un régimen sancionador.

Según la PMcM, “de ponerse en marcha un régimen sancionador y si se consigue que la nueva Ley de Contratos del Sector Público incluya las enmiendas de la PMcM, no solo se acabaría con la dilación abusiva de los plazos de pago a proveedores, sino que estaríamos delante de un compromiso político que per- mitirá no crear más trampas para saltarse legalmente los plazos de pago”.

El texto completo aquí https://goo.gl/lHW5Wi

La plataforma electrónica de RAEE (e- RAEE) creada en el artículo 55 del RD 110/2015, sobre Residuos de Aparatos Eléc- tricos y Electrónicos (RAEE,s), es uno de los elementos clave de la puesta en marcha del nuevo modelo de gestión de RAEE que prevé el real decreto. La plataforma dota de una única fuente de información oficial sobre los RAEE recogidos y gestionados en todos los territorios. Desde la aprobación

del real decreto hasta el día de hoy, el Mi- nisterio de Medio Ambiente (MAPAMA) ha estado trabajando en la implementación de esta herramienta informática y C N I ha mantenido ya dos reuniones con el Mi- nisterio para hablar de este asunto. Des- pués de un período de análisis del tipo de datos que ha de recoger esta plataforma basados en las obligaciones de informa- ción de los operadores que intervienen en la recogida y gestión de RAEE,s, se ha de- sarrollado una herramienta informática, estructurada en dos portales:

Portal interno

• Este es el portal donde las admi- nistraciones podrán ver toda la in- formación que cargan los gestores, distribuidores, puntos limpios, etc…

tanto en archivos cronológicos como en memorias anuales.

Este portal se mantendrá en fase de prue- bas por parte de las comunidades autóno- mas y del MAPAMA hasta el diseño final.

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Portal externo

• Este portal permite que gesto- res, distribuidores, puntos limpios y otros operadores puedan introdu- cir de manera manual, la informa- ción relativa a la recogida y gestión de RAEE de acuerdo con el art. 55.1 del RD 110/2015

• Facilita el acceso a la plataforma e- RAEE sin ningún desarrollo informá-

tico. Se accede directamente a la aplicación del MAPAMA

• Permite la consulta, de manera ma- nual, a los sistemas de responsabi- lidad ampliada de la gestión de los RAEE financiados por ellos

• Para entrar en ese portal externo los operadores tendrán que efectuar un autoregistro. El administrador del MA- PAMA validará el registro de acceso.

La pregunta clave es,

¿Qué papel jugará el instalador respecto a esta plataforma?

Os podemos anticipar que el Ministerio se inclina a involucrar a todos los agentes que intervienen en la fabricación, venta, instalación, reparación o destrucción, de equipos en esta plataforma. El instalador estaría en esta cadena como pequeño productor de residuos, y participaría en la plataforma introduciendo los datos de los residuos que maneja y consultando los datos de forma que pueda extraer el archivo cronológico y el informe memoria anual al que le obliga la ley.

En la actualidad el Ministerio ha llevado a cabo pruebas con varios operadores de residuos que han estado probando la

plataforma y en junio el Ministerio quiere tener lista la plataforma para su uso. En este link tenéis una presentación del Mi- nisterio explicando en qué estado se haya este proceso https://goo.gl/q3rTo0 Os anticipamos que el Ministerio va a re- forzar los controles al máximo con el fin de cumplir con los objetivos de recogida en Europa. Les hemos propuesto la prepara- ción de una jornada informativa para los instaladores ante la gran confusión que existe actualmente. Probablemente será una de las conferencias magistrales en el Congreso CNI de Instalaciones en Edifi- cios que haremos en 2018.

El Ministerio quiere erradicar los gestores ilegales de residuos

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Garantizar la trazabilidad de los equipos que contienen residuos: PRIORIDAD

Mientras tanto, creemos conveniente que recordéis a vuestros asociados las obliga- ciones derivadas del RD 110 / 2015. En espe- cial, la obligación de

1. registrarse como pequeño productor de residuos

2. llevar un archivo cronológico de equi- pos y residuos y elaborar una memoria anual (ambos se descargarían desde la plataforma electrónica).

3. firmar un contrato con un gestor de residuos o SIG

Con fecha 5 de mayo de 2015 os enviamos un resumen del RD 110/2015 y las obligacio- nes derivadas para el instalador.

Ante la preocupación del Ministerio por la proliferación de Gestores ilegales de re- siduos, y para facilitar a los instaladores conocer qué gestores de residuos legales existen en su zona, os mandamos

• Enlace de la web del Ministerio de Medio Ambiente a todas las páginas de residuos de las Comunidades Au- tónomas. Muchas de ellas tienen bus- cadores de gestores autorizados en su Comunidad: http://www.mapama.

gob.es/es/calidad-y-evaluacion-am- biental/temas/prevencion-y-gestion- residuos/enlaces/Pagina_enlaces_

comunidades_autonomas.aspx

• Enlaces a los buscadores directos que algunas Comunidades Autónomas facilitaron al Ministerio de Medio Am- biente. Es muy posible que en las webs todavía los gestores de RAEE no es- tén autorizados según el RD 110/2015, por lo que las búsquedas se harán por código LER y no por LER-RAEE.

Andalucía.

http://www.cma.junta-andalu-cia.es/

medioambiente/site/portalweb/menuite- m.7e1cf46ddf59bb227a9ebe205510e1ca/?v gnextoid=efd43470956ad310VgnVCM2000 000624e50aRCRD&vgnextchannel=3a3eda b304ae1410VgnVCM2000000624e50aRCRD

Aragón

http://calidadambiental.aragon.es/ia/es- tadisticasresiduos.aspx?id=3

Canarias

http://www.gobiernodecanarias.org/

medioambiente/piac/temas/RR/RR_ges- tion_residuos/

Cantabria

https://aplicaciones5.cantabria.es/siacan/

publico/PrepareBuscadorEmpresasGes- toresView.do

Castilla y León

http://servicios.jcyl.es/rege Castilla-La Mancha

http://agricultura.jccm.es/ireno/forms/ge- ref000.htm

Cataluña

http://www.arc.cat/ca/aplicatius/indus- trials/cgr_consulta_industrial.asp Galicia

http://sirga.cmati.xunta.es/xestores País Vasco

• Gestores de residuos peligrosos:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/

contenidos/informacion/resid_peligro- sos/es_1003/adjuntos/instalaciones_

gestores.pdf

• Gestores de residuos no peligrosos:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/

contenidos/informacion/rnp/es_def/ad- juntos/gestores_rnp_cer_es.pdf

Esperamos que esta información resulte de utilidad para vuestros asociados. Os rogamos les transmitáis que es muy im- portante que dispongamos de información referente a las dificultades que están te- niendo, en su caso, para la correcta ges- tión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Desde C N I necesitamos dis- poner de esta información para hablar con el Ministerio y facilitar al máximo el traba- jo del instalador en este proceso. Gracias.

Os seguiremos informando sobre la evolu- ción de la Plataforma Electrónica de Ges- tión de RAAE,s

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Atención con los ventiladores de motor que no cumplen las normas de diseño ecológico

La Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización ha publicado una nota para alertar sobre ventiladores que, tras su puesta en el mercado y comer- cialización con fechas posteriores a las de aplicación del Reglamento nº 327/2011 (1 de enero de 2013 y 1 de enero de 2015), relativo a requisitos de diseño ecológico para ventiladores con potencia eléctrica de entrada entre 125W y 500W, no cum- plen con los requisitos establecidos en el mismo. Afec recuerda las obligaciones de- rivadas del mencionado texto legislativo y advierte sobre las graves consecuencias que puede conllevar su incumplimiento.

• Todos los ventiladores contemplados dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 327/2011 están sujetos a los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en el mismo, incluidos los ventiladores integrados en otros productos.

• Solamente los ventiladores que cumplen con lo establecido en el citado Reglamen- to pueden llevar marcado CE, y por tanto ser comercializados en España o en otro país del Espacio Económico Europeo.

• Veracidad de los datos técnicos facilitados

• La información que debe acompañar a los ventiladores es la indicada en el Ane- xo I, apartado 3, del citado Reglamento, y debe figurar tanto en su documen- tación técnica como en las páginas web de libre acceso de los fabricantes.

• A efectos de verificación del cumpli- miento de los requisitos exigidos en el referido Reglamento, las mediciones y cálculos se determinarán mediante un método fiable, exacto y reproducible, y cuyos resultados se considere que tie- nen baja incertidumbre.

• Las tolerancias de verificación defini- das en el anexo III del citado Reglamen- to no serán utilizadas, por el fabrican-

te o el importador, como tolerancia permitida para estable- cer los valores indicados en la documentación técnica o para interpretar esos valores a efectos de alcanzar la conformi- dad o comunicar un mejor rendimiento por cualquier medio, puesto que las citadas tolerancias de verificación se refieren únicamente a la verificación de los parámetros medidos por las autoridades del Estado miembro.

Acciones derivadas del incumplimiento del Reglamento nº 327/2011

La posibilidad fundada de incumplimiento de los mencionados requisitos de eficiencia por parte de un ventilador puesto en el mercado, podrá dar lugar a la realización de ensayos del citado ventilador por laboratorios independientes y fedatarios públi- cos acreditados que constaten, en su caso, el fraude.

Sin perjuicio de que las comprobaciones y pruebas se puedan realizar sobre cualquier producto comprendido en el citado Re- glamento, no está de más recordar que hay ventiladores que, por su naturaleza, difícilmente pueden alcanzar los requisitos mínimos de eficiencia energética indicados en el citado Regla- mento, salvo que los mismos hayan sido objeto de modificaciones en su diseño. Entre estas tipologías, figuran las siguientes:

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Plan Renove salas de calderas en Madrid

• Ventiladores axiales murales de peque- ño diámetro (hasta Ø400), con motor AC de 2 polos.

• Ventiladores centrífugos, de palas ha- cia adelante, de pequeño tamaño (7/7 en 4P y 9/9 en 6P), con motor AC de ro- tor interno.

• Ventiladores Tubulares Axiales para apli- caciones de desenfumage, que se pre- sentan con características aerodiná- micas idénticas y con los mismos rendi- mientos que los ventiladores destinados a aplicaciones de confort/ventilación.

Cualquier incumplimiento de las obligacio- nes reglamentarias establecidas, tanto relativas a los datos facilitados como a los parámetros reales de funcionamien- to, podrá dar lugar al inicio de las accio- nes legales oportunas.

AFEC recuerda que con independencia de las acciones legales administrativas y en materia de consumo por incumplimiento

del Reglamento nº 327/2011, y mercantiles en materia de competencia desleal, el Código Penal sanciona la emisión de un certificado faltando a la verdad, y expresamente con- sidera también delito contra el mercado y los consumidores, la conducta de los fabri- cantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, ha- gan alegaciones falsas o manifiesten ca- racterísticas inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda apli- car por la comisión de otros delitos.

AFEC insta a los fabricantes y distribuido- res de ventiladores y productos afectados por las exigencias legales del Reglamento nº 327/2011, así como a todos los actores de este mercado, que procedan al cumplimen- to normativo estricto, dadas las graves consecuencias que la inobservancia legal en esta materia puede acarrearles.

www.afec.es

El 10 de mayo FEGECA ha firmado el Convenio de colaboración con la Funda- ción de la Energía de la Comunidad de Madrid , para el desarrollo del Plan Re- nove de Salas de Calderas en la Comuni- dad de Madrid 2017.

Con la presencia de D. Francisco Javier Abajo Dávila, Director General de Indus- tria de la Comunidad de Madrid, D. Vicente Gallardo, Presidente de FEGECA, D. Jose Mª. de la Fuente, Presidente de AGREMIA y representantes de Gas Natural Madrid, Madrileña Red de Gas y Redexis, se ha fir- mado el convenio que tiene por objeto llevar a cabo actuaciones que permitan incrementar la seguridad de las instala- ciones y conseguir los fines establecidos en el Plan Estratégico de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo referido a la promoción de la eficiencia energética, mediante la sustitución de calderas por otras de condensación que utilicen gas natural como combustible.

El Plan Renove de Salas de Calderas tiene El Plan Renove de Salas de Calderas tiene como objetivo que el mayor número de vi- viendas madrileñas en cuyas salas de cal- deras hasta ahora se empleaba gasóleo o carbón, pasen a usar gas natural, ins- talando nuevas calderas de condensación.

Como en ediciones anteriores, los fabri- cantes de equipos, representados por FEGECA colaboran en la aportación de fondos para atender a los gastos deriva- dos del desarrollo del Plan y fomentar así el cambio de equipos por otros energéti- camente eficientes y reducir la contami- nación atmosférica.

www.fegeca.com

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Registro de la jornada diaria Tribunal Supremo dicta sentencia

Nuevo sistema de gestión del IVA a partir del 1 de julio

Nueva Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017, estableciendo claramen- te que el art. 35.5 ET “no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados”, y que la no llevanza de un registro de control horario no puede ser considerada como una infracción grave a efectos de las san- ciones laborales a aplicar a las empresas.

De esta forma el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre la ausencia de obli- gación de llevar un registro horario para todos los trabajadores.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la empresa ABANCA Corporación Ban- caria, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,

en febrero de 2016 en virtud de demanda a instancia de la Confederación Intersin- dical Galega contra la empresa ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA, y anula la sentencia recurrida en el extremo relati- vo a la condena a la recurrente a estable- cer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla

La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA ba- sado en el Suministro Inmediato de Información (SII).

Para quién

Sujetos pasivos cuya obligación de autoli- quidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:

• Grandes Empresas (facturación su- perior a 6 millones de €)

• Grupos de IVA

• Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).

Este colectivo cuenta actualmente con sis- temas desarrollados de software que se en- cuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de fac- turación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sis- tema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse duran- te el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

La opción para el ejercicio 2017 deberá rea- lizarse durante el mes de junio de este año.

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Referencias

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