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Nº 604-GPR/2008 Página: 1 de 20 DOCUMENTO INFORME. : Gerencia General

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A : Gerencia General

ASUNTO :

Regulación de tarifas tope -máximas fijas- y de cargos de interconexión tope aplicables en la prestación del servicio de telefonía en áreas rurales y lugares de preferente interés social / Proyecto de Principios Metodológicos Generales

FECHA : 01 de diciembre de 2008

Cargo Nombre Firma

Analista Económico de

Tarifas Marco Vílchez

Analista de Redes Elías Ruiz Especialista de Nuevas

Tecnologías y Recursos Escasos

Raúl García ELABORADO POR:

Coordinadora Competencia Lucia Tamayo

Coordinador de tarifas Lennin Quiso REVISADO POR:

Sub Gerente de Regulación Sergio Cifuentes

APROBADO POR: Gerente de Políticas

Regulatorias José Gallardo

(2)

INDICE

I. ANTECEDENTES ...3

II. OBJETIVO ...5

III. PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS TOPE APLICABLES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA RURAL...6

IV. LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS TOPE...8

IV.1 Tarifas de escenarios de comunicación originados y terminados en redes rurales.- 8 IV.2 Esquema de Modelo de costos e información para determinar tarifas.-...11

IV.3 Metodología para la determinación de cargos diferenciados.- ...15

IV.4 Costo de Capital (WACC).-...17

V. CONCLUSIONES ...17

VI. RECOMENDACIONES ...19

(3)

INFORME QUE SUSTENTA LA PUBLICACIÓN DEL

“PROYECTO DE PRINCIPIOS METODOLÓGICOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS TOPE Y CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE

APLICABLES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA EN ÁREAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL”

I. ANTECEDENTES

La sostenibilidad del servicio de telefonía fija en la modalidad de telefonía pública en el ámbito rural es uno de los aspectos de mayor importancia en la actual problemática de los operadores rurales. En la última década, este servicio ha sido impulsado mediante mecanismos de subastas de menor subsidio a través de los denominados proyectos FITEL que forman parte de la política de acceso universal.

Los esquemas de subasta, como ha sido ampliamente tratado en la literatura, son mecanismos que son potencialmente afectados por problemas asociados a (i) efectos no anticipados tanto por el lado de los costos, como por el lado de la demanda, (ii) agresividad excesiva de los postores en el momento de la subasta, (iii) la transformación de un esquema de competencia en el escenario ex ante a una relación bilateral en el escenario ex post, entre otros.

En el caso de diversas economías latinoamericanas, como es específicamente el caso peruano, un efecto no anticipado de magnitud en recientes años ha sido el rápido crecimiento de la industria móvil en las zonas rurales, el cual, de acuerdo a los operadores rurales, habría afectado significativamente las previsiones de tráfico realizadas en el momento de la subasta por dichos operadores en las zonas donde la expansión móvil ha tomado lugar.

En este contexto, en el año 2005, los operadores rurales solicitaron al organismo regulador incrementos sustantivos en las tarifas reguladas del servicio rural:

llamadas desde teléfonos públicos rurales hacia abonados fijos urbanos y viceversa, tanto para llamadas en el ámbito local como en el de larga distancia nacional, establecidas por la Resolución N°022-1999-CD/OSIPTEL (1).

(1) Mediante Resolución de Consejo Directivo N°086-2004-CD/OSIPTEL del 25 de noviembre de 2004, el OSIPTEL inició un procedimiento de oficio para revisar las tarifas máximas-tope de las comunicaciones locales y de LDN originadas y terminadas en la red del servicio de telefonía fija local.

(4)

Considerando que las telecomunicaciones tienen un rol relevante en el logro de la inclusión de poblaciones rurales, las cuales se caracterizan por tener bajos ingresos, estar localizadas en zonas geográficamente muy dispersas y estar alejadas de los grandes centros de consumo principalmente urbanos, el OSIPTEL ha diseñado una estrategia que permita resolver óptimamente esta problemática. Más específicamente, en beneficio del bienestar inter-temporal de los pobladores rurales, se ha planteado una secuencia de políticas orientadas a resolver el problema de la sostenibilidad de los operadores rurales sin que esto tenga un impacto negativo relevante sobre el bienestar de estos pobladores.

Como parte de esta secuencia de políticas OSIPTEL rechazó, en primer lugar, los incrementos de tarifas solicitados por los operadores rurales (2). Como ha sido explicado por el regulador oportunamente, las propuestas realizadas por los operadores rurales adolecían de varios problemas, entre los cuales se puede señalar: (i) la solución estática al problema de las tarifas que no incorporaba reducciones de costos futuras ya programadas por el regulador (reducción en los cargos de interconexión y pago por facilidades esenciales por parte de los operadores rurales), (ii) la no consideración de costos optimizados, (iii) la implementación limitada del esquema de precios que combina criterios de equidad y eficiencia asignativa y (iv) la no consideración del equilibrio intertemporal de los operadores rurales. Todos estos aspectos lógicamente deben ser considerados para minimizar el impacto en los pobladores rurales.

Posteriormente, en segundo lugar, a partir del año 2006 el OSIPTEL ha reducido en forma significativa los costos de interconexión y el precio de facilidades esenciales, varias de las cuales son relevantes para las operaciones de redes rurales. Entre estas destacan, el cargo de acceso a TUPs, el alquiler de circuitos, el costo del transporte conmutado de larga distancia y el costo de terminación de llamadas en redes móviles.

Más recientemente, en tercer lugar, de acuerdo con los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú publicados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en Febrero del 2007, el OSIPTEL ha empezado a proponer cargos diferenciados mediante la implementación de un esquema que disminuye fuertemente los costos de interconexión rurales e incrementa levemente los costos de interconexión urbanos, de tal manera que no se afecta el costo de

(2) Luego del análisis realizado y las condiciones del mercado rural de ese momento, mediante Resolución de Consejo Directivo N°054-2006-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de setiembre de 2006, el OSIPTEL desestimó la revisión de las tarifas y dio por concluido el procedimiento iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo N°086-2004-CD/OSIPTEL.

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interconexión promedio. Este ha sido el caso de la reciente propuesta del cargo de acceso a TUPs en noviembre del 2008, mediante la Resolución N° 039-2008- CD/OSIPTEL (3).

Finalmente, a partir de la publicación del Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social en Agosto 2008 (4), el OSIPTEL inició (5) el procedimiento de regulación de tarifas tope –máximas fijas- y de cargos de interconexión tope aplicables a la prestación del servicio de telefonía en áreas rurales y lugares de preferente interés social (en adelante, el Procedimiento) en octubre de 2008.

En dicha Resolución se establecieron los plazos máximos para que las empresas operadoras sujetas a la regulación presenten sus propuestas de cargos tope diferenciados y de tarifas tope (sesenta días hábiles y noventa días hábiles, respectivamente), plazos que serán contados a partir de la publicación, por parte del OSIPTEL, de los Principios Metodológicos Generales sobre la base de los cuales se determinarán las correspondientes tarifas tope y cargos de interconexión tope.

II. OBJETIVO

El objetivo de la publicación del presente documento normativo es la definición de los principios metodológicos generales sobre la base de los cuales se determinarán las tarifas tope y cargos de interconexión tope, para lo cual los operadores deberán presentar información detallada al regulador; con el fin de asegurar la transparecia y predictibilidad en el procedimiento de regulación mencionado.

(3) Publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2008. Dicho proyecto distingue el cargo en dos niveles: S/. 0.0705 por minuto tasado al segundo (sin IGV) para las comunicaciones originadas en los teléfonos públicos (en adelante TUP’s) de Telefónica del Perú y terminadas en un operador cuya red esté ubicada en un área rural (o lugar de preferente interés social), y S/. 0.2219 por minuto tasado al segundo (sin IGV) para otro tipo de comunicaciones. Es necesario resaltar que esta medida tendrá una favorable incidencia para los operadores rurales, pues se trata de una significativa reducción en los costos de las llamadas originadas en TUPs urbanos de Telefónica del Perú con destino a las redes de áreas rurales, dado que el valor del cargo tope propuesto (diferenciado) implicará una reducción de 61% respecto del valor del cargo tope vigente (no diferenciado), el cual asciende a S/. 0.1808 por minuto tasado al segundo (sin IGV).

(4) Aprobado mediante Decreto Supremo N°024-2008-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2008.

(5) Aprobado mediante Resolución N° 024-2008-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano del 3 de octubre de 2008.

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III. PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS TOPE Y DE CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE APLICABLES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA RURAL

De acuerdo con los objetivos de política establecidos por el OSIPTEL para el caso de servicios de telefonía rural, la regulación de tarifas y cargos de interconexión tope aplicables en la prestación del servicio de telefonía en áreas rurales y de preferente interés social, debe cumplir con tres principios fundamentales: eficiencia productiva, sostenibilidad del servicio y balance entre equidad y eficiencia asignativa.

En lo que respecta al objetivo de eficiencia productiva, la problemática implica la necesidad de utilizar información de costos eficientes. En este sentido, el énfasis hacia la eficiencia de los costos implica cualquier posible ajuste por parte de la empresa vía corrección de preciarios, corrección de rutinas de estimaciones de costos, ajustes en el dimensionamiento de las redes, entre otros.

Otro principio que debe ser considerado en el procedimiento de regulación de las tarifas rurales está relacionado con la sostenibilidad de las operaciones de las empresas rurales en la provisión del servicio de telefonía rural. Dicha sostenibilidad se garantiza si los ingresos obtenidos por las mismas les permiten recuperar los costos de provisión del servicio.

Los ingresos de la empresa por la provisión del servicio vienen determinados por las ventas del tráfico correspondiente a las llamadas locales y de larga distancia efectuadas desde las redes rurales (teléfonos públicos y abonados) hacia otras redes, y de las llamadas realizadas hacia las redes rurales desde otras redes (6).

De otro lado, los costos para la empresa provienen de los costos de interconexión (tanto regulados como no regulados) pagados a otros operadores, de los costos de red, de los costos compartidos, costos comunes y los costos de retail o comercialización.

Con el fin de contar con una visión integral del negocio de las redes rurales, y de su sostenibilidad, el regulador requiere información detallada acerca de los

(6) Según la Resolución N°011-2003-CD/OSIPTEL, los operadores rurales tienen la facultad de establecer las tarifas en todos los escenarios de comunicación, salientes, entrantes, locales y de larga distancia nacional.

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ingresos y los costos de todas las operaciones de las empresas (telefonía fija rural y otros servicios), distinguiendo en cada costo, la parte imputable a la telefonía rural, la metodología utilizada en dicha imputación, además del detalle de los costos de la telefonía fija rural según cada escenario o tipo de llamada. La referida información será solicitada oportunamente a los operadores que se encuentren bajo el alcance del presente procedimiento regulatorio.

Asimismo, en el caso de empresas que hayan ganado concursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), para la provisión de telefonía fija rural en la modalidad de telefonía pública, los montos de los subsidios recibidos de dicho Fondo son considerados un ingreso adicional.

Sin embargo, cabe señalar que el tratamiento regulatorio debe considerar que cualquier modificación en la estructura tarifaria vigente, implica un cambio en un periodo posterior al de la subasta (modalidad por la cual han sido adjudicados gran parte de los proyectos rurales). Es por esta razón que los cambios tarifarios generados por shocks no anticipados tanto por el lado de la demanda como por el lado de los costos, deben ser debidamente sustentados al momento de la revisión tarifaria.

En este sentido, la regulación de las tarifas rurales debe contemplar los ingresos de la empresa por la provisión de este servicio considerando los niveles de demanda del periodo de revisión, así como los costos eficientes de provisión del servicio, incorporando las ganancias en eficiencia producto de la implementación de mecanismos que permitan reducir los costos de provisión del servicio.

El principio de sostenibilidad exige el cumplimiento intertemporal (horizonte temporal T) del equilibrio entre ingresos y costos por la provisión de servicios.

Esto supone que se cuente con información futura de costos y demandas. Sin embargo, si se considera que el equilibrio entre ingresos y costos se mantiene en todo el horizonte T, cualquier desviación del equilibrio señalado será corregida en cada revisión tarifaria (cada 3 años según lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones). Es decir, en la práctica el problema intertemporal se corrige considerando información histórica de costos y tráfico, sin necesidad de recurrir a estimaciones para la información de períodos futuros.

Un tercer principio fundamental es el balance entre los objetivos de eficiencia asignativa y equidad, la cual puede ser implementada a través de varios mecanismos. De un lado está la regulación de los precios, que permitan la recuperación de todos los costos, tanto variables como fijos, pero minimizando al

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mismo tiempo las pérdidas de eficiencia en la asignación, producto del margen sobre el costo marginal que implica este tipo de tarificación.

Otro instrumento es la utilización de medidas que disminuyan el costo del acceso a las facilidades esenciales de los operadores rurales como la aplicación de cargos diferenciados para operadores que proveen servicios en zonas rurales respecto de los operadores de zonas urbanas. Esto permitiría a dichas empresas contar con márgenes más amplios que podrían traducirse en reducciones de tarifas en algunos escenarios de comunicaciones rurales.

De otro lado, también se puede contemplar la regulación de diferenciales de precios entre los escenarios de llamadas, de modo que cierto tipo de llamadas (y usuarios) financien la provisión de un subconjunto de escenarios de llamadas con tarifas reguladas. En este sentido, el vector de estructura de precios podrá incorporar criterios de equidad que reflejen la diferencia de ingresos de los hogares de áreas rurales respecto de áreas urbanas.

IV. LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS TOPE Y CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE

IV.1 Tarifas de escenarios de comunicación originados y terminados en redes rurales.-

Las tarifas de las comunicaciones rurales actualmente reguladas (efectuadas entre TUPs rurales y abonados urbanos) fueron establecidas en el año 1999 mediante la Resolución N° 022-99-CD/OSIPTEL, en niveles de S/. 0.20 y S/. 1.00 para llamadas locales (salientes y entrantes) y de larga distancia nacional (salientes y entrantes), incluyendo IGV, respectivamente.

Desde el año 2003, los operadores que brindan comunicaciones entrantes o salientes en las áreas rurales y lugares de preferente interés social, tienen la facultad de establecer las tarifas de las comunicaciones salientes y entrantes a su red rural según lo establecido por la Resolución N° 011-2003-CD/OSIPTEL.

En el marco del presente procedimiento, la regulación referida a las tarifas rurales es aplicable a todos aquellos operadores que prestan el servicio de telefonía desde o hacia teléfonos de abonado fijo y teléfonos públicos que cuentan con numeración rural.

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En cuanto al nivel de la tarifa propuesta en cada escenario de comunicación a regular, éste deberá estar en función de los costos de provisión del servicio (las empresas deberán presentar los costos individuales por cada uno de los escenarios de comunicación de su negocio). No obstante, el vector de su propuesta tarifaria podrá incorporar criterios de equidad que reflejen la diferencia de ingresos de los hogares de áreas rurales respecto de áreas urbanas.

Para el caso de operadores que recibieron subsidios FITEL, se tomarán en cuenta los subsidios de proyectos adjudicados a empresas con proyectos instalados y operativos para brindar el servicio de telefonía fija rural, al inicio del presente procedimiento.

Los subsidios FITEL serán tratados como inversiones, es decir, serán anualizados y posteriormente descontados de los elementos de costo económico. Para la anualización de estos subsidios, el plazo a considerar será el que corresponde al período de vigencia de los contratos de financiamiento, y se utilizará el Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por sus siglas en inglés) Rural.

Los operadores deberán adjuntar todos los componentes de costos (unitarios) utilizados en la prestación de cada tipo o escenario de llamada, entre los cuales deberán encontrarse:

• Los cargos de interconexión y transporte que los operadores pagan a las redes no rurales, y a otras redes, separando los cargos regulados y no regulados.

• El costo económico de la red (7), descontado el subsidio recibido por FITEL, según corresponda.

• Los costos comunes del negocio.

Cabe señalar que oportunamente, el regulador solicitará información detallada de costos, en cuadros específicos, con la finalidad de contar con información necesaria para el procedimiento.

Como ya se mencionó, los escenarios de comunicación susceptibles de regulación serán las llamadas salientes y entrantes, locales y de larga distancia nacional, efectuadas entre:

(7) Se entiende por costo económico de la red al costo que incluye las inversiones (en red y soporte), además de los costos compartidos (en operación y mantenimiento -O&M- y en soporte).

(10)

• TUPs y abonados rurales ↔ Abonado urbano.

• TUPs y abonados rurales ↔ Móvil.

• TUPs y abonados rurales ← TUP urbano (sólo entrante a TUP rural).

• TUPs y abonados rurales ↔ TUP rural.

• TUPs y abonados rurales ↔ Abonado rural.

Asimismo, se debe considerar lo siguiente:

• Para cada escenario de comunicación i, las empresas deberán presentar los valores de las tarifas propuestas en función de todos los cargos (regulados y no regulados) y costos involucrados en cada llamada, de manera desagregada (separados individualmente), así como los costos comunes.

• Los cargos regulados que las empresas considerarán para calcular los niveles de las tarifas propuestas deberán ser los vigentes.

• Las empresas deberán especificar los costos de interconexión por cada escenario de llamada, de manera detallada.

• Los costos de red y demás costos deben ser repartidos entre todos los escenarios de llamadas.

• Cada operador deberá remitir la metodología utilizada y su propuesta de costo de capital (WACC) actualizada con información mensual correspondiente a los años 2006, 2007 y 2008.

La información de costos a presentar por los operadores deberá incorporar criterios de eficiencia, es decir, podrá ser ajustada, en base a evidencia cierta y verificable, a través de las siguientes formas, entre otras:

• Corrección de preciarios.

• Corrección de procedimientos de rutinas de estimaciones de costos.

• Ajustes en el dimensionamiento de la red.

(11)

IV.2 Esquema de Modelo de costos e información para determinar tarifas.-

En cuanto al esquema del modelo de costos a considerar para el sustento de las propuestas tarifarias, se deberá tomar en cuenta las inversiones en red y en soporte, los costos de operación y mantenimiento (O&M), los costos compartidos y comunes, así como los costos de retail y comercialización directamente vinculados a la prestación del servicio. Asimismo, se deberá considerar las tasas de costos de interconexión.

Diagrama N° 1

Esquema de Modelo de Costos

Red del operador rural

Modelo Costos

RED

Costo de proveer llamadas

de telefonía

rural

Total Anualizado Asignado O&M: Red + Soporte

Imputable a red de Imputable a red de

otros servicios otros servicios

Inversiones: Red + Soporte Imputable a red de

Imputable a red de otros servicios otros servicios

Costos comunes: Overhead Imputable a red de

Imputable a red de otros servicios otros servicios

Imputable a red Imputable a red de telefon de telefoníía rurala rural

Imputable a red Imputable a red de telefon de telefoníía rurala rural

Imputable a red Imputable a red de telefon de telefoníía rurala rural

Costos comunes: Retail Imputable a red de

Imputable a red de otros servicios

otros servicios Imputable a red Imputable a red de telefon de telefoníía rurala rural

Costos de IX

Elaboración: GPR-OSIPTEL.

Las empresas deberán presentar la información de costos de todas sus operaciones (telefonía fija rural y otros servicios), distinguiendo la parte referida a cada ítem imputable a la telefonía rural. Asimismo, se deberá explicar, en detalle, la metodología utilizada en dicha imputación.

La información que debe ser sustentada por las empresas en sus propuestas tarifarias, que podrá ser solicitada con anterioridad por el regulador a los operadores que se encuentren bajo el alcance del presente procedimiento regulatorio, es la siguiente:

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(i) Costos de red

Deberán considerar todos aquellos vinculados directamente con la implementación y operación de la red de comunicaciones del operador, tanto a nivel de equipos como al uso de los medios físicos de transmisión. Es necesario identificar las inversiones hechas en el segmento satelital con el mayor nivel de detalle, debiendo señalarse que las consideraciones mínimas indispensables serán indicadas y requeridas con posterioridad a la publicación de este documento. Asimismo, debe quedar claro que dicho requerimiento de información no excluye la entrega de mayores alcances que permitan sustentar el modelo de red propuesto.

(ii) Costos de soporte de red

ƒ Sistema de gestión. Se requiere identificación de los costos vinculados a los elementos de hardware y software que permiten el provisionamiento, monitoreo y control de los servicios de comunicaciones rurales.

ƒ Sistemas de energía, seguridad, aire acondicionado. Igualmente se solicita los costos atribuibles al sistema de comunicaciones rural, respecto a los equipos auxiliares, asignándoles los costos que correspondan.

ƒ Edificios, terrenos, vehículos.

(iii) Operación y Mantenimiento

ƒ Costos en operación y mantenimiento de la red.

ƒ Costos en operación y mantenimiento de soporte de la red.

(iv) Costos de Retail

ƒ Costos vinculados a las actividades de comercialización y distribución del servicio.

(v) Costos de Interconexión

ƒ Costos de acceso, interconexión y transporte que pagan al resto de redes para originar o terminar comunicaciones en las redes rurales.

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Asimismo, entre la información requerida para la determinación de tarifas de los servicios de telefonía rural, y que será requerida oportunamente por el regulador, se encuentra la siguiente:

(i) Información referida a la estructura de red.

Esta información tiene como finalidad contar con la descripción general de la red rural e identificar cual es su emplazamiento y localización geográfica.

Asimismo conocer cuales son los elementos que conforman la red y las capacidades que disponen para cursar el tráfico dentro de la misma red y desde/hacia otras redes.

Dentro de las variables que se deben considerar para una adecuada estimación de los costos de red, está la ubicación relativa entre cada uno de los emplazamientos, la tecnología que se está utilizando y las capacidades o prestaciones de cada uno de los elementos que conforman la red.

En suma esta descripción de la red nos permite conocer la funcionalidad y capacidad de la red en su conjunto y su interrelación con las demás redes con las cuales mantiene relaciones de interconexión.

(ii) Información referida a los tráficos cursados.

Un componente básico e indispensable para la determinación de tarifas es el tráfico cursado, pues es mediante esta información contrastado con los costos de la red que se determina cuáles serían los valores resultantes de dichas tarifas. Estos tráficos son registrados por las redes mediante los denominados Registros Detallados de Llamadas (CDR), estos registros se generan por cada llamada o intento de llamada realizada.

Estos registros contienen la información que permite conocer, entre otros datos, el origen y destino de las llamadas, el número de origen y destino, la duración de las llamadas. Los cuales son los mismos datos que se están solicitando a las empresas. Esta información es de suma importancia pues de su exactitud depende la precisión en los cálculos que se realizan para la determinación de las capacidades requeridas mediante la aplicación de los modelos matemáticos de tráfico correspondientes.

De otro lado, es importante conocer cuáles son las series de numeración que están siendo utilizadas por las empresas operadoras para una correcta identificación de los escenarios de llamada (local, larga distancia, desde TUPs

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hacia abonados o viceversa, TUPs hacia redes móviles o viceversa, entre otras).

(iii) Información referida al sistema satelital

Se ha considerado conveniente solicitar esta información mediante la clasificación en tres partes.

ƒ Segmento satelital.

ƒ Subsistema de radiofrecuencia.

ƒ Subsistema Satelital.

Segmento satelital.- Corresponde a la información de la capacidad satelital que el operador rural tiene rentado a su proveedor satelital. Este componente está entre los de más alto costo de la red y su utilización esta en función de la tecnología de acceso utilizada. Esta capacidad satelital determina la capacidad de transmisión del HUB hacia los terminales remotos (VSAT) denominado “Outbound” y la capacidad asignada para que los terminales remotos se comuniquen con el HUB (Estación Terrena Central) y a esta se le denomina “Inbound”

Subsistema de radiofrecuencia.- Este sistema está conformado por las antenas y los elementos que se utilizan para su instalación, también forman parte de este subsistema los equipos amplificadores tanto para la transmisión y recepción de las señales entre el HUB y el satélite.

Subsistema Satelital.- En este sistema están comprendidos todos los módulos e interfaces que conforman la parte de procesamiento satelital de las comunicaciones que se establecen, sean de voz o datos así como aquellos que corresponden al tratamiento de la asignación de canales y tratamiento de las señales para el Inbound y Outbound.

(iv) Información referida al sistema de Interconexión

Comprende los elementos de red con los cuales se implementa el enlace de interconexión de la red del operador rural con las redes de otras empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones. Además, están comprendidos los servicios que el operador rural contrata a otros operadores para la interconexión, tal como el alquiler de circuitos.

De otro lado, en el caso de las concesiones entregadas a través del FITEL,

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que aún se encuentren vigentes a la fecha del inicio del procedimiento (fecha de corte al 3 de octubre del 2008), el operador deberá descontar de los costos de la empresa, los subsidios otorgados por ese Fondo.

Asimismo, las empresas deberán detallar exhaustivamente los subsidios que han recibido a través del FITEL, cuyos correspondientes proyectos se encuentren aún vigentes. Para ello, deberá indicar el detalle de los proyectos, los plazos de inicio y término de cada uno de éstos, los montos de los subsidios recibidos o por recibir, y cualquier otra información relevante para el presente procedimiento.

IV.3 Metodología para la determinación de cargos diferenciados

Las empresas que presentarán sus propuestas de cargos de Interconexión diferenciados son aquellas que proveen acceso, terminación y otras facilidades de sus redes de telecomunicaciones para la realización de comunicaciones salientes de y entrantes a teléfonos con numeración rural, y que, como consecuencia de tales prestaciones, reciben pagos de Interconexión.

Diagrama N° 2

Elaboración: GPR-OSIPTEL.

Entre los cargos de interconexión para cada escenario de llamada, se encuentran tanto los cargos que las empresas se pagan entre sí, de acuerdo a los acuerdos de interconexión, a los mandatos de interconexión (si fuera el caso) o a los cargos tope regulados.

En cuanto a los cargos de interconexión que serán tomados en consideración para la diferenciación de cargos (rurales y urbanos), se consideran los cargos que actualmente se encuentran regulados por el OSIPTEL. De esta manera, las propuestas se presentarán para los siguientes cargos de interconexión regulados:

ƒ Cargo de terminación móvil,

ƒ Cargo de terminación fija,

ƒ Cargo de transporte conmutado de larga distancia nacional, y

ƒ Cargo de transporte conmutado local.

Red

Urbana 1 Red Rural

Red Urbana 2

(16)

Por cada cargo de interconexión vigente, se deberán presentar dos (2) valores propuestos, los que corresponderán:

ƒ Al nivel de cargo aplicable a las comunicaciones donde intervenga un TUP rural (entrantes y salientes); y

ƒ Al nivel de cargo aplicable al resto de comunicaciones donde no intervenga un TUP rural.

Las empresas presentarán sus propuestas de cargos diferenciados de manera sustentada, detallando los pasos seguidos en la metodología de diferenciación de la siguiente forma. Para el cálculo de los cargos diferenciados, las empresas deberán hacer uso de las siguientes ecuaciones:

URBANO RURAL

REG

a a

a = β * + ( 1 − β ) * ψ

RURAL

=

URBANO

a a

RURAL URBANO

N

= N ψ

donde:

ƒ β es el % de tráfico entrante/saliente desde/hacia redes rurales respecto del tráfico total que genera cobro por interconexión, y

ƒ ψ es el ratio entre los cargos urbano y rural, que a su vez, equivale al ratio entre población urbana y población rural, población establecida según el Censo de Población y Vivienda del año 2007 del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Las propuestas de cargos diferenciados deben ser compatibles con el objetivo de promover el desarrollo de las comunicaciones rurales8, el cual beneficiará a los pobladores de las áreas rurales, así como a los propios operadores en zonas rurales. Asimismo, considerando que las tarifas de las comunicaciones rurales serán fijadas en función a costos, al existir cargos diferenciados, se espera que exista un traslado de menores costos de interconexión a menores tarifas que pagan los usuarios finales.

8 Entendida como una forma conducente a generar más inclusión en la población.

(17)

En tal sentido, el regulador al momento de realizar la diferenciación de cargos, específicamente en lo referido a la determinación de la relación entre los cargos de interconexión urbano y rural (ecuación 2), tomará en cuenta las características deseables de un esquema de subsidios, como son:

ƒ Mejorar las condiciones de vida entre los hogares de menores ingresos, siendo el objetivo global la generación de la inclusión social,

ƒ Simplicidad administrativa en su implementación, centrando sus esfuerzos en un solo objetivo,

ƒ Definir adecuadamente la base que soporta el monto a subsidiar, tomando en consideración características observables que permitan una eficiente implementación del subsidio. Se debe aminorar el problema informacional.

ƒ Identificar adecuadamente a los beneficiarios, idealmente se debe beneficiar únicamente a los hogares pobres,

ƒ No se deben generar incentivos perversos por parte de las empresas, el Estado y de los mismos beneficiarios.

Teniendo en cuenta que la metodología establecida para la diferenciación es relativamente simple, el regulador podrá ajustar los plazos para la presentación de las propuestas de dichos cargos diferenciados, a los mínimos según las normas vigentes.

IV.4 Costo de Capital (WACC)

El rol del costo de capital (WACC) es transversal a los principios de eficiencia y sostenibilidad, en el sentido que el nivel del mismo no sólo refleja la adecuada retribución a la inversión de capital de la empresa, sino que permite la determinación de costos eficientes a través de la anualización de las inversiones de red y de soporte.

En este sentido, se está solicitando a los operadores que adjunten el valor del cargo del WACC rural para el período 2006-2008 y la metodología utilizada en su cálculo.

V. CONCLUSIONES

ƒ

Para la regulación de las tarifas aplicables a los servicios de telefonía rural, se tomará en cuenta los siguientes principios: eficiencia productiva, sostenibilidad, balance de equidad y eficiencia asignativa. La búsqueda de eficiencia productiva se orientará hacia la optimización de los costos. La finalidad es garantizar la eficiencia productiva e implica posibles ajustes vía

(18)

corrección de preciarios, corrección de rutinas de estimaciones de costos, ajustes en el dimensionamiento de las redes, etc.

ƒ

La sostenibilidad de las operaciones de las empresas rurales en la provisión del servicio de telefonía rural garantiza que los ingresos obtenidos permitan recuperar los costos incurridos en la provisión del servicio de telefonía rural.

Sin embargo, este principio exige el cumplimiento intertemporal del equilibrio

entre ingresos y costos por la provisión de servicios de telefonía rural. Si se considera que el equilibrio entre ingresos y costos se mantiene en

todo el horizonte T, cualquier desviación del equilibrio señalado será corregida en cada revisión tarifaria (cada 3 años según lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones). Es decir, en la práctica el problema intertemporal se corrige considerando, principalmente, información histórica de costos y tráfico.

ƒ

Por su parte, el principio de equidad conlleva la regulación de precios que garanticen el acceso y uso de los servicios de telefonía rural de hogares pobres de zonas rurales. En esa medida, podrá haber diferenciales de precio entre llamadas salientes desde las redes rurales, respecto de las originadas en redes no rurales. De otro lado, la equidad también puede reflejarse en la aplicación de medidas orientadas a reducir el costo de las facilidades esenciales para los operadores que brindan el servicio de telefonía rural en áreas rurales, como por ejemplo, la diferenciación de cargos vigentes establecidos.

ƒ

Los escenarios de llamadas a ser regulados tomarán en cuenta los siguientes criterios: sustituibilidad entre comunicaciones, necesidades de comunicación de los pobladores rurales, importancia de los escenarios de llamadas para los operadores, consideraciones de equidad, etc.

ƒ Para el sustento de las propuestas tarifarias se debe contar información de costos e información complementaria. Respecto de los costos, éstos son los costos de red, los costos de soporte de red, los costos de operación y mantenimiento, los costos de retail y comercialización y los costos de interconexión.

ƒ La información de costos solicitada se refiere al costo de todas las operaciones de las empresas (telefonía fija rural y otros servicios). A partir de ellos, se solicita a las empresas distinguir lo imputable a los servicios de

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telefonía rural, y explicar en detalle la metodología utilizada en dicha imputación.

ƒ Respecto de la información complementaria, ésta contempla la información referida a la estructura de red, información sobre tráficos cursados (incluyendo las series de numeración utilizadas), información referida al sistema satelital, así como información referida al sistema de interconexión (enlaces de interconexión, alquiler de circuitos, otros).

ƒ Asimismo, con el fin de contar con una visión integral del negocio de las redes rurales, se solicitará además información detallada acerca de los ingresos, tarifas al usuario y otros aspectos adicionales de modo que el regulador cuente con toda la información necesaria para el procedimiento.

ƒ Respecto a las empresas que hayan recibido subsidios del FITEL, deberán descontarlos de los costos. Asimismo, deberán detallar exhaustivamente los subsidios que han recibido a través del FITEL, cuyos correspondientes proyectos se encuentren aún vigentes. Para ello, se deberá indicar el detalle de los proyectos, los plazos de inicio y término de cada uno de éstos, los montos de los subsidios recibidos o por recibir, y cualquier otra información relevante para el presente procedimiento.

ƒ El rol del costo de capital (WACC) es transversal a los principios de eficiencia productiva y sostenibilidad, en el sentido que el nivel del mismo no sólo refleja la adecuada retribución a la inversión de capital de la empresa, sino que permite determinación de costos eficientes a través de la anualización de las inversiones de red y de soporte. En este sentido, se está solicitando a los operadores que adjunten el valor del cargo del WACC rural para el período 2006-2008 y la metodología utilizada en su cálculo.

VI. RECOMENDACIONES

ƒ Se recomienda la publicación, para recibir los comentarios de los operadores o de cualquier persona interesada, del proyecto de Principios Metodológicos Generales para la determinación de tarifas y cargos aplicables al servicio de telefonía fija en áreas rurales.

ƒ Se recomienda señalar que las necesidades de información establecidas en estos Principios, así como cualquier otra que solicite el OSIPTEL a los operadores involucrados en el marco del presente procedimiento, podrá ser

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requerida en el momento que el regulador considere oportuno, y su entrega en forma incompleta y/o inoportuna se encontrará sujeta a sanción.

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