LIBERTAD RELIGIOSA
Y CONFESIONES
Prieto, Vicente, 1957-
Libertad religiosa y confesiones : derecho eclesiástico del estado colombiano / Vicente Prieto. -- Bogotá : Editorial Temis, 2008.
280 p. ; 23 cm.
Incluye bibliografías e índice.
ISBN 978-958-35-0650-5
1. Derecho eclesiástico - Colombia 2. Libertad religiosa - Colombia 3. Iglesia y estado - Colombia I. Tít.
262.9861 cd 21 ed.
A1157272
CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango
VICENTE PRIETO
LIBERTAD RELIGIOSA Y CONFESIONES
DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO COLOMBIANO
Bogotá - Colombia 2008
EDITORIAL TEMIS S. A.
© Vicente Prieto, 2008.
© Universidad de La Sabana
Campus Universitario Puente del Común Km. 21 Autopista Norte de Bogotá Chía, Cundinamarca
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correo elec.: [email protected]
© Editorial Temis S. A., 2008.
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ANTES QUE EL LIBRO CIENTÍFICO MUERA
El libro científico es un organismo que se basa en un delicado equilibrio. Los elevados costos iniciales (las horas de trabajo que requieren el autor, los redactores, los correctores, los ilustradores) solo se recuperan si las ventas alcanzan determinado número de ejemplares.
La fotocopia, en un primer momento, reduce las ventas y por este motivo contribuye al aumento del precio. En un segundo momento, elimina de raíz la posibilidad económica de producir nuevos libros, sobre todo científicos.
De conformidad con la ley colombiana, la fotocopia de un libro (o de parte de este) protegido por derecho de autor (copyright) es ilícita. Por consiguiente, toda fotocopia que burle la compra de un libro, es delito.
La fotocopia no solo es ilícita, sino que amenaza la supervivencia de un modo de transmitir la ciencia.
Quien fotocopia un libro, quien pone a disposición los medios para fotocopiar, quien de cualquier modo fomenta esta práctica, no solo se alza contra la ley, sino que particularmente se encuentra en la situación de quien recoge una flor de una especie protegida, y tal vez se dispone a coger la última flor de esa especie.
PRÓLOGO
El Derecho es una realidad viva, que se desarrolla y crece. En ocasiones se le ha comparado a un árbol milenario, de cuyo añoso tronco —constituido por el Ius Commune— han ido brotando diversas ramas a lo largo del tiempo. Al- gunas han experimentado un notable desarrollo, ramificándose a su vez para se- guir creciendo y multiplicándose. Una de las más recientes es, sin duda, el Dere- cho Eclesiástico del Estado.
Aunque sus orígenes se localizan en el siglo XVI en Alemania, como con- secuencia de la Reforma protestante, experimenta un desarrollo cualitativo a fi- nales del siglo XIX, cuando es exportado a Italia. Allí tienen lugar dos hitos his- tóricos: en 1884, la famosa prolusión palermitana de SCADUTO sobre “Il concetto moderno del diritto ecclesiastico” y, en 1893, la publicación en Turín del “Tratta- to del diritto ecclesiastico cattolico ed evangelico” de FRIEDBERG, traducido del alemán por RUFFINI. A estos dos maestros y a sus discípulos se debe la introduc- ción del Derecho Eclesiástico en las Universidades italianas, como disciplina autónoma, donde permanece y cuenta con el respaldo de un buen número de prestigiosos cultivadores y de publicaciones científicas de alto nivel.
En el caso de España, la consideración del Derecho Eclesiástico uti singu- lum es un fenómeno relativamente reciente. Sus precedentes remotos se sitúan en el siglo XIX y los más próximos a mediados del siglo XX, en torno a una serie de trabajos realizados por especialistas de distintas materias con ocasión del Con- cordato de 1953 y a la singular atención que comenzaron a prestarle los profe- sores de Derecho Canónico. En el plano docente ese interés pronto se tradujo en la inclusión de algunos temas de la novel disciplina en los programas de la asignatura, entonces troncal, de Derecho Canónico. Así fue como entró en la Uni- versidad española y allí permanece, ahora como asignatura troncal en todas las Facultades de Derecho del país. En el plano científico su eclosión tuvo lugar en 1978, con el establecimiento de un nuevo orden constitucional del que surgen unos principios informadores con brillo y perfiles propios –libertad e igualdad religiosas, laicidad del Estado y cooperación con las confesiones–, y un conjunto de disposiciones específicas. Cuando esto sucede es posible identificar en con- creto no sólo el objeto material del Derecho Eclesiástico: la dimensión social, individual, colectiva e institucional de lo religioso, sino también su objeto for- mal: la consideración del orden jurídico acerca de lo religioso de modo especí- fico, como objeto de un derecho especial.
Este proceso de decantación y progresiva especialización que conduce a la afirmación del Derecho Eclesiástico como rama del Derecho del Estado se ha
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iniciado más recientemente en Iberoamérica en general y en particular en Co- lombia, Chile, México, Argentina y Perú. Como es lógico, no cabe referirse a él como si se tratara de un fenómeno uniforme, porque se desenvuelve de acuerdo con las singularidades propias de cada país. Bien es cierto que muchos de ellos se han dotado en los últimos veinte años de una nueva Constitución política o han modificado la hasta entonces existente. También han coincidido en prestar una mayor atención a la regulación civil de la libertad religiosa y en hacerlo te- niendo en cuenta las experiencias positivas de diversos países europeos, como Italia y España, con los que tienen muchos puntos en común. Los resultados a la vista están: el panorama científico internacional ya cuenta con un buen grupo de eclesiasticistas iberoamericanos, cuya producción científica es valorada y apreciada por sus colegas de todo el mundo. No faltan los Congresos y Simpo- sios internacionales y, lo que es fundamental para el avance de la disciplina, el Derecho Eclesiástico se ha introducido en el plan de estudios de Derecho de algu- nas Universidades, apareciendo los primeros manuales de la especialidad en varios países.
Pues bien, es de justicia reconocer que Colombia ocupa una posición de vanguardia en este complejo proceso y que su sistema de Derecho Eclesiástico, completo y bien articulado, constituye un referente para los países de su entor- no geográfico y sociopolítico. En este sentido, y por lo que a las fuentes unila- terales se refiere, cabe destacar el tenor de los preceptos que la Constitución de 1991 dedica a la libertad religiosa y a las confesiones, así como el desarrollo llevado a cabo por la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa de 1994, la primera de este tipo en Latinoamérica. En cuanto a las fuentes bilaterales, hay que des- tacar la tradición concordataria colombiana con la Iglesia católica y la apertura del sistema a establecer acuerdos con otras confesiones, materializado en el Con- venio de Derecho Público Interno número 1 de 1997, con algunas entidades re- ligiosas cristianas no católicas, el primero de esta clase firmado en el continente americano.
Todo esto explica el indudable interés del estudio del Derecho Eclesiás- tico en Colombia, cristalizado en abundantes normas sobre la tutela de la liber- tad religiosa, el reconocimiento civil del matrimonio religioso, la enseñanza de la religión y los derechos educativos, el régimen jurídico y económico de las confesiones y sus entes, los ministros y lugares de culto, la asistencia religiosa, etc. Y es que, como ya advirtiera DEL GIUDICE, el conocimiento del Derecho Ecle- siástico es imprescindible para la construcción del sistema publicístico de cual- quier Estado. Por eso cabe afirmar, parafraseando a Lombardía, que este sector del ordenamiento jurídico constituye un excelente observatorio para medir el gra- do de recepción de los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos y de medir su incidencia efectiva en la elaboración de las distintas ramas de la Ciencia del Derecho. También, y por idéntico motivo, lejos de limitarse a re- solver los problemas observando exclusivamente las normas especiales que los
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contemplan, debe examinar con particular atención el modo en que se aplican e interpretan en la práctica administrativa y judicial.
A la vista de cuanto queda dicho se comprende la importancia de poten- ciar en Colombia —como ya sucede en Italia y en España— la enseñanza uni- versitaria del Derecho Eclesiástico, que brinda a los alumnos, junto a los inex- cusables conocimientos de una rama del ordenamiento jurídico del Estado, algo que no siempre encuentran en las aulas: la oportunidad de aprender, al hilo de la exposición de la normativa vigente, la función civilizadora que incumbe al Derecho realizar, reduciendo mediante ella las tensiones a que da lugar el he- cho del pluralismo ideológico y político de la sociedad en una materia tan de- licada como la regulación jurídica del factor religioso, al servicio de una con- vivencia más justa y más libre.
Estoy firmemente convencido de que la publicación de este primer manual de Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano, elaborado por el profesor Prieto y que me honro en prologar, va a contribuir en gran medida a que todo esto pueda lograrse.
El autor, formado en Colombia, España e Italia, países donde ha publica- do varios libros y un buen número de artículos científicos, no necesita presen- tación. Por eso, cuando recibí su amable invitación para escribir estas líneas, pensé que lo hacía por tres motivos, que igualmente agradezco. El primero por- que somos amigos desde hace más de veinticinco años, cuando frecuentábamos las aulas y la biblioteca de la Universidad de Navarra (España). En todo este tiempo nos hemos mantenido en contacto, así que conoce perfectamente —y este podría ser el segundo motivo— mi interés por el estudio de la libertad religiosa en Iberoamérica en general y en Colombia en particular. Y el tercer motivo, por- que desde hace unos años soy el coordinador del Derecho Eclesiástico del Es- tado Español, el primer manual de la disciplina publicado en España en 1980.
Se trata de una obra impulsada por el profesor LOMBARDÍA en sus dos primeras ediciones (1980 y 1983), fruto de un proyecto en común con los profesores JOSÉ
Mª GONZÁLEZDEL VALLE, MARIANO LÓPEZ ALARCÓN, RAFAEL NAVARRO-VALLS y PEDRO-JUAN VILADRICH. Al producirse su fallecimiento en 1986, nos incorpora- mos el profesor JUAN FORNÉS y yo mismo. Recientemente se ha publicado la 6ª edición (septiembre 2007). Por sus características, a lo largo de estos años el libro ha sido objeto de estudio por parte de miles de estudiantes y de muchos pro- fesores, tanto nacionales como extranjeros. Por eso entiendo que la petición de este prólogo es un modo de mostrar agradecimiento a la memoria del profesor LOMBARDÍA, maestro insigne de juristas, y de rendir homenaje también a quie- nes, con él, contribuyeron decisivamente al despegue del Derecho Eclesiástico en lengua española.
Centrándome en la obra que ahora se publica, pionera en su género, he de decir que me parece excelente y su planteamiento muy apropiado, de principio a fin. Comenzando por el título, la opción del autor resulta muy acertada: la nove-
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dad de la disciplina en Colombia aconsejaba darle un título claro y descriptivo como el elegido: Libertad religiosa y confesiones, y completarlo con un subtí- tulo que terminara de precisar la perspectiva adoptada: Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano. De este modo, la relación que se establece entre ambos resulta altamente pedagógica y esclarecedora, tratando de evitar que el término Derecho Eclesiástico induzca a confusión a los no iniciados. La misma razón explica, a mi juicio, el tenor de la Presentación y el contenido del primer apar- tado —Nociones introductorias—, dedicado a precisar el concepto de Derecho Eclesiástico, su formación histórica y sus características.
Los siguientes apartados del libro desempeñan una imprescindible función propedéutica. Es evidente que el estudio del Derecho Eclesiástico de cualquier Estado, en cuanto derecho positivo, no puede prescindir de unas bases doctri- nales ni de la historia. Esto justifica sobradamente la necesidad de ofrecer una síntesis de la Historia de las doctrinas sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Es lo que el autor hace con innegable acierto en el segundo apartado del manual. El enfoque responde a la dimensión institucional: de relaciones entre poder temporal y poder espiritual, predominante durante más de un milenio en el mundo occidental. Su complemento natural lo encontramos en el apartado siguiente —La libertad religiosa como derecho humano—, que se ocupa de la dimensión personal o individual de la libertad religiosa y que encuentra su punto de inflexión en las primeras declaraciones de derechos del siglo XVIII, para co- brar toda su pujanza en el siglo XX, con el movimiento de tutela internacional de los derechos humanos.
En estos dos apartados el autor vuelca su experiencia y su hondo conoci- miento de una materia —Diritto dei rapporti tra Chiesa e società civile— de la que fue profesor durante varios años en Roma, en la Pontificia Università della Santa Croce. Allí publicó un libro con ese mismo título en 2003, del que tam- bién existe una versión en español: Relaciones Iglesia-Estado. La perspectiva del Derecho Canónico (Salamanca 2005).
Con todo, el núcleo fundamental del libro se encuentra en el extenso apar- tado cuarto, dedicado al Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano. Su es- tructura interna también merece ser alabada, teniendo en cuenta la situación de la disciplina en el país. La imprescindible reseña histórica da paso a la exposi- ción del sistema de fuentes, unilaterales y pacticias, sin olvidar la relevancia del derecho de las confesiones en el ordenamiento del Estado colombiano. El pro- tagonismo de la libertad religiosa se materializa en un epígrafe dedicado a mostrar su contenido, límites y tutela. A continuación se ocupa de los principios infor- madores del Derecho Eclesiástico colombiano, decisivos para poder identificar las opciones fundamentales que el Estado y la sociedad han adoptado en mate- ria religiosa, y para enfocar y resolver todos los conflictos que pueden llegar a plantearse, incluso antes de que exista una norma específica para ellos. Así mis- mo los principios contribuyen a tratar de armonizar según criterios de justicia, los distintos derechos fundamentales que pueden entrar en colisión, cuestión que
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es abordada en el último epígrafe de este gran apartado cuarto. En él cabe des- tacar también, además de la claridad expositiva y el fluido manejo de las fuen- tes, la atención que el autor presta a la jurisprudencia de la Corte Constitucio- nal, tanto en relación a las cuestiones generales (fuentes y principios) como a las cuestiones particulares, a las que dedica un amplio epígrafe. Entre éstas des- tacan por su extensión las relativas a los derechos educativos y a las objeciones de conciencia, dos materias fundamentales para evaluar el grado de reconoci- miento efectivo de la libertad religiosa por parte del Estado.
El libro incluye al final varios Anexos, que recogen tres disposiciones específicas del Derecho Eclesiástico colombiano: la Ley Estatutaria de Liber- tad Religiosa de 1994, el Concordato de 1973 con la Iglesia católica y el Con- venio de Derecho Público Interno de 1997 con Entidades evangélicas. Como cuarto y último Anexo figura el índice de las principales sentencias de la Corte Constitucional de Colombia.
Al término de estas líneas sólo me queda felicitar al profesor Vicente Prieto por el trabajo realizado. En mi opinión ha cumplido de forma sobresaliente el objetivo propuesto: “demostrar cómo el fenómeno religioso constituye un fac- tor propio y específico de la vida social, con sus principios y reglas que bien ameritan, como ocurre en muchos países, su especificidad científica y académi- ca”. Además, y por lo que se refiere en concreto al apartado dedicado al Dere- cho Eclesiástico colombiano, merece ser destacado el modo en que ha sabido entrelazar la exposición sistemática con las soluciones prácticas y las conside- raciones formuladas por la Corte Constitucional, que verdaderamente ha des- empeñado un papel protagonista en la construcción del Derecho Eclesiástico del Estado en Colombia.
También quisiera felicitar a la Universidad de La Sabana por haber incor- porado a su claustro de profesores a un eclesiasticista de primer nivel, como el doctor Vicente Prieto, y por su apuesta decidida en favor de la enseñanza del Derecho Eclesiástico en el Pregrado de Derecho.
JAVIER FERRER ORTIZ
Catedrático de Derecho Eclesiástico Universidad de Zaragoza (España) Zaragoza, a 7 de enero de 2008