• No se han encontrado resultados

Artículo 1. El ejercicio de la Medicina se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su reglamento.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Artículo 1. El ejercicio de la Medicina se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su reglamento."

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

 

¿CÓMO OBTENGO LA CERTIFICACIÓN DEONTÓLOGICA?

La Certificación Deontológica se obtiene en el piso 5 de la Sede del Colegio, con la Sra. Sara Rey de lunes a viernes de 9:00am a 1:00pm y de 2:00pm a 5:00pm.

¿ DÓNDE SE SOLICITA?

El médico recién graduado debe registrar su titulo en el Registro Principal que se encuentra en la Av. Urdaneta, de Pelota a Punceres. Planta Baja.

En horario de 8am a 12M y de 1pm a 3pm de lunes a viernes.

LEYES

Ejercicio de la Medicina

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El ejercicio de la Medicina se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su reglamento.

Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la Medicina la prestación, por parte de profesionales médicos, de servicios encaminados a la conservación, fomento,

restitución de la salud y rehabilitación física I psico-social de los individuos y de la colectividad;

la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y asesoramiento médico forense así como la investigación y docencia clínica en seres humanos.

(2)

¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MEDICA?

Los conceptos de Ethos médico, Código de Etica y Ley del Ejercicio de la Medicina se hallan íntimamente vinculados; no obstante se justifican algunos señalamientos.

EL Ethos comprende aquellas actitudes distintivas que caracterizan a una cultura o a un grupo profesional en cuanto demuestra la dedicación de ciertos "valores" y a la jerarquía de los mismos. El Ethos médico traduce la calidad de miembro de una profesión entendida como una vocación en el sentido de un servicio irrevocable a la comunidad y una dedicación a "valores"

más que a "ganancia financiera".

El Código de Ética en medicina obedece a un esfuerzo premeditado de fortalecer el Ethos médico, sirviendo de ayuda a los médicos - individual o colectivamente - en el mantenimiento de un alto nivel de conducta ética.

Las pautas contenidas en el Código de ética deben distinguirse de las imposiciones descritas en la Ley del Ejercicio de la Medicina, y es obvio que el estricto cumplimiento del primero evita o aminora la interferencia del Estado en cuestiones intrínsecas del ejercicio profesional médico.

El Código de Ética se declara de aceptación obligatoria para todo médico que ejerza legalmente la profesión en territorio venezolano, y sus infracciones serán conocidas y

sancionadas en primera instancia por los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Médicos de la República y en segunda instancia o de alzada por el Tribunal Disciplinario de la

Federación Médica Venezolana, salvo lo establecido en las leyes vigentes.

Ningún Colegio de Médicos, Asociación Médica o Sociedad Científica Médica, podrá promulgar por sí mismo disposiciones deontológicas o modificaciones que colidan con el presente código.

¿CÓMO OBTENGO LA CERTIFICACIÓN DEONTÓLOGICA?

La Certificación Deontológica se obtiene en el piso 5 de la Sede del Colegio, con la Sra. Sara

(3)

Rey de lunes a viernes de 9:00am a 1:00pm y de 2:00pm a 5:00pm.

REQUISITOS:

- Estar inscrito y solvente con el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas.

- Cancelar Bs.800,00 en el piso 5. Departamento de caja.

APOYO LEGAL

(contacto con el Dpto. Legal) Buscar información.

TRAMITES LEGALES

ARTÍCULO 8

¿Qué es el Artículo 8?

Para ejercer la profesión de médico en forma privada o en cargos públicos de índole

asistencial, médico - administrativa, médico - docente, técnico - sanitaria o de investigación, en poblaciones mayores de cinco mil habitantes, es requisito indispensable haber desempeñado por lo menos un (1) año, el cargo de médico rural o haber efectuado internado rotatorio de postgrado durante dos (2) años, que incluya pasantía no menor de seis (6) meses en el medio rural, de preferencia al final del internado. Si no hubiese cargo vacante para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, el Ministerio podrá designar al médico para el desempeño de un cargo asistencial en ciudades de hasta cincuenta mil habitantes por un lapso no menor de un (1) año. Si tampoco existiere cargo como el indicado o no hubiere resuelto el caso en un

plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a partir de la fecha de la solicitud, el médico

(4)

queda en libertad de aceptar un cargo en otro organismo público o de ejercer su profesión privadamente por un lapso no menor de un (1) año en ciudades no mayores de cincuenta mil habitantes.

Para el desempeño de cualesquiera de estas actividades, el médico deberá fijar residencia en la localidad sede, lo cual será acreditado por la respectiva autoridad civil y por el Colegio de Médicos de la Jurisdicción.

Cumplido lo establecido en este artículo el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social deberá otorgar al médico la constancia correspondiente.

¿ DÓNDE SE SOLICITA?

El médico recién graduado debe registrar su titulo en el Registro Principal que se encuentra en la Av. Urdaneta, de Pelota a Punceres. Planta Baja.

En horario de 8am a 12M y de 1pm a 3pm de lunes a viernes.

REQUISITOS- DURACIÓN DEL TRAMITE Y COSTOS:

Cédula laminada y original del título

Dinero en efectivo para cancelar el Registro que se puede hacer de

las siguientes formas:

Habilitar para el mismo día Bs. 75.000,00

Habilitar para el segundo día Bs. 65.000,00

Habilitar para el tercer día Bs. 55.000,00

(5)

Habilitar para cuarto día Bs. 45.000,00

Registro normal (10 -15) días Bs.35.000,00

ARTÍCULO 16

¿Qué es el artículo 16?

El total de tiempo contratado por un Médico con entidades, empresas públicas o privadas para el desempeño de cargos de carácter profesional no podrá exceder el de la jornada máxima de trabajo diario o semanal señalado por la Ley.

Ningún médico podrá ejercer más de dos cargos públicos remunerados, con carácter sanitario - asistencial, excepto en poblaciones menores de cinco mil habitantes, en ningún caso se

permitirá la simultaneidad de horarios en la prestación de servicios.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

La comisión de Vigilancia del Artículo 16 funciona en el tercer piso, oficina 6 de la sede del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, en la Secretaria de comisiones con la Sra. Belén Pacheco o Aniuska Hernández.

REQUISITOS - DURACIÓN DEL TRAMITE Y COSTOS:

(6)

Copia de la solvencia con el Colegio de Médicos.

Llenar planilla de solicitud del artículo 16.

COSTOS:

Cancelar Bs. 400,00 en el Departamento de caja, piso 5, de lunes a viernes de 9am a 1pm y de 2pm a 5pm.

HORARIO DE ATENCIÓN:

La Comisión encargada de la revisión de estas solicitudes se reúnen los días jueves de cada semana en la mañana.

Las Solvencias firmadas de la semana anterior serán entregadas los días jueves en horario de 2:00pm a 5:00pm.

Se anexa planilla:

   

(7)

Apellidos:________________________________________________

Nombre: _________________________________________________

C.I N° ____________________ N° de inscripción ________________

Fecha de Nacimiento. / / . Teléfono _________________

Dirección de Habitación._____________________________________

________________________________________________________

Estado civil ______________. Carga Familiar ___________________

Universidad que le dio él Titulo de Médico: ______________________

Día ____ Mes _____ Año_____

Trabaja en el ejercicio privado Sí ( ). No ( ) N° de horas __________

Trabaja en el Area Rural Sí ( ). No ( ). Lugar ___________________

Actualmente esta trabajando para un instituto público o privado,

con sueldo por esta institución Sí ( ) No ( ) Privado ( ) Gubernamental ( ) Horas de contratación Diaria __________ Semanal ______________ 

Horario por contrato diario ___________________________________

_______________ Guardias cada _________ N° de horas _________

Acumula horas para las guardias Sí ( ) No ( ) N° de horas ________

Nombre del Organismo empleador ____________________________

Dirección del Organismo empleador ___________________________

Tipo de actividad desempeñada en el instituto ___________________

Motivo por el cual solicita la constancia: ________________________

La presente solicitud es firmada bajo juramento, de que lo expuesto es la verdad únicamente, aceptando que la falsedad de los datos  originara sanciones disciplinarias.

Caracas __________ de ______________ del 2002

(8)

Se agradece hacer las observaciones

Pertinentes al reverso de la hoja. Firma __________________

C.I :    

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

95 Los derechos de la personalidad siempre han estado en la mesa de debate, por la naturaleza de éstos. A este respecto se dice que “el hecho de ser catalogados como bienes de

[r]

[r]