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ACTIVIDADES DESARROLLADAS

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Academic year: 2022

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Av. Amazonas N 21-147 y Ramón Roca, Edificio Río Amazonas, 6to. Piso, Of. 619,

ACTIVIDADES DESARROLLADAS

No. proceso: 17371-2018-04759 No. de ingreso: 1

Dependencia jurisdiccional: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Acción/Infracción: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO Actor(es)/Ofendido(s): BALSECA BANO LUIS GONZALO

Demandado(s)/Procesado(s): CLUB SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL SR.- GRAL MANUEL MESIAS ZAMBRANO REINOSO Y POR SUS PROPIOS DERECHOS

Fecha Hora Actuaciones judiciales

17/12/2018 14:58 DEMANDA

LUIS GONZALO BALSECA BAÑO de 53 años de edad, ecuatoriano, con cedula No.

0200974194, con el 49% de discapacidad física, estado civil casado, desempleado, domiciliado en KM.2 y medio vía el Placer; sector San Antonio de Toachi; vía las Mercedes, Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, con correo electrónico luisg123@hotmail.com y señalo para futuras notificaciones el correo electrónico de mis abogados patrocinadores pepa_r9@hotmail.com; robelly_asociados@hotmail.com, con casilla judicial No. 5056, ante usted respetuosamente comparezco muy respetuosamente presento la siguiente demanda:

1.- DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE PROPONE LA DEMANDA Queda ya designado el Juzgador ante quien se propone esta demanda.

2.- DATOS Y GENERALES DE LEY DE LA PARTE ACTORA Mis generales de Ley y demás datos exigidos quedan ya consignados.

3.- REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES No poseo Registro Único de Contribuyentes

4.- LOS NOMBRES COMPLETOS DE LOS DEMANDADOS Y LUGAR DE CITACIÓN:

Demando al CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI, en la persona de su PRESIDENTE y por lo tanto Representante Legal del mencionado Club, el señor GRAL. MANUEL MESIAS ZAMBRANO REINOSO; y además lo demando

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por sus propios y personales derechos en forma solidaria según el art. 36 del Código de Trabajo, a quien se le citará de acuerdo al art. 55 del COGEP, en el lugar donde funcionan las oficinas del CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI, en la siguiente dirección:

CALLE PRINCIPAL: AV. LA PRENSA NUMERACIÓN: S/N

CALLE SECUNDARIA: JUAN GALARZA CIUDAD: QUITO

PROVINCIA: PICHINCHA

REFERENCIA: RANCHO SAN VICENTE CLUB DE OFICIALES, YA QUE AHÍ FUNCIONAN LAS OFICINAS DEL CLUB SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI

Adjunto foto y croquis

5.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Es el caso sr. (a) Juez (a) que, El CLUB SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI, contrató mis servicios personales y lícitos, en calidad de CONSERJE-PORTERO, con fecha 28 de febrero del 2012.

1. El horario de trabajo impuesto por mi ex empleador fue de lunes a viernes de 08H00 a 17H00; debo mencionar que durante toda la relación laboral mi domicilio en ese entonces, fue en el mismo lugar de trabajo es decir en una casa dentro del CLUB SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI donde ocupaba un cuartito.

2. Al iniciar la relación laboral mi remuneración fue de $ 300.00 (TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS), posteriormente mi empleador por mi desempeño y años de trabajo, subió mi remuneración a $ 397.98 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS 98/100), manteniéndome con este sueldo hasta la terminación de la relación laboral.

3. Insistí varias veces a mis empleadores que me cancelen los sueldos adeudados, de los años 2014, 2015. 2016 y 2017, así como también décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo y vacaciones, a los que tengo derecho, que hasta la presente fecha no se me han cancelado, debo manifestar que en ese tiempo mis dos hijos mayores que trabajan me ayudaban para subsistir.

4. Al no conseguir una respuesta favorable, presenté ante el Ministerio de Relaciones Laborales un trámite de visto bueno, con el fin de que el inspector de trabajo de por terminada la relación laboral por la causal número 2 del art. 173 del C.T. Con fecha 18 de mayo del 2018, el Inspector de Trabajo el abogado PATRICIO ALBERTO SUAREZ CUEVA, concede el visto bueno solicitado y de este modo se termina la relación laboral.

5. Debo manifestar que al momento de sacar las copias certificadas de la historia laboral en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para adjuntar a la demanda, me llevo la gran sorpresa de que con fecha 30 de julio del 2015, mis empleadores han puesto el aviso de salida sin darme a conocer de dicha decisión,

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ya que como mencioné anteriormente la relación laboral terminó con fecha 18 de mayo del 2018, fecha de la resolución favorable del visto bueno.

6. También debo manifestar que con fecha 25 de mayo del 2016, firmé un documento donde se especifica que mis ex empleadores me cancelan los sueldos correspondientes de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2016, por la cantidad de $2000, suscrito por el Ing. Marcelo Rivera, vicepresidente del CLUB DEPORTIVO ESPOLI, y el Compareciente. Debo manifestar que de este acuerdo solo se me canceló la cantidad de $ 1500 (MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), quedando pendiente el pago de

$500 (QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS) 6.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundamento mi pretensión en lo que expresamente disponen las siguientes normas y así mismo motivo la pertinencia de cada una de ellas:

6.1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA:

Artículos 33 y 328, de la Constitución de la República del Ecuador ya que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía y es deber del Estado el garantizar a los trabajadores, entre otras cosas, remuneraciones y retribuciones justas; es decir, un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia, salario tal, cuyo pago se dará en los plazos convenidos, y no como en el presente caso ha ocurrido.

6.2.- CÓDIGO DEL TRABAJO:

Fundamento mis pretensiones también en los siguientes Artículos del Código del Trabajo:

6.2.1.- En los Arts. 4, 5, 6 y 7, es decir en la irrenunciabilidad de derechos del trabajador, la protección judicial y administrativa, la supletoriedad de leyes en favor del trabajador y que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, se apliquen estas en el sentido más favorable al trabajador;

6.2.5.-Artículo 42.1, ya que una de las obligaciones del empleador es pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo;

6.2.6.- Art. 69, 71 y 76, ya que es derecho de la compareciente el gozar anualmente de mis vacaciones, mismas que nunca me fueron concedidas y tampoco me fueron pagadas;

6.2.7.- Artículos 80, 81, 82 y 83, en relación a que algunos sueldos o remuneraciones pactadas y que el compareciente debía percibir de manera mensual, no fueron pagadas dentro de los plazos que determina la ley, en este caso, no mayor a un mes. Estas remuneraciones mensuales no pagadas por parte de mis ex empleadores se encuentran debidamente detalladas e individualizadas en las pretensiones del libelo de mi demanda y cuyo pago he solicitado;

6.2.8.- Artículos 94 y 95 ya que para poder cobrar las remuneraciones que me adeuda mi ex empleadora he tenido que acudir a la presente acción judicial

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6.2.9.- Artículos 111, 113 y 114, ya que las décimo terceras y décimo cuartas remuneraciones a las que tengo derecho, jamás me fueron pagadas por parte de mis ex empleadores, misma que se encuentran debidamente detalladas e individualizadas en las pretensiones del libelo de mi demanda;

6.2.10.- Artículo 185, ya que he cumplido con algunos años de la relación laboral.

6.2.11.- Artículo 188, ya que la relación laboral terminó por despido intempestivo, en la fecha de la resolución favorable del visto bueno emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.

6.3.- CÓDIGO CIVIL:

6.3.1.- El Artículo 1567, ya que mi ex empleador al no cumplir con la obligación de pagar mis remuneraciones dentro de los plazos estipulados y legales se han constituido en mora por lo que en mis pretensiones he solicitado se calcule los intereses respectivos y se ordene el pago de los mismos;

6.4.- LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES

6.4.1.- El Artículos 1 y 51, sobre mi derecho al trabajo como persona discapacitada y mi derecho a indemnización por despido intempestivo.

7.- ANUNCIO DE PRUEBAS: De conformidad con lo establecido en el Código General de Procesos, previa notificación a la parte demandada, anuncio y solicito se evacúe las siguientes diligencias como prueba a mí favor a fin de acreditar los hechos que demando:

7.1. Agrego en una foja la copia certificada de mi Carnet de Discapacidad, emitida por el CONADIS, con esto probare que soy una persona discapacitada.

7.2. Agrego en 4 fojas útiles copias certificadas de la historia laboral del IESS, con la que demostrare la relación laboral, los sueldos y avisos de entrada y salida según manifiesto en mis fundamentos de hecho.

7.3. Agrego en 17 fojas útiles copias certificadas del expediente de VISTO BUENO No. 270049-2018-PASC, con la que justifico, la terminación de la relación laboral por despido intempestivo y la última remuneración que percibí.

7.4. Agrego en 1 foja útil en original, el documento de fecha 25 de mayo del 2016, del pago de los sueldos, suscrito entre el Ing. Marcelo Rivera vicepresidente del CLUB DEPORTIVO ESPOLI, y el compareciente, con la que demuestro el acuerdo al que llegamos por esos sueldos adeudados y que no se me llego a cancelar en su totalidad, también demostraré que se me adeuda sueldos de los años 2014 y 2015.

7.5. Agrego en 2 fojas útiles en copias certificadas, el nombramiento del señor WILLIAM MARCELO RIVERA, con la que justifico que es primer vicepresidente administrativo del C.D. ESPOLI.

7.6. Que en Audiencia Única se recepte el testimonio de los señores NELSON BLADIMIR BRITO SALVADOR con CI. 1706648688, domiciliado en la calle Francia E 322 Y Fernández Madrid, sector la Loma Grande; y al señor WASHINTON ASENCIO MUÑOZ PEREZ, con CI. 0915660385, domiciliado en la calle Venezuela N1-30 y Rocafuerte, sector San Roque de esta ciudad de Quito. A

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quienes por economía procesal, se les notificara en el casillero judicial 5056 del Palacio de Justicia, perteneciente a mis defensores, quienes declararán sobre el periodo de la relación laboral, entre el Compareciente y la Demandada.

7.7. Que en Audiencia Única, se recepte mi juramento deferido, con el objeto de probar el tiempo de servicio y la remuneración percibida.

8.- LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA.-

Demando al CLUB SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI, a través de su representante legal sr. GRAL. MANUEL MESIAS ZAMBRANO REINOSO, como Presidente del Club y además por sus propios y personales derechos a fin de que se le condene al pago de los siguientes rubros:

8.1. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de septiembre del 2014, esto es TOTAL USD 344.59

8.2. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de octubre del 2014, esto es TOTAL USD 344.59

8.3. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de noviembre del 2014, esto es TOTAL USD 344.59

8.4. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de diciembre del 2014, esto es TOTAL USD 344.59

TOTAL DE LOS SUELDOS ADEUDADOS DEL AÑO 2014= 1378,36 USD 8.5. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de enero del 2015,

esto es TOTAL USD 358,43

8.6. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de febrero del 2015, esto es TOTAL USD 358,43

8.7. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de marzo del 2015, esto es TOTAL USD 358,43

8.8. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de abril del 2015, esto es TOTAL USD 358,43

8.9. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de mayo del 2015, esto es TOTAL USD 358,43

8.10. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de julio del 2015, esto es TOTAL USD 358,43

8.11. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de septiembre del 2015, esto es TOTAL USD 358,43

8.12. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de octubre del 2015, esto es TOTAL USD 358,43

8.13. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de diciembre del 2015, esto es TOTAL USD 358,43

TOTAL DE LOS SUELDOS ADEUDADOS DEL AÑO 2015= 3225,87 USD

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8.14. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de junio del 2016, esto es TOTAL USD 397,98

8.15. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de julio del 2016, esto es TOTAL USD 397,98

8.16. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de agosto del 2016, esto es TOTAL USD 397,98

8.17. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de septiembre del 2016, esto es TOTAL USD 397,98

8.18. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de octubre del 2016, esto es TOTAL USD 397,98

8.19. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de noviembre del 2016, esto es TOTAL USD 397,98

8.20. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de diciembre del 2016, esto es TOTAL USD 397,98

TOTAL DE LOS SUELDOS ADEUDADOS DEL AÑO 2016= 2785,86 USD 8.21. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de enero del

2017, esto es TOTAL USD 397,98

8.22. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de febrero del 2017, esto es TOTAL USD 397,98

8.23. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de marzo del 2017, esto es TOTAL USD 397,98

8.24. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de abril del 2017, esto es TOTAL USD 397,98

8.25. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de mayo del 2017, esto es TOTAL USD 397,98

8.26. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de junio del 2017, esto es TOTAL USD 397,98

8.27. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de julio del 2017, esto es TOTAL USD 397,98

8.28. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de agosto del 2017, esto es TOTAL USD 397,98

8.29. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de septiembre del 2017, esto es TOTAL USD 397,98

8.30. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de octubre del 2017, esto es TOTAL USD 397,98

8.31. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de noviembre del 2017, esto es TOTAL USD 397,98

8.32. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de diciembre del 2017, esto es TOTAL USD 397,98

TOTAL DE LOS SUELDOS ADEUDADOS DEL AÑO 2017= 4775,76 USD 8.33. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de enero del

2018, esto es TOTAL USD 397,98

8.34. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de febrero del 2018, esto es TOTAL USD 397,98

8.35. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de marzo del 2018, esto es TOTAL USD 397,98

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Av. Amazonas N 21-147 y Ramón Roca, Edificio Río Amazonas, 6to. Piso, Of. 619,

8.36. Al pago del sueldo adeudado correspondiente al mes de abril del 2018, esto es TOTAL USD 397,98

8.37. Al pago del sueldo adeudado correspondiente a 18 días del mes de mayo del 2018, esto es TOTAL USD 238,78

TOTAL DE LOS SUELDOS ADEUDADOS DEL AÑO 2018= 1830,70 USD

8.38. Al triple de recargo de acuerdo al art. 94 del Código de Trabajo, esto es, la suma de los sueldos de los meses de marzo, abril y los 18 días del mes de mayo del 2018, es $ 1034,74, esto X 3, TOTAL USD 1512,30 8.39. Al pago de los $500 faltantes del acuerdo de pago anunciado en

los fundamentos de mi demanda TOTAL USD 500

8.40. Al pago de las vacaciones de año 2012 , esto es , $300 del sueldo percibido en ese año, por 12 meses completos de trabajo, y de esto la veinticuatroava parte, TOTAL USD 150,00

8.41. Al pago de las vacaciones de año 2013 , esto es , $326 del sueldo percibido en ese año ,por 12 meses completos de trabajo, y de esto la veinticuatroava parte, TOTAL USD 163,00

8.42. Al pago de las vacaciones de año 2014 , esto es , $344,58 del sueldo percibido en ese año por, 12 meses completos de trabajo, y de esto la veinticuatroava parte, TOTAL USD 172,29

8.43. Al pago de las vacaciones de año 2015 , esto es , $358,42 del sueldo percibido en ese año, por 12 meses completos de trabajo, y de esto la veinticuatroava parte, TOTAL USD 179,21

8.44. Al pago de las vacaciones de año 2016 , esto es , $397,98 del sueldo percibido en ese año, por 12 meses completos de trabajo, y de esto la veinticuatroava parte, TOTAL USD 198,99

8.45. Al pago de las vacaciones de año 2017 , esto es , $397,98 del sueldo percibido en ese año, por 12 meses completos de trabajo, y de esto la veinticuatroava parte, TOTAL USD 198,99

8.46. Al pago del proporcional de vacaciones del periodo comprendido desde el 28 de febrero del 2018, hasta el 18 de mayo del 2018, esto es 397,98 del sueldo percibido, por 78 días laborados, y de esto la veinticuatroava parte, TOTAL USD 43.11

TOTAL A RECIBIR POR CONCEPTO DE VACACIONES NO GOZADAS = USD 1105.59

8.47. Al pago de la décima cuarta remuneración, según lo establecido en el art. 113 del Código del Trabajo, del periodo comprendido desde el 28 de febrero del 2012, hasta el 31 de julio 2012, esto es $ 292 del sueldo básico de ese año, de esto la doceava parte es $20, por cinco meses de trabajo, TOTAL = USD 121,66

8.48. Al pago de la décima cuarta remuneración, según lo establecido en el art. 113 del Código del Trabajo, del periodo comprendido desde el

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01 de agosto del 2012, hasta el 31 de julio 2013, esto es $ 318 del sueldo básico de ese año, de esto la doceava parte es $26,50 por el año completo, TOTAL = USD 318,00

8.49. Al pago de la décima cuarta remuneración, según lo establecido en el art. 113 del Código del Trabajo, del periodo comprendido desde el 01 de agosto del 2013, hasta el 31 de julio 2014, esto es $ 344 del sueldo básico de ese año, de esto la doceava parte es $28,33 por el año completo, TOTAL = USD 344,00

8.50. Al pago de la décima cuarta remuneración, según lo establecido en el art. 113 del Código del Trabajo, del periodo comprendido desde el 01 de agosto del 2014, hasta el 31 de julio 2015, esto es $ 354 del sueldo básico de ese año, de esto la doceava parte es $29,50 por el año completo, TOTAL = USD 354,00

8.51. Al pago de la décima cuarta remuneración, según lo establecido en el art. 113 del Código del Trabajo, del periodo comprendido desde el 01 de agosto del 2015, hasta el 31 de julio 2016, esto es $ 366 del sueldo básico de ese año, de esto la doceava parte es $30,50 por el año completo, TOTAL = USD 366,00

8.52. Al pago de la décima cuarta remuneración, según lo establecido en el art. 113 del Código del Trabajo, del periodo comprendido desde el 01 de agosto del 2016, hasta el 31 de julio 2017, esto es $ 375 del sueldo básico de ese año, de esto la doceava parte es $30,50 por el año completo, TOTAL = USD 375,00

8.53. Al pago de la décima cuarta remuneración, según lo establecido en el art. 113 del Código del Trabajo, del periodo comprendido desde el 01 de agosto del 2017, hasta el 18 de mayo 2018, esto es $ 386 del sueldo básico de ese año, de esto la doceava parte es $31,25 por 8 meses 18 días laborados, TOTAL = USD 257,33

TOTAL A RECIBIR POR CONCEPTO DE DECIMA CUARTA REMUNERACIÓN NO PAGADA = 2306,33 USD

8.54. Al pago de la décima tercera remuneración, según lo dispone el art. 111 del Código del Trabajo, en el período comprendido desde el 28 de febrero del 2012, hasta noviembre del 2012, esto es $ 300 del sueldo que percibía, por 9 meses de trabajo $3300, de esto la doceava parte , TOTAL USD 225,00

8.55. Al pago de la décima tercera remuneración, según lo dispone el art. 111 del Código del Trabajo, en el período comprendido desde diciembre del 2012, hasta noviembre del 2013, esto es $ 326 del sueldo que percibía, por el año completo y de esto la doceava parte , TOTAL USD 326,00

8.56. Al pago de la décima tercera remuneración, según lo dispone el art. 111 del Código del Trabajo, en el período comprendido desde diciembre del 2013, hasta noviembre del 2014, esto es $ 344,59 del sueldo que percibía, por el año completo y de esto la doceava parte , TOTAL USD 344,59

8.57. Al pago de la décima tercera remuneración, según lo dispone el art. 111 del Código del Trabajo, en el período comprendido desde

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diciembre del 2014, hasta noviembre del 2015, esto es $ 358,43 del sueldo que percibía, por el año completo y de esto la doceava parte , TOTAL USD 358,43

8.58. Al pago de la décima tercera remuneración, según lo dispone el art. 111 del Código del Trabajo, en el período comprendido desde diciembre del 2015, hasta noviembre del 2016, esto es $ 397,98 del sueldo que percibía, por el año completo y de esto la doceava parte , TOTAL USD 397,98

8.59. Al pago de la décima tercera remuneración, según lo dispone el art. 111 del Código del Trabajo, en el período comprendido desde diciembre del 2016, hasta noviembre del 2017, esto es $ 397,98 del sueldo que percibía, por el año completo y de esto la doceava parte , TOTAL USD 397,98

8.60. Al pago de la décima tercera remuneración, según lo dispone el art. 111 del Código del Trabajo, en el período comprendido desde diciembre del 2017, hasta el 18 de mayo del 2018, esto es $ 397,98 del sueldo que percibía, por 4 meses y 17 días laborados, de esto la doceava parte , TOTAL USD 257,33

TOTAL A RECIBIR POR CONCEPTO DE LA DÉCIMA TERCERA REMUNERACIÓN NO PAGADA = 2332,26 USD

8.61. Al pago del desahucio según el artículo 185 del Código de Trabajo, esto es $397,98 del último sueldo que percibió, de esto el 25%

$99,49, multiplicado por 6 años completo laborados, TOTAL 596,97 USD

8.62. Al pago del Despido Intempestivo de acuerdo al art. 188 del CT, esto es 397,98 X 7 años, TOTAL 2785,86 USD

8.63. Al pago de indemnización conforme el art. 51 de la ley de discapacidades, que es $ 397,98 X 18 TOTAL, 7163,64 USD

8.64. Al pago de costas procesales, TOTAL, USD 600,00 8.65. Al pago de los intereses legales, TOTAL, USD 600,00 9.- CUANTÍA.-

La cuantía de la presente causa, de conformidad con el Art. 144, numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos, es de $ 35.089,49 (TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE 49/100 DÓLARES AMERICANOS.)

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10.- ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-

El procedimiento en que se sustanciará la presente causa será el Sumario determinado en el LIBRO IV, TITULO I, CAPITULO III, artículos 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.

Designo como mis defensores a los Abogados Guillermo Robelly Ortega y María José Robelly Flores, profesionales del derecho, quienes quedan debidamente autorizados a que con su sola firma, sea individual o conjunta, presenten cuanto escrito sea necesario en la defensa de esta causa.

17/12/2018 14:58 ACTA DE SORTEO

Recibido en la ciudad de Quito el día de hoy, lunes 17 de diciembre de 2018, a las 14:58, el proceso de Trabajo, Tipo de procedimiento: Sumario por Asunto:

Indemnización por despido intempestivo, seguido por: Balseca Bano Luis Gonzalo, en contra de: Club Social Cultural y Deportivo Espoli de Su Presidente y Por lo Tanto Representante Legal del Mencionado Club Sr.- Gral Manuel Mesias Zambrano Reinoso Por Sus Propios Derechos. Por sorteo de ley la competencia se radica en la UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, conformado por Juez(a): Doctor Gomez Rodriguez Lucila. Secretaria(o): Hidalgo Chicaiza Paulina Elizabeth. Proceso número: 17371-2018-04759 (1) Primera InstanciaAl que se adjunta los siguientes documentos: 1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL) 2) 2 FJ CEDULA 1 FJ CREDENCIAL DE ABOGADO (COPIA

SIMPLE) 3) 1 FJ CARNET DE DISCAPCIDAD (COPIAS

CERTIFICADAS/COMPULSA) 4) 4 FJS HISTORIAL LABORAL 18 FJS EXPEDIENTE VISTO BUENO 2 FJS POSECION DE NOMBRAMIENTO (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA) Total de fojas: 31EVELYN TATIANA OROZCO PARRA Responsable de sorteo

18/12/2018 11:59 RAZON

Recibido el día de hoy dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, a las once horas con cincuenta minutos, con copias iguales a su original, con anexos. Certifico.- Dra. Paulina Hidalgo Secretaria

26/12/2018 12:08 CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA

Quito, miércoles 26 de diciembre del 2018, las 12h08, VISTOS: Dr. Carlos Alfonso Dávila Ortega, en mi calidad de Juez encargado de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa.-ANTECEDENTES: En lo principal; presentada la demanda por BALSECA BAÑO LUIS GONZALO, quien expone sus generales de ley y manifiesta que demanda al CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI, en la persona de su Presidente y por lo tanto Representante Legal del mencionado CLUB, el señor GRAL. MANUEL MESIAS ZAMBRANO REINOSO, por sus propios y personales derechos en forma solidaria según el Art. 36 del Código de Trabajo; solicitando el pago de los rubros que señala en su demanda, por un valor de cuantía de USD. $ 35.089,49 dólares.- Adjunta a su demanda los respectivos documentos que sustentan su pretensión. En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la

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Av. Amazonas N 21-147 y Ramón Roca, Edificio Río Amazonas, 6to. Piso, Of. 619,

CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE en Procedimiento Sumario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo III del Código citado, con fundamento en lo prescrito en el artículo 575 del Código del Trabajo y 332 del COGEP.- SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto al CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI, en la persona de su Presidente y por lo tanto Representante Legal del mencionado CLUB, el señor GRAL. MANUEL MESIAS ZAMBRANO REINOSO, por sus propios y personales derechos en forma solidaria según el Art. 36 del Código de Trabajo, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.-TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días contados desde la citación, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.-CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda.-En cuanto a las pruebas consideradas, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Única.- QUINTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial 5056 correo electrónico, pepa_r9@hotmail.com, robelly_asociados@hotmail.com, luisg123@hotmail.com, para posteriores notificaciones y la autorización conferida a sus Defensores Técnicos.-Actúa en calidad de secretario encargado el Ab. Marco Gaibor.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE

04/01/2019 15:47 RAZON ENVIO A CITACIONES

Providencia Nro. 139185480 del Juicio 17371201804759 UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Viernes cuatro de enero del dos mil diecinueve, a las quince horas y cuarenta y siete minutos, Siento por tal que en esta fecha se envió la documentación necesaria para Citaciones.

17/01/2019 17:50 CITACIÓN: No realizada Acta de citación

23/01/2019 11:08 RAZON

RAZÓN: Siento por tal que con la presente fecha, recibí la certificación de no citación entregada por el delegado/responsable de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, de las cuales consta que no se ha efectuado la citación al señor MANUEL MESIAS ZAMBRANO REINOSO, en la calidad demandada.- CERTIFICO.- Quito, 22 de enero de 2019. Dra. Paulina Hidalgo SECRETARIA

25/01/2019 12:16 NOTIFICACION

Quito, viernes 25 de enero del 2019, las 12h16, Consta del proceso la constancia remitida por el señor citador y la certificación de no citación remitida por la Oficina de Citaciones., en los que se manifiesta que no se ha procedido a citar a la parte demandada CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI, en la persona de su Presidente y por lo tanto Representante Legal del mencionado CLUB, el señor GRAL. MANUEL

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MESIAS ZAMBRANO REINOSO, por sus propios y personales derechos, por las razones ahí expuestas; por lo que se le concede el término de tres días, bajo prevenciones de ley, a la parte actora para que indique con claridad y precisión, la dirección en la cual debe ser citada la parte demandada.- NOTIFIQUESE.-

30/01/2019 08:14 ESCRITO

LUIS GONZALO BALSECA BAÑO, dentro del juicio No. 17371-2018-04759, que se tramita en esta Unidad Judicial, dando cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 25 de enero del 2019, las 12h16, digo lo siguiente:

Dentro del Visto Bueno iniciado por el compareciente ante el Ministerio de Trabajo, que en copias certificadas adjunté a la demanda, consta que la demandada fue debidamente notificada en la misma dirección que consigné en esta demanda, por lo que solicito nuevamente se sirva ordenar la citación al CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI, en la persona de su PRESIDENTE y por lo tanto Representante Legal del mencionado Club, el señor GRAL. MANUEL MESIAS ZAMBRANO REINOSO; y además lo demando por sus propios y personales derechos en forma solidaria según el art. 36 del Código de Trabajo, a quien se le citará de acuerdo al art. 55 del COGEP, en el lugar donde funcionan las oficinas del CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI, en la siguiente dirección:

CALLE PRINCIPAL: AV. LA PRENSA NUMERACIÓN: S/N

CALLE SECUNDARIA: JUAN GALARZA CIUDAD: QUITO

PROVINCIA: PICHINCHA

REFERENCIA: RANCHO SAN VICENTE CLUB DE OFICIALES, YA QUE AHÍ FUNCIONAN LAS OFICINAS DEL CLUB SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI

Adjunto foto y croquis

01/02/2019 12:53 CITACION NUEVA DIRECCION

Quito, viernes 1 de febrero del 2019, las 12h53, VISTOS: PRIMERO: Agréguese a los autos el escrito y documento adjunto presentado por la parte actora, en atención al mismo se dispone: Envíese el despacho suficiente a la oficina de citaciones, a fin de que se pueda citar a la parte demandada: CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI, en la persona de su Presidente y por lo tanto Representante Legal del mencionado CLUB, el señor GRAL. MANUEL MESIAS ZAMBRANO REINOSO, por sus propios y personales derechos en forma solidaria según el Art. 36 del Código de Trabajo;.- SEGUNDO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días contados desde la citación, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- Actúa la Dra. Paulina Hidalgo en calidad de secretaria.-Notifíquese

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Av. Amazonas N 21-147 y Ramón Roca, Edificio Río Amazonas, 6to. Piso, Of. 619,

08/02/2019 09:18 ESCRITO

LUIS GONZALO BALSECA BAÑO, dentro del juicio No. 17371-2018-04759, que se tramita en esta Unidad Judicial, dando cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 25 de enero del 2019, las 12h16, digo lo siguiente:

Dentro del Visto Bueno iniciado por el compareciente ante el Ministerio de Trabajo, que en copias certificadas adjunté a la demanda, consta que la demandada fue debidamente notificada en la misma dirección que consigné en esta demanda, por lo que solicito nuevamente se sirva ordenar la citación al CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI, en la persona de su PRESIDENTE y por lo tanto Representante Legal del mencionado Club, el señor GRAL. MANUEL MESIAS ZAMBRANO REINOSO; y además lo demando por sus propios y personales derechos en forma solidaria según el art. 36 del Código de Trabajo, a quien se le citará de acuerdo al art. 55 del COGEP, en el lugar donde funcionan las oficinas del CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI, en la siguiente dirección:

CALLE PRINCIPAL: AV. LA PRENSA NUMERACIÓN: S/N

CALLE SECUNDARIA: JUAN GALARZA CIUDAD: QUITO

PROVINCIA: PICHINCHA

REFERENCIA: RANCHO SAN VICENTE CLUB DE OFICIALES, YA QUE AHÍ FUNCIONAN LAS OFICINAS DEL CLUB SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI

Adjunto foto y croquis

08/02/2019 09:32 RAZON ENVIO A CITACIONES

Providencia Nro. 140782568 del Juicio 17371201804759 UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Viernes ocho de febrero del dos mil diecinueve, a las nueve horas y treinta y dos minutos, Siento por tal que en esta fecha se envió la documentación necesaria para Citaciones.

19/02/2019 08:17 CITACIÓN: No realizada Acta de citación

21/02/2019 11:23 CITACION NO REALIZADA

RAZÓN: Siento por tal que con fecha 21 de febrero de 2019, recibí la razón de NO citación entregada por el responsable de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, de las cuales consta que NO se ha efectuado la citación a la parte demandada.- CERTIFICO.- 21 de febrero de 2019.- Ab. Marco Gaibor C. Secretario (E) 22/02/2019 15:35 NOTIFICACION

Quito, viernes 22 de febrero del 2019, las 15h35, En lo principal: 1) Agréguese a los autos la razón de no citación, por lo que se le concede el término de tres días bajo prevenciones de ley a la parte actora, a fin de que señale lo que solicita el señor citador para realizar la diligencia en forma legal; 2) Agréguese a los autos el escrito y

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documento adjunto presentado por la parte actora, ante el fallecimiento del señor MANUEL MESÍAS ZAMBRANO REINOSO demandado en esta causa por sus propios y personales derechos, se dispone cumplir, en relación a los herederos conocidos y desconocidos de la persona antes mencionada, todo lo estipulado en el Art.

58 del COGEP para lo cual se le concede el término de 72 horas, bajo prevenciones de ley; y , en cuanto a citar al señor SEGUNDO GUILLERMO SIZA HIDALGO, por sus propios y personales derechos en forma solidaria según el Art. 36 del Código de Trabajo, se niega lo solicitado por cuanto por sus propios derechos en el libelo inicial, revisada la causa, esta persona NO FUE DEMANDADA por lo tanto lo que pretende el requirente es reformar la demanda situación prohibida por el Art. 333.1 ibídem que respecto al procedimiento sumario en su parte pertinente dice: “No procede la reforma de la demanda”.- Actúa el Ab. Marco Gaibor en calidad de secretario encargado.- Notifíquese.-

26/02/2019 16:41 ESCRITO Escrito, FePresentacion

27/02/2019 16:13 ARCHIVO POR RETIRO DE LA DEMANDA

Quito, miércoles 27 de febrero del 2019, las 16h13, VISTOS: Ab. Gustavo Corral en mi calidad de Juez encargado de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la licencia de su titular avoco conocimiento del presente juicio en legal y debida forma.- En atención al escrito de retiro de demanda presentado por la parte actora y en consideración de la razón sentada por el secretario de esta unidad judicial, se tiene: 1.- ANTECEDENTES: BALSECA BAÑO LUIS GONZALO, actor de esta causa, presenta escrito de fecha 26 de febrero de 2019, solicitando el RETIRO DE LA DEMANDA; en tal virtud revisado el proceso el señor actuario sienta la razón correspondiente de la que se verifica que no se ha citado con la demanda a la CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESPOLI, en la persona de su Presidente y por lo tanto Representante Legal del mencionado CLUB, el señor GRAL. MANUEL MESIAS ZAMBRANO REINOSO, por sus propios y personales derechos en forma solidaria; 2.- MOTIVACIÓN.- LITERAL A.- En virtud de los antecedentes expuestos, al tenor de lo estipulado en el artículo 236 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) que dice: "Retiro de la demanda. La parte actora podrá retirar su demanda antes que esta haya sido citada, en este caso la o el juzgador ordenará su archivo. El retiro de la demanda vuelve las cosas al estado en que tenían antes de haberla propuesto, pudiendo la parte actora ejercer una nueva acción.", se determina que la causa se subsume a lo prescrito en la norma citada. LITERAL B.- En el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, uno de los principios fundamentales es el de la tutela judicial, siendo elemento integrador del mismo el debido proceso, que se lo cumple con el presupuesto procesal de la “seguridad jurídica”, en este sentido el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador - ConsR, reza: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”, situación que esta Autoridad está obligada a precautelar conforme lo prescribe el artículo 130.1 del Código Orgánico de la Función Judicial COFJ y por tanto corresponde respetar y aplicar la norma contenida en el artículo 87 del COGEP.- 3.- DECISIÓN.- El artículo 76.3 de la Constitución de la República del Ecuador, reza: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 3. (…) Sólo se podrá

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Av. Amazonas N 21-147 y Ramón Roca, Edificio Río Amazonas, 6to. Piso, Of. 619,

juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento (…)”, esto es que debe observar el trámite que se encuentre previamente establecido, precautelando el debido proceso y aplicando las normas correspondientes. En este sentido por las consideraciones antes expuestas, toda vez que el accionante ha solicitado el RETIRO DE LA DEMANDA, situación preconcebida por la legislación vigente, se acepta la petición planteada, como consecuencia de aquello las cosas vuelven al estado en que tenían antes de haberse propuesto la demanda, quedando por tanto a salvo el derecho del señor actor de iniciar un nuevo proceso judicial para reclamar sus derechos. Por lo expuesto se dispone el archivo del proceso y la devolución de toda la documentación anexa a la demanda sin necesidad de dejar copia en autos.- Actúa como secretario encargado por licencia de vacaciones de su titular el Ab. Marco Gaibor Coloma, conforme la Acción de Personal No. 00845-DP17-2019-MP.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

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