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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

PARA EL DESCONGESTIONAMIENTO VIAL POR MEDIO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y REFORMAS DE VARIOS ARTÍCULOS DE

LA LEY N.° 9078 LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL

ANTONIO ÁLVAREZ DESANTI DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 19.648

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

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PARA EL DESCONGESTIONAMIENTO VIAL POR MEDIO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y REFORMAS DE VARIOS ARTÍCULOS DE

LA LEY N.° 9078 LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL

Expediente N.º 19.648

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Todas y todos los ciudadanos nos hemos quejado al quedar inmóviles en un congestionamiento vial, lo hemos vivido en muchas ocasiones y en su gran mayoría esto sucede a diario en nuestros trayectos a los trabajos, al realizar alguna gestión y en fin sea en nuestro propio carro, el de otra persona, un taxi o un bus, lo cierto es que la congestión vehicular es un mal que afecta a nuestras calles nacionales.

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) en un informe del 2006 nos relataba que el congestionamiento de tránsito no es un fenómeno nuevo en Latinoamérica y se ha caracterizado en el último cuarto de siglo por un proceso relativo de crisis, con un marcado crecimiento de la motorización privada; una insuficiente e inadecuada inversión en infraestructura vial; una creciente exclusión del ciudadano que incrementa el transporte público informal y la locomoción no motorizada; así como un marco regulatorio incompleto y disperso. Lo anterior tiene entre sus efectos mayores tiempos de viaje, un incremento en la incertidumbre de horarios de llegada, un aumento de consumo de combustibles y de otros costos de operación y de costos atribuibles a la polución, así como una disminución de la comodidad física y psicológica de los ciudadanos, todo en comparación a situaciones de flujo vehicular con menor congestionamiento. Esa situación se agrava por problemas de diseño y conservación de la red vial, estilos inadecuados de conducción, información escasa e incierta sobre las condiciones del tránsito y gestión inapropiada de las autoridades competentes que, en general, desde el punto de vista institucional, están fragmentadas física y legalmente. Esa afectación se da tanto para los usuarios del transporte privado como para los del transporte público, así como para los no usuarios, esto debido al deterioro de su calidad de vida en aspectos con mayor contaminación acústica y atmosférica, e impacto negativo sobre la salud física y mental.

En Costa Rica, principalmente en el Área Metropolitana de San José, en términos generales se tiene que para el período pico de la mañana (7:00-8:00) los viajes motorizados se distribuyen en 75% autobús, 19,5% automóvil y 5,5% taxi, con una ocupación promedio del orden de 45 pasajeros/autobús y una ocupación

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ÁREA DE PROCESOS

LEGISLATIVOS - 2 - EXP. N.º 19.648

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

Arquitectos de Costa Rica, “INFORME SOBRE EL CONGESTIONAMIENTO DEL FLUJO VEHICULAR EN LA GRAN ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ”

recopilación, análisis y posicionamiento de marzo 2006)

Una de las acciones que viene a empeorar el tránsito vehicular sobre todo en las llamadas “horas pico” es el estacionamiento de vehículos en las vías de circulación donde se tiene prohibido hacerlo. Esto se da por parte de camiones que sin estar en horas de carga o descarga se detienen a comercializar sus productos con los negocios, también se da con los usuarios que se detienen a realizar alguna gestión y dejan su automóvil en la vía sin esta tener una zona de estacionamiento. Lo anterior produce un caos vial al transformar vías de tres carriles a una por haber estacionado carros en los costados derecho e izquierdo.

Este problema no se da solamente en el casco Central de San José, sino que también se ha logrado determinar que en diferentes ciudades del país sucede lo mismo, tales como Heredia Centro, San Carlos, Alajuela Centro, Liberia, Limón Centro, Cartago, entre otros. (Ver notas periodísticas adjuntas)

La policía de tránsito es la encargada de ayudar en esta gestión, pero su poco personal y la discusión sobre la constitucionalidad del sistema de partes impersonales impiden que este cuerpo policial pueda cubrir las necesidades nacionales de descongestionamiento vial.

A partir del 2012 con la publicación de la nueva Ley de Tránsito, es incorporado en su articulado el 214 que reza lo siguiente:

“ARTÍCULO 214.- Inspectores municipales de tránsito Sin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en cada cantón podrá investirse a policías municipales como inspectores de tránsito municipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito para la designación de sus inspectores. Para ello, el alcalde del municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días hábiles. Los inspectores municipales de tránsito podrán confeccionar las boletas por infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146 y 147 de esta ley. Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente demarcado mediante señalización vertical y definido por la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como con la reglamentación respectiva. Las boletas de infracción que se confeccionen fuera de dicho ámbito de competencia territorial carecerán de validez y serán anuladas de oficio por el Cosevi. El avituallamiento de este cuerpo policial corresponderá a la municipalidad respectiva”.

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Esta norma permite entonces que las corporaciones municipales tengan policías municipales de tránsito y que estos puedan velar por el ordenamiento vial en los respectivos cantones.

Este proyecto de ley pretende que las municipalidades del país puedan utilizar a sus inspectores municipales de tránsito para ayudar en el descongestionamiento vial, específicamente en los casos donde los vehículos se encuentren estacionados en sitios donde no se permita y causen congestionamientos.

Cada municipio podrá contar con tantos policías municipales de tránsito como les sea posible que podrán por medio de grúas llevar detenido al vehículo que obstruye la vía pública, este será trasladado a los predios que los municipios designen para su custodia y el efectivo municipal realizará una boleta de citación la cual quedará en custodia en el predio conjuntamente con el vehículo hasta que su propietario la llegue a retirar para presentarse al respectivo municipio y cancelar el día o días que el auto estuvo detenido en custodia.

Esto permitirá que agreguemos más efectivos a las calles en la lucha por el descongestionamiento vial y lo más importante es que los 81 cantones del país podrán, si así lo requieren, integrarse en esta lucha en sus respectivos cantones.

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ÁREA DE PROCESOS

LEGISLATIVOS - 4 - EXP. N.º 19.648

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

ANEXOS

http://www.nacion.com/nacional/Caos-vial-Liberia-carros- estacionados_0_1359264089.html?print=1

http://www.crhoy.com/implementarian-planes-de-reordenamiento-vial-en-alajuela- y-cartago-en-cuatro-meses/

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http://www.crhoy.com/carro-de-movistar-mal-estacionado-en-hospital-de-heredia- es-problema-recurrente/

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ÁREA DE PROCESOS

LEGISLATIVOS - 6 - EXP. N.º 19.648

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

PARA EL DESCONGESTIONAMIENTO VIAL POR MEDIO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y REFORMAS DE VARIOS ARTÍCULOS DE

LA LEY N.° 9078 LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 1.- Se declara de interés municipal la implementación de estrategias para evitar el congestionamiento vial en los respectivos cantones del país, conforme a las potestades dadas en el artículo 3 del Código Municipal.

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los inspectores municipales de tránsito a los que se refiere el artículo 214 de la Ley N.° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, a velar por el descongestionamiento vial en las vías de sus respectivos cantones, teniendo la potestad de llevarse en custodia a los vehículos que infrinjan lo estipulado en el artículo 110 de la Ley N.° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial que reza lo siguiente:

“Artículo 110.- Estacionamiento

Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia. Además, los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias. En zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros (30 cm) del borde de la acera. Se prohíbe estacionar un vehículo en las siguientes condiciones:

a) Frente a cualquier entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos o Cruz Roja, estacionamientos privados o públicos y garajes. Asimismo, locales o edificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades deportivas, religiosas, sociales, siempre que se encuentren identificados para información al público en general.

b) En las calzadas o en las aceras, de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de los demás.

c) En los lugares que así se indique expresamente o demarcados con una franja amarilla, salvo que la prohibición se limite a un horario específico.

d) A una distancia menor de cinco metros (5 m) de un hidrante o a zonas de paso para peatones; a menos de diez metros (10 m) de

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una intersección de las vías urbanas o a menos de veinticinco metros (25 m) de una intersección de las vías no urbanas.

e) En la parte superior de una pendiente o en curva.

f) En las vías públicas, salvo por razones especiales, en cuyo caso el conductor colocará su vehículo fuera de la calzada, señalando su presencia mediante las luces de emergencia y dispositivos luminosos o retrorreflectivos, de conformidad con esta ley y su reglamento. En caso de que no exista espaldón, el conductor deberá estacionarlo en el lugar más seguro.

g) Utilizar una ciclovía, carril-bici, carril-bici protegido o acera-bici para el tránsito automotor, para estacionarse, hacer reparaciones, para cargar y descargar bienes y personas o para cualquier otro uso que no sea el estipulado en las definiciones para estos dispositivos.

h) En incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y su reglamento, al estacionar en los espacios destinados para los vehículos de las personas con discapacidad. Dichos espacios reservados deben estar debidamente rotulados e indicar la ley y las sanciones aplicables, en caso de ser utilizados sin la identificación correspondiente.

Se exceptúan los vehículos de emergencia autorizados cuando actúen en razón de sus funciones, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales o sonoras.

El incumplimiento de las disposiciones anteriores faculta a la autoridad de tránsito para que retire el vehículo cuando no esté el conductor, u obligar a este a retirarlo, sin perjuicio de la multa respectiva”.

ARTÍCULO 3.- Los inspectores de tránsito municipales que se lleven en custodia un vehículo al sitio designado por el municipio, deberán confeccionar una boleta de ingreso del automotor e incorporarla conjuntamente al vehículo para llevar el control del día, la hora, lugar y contravención cometida con este.

ARTÍCULO 4.- El propietario del vehículo deberá apersonarse al sitio donde este se encuentre en custodia del municipio y luego de comprobación de ser el dueño registral procederá a solicitar su boleta de ingreso y dirigirse al municipio a cancelar el cargo por custodia a la municipalidad respectiva.

ARTÍCULO 5.- El propietario del vehículo en custodia se apersonará con su boleta de ingreso de su automotor al municipio y cancelará el cargo por detención

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ÁREA DE PROCESOS

LEGISLATIVOS - 8 - EXP. N.º 19.648

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

la moneda que el Banco Central de Costa Rica haya reportado al momento de cancelarla.

ARTÍCULO 6.- Los vehículos que permanezcan en los sitios designados para custodia por parte de los municipios que duren en estos más de seis meses desde su detención sin que sean retirados, podrán ser puestos a disposición de las corporaciones municipales para remate, el cual será por las vías legales respectivas para cancelar el monto que se le adeuda al municipio por concepto de la custodia.

ARTÍCULO 7.- Refórmese el artículo 110 de la Ley N.° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial que dirá lo siguiente:

“Artículo 110.- Estacionamiento […]

El incumplimiento de las disposiciones anteriores faculta a la autoridades de la Dirección General de la Policía de Tránsito y de la Policía Municipal de Tránsito, para que retire el vehículo cuando no esté el conductor, u obligar a este a retirarlo, sin perjuicio de la multa respectiva.

[…]”

ARTÍCULO 8.- Refórmese el artículo 214 de la Ley N.° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial que dirá lo siguiente:

“Artículo 214.- Inspectores municipales de tránsito […]

Los inspectores municipales de tránsito podrán confeccionar las boletas por infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146 y 147 de esta ley y los que otras leyes le permitan.

Igualmente, podrán regular y sancionar el ingreso a zonas turísticas y playas, de vehículos, cuadraciclos o similares que afecten el libre tránsito, en aquellos municipios que tengan esa condición por su ubicación geográfica costera.

[…]”

TRANSITORIO I.- Se instruye a los municipios del país a confeccionar los reglamentos operativos de funcionamiento de la policía municipal de tránsito según sus propias características autóctonas en los tres meses posteriores a la publicación de la ley.

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Rige a partir de su publicación.

Antonio Álvarez Desanti DIPUTADO

28 de julio de 2015

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

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