• No se han encontrado resultados

ESTATUTOS DEL CINE-CLUB "CESTONA" TITULO PRIMERO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "ESTATUTOS DEL CINE-CLUB "CESTONA" TITULO PRIMERO"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

ESTATUTOS DEL CINE-CLUB "CESTONA"

TITULO PRIMERO NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO

Art. 1.- El cine-clun "CESTONA", es una Entidad cultural, cuyos fines son los sefialados a esta clase de asociaciones de O.M. de Informaci6n y Tu-- rismo, del 11 de marzo de 1957, teniendo a los efectos que la misma se relacionan, independencia por si misma. Tendrá su domicilio social en la c/ Iglesia, en los locales del Cine ELIZ-ONDO, Cestona (Guipúz- coa).

Art. 2.- Para conseguir lQs fines aque se refiere el art. 1, el cine-club -

"CESTONA" Uorganizará sesiones de exhibici6n de películas que respeten la moral y muestren verdaderos valores artísticos-cinematográficos, sesiones de cine-forum, estudio, conferencias o cualquier otra activi dad que contribuya a un mejor conocimiento por parte de sus socios de las distintas facetas que se relacionan en materia cinematvgráficas.

Art. 3.- El ámbito de su actuación será la Villa de Cestona.

TITULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS

Art. 4.- Serán miembros de la Asociaci6n, las personas naturales que volunta-- riaxnente lo soliciten y reunan las condiciones exigidas por estos Es- tatutos. Su número será ilimitado. Se designarán con la aprobación de la Junta Directiva.

Art. 5.- Solamente podrán ser socios los que tengan la mayoría de edad legal.

Art. 6.-. Se crea una secci6n juvenil de menores de edad, cuyos miembros o bene ficiarios no tendrán intervención alguna en el gobierno y administra- ción de la sociedad, ni de la propia sección. Estos miembros pagarán la cuota que se les exija y participarán en las secciones que sean -- apropiadas a los mismos.

Art. 7.- Los asociados se clasifican en

a) Asociados titulares

1

b) " protectores

c) " juveniles

(2)

.1.

Art. 8.- Serán asociados titulares todas las personas que den sus nombres como - socios de este cine-club y que tengan mayoría de edad legal y sean -- - aprobadas sus solicitudes por la Junta Directiva.

Serán asociados protectores todas aquellas personas ajenas a la socie dad que de alguna manera quieran colaborar con el cine-club.

Serán asociados juveniles todas aquellas personas que notengan mayoría de edad legal (21 años) y quieran pertenecer a esta sección juvenil.

También las solicitudes tendrán que ser aprobadas por la Junta Directi va.

Art. 9.- Serán derechos de los Asociados titulares y juveniles

Los socios, previs justificación de tales, tendrán derecho al libre acceso a todos los actos que organice el cine-club. Dicha justifica ción se hará, en cada caso, en la forma que determine la Junta Direc tiva.

Recibir la información suficiente en cuanto a las tareas y funciones realizadas por la asociación.

Participar en las tareas administrativas de la Asociación, excepto - los asociados juveniles.

Art.lO.- Serán obligaciones de los asociados titulares y juveniles

a) Extender y entregar en el domiclio de la Asociación la declaración - de afiliación, consignando en ella los dastos que a tal efecto le -- sean requeridos.

li) Dar cuenta a la Asociación de las variaciones que pudieran modificar los datos consignados en su declaración intéial.

o) Contribuir con las cuotas económicas que reglamentariamente se esta- blezcan, para el desenvolvimiento de sus fines institucionales.

Desempeñar los cargos de gobierno para los que fuera elegido, parti- cipando enlas comisiones y cumpliendo las gestiones que se le enco- mienden, excepto los asociados juveniles.

Cumplir fielmente los acuerdos de los árgr.nos de gobierno, lo conte- nido en estos Estatutos.

Art.11.- Los socios protectores no tendrán derechos ni obligaciones, su nombra-- miento será meramente honorífico.

Art.12.- La cond&ción de asociado se perderá Por fallecimiento.

Por renuncia voluntaria.

-

/ 5

.

(3)

.

.1.

o) Por acuerdo de la Junja Directiva o de la Asamblea General en su - caso, motivada y razonada en alguna de estas causas:

Incumplimiento de las obligaciones financieras que precepti!a el r gimen econ5mico; desacato de las normas fundamentales, reglamenta- rias o de gobierno de la Asociaci6n; comisi6n de falta calificada/

como grave.

TITULO TERCERO

DE LA. ORGANIZLCION JERLRQUICA DE LA ASOCIACION

Art. 13.- La Asamblea General de socios reglamentariamente constitufda, es el - 6rgano supremo de la Asociación y sus acuerdos serán obligatorios pa- ra todos los Asociados.

Art. 14-. Las convocatorias para las Asambleas Generales deberán hacerse con una antelaoi6n no inferior a ocho dras naturales.

En la convocatoria se expresare el lugar y objeto de la reuni& y or- den de los asuntos a tratar.

Tendrán derecho de asistencia a las Asambleas Generales todos los aso ciados mayores de edad que se encuentren al corriente en el pago de - sus cuotas. Las Asambleas Generales se celebraren en los locales de - la Asociaci6n.

Art, 15.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomaran por maycria de vo- tos de las personas presentes o representadas. En caso de igualdad de votos de las personas se someterá el asunto a nueva votaci& y en ca-

so de repetirse la igualdad será decisivo el voto del presidente de - la Asamblea.

Art. 16.- La Asamblea General Ordinaria se considerara v'alidamente constitufda/

cuando concurran a la reuni5n un n&nero de asociados, mayores de edad, no inferior al 50 nor ciento, en la trimera convocatoria. En caso de que no concurran se celebrare una segunda convocatoria madia hora des pues, siendo validos los acuerdos en caso de que concurran el 25 nor/

ciento; en caso de que no tueda celebrarse dicho acto DOT falta de -- asistencia se conwcará una nueva Asamblea Ordinaria, dentro de los - quince días siguientes, y nern lalidos los acuerdos nue se adonten,/

cualquiera que sea el n&iero de asistentes a dicho acto.

Art. 17.- Serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

El exámen y arobaci6n del balance y actividades de la Asociaci6n/

correspondientes al ejercicio anterior.

La aprobaci6n de las gestiones de la Junta Directiva en el periodo dé rendición.

o) El exámen y anrobaci6n del nresunuesto de ingresos y gastos para - el siguiente ejercicio.

7

.1..

4

(4)

•1•

Art. 18.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que estime oportuno la Junta Directiva o lo solicite un número de Asociados no inferior a CINCUENTA y propongan en su solicitud el objeto de

la convocatoria.

Art. 19.- Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria :

A propuesta de la Junta Directiva de la Asociación, la resolu ci6n o modificación de los Estatutos, fusión o disolución de la Asociación.

A propuesta de los Asociados, en la forma determinada en el artículo 16.

Art. 20.- El cine-club "CESTONA" será regido por una Junta Directiva, que será el Organo máximo de gestión y gobierno, integrado por los siguientes cargos : Presidente, Vicepresidente, Secretario, Te- sorero y cinco vocales.

Los acuerdos de dicha Junta se tomarán por mayoría absoluta de - votos. Los cargos de presidente y vicepresidente se nombrarán por los vocales.

Todos los cargos serán reelegibles. Los cargos serán relevados en su tercera parte todos los afios.

En la regulación del orden y fechas de celebración de las sesio- nes, la propia Junta Directiva determinará lo que en cada caso crea conveniente. Para que las mismas sean válidas, deberán haber sido citados todos los miembros de la misma y asistir cinco como mínimo.

De todas las sesiones, se levantará el oportuno acta por el secr&

tario.

Art. 21.- El presidente ostentará por sí o por medio de representante la - plena representación del cine-club ante cualquier Organismo, Tri bunal o Corporación y le corresponden las siguientes facultades:

Contratar en nombre de la Entidad, firmando toda clase de do- cumentos que sean precisos.

Ejercer la función ordenadora de pagos.

La alta inspección y dirección del cine-club.

Art. 22.- El vicepresidente tendrá las mismas facultades, siempre que falte el presidente.

Art. 23.- El secretario, custodiará los libros y documentos del cine-club, autorizando con su firma, junto con el VS Ba del presidente,

cualquier clase de documentos que por la sociedad haya de expedir se.

. 1. .

(5)

.

J.

Art. 24.- El tesorero, llevará la contabilidad, y hura los pagos de ri'or con - el V° Bº del presidente.

Art. 25.- La funci6n de los vocales, será la de organizar Deridicamente sesio- nes de cine-club.

Art. 26.- La Junta Directiva nodrá nombrar las comisiones nue crea necesarias - para un mejor desenvolvimiento de las actividades sociales, las cuales habrán do estar siern7re presididas nor un miembro de la misma.

TITULO CUARTO REGIMFPT FCON0flCO DE LA ASOCTACION

Art. 27.- Para el cumolimiento de sus finen, la Asociaci6n dispondr de los me-- dios econ6micos convenientes nara su desenvolvimientos clasificados de la siguiente manera:

Recuersos econ&nicoc afectos al patrimonio de la Asociación; Recursoc/

econ5rnicos afectos a los gastos de sostenimiento de la Asociacin.

Art. 28.- a) PATRI1WNIOS

- No existe patrimonio fundacionsl.

Art. 29.- ) RECURSOS ECONOMICOS

Serán recursos econ6micor de la sociedad, las cuotas y aportaciones de los asociados titulares y juveniles, las subvenciones, donacio-- neo y aportaciones de cualquier clase sus el Municioio o cualquiera persona o jurídica efoctuen voluntariamente a la Asociación para la realización de sus fines institucionales.

Art. 30.- El presupuesto anual no sobrepasare las 100.000 nesetas

TITULO CflNTO DEL REGL.IEN DISCIPLINARIO

Art. 31.- Incurrirá en la sanci6n pertinente el miembro de la Junta Directiva -- y el asociado en general que, por acci6n u omioi6n intencionada, cau-- sen perjuicio a la Asociación o incumplan cualquiera de sus obligacio- nes.

.1..

(6)

.1.

A estos efectos se considerarán hechos sancionables los siuientep Entorpecer intencionadamente las actividades de la Asociaci(5n.

No prestar la colaboraci6n persone], debida en el deoemne90 de -- los cargos de gobierno para los que fue elegido.

- c) No contribuir a les cuotas de la Asociaci6n en la forma y cunn- ta prometidas.

a) No observar las normas y disposiciones o acuerdos emanados de -- los presentes Estatutos y Organos de Gobierno.

Art, 32.- Las sanciones que podrá imponer la Asociación serán:

a) Apercibimiento privado consistente en comunicaci6n escrita al san cionado.

h) Inhabilitaci6n teranoral o permanente de todos o parte de los ser- vicios de la Asociaci6n.

e) Expulsi6n de la Acociaci6n.

Art. 33.- La irnnosici6n de las sanciones será competencia de la Junta Directi.

Art. 34.- La Junta Directiva, tan pronto tenga conocimiento de haberse cometi- do algdn hecho constitutiio de falta, dictaminará la trocedencia o ini procedencia de su calificaci6n como falta, e impondrá la sanci6n quo proceda. El inculpado tendrá derecho a recursos ante la Asamblea Ge- neral si no está conforme con la resoluci6n dictaminada por la Junta Directiva.

1'

Art, 35.- Cuanto no esta exnrenamente establecido en estos Estatutos, resolve- rá con plenas facultades la Junta Directiva, dentro del esnfritu de/

los Estatutos y de la ley.

TITULO SEXTO DE LA DISOLUCION Y [JQUIDACION

Art. 36.- La disoluci6n de la Asociacin tendrá lugar flor acuerdo de la Asam-- blea General, tomado por regla reglamentaria.

Art. 37.- La propia Asamblea nombrará una Oomisi6n vigiladora, compuesta por - el presidente, secretario y dos vocales de la Junta Directiva y cua- tro asociados sin reprosontaci6n en 6rganos de gobierno dec gnados - por la propia Asamblea.

Art, 38.- La Comisi6n liquidadora, redactará un informe comnrensivo do la si—

tuaci6n en que se encuentran el activo y el nantvo de la Institui6n, concretando las obli'aciones oendientes y contrafdas flor el Consejo de la Asociación, asi como de las garantias y recursos necesarios --

.1..

(7)

. . / . ríos para proveer su cobertura.

El plazo máximo de presentación de este informe dará de dos meses.

- Art. 39.- La Asamblea General a la vista del informe de la Comisi6n líquida dora, y el balance pericial de los valores en la fecha de líquida ción, analizará la situación, y si procediera confiara a la Comi- sión liquidadora la liquidación del patrimonio social.

El saldo líquido favorable que resultare de la liquidación parcial se destinará a fines educativos y culturales,de la. localidad.

Art. 40.- De no resultar aconsejable la liquidación del patrimonio de la A- sociación, se podrá cubrir la misma finalidad de consecución en el ideal formativo, mediante la adjudicación del patrimonio de la Asociación a aquellas personas o instituciones que se comprometan y garanticen el fin deseado .(Objetivos educativos-culturales)

Cestona a 24 de noviembre de 1973 /

Nt

DILILKCfl.-

Los presentes es CLSO.i, han sido exaiinados en la Ley de Acociacioi:os de sobre la v.teria y en vLtud se ha doclarado la licitud y ncu.ioxto.

atutos corresponLientes al OL.L-c::uj

cc:,

de

por este Gobierno Civil, COn2OnO a lo c1is - ues -bo 21 de Dicioi.ibre do

1.964

y des Jinosicjones de rcíolución de íecha

19

de sovie.bre de

1.74 9

deter, ii.iación d s fines y aprobado su ftuicio- San ebastián, 19 do ,ovieubre de

1.974

:L GGi_.i CIVIL

2

Mi

Referencias

Documento similar

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in