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C O N S I D E R A C I O N E S

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Academic year: 2021

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CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, RAÚL JESÚS BURGOS FAJARDO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” Y POR LA OTRA, EL CENTRO DE ASESORIA

“___________________________________” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARÁ “EL CENTRO”, REPRESENTADO POR EL C.

_____________________________________ EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL CON OBJETO DE QUE ÉSTE ÚLTIMO PRESTE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA ACADÉMICA, GESTORÍA DE TRÁMITES, SALA DE LECTURA DEL SUBSISTEMA DE PREPARATORIA ABIERTA, EN ADELANTE “EL SUBSISTEMA”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A C I O N E S

Que la educación es un proceso que coadyuva al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, siendo factor determinante para la adquisición del conocimiento y para formar al hombre con un enfoque social.

Que a través de la educación, el individuo adquiere los conocimientos necesarios para la superación permanente, de tal manera que esté en condiciones de aspirar a niveles de vida más altos y a una participación más efectiva y constante en el proceso del desarrollo económico, social y político del país.

Que es conveniente formalizar la prestación de los servicios que ofrece “EL CENTRO”, para la operación del tipo y modalidad educativos de Preparatoria Abierta a través de los lineamientos y normatividad que establece El SUBSISTEMA.

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D E C L A R A C I O N E S

1.- DE “LA SECRETARÍA”

1.1.- Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 fracción VIII y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, publicada en el Diario Oficial del Gobierno de la entidad, con fecha 10 de marzo de 1988, y que dentro de las funciones de su competencia está la de coordinar las actividades de la Administración Pública relativa al fomento y servicios de la educación, de la cultura y del deporte.

1.2.- Que entre las modalidades del tipo medio superior, a que se refieren los artículos 34 y 52 de la Ley de Educación del Estado de Yucatán, está la de “EL SUBSISTEMA”.

1.4.- Que los artículos 4 y 5 fracción VIII de su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado con fecha 29 de junio del 2001, establecen que la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Educación corresponden a su Titular, quien cuenta con facultades para celebrar convenios, con dependencias de la Administración Pública Estatal, así como con organismos públicos, privados o del sector social.

1.5.- Que para los efectos de este convenio señala como domicilio el predio S/N de la Avenida Zamná del Fraccionamiento Yucalpetén, de esta ciudad de Mérida, Yucatán.

2.- DE “EL CENTRO DE ASESORÍA”:

2.1.- Que es una sociedad organizada de conformidad con las leyes mexicanas, según acredita con el Acta Constitutiva número _________ de fecha _____________________________, pasada ante la fe del Lic. ______________, titular de la Notaría Pública número ____ con residencia en el estado de México; cuyo objetivo es entre otros, prestar los servicios de asesoría académica y gestoría de trámites del Subsistema de Preparatoria Abierta.

2.2.- Que el C. _________________________________ comparece en su carácter de __________________, personalidad que acredita mediante copia del testimonio de la escritura pública número _______________ pasada ante la fe del Lic.

_________________; titular de la Notaría Pública número ____ con residencia en el estado de México.

2.2.- Que está interesado en brindar en sus instalaciones los servicios de plática informativa, asesoría académica y gestoría de trámites de EL SUBSISTEMA.

2.3.- Que está consciente de las sanciones a que puede hacerse acreedor por incurrir en infracciones a la Ley de Educación del Estado de Yucatán y otras leyes y reglamento aplicables.

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2.4.- Que su domicilio para efectos legales del presente contrato, se encuentra en el predio marcado con el número _____________________ de la ciudad de _______________.

De acuerdo a lo anterior, las partes establecen las siguientes cláusulas:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regularán los servicios que presta “EL CENTRO”.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “EL CENTRO” se obliga a:

1. Apegarse estrictamente a las “Normas y Disposiciones Técnicas para Centros de Accesoria”, establecidas por “EL SUBSISTEMA”.

2. Satisfacer plenamente ante “LA SECRETARÍA” su constitución legal en la cual deberá manifestar el carácter de “EL CENTRO” y sus fines.

3. Acreditar ante la Secretaría la calidad con la que comparece su Representante.

4. Otorgar una garantía a favor de la Coordinación Estatal de Preparatoria Abierta, en moneda nacional por la cantidad de $ 10,000 (SON: Diez mil pesos) mediante Fianza expedida por una institución legalmente autorizada, para garantizar la seriedad y cumplimiento de su propuesta de prestación de los servicios de “EL SUBSISTEMA”. Dicha garantía deberá otorgarse dentro de los 10 días siguientes a la firma del presente convenio.

5. Presentar los aranceles de cobro, en un término no mayor de 10 día hábiles, contados a partir de la fecha de firma del presente convenio, para que forme parte integrante del mismo. Así como a las modificaciones o actualizaciones posteriores a la firma del presente convenio.

6. Presentar un avalúo de sus instalaciones a fin de conocer el estado de éstas y así garantizar lo previsto por el artículo 65 fracción II de la Ley de Educación del Estado de Yucatán.

7. Designar y acreditar ante “LA SECRETARÍA” al personal que fungirá en el “EL CENTRO”, como:

• Asesores de asignatura;

• Gestor responsable y auxiliar;

Todos estos deberán contar con el perfil requerido y la documentación establecida a juicio de “EL SUBSISTEMA”.

8. Enviar a todas las personas que fungirán como asesores de asignatura al “Taller de Asesores de Preparatoria Abierta”, cuando “EL SUBSISTEMA” lo convoque, teniendo un costo en moneda nacional de $400 pesos (SON: Cuatrocientos pesos)

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POR ASESOR, depositándose la cantidad correspondiente a la cuenta numero 4100492892 del Banco HSBC.

9. Presentar una lista de estudiantes de “EL CENTRO” la cual deberá actualizar en cada periodo de inscripción y solicitud de exámenes, según el formato de

“Inscripción y Solicitud de exámenes de Preparatoria Abierta”.

10. Entregar a “EL SUBSISTEMA” una copia de su publicidad, promoción y el material de difusión actual de “EL CENTRO” a fin de que éste evalúe si cumple los lineamientos establecidos del “EL SUBSISTEMA”, ANTES de su publicación.

11. Organizar internamente la prestación de los servicios de “EL SUBSISTEMA”

acorde a los calendarios de exámenes y rol de gestoría establecidos por este.

12. Tramitar oportunamente ante “EL SUBSISTEMA”, la inscripción y solicitud de exámenes de los estudiantes acorde a los calendarios de exámenes y rol de gestoría establecidos por este.

13. Recabar oportunamente los resultados de exámenes y entregarlos de inmediato a los estudiantes.

14. Asistir puntualmente, a través de sus representantes, a las reuniones informativas y de trabajo que convoque “EL SUBSISTEMA”.

15. Proporcionar a “EL SUBSISTEMA”, los informes cuatrimestrales estadísticos que este requiera, según el formato establecido.

16. Otorgar facilidades al “EL SUBSISTEMA” para que lleve a cabo la supervisión de

“EL CENTRO”.

17. Proporcionar gratuitamente los servicios de asesoría y gestoría a los estudiantes que canalice “LA SECRETARÍA” a través de “EL SUBSISTEMA”, mismos que no rebasarán el 5% del cupo de “EL CENTRO”

18. No retener la documentación original de los estudiantes.

TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, EL SUBSISTEMA se obliga a:

1. Supervisar el adecuado cumplimiento en la prestación de los servicios que ofrece

“EL CENTRO”.

2. Solicitar a “EL CENTRO” que constituya una garantía a favor de la Coordinación Estatal de Preparatoria Abierta, en moneda nacional, por un importe de $ 10,000 (SON: diez mil pesos), para garantizar la seriedad y cumplimiento de su propuesta de prestación de los servicios de “EL SUBSISTEMA”, la cual se realizará mediante Fianza expedida por una institución autorizada y deberá otorgarse dentro de los 10 días siguientes.

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3. Orientar a “EL CENTRO” para la adecuada organización de los servicios que ofrece.

4. Solicitar el arancel de cobros, el cual deberá contener el costo total por cada uno de los servicios que presta “EL CENTRO”, mismo que deberá ser entregado a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la firma del presente convenio. Así como sus actualizaciones correspondientes.

5. Establecer los perfiles y capacitar a los asesores designados en el “Taller de Asesores de Preparatoria Abierta” para garantizar la calidad de la enseñanza en

“EL CENTRO”.

6. Revisar y autorizar el material de difusión y promoción referente a “EL SUBSISTEMA” que “EL CENTRO” diseñe de acuerdo a los lineamientos establecidos, antes de su publicación.

7. Verificar que “EL CENTRO” no retenga documentos originales de los estudiantes.

8. Impartir la plática informativa en las sedes oficiales establecidas para ello, a los aspirantes de “EL CENTRO” que se programen para tal efecto, en caso de que el mismo no esté en posibilidad de hacerlo.

9. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de inscripción y de exámenes (previo el pago de derechos correspondiente), de acuerdo a las normas y calendarios establecidos.

10. Evaluar y acreditar los conocimientos adquiridos por los estudiantes atendidos en

“EL CENTRO”.

11. Entregar los resultados de exámenes al gestor de “EL CENTRO” en un plazo no mayor a 20 días naturales, contados después de la fecha de aplicación.

12. Emitir y entregar los certificados de estudios parciales o de ciclo a los usuarios de

“EL CENTRO” cuando éstos lo soliciten y cubran los requisitos establecidos para el efecto.

CUARTA. “LA SECRETARÍA” podrá dar por terminado en forma anticipada el presente convenio, por el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se compromete “EL CENTRO”.

QUINTA.- En caso de que “EL CENTRO” no reúna las condiciones y requisitos para suscribir el convenio, contará con un período de tres meses al término del cual, de no contar aún con ellos, se le suspenderá el servicio mismo que podrá reanudarse una vez que cubra dichos requisitos.

SEXTA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y finalizará el último día del mes de julio de 2007, sin embargo podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, mediante aviso por escrito que una dé a la otra, con una anticipación de tres meses, estando de acuerdo en que la terminación no afectará a los usuarios que estén recibiendo los servicios educativos, quienes será atendidos

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directamente por “ LA SECRETARÍA” a través de las oficinas de la Coordinación Estatal de Preparatoria Abierta.

SÉPTIMA.- Las dudas que se originen con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como lo no previsto en el mismo, se resolverá de común acuerdo y por escrito entre las partes, en caso de no llegar a un acuerdo, se someterá a la jurisdicción de Tribunales de esta ciudad de Mérida, Yucatán, renunciando a los que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.

Previa lectura y con pleno conocimiento de su contenido y efectos, se firma por duplicado en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos a los ________________ días del mes de ____________________ de 200_.

POR “LA SECRETARIA”

___________________________________

POR “EL CENTRO DE ASESORÍA”

______________________________________

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