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LA SUPERVISIÓN EN EL SECTOR ASEGURADOR

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Academic year: 2021

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Juan Pablo Olmo *

Carmen Choclán Campaña **

LA SUPERVISIÓN EN EL SECTOR ASEGURADOR

Este artículo proporciona una visión general, a la vez que pormenorizada, del proceso de supervisión de las entidades aseguradoras. El planteamiento del tema se efectúa a través de la indagación sobre el origen de la necesidad de un servicio de inspección para supervisar este ámbito de actividad. Asimismo, el artículo profundiza en temas de gran trascendencia práctica y proyección de futuro como son el desarrollo del

procedimiento de inspección, la supervisión continuada y la valoración del nivel de riesgo de las entidades, detallando sus fases, las áreas o departamentos que las realizan y las tareas específicas que llevan a cabo. Además, al hablar de supervisión es imposible olvidar el gran proceso de reforma que implicará Solvencia II. La puesta en marcha de este proyecto supondrá una verdadera revolución tanto a nivel de gerencia empresarial, como de supervisión, para la que implicará un cambio, no sólo de método sino

esencialmente de filosofía, pasando de un control a posteriori a una supervisión preventiva basada en la gestión de riesgos.

Palabras clave: seguros, control del riesgo, supervisión.

Clasificación JEL: G22.

1. Introducción

En la actualidad, la práctica aseguradora está inmersa en un proceso de reforma denominado Solvencia II similar al establecido en el ámbito bancario por Basilea II. Se trata en síntesis de determinar la solvencia y la supervisión de las entidades con un enfoque orientado a valorar el riesgo

que estas entidades asumen en cada momento, articulán- dose en tres pilares:

· Pilar I. Fijación de los recursos propios de las enti- dades, de las inversiones que pueden realizar y de las provisiones técnicas (obligaciones que tienen las enti- dades con sus asegurados).

· Pilar II. Reforzamiento de la supervisión y de la gestión.

· Pilar III. Transparencia para favorecer la disciplina de mercado.

Todas estas novedades deben tener en cuenta, a su vez:

— los cambios producidos en el marco contable eu- ropeo (Normas internacionales de contabilidad);

* Subdirector General de Inspección. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Ministerio de Economía y Hacienda.

** Coordinadora de los Grupos de Inspección. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Ministerio de Economía y Hacienda.

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— los principios generales establecidos por la Asocia- ción Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS);

— el empleo del nuevo procedimiento de elaboración de la normativa financiera comunitaria (denominado proceso Lamfalussy).

2. Implicaciones del proyecto de reforma

de la supervisión de las entidades aseguradoras

Las implicaciones que ofrece el proyecto de Solven- cia II son numerosas si bien habría que centrar la refle- xión en una de ellas, el cambio de enfoque que el super- visor deberá afrontar para atender a lo que el proyecto de Solvencia II, en su Pilar II espera de la actuación su- pervisora.

Solvencia II supondrá un profundo replanteamiento del actual marco en materia de gerencia empresarial y con- trol de riesgos, transparencia informativa y de procedi- mientos de supervisión; todo ello llevará a una reevalua- ción individual del nivel de recursos propios necesarios para el ejercicio solvente de la actividad aseguradora.

Actualmente, los recursos propios requeridos para ejercer la actividad aseguradora suponen, por una parte la existencia de unos niveles mínimos de capital relacio- nados con el tipo de negocio desarrollado, y por otro lado unos requisitos de margen de solvencia, que a sal- vo de ejemplos como las magnitudes y calidad del rea- seguro o la reducción de los mínimos en determinados seguros de vida, no se ponen en relación directa con el riesgo asumido por el asegurador.

Bajo Solvencia II, los mínimos de recursos propios de- ben ser más sensibles al riesgo que los actualmente vi- gentes, lo cual no siempre supondrá un incremento glo- bal de los mismos. Será necesario diseñar modelos que permitan conseguir que las exigencias de solvencia evo- lucionen paralelamente a los cambios en los perfiles de riesgo de las aseguradoras, de tal forma que la solvencia exigible a cada entidad por la vía de los recursos propios dependerá simultáneamente de la política seguida en los riesgos asumibles, y por los mecanismos de control inter- no que tenga establecidos para su gestión.

Por otra parte, es pilar básico dentro de Solvencia II que las aseguradoras deben incrementar la divulgación de información relativa a su nivel de solvencia, exposi- ción al riesgo y mecanismos de control interno al objeto de hacer posible que, desde un mayor nivel de transpa- rencia, los agentes operadores en los mercados y los ciudadanos puedan evaluar los niveles de riesgo asumi- dos por cada aseguradora. La información que se co- munica ha de ser veraz y de calidad, cobrando especial importancia los mensajes que a través de las campañas de publicidad se lanzan al mercado.

Finalmente, las competencias y mecanismos de ac- tuación de los supervisores deben ser capaces de de- tectar, con suficiente antelación, situaciones o tenden- cias que pudieran dar lugar a incumplimientos futuros de los niveles de solvencia exigibles. En consecuencia, los supervisores deben contar con el marco normativo y los medios necesarios para poder adoptar las medidas administrativas adecuadas desde el mismo momento en que se detecten situaciones que puedan determinar un incremento de los perfiles de riesgos que no tengan so- porte en el nivel de solvencia que se mantiene en ese momento.

3. El papel de la DGSFP en la supervisión del sector

De acuerdo con estas perspectivas, necesariamente ha de producirse un cambio de enfoque en la labor su- pervisora de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Ahora bien los cambios de enfoque que puedan o de- ban acometerse han de partir en todo caso, de que el ob- jetivo básico del órgano de supervisión ha de ser la pro- tección de los tomadores, asegurados y beneficiarios, así como promover un mercado asegurador solvente y efi- ciente, de tal forma que sea cual sea la metodología utili- zada, debería estar en línea con ese objetivo.

Para valorar con mayor conocimiento los cambios que sobre la supervisión puede llegar a suponer Solven- cia II, resulta interesante dar unas mínimas pinceladas sobre la labor de supervisión que actualmente desarro-

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lla la Dirección General de Seguros y Fondos de Pen- siones a partir del momento en que se ha procedido a obtener la preceptiva autorización administrativa.

A título de introducción y antes de desarrollar los as- pectos más relevantes de la supervisión en el sector asegurador desde una perspectiva actual, cabría plan- tear la siguiente pregunta: ¿Por qué es necesario un servicio de inspección como órgano de supervisión de la actividad aseguradora?

Como respuesta a tal pregunta, dos podrían ser las razones:

— Una razón de carácter finalista o teleológica.

— Una razón normativa.

La razón teleológica, se encuentra tanto en la vigente Ley 30/1995 como en el Reglamento de 1998. En am- bas normas están presentes dos principios, que si no antagónicos, sí se podrían definir como dos caras de una misma moneda, y que son básicos en el ejercicio de la actividad aseguradora de nuestro país; tales princi- pios son el de autonomía y el de responsabilidad. Según el primero, el empresario de seguros está facultado para ordenar los medios humanos y materiales a su disposi- ción, como considere oportuno, si bien dentro de las re- glas de juego preestablecidas. Por otro lado, las asegu- radoras han de ejercer su actividad siendo plenamente responsables del negocio que realizan.

Es precisamente sobre ese doble control de respeto de las reglas preestablecidas y de responsabilidad en el desarrollo de la actividad, donde se justificaría la actua- ción de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, en particular como órgano de ésta, de la Inspección de Seguros.

Junto a este fundamento finalista, se mencionaba an- teriormente una razón de carácter normativo, y es que ya la normativa comunitaria establece en las respecti- vas Terceras Directivas de Vida y No Vida, que:

«Cada Estado miembro adoptará todas las disposiciones oportunas para que las autorida- des competentes dispongan de los poderes y de los medios necesarios para la vigilancia de las

actividades de las empresas de seguros cuyo domicilio social se halle en su territorio, incluidas las actividades ejercidas fuera de dicho territorio, de conformidad con las Directivas del consejo relativas a tales actividades y con miras a la apli- cación de éstas.

Dichos poderes y medios deberán en particular proporcionar a las autoridades competentes la po- sibilidad:

a) de informarse de manera detallada sobre la situación de la empresa y sobre el conjunto de sus actividades, en especial;

— recabando información o exigiendo la pre- sentación de los documentos relativos a la activi- dad de seguro;

— procediendo a comprobaciones in situ en los locales de la empresa (...)»

Es precisamente la transposición de este precepto comunitario lo que fundamentó en su momento el conte- nido del artículo 72 de la Ley 30/1995 que se ocupa del desarrollo de la función inspectora y, posteriormente, el desarrollo que de esta función se lleva a cabo en los ar- tículos 112 a 119 del Reglamento.

Hay que señalar que la Ley contiene, en este ámbito, una precisa regulación, limitándose el Reglamento a realizar una ordenación del procedimiento inspector en las fases de iniciación, desarrollo y terminación de las actuaciones inspectoras.

Orgánicamente, el Real Decreto que regula la es- tructura de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dispone que tras el acceso a la activi- dad corresponde a la Subdirección General de Inspección el control del ejercicio de la actividad de aseguradoras, mediadores, gestoras, depositarias, planes y fondos de pensiones. En este punto hay que recordar que España es el único país que, en nuestro entorno, mantiene dentro del mismo órgano la compe- tencia reguladora junto con la competencia superviso- ra, y ello dentro de la estructura del Ministerio de Eco- nomía y Hacienda.

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Antes de comentar las funciones de cada área resul- ta interesante recordar algunas cifras del sector super- visado:

— El número de aseguradoras operativas, en el año 2005 es de 332, con un volumen total de primas que supera los 46 millones €, repartido entre vida y no vida, en un 42 por 100 y un 58 por 100, respectiva- mente. El importe de inversiones que materializaba las provisiones técnicas superaba los 149.000 millo- nes € siendo el importe total del activo superior a 177.000 millones€.

— Los fondos de pensiones inscritos en el año 2005 superan los 1.160, los planes de pensiones son más de 3.120 y entre gestoras y depositarias superan amplia- mente las 200. El patrimonio gestionado supera los 62.000 millones€.

— El número de corredores de seguros, personas fí- sicas y sociedades de correduría, que figuran inscritos en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pen- siones en el año 2005, es de 3.362.

4. El procedimiento de supervisión

El desarrollo del procedimiento de supervisión por inspección que se realiza en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre el sector detalla- do anteriormente, está delimitado en tres fases tempo- rales diferentes, que vienen a coincidir con los tres de- partamentos en que organizativamente se estructura la Subdirección General de Inspección:

— Área de análisis de balances.

— Área de inspección in situ.

— Área de seguimiento de actas, medidas de control especial y régimen sancionador.

Área de Análisis de Balances

El área de Análisis de Balances es el área estadístico contable del órgano de supervisión. Le corresponde la preparación, distribución, recepción y depuración de la Documentación Estadístico-Contable de las entidades

aseguradoras. La explotación de esta documentación permite desarrollar dos tipos de actuaciones:

— Por una parte, la elaboración de publicaciones estadísticas de requerimiento nacional e internacional (Banco de España, Eurostat, etcétera), así como la publicación de estadísticas agregadas con series anuales y trimestrales de los últimos años y el informe anual del sector.

— Por otra parte, el análisis de la documentación es- tadístico contable remitida permite, mediante la elabora- ción de múltiples índices y ratios (lo que nosotros llama- mos Sistema de Alerta Temprana), realizar análisis sec- toriales e individuales, que sitúan a cada una de las entidades dentro de un rango de exigencia en la intensi- dad de la supervisión requerida.

El análisis individual pretende estudiar la situación patrimonial de las aseguradoras. A partir del análisis sectorial, y en función de los datos relevantes que se hayan puesto de manifiesto sobre alguna de las enti- dades supervisadas, se efectuará, en su caso, un análisis exhaustivo del conjunto de sus cuentas anua- les y del resto de documentación obrante en el Depar- tamento.

Como resultado de este análisis particularizado y no sistemático se podrá requerir a la entidad que justifique los extremos oportunos, concertar entrevistas y reunio- nes con los gestores o auditores o informar al resto de unidades competentes en materia de supervisión.

Los resultados de estos análisis individualizados, o la revisión general de las cuentas anuales que se efectúa para el resto de entidades en las que no se hayan identi- ficado debilidades a través del Análisis Sectorial, se do- cumentan en los correspondientes informes de los ana- listas.

Para poder cumplir este objetivo de analizar indivi- dualmente a las aseguradoras se distribuye el conjunto de entidades entre los analistas del Área.

Tras la realización de los análisis podrá procederse a la elaboración de propuestas de inspección o incluso a proponer la apertura de procedimiento de medidas de control especial.

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Área de Inspección in situ

La siguiente de las áreas sería la de la Inspección in situ. A partir de la propuesta realizada tras el análi- sis de la Documentación Estadístico-Contable, junto con otras múltiples fuentes de información, se realiza la planificación del trabajo de los equipos de inspec- ción.

Estos equipos de inspección están organizados de forma que los inspectores se encuentren asignados a diferentes grupos que se delimitan en función del tipo de negocio, y que en concreto son:

— el grupo de vida;

— el grupo de automóviles, multirriesgos y responsa- bilidad civil;

— el grupo de asistencia y decesos;

— el grupo de planes de pensiones.

Además, existen dos grupos de apoyo a la inspec- ción con especialización en temas financieros y ac- tuariales del negocio de vida y no vida respectiva- mente.

Teniendo en cuenta la dimensión del sector asegu- rador y los medios humanos con los que cuenta el ór- gano supervisor, la base para la supervisión es un re- forzamiento de las labores de gestión de la informa- ción, comunicada través de la Documentación Estadístico Contable, y una planificación del trabajo de los equipos de inspección, basada en planes de inspección semestrales.

El resultado de las actuaciones inspectoras se ma- terializa en un acta de inspección, que recoge un re- sumen de las comprobaciones realizadas y unas con- clusiones sobre la situación legal, sobre la situación técnica, sobre la situación económico-financiera o so- bre todas ellas. Tras las alegaciones del sujeto ins- peccionado, la Dirección General de Seguros y Fon- dos de Pensiones emite una resolución, que dispone las situaciones que deben ser corregidas, pudiendo, en su caso, proceder a la apertura de un expediente de medidas de control especial o a la apertura de un expediente sancionador.

Área de seguimiento de actas, medidas de control especial y régimen sancionador

Por su parte el área seguimiento de actas, medidas de control especial y régimen sancionador tiene enco- mendadas las siguientes funciones:

— Seguimiento de actas a través de la verificación del cumplimiento de las resoluciones de las actas de ins- pección.

— Tramitación de procedimientos cautelares, distin- guiendo si se trata de:

a) Procedimientos de medidas de control especial:

una vez adoptada, por resolución, una medida de con- trol especial se efectúa el seguimiento del cumplimiento de la misma, incluyendo todos los trámites administrati- vos. Entre los mismos se encuentran la traba de bienes, las autorizaciones de pagos, así como, en su caso, el desempeño de las funciones de intervención para ga- rantizar el cumplimiento de la medida de control espe- cial adoptada.

b) Procedimientos de medidas de garantía de sol- vencia futura: seguimiento de los planes de recupera- ción, informe para la aprobación por la Dirección Ge- neral de Seguros y Fondos de Pensiones de los citados planes y determinación de la cuantía comple- mentaria del margen de solvencia exigible en cada caso.

c) Procedimiento de disolución: inicio del expedien- te, seguimiento de las medidas adoptadas por la enti- dad para la remoción de la causa de disolución y en caso de ausencia o deficiencia de las mismas realizar la propuesta de Orden Ministerial de disolución admi- nistrativa.

— Instrucción de expedientes sancionadores.

— Elaboración de los informes a los recursos de alza- da presentados en cualquiera de los procedimientos mencionados.

El conjunto de los procedimientos de supervisión aplicados por cada uno de los departamentos, áreas y unidades de la Subdirección General de Inspección está encaminado a la valoración del nivel de riesgo

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que presenta cada una de las aseguradoras objeto de supervisión.

Para ello es necesario la conjunción de toda la infor- mación que proporcionan las herramientas informáticas, más las valoraciones que efectúan los inspectores en sus distintas funciones: analistas, inspectores in situ y tramitadores del área de seguimiento de actas y proce- dimientos cautelares (Gráfico 1).

A partir de esta información, es factible agrupar a las entidades en los niveles de riesgo que aparecen en el Esquema 1.

Para cada uno de los niveles de riesgo se realiza un tipo de supervisión ajustado a ese nivel.

Nivel I. Entidad con solidez financiera

· No requiere actuación supervisora especial.

· Sus indicadores pueden servir de referencia para otras entidades.

· No debe descartarse la práctica de una inspección in situ sobre aspectos concretos.

· Entran en los planes de inspección in situ dentro de los períodos habituales de inspección.

Nivel II. Entidad sensible a escenarios adversos

Algunos ejemplos podrían ser entidades que en el ramo de vida tienen altos tipos de interés garantizado;

necesidad de dotar PTRC en un año; elevado nivel de renta variable entre sus inversiones financieras, etcéte- ra. En estos casos:

· Hay un seguimiento especial de las variables más sensibles a variaciones negativas del entorno.

· Se requiere un plan de actuaciones del Consejo de Administración de la entidad para neutralizar los efectos negativos derivados de escenarios adversos.

Nivel III. Entidad con desequilibrios técnico-financieros

Es un nivel donde se detecta peligro de la solvencia futura o amenaza de los derechos de los asegurados.

Implica:

· La entidad queda incursa en un procedimiento de supervisión continuada al que se aludirá posterior- mente.

· Posibilidad de exigencia de un plan de recupera- ción financiera a tres años (medidas de garantía de la GRÁFICO 1

PERFIL DE RIESGO

Mínimos legales SIAT Redes neuronales Análisisde balances Inspección Insitu Auditores externos Inteligencia demercado

Cautelares

ESQUEMA 1 NIVELES DE RIESGO

V IV III II I

Viabilidad comprometida

Problemas de solvencia y/o cobertura PT Solidez financiera

Sensible a escenarios adversos

Desequilibrios técnico-financieros-

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solvencia futura) para corregir los desequilibrios (sus- cripción, siniestralidad, suficiencia de las provisiones, gastos, rendimientos de las inversiones, política de rea- seguro, etcétera).

· Posibilidad de exigencia de un margen de solvencia superior (revisión a la baja de elementos del patrimonio propio y reducción del factor de reaseguro cedido).

Nivel IV. Entidad con problemas de solvencia

En estos casos además de las medidas comentadas para el nivel anterior, se puede proceder a:

· Adopción de medidas de control especial: exigen- cia de un plan de financiación, modificación de la polí- tica de inversiones, auditorías específicas de sinies- tros, etcétera.

· Adopción de medidas de protección del patrimonio en caso de deterioro de la situación (prohibición de dis- posición de bienes).

Nivel V. Entidad con viabilidad comprometida

En estos casos la supervisión continuada de la enti- dad puede ir acompañada de las siguientes medidas:

· Prohibición de disposición de bienes.

· Suspensión de operaciones.

· Suspensión de administradores.

· Intervención de la entidad.

· Apertura, en su caso de expediente de disolución de la entidad.

· Intervención de la liquidación y designación de li- quidadores.

El reforzamiento de la supervisión sobre el sector asegurador y de fondos de pensiones ha exigido la ne- cesidad, para algunas entidades del sector, de un régi- men de supervisión continuada permanente bajo el cual se pretende establecer un contacto estrecho entre la au- toridad de supervisión y las entidades supervisadas, a fin de realizar un análisis exhaustivo y continuado en el tiempo de la situación actual de éstas y de su evolución.

De este modo se puede facilitar el conocimiento antici-

pado de evoluciones desfavorables y proponer preventi- vamente la adopción de las oportunas medidas correctoras antes de que se produzcan situaciones de crisis.

En este mismo sentido, la nueva normativa sobre Conglomerados Financieros obligará al Órgano de su- pervisión a profundizar en la valoración de los riesgos que se asumen a nivel de grupo y conglomerado finan- ciero. Esta profundización no puede realizarse más que a través del régimen de supervisión continuada mencio- nado, en el que el contacto permanente entre el supervi- sor y el supervisado ha de ser la base fundamental para garantizar la solvencia exigible a las entidades, tanto a nivel individual, como a nivel supraindividual.

5. Conclusión

Como se ha expuesto, el tipo de supervisión desarro- llada hasta ahora está basada fundamentalmente en el análisis de carácter retrospectivo, donde el análisis de cuentas tiene un papel primordial, verificándose la posi- ble existencia de incumplimientos en el nivel de solven- cia exigible al cierre de cada ejercicio, en cuyo caso desde el órgano supervisor se impulsarán medidas co- rrectoras de la situación.

Tras la exposición sobre el procedimiento de supervi- sión actualmente desarrollado desde la Dirección Gene- ral de Seguros y Fondos de Pensiones, sería el momen- to de intentar delimitar qué cambios va producir el pro- yecto de Solvencia II sobre la actividad del supervisor.

El nuevo marco supone poner en marcha nuevos sis- temas para determinar el nivel de solvencia, enfocados a la supervisión más de prevención que de corrección, no sólo en un momento determinado, sino anticipando la posible evolución de la entidad aseguradora, pasando de analizar resultados finales a analizar procedimientos, y donde los modelos de control interno y la verificación y validación de los mismos por el órgano supervisor serán la base fundamental de la faceta de comprobación a de- sarrollar, y en el que adquirirá especial importancia el papel de los auditores internos.

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Esto no debe llevar a pensar que con el cambio de enfoque, y confiando en los adecuados métodos de control interno implantados por las entidades, las la- bores del órgano de supervisión serán más sencillas.

Antes al contrario, la labor del supervisor será más complicada y supondrá asumir, si cabe, mayor grado de responsabilidad, en la medida en que ya no se tra- tará de valorar los resultados derivados de unos mé- todos de aplicación general establecidos en la nor- ma, sino que el órgano de supervisión tendrá que en- trar a valorar cada uno de los modelos de gestión de riesgos y de control interno que cada compañía haya decidido establecer dada su estructura de riesgos, para posteriormente adoptar las medidas que estime convenientes en aras a corregir las deficiencias de- tectadas.

El supervisor habrá de plantearse una adaptación permanente a los diferentes escenarios de riesgos en los que pueda estar trabajando cada uno de los suje- tos supervisados. Ante este nuevo reto, el órgano de supervisión tendrá que dotarse de nuevos y mayores medios, tanto humanos como materiales, que permi-

tan la aplicación de eficaces medidas preventivas y de diagnóstico.

No obstante, toda ayuda será poca para hacer frente a esos retos presentes y futuros del supervisor, por lo que no es despreciable la colaboración que pueden prestar los otros agentes del mercado que se relacionan económicamente con las aseguradoras, siendo una condición necesaria que estos agentes puedan evaluar con efectividad el análisis de la gestión de riesgos y de la situación y perspectivas de la solvencia de las entida- des, para lo cual será necesario que cuenten con la in- formación mínima necesaria.

El futuro, por tanto, parece presentarse como un sis- tema global en el que confluyen el impulso de las medi- das de control interno de las aseguradoras y un marco supervisor fiable, dinámico, centrado en los riesgos, orientado al análisis de procedimientos e incentivador de mejoras permanentes en la gestión del riesgo por parte de las entidades, marcando, en definitiva, un ca- mino común para supervisores y entidades en beneficio del último receptor de los resultados que en nuestro sector no es otro que el asegurado.

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