- - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las diez horas con treinta minutos del día Doce de Julio del Año Dos Mil Ocho, se reunieron en la Sala de Presidentes del Palacio Municipal, los quince integrantes del XIX Ayuntamiento para celebrar la primera Sesión Ordinaria de Cabildo. Una vez que ocupan sus lugares, el Secretario Fedatario procede a tomar lista de asistencia; al término de la cual se declara la existencia del quórum legal para sesionar. Acto seguido el Presidente Municipal solicita la dispensa de lectura del Orden del Día, en virtud de entregarse con anterioridad la convocatoria que contiene los puntos a tratar:- PRIMERO.- Lista de asistencia y Declaración de Quórum legal.- - SEGUNDO.- lectura y aprobación del Orden del Día.- - TERCERO.- Solicitud de dispensa de lectura de las Actas de las Sesiones Ordinarias celebradas los días 19 y 26 de Junio de 2008, y su aprobación en su caso. (Art. 59 Fracción III del RIAE).- - CUARTO.- Informe del Presidente Municipal, Síndico Procurador y de los Regidores. (Art. 59 Fracción IV del RIAE).- - QUINTO.- Presentación de Dictámenes u opiniones de las Comisiones. (Art. 59 Fracción V del RIAE).- - Asunto No. 1.- Dictamen No. 22/2008, que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, respecto a la solicitud del C. JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, de cambio de uso de suelo unifamiliar a Comercio y Servicios, para el Lote 015 de la Manzana 010, ubicado en Calle Alisos entre Avenidas 5 de Febrero y Avenida del Llano del Fraccionamiento Residencial Lomas de esta Ciudad, para la construcción de local para compra-venta de Abarrotes.- - Asunto No. 2.- Dictamen No. 23/2008, que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y
Presidente Municipal
Pablo Alejo López Núñez
Síndico Procurador
Jorge Camargo Villa
Regidores
Sara Flores Larios Teresa González Beltrán Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Julio Felipe García Muñoz Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo
Rolando Villarino Galván
Secretario Fedatario
Mario Alberto García Salaiza
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL DIA 12 DE JULIO DEL 2008,
Servicios públicos Municipales, por la cantidad de $194,000.00 (Ciento noventa y cuatro mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Según oficio No. 1119 de Tesorería Municipal.- - Asunto No. 12.- Dictamen No. 41/2008, que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, respecto a la autorización para realizar Ampliaciones al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008 del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada. (IMIP). Según oficio No. 1110 de Tesorería Municipal.- - SEXTO.- Proyectos o Iniciativas de los Integrantes del Ayuntamiento. (Art. 59 Fracción VI del RIAE).- - Asunto No. 1.- Solicitud del C. ROBERTO CORONA CARDENAS, de cambio de uso de suelo de habitacional multifamiliar a comercial del lote No. 120, Manzana 005 del Fracc. Villa Residencial del Real, para operar giro de venta de tortilla.- - Asunto No. 2.- Solicitud de la C. MA. TEREZA CORONA CARDENAS, cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar a comercial del lote no. 021, manzana 022, del Fraccionamiento Arco Iris, de esta Ciudad, para operar giro de venta de tortilla.- - Asunto No. 3.- Solicitud de la C. MA. TEREZA CORONA CARDENAS, cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar a comercial del lote No. 070, Manzana 001, del Fraccionamiento Nuevo Reforma de esta Ciudad, para operar giro de venta de tortilla. (Esta solicitud fue negada por la anterior administración el 02 de marzo de 2005).- - Asunto No. 4.- Solicitud de la C. CAROLINA NAVARRO HERNANDEZ, para que se le venda una porción de vía publica, de la manzana 110 ubicada en Calle 13 y Moctezuma de esta ciudad, con una superficie de 242.38 m2.- - Asunto No. 5.- Solicitud del C. MARTIN VAZQUEZ MEDINA, para la autorización de Uso de
Suelo para operación de planta de llenado de Cilindros y Minas De Gas L.P. en Calle Heriberto Jara Esq. Calle Bahía Falsa de la Colonia Bella Vista de esta Ciudad.- - Asunto No. 6.- Solicitud del C. DIEGO RAMON FLORES PAZ, de autorización de uso de suelo para el lote 014 manzana 127, ubicado en Bulevar Los Lagos No. 943 del Fracc. Valle Dorado, de esta Ciudad, para la operación de tienda de abarrotes.- - Asunto No. 7.- Solicitud de la C. RAQUEL M. NOVOA MARTINEZ, de cambio de uso de suelo para el lote 008, manzana 006, Clave Catastral ZW-006-859 y una superficie de 179.708 m2, ubicado en Camino de
Secretario Fedatario procede a desahogar el Punto CUARTO del Orden del Día, Informe del Presidente Municipal, Síndico Procurador y de los Regidores.- - El Regidor Eduardo Cota Osuna informa Con fundamento en el Artículo 110 del Reglamento Interior del Municipio de Ensenada, en donde menciona la función de los coordinadores de comisión para presentar al Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, un Informe Trimestral de los trabajos realizados por la Comisión, y en el Articulo 127 en donde menciona las atribuciones de la Comisión de Delegaciones para proponer al Ayuntamiento o al Presidente Municipal los mecanismos y acciones necesarias para mejorar la atención de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en la Zona Rural del Municipio y resolver sus necesidades o problemas, a continuación informo lo siguiente:
Se realizaron 2 reuniones de trabajo de la comisión, en la cual se trato la problemática existente en la Zona Rural, a dichas reuniones asistieron los Regidores miembros de la comisión; así como Regidores de otras comisiones de cabildo, también acudieron las organizaciones de productores rurales del municipio de Ensenada como invitados permanentes.
2da. Reunión de Trabajo.
En la reunión se realizo una mesa de trabajo para recabar la problemática expuesta por los habitantes de la zona rural en todos sus aspectos; también se rindió un informe de los avances del plan de trabajo de la comisión de delegaciones, los resultados de la reunión fueron los siguientes.
- Los regidores de otras comisiones de cabildo, pidieron su participación e inclusión dentro del consejo municipal de desarrollo rural sustentable de ensenada, como invitados permanentes con voz pero sin voto.
- Las Organizaciones de Productores sugirieron la revisión de las Reglas de Operación del Programa de Activos Productivos Municipalizado de SAGARPA, para su adecuación a la realidad que se presenta en el Municipio de Ensenada, ya que como están actualmente es imposible para los productores de zonas marginadas ingresar a los apoyos que dicho programa ofrece; también expusieron la necesidad de que sea el Gobierno Municipal de Ensenada, quien coordine los esfuerzos entre los 3 niveles de gobierno y no las dependencias federales como SAGARPA, tal como lo marca la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
3er. Reunión de Trabajo.
Se convoco a los integrantes de la comisión para presentar los avances del Plan de Trabajo; asistiendo todos los integrantes de la comisión, así como las organizaciones de productores de ensenada como invitados especiales, realizándose las siguientes actividades:
- Primero se presento un informe por parte del coordinador de la comisión el C. Regidor Eduardo Cota Osuna, donde se menciono que todavía el COMUNDER de Ensenada no ha realizado las acciones propuestas por la comisión para mejorar su operación; la primera de ellas es la elaboración de un reglamento interno que contenga un sustento legal en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la elaboración de un Plan de Trabajo del Consejo Municipal de Desarrollo Rural de Ensenada con la participación de los habitantes de la zona rural y la formulación de acciones estratégicas que estén integradas en un plan municipal de desarrollo rural para gestionar los recursos necesarios ante los 3 niveles de gobierno, organismos no gubernamentales y otras fundaciones altruistas, para así poder atender los proyectos estratégicos que resulten del Plan de Desarrollo Rural del COMUNDER.
- También se detecto la necesidad de volver a incluir dentro del plan de desarrollo rural del municipio los apoyos dirigidos para la asistencia técnica por parte de PSPs para la elaboración de proyectos productivos, ya que actualmente fue retirado este subsidio por parte de SAGARPA. Ya que las organizaciones requieren de este apoyo. Si en este año ya no es posible conseguir recursos de otros fondos para este rubro, seria indispensable incluirlo dentro de las necesidades para el programa del siguiente: Estos proyectos están enfocados a resolver problemas e impulsar la economía del municipio; los apoyos para capacitación también fueron retirado por SAGARPA y se requiere prestar este en temas como los contables, administrativos, fiscales y legales, por lo que también es importante buscar otros fondos que apoyen este rubro e igualmente se contemple como necesidad primordial para el siguiente año.
y este sea complementado con el ahorro por parte de los beneficiados y este a su vez, sirva como fondo para financiar a los habitantes más pobres del municipio, también se propone la creación de fondos comunitarios de ahorro y préstamo en zonas en donde los servicios bancarios no existan y su lejanía con la zonas urbanas y semiurbanas sea un impedimento para accesar a este servicio, estos fondos de ahorro son contemplados dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
- Posteriormente se llevo a cabo la capacitación para los miembros de la comisión y organizaciones de productores en el tema del manejo del COMUNDER, presentándoles material en el cual se explica el funcionamiento y operación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, ya que fue una irregularidad detectada entre los consejeros; la finalidad es la unificación de criterios entre los consejeros y un mejor aprovechamiento de las herramientas de planeación estratégica participativa que la Ley de Desarrollo Rural proporciona a los habitantes de la zona rural, ya que se requiere plantear soluciones estratégicas para elaborar proyectos estratégicos.
- En asuntos generales los miembros de la comisión y las organizaciones de productores rurales manifestaron la necesidad de revisar el reglamento de las juntas de mejoras para su adecuación y actualización, quedando pendiente su análisis para la próxima reunión en presencia del Secretario Fedatario del XIX Ayuntamiento de Ensenada.
GONZALEZ CASTRO,DE CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL UNIFAMILIAR A COMERCIO Y SERVICIOS PARA EL LOTE 015 DE LA MANZANA 010 UBICADO EN LA CALLE ALISOS ENTRE LAS AVENIDAS 5 DE FEBRERO Y AVENIDA DEL LLANO DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL LOMAS DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL HL-010-015 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 150.00 M2, DONDE SE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA COMPRA-VENTA DE ARTÍCULOS DE ABARROTES. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
ANTECEDENTES
I.- Que mediante escrito de fecha 26 de Mayo de 2008, el C. JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote 015 de la Manzana 010 ubicado en la Calle Alisos entre las Avenidas 5 de Febrero y Avenida del Llano del Fraccionamiento Residencial Lomas de esta Ciudad, con clave Catastral HL-010-015 y una superficie total del predio de 150.00 m2, donde pretende llevar a cabo la construcción de local comercial para compra-venta de artículos de abarrotes. Razón de lo anterior, en fecha 14 de Junio del 2007, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo Comercial y de Servicios ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/243/2007, de fecha 29 del mismo mes y año, signado por los C.C. ARQ. LETICIA AVILA NUÑO, en su carácter de Jefe del Departamento de Uso de Suelo, e ING. JOSE LUIS V. GARIBAY RUIZ, Director de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
II.-Que en fecha 30 de Mayo del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 2649, de fecha 02 de Junio del actual, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario Fedatario del XIX Ayuntamiento.
CONSIDERANDOS
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California,artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California,artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del
suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del
suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones
del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
acredita mediante escritura publica (47,037) Cuarenta y siete mil treinta y siete, Volumen (847) Ochocientos cuarenta y siete, de fecha 21 de Abril del año dos mil cinco, otorgada ante la Fe del Notario numero Cuatro: LIC. ANGEL SAAD SAID, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de
urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"
VI.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo Comercial y de Servicios mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que el Acuerdo del Fraccionamiento Residencial Lomas, publicado
en el Periódico Oficial de fecha 10 de Octubre de 1985, declaró el Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar.”
Tipo de documento: Tesis aislada Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994
Página: 529
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona
que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal
disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
--- Tipo de documento: Tesis aislada
Quinta época Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I
ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior
de los Municipios.
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
--- No. Registro: 193.841
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837
ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. ---
Considera viable dicha Acción de Urbanización, la cual dará como resultado un comercio y servicio pequeño dirigido exclusivamente a las necesidades de los vecinos del lugar, por lo que es menester hacer mención que el C. JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, deberá de cumplir con la Normatividad aplicable en materia de Edificaciones.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:
PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Unifamiliar a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote 015 de la Manzana 010 ubicado en la Calle Alisos entre las Avenidas 5 de Febrero y Avenida del Llano del Fraccionamiento Residencial Lomas de esta Ciudad, de Ensenada, Baja California, identificado con clave Catastral HL-010-015 y una superficie total del predio de 150.00 m2, propiedad del C. JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO.
SEGUNDO.- Se le impone al C. JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla lo establecido en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad.
CUARTO.-En los Términos del artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, preséntese este Acuerdo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.- - QUINTO.- Cúmplase.- - El Presidente Municipal somete a votación el DICTAMEN No. 22/2008.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 22/2008 que en SENTIDO POSITIVO, presentó la Comision de Desarrollo Urbano y Ecología del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a través de los Regidores, CC. Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, respecto a la solicitud del C. José Manuel González Castro, de Cambio de Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar a Comercio Y Servicios para el Lote 015 de la Manzana 010 Ubicado en la Calle Alisos entre las Avenidas 5 de Febrero y Avenida del Llano del Fraccionamiento Residencial Lomas de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, Identificado con Clave Catastral Hl-010-015 y una Superficie Total del Predio de 150.00 m2, donde se pretende llevar a cabo la construcción de local comercial para compra-venta de artículos de abarrotes. Por lo que se resuelve al tenor de los Antecedentes, Considerandos y Puntos Resolutivos que a Continuación se Exponen: ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante escrito de fecha 26 de Mayo de 2008, el C. JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote 015 de la Manzana 010 ubicado en la Calle Alisos entre las Avenidas 5 de Febrero y Avenida del Llano del Fraccionamiento Residencial Lomas de esta Ciudad, con clave Catastral HL-010-015 y una superficie total del predio de 150.00 m2, donde pretende llevar a cabo la construcción de local comercial para compra-venta de artículos de abarrotes. Razón de lo anterior, en fecha 14 de Junio del 2007, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo Comercial y de Servicios ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/243/2007, de fecha 29 del mismo mes y año, signado por los C.C. ARQ. LETICIA AVILA NUÑO, en su carácter de Jefe del Departamento de Uso de Suelo, e ING. JOSE LUIS V. GARIBAY RUIZ, Director de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
II.-Que en fecha 30 de Mayo del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 2649, de fecha 02 de Junio del actual, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario Fedatario del XIX Ayuntamiento.
de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California,artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California,artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del
suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del
suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones
del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que el C. JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO es propietario del predio materia del presente Dictamen, lo cual acredita mediante escritura publica (47,037) Cuarenta y siete mil treinta y siete, Volumen (847) Ochocientos cuarenta y siete, de fecha 21 de Abril del año dos mil cinco, otorgada ante la Fe del Notario numero Cuatro: LIC. ANGEL SAAD SAID, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de
persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"
VI.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo Comercial y de Servicios mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que el Acuerdo del Fraccionamiento Residencial Lomas, publicado
en el Periódico Oficial de fecha 10 de Octubre de 1985, declaró el Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar.”
De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por el C. JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, es el de obtener el Uso de Suelo Comercio y Servicios para poder llevar a cabo una Construcción de Local Comercial para compra-venta de artículos de abarrotes, haciendo mención que el predio del promovente se encuentra establecido en el Distrito 08 considerado tanto en la Tabla de Usos y Destinos Permisibles del suelo de la Carta de Desarrollo Urbano de ensenada Publicada en el año 1995, como en el mapa D correspondiente Coeficientes y Compatibilidad de Ocupación, el cual no se considera compatible el Uso de suelo Comercio y Servicios, sin embargo, y no pasando por desapercibido que en dicho distrito y en el perímetro de la misma manzana 010 donde se encuentra el predio del C. JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, se han establecido diversos cambios de Uso de Suelo, como puede apreciarse en las empresas, industrias y diversos comercios, desprendiéndose que el comercio mas cercano es colindante del predio del C. JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, por lo que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, en apoyo a lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas considerandos I, II, III y IV del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:
Tipo de documento: Tesis aislada Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994
Página: 529
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al
establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos.
para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
--- Tipo de documento: Tesis aislada
Quinta época Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I
Página: 735
ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los Municipios.
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
--- No. Registro: 193.841
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837
ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.
Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
---
Considera viable dicha Acción de Urbanización, la cual dará como resultado un comercio y servicio pequeño dirigido exclusivamente a las necesidades de los vecinos del lugar, por lo que es menester hacer mención que el C. JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, deberá de cumplir con la Normatividad aplicable en materia de Edificaciones.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Unifamiliar a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote 015 de la Manzana 010 ubicado en la Calle Alisos entre las Avenidas 5 de Febrero y Avenida del Llano del Fraccionamiento Residencial Lomas de esta Ciudad, de Ensenada, Baja California, identificado con clave Catastral HL-010-015 y una superficie total del predio de 150.00 m2, propiedad del C. JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO.
SEGUNDO.- Se le impone al C. JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla lo establecido en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad.
TERCERO.-Comuníquese el presente Acuerdo al C. JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTO.-En los Términos del artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, preséntese este Acuerdo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. QUINTO.- Cúmplase.
cabo la renta de tres locales comerciales.- - El Regidor Serafín González Juárez presenta el Dictamen 23/2008, QUE PRESENTA LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVES DE LOS REGIDORES, C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA C. ERNESTINA MARIA ROMERO FRANCO, DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A COMERCIO Y SERVICIOS PARA EL LOTE 012 DE LA MANZANA 002 UBICADO EN LA AVENIDA CUCAPA ESQUINA CON CALLE MISION DE LORETO NO. 109 EN EL FRACCIONAMIENTO MISIONES DE LA PRESA DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, EL CUAL ES IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL DP-002-012 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 160.00 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA RENTA DE TRES LOCALES COMERCIALES. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
ANTECEDENTES
I.- Que mediante escrito de fecha 10 de Junio de 2008, la C. ERNESTINA MARIA ROMERO FRANCO, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Comercio y Servicios para el Lote 012 de la Manzana 002 ubicado en la Calle Misión de Loreto No. 109 en el Fraccionamiento Misiones de la Presa de esta Ciudad, el cual es identificado con clave Catastral DP-002-012 y una superficie total del predio de 160.00 m2, donde pretende llevar a cabo la renta de tres locales comerciales. Razón de lo anterior, en fecha 02 de Mayo del 2008, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo Comercial y de Servicios ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/171/2008, de fecha 03 del mes de Junio del actual, signado por la C. ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
II.-Que en fecha 19 de Junio del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 2984, de fecha 20 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.
con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:
CONSIDERANDOS
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del
suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del
del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que la C. ERNESTINA MARIA ROMERO FRANCO es propietaria del predio materia del presente Dictamen, lo cual acredita mediante instrumento numero (58,699) Cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve, Volumen (1,386) Mil trescientos ochenta y seis.- folio 1019111, de fecha veintidós del mes de noviembre del año dos mil cinco, otorgada ante la Fe del Notario numero Uno: LIC. PABLO V. SANCHEZ MARTINEZ, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad
competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"
VI.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo Comercial y de Servicios mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que el Acuerdo del Fraccionamiento Misiones de la Presa, publicado
en el Periódico Oficial de fecha 30 de Julio de 1999, declaró el Uso de Suelo Habitacional.”
De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por la C. ERNESTINA MARIA ROMERO FRANCO, es el de obtener el Uso de Suelo Comercio y Servicios para poder llevar a cabo renta de tres locales comerciales, por lo que es preciso hacer mención que se desprende del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología que la avenida Cucapá se encuentran algunos locales comerciales, la cual es contemplada como eje primario, así como diversos comercios ambulantes en dicha zona, y es por lo que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, en apoyo a lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas considerandos I, II, III y IV del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:
Tipo de documento: Tesis aislada Octava época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994
Página: 529
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona
que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal
disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
--- Tipo de documento: Tesis aislada
Quinta época Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I
Página: 735
ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior
de los Municipios.
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
--- No. Registro: 193.841
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. ---
Considera viable dicha Acción de Urbanización, la cual dará como resultado diversos comercios y servicios pequeños los cuales van dirigidos exclusivamente a las necesidades de los vecinos del lugar, por lo que la C. ERNESTINA MARIA ROMERO FRANCO, deberá de cumplir con los estacionamientos correspondientes, la densidad y los coeficientes de Ocupación y Utilización del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:
PUNTOS RESOLUTIVOS
SEGUNDO.- Se le impone a la C. ERNESTINA MARIA ROMERO FRANCO, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla en lo correspondiente a estacionamientos, densidad, coeficiente de Ocupación y Utilización del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad.
TERCERO.-Comuníquese el presente Acuerdo a la C. ERNESTINA MARIA ROMERO FRANCO, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.
Presa de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, el cual es identificado con Clave Catastral DP-002-012 y una Superficie total del Predio de 160.00 m2, donde pretende llevar a cabo la renta de tres locales
comerciales. Por lo que se resuelve al tenor de los Antecedentes, Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se Exponen: ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante escrito de fecha 10 de Junio de 2008, la C. ERNESTINA MARIA ROMERO FRANCO, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Comercio y Servicios para el Lote 012 de la Manzana 002 ubicado en la Calle Misión de Loreto No. 109 en el Fraccionamiento Misiones de la Presa de esta Ciudad, el cual es identificado con clave Catastral DP-002-012 y una superficie total del predio de 160.00 m2, donde pretende llevar a cabo la renta de tres locales comerciales. Razón de lo anterior, en fecha 02 de Mayo del 2008, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo Comercial y de Servicios ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/171/2008, de fecha 03 del mes de Junio del actual, signado por la C. ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
II.-Que en fecha 19 de Junio del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 2984, de fecha 20 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.
III.- Que en fecha 09 de Julio del actual, siendo las 10:30 horas, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS
Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del
suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del
suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones
del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"
VI.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo Comercial y de Servicios mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que el Acuerdo del Fraccionamiento Misiones de la Presa, publicado
en el Periódico Oficial de fecha 30 de Julio de 1999, declaró el Uso de Suelo Habitacional.”
De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por la C. ERNESTINA MARIA ROMERO FRANCO, es el de obtener el Uso de Suelo Comercio y Servicios para poder llevar a cabo renta de tres locales comerciales, por lo que es preciso hacer mención que se desprende del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología que la avenida Cucapá se encuentran algunos locales comerciales, la cual es contemplada como eje primario, así como diversos comercios ambulantes en dicha zona, y es por lo que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, en apoyo a lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas considerandos I, II, III y IV del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:
Tipo de documento: Tesis aislada Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994
Página: 529
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona
que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal
constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
--- Tipo de documento: Tesis aislada
Quinta época Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I
Página: 735
ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior
de los Municipios.
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
--- No. Registro: 193.841
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837
ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. ---
Considera viable dicha Acción de Urbanización, la cual dará como resultado diversos comercios y servicios pequeños los cuales van dirigidos exclusivamente a las necesidades de los vecinos del lugar, por lo que la C. ERNESTINA MARIA ROMERO FRANCO, deberá de cumplir con los estacionamientos correspondientes, la densidad y los coeficientes de Ocupación y Utilización del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Comercio y Servicios para el Lote 012 de la Manzana 002 ubicado en la avenida Cucapa esquina con Calle Misión de Loreto No. 109 del Fraccionamiento Misiones de la Presa de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, el cual es identificado con clave Catastral DP-002-012 y una superficie total del predio de 160.00 m2, propiedad de la C. ERNESTINA MARIA ROMERO FRANCO.
SEGUNDO.- Se le impone a la C. ERNESTINA MARIA ROMERO FRANCO, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla en lo correspondiente a estacionamientos, densidad, coeficiente de Ocupación y Utilización del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad.
CUARTO.-En los Términos del artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, preséntese este Acuerdo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. QUINTO.- Cúmplase.- - DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 09 DEL MES DE JULIO DE 2008.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.- ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. COORDINADORA.- ING. RICARDO FLETES GARCIA. SECRETARIO, LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ. VOCAL.- - La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 3, Dictamen No. 32/2008, que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, relativo a la solicitud de autorización para realizar transferencias de Partidas del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, de la Dependencia Vinculación Empresarial, por la cantidad de $ 300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.) según Oficio No. 983 de Tesorería Municipal.- - La Regidora Teresa González Beltrán presenta el Dictamen No. 32/2008, DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL RELATIVO A LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 DE VINCULACIÓN EMPRESARIAL.
LA COMISIÓN QUE SUSCRIBE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ARTÍCULOS 1,3,5,6,9 DE LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y 76,77,79,116 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA B. C. SE PROCEDIÓ A ESTUDIAR Y ANALIZAR LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DE VINCULACIÓN EMPRESARIAL.
ANTECEDENTES
1.- QUE CON FECHA 7 DE MAYO 2008, BAJO NÚMERO DE OFICIO 0983 EL TESORERO Y EL SÍNDICO MUNICIPAL PRESENTARON PROPUESTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL REFERENTE A LA SOLICITUD PARA REALIZAR TRANSFERENCIA DE PARTIDA DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
2.- QUE CON FECHA 26 DE MAYO DE 2008 EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ TURNO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA QUE EMITA DICTAMEN CORRESPONDIENTE RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE PARTIDA DE VINCULACIÓN EMPRESARIAL DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA.
4.- QUE ESTA COMISIÓN PROCEDIÓ A LA REVISIÓN DE LA SOLICITUD PARA LA TRANSFERENCIA DE PARTIDA DE VINCULACIÓN EMPRESARIAL EN BASE A LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE RELATIVO, AVOCÁNDOSE A LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN EN EL SENTIDO QUE SE PRESENTA. 5.- QUE BAJO NÚMERO DE OFICIO VE176/2008 VINCULACIÓN EMPRESARIAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR TRANSFERENCIA DE PARTIDA PRESUPUESTAL SEGÚN SE DETALLA A CONTINUACION;
RAMO DEPENDENCIA
DE LA PARTIDA A LA PARTIDA PRESUPUESTO AUTORIZADO CANTIDAD TRANSFERIBLE CANTIDAD TRANSFERIBLE PRESIDENCIA MUNICIPAL 02‐01‐31 VINCULACIÓN EMPRESARIAL 3604 PUBLICACIONES OFICIALES PARA DIFUSIÓN 4118 OTORGAMIENTOS DE AYUDAS DIVERSAS $120,000.00 $70,000.00 58.33% PRESIDENCIA MUNICIPAL 02‐01‐31 VINCULACIÓN EMPRESARIAL 3606
OTROS GASTOS DE DIFUSIÓN 4118 OTORGAMIENTOS DE AYUDAS DIVERSAS $100,000.00 $ 45,000.00 45.00% PRESIDENCIA MUNICIPAL 02‐01‐31 VINCULACIÓN EMPRESARIAL 3803
GASTOS DE ORDEN SOCIAL 4118 OTORGAMIENTOS DE AYUDAS DIVERSAS $ 295,896.60 $ 100,000.00 33.79% PRESIDENCIA MUNICIPAL 02‐01‐31 VINCULACIÓN EMPRESARIAL 3804 CONGRESOS Y CONVENCIONES 4118 OTORGAMIENTOS DE AYUDAS DIVERSAS $127,948.30 $ 85,000.00 66.43% TOTAL $ 300,000.00
6.- QUE DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA SE DESPRENDE LAS FUNCIONES DE VINCULACIÓN EMPRESARIAL ENTRE LAS QUE SE DESTACAN PROPICIAR RELACIONES EMPRESARIALES ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y OTRAS CIUDADES DEL ESTADO PAÍS O EL EXTRANJERO.
7.- QUE ESTA COMISIÓN CONTÓ CON LA PRESENCIA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y EL COORDINADOR DE VINCULACIÓN EMPRESARIAL A EFECTO DE DAR LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE ESTA COORDINACIÓN.
8.- QUE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LOS FUNCIONARIOS EN MENCIÓN JUSTIFICAN LA NECESIDAD DE GENERAR MAYOR INVERSIÓN Y FOMENTO ECONÓMICO CON EL AFÁN DE CREAR FUENTES DE EMPLEO IMPULSANDO LAS CONDICIONES PARA LA INVERSIÓN EN NUESTRO MUNICIPIO.
9.- QUE CON LA TRANSFERENCIA MOTIVO DEL PRESENTE DICTAMEN SE PRETENDE REALIZAR ACTIVIDADES TENDIENTES AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS EN MENCIÓN EN LOS NUMERALES ANTERIORES EN APOYO AL CONSEJO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE ENSENADA POR LA CANTIDAD DE 300,000.00.