• No se han encontrado resultados

INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS PROPONENTES AL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS PROPONENTES AL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR"

Copied!
19
0
0

Texto completo

(1)

INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS PROPONENTES AL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR

INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR UN CORREDOR DE SEGUROS

LEGALMENTE CONSTITUIDO Y ESTABLECIDO EN COLOMBIA, QUE PRESTE SUS SERVICIOS PROFESIONALES DE INTERMEDIACIÓN Y ASESORÍA EN LA FORMULACIÓN Y MANEJO DEL

PROGRAMA DE SEGUROS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

(2)

La firma JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS, mediante comunicación remitida por correo electrónico el 15 de octubre de 2015 a las 8:23 am., formula las siguientes observaciones:

OBSERVACIONES A LA PROPUESTA PRESENTADA POR UNIÓN TEMPORAL JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. (JLT) – DELIMA MARSH S.A. LOS CORREDORES DE SEGUROS :

OBSERVACIÓN No. 1:

DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA (NUMERAL 4.3.1.) a).- El citado numeral modificado por la Adenda No. 1, estableció:

“El PROPONENTE deberá allegar con su propuesta, certificaciones de máximo nueve (9) contratos suscritos con entidades del sector público o privado, que tengan como mínimo la siguiente información:

a) Nombre o razón social de la entidad contratante del servicio.

b) Objeto del contrato, que se haya relacionado con la intermediación de seguros.

c) Vigencia técnica de las pólizas intermediadas.

d) Para el caso de las pólizas de seguro de accidentes personales, se requiere indicar expresamente el número de población asegurada.

e) Valor de las primas (Todos los valores en pesos colombianos sin centavos)*.

f) Calificación del servicio. Correspondiente a los servicios prestados en el contrato de intermediación.

g) Nombre, cargo, teléfono y firma de quien expide la certificación.

h) Si el contrato al momento de cierre de la presente invitación se encuentra en ejecución, indicar el porcentaje ejecutado del contrato a la fecha de expedición de la certificación.

i) En caso que el proponente haya participado en el contrato como integrante de Consorcio o Unión Temporal, indicar el porcentaje de participación de cada uno de los miembros.

(…)

Para el caso de proponentes que se presenten en forma de Consorcio o Unión Temporal, los contratos certificados deben acreditar como mínimo nueve (9) de las pólizas establecidas en el numeral 1.3 del presente pliego, siendo obligatorio contemplar la intermediación en al menos una póliza de Todo Riesgo Daño Material, una póliza de Accidentes Personales y una póliza de Salud, cuyas vigencias técnicas anuales deben haber finalizado o estar en un porcentaje de ejecución del 90% o superior, para la fecha de cierre del proceso. No es requisito que los tres ramos obligatorios antes señalados se encuentren en una misma certificación, pero si es requisito que las certificaciones habilitantes contemplen como mínimo los nueve (9) ramos antes referenciados. De conformidad con los requisitos aquí establecidos, el PROPONENTE en conjunto, debe certificar en su totalidad un valor, excluyendo IVA, que sea igual o superior a DIEZ MIL CIENTO SIETE PUNTO CERO CINCO (10.107,05) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), lo que equivale a SEIS MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($6.512.475.804). Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberá presentar certificación de mínimo un (1) contrato suscrito.

Adicionalmente, por lo menos uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberá acreditar lo siguiente:

i. Durante al menos una de las vigencias técnicas anuales certificadas, el programa de seguros haya facturado en primas, excluyendo IVA, para los ramos del Grupo 1, más de TRES MIL VEINTISEIS PUNTO TREINTA Y UNO (3.026,31) SMMLV, monto

(3)

equivalente a MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.950.000.000); correspondiente a la póliza de TRDM.

ii. La sumatoria de los valores de las primas acreditados, excluyendo IVA, para el ramo del Grupo 2, Seguro en Accidentes Personales, sea igual o superior a UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y DOS (1.536,92) SMMLV, equivalente a NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($990.315.900).

iii. La sumatoria de los valores de las primas acreditados, excluyendo IVA, para los ramos del Grupo 3, que sea igual o superior a UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE (1.189,77) SMMLV, equivalente a SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($766.629.067).

(…) NOTAS:

Serán causales de rechazo de la PROPUESTA, aplicables a este numeral:

i. La no presentación de las certificaciones.(…)” (El resaltado con subrayado es nuestro)

El pliego de condiciones fue claro al señalar que cada una de las certificaciones habilitantes debían contener como mínimo nueve de los ramos descritos en el numeral 1.3 del pliego de condiciones. Como se puede apreciar, la Universidad Nacional señaló expresamente que no era requisito que los tres ramos obligatorios se encontraran en una misma certificación, pero si era requisito que las certificaciones habilitantes contemplaran como mínimo los nueve (9) ramos referenciados.

Este requisito fue reiterado por el numeral 7.2.1. del pliego de condiciones, cuando indica que las certificaciones adicionales que se presenten para la evaluación de los siete numerales allí descritos, debían contener la misma información del numeral 4.3.1. con excepción de los nueve ramos. El pliego señaló:

“Todas las certificaciones deben contener como mínimo la información del numeral 4.3.1 y del Formato No. 3, salvo aquellas certificaciones adicionales que se presenten para la evaluación de estos siete numerales, en las cuales se admitiráì que acrediten menos de las nueve (9) pólizas solicitadas en el numeral 1.3. En todo caso el proponente no podráì presentar más de nueve certificaciones para acreditar tanto la experiencia habilitante (numeral 4.3.1.) como la experiencia especifica (numeral 7.2.1)”.

Aunque en el informe de evaluación se indica que las certificaciones de la Unión Temporal cumplen, encontramos que algunas de ellas no acreditan como mínimo 9 de los ramos relacionados en el numeral 1.3 del pliego de condiciones. Veamos:

INTEGRANTE QUE PRESENTA LA

CERTIFICACIÓN

JLT JLT JLT JLT DELIM

A JLT JLT JLT JLT

RAMO INDICADO EN EL NUMERAL 1.3. DEL PLIEGO

DE CONDICIONES

INPEC SENA BRINKS

MUNICIP IO DE SANTIA

GO DE CALI

MUNICI PIO DE SANTI

AGO DE CALI

EXPRE SS DEL FUTUR

O

EPM

MINISTE RIO RELACI

ONES EXTERIO

RES

CONSE JO SUPER IOR DE

LA JUDIC ATURA Todo Riesgo

Daños Materiales (TRDM)

SI SI NO SI SI SI NO NO SI

Responsabilidad Civil

Extracontractual,

SI SI NO SI SI SI NO NO SI

(4)

incluye RC para la empresa de vigilancia

Manejo Global SI SI NO SI SI NO NO NO SI

Equipo y

Maquinaria SI SI NO SI SI NO NO NO NO

Casco Barco NO SI NO NO NO NO NO NO NO

Automóviles SI SI NO SI SI SI NO NO SI

Seguro Obligatorio Accidentes de Tránsito – SOAT

SI SI NO NO SI NO NO NO SI

Transporte de

Valores SI SI NO SI SI NO NO NO SI

Transporte de

Mercancías NO SI NO SI SI NO NO NO NO

Responsabilidad Civil Servidores Públicos.

NO SI NO SI SI NO NO NO SI

Infidelidad y Riesgos Financieros

NO SI NO SI SI NO NO NO SI

Responsabilidad Civil (Decreto 2269/93 laboratorios)

NO NO NO NO NO NO NO NO NO

Accidentes Personales Estudiantiles.

NO SI NO SI SI NO NO NO NO

Enfermedades de

Alto Costo SI NO NO NO NO NO NO NO NO

Responsabilidad Civil Profesional para Instituciones Médicas

NO SI NO NO NO NO NO NO NO

VERIFICACIÓN

ACRED ITA 8

DEL NUMER

AL 1.3.

ACRE DITA 13 RAM OS DEL NUME

RAL 1.3.

NO ACREDI

TA NINGUN

O DE LOS RAMOS

DEL NUMER

AL 1.3.

ACREDI TA 10 RAMOS

DEL NUMERA

L 1.3.

ACRED ITA 11 RAMO S DEL NUME

RAL 1.3.

ACRED ITA 3 RAMO S DEL NUME

RAL 1.3.

NO ACREDI

TA NINGUN

O DE LOS RAMOS

DEL NUMERA

L 1.3.

NO ACREDI

TA NINGUN

O DE LOS RAMOS

DEL NUMERA

L 1.3.

ACRED ITA 8

DEL NUME

RAL 1.3.

RESULTADO

NO CUMPL

E

CUMP LE

NO CUMPL

E

CUMPLE CUMPL E

NO CUMPL

E

NO CUMPLE

NO CUMPLE

NO CUMPL

E

Como se puede observar, de todas las certificaciones presentadas, solamente tres (3) cumplen con el requisito habilitante de contener como mínimo nueve de los ramos de la Universidad, motivo por el cual la verificación de cumplimiento de los requisitos habilitantes se debe realizar únicamente con estas tres certificaciones.

A través de las tres certificaciones válidas, el proponente no cumple con uno de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones como se ilustra a continuación:

(5)

REQUISITO HABILITANTE VERIFICACIÓN De conformidad con los requisitos aquíì establecidos, el PROPONENTE en conjunto, debe

certificar en su totalidad un valor, excluyendo IVA, que sea igual o superior a DIEZ MIL CIENTO SIETE PUNTO CERO CINCO (10.107,05) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), lo que equivale a SEIS MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($6.512.475.804). Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberáì presentar certificación de mínimo un (1) contrato suscrito.

CUMPLE

Adicionalmente, por lo menos uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberáì

acreditar lo siguiente:

i. Durante al menos una de las vigencias técnicas anuales certificadas, el programa de seguros haya facturado en primas, excluyendo IVA, para los ramos del Grupo 1, más de TRES MIL VEINTISÉIS PUNTO TREINTA Y UNO (3.026,31) SMMLV, monto equivalente a MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.950.000.000);

correspondiente a la póliza de TRDM.

CUMPLE

ii. La sumatoria de los valores de las primas acreditados, excluyendo IVA, para el ramo del Grupo 2, Seguro en Accidentes Personales, sea igual o superior a UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y DOS (1.536,92) SMMLV, equivalente a

NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($990.315.900).

CUMPLE

iii. La sumatoria de los valores de las primas acreditados, excluyendo IVA, para los ramos del Grupo 3, que sea igual o superior a UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE (1.189,77) SMMLV, equivalente a SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($766.629.067).

NO CUMPLE

Conforme a lo anterior, ninguna de las tres certificaciones habilitantes válidas, es decir, la del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y las dos del Municipio de Santiago de Cali, no acreditan experiencia en los ramos del Grupo 3, motivo por el cual no cumple con el requisito del pliego de condiciones.

Conforme a lo anterior, respetuosamente solicitamos modificar el informe de evaluación, señalar que la Unión Temporal no cumple y rechazar la oferta, de conformidad con la reglas establecidas en el pliego de condiciones.

RESPUESTA:

La Universidad NO ACOGE LA OBSERVACIÓN, teniendo en cuenta que el numeral 4.3.1 del pliego de condiciones, modificado a través de la Adenda No. 1, estableció fue lo siguiente:

“Para el caso de proponentes que se presenten en forma de Consorcio o Unión Temporal, los contratos certificados deben acreditar como mínimo nueve (9) de las pólizas establecidas en el numeral 1.3 del presente pliego, siendo obligatorio contemplar la intermediación en al menos una póliza de Todo Riesgo Daño Material, una póliza de Accidentes Personales y una póliza de Salud, cuyas vigencias técnicas anuales deben haber finalizado o estar en un porcentaje de ejecución del 90% o superior, para la fecha de cierre del proceso.

No es requisito que los tres ramos obligatorios antes señalados se encuentren en una misma certificación, pero si es requisito que las certificaciones habilitantes contemplen como mínimo los nueve (9) ramos antes referenciados. De conformidad con los requisitos aquí establecidos, el PROPONENTE en conjunto, debe certificar en su totalidad un valor, excluyendo IVA, que sea igual o superior a DIEZ MIL CIENTO SIETE PUNTO CERO CINCO (10.107,05) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), lo que equivale a SEIS MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($6.512.475.804). Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberá presentar certificación de mínimo un (1) contrato suscrito”. (Resaltado por fuera del texto).

En este sentido, lo que la Universidad verificó es que el proponente contará con la experiencia en al menos nueve (9) de los quince (15) ramos que componen el Programa de Seguros, sin que esto implique que dentro de una mismo contrato se certifiquen como mínimo nueve (9) ramos.

OBSERVACIÓN No. 2:

NUMERAL 6.1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROPONENTE El citado numeral exigió:

(6)

“EL PROPONENTE deberá adjuntar con su propuesta:

(…)

e) Información acerca de cómo el PROPONENTE reportará por Grupo la información del programa de seguros, por cada una de las Sedes y de forma global, señalando la infraestructura tecnológica y software de que haráì uso, de manera que permita conocer periódicamente el desarrollo de las pólizas y el seguimiento hecho a las mismas, considerando lo establecido en el numeral 6.2.5 del pliego de condiciones”. (Destacado y subrayado es nuestro)

La propuesta de la Unión Temporal a folio 292 presenta una descripción que no cumple con el requisito de reportar por cada uno de los grupos la información del programa de seguros, pues el proponente señala de manera genérica los reportes que emite el software, pero no da cumplimiento al requerimiento claro y expreso del pliego de condiciones de señalar “cómo el proponente reportará por grupo la información del programa de seguros”.

Este requerimiento del pliego de condiciones, claramente demandaba de los participantes la presentación de la información discriminada para cada uno de los grupos y no de manera general como lo presenta el proponente.

No se trata de un requisito formal, sino de un ofrecimiento completo y detallado que permita a la Universidad conocer qué información podrá exigir del contratista que resulte seleccionado para cada uno de los grupos y en tal sentido debía ser aportada por los proponentes del proceso.

Por ejemplo, el proponente señala que uno de los informes periódicos es el denominado “Información de la póliza”, el cual incluye los datos relativos a “avalúos y recomendaciones hechas a cada riesgos (sic)”;

los cual correspondería para algunos ramos como los de Todo Riesgo Daño Material, Casco Barco y Automóviles, pero no a los ramos de los grupos 2 y 3.

Así las cosas, si el pliego de condiciones fue expreso en solicitar la información discriminada para cada uno de los grupos, la propuesta debió ajustarse a ello, pues no le corresponde al evaluador entrar a escoger de la oferta presentada cuales de los informes aplica para cada grupo.

En mérito de lo anterior comedidamente solicitamos proceder conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones.

RESPUESTA :

La Universidad NO ACOGE LA OBSERVACIÓN, toda vez que en el literal e) del numeral 6.1 del pliego de condiciones, se solicitó información de cómo el PROPONENTE reportará por Grupo la información del programa de seguros, por cada una de las Sedes y de forma global, sin que estipulara un requisito de detallar el uno a uno de los reportes para cada grupo, pero sí que se indicara de manera general el software y la plataforma tecnológica que utilizará para el reporte de la información.

OBSERVACIÓN No. 3:

NUMERAL 6.2. OBLIGACIONES ESPECIFICAS – FORMATO No. 5

La Adenda No. 1 al pliego de condiciones en el literal g. Introdujo la siguiente nota: “(…) Teniendo en cuenta que el equipo de trabajo para prevención de riesgos se requiere con dedicación de tiempo parcial, este equipo puede ser el mismo para los tres grupos, sin embargo, se debe garantizar que si se presentan actividades de prevención en las mismas fechas, para dos o tres grupos, el Intermediario de Seguros deberá destinar el equipo de trabajo necesario para desarrollar las actividades de cada uno de los grupos.” (destacado y subraya fuera de texto).

Revisada la propuesta presentada por la Unión Temporal, observamos que ésta presentó a los Profesionales Rafael Danilo Guevara Delgadillo y Claudia Marcela Buitrago Torres, para los tres grupos, pero en la mismas no se garantiza que si se presentan actividades de prevención en las mismas fechas para dos o tres grupos, se destinará el equipo de trabajo necesario para desarrollar

(7)

las actividades de cada uno de los grupos.

La modificación realizada a este numeral a través de la Adenda No. 1, otorgó la posibilidad de dedicar tan solo dos funcionarios para todas las actividades de prevención de riesgos de los tres grupos, pero con el deber de garantizar el equipo de trabajo necesario cuando se presenten actividades simultáneas en varios grupos.

Considerando que el proponente no incluyó en su oferta la garantía requerida en el pliego de condiciones, solicitamos proceder de conformidad con las reglas del proceso.

RESPUESTA :

La Universidad NO ACOGE LA OBSERVACIÓN, pues si bien mediante Adenda No. 1 del Pliego de Condiciones se otorgó la posibilidad de dedicar tan solo dos funcionarios para todas las actividades de prevención de riesgos de los tres grupos, pero con el deber de garantizar el equipo de trabajo necesario cuando se presenten actividades simultáneas en varios grupos, sin embargo frente a este requisito la Universidad no estipuló un documento de garantía específico para esta condición.

En este sentido la Universidad considera que los profesionales ofertados por la Unión Temporal cumplen con lo estipulado en la Adenda No. 1, dado que a folio 199 de la propuesta este proponente garantiza que “si se presenta actividades de prevención en las mismas fechas para dos o tres grupos, la Unión Temporal destinará el equipo de trabajo necesario para desarrollar las actividades de cada uno de los grupos”.

OBSERVACIÓN No. 4:

NUMERAL 7.2.3. PLAN DE TRABAJO PARA FORMULACIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS.

El numeral 7.2.3. del Pliego de Condiciones, estableció: “Se otorgarán 150 PUNTOS al PROPONENTE que en el plan de trabajo, detalle la periodicidad y equipo de trabajo que desarrollará tanto las “Actividades Mínimas Obligatorias” como las “Actividades Adicionales Ofrecidas”, las cuales deben aportar elementos nuevos para la etapa de “Formulación y contratación del programa de seguros”, y que sean ejecutables dentro de los plazos establecidos.

En el evento de no ofrecerse el equipo de trabajo mínimo, o de omitirse alguna de las “Actividades Mínimas Obligatorias”, el PROPONENTE obtendrá 0 PUNTOS”. (Destacado y subrayado es nuestro)

De igual manera, la Adenda No. 1 al Pliego de Condiciones, en el literal a) del numeral 6.2.4., estableció:

a. “Un (1) profesional en actuaría o un profesional universitario con especialización en Actuaría, con tres (3) años de experiencia en seguros, y con disponibilidad solamente para la etapa de formulación y contratación del Programa de Seguros de la UNIVERSIDAD la cual necesariamente corresponde a una jornada horaria específica sino a la disponibilidad para resolver y formular los estudios actuariales necesarios para la formulación, proyección y estimación de las condiciones y costos del programa de seguros. (…)”. (Destacado y subrayado es nuestro)

Revisado el Plan de Trabajo presentado por la Unión Temporal en el Formato No. 6 contenido de folios 419 a 422, encontramos que dentro del Equipo de Trabajo ofrecido, omiten incluir el Actuario, cuyo objeto de contratación y requerimiento por parte de la Entidad, es únicamente para la etapa de estructuración y contratación del Programa de Seguros.

Así las cosas, el plan de trabajo ofrecido por la Unión Temporal muestra que el Actuario no participará en la etapa de formulación y contratación del programa de seguros, requisito sine qua non para la ejecución del contrato en esta etapa.

(8)

En mérito de lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el pliego de condiciones, y sin demérito de las solicitud de rechazo de la propuesta antes planteada, comedidamente solicitamos no asignar los 150 puntos otorgados para este concepto.

RESPUESTA:

La Universidad NO ACOGE LA OBSERVACIÓN, teniendo en cuenta que la Unión Temporal en el Formato No. 6 Plan de Trabajo, a folio 349, si ofreció explícitamente para la actividad No. 6 el apoyo de un profesional en Actuaria, la cual corresponde a:

“Elaborar y presentar un análisis de viabilidad y factibilidad de las condiciones de las pólizas a contratar, en el cual se establezcan diferentes escenarios para el programa de seguros, como parte de los estudios previos a la contratación. CON LA ASESORIA DEL ACTUARIA”.

OBSERVACIÓN No. 5:

NUMERAL 6.2.4. EQUIPO HUMANO DEL CORREDOR DE SEGUROS PARA ATENDER EL PROGRAMA DE SEGUROS DE LA UNIVERSIDAD.

a) El pliego de condiciones en el literal d. del citado numeral requirió: “Un (1) técnico en sistemas y/o seguros para el manejo del software de seguimiento para el registro de las reclamaciones para el manejo de riesgos en las pólizas del programa de seguros.”

La Unión Temporal presenta para este cargo a la Señora Adalid Delgado Guacaneme y a folio 224 adjunta el Acta de Grado en la cual consta que el SENA le otorgó el título de TÉCNICO PROFESIONAL EN GESTION COMERCIAL EN SEGUROS, educación académica totalmente diferente a la de TECNICO EN SEGUROS, pues la gestión comercial como su nombre lo indica, está encaminada a la comercialización y venta de seguros; nivel muy diferente al requerido por el pliego de condiciones.

RESPUESTA:

La Universidad NO ACOGE LA OBSERVACIÓN, considerando que en el pliego de condiciones se estableció el requerimiento de contar con un técnico para el manejo del software de seguimiento para el registro de las reclamaciones para el manejo de riesgos en las pólizas del programa de seguros, para lo cual se consideró pertinente una persona cuya formación académica fuera en sistemas o seguros, sin especificar las diferentes especialidades en el ramo de seguros. Sin embargo, es de anotar que la

“Gestión comercial de seguros” considera como actividades que desarrolla esta carrera técnica, la gestión técnica y administrativa de suscripción de contratos, el seguimiento de la producción, y tramitación y liquidación de siniestros, lo cual se encuentra dentro del marco requerido por la Universidad.

b) El numeral 6.2.4.1. requirió el siguiente personal para prevención de riesgos: “(…) Dos (2) profesionales universitarios con dedicación de tiempo parcial, para la realización de capacitaciones a grupos específicos de funcionarios como son el área de transporte, inventarios y almacén, laboratorios, áreas de tesorería, entre otros en las distintas sedes de la Universidad.”

De folios 255 a 257 la Unión Temporal presente la Hoja de Vida de la Ingeniera de Producción Claudia Marcela Buitrago Torres y en la certificación laboral contenida a folio 257, indica que cuenta con más de 3 años de experiencia en asesoría e intermediación de seguros, pero no allega la fotocopia de la Tarjeta Profesional de la citada profesional.

Al respecto, la Ley 842 de 2003, con respecto a la acreditación de la experiencia profesional establece: “ARTÍCULO 12. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certificados de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la

(9)

presente ley conservan su validez y se presumen auténticas.”

De igual manera, la citada Ley en su Artículo 6º estipula: “ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN. Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguiráì llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.

PARÁGRAFO. En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al Copnia la expedición del respectivo certificado de vigencia.”

Así las cosas, la Unión Temporal no acredita en debida forma el recurso humano requerido para estos dos perfiles, el primero porque no acredita la formación académica exigida por la Universidad y el segundo porque no adjunta la tarjeta profesional que permita determinar desde cuando se le puede computar la experiencia.

En mérito de lo anterior comedidamente solicitamos proceder conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones.

RESPUESTA

La Universidad NO ACOGE LA OBSERVACIÓN, considerando que en el pliego de condiciones se estableció el requerimiento de contar con dos (2) profesionales universitarios con dedicación de tiempo parcial, para la realización de capacitaciones a grupos específicos, sin que en el pliego se especificara un tiempo determinado para acreditar la experiencia. Por tal razón la Universidad considera que el proponente cumple con acreditar la formación profesional requerida con la presentación del título profesional (Folio 256).

OBSERVACIÓN No. 6:

NUMERAL 6.2.5. RECURSOS TÉCNICOS Y VALORES AGREGADOS DEL CORREDOR DE SEGUROS PARA ATENDER EL PROGRAMA DE SEGUROS DE LA UNIVERSIDAD EN SUS DIFERENTES COMPONENTES.

El pliego de condiciones estableció que el software debía contar como mínimo con los módulos allí relacionados y con los requerimientos establecidos en el Anexo No. 1 sobre requerimientos del Software.

El anexo No. 1, a través de las preguntas ¿Qué reportes se necesitan?, ¿Qué tipo de seguridad debe tener el aplicativo? y ¿Qué componentes básicos?, describe los requerimientos técnicos del software.

La oferta presentada por la Unión Temporal, de folios 391 a 392 manifiesta que el software ofrecido cumple con los componentes básicos, pero guarda silencio sobre los requerimientos contenidos en las preguntas ¿Qué reportes se necesitan? y ¿Qué tipo de seguridad debe tener el aplicativo?

Así las cosas, en la oferta presentada no se presenta la información sobre todos los requerimientos técnicos del software, pues como esta visto en los folios 391 y 392 la representante legal de la Unión Temporal, manifiesta que el software cumple únicamente con los componentes básicos.

Teniendo en cuenta que el numeral 7.2.5. del pliego de condiciones estableció el deber de los proponentes de informar el detalle del software especializado, solicitamos no otorgar puntaje alguno para este criterio.

RESPUESTA:

La Universidad NO ACOGE LA OBSERVACIÓN, dado que la propuesta presentada por la Unión

(10)

Temporal a folios 361 a 392 detalla las funcionalidades tanto técnicas como básicas del software requerido por la Universidad, incluyendo las relacionadas con los reportes que debe generar el software y el tipo de seguridad que debe tener el aplicativo.

De igual forma, de manera específica a folios 381 a 382 se detallan las características en el tema de seguridad.

OBSERVACIÓN No. 7:

NUMERAL 7.2.6.2. PROPUESTA DE ACTIVIDADES EN ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS.

Tal como se indica en el informe de evaluación preliminar “El proponente no presentó en su propuesta el Formato No. 7 establecido en el Pliego de Condiciones”.

Por no presentar propuesta para este requisito el informe de evaluación calificó con cero (0) puntos el criterio de ponderación en comento. No obstante, el numeral 4.3.2. del pliego de condiciones señaló:

“4.3.2. FORMATOS Y ANEXOS DE LA PROPUESTA

Los formatos suministrados en el presente pliego, deben adjuntarse a la propuesta, totalmente diligenciados.

Si el PROPONENTE considera que es conveniente para complementar su propuesta anexar otra información adicional a la solicitada por la UNIVERSIDAD en los formularios establecidos, podrá hacerlo referenciando el formulario que complementa.

Los formatos son los siguientes:

(…)

Formato No. 7: Propuesta de Actividades en Administración de Riesgos (…)

Nota: Los formatos podrán ser subsanados, en cuanto a su contenido, la no presentación de los mismos será causal de rechazo de la propuesta.”

Como se puede apreciar, el pliego de condiciones señaló expresamente que la no presentación del formato en comento sería causal de rechazo de la propuesta, motivo por el cual solicitamos aplicar la sanción establecida por la Universidad y rechazar la propuesta presentada por la Unión Temporal.

RESPUESTA:

La Universidad NO AGOGE LA OBSERVACIÓN, pues si bien en el numeral 4.3.2 cuenta con una notea que estipula que: “(…) la no presentación de los mismos será causal de rechazo de la propuesta”, es claro para la Universidad que dicha condición no está por encima de lo que el mismo Consejo Superior Universitario ha establecido en el Acuerdo 002 del 2008, cuando estipulo la siguiente previsión:

"No se exigirán requisitos ni formalidades diferentes a los establecidos en la presente normatividad o en la Ley y se procurará evitar los obstáculos puramente formales que impidan tomar decisiones que satisfagan los fines institucionales".

De igual forma en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, establece en su artículo 8 que:

“No podrá rechazarse una oferta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del oferente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan factores de escogencia establecidos por la Universidad en el pliego de condiciones o en los términos de la invitación. En ningún caso la Universidad podrá permitir que se subsane la falta de capacidad legal para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso de invitación.”

En ese entendido, en procura del logro de los fines institucionales y del proceso de contratación, la Universidad debe remover los obstáculos meramente formales, que para el caso es la presentación de un formato del que no depende la totalidad de la PROPUESTA. En ese sentido la ausencia del formato se

(11)

puede penalizar con el descuento de los puntos a que haya lugar en cuanto a su contenido, pero la omisión del mismo no puede constituirse en causal de rechazo de la totalidad de la propuesta.

Sentencias sobre evaluación de ofertas y el régimen jurídico de la subsanabilidad de los requisitos: En Sentencia No. 27986 de noviembre doce (12) de dos mil catorce (2014) con No. de Radicación: 25000-23-26-000-1996-12809-01 (Exp. 27.986), la cual reitero la doctrina contenida en la Sentencia del 26 de febrero de 2014 (Exp. 25.804) sobre: La evaluación de ofertas y el régimen jurídico de la subsanabilidad de los requisitos.

“En adelante, el criterio de diferenciación entre los requisitos subsanables y no subsanables de una oferta incompleta dejó de ser, en abstracto, ”aquello que sea o no necesario para la comparación de las ofertas”; y pasó a ser todavía parte de eso, pero bajo un entendimiento más concreto, menos abstracto o indeterminado: ahora son subsanables “… todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje”, los que “… podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación.”

(…)

En la sentencia del 14 de abril de 2010, la Sección Tercera –exp. 36.054- expresó sobre la evaluación de las ofertas y los requisitos subsanables, en el mismo sentido que se comenta, que: “La ley señala principalmente como requisitos habilitantes la capacidad jurídica, la capacidad financiera, la experiencia y las condiciones de organización. Estos factores no se pueden evaluar con puntos, sino con el criterio admisión/rechazo. Estas exigencias, vienen a constituir así, mínimos que cualquier sujeto interesado en ser proponente debe cumplir.

(…)

Para bien del principio de legalidad, del derecho a acceder a los contratos estatales, del derecho a participar en las contrataciones públicas, y de los principios de economía, eficiencia y eficacia de la gestión administrativa, desaparecieron los dos criterios de insubsanabilidad que crearon los primeros tres decretos reglamentarios; en adelante regirá uno solo, el legal -como siempre debió ser-: defecto subsanable es el que no asigne puntaje al oferente, y es corregible dentro del plazo que la entidad estatal le otorgue al oferente para enmendar el defecto observado durante la evaluación de las ofertas –usualmente indicado en los pliegos de condiciones-, sin exceder del día de la adjudicación.”

Por otra parte, la Unión Temporal presenta en su propuesta a folios 191 a 196 el Formato No. 5 Compromisos de Prestación de Servicios Básicos Indispensables, en donde en los numerales 3, 3.1, 3.2 y 3.3, el proponente se compromete a cumplir con las obligaciones específicas asociadas con las actividades de prevención de riesgos en cada uno de los grupos que conforman el programa de seguros, incluyendo el diseño de un programa de prevención de riesgos y pérdidas para el Grupo 1, el diseño del programa de promoción de la póliza y de prevención de accidentes para el Grupo 2, y de un programa de manejo del riesgo por siniestralidad en enfermedades de alto costo para el Grupo 3.

La UNIÓN TEMPORAL JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. (JLT) – DELIMA MARSH S.A. LOS CORREDORES DE SEGURO mediante comunicación remitida por correo electrónico el 15 de octubre de 2015 a las 10:58 am., formula las siguientes observaciones a:

OBSERVACIONES A LA PROPUESTA PRESENTADA POR JARGU S.A CORREDORES DE SEGUROS:

OBSERVACIÓN No. 1:

Numeral 4.2.2 RIT (Registro de Información Tributaria)

Indicó el numeral citado que debía aportarse con la propuesta “(…) el Registro de Información Tributaria (RIT), expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda, con la información personal y tributaria actualizada” (Subrayado y Negrita fuera de texto), y al verificar el documento aportado a folio 95 se pudo verificar que dicho documento fue expedido el 23 de Septiembre de 2014 y que la información en el consignada probablemente no se encuentra actualizada, pues no se menciona el Representante Legal principal de la sociedad, por lo que solicitamos a la Universidad que rechace jurídicamente la oferta.

RESPUESTA:

La Universidad NO ACOGE LA OBSERVACIÓN, teniendo en cuenta lo siguiente:

(12)

a) El documento Registro de Información Tributaria (RIT) expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda es un requisito de tipo financiero, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4.2.2 del pliego de condiciones.

b) De acuerdo con lo anterior, la exigencia del Registro de Información Tributaria (RIT) expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda se fundamenta en que la Universidad requiere verificar la siguiente información económica y tributaria:

 La Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las actividades económicas registradas en el RIT, ya que esta permite determinar la tarifa de cobro del impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá, del cual la Universidad es agente de retención.

 La información de tarifa de actividad económica allí consignada este actualizada de acuerdo al último listado expedido tanto por la DIAN según Resolución 000139 de 2012 como de la Resolución SDH-000079 de 2013 de la Secretaría de Hacienda Distrital.

 La actividad CIIU guarde concordancia con el servicio que se pretende contratar por la Universidad.

 El código CIIU objeto del servicio a contratar este presente tanto en el RUT como en el RIT.

Una vez verificado por la Universidad el Registro de Información Tributaria (RIT) aportado por el oferente Jargu S.A. Corredores de Seguros se constató que cumplía con los aspectos señalados anteriormente.

c) Por otra parte, según lo establece la Secretaria Distrital de Hacienda en su página Web:

“(…) sólo es necesario solicitar el RIT (Registro Único Tributario) cuando lo hagan por primera vez o cuando hayan efectuado cambios en la dirección de notificación, correo electrónico, cese de actividades o reporte de establecimiento de comercio. De lo contrario, no es necesario actualizar este documento toda vez que la administración tributaria no ha realizado modificaciones en el documento”1

Según lo anterior, el RIT solo se debe actualizar cuando ocurra un cambio en la información anteriormente citada. En dicho sentido, una vez verificado por parte de la Universidad el RUT y el RUP del oferente Jargu S.A. Corredores de Seguros, no se evidencio cambio alguno que implique que la sociedad deba actualizar el RIT.

Por todo lo anterior, la Universidad ratifica el cumplimiento del requisito del Registro de Información Tributaria (RIT) aportado por el oferente Jargu S.A. Corredores de Seguros.

OBSERVACIÓN No. 2:

Numeral 7.2.2. Formación y Experiencia del Equipo de Trabajo – Profesional de la Salud Especialista en Epidemiologia

Como quiera que se presenta la acreditación mediante certificaciones laborales de dos contratos a término indefinido vigentes a la fecha de Rodrigo Benavides López, a folios 203 y 204 que no obstante no coinciden en las fechas de vinculación si se relacionan para validar la experiencia, solicitamos a la Universidad exigir las planillas de aportes parafiscales que comprueben la veracidad de cada uno de ellos, así como copia de los mismos, para determinar el cumplimiento de disposiciones legales vigentes, es decir que con ninguno de los dos empleadores se tenga exclusividad, y la disposición en tiempo que tiene este profesional ofrecido, que le permita ejercer el rol ofrecido en la propuesta y así poder asignar el puntaje de 15 puntos.

RESPUESTA

La Universidad NO ACOGE LA OBSERVACIÓN, dado que el interés manifestado en el pliego es el de contar con la experiencia en tiempo del profesional requerido, el cual se encuentra debidamente

1Texto extraído del siguiente link: http://www.shd.gov.co/shd/node/1536, consultado el 20 de octubre de 2015

(13)

certificado y acreditado a folios 197 a 204 y el tiempo que el proponente JARGU SA certifica que dedicará a este contrato se encuentra acreditado a folio 161, correspondiente al Formato No. 4 Formación y Experiencia del Equipo de Trabajo, el cual corresponde a 45 horas por mes, lo cual es concordante con lo solicitado por la Universidad en el literal c) del numeral 6.2.4 del pliego de condiciones.

OBSERVACIÓN No. 3:

Numeral 7.2.6.1 Experiencia en Capacitaciones (50 PUNTOS)

Para el otorgamiento del puntaje el pliego de condiciones, modificado mediante Adenda No. 1, dispuso los siguientes criterios:

“a. Temáticas de la capacitación

Cada una de las tres (3) certificaciones aportadas sobre las capacitaciones realizadas, contemplan tanto el tema de seguros generales (mínimo tres ramos del Grupo 1 en cada charla), como el de seguro de accidentes personales o el de seguro en salud (...)

25 puntos

(...) b. Cantidad de asistentes

Cada una de las tres (3) certificaciones aportadas sobre las capacitaciones realizadas, acreditan haber dictado capacitaciones a mínimo 50 personas en el tema de seguros generales (mínimo tres ramos del Grupo 1 en cada sesión) y a mínimo 25 personas en el seguro de accidentes personales o en el seguro en salud (…)”.

25 puntos

(Subrayado y Negrita fuera de texto)

Luego de revisar las certificaciones aportadas por la firma JARGU, encontramos que las aportadas a folios 428 a 434 de su cliente INPEC, y la que reposa a folios 426 a 445 de su cliente Municipio de Medellín, NO CUMPLEN con los requisitos del pliego, toda vez que en el mismo al ser ley para las partes, fue claro y expreso al exigir que se acreditaran en cada sesión capacitación dirigida a un mínimo de 50 personas para el Grupo No.1 y 25 para el grupo No. 02 Seguro de Accidentes Personales, lo cual se evidencia en el análisis de cada certificación, así:

Folios 428 a 434 – INPEC

Ninguna de las capacitaciones (cada sesión), evidencia que se hubiera llevado a cabo para mínimo 50 personas para el Grupo No. 01, lo que nos lleva a concluir que al parecer el oferente en comento pretende inducir en error a la entidad, al efectuar una sumatoria de diferentes capacitaciones para alcanzar el número de funcionarios mínimo exigido por la Universidad para acceder al mayor puntaje, lo cual a todas luces no fue permitido en los términos de referencia del proceso, pues de ser así y dar esta interpretación la Universidad al requisito la cual tampoco precisó en ese sentido cuando hizo la solicitud de aclaración de oferta a JLT, entonces tendría que entrar a evaluarse también en igualdad de condiciones la certificación del SENA aportada con nuestra oferta considerando que el pliego no mencionó prohibición alguna de incluir más de tres certificaciones, siendo la única condición para obtener el máximo puntaje que tres certificaciones cumplieran con lo establecido en los primeros rangos de calificación, es decir que no se está considerando una experiencia aportada con la propuesta que demuestra lo requerido, siendo esto, lo sustancial, lo que debe revestir mayor importancia frente a la simple formalidad del número de certificaciones.

Así las cosas, solicitamos disminuir en 25 puntos la evaluación de la firma JARGU u otorgar la totalidad del puntaje en este criterio a la oferta presentada por la Unión Temporal JLT – Delima Marsh.

Folios 426 a 445 – MUNICIPIO DE MEDELLIN

De le lectura efectuada a la certificación emitida por esta entidad, se pudo constatar que la capacitaciones básicamente van dirigidas a los ramos de Automóviles y Responsabilidad Civil

(14)

Extracontractual, y otras contemplan ramos no contratados por la Universidad, como lo son ARL, Vida Grupo Deudores e Incendio Deudores y finalmente se acreditan capacitaciones en diferentes jornadas para los ramos de Automóviles y SOAT.

Así las cosas, esta certificación incumple flagrantemente los requisitos mínimos para otorgar puntaje indicados en el literal a) temáticas de la capacitación, esto es (mínimo tres ramos del Grupo 1 en cada sesión), como quiera que a lo sumo se acreditaron máximo dos ramos del Grupo No. 1 en cada charla y no mínimo tres (3) como lo exigían los términos de referencia, razón suficiente para solicitar la disminución de puntaje en 25 puntos.

Aunado a lo anterior, encontramos que en ninguna de las capacitaciones (en cada |sesión) puede obtener puntaje para el literal b) cantidad de asistentes, toda vez, que las sesiones que superan el umbral de 50 funcionarios, tratan de seguros que nada tienen que ver con el programa de seguros contratado por la Universidad Nacional, específicamente Incendio Deudores, ARL, y Vida Grupo Deudores, razón por la cual se deben descontar 25 puntos en la calificación otorgada a este proponente.

RESPUESTA:

La Universidad NO ACOGE LA OBSERVACIÓN, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Conforme a lo señalada en el literal b) del Numeral 7.2.6.1 del Pliego de Condiciones modificado por Adenda No. 1, cada una de las certificaciones aportadas sobre las capacitaciones realizadas, deberían acreditar haber dictado capacitaciones a mínimo 50 personas en el tema de seguros generales (mínimo tres ramos del Grupo 1 en cada sesión) y a mínimo 25 personas en el seguro de accidentes personales o en el seguro en salud, por lo tanto se hacía referencia al total de asistentes por certificación y no por sesión de capacitación. En este sentido las certificaciones presentadas por JARGU S.A., cumplen con lo requerimiento definido por la Universidad.

2. Con respecto a su observación sobre la aclaración que se le solicito a la oferta de la Unión Temporal, es de anotar que dicha aclaración se solicitó teniendo en cuenta que para evaluar el numeral 7.2.6.1 del pliego de condiciones se requerían certificaciones de tres (03) contratos, y que la Unión Temporal aportó certificaciones de cinco (5) contratos. Frente a esta solicitud, la Unión Temporal mediante oficio GP-238-2015 del 6 de octubre de 2015, señaló que: “las tres certificaciones a tener en cuenta por la Universidad Nacional para evaluar este numeral son las de: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y Fiscalía General de la Nación”.

3. Con relación a la certificación del Municipio de Medellín, a folio 440 y 441 de la propuesta de JARGU S.A., se evidencia que la certificación acredita que en al menos cuatro de las sesiones de capacitación se abordaron tres (3) ramos de seguros generales, los cuales corresponden a:

Automóviles, Responsabilidad Civil Extracontractual y SOAT

OBSERVACIÓN No. 4:

Numeral 7.2.1.4. Experiencia en la intermediación de Pólizas de Seguro en el Ramo de Accidentes Personales

No debe ser tenida en cuenta la certificación emitida por el Banco GNB Sudameris, vigencia 01/05/2014 a 01/05/2015, aportada a folio 315, como quiera que se omite la calificación del servicio y el objeto contractual, información indispensable para ser tenida en cuenta en la ponderación de las propuestas, en virtud de lo establecido en el pliego de condiciones así:

“Experiencia específica del proponente

En el segundo párrafo indica: “Todas las certificaciones deben contener como mínimo la información del numeral 4.3.1 y del formato No. 3…”

Y a su vez el numeral 4.3.1 exige “(…) que las certificaciones contengan como mínimo entre otros, la

(15)

calificación del servicio y el objeto del contrato.

.

No obstante con las dos primeras certificaciones de los clientes IDRD y el DANE se cumplen el mínimo de salarios para acceder al puntaje, en este punto es preciso verificar el grupo asegurado del IDRD, como quiera que si se trata de Estudiantes no puede ser tenida en cuenta en este factor de evaluación y en consecuencia debe disminuirse el puntaje.

RESPUESTA

La Universidad NO ACOGE LA OBSERVACION, considerando que la certificación aportada a folio 337 por JARGU S.A., en el numeral 3 especifica que la póliza intermediada corresponde a la de Accidentes Personales, y en el numeral 5 como criterio de calificación señala que el servicio ha sido destacado.

De igual manera, al verificar la certificación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a folio 324 a 325, se evidencia que la póliza corresponde a “Accidentes Personales” con la cual se aseguraron 1.200 personas.

OBSERVACIÓN No. 5:

Numeral 7.2.1.6. Experiencia en la intermediación de Pólizas de Seguro en el ramo de salud

Se acredita la experiencia en el contrato suscrito con la EPS CONVIDA, vigencia 13 de mayo de 198 a 13 de mayo de 1999, según se pudo evidenciar a folios 344 y 345.

No obstante lo anterior, esta experiencia fue adquirida por la empresa JARAMILLO Y GUZMAN Asesores de Seguros Ltda. (Agencia de seguros), y NO puede ser la sociedad JARGU S.A., ya que como lo indica la Superintendencia Financiera en el certificado de Existencia y Representación Legal, esta entidad expidió autorización de funcionamiento a la firma JARGU, solo a partir del 23 de julio de 2001 bajo el No. S.B. 775.

Como quiera que la entidad definió en sus términos de referencia y adendas los requisitos que “el oferente (intermediario vigilado por la Superintendencia Financiera) debía cumplir, a continuación destacamos las diferencias marcadas entre estos dos tipos de sociedades, los Corredor de Seguros y la Agencia de Seguros.

En Colombia, los intermediarios de seguros se clasifican de la siguiente manera:

CORREDOR DE SEGUROS: El corredor de seguros tiene las siguientes características:

 Sólo puede ser una persona jurídica

 Debe constituirse como sociedad anónima

 Debe cumplir con un capital mínimo y un régimen de inversiones e inscripción para poder operar

 Es vigilado directamente por la Superintendencia Financiera.

 No requiere el respaldo de ninguna aseguradora para inscribirse.

 Es el intermediario a quien se le exigen más requisitos y por lo tanto, su organización administrativa y financiera es sólida y confiable.

AGENCIAS DE SEGUROS: La agencia de seguros tiene las siguientes características:

 Puede ser una persona natural o jurídica.

 Puede representar a una o a varias aseguradoras.

 Y finalmente, NO está sujeta a la vigilancia directa de la Superintendencia Financiera.

Para mayor claridad, a continuación transcribimos concepto emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad de control y vigilancia de la actividad aseguradora en Colombia, el cual es preciso en advertir las diferencias entre un corredor de seguros y una agencia colocadora de seguros.

(16)

“Concepto No. 2001019786-2. Julio 19 de 2001. Intermediarios de Seguros

Síntesis: Régimen aplicable. Tipos de intermediarios y diferencias entre ellos. Requisitos de constitución.

[§ 072] «(...) solicita información acerca de los intermediarios de seguros, específicamente sobre "(...) las diferencias entre cada uno, los requisitos exigidos para su constitución (...)". Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios:

1. El régimen aplicable a los intermediarios de seguros se encuentra consagrado en las disposiciones especiales que rigen su actividad consignadas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas reglamentarias. Solamente en defecto de éstas se aplicarán las generales que regulan la actividad comercial, en virtud de la remisión prevista en el artículo 2034 del Código de Comercio.

Al respecto, conviene aclarar que dicha reglamentación regula los diferentes tipos de intermediación. Sin embargo, solamente respecto de las sociedades corredoras de seguros la Superintendencia Bancaria ejerce control y vigilancia.

En efecto, el artículo 40 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que incorporó los artículos 1348 y ss.

del Código de Comercio, señalan que las sociedades corredoras de seguros se encuentran sometidas a la vigilancia y control de esta Superintendencia y deberán inscribirse ante este organismo, quien las proveerá de un certificado para que puedan desarrollar su objeto social. Así mismo, deberán demostrar ante este Órgano supervisor su idoneidad y que no están incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley (artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).

Por su parte, respecto de las agencias y agentes de seguros, el inciso segundo[1] del artículo 101 de la Ley 510 de 1999 atribuyó a las entidades aseguradoras la supervisión de dichas agencias.

2. Ahora bien, en relación con los requisitos de constitución, le informo que por remisión expresa del artículo 101 de la Ley 510 de 1999, a las sociedades corredoras de seguros le son aplicables los numerales 2° a 8°

del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que establecen los requisitos y el procedimiento para la constitución e inscripción de tales sociedades, los cuales se resumen a continuación:

o El proyecto de estatutos sociales.

o El monto de su capital.

o La hoja de vida de las personas que pretendan asociarse y de las que actuarían como administradores, así como la información que permita establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial.

o Estudio que demuestre satisfactoriamente la factibilidad de la empresa, indicando la infraestructura tecnológica y administrativa que se utilizará para el desarrollo de su objeto, los mecanismos de control interno, un plan de gestión de los riesgos inherentes a la actividad y la información complementaria que solicite la Superintendencia Bancaria.

o Información adicional que requiera esta Superintendencia para los fines previstos en el numeral 5 del artículo 53 antes citado.

De igual forma, el Capítulo Cuarto del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 establece la documentación e información que se debe allegar para el cumplimiento de los requisitos señalados.

Referente a la constitución de las agencias colocadoras de seguros el numeral 1 del artículo 54 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero somete a las normas generales del Código de Comercio la constitución de sus diferentes tipos societarios.

3. Por otra parte, las diferencias entre los diferentes intermediarios de seguros se estructuran con referencia a las definiciones contenidas en la reglamentación en comento. Veamos:

El numeral 1 del artículo 40 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que incorporó el artículo 1347 del Código de Comercio, define a los corredores de seguros como "(...) las empresas constituidas o que se

[1] En virtud del carácter de representación de una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización que tienen las agencias y los agentes de seguros, se entiende que no podrán ejercer su actividad sin contar con la previa autorización de dichas entidades, autorización que puede ser revocada por decisión unilateral. En consecuencia, serán tales compañías y sociedades quienes deben velar por que las agencias y agentes que las representan cumplan con los requisitos de idoneidad y por qué se dé cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades a que se encuentran sujetos y responderán solidariamente por la actividad que éstos realicen, de acuerdo con la delegación que la ley y el contrato les hayan otorgado.

Referencias

Documento similar

Inmunogenicidad en participantes de 18 años de edad y mayores; después de la dosis de refuerzo La seguridad e inmunogenicidad de una dosis de refuerzo de Nuvaxovid se evaluó en

No se debe administrar una segunda dosis de la vacuna a las personas que hayan experimentado anafilaxia con la primera dosis de la vacuna frente a COVID-19 (inactivada, con

VidPrevtyn Beta se debe administrar como una dosis de refuerzo en adultos que han recibido una pauta de vacunación previa con una vacuna COVID-19 de ARNm o vector adenoviral

La población para el análisis del criterio principal de valoración de la eficacia incluyó a 36.621 participantes de 12 años de edad y mayores (18.242 en el grupo de la vacuna de ARNm

Los datos que se presentan recogen las notificaciones recibidas en España de acontecimientos adversos ocurridos tras la vacunación frente a la COVID-19, y no se

En el estudio D7220C00001, 322 participantes que habían recibido previamente una pauta de vacunación primaria de 2 dosis con una vacuna de ARNm frente a COVID 19 recibieron una dosis

Se puede administrar una dosis de refuerzo de JCOVDEN (0,5 ml) a personas de 18 años de edad o mayores como dosis de refuerzo heteróloga después de completar la vacunación primaria

Por lo tanto, en base a su perfil de eficacia y seguridad, ofatumumab debe considerarse una alternativa de tratamiento para pacientes con EMRR o EMSP con enfermedad activa