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NORMAS DE CONVIVENCIA

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Academic year: 2021

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA FUNDAMENTACIÓN

La convivencia consiste en gran medida, en compartir y al compartir se aprende: a compartir tiempo y espacios, logros y dificultades, proyectos y sueños. El aprendizaje de valores y habilidades sociales, así como las buenas prácticas de convivencias son la base del futuro ciudadano en una cultura de país, animada por la construcción de proyectos comunes. Y ese aprendizaje tiene lugar importante en la experiencia escolar. Hay espacios especialmente privilegiados, como el consejo de curso, en el que se espera que los alumnos y alumnas desarrollen hábitos de debate respetuoso, de utilización del diálogo para resolver discrepancias, de búsqueda de consensos y de asignación de responsabilidades para realizar proyectos, de confluencia de creatividad, esfuerzos y eficiencias en pro del bien común.

Hay que tener presente la influencia que ejerce en la calidad de la convivencia y en la formación ciudadana, la metodología utilizada en clases por los docentes; ella puede contribuir en formación decisiva a la estimulación del pensamiento crítico, a destacar la importancia que tiene la fundamentación de las posturas personales y el respeto de las posiciones diferentes, a ejercer práctica de autoevaluación, a desarrollar capacidades de análisis y a la utilización de un lenguaje correcto y preciso para expresar un pensamiento, y tantas otras competencias que favorecen la dignidad de las interrelaciones. Todos estos objetivos son transversales y en consecuencia, susceptibles de ser desarrollados en todos los subsectores de aprendizajes.

Cabe mencionar la incidencia que tiene la calidad del clima escolar en la calidad de los aprendizajes. El desarrollo cognitivo se ve ciertamente favorecido por la práctica de las habilidades sociales de alumnos(as), docentes, paradocentes y en general, de todos los miembros de la comunidad educativa. Los ambientes en que están presentes la agresión, la tolerancia y la violencia, se ven cargados de distractores que interfieren significativamente en los procesos de aprendizajes y en el desarrollo de habilidades y destrezas.

NORMAS DE CONVIVENCIA

El presente reglamento interno, contiene las normas generales y específicas que deben ser respetadas por todos los alumnos(as) del colegio San Manuel.

Al momento de concretar la matrícula del alumno(a), el apoderado y su pupilo asumen la obligación de respetar y hacer cumplir lo especificado en el presente reglamento interno de convivencia escolar.

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CONCIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 1

Todos los alumnos deberán ser considerados en igualdad de condiciones por parte de sus profesores, no habiendo discriminación de ningún tipo, aplicándose sus obligaciones y derechos sin que prevalezca una animadversión que fortalezca o perjudique a algún alumno(a), por sobre otro o aplicar una sanción arbitraria a alguno de estos. Como resguardo de esto, se debe dejar registro de toda reunión con apoderado y alumno, la cual se realice en cualquiera de sus instancias en el presente reglamento.

ARTÍCULO 2

El reglamento de convivencia escolar, será difundido:

a) Al momento de la matrícula

b) En la primera reunión de padres y apoderados del año lectivo.

c) En las citaciones de apoderados d) En las reuniones del consejo escolar.

ARTÍCULO 3

La dirección del colegio y todos los estamentos involucrados en el proceso educativo, deberán estar en conocimiento, mediante información del apoderado al momento de la matrícula, de toda enfermedad o alteración física o psíquica que afecte al alumno(a). Es deber del apoderado aportar la ficha clínica del estudiante, informando e indicando con absoluta claridad, cual es la situación que altera la salud del su pupilo(a).

HORARIO INAISTENCIA, ATRASOS, RETIRO DE CLASES Y JUSTIFICACIONES.

ARTÍCULO 4:

4.1.- La jornada escolar es la siguiente:

NIVEL HORA ENTRADA HORA SALIDA

Pre – básica 8 : 30 15 : 30

Básica 8 : 30 15 : 30

Media 8 : 30 16 : 15

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4.2.- Toda inasistencia del alumno(a) debe ser justificada personalmente por el apoderado, exhibiendo certificado médico u otro documento o razón idónea que acredite la causa de su falta. Toda inasistencia no justificada, es motivo para llamar obligatoriamente al apoderado del alumno(a); la no concurrencia de éste, dará origen a la suspensión del alumno(a).

4.3.- Deben evitar los apoderados los atrasos de sus pupilos, adoptando medidas necesarias y oportunas para cada situación. Cuando el alumno(a) concrete tres atrasos, el apoderado deberá concurrir al colegio para informarse de la situación que producen los atrasos y la toma de conocimiento a través de su firma.

4.4.- El atraso por más de quince minutos después del recreo, quedará consignada en la hoja de vida del alumno(a), esta falta después de tres veces debe ser justificada por el apoderado o inspector del internado, según sea la situación del alumno(a).

4.5.- Para proceder al retiro del alumno(a) del establecimiento en la jornada escolar, debe concurrir personalmente el apoderado que figure consignado en la ficha de matrícula. Para ello debe dejar constancia del hecho, en el registro de salida del alumno(a), señalando fecha, hora, motivo y firma; de acuerdo a la normativa vigente.

USO DEL UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL ARTÍCULO 5

El alumno(a) debe asistir al colegio vestido correctamente con su uniforme y será responsabilidad del apoderado que ello ocurra efectivamente.

El uniforme oficial del establecimiento para cada uno de los alumnos(a) es el siguiente:

a) Uniforme para las alumnas: Falda, Pantalón o Jumper azul marino, blusa blanca, corbata del colegio, calcetas azules, zapatos negros taco bajo.

b) Uniforme para el alumno: Suéter azul marino, camisa blanca, corbata del colegio, pantalón gris (plomo), zapatos negros, parka azul marino sin aplicación de color (para el invierno) y delantal blanco.

c) Uniforme para educación física: Buzo azul marino y polera blanca.

d) El uniforme excluye el uso de maquillaje, peinados extravagantes, joyas, cosméticos, accesorios tales como: teléfonos celulares, personal stereos, reproductores de música MP3 y MP4, juegos electrónicos y similares.

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e) El uniforme de educación física deberá usarse solamente en la asignatura, debiendo lo profesores proveer del tiempo necesario para que los alumnos(as) se cambien la vestimenta.

f) Será responsabilidad del alumno(a) y del apoderado, velar por la correcta presentación personal de su pupilo, quien debe exhibir pelo corto limpio, en caso de los varones, aseo personal diario y uso del uniforme impecable. Las infracciones a estas normas conllevan los llamados de atención correspondientes a su registro en el informe de personalidad del alumno(a).

ARTÍCULO 6

Toda contravención a las anteriores normas disciplinarias, serán sancionadas con la respectiva observación en el registro correspondiente del alumno(a), llamado al apoderado, suspensión de clases o solicitud del retiro del alumno del establecimiento.

ARTÍCULO 7

En casos graves o muy graves de infracción a las normas de convivencia escolar del establecimiento, la dirección con acuerdo del consejo de profesores, podrá cancelar la matrícula a un alumno(a); cuando los antecedentes a sí lo amerite.

DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 8:

Entre las responsabilidades más importantes del alumno(a) se encuentra la asistencia a clases. Esta permite asegurar un efectivo aprendizaje, pues la clases preparada por el docente, constituye lo más valioso de la acción escolar.

ARTÍCULO 9

El alumno(a) deberá evitar, a través de sus actitudes, provocar irresponsablemente enfermedades o accidentes que afecten su organismo o causen una ausencia prolongada a clases, lo que redundará en efectos inconvenientes para su propio rendimiento.

Accidentes motivados por negligencias o imprudencia de alumnos(as), no serán responsabilidad del establecimiento, lo que no significa que sean cubiertos por el seguro escolar.

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ARTÍCULO 10

Las anotaciones a la hoja de vida del alumno(a), se referirán a hechos de relevancia dentro de la vida escolar de estos, las que darán fe de su conducta frente a sus obligaciones como alumno(a) dentro de la sala de clases, en los recreos, en cualquier actividad extraprogramáticas y en los viajes de ida y regreso, hacia o desde el establecimiento; todas estas normas, velarán por una buena interrelación entre los alumnos(as) y los docentes del establecimiento.

Estas observaciones se clasifican en:

a) Observaciones positivas b) Observaciones negativas

Las observaciones negativas, podrán ser de carácter MUY GRAVE, GRAVES, MENOS GRAVES y LEVES.

ARTÍCULO 11

11.1.- Conductas consideradas faltas MUY GRAVES

a) Uso de drogas y/o alcohol, en dependencias del colegio y a menos de 3 kilómetros alrededor de este.

b) Salida sin autorización del recinto perimetral del colegio.

c) Robo o hurto comprobado dentro del establecimiento.

d) Destrucción premeditada y daños irreparables de la infraestructura, equipos, mobiliarios, libros de clases o cualquier especie patrimonial del establecimiento.

e) Agresión física y psicológica hacia algún funcionario, alumno(a), apoderado del establecimiento.

f) Adulteración de notas y/o documentos oficiales de relevancia escolar.

g) Porte o venta de droga, sustancias alucinógenas; dentro o alrededor del establecimiento (en caso de alguna de estas se presente, se dará aviso a la autoridad competente).

h) Portar armas de fuego, arma blanca o algún elemento corto punzante (cuchillo, cartonero, cortaplumas, estoques, etc.).

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11.2.- Conductas consideradas faltas GRAVES.

a) Fumar dentro del recinto escolar.

b) Pololear dentro del colegio.

c) Presentar apoderados y/o justificativos falsos.

d) Llegar atrasados a clases entre recreos.

e) No asistir a clases entre cambios de periodo.

f) Abandonar la sala sin autorización.

g) No regresar al aula, después de un permiso.

h) Uso de un vocabulario poco decoroso dentro del establecimiento que implique ofensas a otros.

i) Rallar las murallas, dañar equipos, destrozar o dañar mobiliario del establecimiento.

11.3.- Conductas consideradas como faltas MENOS GRAVES.

a) Promover el desorden dentro y fuera de la sala de clases.

b) Incumplimiento de trabajos, tareas y materiales; salvo justificación que acredite la razón del problema.

c) No tomar apuntes, ni desarrollar el trabajo indicado por los profesores.

11.4.- Conductas consideradas como faltas LEVES.

a) Uñas largas y Pintadas.

b) Uso de maquillaje.

c) Comer en clases.

d) Molestar a compañeros, interrumpiendo el trabajo de estos.

e) Gestos groseros y obscenos.

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DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 12

Las medidas sancionadas que se consideren a las conductas establecidas en los artículos:

11.1; 11.2; 11.3; 11.4; se enmarcarán en las siguientes disposiciones disciplinarias.

12.1.- Frente a las faltas muy graves:

a) Observación en la hoja d vida.

b) Suspensión de clases por un tiempo determinado.

c) Citación del apoderado para la toma de conocimiento.

En caso que lo amerite la dirección con acuerdo del consejo del profesores, se incurrirá en cancelación de matrícula del alumno(a), donde el apoderado será notificado por escrito de la medida tomada, indicando las razones del hecho.

12.2.- Frente a las faltas graves:

a) Observación en la hoja de vida del alumno(a).

b) Citación de apoderado, para la toma de conocimiento.

12.3.- Frente a las faltas menos graves:

a) Observación en la hoja de vida del alumno(a).

b) Con la acumulación de tres anotaciones negativas, se procederá a citar al apoderado.

12.4.- Frente a las falta leves:

a) Amonestación verbal.

b) Si se amonesta en forma reiteradas, se deja a criterio del profesor, la cantidad de amonestaciones que amerite para ser anotados en la hoja de vid del alumno(a).

ARTÍCULO 13

Además se tiene que tener en consideración las siguientes situaciones.

13.1.- Si el apoderado de un alumno(a) es citado por escrito por anotaciones muy graves, graves y menos graves y no asiste o no comparece al establecimiento, se citará por segunda vez, por la misma vía. Si nuevamente no concurre, sin causal alguna, su pupilo será suspendido(a) del colegio, hasta que se presente al establecimiento.

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13.2.- Considerando las observaciones de carácter muy grave y grave, se determinará la condicionalidad de la matrícula del alumno(a), situación que se informará por escrito al apoderado y al consejo de profesores.

13.3.- Se solicita el retiro del establecimiento a aquel alumno(a) que reincidan en observaciones de carácter muy graves y graves, después de informada su condicionalidad.

13.4.- Si el apoderado se niega a efectuar el retiro mencionado, la dirección y el consejo de profesores, procederá a la cancelación de matrícula, por entenderse que no existe la disposición en él para acatar la norma establecida.

13.5.- Cualquier alumno(a) que haya sido retirado del establecimiento por problemas disciplinarios antes de la finalización del año escolar, ya sea por cancelación de matrícula, decisión tomada por el consejo de profesores por graves problemas disciplinarios, o por petición de retiro por parte del establecimiento, no podrá reintegrarse al establecimiento durante el mismo año lectivo, si fuese solicitado por el apoderado sus antecedentes, será evaluados en el siguiente año.

13.6.- Los profesores que sorprendan a los alumnos(a) cometiendo infracciones a las normas de disciplina, informarán a la dirección del colegio, la cual procederá a la citación por escrito del apoderado, a través de la libreta de comunicaciones.

13.7.- Todas las medidas disciplinarias que se adopten en virtud de las disposiciones anteriores, deben quedar registradas de manera explícita, en la hoja de vida del alumno(a).

DE LOS APODERADOS ARTÍCULO 14

El apoderado debe fomentar en su pupilo(a), la responsabilidad y el deber de asistir regularmente a clases formales y aquellas actividades extracurriculares destinadas a colaborar con los objetivos de su grupo curso o del establecimiento.

ARTÍCULO 15

Será obligación del apoderado, el concurrir a cualquier citación que emane del establecimiento, más si se trata de medidas disciplinarias que serán adoptadas en la persona de su pupilo(a).

Los apoderados serán atendidos, cuando corresponda, por el profesor jefe, en el horario que esté ha disposición para tal efecto.

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ARTÍCULO 16

Toda justificación del apoderado o toma de razón de observaciones de cualquier tipo, deben ser ratificadas a través de su firma donde corresponda.

ARTÍCULO 17

Las reuniones mensuales de padres y apoderados serán de concurrencia obligatoria en el día y la hora indicada.

Todos los acuerdos adoptados, que consten en el acta de reunión, son obligatorios para padres y apoderados, presumiéndose conocimiento de los ausentes.

ARTÍCULO 18

Cuando un alumno se encuentre enfermo(a) durante la jornada escolar, deberá informar al profesor para que se adopten las medidas pertinentes, llamando al apoderado para este concurra a retirar a su pupilo(a), previo registro en el libro dispuesto para tal efecto.

ARTÍCULO 19

Los apoderados del colegio se entrevistarán en forma periódica con los profesores jefes de cada curso, en los horarios que ellos establezcan para dicho evento o si el profesor jefe determine el mérito de la reunión, en base al comportamiento de algún alumno(a) en particular. Luego de agotadas las conversaciones el apoderado podrá concurrir a reuniones entre alumno, apoderado, profesor jefe, orientados o director(a) del establecimiento, una tercera instancia será la reunión directa de apoderado, alumno y director(a) del establecimiento; en todas estas instancias, tanto alumno como apoderado, podrá hacer descargos ante una eventual aplicación del reglamento de convivencia y además, se podrá adquirir compromisos por escrito, de enmienda de laguna conducta que contravenga el reglamento de convivencia.

ARTÍCULO 20

El presente reglamento, tiene por objetivo, normar aquellas faltas que impidan el normal desarrollo de la clase, asegurando un trato digno entre pares y alumno-profesor. Es el profesor, el que debe esperar de sus alumnos respeto y disposición a trabajar dentro del aula, entendiendo cualquier conducta y siendo el primer orientador de sus alumnos para conseguir los objetivos de la clase.

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SOBRE SITUACIONES ESPECIALES ARTÍCULO 21

a) Cuando alguna alumna del establecimiento presente estado de gravidez comprobado con el certificado médico correspondiente, podrá asistir regularmente a clases, hasta cuando fisiológicamente le sea posible o lo determine en certificado médico; con el fin de continuar un proceso diferenciado, donde se le entregará el material correspondiente por el profesor de asignatura la apoderado o a la alumna, si esta pudiera asistir a retirarlo. Se le permitirá rendir pruebas, trabajos en fechas predeterminadas por el consejo de profesores, todo con el propósito de proteger la salud de la alumna y de la creatura en gestación y permitir a la vez, el término del año escolar.

b) Ante la eventualidad que algún alumno(a) se presente en estado de embriaguez o bajo la influencia del alcohol y/o droga u otra sustancia desconocida, que altere su normal comportamiento; se informará al apoderado para que se lleve a su pupilo(a) a tratamiento con profesionales correspondientes, debiendo informar al establecimiento de la situación del alumno(a).

ARTÍCULO 22

a) Todos os alumnos(as) del establecimiento, tienen derecho al desayuno y almuerzo.

b) Los alumnos deberán concurrir al comedor a la hora indicada, con el profesor que le corresponda y comportarse en forma adecuada.

ARTÍCULO 23

a) Los alumnos(as) serán retirados en los horarios establecidos desde el colegio a los paraderos de cada sector.

b) Los alumnos(as) deberán tener un correcto comportamiento dentro del bus, en los viajes de ida y regreso.

c) Los alumnos que utilicen el bus escolar, deberán hacerlo de ida y regreso, en caso de no hacer uso de un viaje, deberá asistir con el apoderado o bien comunicarse con el establecimiento con anticipación.

d) El uso de los buses escolares es de exclusivo uso para los alumnos(as) del colegio.

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ARTÍCULO 24

Cualquier otra situación no prevista en el presente reglamento de convivencia escolar, será resuelta por el consejo de profesores del colegio, en mérito a las circunstancias y de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional del colegio.

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