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PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID -19 EN EL SEGURO INTEGRAL DE SALUD

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Academic year: 2021

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PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID -19 EN EL SEGURO INTEGRAL DE SALUD

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I. DATOS DE LA ENTIDAD

NOMBRE : Seguro Integral de Salud

RUC : 20505208626

DIRECCIÓN : Av. Paseo de la República N° 1645 Piso 11

REGIÓN : Lima

PROVINCIA : Lima

DISTRITO : La Victoria

El Seguro Integral de Salud (SIS) es un organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, cuya misión es administrar fondos destinados al financiamiento de las prestaciones de salud individual, de conformidad con la política nacional de salud y en el marco del Aseguramiento Universal de la Salud, asimismo, es una institución Administrativa de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), pública, con competencia para recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgo de salud.

VISIÓN:

Al 2021, el acceso al ciudadano y la atención integral en salud individual y colectiva de las personas serán universales, independientemente de su condición socioeconómica y de su ubicación geográfica, con enfoque de género, de derecho de salud y de interculturalidad. Asimismo, el ciudadano y la atención pública serán integrales, solidarios equitativos, oportunos, con gratuidad en el punto de entrega, de fácil acceso y adecuados a las características del ciclo de vida de la población.

MISIÓN:

Brindar protección financiera en salud a su población objetivo, con un enfoque de equidad y eficiencia.

II. DATOS DE LUGAR DE TRABAJO

1.1 El Seguro Integral tiene seis (6) Gerencias Macro Regionales - GMR’s que tienen a su cargo a las treintaiocho (38) Unidades Desconcentradas Regionales UDR’s y diecisiete (17) Oficinas de Atención al Asegurado OAA y las por implementarse y los MAC, distribuidas a nivel nacional, así como un órgano desconcentrado denominado Fondo Intangible Solidario en Salud - FISSAL, que está reconocido como una IAFAS pública.

N° SEDE DPTO PROV. DISTRITO NOMBRE DE VIA NOMBRE DE

HABILITACIÓN

1 SEDE CENTRAL LIMA LIMA LA VICTORIA AV. PASEO DE LA

REPUBLICA N° 1645

URB.

BALCONCILLO

2 ARCHIVO

CENTRAL LIMA LIMA SAN MIGUEL

PR. CUZCO 1007-1009

(3)

N° SEDE DPTO PROV. DISTRITO NOMBRE DE VIA NOMBRE DE HABILITACIÓN 3 GERENCIA MACRO REGIONAL CENTRO

JUNIN HUANCAYO HUANCAYO PSJ. SAN ANTONIO

157 URB. SAN JOSE

4 UDR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA ASCENCION JR. SANTA ROSA 106 -

5 UDR HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO JR. HERMILIO

VALDIZAN 975-979 -

6 UDR JUNIN JUNIN HUANCAYO EL TAMBO JR. LIBERTAD

655-657

URB. EL TAMBO

8 UDR PASCO PASCO PASCO YANACANCHA AV. LAS AMERICAS

308

URB. SAN JUAN

N° SEDE DPTO PROV. DISTRITO NOMBRE DE VIA

NOMBRE DE HABILITACIÓ N 9 GERENCIA MACRO REGIONAL CENTRO MEDIO

LIMA LIMA PUEBLO LIBRE

CA. JOSE MORELOS 194-196

- 1

0 UDR ANCASH ANCHASH HUARAZ HUARAZ

JR. FEDERICO SAL Y ROSAS 701-705

BARRIO BELEN 1

1 UDR CALLAO LIMA LIMA SAN MIGUEL AV. PIO XII 3322

URB. MARANGA 1 2 UDR LIMA METROPOLITA NA CENTRO

LIMA LIMA LIMA AV. ARENALES

1067-1071 URB. SANTA BEATRIZ 1 3 UDR LIMA METROPOLITA NA ESTE

LIMA LIMA SANTA ANITA

AV. MANUEL C. DE LA TORRE 1009 URB. UNIVERSAL 3RA ETAPA 1 4 UDR LIMA METROPOLITA NA NORTE

LIMA LIMA SAN MARTIN

DE PORRES AV. PERUSA 1431 URB. FIORI - 1RA ETAPA 1 5 UDR LIMA METROPOLITA NA SUR

LIMA LIMA BARRANCO

AV. NICOLAS DE PIEROLA 339 - 341 / 345 - 347 - 1 6 UDR LIMA

REGION LIMA LIMA RIMAC

AV. FRANCISCO PIZARRO 801-805

- 1

7 UDR SANTA ANCASH SANTA

(4)

N° SEDE DPTO PROV. DISTRITO NOMBRE DE VIA NOMBRE DE HABILITACIÓ N 1 8 GERENCIA MACRO REGIONAL NORTE LAMBAYEQ UE CHICLAYO CHICLAYO CA. LA FLORIDA 250 URB. SANTA VICTORIA 1 9 UDR

CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA

AV. MARIO URTEGA 265 BARRIO SAN SEBASTIAN CDRA N° 2 2

0 UDR CHOTA CAJAMARCA CHOTA CHOTA

JR. EXEQUIEL MONTOYA 625 CENTRO POBLADO CHOTA SECTOR 2 MZ 126 LOTE 9 2

1 UDR CUTERVO CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO

JR. PROGRESO 464

MZ 123 LOTE 17

2

2 UDR JAEN CAJAMARCA JAEN JAEN

CA. LOS ROBLES 209 URB. SAN JUAN MZ G LOTE 8 2 3 UDR LA

LIBERTAD LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO CA. CANADA 170

URB. EL RECREO MZ 170 LOTE 11 2 4 UDR LAMBAYEQUE LAMBAYEQ UE CHICLAYO CHICLAYO AV. LUIS GONZALES 968 MZ 103 LOTE 6 2

5 UDR PIURA I PIURA PIURA PIURA URB. SANTA ANA

URB. SANTA ANA MZ O LOTE 1 2

6 UDR PIURA II PIURA SULLANA SULLANA

CA. SAN MARTIN

1129

2

7 UDR TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES CA. BOLIVAR 648

MZ SUB LOTE B

N° SEDE DPTO PROV. DISTRITO NOMBRE DE VIA

NOMBRE DE HABILITACIÓ N 2 8 GERENCIA MACRO REGIONAL ORIENTE

LORETO MAYNAS IQUITOS JR. FITZCARRALD

168 - 2 9 UDR AMAZONAS AMAZONA S CHACHAPOY AS CHACHAPOY AS JR. TRIUNFO 392-394 - 3 0 UDR BAGUA AMAZONA S BAGUA BAGUA PSJ. ALFONSO UGARTE 189 - 3

1 UDR LORETO LORETO MAYNAS IQUITOS

JR. ATLANTIDA - PJ BERMUDEZ II ETAPA 805 - 3 2 UDR SAN MARTIN SAN

MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO

JR. MIGUEL

(5)

3

3 UDR UCAYALI UCAYALI

CORONEL PORTILLO CALLERIA JR. CORONEL PORTILLO 821 MZ 3 LOTE 15 3 4 UDR YURIMAGUAS LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUA S CA. 15 DE AGOSTO 706 N

° SEDE DPTO PROV. DISTRITO NOMBRE DE VIA

NOMBRE DE HABILITACIÓ N 3 5 GERENCIA MACRO REGIONAL SUR

AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA AV. LIMA 110 -

3 6

UDR

AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA

JOSE LUIS BUSTAMENTE Y RIVERO URB. AGRICULTURA URB. AGRICULTUR A MZ A LOTE 2 3

7 UDR CUSCO CUSCO CUSCO WANCHAQ PQ. ESPAÑA

URB. SANTA MONICA MZ E LOTE 6 3

8 UDR JULIACA PUNO SAN ROMAN JULIACA

JR. MANUEL PRADO 395 URB. LA RINCONADA 3 9 UDR MADRE DE DIOS MADRE DE

DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA

JR. LAMBAYEQUE 471 MZ 2B LOTE 10F 4 0 UDR MOQUEGUA MOQUEGU A MARISCAL NIETO MOQUEGUA CA. AYACUCHO 444 4

1 UDR PUNO PUNO PUNO PUNO

AV. LAYKAKOTA 293-295

BARRIO LAYKAKOTA 4

2 UDR TACNA TACNA TACNA TACNA

AV. JOSE ROSA ARA II AGRUP. ROSA ARA II - ETAPA GEMINIS II MZ C LOTE 6 N

° SEDE DPTO PROV. DISTRITO NOMBRE DE VIA

NOMBRE DE HABILITACIÓ N 4 3 GERENCIA MACRO REGIONAL SUR MEDIO

AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO JR. LOS CLAVELES

URB. MARISCAL CACERES MZ A LOTE 29 4 4 UDR ANDAHUAYLAS APURIMAC ANDAHUAYLA S ANDAHUAYLA S JR. AYACUCHO 201 - 4 5 UDR

APURIMAC APURIMAC ABANCAY ABANCAY

JR. LIBERTAD

219-221 MZ 1526

4 6

UDR

AYACUCHO AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO JR. LOS CLAVELES

URB. MARISCAL CACERES MZ A LOTE 28 4

7 UDR ICA ICA ICA ICA CA. BRUNIAS L-39

(6)

LOTE 39 Relación de Oficinas de Atención al Asegurado-OAA SIS a Nivel Nacional

N° OFICINA DE ATENCIÓN AL ASEGURADO

SIS EN IPRESS PÚBLICA REGIÓN

GMR/UDR RESPONSABLE DE LA OAA

1 OAA SIS EN HOSPITAL EMERGENCIAS

PEDIÁTRICAS LIMA

GERENCIA MACRO REGIONAL CENTRO MEDIO

2 OAA SIS EN HOSPITAL REGIONAL DE

CAJAMARCA CAJAMARCA UDR CAJAMARCA

3 OAA SIS EN HOSPITAL DE TARMA JUNÍN UDR JUNÍN

4 OAA SIS EN HOSPITAL DE PAMPAS EN

HUANCAVELICA HUANCAVELICA UDR HUANCAVELICA

5 OAA SIS EN HOSPITAL DE JUANJUI SAN MARTÍN UDR SAN MARTÍN

6 OAA SIS EN HOSPITAL DE TOCACHE SAN MARTÍN UDR SAN MARTÍN

7 OAA SIS EN HOSPITAL GENERAL JAÉN CAJAMARCA UDR JAÉN

8 OAA SIS EN HOSPITAL JOSÉ SOTO

CADENILLAS DE CHOTA CAJAMARCA UDR CHOTA

9 OAA SIS EN HOSPITAL SANTA MARÍA

DE CUTERVO CAJAMARCA UDR CUTERVO

10 OAA SIS EN HOSPITAL AMISTAD PERÚ

COREA SANTA ROSA DE PIURA PIURA UDR PIURA

11 OAA SIS EN HOSPITAL DE APOYO

MARÍA AUXILIADORA LIMA

GERENCIA MACRO REGIONAL CENTRO MEDIO

12 OAA SIS EN HOSPITAL DE HUAYCÁN LIMA UDR LIMA ESTE

13 OAA SIS EN HOSPITAL DE SULLANA PIURA UDR PIURA II

14 OAA SIS en Hospital Regional de

Huancavelica Huancavelica UDR Huancavelica

15 OAA SIS en Hospital Regional del Cusco Cusco UDR Cusco

16 OAA SIS en Hospital Regional de Ica Ica UDR Ica

17 OAA SIS en el Hospital Satipo Junín UDR Junín

Nota: Además de las que se encuentran en proceso de implementación.

III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS

El Seguro Integral de Salud en cumplimiento con la Ley N° 29783, reglamento y modificaciones cuenta con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, reconocido mediante Resolución Jefatural N° 193-2020/SIS, de fecha 31 de diciembre de 2020. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentra a cargo de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos – OGRH.

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Apellidos y

Nombres DNI N° Profesión

Colegia tura Correo Electrónico Celular Puesto de Trabajo Centr o de Trabaj o Beatriz

Espinoza Solís 09923516 Médico* 082756

bespinoza@sis ext.pe 98072854 6 MÈDICO OCUPACIO NAL SIS Fiorella Cáceres Herrera 45816048 Enfermera* 77122 Consultor_per0 [email protected] 96713198 6 ENFERME RA SIS Melchor

Gómez, Raúl 08887188 Ingeniero* 132038

Consultor_ogar _sgp12@sisext

.pe

94993061

5 ESP. SST SIS * Tipo de contrato: Locación de servicios

En cada una de las sedes a nivel nacional se cuenta con responsables asignados como personal de apoyo para el seguimiento de la implementación del presente Plan (Anexo N° 1). IV. INTRODUCCIÓN

La enfermedad por Coronavirus-2019 (COVID-19) es la enfermedad producida por un nuevo tipo de coronavirus denominado Virus del Síndrome Respiratorio Agudo Severo – 2 (SARS-CoV-2) que afecta a los humanos; reportado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. La epidemia de COVID-19 se extendió rápidamente, siendo declarada una pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo del 2020.

El día 6 de marzo del 2020 se reportó el primer caso de infección por coronavirus en el Perú. Ante este panorama, se tomaron medidas como la vigilancia epidemiológica que abarca desde la búsqueda de casos sospechosos por contacto cercano y su cuarentena estricta, hasta el aislamiento domiciliario de los casos confirmados, ya sea domiciliario u hospitalario, dependiendo de la gravedad; así como también, la realización de procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de casos COVID-19. Adicionalmente se implementaron medidas para el manejo clínico adecuado de casos positivos y su comunicación para investigación epidemiológica, así como medidas básicas de prevención y disminución del riesgo de transmisión en centros hospitalarios y no hospitalarios.

La exposición al virus SARS-CoV2 que produce la enfermedad COVID-19, representa un riesgo biológico por su comportamiento epidémico y alta transmisibilidad. Siendo que los centros laborales constituyen espacios de exposición y contagio, se deben considerar medidas para su vigilancia, prevención y control.

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criterios técnicos y buenas prácticas en materia de Seguridad y salud en el Trabajo que se deben cumplir durante el periodo de emergencia sanitaria y posterior al mismo. V. FINALIDAD

Salvaguardar la salud de los/las trabajadores/as del Seguro Social de Salud y prevenir el brote del Sars-CoV-2 (COVID-19) en las diversas instalaciones o ambientes de trabajo de la Entidad, a nivel nacional.

VI. OBJETIVO

6.1. OBJETIVO GENERAL

Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los/las trabajadores/as con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19) en el Seguro Integral de Salud, para el regreso, reincorporación y continuidad de las labores en salvaguarda de la salud de las personas que forman parte de la Entidad, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

6.2.1 Establecer medidas específicas para el regreso, reincorporación y continuidad de labores durante la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el Seguro Integral de Salud.

6.2.2 Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de Sars-Cov-2 (COVID-19). 6.2.3 Proteger la vida, la salud y el bienestar de los/las trabajadores/as, y de

(9)

VII. NÓMINA DE TRABAJADORES/AS POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 7.1 Número de trabajadores por tipo de contrato

El personal del Seguro Integral de Salud, cuenta con una población laboral de 848 trabajadores/as.

Tipo de Contrato N° de

Trabajadores

Decreto Legislativo N° 728 128

Decreto Legislativo N° 1057 - CAS 612

Personal Altamente Calificado - PAC 1

Destacados - OCI 1

Locación de Servicios (Terceros) 106

Total 848

7.2 Número de trabajadores por nivel de riesgo de exposición a SARS-CoV-2 A continuación, se detalla el número de trabajadores por puestos de trabajo según el nivel de riesgo de exposición a SARS-CoV-2

Nivel de riesgo de exposición a SARS-CoV-2 N° de Trabajadores Riesgo Alto 2 Riesgo Mediano 404 Riesgo Bajo 442 Total 848

(10)

7.3 Valoración cualitativa de nivel de riesgo por puesto de trabajo

NIVEL DE

RIESGO ÁREAS PUESTO DE TRABAJO

ALTO Unidad Médica Médico , Enfermera

MEDIANO UDR, GMR, OAA

Directores de UDRs y Gerentes Macroregionales

Supervisores Financieros Supervisores prestacionales

Profesionales de Servicio al

Asegurado, Apoyo para, Asesores de Servicio, Gestores IPRES

BAJO

Áreas de recepción y

entrega de documentos Recepcionistas

Vehículos de transporte Choferes, personal trabajador. Oficinas administrativas

Personal administrativo.

Vías peatonales Visitantes

7.4. En el Anexo N° 2, se detalla la nómina de los/las trabajadores/as del Seguro Integral de Salud con la identificación de la exposición al riesgo según puesto de trabajo, siendo la fecha de corte al último día del mes. Es importante resaltar que la nómina tiene carácter referencial, toda vez que ésta puede ser modificada en base a la evaluación realizada por parte del médico ocupacional y/o el cambio en la prestación de los servicios bajo la modalidad presencial de los/as trabajadores/as conforme se reanuden las actividades económicas vinculadas al sector.

VIII. AMBITO DE APLICACIÓN

El presente plan es de obligatorio cumplimiento para los/las trabajadores/as del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, Decreto Legislativo N° 728, Régimen Laboral de la Actividad Privada, los practicantes regidos bajo el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial de las modalidades formativas en el sector público, así como los prestadores de servicios, visitantes, contratistas y otros que se interrelacionen en las diferentes instalaciones del Seguro Integral de Salud a nivel nacional.

IX. MARCO LEGAL

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Ley N° 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias. Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias del servicio

de salud

• Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y sus modificatorias. • Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modificatorias.

• Decreto Legislativo Nº 1468, Ley que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

• Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, y su modificatoria.

• Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/las trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

• Decreto Legislativo Nº 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales y excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

• Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias.

• Decreto Legislativo N° 1468, Decreto Legislativo que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

• Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias.

• Decreto Supremo N° 010-2020-TR, Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19.

• Decreto de Urgencia N° 025-2020, dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional.

• Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

• Decreto Supremo N° 020-2014-SA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal de Salud.

• Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

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brote del COVID-19.

• Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y dicta otras medidas.

• Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones.

• Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación en consecuencia del COVID-19.

• Decreto Supremo N° 009-2021-SA, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, que prorroga la Emergencia Sanitaria a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de 180 días calendario.

• Decreto Supremo N° 005-2012-TR, reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.

• Decreto Supremo N° 094-2020-PCM Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

• Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de

Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM; prorroga el estado de emergencia nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19.

• Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar

la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

• Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, Aprueban Documento Técnico:

“Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars-CoV-2”.

• Resolución Ministerial Nº 773-2012-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 048-MINSA-DGPS-V.01, “Directiva Sanitaria para promocionar el Lavado de Manos Social como Práctica Saludable en el Perú”.

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Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”

• Resolución Ministerial N°571-2014/MINSA, Modifica Documento Técnico

“Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”

• Resolución Ministerial N° 506-2012-MINSA, Aprueba la Directiva Sanitaria 046-MINSA/DGE-V.01, que establece la Notificación de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Publica.

• Resolución Ministerial N° 545-2012-MINSA, Aprueba la Directiva Sanitaria 047-MINSA/DGE.V.01; Notificación de Brotes, Epidemias, y otros eventos de importancia para la Salud Pública.

• Resolución Ministerial N° 255-2016-MINSA, que aprueba la “Guía Técnica para Implementación del proceso de Higiene de Manos en los establecimientos de Salud”.

• Resolución Ministerial N° 021-2016/MINSA, que aprueba el perfil de competencias del médico ocupacional.

• Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA, Aprueban la Directiva Administrativa N° 287 -MINSA/2020/DGIESP: Directiva Administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19)

• Resolución Ministerial N° 375-2020/MINSA, Aprueba el Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de personas afectadas por COVID 19 en el Perú.

• Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR, que aprueba el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”.

• Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, Aprueba el “Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.

• Resolución Ministerial N° 231-2020/MINSA, Aprueba la Directiva Sanitaria 095-MINSA/2020/DIGEMID, Directiva Sanitaria para el control y vigilancia de los dispositivos de diagnóstico in vitro: Pruebas rápidas y moleculares para COVID -19. • Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa

N° 287-MINSA/2020/DGIESP, Directiva administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVID-19-SISCOVID-19).

• Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINSA que aprueba el documento

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• Resolución Ministerial N° 263-2020/MINSA, que modifica la Directiva Administrativa Nº 287-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVID-19-SISCOVID-19), aprobada con la Resolución Ministerial Nº183-2020/MINSA.

• Resolución Ministerial N° 377-2020/MINSA, que delega en el Instituto Nacional de Salud/CENSOPAS, la administración del Registro del Plan para la Vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, así como su fiscalización posterior. • Resolución Ministerial N° 244-2020/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº

096-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Sanitaria para el seguimiento clínico de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.

• Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, aprueban el documento denominado “Declaración Jurada” a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 del D.S. N° 083- 2020-PCM.

• Resolución Ministerial N° 072-2020-TR, que aprueba la “Guía para la aplicación del trabajo remoto”.

• Resolución Ministerial 103-2020-PCM Aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia producida por el COVID-19 en el Perú, en el Marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”.

• Resolución Ministerial Nº 145-2020-MINSA que aprueba la Directiva sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el Perú.

• Resolución Ministerial N° 627-2020/MINSA, Guía Técnica: Protocolo de atención a viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales.

• Resolución Administrativa N° 024 -2020-SIS/OGAR, que aprueba los Lineamientos para la Implementación del Trabajo Remoto en el Seguro Integral de Salud - SIS. • Comunicado de Servir de fecha 01.07.2020, sobre las disposiciones establecidas en

el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM.

• Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0030-2020-SERVIR-PE, de fecha 06 de mayo de 2020, Aprueban la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”.

• Resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN, que aprueba la “Guía para la limpieza y desinfección de manos y superficies”.

X. DISPOSICIONES GENERALES

10.1. DEFINICIONES OPERATIVAS

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vivienda tiene las condiciones para garantizar el aislamiento en una habitación con adecuada ventilación y no hay personas de grupos de riesgo en la familia. Caso contrario se le ofrecerá ser albergado en un centro de aislamiento temporal y seguimiento (CATS) o el que haga sus veces. Durante el aislamiento, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por un lapso de 14 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas del caso.

En caso de infección asintomática, el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos 14 días desde la fecha en que se tomó la muestra para el diagnóstico.

Alta Epidemiológica: Transcurridos 14 días luego del inicio de síntomas, el caso estará en condiciones de alta, desde el punto de vista epidemiológico, siempre y cuando clínicamente se haya recuperado (por lo menos 4 días asintomático). Considerando la evolución clínica, el médico tratante podrá indicar pruebas diagnósticas adicionales y postergar el alta del caso.

Barrera física para el trabajo: Son los elementos que disminuyen el riesgo de contacto directo entre dos o más personas y que contribuye con el objetivo de reducir el riesgo de transmisión.

Caso sospechoso: La persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos:

a. Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y además uno o más de los siguientes signos/síntomas: - Malestar general - Fiebre - Cefalea - Congestión nasal - Diarrea

- Dificultad para respirar (señal de alarma) - Perdida del gusto (ageusia)

- Perdida del olfato (anosmia)

b. Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG: infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual ≥ 38ºC; y tos; con inicio dentro de los últimos 10 días; y que requiere hospitalización).

Caso Probable: Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios a. Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con

un caso probable o confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los síntomas. b. Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos

radiológicos sugestivos de COVID-19, en:

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- Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior.

- Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, discretas o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos.

c. Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada. • Caso confirmado sintomático de COVID-19:

a. Caso sospechoso o probable con confirmación de laboratorio de infección por COVID-19, mediante prueba molecular para SARS-CoV-2 positiva. b. Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para infección

por SARS-CoV-2.

c. Caso sospechoso o probable con prueba serológica (ELISA,

inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y electro quimioluminiscencia) reactiva a lgM o lgM/lgG para infección por SARS-CoV-2.

Caso de infección asintomática de COVID-19: Toda persona asintomática identificada a través de la estrategia de búsqueda activa que no presenta signos ni síntomas compatibles con COVID-19, con resultado positivo de prueba molecular para SARS-CoV-2 o presenta prueba antigénica positiva o prueba serológica (ELISA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y electro quimioluminiscencia) reactiva a lgM o lgM/lgG para infección por SARS-CoV-2.

Centro de trabajo: Lugar o lugares de trabajo en el que se desarrolla la actividad laboral, con presencia de trabajadores.

Centro Nacional De Epidemiologia Prevención y Control de Enfermedades (CDC): Encargado de conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Publica, el Sistema de Inteligencia Sanitaria y las acciones de control de brotes epidémicos y otras emergencias sanitarias en el ámbito nacional.

Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS): Unidad Orgánica del Instituto Nacional de la Salud (INS) encargado de desarrollar y difundir la investigación y la tecnología, proponer políticas y normas y prestar servicios altamente especializados en el campo de la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas.

Contacto Directo: Incluye cualquiera de las siguientes situaciones:

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b. Personal de la salud que no ha usado equipo de protección personal (EPP) o no ha aplicado el protocolo para ponerse, quitarse y desechar el EPP durante la evaluación de un caso confirmado por la COVID-19.

Cuarentena: Procedimiento por el cual se le restringe el desplazamiento, fuera de su vivienda, a la persona o personas expuestas a un caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19, por un lapso de 14 días, a partir del último día de exposición con el caso, independientemente del resultado de las pruebas de laboratorio. Esto con el objetivo de disminuir la posibilidad de transmisión, y monitorear la probable aparición de síntomas y asegurar la detección temprana de casos.

Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud.

Empleador/a: Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que emplea a uno o varios trabajadores.

Equipos de Protección Personal - EPP: Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo (control administrativo y ambiental).

Grupos de riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales, asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la COVID-19. La autoridad sanitaria define los factores de riesgo como criterios sanitarios a ser utilizados por los profesionales de la salud para definir a las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones por la COVID19, los mismos que según las evidencias que se vienen evaluando y actualizando permanentemente, se definen como:

- edad mayor a 65 años

- comorbilidades como

- hipertensión arterial refractaria, - diabetes,

- obesidad con IMC:40,

- enfermedades cardiovasculares, - enfermedad pulmonar crónica, cáncer,

- otros estados de inmunosupresión y otros establecidos en el documento normativo vigente del centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades.

Anexo N° 02- Nómina de Servidores por Riesgo de Exposición a Covid-19. -

IMC: Índice de Masa Corporal.

Limpieza Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando agua, jabón, detergente o sustancia química

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de exposición al SARS-CoV-2 en el lugar de trabajo

Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su labor o donde tienen que acudir para desarrollarlo.

Mascarilla quirúrgica descartable: Dispositivo médico desechable que cuenta con una capa filtrante para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la propagación de enfermedades transmisibles.

Mascarilla comunitaria: Equipo de barrera, generalmente de tela, reutilizable, que cubre boca y nariz y cumple con las especificaciones descritas en la Resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA, se emplean como medidas de protección respiratoria, para reducir el riesgo de transmisión de enfermedades por gotas de saliva o por aerosoles.

Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID -19 en el trabajo: Documento de guía para establecer las medidas que se deben adoptar para vigilar el riesgo de exposición al COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual es aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda.

Pruebas de Diagnóstico para la COVID-19: Son aquellas pruebas que se realizan en un laboratorio, con requerimientos específicos de metodología y uso de equipamiento y reactivos a cargo de un personal entrenado para: a. Detección del material genético del virus

b. Detección del virus como entidad individual, mediante la detección de antígenos virales.

c. Detección de los anticuerpos generados en el organismo huésped infectado.

Profesional de la Salud: Es aquel que cumple la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores por exposición a la COVID-19.

Protector Respiratorio o Respirador Descartable: EPP destinado fundamentalmente a proteger al trabajador con muy alto riesgo y alto riesgo de exposición a COVID-19. Se consideran los siguientes respiradores de características equivalentes con aprobaciones en sus países respectivos indicados en la Norma Técnica Peruana Nº 329.201-2020 del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), ejemplos:

a. N95 (United States NIOSH-42CFR84) o equivalentes b. FFP2 (Europe EN 149-2001)

Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a SARS-CoV-2: Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo de exposición a SARS-CoV-2, que dependen del tipo de actividad que realizan.

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SARS-CoV-2, se evalúan los riesgos para la salud y vida de los trabajadores y se establecen los controles, en función de la jerarquía establecida en el artículo 21 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se clasifican en:

a. Riesgo Bajo de Exposición: Los trabajos con un riesgo bajo de exposición son aquellos que no requieren contacto con personas, que se conozca o se sospeche que están infectados con SARS-CoV-2, así como, en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general; o en el que se puedan usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.

b. Riesgo Mediano de Exposición: Los trabajos con riesgo mediano de exposición, son aquellos que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general; y que, por las condiciones en el que se realizan no se puedan usar o establecer barreras físicas para el trabajo.

c. Riesgo Alto de Exposición: Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes con la COVID- 19, pero que no se encuentran expuestos a aerosoles en el ambiente de trabajo.

d. Riesgo Muy Alto de Exposición: Trabajo en el que se tiene contacto con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19, expuesto a aerosoles, en el ambiente de trabajo, durante procedimientos médicos específicos o procedimientos de laboratorio (manipulación de muestras de casos sospechosos o confirmados).

Regreso al trabajo post aislamiento social obligatoria: Proceso de retorno al trabajo posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena) tras culminar el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo.

Se deberán aplicar antes del inicio de las actividades, los lineamientos establecidos en los numerales 7.1 y 7.2 del presente documento.

Regreso al trabajo post cuarentena (por contacto): Proceso de retorno al trabajo luego de permanecer 14 días en su casa confinado, desde el contacto directo con la persona infectada. Incluye al trabajador que declara que no sufrió la enfermedad y que se mantiene clínicamente asintomático.

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alta epidemiológica.

Responsable del Servicio de Seguridad y Salud de los trabajadores: Profesional de la Salud u otro, que cumple la función de gestionar o realizar el Plan para la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene entre sus funciones prevenir, vigilar y controlar el riesgo de exposición laboral por el SARS-CoV-2. • Trabajador: Toda persona natural que desempeña una actividad laboral

subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el estado. XI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

11.1. LINEAMIENTOS PRELIMINARES 11.1.1. Generales

a) La Oficina General de Administración de Recursos y los responsables de cada órgano o unidad funcional de la Sede Central y de la GMR’s y UDR’s respectivas, deben implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva (numeral 7.1.1., R.M. N° 972-2020-MINSA).

b) La entidad garantizará que las áreas de trabajo de sus instalaciones cuenten con las condiciones ambientales para mitigar la propagación de riesgos biológicos en cumplimiento de las medidas preventivas y de control de COVID-19 establecidas por el Ministerio de Salud.

c) Los responsables de cada órgano o unidad funcional de la Sede Central y de la GMR’s y UDR’s, deberán evaluar e implementar prioritariamente el trabajo remoto para su personal, teniendo en cuenta los trabajadores considerados en grupos de riesgo, identificados por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos. Dada la actual situación de casos de contagio de COVID-19, lo recomendable es reducir al mínimo la asistencia de trabajadores o, si es posible, evitarlo.

d) El aforo de los ambientes debe ser brindado por la Oficina de Abastecimiento, sin perjuicio de ello las Oficinas de Defensa Civil de la Municipalidad correspondiente podrá realizar la verificación que estime conveniente, previa evaluación y certificación oficial, conforme a ley (Numeral 3.6, del lineamiento aprobado por la R.M. N° 103-2020-PCM). e) Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo. f) El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de

determinar su estado de salud, previo al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID-19.

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h) En el caso de pacientes con diagnostico conformado de la COVID-19 que presenten síntomas, el alta se dará 14 días después del inicio de síntomas, se debe tener en cuenta que este periodo puede extenderse excepcionalmente, según evaluación del médico tratante debidamente certificada. En el caso de pacientes sintomáticos sin prueba confirmatoria, el alta se dará 14 días después, del inicio de los síntomas.

i) En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados), con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta la establece el médico tratante, su reincorporación se realiza de acuerdo con la evaluación realizada por el área de Seguridad y Salud en el trabajo de acuerdo con las normas vigentes.

j) En el centro laboral a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo de la OGRH, debe elaborar el "Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo", el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción.

11.1.2. Específicas

11.1.2.1. Sobre el ingreso a las instalaciones del SIS

a) Establecer el aforo sanitario para cada ambiente de los locales del SIS, para el ingreso de los servidores a cada órgano o unidad funcional, el cual estará visible al ingreso en cada local y/o ambiente de trabajo. b) Para el reinicio de labores se deberá tener en cuenta la valoración de la

salud del trabajador, según lo siguiente:

 Llenado de fichas sintomatológicas de manera virtual  Toma de pruebas, según corresponda

c) Las evaluaciones médico-ocupacionales de acuerdo con cada caso deben ser realizadas cumpliendo las medidas estrictas de bioseguridad y los lineamientos establecidos en el la R.M. N° 972-2020-MINSA. d) A los trabajadores que realicen trabajo presencial, se les debe brindar

los equipos de protección personal (mascarilla quirúrgica) y de acuerdo a su nivel de riesgo de exposición y conforme a las normas legales vigentes y las reglas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud. (ANEXO EPP)

11.1.2.2. Establecimiento de modalidades de trabajo A) Trabajo remoto

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b. Durante el estado de emergencia se priorizara el trabajo remoto, considerando los niveles de alerta sanitaria que determine el gobierno. c. Los trabajadores que realicen trabajo remoto, deberán ceñirse estrictamente a las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa N° 024-2020-SIS/OGAR, que aprueba los Lineamientos para la Implementación del Trabajo Remoto en el Seguro Integral de Salud - SIS.

d. Para tal efecto, los responsables de cada órgano o unidad funcional de la Sede Central y de la GMR’s y UDR’s, determinarán qué trabajadores

están comprendidos en el trabajo remoto, considerando

prioritariamente a los trabajadores considerados dentro del Grupo de Riesgo.

e. Los responsables de cada órgano o unidad funcional de la Sede Central y de la GMR’s y UDR’s, deberán remitir a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (correo: [email protected]) la relación de los trabajadores, asumiendo plena responsabilidad del seguimiento del trabajo remoto realizado por los servidores.

B) Trabajo presencial

a. Para efectos de la programación de trabajadores, que deberán asistir de forma presencial, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 Solamente se podrán programar a aquellos trabajadores que estén aptos y se acredite que no está obligado a realizar trabajo presencial.

b. La programación en la alternancia de trabajadores de una misma semana siempre deberá respetar un espacio de trabajo vacío entre aquellos trabajadores que asistan de manera presencial a las instalaciones del SIS.

c. Los trabajadores que laboren dentro de las instalaciones del SIS, deben reportar al médico ocupacional en caso presenten algún síntoma, llenar la ficha sintomatológica virtual.

C) Trabajo en modalidad mixta

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 Alternar esta modalidad de trabajo, de acuerdo a las funciones y puestos prioritarios en este aspecto, realizando una evaluación integral, de la situación de cada servidor y las necesidades institucionales.

 En los casos que el servidor realice el trabajo presencial, deberá hacerlo de manera parcial y la jornada restante lo realizará en trabajo remoto.

 Los responsables de cada órgano o unidad funcional de la Sede Central y de la GMR’s, y UDR’s, remitirán con la debida antelación a la OGRH de la OGAR, la relación de servidores que realizarán el trabajo en esta modalidad.

11.1.2.3 Comisión de Servicios

a) Los responsables de cada órgano o unidad funcional de la Sede Central y de la GMR’s y UDR’s, deben evaluar la imperiosa e impostergable necesidad para la realización de la comisión de servicio a zona considerada como de alto riesgo de contagio por el COVID-19.

b) Los trabajadores que han sido autorizados a realizar la comisión de servicio deben recibir del profesional de la salud o el personal asignado en las GMR’s y UDR’s, las recomendaciones sanitarias siguientes: Antes del Viaje: Realizar una evalaución médica del/de la comisionado/a Evitar tocarse los ojos, nariz o boca sin haberse lavado previamente las manos, higiene de manos de forma regular, cubrirse con el antebrazo o un pañuelo desechable al toser o estornudar, y eliminar los pañuelos en un tacho cerrado, usar permanentemente mascarillas, mantener la distancia social mínima 1.5 metros, evitar ambientes o movilidades con aglomeración de personas, evitar el contacto con personas con problemas respiratorios o que presenten sintomas que los muestren como casos sospechosos de COVID-19, limpieza y desinfección de los objetos personales al momento de llegar a los puntos de destino, empleo de cubiertos y utensilios propios o descartables, entre otros.

El órgano y/o unidad orgánica a cargo de la comisión deberá comunicar al Servicio de SST de la OGRH con una anticipación de 03 días hábiles para una evaluación médica correspondiente o en su defecto el comisionado deberá acercase a la OGRH: Médico Ocupacional en el plazo antes señalado.

(24)

Asimismo, deben usar las mascarillas y protectores faciales de corresponder, durante la comisión de servicio.

Al retorno: Realizar una evaluación médica y el monitoreo de un eventual contagio. Asimismo, la aplicación de las pruebas serológicas o moleculares son potestativo a la indicación del profesional médico ocupacional en la sede central o del profesional de la salud o el personal asignado en las GMR’s y UDR’s.

c) Por ningún motivo los trabajadores podrán abandonar las instalaciones del SIS, salvo casos excepcionales, debidamente comprobado y autorizado.

d) Los/as trabajadores/as comisionados/as son responsables de:

 Leer y cumplir con las normas sanitarias del lugar de la comisión de servicios.

 Acatar las disposiciones dispuestas en el presente documento y las que disponga la Entidad, lo que puede incluir medidas de aislamiento de ser el caso.

 Los/las trabajadores/as comisionados/as son responsables de cumplir con las normas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, recomendaciones del personal de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, reportar cualquier situación de riesgo de exposición a COVID-19 durante la comisión de servicios y acatar las disposiciones dispuestas en el presente documento. 11.2. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID-19

EN EL TRABAJO

Para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto de la pandemia por COVID-19 se han considerado siete (7) lineamientos básicos de aplicación obligatoria, basados en criterios epidemiológicos. (Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA)

11.2.1. LINEAMIENTO 1: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO

Como una medida contra el SARS-CoV-2 (COVID-19), la entidad asegura la limpieza y desinfección de todos los ambientes de las sedes Central y Regiones del SIS. Para ello, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo asesora al

Departamento de Servicios Generales para validar las herramientas y/o materiales necesarios para la limpieza y desinfección.

(25)

inopinadas del trabajo de limpieza y desinfección a fin de garantizar su cumplimiento.

c) Servicios Generales evalúa las instalaciones del SIS y establece una caracterización constante de los ambientes según el flujo de aire (ventilación), aforo, entre otros, que se considere relevante. En atención a ello, se informará a la OGAR para la toma de decisiones que correspondan.

Insumos de Limpieza y Desinfección

a) Se realizará la limpieza y desinfección de todos los ambientes (oficinas, comedor, almacén, patio, hall, pasadizos, escaleras, ascensores, accesos, entre otros), utilizando los implementos de limpieza tales como: lejía, detergente, alcohol etílico 70%, alcohol Isopropílico 70%, Amonio cuaternario para pisos y Amonio cuaternario en spray para zonas de atención al usuario,

trapeadores, paños de limpieza desechables, guantes

impermeables de nitrilo, bolsas plásticas de basura, etc.

b) Se tendrá en cuenta los horarios en los cuales no se encuentre el personal en las instalaciones para el desarrollo de sus labores. c) De ser necesario la OGAR autorizará según corresponda, las

adendas en los respectivos contratos de servicios de limpieza a nivel nacional.

d) Se deberá contar con el abastecimiento de los insumos necesarios para la limpieza y desinfección.

e) La Oficina General de Administración de Recursos, deberá proveer a las Gerencias Macro Regionales, en aquellos casos donde el abastecimiento de estos insumos resulte dificultoso, para lo cual las UDR’s y OAA’s, oportunamente deberán hacer conocer su necesidad a la OGAR.

f) El personal a cargo de la limpieza hará uso de los equipos de protección personal, según normas y protocolos establecidos tales como: mandilones o ropa especial, guantes de nitrilo o de limpieza, mascarillas quirúrgicas y gorros quirúrgicos, careta facial o Lentes de seguridad tipo google y botas o botines de seguridad. Según la necesidad.

g) Se contará con contenedores de basura con tapa, el cual tendrá que estar ubicado en un punto del local fuera del alcance del personal.

(26)

prohibido el uso de ambientes destinados al almacén de materiales desinfectantes y material de limpieza, a nivel nacional. Igualmente debe cautelarse la asignación de servicios higiénicos y vestidores para dicho personal.

Superficies y ambientes a limpiar y desinfectar

a) Todos los ambientes de la Sede Central del SIS, y de las Gerencias Macro Regionales GMR’s, Unidades Desconcentradas Regionales UDR’s y Oficinas de Atención al Asegurado OAA, tendrán que ser limpiados y desinfectados, de acuerdo a un cronograma de limpieza y desinfección, el mismo que será comunicado al CSST del SIS, mensualmente, bajo responsabilidad, para el seguimiento y evaluación respectiva. Asimismo, se debe contar con el registro del cumplimiento de la actividad.

b) La limpieza y desinfección incluye las superficies en oficinas como: el piso, paredes, techos, superficies vidriadas y acrílicas y sus manijas, rejas, barandas y protectores metálicos, puertas y sus manijas, muebles aéreos y sus manijas, mesas, sillas, escritorio, computadora, teclado, estantes, equipos de oficina e instalaciones, impresoras, servidores informáticos, equipos de aire acondicionado, ventiladores, u otros objetos de uso frecuente según el ambiente, la misma que se realizará según la “Guía para la limpieza y desinfección de manos y superficies. 1era Edición”, aprobada por Resolución Directoral N° 003 - 2020 - INACAL/DN. De ser necesario, la OGAR autorizará según corresponda, las adendas en los respectivos contratos de servicios de limpieza a nivel nacional.

c) Los vehículos con que cuenta la institución para movilizar al personal que realiza comisiones de servicio, también deberán ser limpiados y desinfectados de manera constante.

d) En los casos de comisión de servicio local, se optimizará la contratación de servicios de transporte calificado, para el traslado del personal comisionado.

(27)

Tipos de limpieza y desinfección

a) Se consideran dos (2) tipos de limpieza y desinfección de las superficies, siendo lo siguiente:

 Limpieza y desinfección rutina / cotidiana: Es la que se realiza aplicando las técnicas básicas de limpieza y desinfección, utilizando los materiales respectivos, en las oficinas, pasillos, áreas de atención al usuario, comedores y lugares de mayor tránsito, luego del cual se aplican desinfectantes sobre las superficies de dichos ambientes.

 Limpieza y desinfección general: Es la que se realiza de manera general y semanalmente, que incluye la limpieza y desinfección rutina / cotidiana, además de limpieza de paredes, techos, ventanas y de ser el caso, movilizando mobiliarios.

b) La conformidad de los procesos de limpieza y desinfección es realizada por la Oficina de Abastecimiento (OA) de la Oficina General de Administración de Recursos (OGAR), el reporte debe ser enviado a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (OGRH) y a los profesionales del servicio de seguridad y salud en el trabajo de la OGRH, para conocimiento. En caso de la no conformidad detectada la OGAR deberá disponer los correctivos inmediatos. El reporte es diario y cualquier emergencia o contingencia se hará durante el día. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del SIS, hará el seguimiento respectivo.

c) El proveedor debe cumplir también con lo establecido en la R.M. N° 972-2020-MINSA y con las medidas internas adoptadas en la entidad.

Anexo N° 4 (Programa en desinfección y limpieza de instalaciones de trabajo)

11.2.2. LINEAMIENTO 2 : EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO

Acciones de identificación de riesgos, sintomatología y pruebas a) La entidad deberá implementar el área de seguridad y salud en el

trabajo (SST), integrado por el (la) médico ocupacional y con profesional en enfermería en la sede central y personal designado en la UDR’s, GMR’s .

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1) Identificar el riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19) de cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 6.1. “Definiciones Operativas - Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a COVID-19” del documento técnico aprobado por la R.M. N° 972-2020-MINSA.

2) Los trabajadores obligatoriamente deben completar una Ficha de Sintomatología COVID-19 (Anexo 6), la misma que tiene carácter declarativo, la referida Ficha será entregada por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la OGAR. En la que se podrá emitir y recibir la Ficha de Sintomatología COVID-19 a través de siguiente correo: [email protected], o por el medio que la institución implemente el cual deberá hacerse de conocimiento general respectivamente. Anexo N° 5 (Ficha de sintomatología)

3) Todo trabajador que cumpla criterios de caso sospechoso deberá ser manejado de acuerdo al Documento Técnico Atención y Manejo Clínico de casos COVID-19 del MINSA.

4) Aplicación de pruebas de diagnóstico para vigilancia de la infección por SARS-CoV-2, de la COVID-19. Según normas del Ministerio de Salud, a aquellos servidores en puestos de trabajo con Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo, las mismas que deberán ser gestionadas por el empleador, debiendo estar debidamente registradas en el Sistema Integrado COVID-19 (SISCOVID- 19). 5) Para los puestos de Mediano Riesgo y Bajo Riesgo la aplicación

de pruebas de laboratorio diagnósticas y para vigilancia de infección por SARS-CoV-2 no es obligatorio, y se deben hacer únicamente para aquellos trabajadores que presentan síntomas compatibles con la COVID-19 o es contacto directo de un caso confirmado. bajo la indicación del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o según indicación de la Autoridad Nacional o Regional de Salud.

6) No deben realizarse pruebas diagnósticas de laboratorio para definir el alta del paciente.

7) La valoración de las acciones realizadas, en el marco de los lineamientos establecidos permite al profesional de salud del servicio de seguridad y salud en el Trabajo, determinar si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo.

(29)

a) De identificarse un caso sospechoso o tomar conocimiento de ser contacto con un caso confirmado, el profesional de la salud responsable, designado para tal fin, procederá con las medidas siguientes:

 Derivación a un establecimiento de salud para su manejo de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, “Aprueban el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú” y sus modificatorias, y de la Resolución Ministerial Nº 947-2020/MINSA, "Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de Personas Afectadas por la COVID-19 en el Perú" o el que haga sus veces.

 Evaluación del caso sospechoso por el responsable de la salud en el trabajo para identificar potenciales contactos.

 Comunicar a la autoridad de salud de la jurisdicción del servidor para el seguimiento del caso correspondiente.

 Brindar información sobre la prevención del contagio de la COVID-19, medidas de higiene y cuidado que debe aplicar en su domicilio.

 El profesional de la salud responsable, designado para tal fin, debe realizar seguimiento clínico a distancia, diario o interdiario, al servidor identificado como caso sospechoso o contacto de un caso confirmado, según corresponda.

 Todo trabajador que en sus labores presenciales presente síntomas respiratorios u otros asociados a la COVID 19: temperatura mayor o igual a 37.5°C, retirarse las instalaciones del SIS y acudir a su proveedor de salud y dar aviso su jefe inmediato vía telefónica.

b) En los trabajadores identificados como caso sospechoso, en los que se confirma el diagnóstico de la COVID-19, o que constituye contacto de un caso confirmado, durante los 14 días calendario de aislamiento o cuarentena y antes del regreso al trabajo, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la OGAR, a través del profesional de salud responsable, designado para tal fin, gestiona o realiza la evaluación clínica respectiva, para completar el aislamiento o cuarentena y la fecha probable de alta respectiva. 11.2.3. LINEAMIENTO 3 : LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO

(30)

dispensador de alcohol en gel, para el uso y desinfección de los trabajadores, previo al inicio de sus actividades laborales.

b) Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus actividades laborales, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.

c) Los servicios higiénicos deben quedar habilitados y estar en buenas condiciones de funcionamiento y con adecuado suministro de agua, además, estar dotados de jabón, papel toalla, papel higiénico y tachos de basura con pedal, tapa batiente y bolsa roja, en cantidad suficiente e indispensable.

d) Los trabajadores que laboren dentro de las instalaciones del SIS, deben realizar el lavado de las manos de forma frecuente, con agua y con jabón durante no menos de veinte (20) segundos y secarse las manos con toallas de papel como muestran los avisos informativos en la parte superior en cada servicio higiénico de manera obligatoria. (Anexo 6: lavado de manos)

e) Los trabajadores que laboren dentro de las instalaciones del SIS, deben hacer uso del alcohol en gel al ingreso y a la salida, de manera obligatoria. Se debe tener en cuenta que, el uso de alcohol en gel no reemplaza el lavado de manos. (Anexo 7 : Desinfección de manos)

Procedimiento de lavado de manos:

1) Mojarse las manos con agua, aplicarse suficiente cantidad de jabón antiséptico, líquido o en espuma en cantidad suficiente para cubrir toda la superficie de las manos.

2) Frotarse las palmas de las manos entre sí.

3) Frotarse la palma de la mano derecha contra el dorso de la mano izquierda entrelazando los dedos y viceversa.

4) Frotarse las palmas de las manos entre sí, con los dedos entrelazados.

5) Frotarse el dorso de los dedos de una mano con la palma de la mano opuesta, agarrándose los dedos.

6) Frotarse con un movimiento de rotación el pulgar izquierdo atrapándolo con la mano derecha y viceversa.

(31)

8) Enjuagarse las manos con agua.

9) Secarse las manos cuidadosamente con papel tolla. 10) Utilizar un papel toalla para cerrar el grifo y desecharlo. Procedimiento de uso del alcohol en gel:

1) Depositar en la palma de la mano una dosis suficiente para cubrir todas las superficies a lavar.

2) Frotarse las palmas de las manos entre sí.

3) Frotarse la palma de la mano derecha contra el dorso de la mano izquierda entrelazando los dedos y viceversa.

4) Frotarse las palmas de las manos entre sí con los dedos entrelazados.

5) Frotarse el dorso de los dedos de una mano con la palma de mano opuesta, agarrándose los dedos.

6) Frotarse con un movimiento de rotación el pulgar izquierdo atrapándolo con la palma de la mano derecha y viceversa.

7) Frotarse la punta de los dedos de la mano derecha contra la palma de mano izquierda haciendo un movimiento de rotación y viceversa.

8) Una vez secas, las manos son seguras.

11.2.4. LINEAMIENTO 4 : SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO

a) Como medida para asegurar ambientes saludables frente a la COVID-19, el profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la sensibilización a los trabajadores, realizará las actividades siguientes:

 En las actividades de capacitación, se brindará información sobre la COVID-19, los medio las medidas de disminucion del riesgo de infectarse por SARS-CoV-2 en las actividades de capacitación,estas deben incluir distanciamiento físico, uso de mascarilla e higiene de manos.

 Indicar que el uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada laboral, conforme a las normas vigentes.

 Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología de la COVID-19. y el auto reporte de casos intradomiciliarios o intrafamiliar de la COVID-19 constatado por un profesional de la salud.

(32)

 Educar permanentemente en medidas preventivas, , para reducir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2, dentro del centro de trabajo, comunidad y el hogar.

 Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización. y discriminación de trabajadores sospechosos o confirmados de padecer la COVID-19.

b) La capacitación podrá ser virtual, por teleconferencia. Queda restringida la capacitación presencial en los locales del SIS, a nivel nacional, durante el estado de Emergencia Sanitaria en el Perú. c) La Oficina General de Tecnología de la Información (OGTI) apoyará

a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la OGAR, en la creación e implementación de canales efectivos de comunicación para la difusión de información, atención de consultas, orientación y recomendaciones en materia preventiva en el contexto de la Emergencia Sanitaria.

d) También se hará uso de los diversos medios de comunicación: correo corporativo, panel informativo, dípticos entre otros.

Sensibilización de la prevención del contagio en el Centro de Trabajo Los temas de capacitaciones virtuales de sensibilización propuestas son los siguientes:

 Enfermedad COVID-19  Síntomas COVID-19

 Medios de transmisión de COVID-19.  Medidas preventivas frente al COVID-19  Prevención frente al COVID-19

 Uso correcto de mascarillas.

 Lavado de manos con agua y jabón.  Distanciamiento social

 Uso de ascensor

 Medidas de prevención al ingreso de la entidad  Pautas en el tránsito y pasillo de áreas comunes  Limpieza de Equipos informáticos y bienes personales.  Desinfección de herramientas de trabajo, de ser el caso.  Reporte temprano de sintomatología de COVID-19.

 Prevención frente a la estigmatización de pacientes COVID-19

(33)

Ambientes de trabajo

Acciones dirigidas a reducir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en el ambiente laboral, las cuales se implementarán considerando los siguientes aspectos:

 El uso de mascarillas de manera adecuada, tapando nariz y boca, es de carácter obligatorio durante toda la jornada de trabajo.

 Antes o durante el retorno asegurar la capacitación de los trabajadores en medidas preventivas contra la COVID-19.

 Los ambientes estarán adecuadamente ventilados, se deberá mantener las puertas de las oficinas abiertas para evitar el recurrente contacto con las perillas o manijas de las puertas.

 Distanciamiento social de al menos 1.5 metros entre trabajadores, además del uso obligatorio y permanente de la mascarilla quirúrgica o comunitaria, según corresponda.

 Antes o durante el retorno al trabajo asegurar la capacitación de los trabajadores en medidas preventivas contra la COVID-19.

 Reuniones de trabajo, que deben ser preferentemente virtuales o videoconferencias mientras dure el estado de emergencia nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud.

 De ser necesario acudir a reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento físico respectivo (1.5 metros) y uso obligatorio de mascarillas, este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional y por el menor tiempo posible (no más de una (1) hora), cautelando el aforo sanitario establecido por la entidad o el aprobado por defensa civil para el ambiente de reunión seleccionado.

 La entidad promoverá el uso de medio digitales (páginas web, correos electrónicos, redes sociales, entre otros) para evitar la contaminación indirecta por el SARS-CoV-2 de la COVID-19 por uso de papeles, bolígrafos, carpetas, entre otros.

 Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal – EPP usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para ello se instalarán a través de la oficina de Abastecimiento, tachos de color rojo en cada oficina y al ingreso a la entidad para un manejo adecuado del material contaminado, conforme lo establecido en la normativa.

Referencias

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