Identificar los requisitos aplicables a la protección
contra caídas acorde con normativa de trabajo en
alturas.
Normas, guías y estándares técnicos nacionales e
internacionales, aplicables a labores en alturas según sector o actividad económica.
Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa: - Concepto.
- Aplicación.
- Responsabilidades del coordinador TSA
- Contenido sugerido para el desarrollo del Programa de
Gestión de Prevención y Protección Contra Caídas (PG-PyPCC). Apreciado participante,
En este tema de formación, aprenderá sobre:
✓ Introducción sobre trabajo seguro en alturas.
✓ Normativa aplicable para trabajo seguro en alturas. ✓ Trabajos en alturas: concepto, campo y aplicación.
✓ Sectores económicos y labores comunes que implican trabajos en alturas. ✓ Peligros asociados a trabajos en alturas.
✓ Responsabilidades legales: laboral, administrativa, civil, penal y solidaria.
✓ Responsabilidades del empleador, trabajador y Administradora de Riesgos laborales (ARL) según Res.1409/12.
✓ Responsabilidades designadas al coordinador de alturas
✓ Contenido del Programa de Gestión de Prevención y Protección Contra Caídas (PG-PyPCC).
Los resultados de la competencia por proyecto del módulo son: ✓ Diligenciar la sopa de letras.
✓ Participar en el foro.
1. INTRODUCCION SOBRE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS.
Las actuales regulaciones en legislación colombiana exigen que las empresas deben preservar, conservar y mejorar las condiciones de salud en los lugares de trabajo emanado en la Ley 9 de 19791, de igual manera establece que es responsabilidad del gobierno nacional, el expedir normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores en prevención de accidentes de trabajo Decreto Ley 1295 de 19942. Hechos que ha evolucionado con las modificaciones normativas que conllevan a que las empresas hoy día diseñen e implementen sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG–SST) bajo los estándares del Decreto 1072 de 20153, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones normativas en la identificación, análisis, evaluación y control de peligros en los ambientes laborales.
El trabajo en alturas está determinado como una condición de seguridad4 que implica un alto riesgo de caída en los trabajadores y así mismo la probabilidad de morir en un accidente laboral sin importan el sector económico donde se ejecute esta labor. El alto impacto económico, legal y social ha generado que el gobierno regule estas labores que son de una u otra manera productiva y necesarias, pero a su vez con actores responsables de la prevención de riesgos laborales.
Es por ello, que Ministerio de Trabajo justifica en la Resolución 1409 de 20125 en su considerando “Que el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las estadísticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo”.
El dato estadístico obtenido en la actualidad ha sido el publicado por la entidad Fasecolda6, donde indica que “En Colombia 1283 personas murieron en los dos últimos años realizando trabajos en alturas, siendo una de las actividades con mayor siniestralidad en el país”. Cifras donde solo vemos reflejadas la mortalidad de los trabajadores por este peligro, pero no hay datos exactos donde evidencie la pérdida de capacidad laboral, invalidez parcial o total de los accidentados en alturas; por otro lado, se desconocen cuantos más
1 Ley 9 de 1979 (Congreso de Colombia, 1979).
2 Decreto Ley 1295 de 1994 (Min.Trabajo y S.Social, 1994).
3 Decreto 1072 de 2015 Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6 (Ministerio de Trabajo, 2015). 4 GTC 45 de 2012. (ICONTEC, 2012).
5 Resolución 1409 de 2012 (Ministerio de Trabajo, 2012).
pudieron accidentarse a la fecha y que no reportan este hecho al no contar con una cobertura del sistema general de riesgos laborales (SGRL).
El propósito de esta introducción es que como futuro administrador o coordinador de labores en alturas, se tome conciencia hacia la responsabilidad de las funciones encomendadas y la protección de los trabajadores con los estrictos lineamientos normativos. Se debe tener presente que estas personas son padres, hijos, esposos, en fin, un sinnúmero de valor sentimental y social para la comunidad, su ausencia no se reemplaza con dinero. Por eso, como coordinadores debemos ser garantes de su bienestar e integridad.
El coordinador, normativamente es el actor secundario y con responsabilidad transferida por parte del empleador. Así mismo, la normativa a este actor los autoriza para supervisar, controlar, coordinar labores en alturas, lo que implica acceder a estos sitios y se materializa a ejecutar labores en alturas. No obstante, debe tener certificación como coordinador y trabajador autorizado en trabajos en alturas.
A continuación, se describe los 3 actores para trabajo en alturas:
Fuente: Elaboración propia con imágenes de google
Empleador: Es el representante que ofrece un contrato laboral a una persona; a su
vez ejerce un poder de dirección y de disciplina;
es deudor del suministro de trabajo y de los salarios. La Resolución 1409 de 2012 determina para el empleador en el Art 3, 16 obligaciones y requerimientos al tener trabajadores a su cargo que ejecuten trabajos en alturas.
"Coordinador de T.S.A:Trabajador designado por el empleador capaz de identificar peligros en el sitio donde se realiza trabajos en alturas, que tiene su autorizacion para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos a dichos peligros " Resolución 3368 de 2014.
Trabajador autorizado: Trabajador que posee un el certificado de capacitacion de trabajo seguro en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas. La Resolución 1409 de 2012 determina para el trabajador en el Art 4. Obligaciones para el trabajador al desempeñar trabajos en alturas.
2. NORMATIVA APLICABLE PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS.
Antes de profundizar en la normativa actual aplicable para el trabajo en alturas, revisemos el orden jerárquico o piramidal de las normas en nuestro país. La normativa legal se convierte en la base y evolución de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Cabe señalar que, el “Programa de prevención y protección contra caídas en trabajos en alturas” hace parte de las medidas de seguridad de dicho sistema. (Art, 7 Res. 1409/12). A continuación, el modelo jerárquico según Hans Kelsen para Colombia:
Fuente: Elaboración propia con imagen de google.
Las normas de dividen en dos grupos:
a) Normas Generales: Aplica para toda empresa sin importar su actividad económica.
b) Normas Específicas: Aplica solo para la actividad, procesos y riesgos propios de la empresa. Las normas iniciales generales fueron:
✓ Ley 9 de 1979 – Titulo III. Salud Ocupacional. ✓ Resolución 2400 de 19797.
✓ Resolución 2413 de 19798.
7 Resolución 2400 de 1979 (Min.trabajo y S.Social, 1979). 8 Resolución 2413 de 1979 (Min.Trabajo y S.Social, 1979).
Las normas específicas en trabajo en alturas tuvieron sus primeros pinos en Colombia en el 2008, integrando normas internacionales que aún son estándares utilizados en alturas:
Fuente: Elaboración propia con imágenes de google.
Las normas específicas iniciales se encuentran vigentes algunos artículos “no han sido derogadas del todo” teniendo en cuenta el criterio de la Resolución 1409 de 2012 “Artículo 29. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones números 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010, así como, la Circular número 0070 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social. Por lo tanto, no hay que dejarlas de lado al momento de determinar controles en los trabajos en alturas ni exceptuadas de la matriz de riesgos y de requisitos legales.
Ahora, la normativa nacional se convalida con la normativa internacional de la siguiente manera:
Fuente: Elaboración propia NORMATIVA NACIONAL NORMATIVA INTERNACIONAL In ic ia l ✓ Resolución 3673 de 2008 ✓ Resolución 0736 de 2009 ✓ Resolución 1486 de 2009 ✓ Circular 0070 de 2009 ✓ Resolución 2291 de 2010 ✓ OSHA 1926-1910 ✓ ANSI/ASSE Z359 ✓ ANSI A 14.5 ✓ EN 353-360-361-362-363 y 365 ✓ UNE-EN 12841 ✓ AIIU ✓ EN 1496:2007 ✓ NFPA 1006-1670-1983 Mo d if ic a ci on es ✓ Resolución 1409 de 2012 ✓ Resolución 2578 de 2012
(Reemplazada por Res.1178/17) ✓ Resolución 1903 de 2013 ✓ Resolución 3368 de 2014 ✓ Resolución 1178 de 2017 ✓ NTC 6072 Icontec
ENTE REGULADOR GUBERNAMENTAL GENERADOR DE ESTANDARES
Ministerio de Trabajo (Colombia) Icontec
OSHA (Occupational Safety and Health
3. TRABAJOS EN ALTURAS: CONCEPTO, CAMPO Y APLICACIÓN.
Como se expuso en la introducción, toda norma está basada en la memoria de antecedentes que se describen en el considerando como justificación de esta. No obstante, las labores en alturas no es la excepción, siendo una de las primeras causas de accidentalidad y muerte en el trabajo, la Resolución 1409 de 2012 se establece el REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJOS EN ALTURAS.
El esquema de la norma es:
Fuente: Elaboración propia
En términos generales, la norma está diseñada para cualquier tipo de sector que dentro de sus labores implique trabajar en alturas; cada empresa debe adoptar los lineamientos mínimos según sus necesidades.
En cuanto al capítulo I, cito el objeto, campo y aplicación con parágrafos del artículo 1, requerimiento inicial a tener en cuenta:
“Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por
objeto establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.”
“Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.”
Fuente: Elaboración propia con imágenes de google.
“Parágrafo 1º. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1,50 m.”
Concluye,
✓ Objeto: Establecer el reglamento de seguridad para protección contra caídas (PCC) en trabajo en alturas.
✓ Aplica: Todos los sectores sin importar el tipo de contratación con los trabajadores que ejecutan trabajos en alturas.
Cabe resaltar que en el artículo 21 de la presente resolución, ratifica que la aplicación del reglamento así se exponga un solo trabajador en alturas ya sea de manera ocasional o rutinaria.
“Parágrafo 2º. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que protejan al trabajador.”
Como coordinador denotara en este parágrafo, que alturas con riesgo de caída no es solo de los 1,50 m; si hay riesgo latente por debajo de esta medida, se debe adoptar el reglamento.
“Parágrafo 3º. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades: 1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y 2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.”
La norma está enfocada para el trabajo industrial, por lo cual excluye las tres actividades anteriormente mencionadas en el parágrafo. Sin embargo, dichas actividades están ligadas a normas internacionales y en especial las normas europeas.
“Parágrafo 4º. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 3º del presente artículo, se deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada.”
Cabe resaltar que, los organismos de rescate en la actualidad han optado por formarse en alturas para complementar estándares en cuanto a protección contra caídas; dado que no están exentos de algún accidente laboral al ejecutar estas maniobras por una parte, y por otra como forma especializada de asesoría, formación y entrenamiento en rescate industrial como parte del cumplimiento del artículo 24. Ha sido una forma hibrida de
generar rescate convencional e industrial de forma positiva como parte de la prevención y atención a emergencias.
4. SECTORES ECONÓMICOS Y LABORES COMUNES QUE IMPLICAN TRABAJOS EN ALTURAS.
Las principales actividades económicas y los cargos u oficios que comúnmente están involucrados con trabajos en alturas son las siguientes:
SECTOR ECONOMICO CARGOS U OFICIOS
CONSTRUCCION/ OBRAS CIVILES
Ingenieros residentes, maestros de obra, oficiales y ayudantes de obra, ejeros, herreros, contratistas, operarios de torres grúa y de máquinas, personal de plomería y eléctricos, interventoría, soldadores, instaladores, fachadas,
enchapadores, pintores, mamposteros, acabados, personal HSE.
ELÉCTRICO
Linieros, operarios de montaje y mantenimiento de redes, cuadrillas de instaladores, cuadrillas de mantenimiento eléctrico, operarios de mantenimiento de torres y postes, operarios de termoeléctricas, operarios de hidroeléctricas, personal HSE.
HIDROCARBUROS Levantamiento de torres de perforación, encuelladores, cuñeros, operarios de perforación, operadores en tanques de almacenamiento, montajes, mecánicos, personal HSE.
TELECOMUNICACIONES
Levantamiento, montaje y pintada de torres, mantenimiento de torres y equipos, tendedores de redes, operarios de redes de distribución, operadores de instalación (de equipos, parrarayos, luz de obstrucción, entre otros), personal HSE. MONTAJES
INDUSTRIALES Ingenieros de montaje, operarios, soldadores, mecánicos y montadores, armadores de estructuras, instrumentador, electricista, personal HSE.
OTRAS ACTIVIDADES, CARGOS U OFICIOS
✓ Operarios de silos elevados.
✓ Operarios de mantenimientos de tanques. ✓ Astilleros.
✓ Fabricación de tanques y calderas. ✓ Cambiadores de vidrios.
✓ Operarios de mantenimiento de chimeneas. ✓ Instaladores de vallas.
✓ Instaladores de pararrayos. ✓ Operarios de semaforización. ✓ Cortadores de árboles.
✓ Apicultura
✓ Forestales y toma de muestras en palmas. Fuente: Elaboración propia
5. RESPONSABILIDAD LEGAL
En Colombia, existen sanciones legales para las empresas, administradoras de riesgos laborales y trabajadores por hechos de incumplimiento de sus deberes como actores en el sistema de gestión de riesgos laborales (SGRL). Según dato más actualizado y publicado por “El Tiempo” indica que en el 2016 se sancionaron empresas que sumaron multas por 87.000 millones de pesos por irregularidades como:
“La intermediación laboral ilegal, la violación tanto de las normas laborales como la de las normas de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, al igual que actos que atentan contra el derecho de asociación sindical” (El Tiempo, 2016).
Revisen la noticia en el link: https://www.eltiempo.com/economia/empresas/empresas-reaccionan-a-sanciones-del-ministerio-de-trabajo-32437
Las responsabilidades legales que atañen a los empleadores son: ✓ Laboral ✓ Administrativa ✓ Civil ✓ Penal ✓ Solidaria a) Responsabilidad laboral:
La responsabilidad laboral nace con el mismo derecho laboral, en especial con el concepto de accidente de trabajo y se origina con el contrato de trabajo o la relación laboral; es la reparación o amparo que por ley está obligado a reconocer el empleador ante la ocurrencia
de un infortunio laboral. Las OBLIGACIONES del empleador están descritas en el código sustantivo de trabajo (C.S.T.) en el Artículo 579.
Cuando las empresas son cumplidoras de las normas, esta responsabilidad laboral es transferida a la ARL ante el suceso de un accidente o enfermedad laboral, en el pago de las prestaciones asistenciales y económicas que requiera el trabajador.
La obligación laboral de todo empleador sin importar la forma de vinculación de trabajadores es ofrecer un trabajo digno y justo; así como promover y proteger al trabajador durante su vinculación, salarios justos, proporcionar elementos de protección, dotaciones y procesos administrativos con los empleados en la empresa y acogidos en el reglamento interno de trabajo. Por incumplimiento de las normas laborales aplicables vigentes, las sanciones dispuestas en la Ley 1610 de 201310 son:
Artículo 11. Paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas. Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad.
Artículo 12. Graduación de las sanciones. Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. 3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas. 9. Grave violación a los Derechos Humanos de las y los trabajadores.
9 Código Sustantivo de Trabajo (C.S.T.), (Min.Proteccion Social, 1950) 10 Ley 1610 de 2013 (Congreso de Colombia, 2013)
Dec.1072/15. Artículo 2.2.4.11.9. Términos de tiempo para suspensión de actividades o cierre definitivo de empresa por parte de los Directores Territoriales. En caso de que continúen los hechos que originaron la medida de cierre hasta por un término de treinta (30) días calendario, o haya reincidencia, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social trasladara el caso al Director Territorial, quien conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, podrá imponer la medida hasta por un término de ciento veinte (120) días hábiles o proceder al cierre definitivo de la empresa.
b) Responsabilidad administrativa
Estipulada en la Ley 1562 de 2012 por el incumplimiento de las normas y el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo:
Artículo 13. Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente manera:
“El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de los Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley1438 de 2011 en el tema de sanciones.”
Adiciónese en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995, el siguiente inciso:
“En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al
Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso. El Ministerio del Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la expedición de la presente ley, los criterios de graduación de las multas a que se refiere el presente artículo y las garantías que se deben respetar para el debido proceso.”
El Ministerio de Trabajo estableció una tabla de valores para la aplicación de sanciones a empresas:
Fuente: (Ministerio de Trabajo, 2015, pág. 139)
c) Responsabilidad civil
“En el C.S.T. Artículo 216: Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo.”
Se determina como la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad laboral obligando a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios a favor del trabajador y sus familiares. La indemnización económica puede ser de tipo:
✓ Contractual: Los daños materiales en sus manifestaciones de daño emergente al trabajador.
✓ Extra - contractual: Lucro cesante, perjuicios morales y fisiológicos que afectan al núcleo familiar.
En el código civil11 establece:
✓ Artículo 2341: Quien haya cometido un delito o culpa, con daño a otra persona es obligado a pagar.
✓ Artículo 2347: toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para efectos de indemnización, sino del hecho de aquellos bajo su cuidado.
✓ Artículo 2356: Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta.
Los elementos de que conllevan al empleador a indemnizar al trabajador por responsabilidad civil son:
✓ Un hecho imputable ✓ Un daño
✓ La culpa del empleador
✓ Un nexo o relación de causalidad
✓ Reparación plena de perjuicios por culpa patronal en la ocurrencia del AT-EL. d) Responsabilidad Penal
Genera en pago físico del delito cometido (cárcel) por la responsabilidad del accidente de trabajo que conlleve a la muerte del trabajador; en este hecho incurren:
✓ Empleadores que incumplen en normas de seguridad y salud en el trabajo, no capacita y no proporciona elementos de protección personal conllevando a fatalidades.
✓ Expertos técnicos en SST que asesora mal que conllevan a fatalidades.
✓ Trabajadores que realizan imprudencias en el trabajo y mueren sus compañeros. Estas acciones son determinadas como:
✓ Negligencia: Viola un deber de atención que le atañe, estando en grado de prever el resultado.
✓ Imprudencia: Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultados o consecuencias de una acción.
✓ Impericia: Falta de idoneidad para desempeñar un oficio (ignorancia, error, inhabilidad).
Esta conducta es punible se establece en el Código Penal12:
“Artículo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es
producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.”
En este caso los cargos son: homicidio o lesiones personales culposas, tipificados en el: “Articulo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en
prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis puntos sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Además, el empleador y el encargado de SST son los responsables de cumplir e implementar las normas legales; de no hacerlo y de suceder un accidente fatal, puede considerarse como homicidio doloso:
“Artículo 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será
dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.”
Otro hecho punible es el homicidio preterintencional, que se puede dar por llevar a cabo conductas ilegales que no quiere cometer gravedad, pero termina en fatalidad. Ej.: laborar en alturas sin contar con permiso de trabajo.
“Artículo 105. Homicidio preterintencional. El que preterintencionalmente
matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida de una tercera parte a la mitad.”
e) Responsabilidad solidaria
Son aquellas que existen a favor de una o más personas a consecuencia de las faltas laborales por parte de dos o más acreedores involucrados del hecho. Tal como lo establece el C.S.T.:
“Artículo 36. Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables de
todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.”
En este sentido, en el caso de un accidente en alturas por falta de aplicación de normas y procedimientos; se establece responsabilidad civil y/o penal al representante legal y coordinador en alturas. Los dos pagarán solidariamente las sanciones interpuestas.
6. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR, TRABAJADOR Y LA ARL DIRECCIONADAS EN LA RES.1409/12.
Las responsabilidades ante la Resolución 1409/12 en el Capítulo II. Obligaciones y requerimientos; son específicas para el cumplimiento de los lineamientos de trabajo en alturas para empleadores, trabajadores y ARL:
a) Empleadores:
Artículo 3: Obligaciones del empleador: Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe:
1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas de conformidad con la presente resolución, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra; 3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas.
En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en la presente resolución;
4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas;
5. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución;
6. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones.
7. Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador;
8. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.
9. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.
10. Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de la presente resolución. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda.
11. Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario;
12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares nacionales y en ausencia de ellos, con estándares internacionales vigentes para cada componente del sistema; en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas;
13. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una persona calificada;
14. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la presente resolución; y,
15. Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas.
16. Es obligación del empleador asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas o la certificación en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir.
Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos técnicos, tales como equipos de protección, equipos de atención de emergencias, entre otros, garantizando que en ningún momento por este motivo, se dejen de controlar trabajos en alturas con riesgo de caída en ninguna de estas empresas, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución y en ningún momento se considerará esto como un traslado de responsabilidades, siendo cada empresa la obligada a mantener las adecuadas condiciones de los recursos que utilicen.
b) Trabajadores:
Artículo 4º. Obligaciones de los trabajadores. Cualquier trabajador que desempeñe labores en alturas debe:
1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos;
2. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador.
3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas;
4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador;
5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas; y,
6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.
c) ARL:
Artículo 5º. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales. Las administradoras de riesgos laborales, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por trabajo en alturas, dentro de las obligaciones que le confiere los artículos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de 1994 y demás normas, deben:
a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas de acuerdo a este reglamento.
b) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente resolución.
c) Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas.
d) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por administradora o en unión con varias administradoras de riesgos.
Parágrafo. Las administradoras de riesgos laborales podrán establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en alturas, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para las empresas de la misma actividad económica, priorizando los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar en trabajo en alturas.
7. RESPONSABILIDADES DESINADAS AL COORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURAS. Como se comentó en la introducción del tema, las responsabilidades del administrador o coordinador de alturas son transferidos de las responsabilidades del empleador para el cumplimiento de los lineamientos. Son parte de la gestión en la planificación, organización, ejecución y evaluación de las actividades requeridas y descritas en el programa de prevención y protección contra caídas. Sumado, el coordinador debe ceñirse a las obligaciones como trabajador ejecutor, dado que debe verificar en sitio las condiciones del trabajo en alturas. Como notará, se nombra al coordinador en este tema de formación como “Administrador”; ¿por qué sucede esto?, porque se propone desde el ministerio de trabajo y SENA este cambio dado que en realidad es quien gestiona desde la elaboración, selección, validación, determinación, valoración, determinación, autorización y supervisión en conjunto de todo lo concerniente a trabajo en alturas. Por lo cual su función y competencia principal es “Controlar los riesgos de trabajo en alturas”.
A continuación, se describen y enuncian apoyados en la normativa, las 21 responsabilidades del coordinador en trabajo en alturas contempladas de la Res.1409/12 y 3368/14:
1. Caracterización del coordinador de alturas: La resolución 3368 de 2014 modifica la definición y establece el perfil del coordinador.
En la definición del artículo 1, contempla los siguientes aspectos: a) Trabajador designado por el empleador (acto administrativo)
b) Capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas,
c) Tiene la autorización del empleador para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.
e) Puede ser llevado a cabo por el personal SST o un trabajador designado por el empleador. En este último literal expuesto, se aclara que “un trabajador designado” no necesariamente debe tener formación titulada en SST; por lo cual la norma solicita en el artículo 8, que el coordinador cumpla con el siguiente perfil:
1. Formación básica. Debe tener formación en los términos señalados en el numeral 2o del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012, o certificación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas.
2. Experiencia requerida. Experiencia certificada mínima de un (1) año relacionado con trabajo en alturas.
3. El coordinador debe adquirir o demostrar habilidades, por formación o certificación, en: a) Planificación y organización en: estrategias, recursos, desarrollo y evaluación de procesos de trabajo;
b) Comunicación efectiva;
c) Direccionamiento de equipos de trabajo; d) Liderazgo personal.
2. Identificación de peligros y valoración de los riesgos: Analizar los riesgos en el sitio de trabajo y establecer medidas de prevención y protección contra caídas. Res.1409/12 - Artículo 1, parágrafo 2:
“Parágrafo 2º. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que protejan al trabajador.”
Por lo cual, el contenido del programa de formación de coordinador en alturas enfoca un contenido y en este caso en la sesión 2 sobre seguridad y salud en el trabajo, identificación de peligros, entre otros. Dado que no todos los coordinadores en alturas cuentan con formación en dicha área.
3. Evaluaciones médicos ocupacionales. El coordinador es responsable de gestionar la realización de dichos exámenes (de ingreso y periódicos) de los trabajadores según criterios del profesiograma; además, del seguimiento de las recomendaciones médicas ocupacionales y aseguramiento del ingreso al sistema de vigilancia epidemiológica. (Res.1409/12 - Artículo 3. Numeral 1.)
4. Medidas compensatorias y eficaces de seguridad. El coordinador es responsable en el análisis de trabajo seguro y permiso de trabajo garantizar la seguridad de la zona donde se retira la medida de prevención contra caída y asegurar su colocación al finalizar el trabajo. (Res.1409/12 - Artículo 3. Numeral 4.)
5. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; Los coordinadores deben seleccionar los elementos, equipos y sistemas a utilizar en alturas:
“Para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una persona calificada” (Res.1409/12 - Artículo
3. Numeral 14.)
6. Obligaciones de los trabajadores. Los coordinadores son también trabajadores autorizados, dado que al supervisar las labores en alturas deben ingresar o acceder al sitio de trabajo; así que no está eximido de las obligaciones de utilizar medidas de prevención y
protección contra caídas, entre otras. Por lo cual debe ceñirse a este artículo. (Res.1409/12 - Artículo 4º).
7. Contenido del programa. La elaboración del programa de prevención y protección contra caídas es competencia y función del coordinador de alturas; en este debe garantizar matriz de identificación de peligros y valoración de riesgos (IPER), procedimientos de trabajo seguro, inspecciones, plan de rescate, indicadores, entre otros. (Res.1409/12 – Articulo 7). 8. Implementar medidas de prevención. Los coordinadores deben gestionar las medidas preventivas necesarias como parte de la planificación según tarea a realizar (sistemas de ingeniería, sistemas de acceso, entre otros). Del mismo modo, las actualizaciones de procedimientos, cambios y divulgación:
“(….)Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento con el soporte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada para lo cual podrá consultar con los trabajadores que intervienen en la tarea. Tales procedimientos, deben ser revisados y ajustados, cuando:
a) Cambien las condiciones de trabajo; b) Ocurra algún incidente o accidente; o, c) Los indicadores de gestión así lo definan;”
Las actualizaciones del programa no siempre son anuales o con la auditoria de alta gerencia, tenga en cuenta estos 3 aspectos últimos para mantener al día su programa de prevención y protección contra caídas (P-PyPCC). (Res.1409/12 – Articulo 8.)
9. Programa de formación: los coordinadores son los responsables de diseñar el programa de formación, inducción y reentrenamiento de los trabajadores en alturas; de igual manera establecer los niveles de capacitación de los trabajadores en nivel operativo básico o avanzado según los criterios del trabajo (Res.1409/12 – Articulo 11 numeral 4).
10. La selección del nivel de capacitación: Cabe señalar que, no solo los trabajadores operativos deben ser capacitados, dado que la resolución establece en su artículo 10 cual es personal objeto de capacitación e involucra:
a) Jefes de área que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este reglamento en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en altura;
b) Trabajadores que realizan trabajos en alturas c) Coordinadores de trabajo en alturas
Para las empresas no incluye objeto de formación a los entrenadores puesto que no es de vital importancia a menos de que de un valor agregado; así como los aprendices de formación siendo el responsable la institución de formación. (Res.1409/12 – Articulo 10).
11. Proceso de formación de los trabajadores. Todos los trabajadores autorizados para trabajo en alturas deben contar con certificado de capacitación o competencia laboral en alturas. (Res.1409/12 – Articulo 9).
La capacitación: Es un proceso donde en trabajador asiste a un centro de entrenamiento y le forman con los lineamientos establecidos de la norma. El centro de entrenamiento autorizado por el Ministerio de Trabajo. (Res.1178/17).
Competencia laboral: El trabajador que al considerar que, por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar el curso de capacitación podrá optar por la evaluación con un ente certificador o con el SENA.
Regularmente, los coordinadores desconocen que las normas de competencia son válidas dentro de la norma y rechazan a los trabajadores que la obtienen. Así que con el certificado de capacitación o competencia laboral es al igual un trabajador autorizado para realizar labores en alturas.
Con referencia al reentrenamiento de nivel avanzado (no para norma de competencia) deben realizarse según las siguientes características:
a) anualmente o
c) cambie de tipo de trabajo en alturas o
d) haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. (Res.1409/12 – Articulo 2. Numeral 38).
“Es obligación del coordinador verificar la veracidad de la información de cualquier certificado y gestionar la capacitación con un centro autorizado que cumpla con los lineamientos normativos tanto de intensidad horaria13 como contenidos de formación
para sus trabajadores. De lo contrario, se incurrirá en responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de un accidente fatal”.
12. Medidas colectivas de prevención. Le corresponde al coordinador establecer las medidas colectivas en los procedimientos de trabajo seguro. La combinación de estos dispositivos depende del tipo y zona de trabajo. (Res.1409/12 – Articulo 16).
El literal (f) del mismo artículo enfoca el tratamiento sobre niveles y orificios, importante evaluar esta condición para generar la medida de intervención según el requerimiento dado. Del mismo modo, en el literal (g) establece el ayudante de seguridad y su figura ante la norma (como medida de vigilancia), así que es gran ayuda y apoyo para el cumplimiento de sus funciones.
“Recuerde que, el coordinador y ayudante de seguridad deben ser DESIGNADOS por el empleador; esto quiere decir que deben ser nombrados por acto administrativo y socializado con los trabajadores”
13. Permiso de trabajo. La autorización del permiso o lista de chequeo para trabajo en alturas asegurando las condiciones de seguridad óptimas de la labor. No obstante, en caso de presentarse alguna condición que ponga en riesgo a los trabajadores debe determinar la suspensión del mismo.
La elaboración de los formatos de permiso y lista de chequeo hace parte de la elaboración del P-PyPCC con el contenido mínimo solicitado por la norma y verificados en el sitio de trabajo, incluyendo las condiciones de salud de los trabajadores, afiliación o pago de seguridad social con nivel de riesgo V sin excepción. (Res.1409/12 – Articulo 17).
14. Prevención del riesgo eléctrico. Como se indicó anteriormente, trabajar cerca o con fuentes energizadas no es propio del sector eléctrico; está presente en diversas labores, por lo que en la norma se especifica:
“El permiso de trabajo en alturas debe tener en cuenta las medidas para garantizar que se mantenga una distancia segura entre el trabajo y líneas o equipos eléctricos energizados y que se cuente con los elementos de protección necesarios, acordes con el nivel de riesgo (escaleras dieléctricas, parrillas, EPP dieléctrico, arco eléctrico, entre otros.)”. (Res.1409/12 – Artículo 17,
Parágrafo).
Ante esta situación, tenga en cuenta la normativa que rige para las distancias de seguridad partes energizadas dispuestas en la Resolución 1348 de 200914. De igual manera, revise otras normas como el RETIE para indicaciones de intervención.
15. Características, selección y compatibilidad de los sistemas de acceso. El coordinador es quien determina el sistema de acceso a utilizar según peligros identificados, tarea a realizar y aval de compatibilidad entre su uso:
“(….) Todo sistema de acceso para trabajo en alturas y sus componentes, debe cumplir las siguientes condiciones o requisitos para su selección y uso:
1. Deben ser certificados y el fabricante debe proveer información en español, sobre sus principales características de seguridad y utilización.
2. Ser seleccionados de acuerdo con las necesidades específicas de la actividad económica, la tarea a desarrollar y los peligros identificados por el coordinador de trabajo en alturas.
3. Ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y estas características deben ser avaladas por el coordinador de trabajo en alturas y en caso de dudas, deberán ser aprobados por una persona calificada.” (Res.1409/12 –
Artículo 18).
16. Programa de inspección. Debe elaborar el programa de inspección, mantenimiento y almacenamiento de todos los elementos, equipos y sistemas utilizados en el trabajo en alturas; este programa debe incluir el registro de ingreso y egreso de los mismos con el fin 14 Resolución 1348 de 2009 (Min.Protección Social, 2009).
de tener una trazabilidad de todo. La inspección por parte del coordinador debe ser periódica. (Res.1409/12 – Articulo 3, Numeral 10).
Por consiguiente, en este programa debe estar incluidos los sistemas de acceso para trabajo en alturas según el artículo 18 numerales:
“(….)6. Ser inspeccionados antes de cada uso por parte del usuario y mínimo una vez al año por el coordinador de trabajo en alturas, conforme a las normas nacionales o internacionales vigentes. Si existen no conformidades, el sistema debe retirarse de servicio y enviarse a mantenimiento certificado, si aplica, o eliminarse si no admite mantenimiento.”
7. Tener una hoja de vida, donde estén consignados los datos de: fecha de fabricación, tiempo de vida útil, historial de uso, registros de inspección, registros de mantenimiento, ficha técnica, certificación del fabricante y observaciones.”
17. Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso para trabajo seguro en alturas. Los montajes, operación y uso de los sistemas de acceso deben contar con especificaciones técnicas del fabricante y procedimientos seguros de trabajo e inspección previa del coordinador. Por lo cual, debe tener presente en este caso todas las disposiciones del artículo 19 de la Res.1409/12.
18. Implementar medidas de protección contra caídas. El empleador determina los sistemas de protección contra caídas según tareas y escenarios de trabajo teniendo en cuenta la valoración de los riesgos del coordinador de alturas (artículo 21 numeral 4). No se puede exceptuar las medidas de prevención.
Estos equipos deben cumplir con especificaciones que permitan ascenso, descenso, detenciones de caídas, posicionamiento, izamiento, transporte de personal, salvamento y rescate; características y condiciones mencionadas en la “norma”. (Res. 1409/12 – Articulo 21).
19. Equipos impactados. En el programa de inspecciones es aconsejable determinar el paso a seguir en caso de que un equipo o sistema haya sido impactado. Como es sabido el equipo puede sufrir algún daño y requiere ser sometido a inspección, seguimiento, remisión al fabricante o baja del mismo. Para este último, se plantea realizar un procedimiento de
disposición final para evitar que vuelva a utilizarse dentro o fuera de la empresa. (Res.1409/12 – Artículo 21, Parágrafo).
20. Labores que impliquen el uso de la red de seguridad. Un sistema poco utilizado en ciertos sectores, pero que la norma establece parámetros como características, instalación y normas de seguridad en su uso (Res.1409/12 – Articulo 22 numeral).
“Los sistemas de redes de seguridad deben ser inspeccionados semanalmente, cada vez que sufran alguna modificación o después de cualquier incidente que pueda afectar su integridad. En caso de deterioro, deben ser cambiadas de manera inmediata, dejando registrado la fecha y tipo de red por la que se cambia.
Cuando en las áreas de trabajo en alturas estén laborando simultáneamente dos o más trabajadores, deben implementarse sistemas de prevención o protección complementarios,”
21. Plan de rescate. Es competencia del coordinador validar las operaciones e implementar el plan de rescate y respuesta a emergencias ante alguna eventualidad. Además, los equipos de rescate son de uso exclusivo para este tipo de maniobras así como los elementos de primeros auxilios. De otro lado es vital establecer la formación de personal para tal fin y la designación de personal de apoyo con comunicación previo a la labor para que sea quien reporte de inmediato el evento. (Res.1409/12 – Articulo 24).
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Apreciado (a) participante:
Para extender los temarios planteados, por favor revise: - Resolución 1409 de 2012.
- Resolución 3368 de 2014. - Resolución 1903 de 2013.
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