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DECLINA CITACIÓN
Señor Juez Letrado:
MARÍA DEL PILAR VARAS, en representación
de TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA., presentándome en estos
autos Nº 259.984 caratulados “BARRIONUEVO FRANCO HECTOR c/
BILBAO DAVID ADAN p/ D Y P”, a U.S. me presento y digo:
1.- Que vengo a hacerme parte en estos autos, acreditando la personería
invocada con la copia fiel y vigente del poder para juicios que adjunto,
constituyendo domicilio legal junto con mi patrocinante en calle Pedro B.
Palacios 2650 de la Ciudad de Mendoza, y domicilio procesal electrónico
en mi matrícula nº 4651.- Asimismo denuncio que la dirección de mi correo
electrónico es [email protected] lo que pido se tenga presente.-
2.- DECLINA CITACIÓN EN GARANTÍA:
Que en legal tiempo y forma, y en cumplimiento de expresas instrucciones
recibidas de mi mandante, vengo a declinar, es decir a NO aceptar la
citación en garantía efectuada por la parte actora en autos, alegando que el
accidente motivo de este juicio es un siniestro NO cubierto por póliza al
haber incurrido el asegurado-conductor del vehículo Chevrolet Prisma,
dominio AB 963 LE, en una causal de exclusión de cobertura y que consiste
en conducir en estado de ebriedad o alcoholización al momento del
accidente referido en la demanda.-
En virtud de ello, mi mandante se encuentra legitimada para rechazar el
siniestro y en consecuencia a no indemnizarlo, en mérito a las siguientes
consideraciones.-
2.1.- Mi mandante contrató con el Sr. David Adan Bilbao un contrato de
seguros que cubría al rodado Chevrolet dominio AB 963 LE desde el día
20/11/2019 al 20/11/2020.-
Dentro de la póliza se convino la siguiente cláusula de exclusión de
cobertura: Cláusula CG-RC 2.1 Exclusiones a la cobertura para
Responsabilidad Civil que: “El Asegurador no indemnizará los
siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su
carga:…19) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una
persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena
o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se
encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de
alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado
éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil
de sangre al momento del accidente. A los fines de la comprobación
queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona,
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desciende a razón de 0,11 gramos por mil cada hora”.- (página 9 de la
póliza contratada)
Mi parte sostiene que la exclusión de cobertura invocada para no asumir el
siniestro se encuentra debidamente configurada.-
En efecto, tal como surge del test de alcoholemia que se encuentra en el
expediente administrativo vial, el demandado presentaba un 1,85 g/l de
alcohol en sangre, lo que supera ampliamente el 1 g/l previsto por la póliza,
por lo que el hecho no se encuentra cubierto.-
De lo expuesto surge que el demandado Sr. Bilbao, al momento del hecho
se encontraba en estado de ebriedad, conforme lo previsto por póliza para
excluir el siniestro de cobertura.-
Asimismo el rechazo del siniestro fue debidamente notificado al
demandado en el domicilio constituido.-
2.2.- Debemos referirnos, dentro del derecho de seguros y los contratos de
seguros, a la noción de riesgo, la determinación del mismo y la
interpretación del contrato, a efectos de fundar la causal de exclusión que se
plantea.-
A.- Riesgo:
El riesgo integra el objeto del contrato de seguro de responsabilidad civil.-
Por riesgo se entiende la eventualidad prevista en el contrato.-
1Stiglitz refiere que el riesgo asegurable es la probabilidad de realización de
un evento dañoso previsto en el contrato y que motiva la obligación del
asegurador de resarcir el daño o cumplir la prestación convenida.-
2El riesgo debe ser incierto, pero posible, y lícito.- En el derecho argentino el
riesgo asegurable puede afectar intereses presentes o futuros, la persona
propia o la ajena.- Debe existir al tiempo del comienzo material del seguro.-
En los seguros de responsabilidad civil el riesgo consiste en la posibilidad
de que el patrimonio del asegurado se vea disminuido a raíz de una deuda
de responsabilidad.-
B.- Principal Obligación del Asegurador:
La asunción del riesgo es la principal obligación de toda aseguradora, y
secundariamente la obligación de indemnizar una vez ocurrido el siniestro.-
El asegurador asume el riesgo, lo cual es distinto a que el riesgo se traslade
al asegurador ya que el asegurado seguirá siendo el sujeto sobre quien recae
el riesgo y sus consecuencias.-
La obligación del asegurador en el seguro de responsabilidad civil está
determinada por el artículo 109 de la L.S. y consiste en mantener indemne
1 HALPERIN, ISAAC, “Seguros Exposición Crítica de las Leyes 17418 y 20.091”, Segunda Edición
actualizada por Juan Carlos Felix Morando, Tº II, pág. 503.-
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el patrimonio del asegurado de las deudas de responsabilidad que le fueran
imputadas al asegurado y siempre que no deriven del dolo y culpa grave.-
C.- Determinación - Delimitación:
La determinación del riesgo cubierto y su extensión es de suma importancia
ya que define cuales serán las obligaciones del asegurador en el caso de
ocurrir un siniestro como también define el monto de la prima del seguro
contratado.- Su determinación juega un rol fundamental en el equilibrio que
debe existir entre riesgo asegurado y prima.-
La individualización del riesgo puede tener delimitación causal; temporal;
local y objetiva.- La delimitación causal es la asunción del riesgo por el
asegurador por los daños ocasionados por determinado hecho en relación de
causalidad adecuada.- La delimitación temporal importa la asunción de un
riesgo por un tiempo dado.- La delimitación objetiva o material significa
que el asegurador satisface la necesidad cuando el siniestro afecta a
determinada persona o bien a quien se refiere el interés asegurado.- La
delimitación local se refiere a que la garantía se establece en determinado
espacio o lugar.- La determinación del riesgo se completa con exclusiones,
expresas o implícitas.-
3La póliza del seguro de responsabilidad civil debe individualizar,
precisar el riesgo en forma positiva mediante las limitaciones del riesgo
y en forma negativa mediante exclusiones enumeradas en las
condiciones generales o en las condiciones particulares.-
Así por ejemplo en las pólizas de responsabilidad civil de automotores el
riesgo cubierto es la responsabilidad civil que pueda surgir de hechos donde
ha intervenido tal vehículo individualizado, a su vez se establecen limites
temporales en cuanto vigencia de póliza, límites espaciales en cuanto si
cubre los riesgos producidos en el país y países limítrofes, etc.; también se
establecen las exclusiones de cobertura, las que describen que hechos no se
hallan amparados por el seguro contratado como los siniestros producidos
mientras el vehículo se encuentre secuestrado, confiscado, requisado o
encausado; por hechos de guerra, sedición, motín, o terrorismo; por hechos
de huelga, lock out, tumulto popular cuando el asegurado participe de ellos;
los daños producidos por energía nuclear; mientras sea conducido por
persona no habilitada por autoridad competente; mientras tome parte de
certámenes de velocidad; etc.-
El asegurador deberá probar que el siniestro proviene de una condición
excluida si la determinación es negativa, mientras que si es positiva deberá
probar el asegurado que era un riesgo incluido.-
La enumeración de los riesgos y extensión de cobertura debe apreciarse
literal y restrictivamente, por lo que no es admisible la interpretación
analógica ni extensiva de la póliza para ampliar o restringir el riesgo
asegurado, dado que ampliar la garantía asegurativa produciría un grave
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4
desequilibrio en el conjunto de sus obligaciones y específicamente en la
relación de equivalencia entre riesgo y prima.-
4De acuerdo con lo señalado, en el seguro de responsabilidad civil, la póliza
debe determinar el riesgo asegurado mediante la descripción positiva de los
riesgos cubiertos, dejando fuera de cobertura los riesgos no expresados y
también mediante exclusiones directas o indirectas
5.-
Hay exclusiones implícitas o indirectas que son las que si bien no están
previstas en el contrato, por contrariar normas de derecho positivo no
pueden integrar el contrato negocial, o bien que dado la descripción del
riesgo cubierto no integran el mismo.- También las exclusiones pueden
ser directas o negativas, describiendo inequívocamente, las condiciones
generales o particulares de la póliza contratada los supuestos que
carecen de cobertura.-
6Señala Stiglitz en la obra citada anteriormente que la delimitación del riesgo
nunca puede ser considerada abusiva, ya que tal limitación es la carencia
de cobertura, mientras que las cláusulas abusivas integran el contrato
negocial dentro del riesgo cubierto.-
El principio general para tener en cuenta en materia de delimitación del
riesgo es que se hallan cubiertos todos los siniestros no excluidos por la
póliza o no excluidos por normas imperativas.- Asimismo se debe dejar
aclarado que las limitaciones de riesgo son oponibles a los terceros.- Si bien
el seguro de responsabilidad civil se prevé para la reparación de daños
producidos a terceros, esta reparación nunca puede superar la cuantía o
medida del seguro.-
D.- Interpretación del Contrato
El derecho de seguros tiene una pacífica jurisprudencia de interpretación de
las normas respecto a la extensión del riesgo y los beneficios comprendidos
en las pólizas.-
El riesgo asumido por la aseguradora debe estar siempre individualizado
específica y concretamente en su extensión, así como los beneficios
acordados deben interpretarse literalmente, no siendo jurídicamente posible
una interpretación extensiva del contrato, ya que ampliar los beneficios
produciría un grave desequilibrio en el conjunto de las obligaciones del
asegurador.-
7En la póliza de seguros las partes pactan los riesgos que constituyen su
objeto de manera precisa y también la delimitación objetiva de los mismos.-
Es de interpretación restrictiva.- El asegurador no responde por todas las
consecuencias o resultados del siniestro, sino solo por aquellos que asumió
4
STIGLITZ, ob. cit. “Derecho de Seguros”, Tomo I, pag. 224.-
5
STIGLITZ, ob. cit., “Derecho de Seguros” Tomo I, pág. 226.-
6
STIGLITZ, ob. cit., “Derecho de Seguros”, Tomo I, pág. 227.-
7 Cám.Nac.Com., Sala A, 23/10/79, “Abrei y Cia S.A e/La defensa Cía de Seguros”, publicado en LL,
1980-C- 60.- Idem. Cam.Nac.Com., Sala A, 27/03/81, “Petruzzi, Ruben C. Suizo Argentina Compañia de Seguros
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expresamente y que están cubiertos por las primas.-
8Es inadmisible la
interpretación analógica de la cláusula aseguradora para determinar el
riesgo cubierto.-
9Para una mejor comprensión conceptual del criterio interpretativo antes
señalado, se debe analizar el ilustrado voto del Dr. Juan Carlos Félix
Morandi como integrante de la sala B de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial, donde sostuvo: “Debe tenerse presente que el
Seguro no cubre riesgos genéricos, sino solamente los que la póliza
especifica y de ocurrir el siniestro fuera del llamado “marco de la
cobertura” él queda al margen de las condiciones previstas en la póliza.-
En este supuesto; se origina simplemente una ausencia de cobertura, un
“no seguro”.- El riesgo producido en tales condiciones queda formalmente
fuera de la garantía dada por el asegurador, y el siniestro de ocurrir en tal
estado de cosas, no obliga a éste al pago de la indemnización.- El riesgo
asegurado (no el genérico) constituye pues, el elemento básico del contrato
de seguro y para su exacta determinación el asegurador debe emplear el
mayor cuidado con objeto de mensurar con la aproximación posible su
grado de probabilidad y su intensidad.- Esta exigencia responde a razones
técnicas que no pueden desconocerse o dejarse de lado, porque cada
asegurado paga al fondo de primas conforme el riesgo que transfiere al
asegurador y que éste asume según los términos del contrato.- Fondo de
primas que el asegurador compone con las aportaciones de los asegurados
y con el cual forma la mutualidad con la que hará frente a los siniestros.-
Es así, como la extensión del riesgo y los beneficios otorgados en la póliza
deben interpretarse “literalmente” porque cualquier concesión que
importara ampliarlos producirá un grave desequilibrio a la comunidad
asegurada, aspecto que es esencial de la industria moderna del seguro.- El
riesgo cubierto es el individualizado en la póliza y no otro, más amplio o
diverso”.-
10Las partes del contrato de seguro, tanto asegurado como asegurador quedan
vinculadas a lo convenido en la póliza, aunque alguna disposición no sea la
más adecuada para sus intereses, lo que no justifica apartarse de la misma.-
El artículo 109 de la Ley 17.418 fija el alcance del seguro de
responsabilidad civil, al establecer que el asegurador se obliga a mantener
indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la
responsabilidad prevista en el contrato. La responsabilidad del
asegurador tiene su origen en el contrato y no en otra norma jurídica.
El artículo 118 de la Ley 17.418 se refiere a la medida del seguro.-
8 Cám. Nac. Civ., Sala B, 27/09/65, “Gregorini Juan A. c. Cozzolino A.”, publicado en la LL 1.966 n° 121-
74.-
9
Cám.Nac.Com., Sala B, 22/12/65, “Manufactura Algodonera Arg. S.A. c. Patria Cía. de Seguros”, publicado en L.L 1.966 n° 122-360.-
10 Cám.Nac.Com., Sala B, 31/10/1990, voto de MORANDI, Juan Carlos Félix en autos
“Goncalves, Osvaldo Francisco y Otros c/ Doncos S.R.L.”, publicado en Revista Jurídica Argentina del Seguro, la Empresa y la Responsabilidad N°21/22, págs 235/247.-
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2.3.- La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, se ha expedido en muchos
fallos sobre las cláusulas de caducidad y las de exclusión y resuelto casos
concretos de estas últimas que citaremos a continuación.-
Al respecto y atento la claridad de sus conceptos me remito a lo expuesto
por al Dra. Kemelmajer de Carlucci sobre este tema en el voto preopinante,
emitido en el fallo dictado el 10/9/07 en el juicio N° 89.309 “Lima Nicolas
Gustavo Y Ot En Jø79769/9471 Araya Jose Heriberto Y Ots C/lima Nicolas
Gustavo Y Ots P/ D. y P.”, o también al fallo de fecha 29/12/07 en la causa
N° 90.141 “Triunfo Coop. de Seg. Ltda.. en J: 78-843/78842/9883 “Díaz
Pedro Salvador c/ Oliva, Roberto Esteban s/Inc”.-
Más específicamente en 01 de Julio de 2008 la Suprema Corte de
Justicia se expidió sobre la causal de exclusión de cobertura por
ebriedad del conductor, en la causa n° 91.627 “Triunfo Coop De Seg
Ltda En J° 83 302 / 9.126 Triunfo Coop De Seg Ltda En J° 82 776
Navarria Gisela R. C/ Sabatino Bustos Fernando J P/ D Y P p/ Rec.
Inconst. y Cas.”, dictando sentencia con voto preopinante de la Dra. Aída
Kemelmajer de Carlucci, con las siguientes consideraciones: “VI.
UBICACIÓN DE LA CLÁUSULA QUE EXCLUYE EL SEGURO EN LOS
CASOS DE EBRIEDAD DEL CONDUCTOR. La primera cuestión a
resolver es si la cláusula que excluye el seguro en los casos de ebriedad del
conductor es una cláusula de no seguro o de caducidad. Reconozco que la
cláusula en cuestión tiene un tinte sancionador, propio de las cláusulas de
caducidad; no obstante, es una cláusula de exclusión del riesgo, desde que
de un modo descriptivo indica, ab initio, un riesgo no cubierto,
colocándolo fuera del contrato; es una situación ajena al contrato (Conf.
Babot, Fernando, "Seguro automotor: la exclusión de cobertura por
ebriedad del conductor no asegurado", La Ley Noroeste 2008-21 y ss). VII.
¿ES UNA CLAUSULA ABUSIVA? (1) No desconozco algunas decisiones
que, incluso pretendiendo fundar su posición con cita de jurisprudencia de
esta Corte, han declarado que "esta cláusula, por la que se amplía el no
seguro resulta abusiva, pues su aplicación suprime la obligación de la
compañía de seguros en contra de lo dispuesto por el art. 158 de la LS"
(Cám. Nac. Civ. sala K, 6/4/2006, LL 2007-B-391; Cám. Nac. Civ. sala C,
6/3/2001, LL 2001-E-125 y Doc. Jud. 2001-2-1114). Independientemente de
que esos precedentes no distinguen los supuestos de riesgos excluidos
(objetivos) y causales de caducidad (subjetivas), señalo que en ambos
supuestos se discutía si esa cláusula era o no oponible a la víctima. Por el
contrario, en el caso a resolver, igual que lo que aconteció en el expediente
resuelto por esta Sala el 10/9/2007 ("Lima", LS 381-81, publicada en Rev.
del Foro 84-133 y Actualidad Jurídica Región Cuyo 2008-2493), la
cláusula se invoca frente al conductor y al propietario del vehículo
asegurado no tomador. (2) Tengo el convencimiento que frente al
conductor, la cláusula no parece abusiva, ni contraria a la buena fe
negocial; las propias circunstancias de la causa muestran de modo
7
manifiesto este aserto; el accidente se produjo cuando el conductor del
vehículo asegurado circulaba en estado de ebriedad, en condiciones
excluidas no sólo por la póliza, sino prohibidas por la propia ley de
tránsito. No en vano la publicidad promueve que no se maneje cuando se
ha tomado bebidas alcohólicas e insiste machaconamente que la ebriedad
constituye una causa relevante de los accidentes de tránsito. (3) La
cláusula tampoco es confusa; puede ser perfectamente comprendida por
cualquier persona que contrate un seguro contra la responsabilidad civil.
No da lugar a interpretaciones diversas, a diferencia de lo ocurrido en el
precedente del 11/4/2000 ("Triunfo en j. Órdenes", LS 294-407) en el que,
ante la duda, se interpretó en contra de la aseguradora predisponerte y en
consecuencia se admitió la existencia de la cobertura. (4) En el caso, la
oponibilidad al asegurado, aún fuera del plazo previsto en el art. 56, pero
dentro de un período razonable de haberse producido la prueba en el
proceso penal, no se muestra desmesurada, dados los hechos
definitivamente fijados (Conf. Corte Suprema de Catamarca, 6/10/2005, La
Ley Noroeste 2006-156). (5) Tampoco se contrapone a los arts. 3 y 37 de la
ley 24.240, desde que como lo tiene dicho esta Sala en los precedentes
antes reseñados (ver especialmente sentencia del 9/6/2003, "Martínez en j:
Lucero", LS 323-001, antes citada), la cuestión se vincula al riesgo
asegurado y, consecuentemente, a la ecuación económica del contrato.”
(Los resaltados nos pertenecen.-)
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, en fecha
25/04/07 sostuvo en los autos n° 79.517-M-4248, caratulados “Maza Elio
G. c/ Costa Juan José y ot. p/ D. y P.”, originarios del Juzgado Federal n°1
de San Juan, que la cláusula de exclusión de cobertura prevista en las
pólizas para cuando el vehículo asegurado se encuentre conducido por una
persona bajo las influencia de cualquier droga desinhibitoria, alucinógena o
somnífera, o en estado de ebriedad, etc., es una cláusula de exclusión del
riesgo y oponible a terceros.-
Señala el fallo citado que: “En virtud de lo expuesto, entiendo que el
contrato de seguros que suscribieron las partes hay exclusión de riesgo. Así
Triunfo Seguros manifestó explícitamente en las condiciones particulares
de la póliza suscripta con el asegurado, su voluntad de no cubrirlo en el
caso previsto – ebriedad o negativa a realizarse el dosaje de alcohol- es
decir que desde el principio el contrato declara no tomarlo a su cargo, por
lo que el Sr. Costa no tiene derecho a la eventual cobertura de seguro. ...
En este orden de ideas, entiendo que la cláusula que disponga la exclusión
de la cobertura en el caso de que la persona que conduzca el vehículo
asegurado –en el caso de autos el vehículo asegurado era conducido por
un amigo del asegurado- se encuentre en estado de ebriedad o se niegue a
realizarse el dosaje de alcohol, resulta a todas luces razonable. Las
compañias de seguro no pueden cubrir los siniestros si han sido
8
ocasionados por la ingesta de alcohol o cualquier droga, por lo que resulta
razonable, para que el seguro no se transforme en un generador de
irresponsabilidad, la existencia de cláusulas excluyente. ... El hecho de que
el conductor no sea el asegurado, no inhibe la aplicación de la cláusula
contractual, la cual se refiere al conductor, y es lógico que quien presta su
auto asume la responsabilidad integral de las consecuencia del
incumplimiento de la persona en quien depositó su confianza. ...”.-
2.4.- Conforme lo anterior, consideramos que en el caso de autos se ha dado
la hipótesis prevista como fuera del contrato en de haberse producido el
siniestro cuando el conductor del rodado asegurado se encontraba en estado
de ebriedad.-
Dicha causal de exclusión no es irrazonable, ni es confusa y puede ser
entendida por cualquier persona que conduzca vehículos y además responde
a las necesidades del seguro.- Es público y notorio la campaña vial que se
desarrolla en el país para evitar que los conductores manejen cuando
han consumido alcohol.- Sostenemos además que todas estas causales de
exclusión que nos ocupan y dentro de la que se encuentra la ebriedad del
conductor, deben ser aceptadas por la Justicia en forma ejemplificadora
para la disminución de las muertes y lesiones ocasionadas por los
accidentes de tránsito producidos cuando se configuran tales situaciones.-
En tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo dictado
el 7/8/07 en la causa “Cuello Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio”,
con el voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, se dijo: “El acceso a la
reparación de los daños sufridos por la víctima en un accidente de tránsito
es un principio constitucional que debe ser tutelado. El instituto de la
franquicia no es incompatible con este principio, sino que, por el
contrario, beneficia a las víctimas al estar enfocado en la prevención. Si
una persona puede trasladar al seguro la totalidad de los daños que
causa, no tendrá ningún incentivo para tomar precauciones tendientes a
evitar el daño, en cambio, si una parte repercute sobre su patrimonio, la
indemnización mantendrá un efecto disuasivo. Interpretada conforme a
sus consecuencias, la decisión de declarar la inoponibilidad de la
franquicia no constituye un beneficio para las víctimas. Las reglas de la
responsabilidad civil y del seguro están asentadas sobre un delicado y
complejo equilibro, experimentado y cuya modificación exige un volumen
de información apropiado, que, en el caso no está disponible. Este
principio, aplicado al caso, no justifica la eliminación de la franquicia.”
(las negrillas son nuestras).-
El criterio aplicado por la Excma. Corte Suprema de la Nación es
totalmente aplicable a las exclusiones de cobertura pues implican que no se
otorga cobertura respecto del mismo, con lo que incentiva la prevención de
accidentes, que es de fundamental importancia.-
9
Por todos estos fundamentos corresponde que se haga lugar a la declinación
de la citación en garantía por encontrarse el siniestro excluido de cobertura
por encontrarse el conductor en ocasión del mismo en estado de ebriedad,
conforme las condiciones de póliza.-
Pese a tratarse de una causal de exclusión de cobertura y en consecuencia
no ser aplicable el art. 56 de la ley de Seguros, mi mandante comunicó
mediante carta documento a la Asegurada el rechazo del siniestro.-
3.- DERECHO: Fundo el derecho que asiste a mi parte en lo dispuesto por
Ley de Seguros Nº 17.418 y en la póliza de seguros.-
4.- PRUEBA:
4.1.-INSTRUMENTAL:
4.1.1.- Póliza Nº 4.317.969.-
4.1.2.- Expte. Administrativo de Tránsito de la Municipalidad de
Guaymallén, acta n° 4445, originado a raíz del accidente de
tránsito30/04/2020, el que deberá ser requerido mediante oficio de estilo ad
effectum videndi et probando, solicitando específicamente el informe de
alcoholemia y el horario de su toma.-
4.1.3.- Carta Documento Oca, n° CAJ 90946476 y su acuse de recibo RAJ
90946475.- Para el caso de desconocimiento de la misma por la contraria,
es que solicito se ordene oficiar al Correo, remitiendo copia de las misivas a
fin de que remitan el original y su acuse de recibo o bien certifiquen las
copias como auténticas e informen la fecha de recepción.-
4.2.-Pericia Contable:
Solo para el hipotético caso de que la contraria no se allanara a la
declinación de citación en garantía, es que solicito se proceda al sorteo de
un perito Contador Público Nacional a fin de que examinando la
documentación administrativa contable de mi mandante, determine la póliza
contratada, suma asegurada, condiciones contratadas, exclusiones de
cobertura, indicando si la exclusión de ebriedad se encontraba prevista, tal
como se ha denunciado en autos, fecha de denuncia del siniestro o toma de
conocimiento del mismo, quien realizó la misma y si el rechazo del
siniestro fue notificado.- Asimismo se solicita se adjunte denuncia de
siniestro y/o toma de conocimiento del hecho.-
5.- PETITUM: Por lo expuesto a U.S. pido:
5.1.- Tenga por comparecido a estar a derecho en tiempo y forma.-
5.2.- Tenga por declinada la citación en garantía, y se resuelva la misma en
el momento del dictado de la sentencia.-
10
5.3.- Al resolver, lo haga en la forma aquí solicitada, con expresa
imposición de costas.-
POLIZA DE SEGURO DE
DATOS DEL ASEGURADO
CONDICIONES DEL SEGURO BIEN OBJETO DEL SEGURO
NÚMEROS Y/O LETRAS DE LAS CLAÚSULAS QUE INTEGRAN ESTE CONTRATO
ESPECIFICACIONES
DESCRIPCION DE LA COBERTURA FORMA DE PAGO
ESTA POLIZA HA SIDO APROBADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEG. DE LA NACION: Segun Resolución N°38.065- Sellos Contribuyente N° 197
CUANDO EL TEXTO DE ESTA POLIZA DIFIERA DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA (SOLICITUD), LA DIFERENCIA SE CONSIDERARA APROBADA POR EL TOMADOR (ASEGURADO) SI NO RECLAMA DENTRO DE UN MES DE HABER RECIBIDO LA POLIZA (ART.12 - LEY 17418)
"Los Asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económica financiera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (C.P. 1067), Ciudad de Buenos Aires, o al teléfono: 4338-4000 (líneas CASA CENTRAL. Av. San Martin 1092 - 4º PISO - (5500) Mendoza - Argentina - Tel.(0261) 4410422 - Fax.(0261) 4410430
C.U.I.T.:30-50006577-6; IMP. INTERNOS: 759-631-6; ING.BRUTOS: Conv.Mult. 913-500217-3; D.N.R.P.(Ex Caja Seguros):0000385
Por Triunfo Coop. de Seguros Ltda. Lic.Monica B.Magni
rotativas), en el horario de 10.30 a 17.30. Podrá consultarse vía Internet a la siguiente dirección: http://www.ssn.gov.ar".
Establecimiento Nº 01-5002173-00 Sede de Timbrado Nº 01. Esta póliza ha sido suscripta conforme lo dispuesto por Circular N° 4.462 de S.S.N.. establecido obedece a que en dichos momentos operan los vtos. del cargo financiero (Art. 5, Inc. B, Punto 7, Ley N° 20.631, T.O. 1997).
El crédito fiscal deberá computarse al vto. de la penúltima y última cuotas del plan de pago correspondiente a la presente. Lo La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8 del Reglamento General de la actividad Aseguradora.
Gerente de Operaciones
La Aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos.(*)Consultas via http://www.triunfoseguros.com
PRIMA
TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA., EN ADELANTE EL ASEGURADOR, POR UNA PARTE, Y POR LA OTRA EL ASEGURADO, BAJO LAS CONDICIONES CONTRACTUALES QUE SE ANEXAN E INTEGRAN LA PRESENTE POLIZA, CONVIENEN EN CELEBRAR UN CONTRATO DE SEGURO, CON LA COBERTURA Y LOS VALORES PACTADOS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION:
(*) IVA A.F.: Número: Endoso N°: Contrato anterior: Provincia: Filial: Emisión: Mendoza Socio N°: Nombre y Apellido: Domicilio: Localidad, Prov.: Condición IVA: Vigencia:
hasta las 12 hs. del Cobertura Moneda Sellado: IVA: Productor: Organizador: Tipo de vehículo: Marca y Modelo: Año:
Número de Motor y/o chasis: Uso del Vehículo:
A.F.:
desde las 12 hs. del
Patente:
Carroceria:
Ing.Brutos Conv.Multil.:
C.S.:
Código Postal: Tel.:
Grav. e Impuestos:
Límite de RC p/ acontecimiento y p/ vehículo:
Franquicia: Suma Asegurada:
Gravámenes:
IVA A.F.:
Recupero gastos asociados:
Copia
El frente consta de 07 páginas. Página: 1
AUTOMOTORES
1.050.168 444
1.622.784 Op.: 24.317.969
BILBAO DAVID ADAN
ACONQUIJA 119 Bº ESCORIHUELA
1.036.697 RODEO DE LA CRUZ - GLLEN. - MENDOZA
Mendoza 21 5.525 261156662821
Propuesta: 3.852.122
12 - 11 - 2019 CONSUMIDOR FINAL 20-26828856-3 Doc.: DNI 26828856
10
-11
-2019
AUTOMOVIL10
-11
-2020
CHEVROLET PRISMA 1.4 LT L/17D3
2017 AB963LE PESOS GFK077407 9BGKS69T0JG216167 Ver en página 05. PARTICULAR SEDAN 515.000Ver cláusulas integrantes del contrato en página 3
PREMIO
MENSUAL:
$
2.566,52
1- Valor Vehiculo: 515.000,00 Accesorios: NO CUBRE 923,87
55,43
CF Frecuencia de Refacturación: Mensual
13,86 Acreedor Prendario: 1210509 CHEVROLET S.A DE AHORRO PARA FINES DETER 296,14
334,22 Hombre de Venta: 7841 DE PAZ MAURO GERMAN
CF Número de Credito: 3852122
943,00
PLAN CHEVROLET GRUPO/ORDEN 3852-122 CUOTA 10-11-2019/1
NETO
MENSUAL:
$
2.566,52
6159 Matrícula: 1154
Convenio - Cuotas: 1 - 236 CHEVROLET PLANES DE AHORRO 003852122 MIDDLE SEA ASESORES DE SEGUROS S.A. 3518 Matrícula: 1154
MIDDLE SEA ASESORES DE SEGUROS S.A.
RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS Y PERDIDA TOTAL Y PARCIAL POR ACCIDENTE(C/FRANQUICIA), INCENDIO,ROBO Y/O HURTO
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Asistencia Mecánica (Grúa)
Asistencia al Hogar/Comercio
Asistencia de Sepelio
Asistencia al Viajero
Triunfo Asistencia
El Servicio de Asistencia Mecánica
se habilita 48 hs hábiles después
del inicio de vigencia de tu póliza
0810-666-0302
Todos los días
Las 24 hs
Asistencia Mecánica (Grúa)
EXCLUSIVO VW
Ike Asistencia
El servicio de Asistencia Mecánica
se habilita 48 hs hábiles después
del inicio de vigencia de tu póliza
0800-122-0535
Todos los días
Las 24 hs
Denuncias de Siniestros
Tu Productor Asesor de Seguro
Tu Filial más cercana
Triunfo Asistencia
(solo vehículos)
0810-666-0302
Lunes a Viernes
8 a 20 hs
Asistencia Legal
Amparo Legal
0800-222-5025
Lunes a Viernes
9 a 18 hs
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Si tu Seguro de auto es a través de Credito o Plan de Ahorro y lo cancelas en forma anticipada, comunícate con nuestra
Compañia de lunes a viernes de 8:30 a 19:30 hs al 0810-333-3838, ya que queda sin cobertura inmediatamente al momento
de cancelar.
[email protected]
El servicio de Atención al Asegurado está integrado por un RESPONSABLE y un SUPLENTE, cuyos datos de contacto
encontrará disponibles en la página web "www.triunfoseguros.com"
En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente. o que haya sido denegada su
admisión, podrá comunicarce con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo
elec-trónico a [email protected] o formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn".
EXCLUSIVO CHEVROLET
EXCLUSIVO PEUG/CITROEN
0800-122-0794
0800-122-0701
EXCLUSIVO FIAT
0800-122-5517
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Número: 4.317.969 Supl. :
CLÁUSULAS INTEGRANTES DEL CONTRATO SEGURO OBLIGATORIO
601 SO-RC 5.1 - Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsibilidad Civil.
CONDICIONES GENERALES
508 CG-RC 1.1 - Riesgo Cubierto
304 CG-RC 2.1- Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil 305 CG-RC 3.1- Defensa en juicio civil
307 CG-RC 4.1- Costas y Gastos 308 CG-RC 5.1- Proceso Penal 309 CG-DA 1.1- Riesgo Cubierto
310 CG-DA 2.1- Exclusiones a la cobertura para Daños 312 CG-DA 3.2- Daño Parcial
314 CG-DA 4.2- Daño Total 315 CG-IN 1.1- Riesgo Cubierto
316 CG-IN 2.1- Exclusiones a la cobertura para Incendio 318 CG-IN 3.2- Incendio Parcial
320 CG-IN 4.2- Incendio Total 321 CG-RH 1.1- Riesgo Cubierto
322 CG-RH 2.1- Exclusiones a la cobertura para Robo o Hurto 324 CG-RH 3.2- Robo o Hurto Parcial
328 CG-RH 4.2- Robo o Hurto total
330 CG-CO 1.2- Siniestro total por concurrencia de Daño y/o Incendio y/o Robo o Hurto. 332 CG-CO 2.2- Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras
333 CG-CO 3.1- Prueba instrumental y pago de la indemnización 334 CG-CO 4.1- Gastos de traslado y estadía
335 CG-CO 5.1- Cargas especiales del asegurado-Cláusula de emisión obligatoria 337 CG-CO 6.2- Medida de la prestación - Cláusula de emisión obligatoria 338 CG-CO 7.1- Dolo o Culpa Grave -Cláusula de emisión obligatoria 339 CG-CO 8.1- Privación de uso -Cláusula de emisión obligatoria 340 CG-CO 9.1- Rescisión unilateral - Cláusula de emisión obligatoria 341 CG-CO 10.1- Pago de la prima- Cláusula de emisión obligatoria 342 CG-CO 11.1- Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas 343 CG-CO 12.1- Verificación del siniestro - Cláusula de emisión obligatoria 344 CG-CO 13.1- Domicilio para denuncias y declaraciones
345 CG-CO 14.1- Cómputos de los plazos -Cláusula de emisión obligatoria 346 CG-CO 15.1- Prórroga de jurisdicción -Cláusula de emisión obligatoria
347 CG-CO 16.1- Importante Advertencias al Asegurado -Cláusula de emisión obligatoria 348 CG-CO 17.1- Cláusula de Interpretación Cláusula de emisión obligatoria
349 CG-CO 18.1- Preeminencia Normativa- Cláusula de emisión obligatoria
CLÁUSULAS ADICIONALES
352 CA-RC 2.1- Unidades Tractoras y/o Remolcadas (Excluidos los vehículos de auxilio)
357 CA-RC 5.1- Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados 357 y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Aeródromos o Aeropuertos
358 CA-RC 5.2- Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados 358 y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Campos Petrolíferos
374 CA-DA 1.1- Daños parciales a consecuencia de Granizo 385 CA-DI 7.1- Rotura de luneta y parabrisas
389 CA-DI 10.1- Rotura de cerraduras y cristales laterales 398 CA-DI 18.1- Cristales de techo, sin franquicia
407 CA-RH 5.1- Cobertura de las cubiertas. Reposición ilimitada 424 CA-CC 4.2- Ajuste Automático con Pago Anticipado
428 CA-CC 7.1- Transferencia de Derechos a Acreedores Prendarios
430 CA-CC 9.1- Aplicación de Tasas Diferenciales por Lugar de Residencia del Asegurado. 430 Zona de Bajo riesgo. Cambio de Domicilio
433 CA-CC 11.1- Indemnización de un vehículo cero kilómetro 443 CA-CO 6.1- Cobranza del Premio
448 CA-CO 11.1- Vehículos operando
449 CA-CO 12.1- Finalización de la cobertura por cancelación de deuda prendaria 451 CA-CO 14.1- Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento
451 del Terrorismo Cláusula de emisión obligatoria
455 CO-EX 2.1- Seguro de Responsabilidad del Propietario y/o Conductor de 455 Vehículos Terrestre (Auto de Paseo Particular o de Alquiler) no
455 Matriculados en el País de Ingreso en Viaje Internacional. Daños Causados a 455 Personas o Cosas no Transportadas (Mercosur)
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AUTOMOTORES
Número: 4.317.969 Supl. :
458 CO-EX 5.1- Extensión de la Cobertura de Daños a Países Limítrofes 460 CO-EX 7.1- Extensión de la Cobertura de Incendio a Países Limítrofes 575 CA-DA 2.1 - Daños parciales sin franquicia
792 CA-DI 3.1 - Franquicia Minina e Invariable
El texto completo de las cláusulas que integran esta póliza/certificado y que se encuentran enuncia-das en esta página puede ser visualizado y/o descargado y/o impreso accediendo a www.triunfoseguros. .com. Opción Servicios al Cliente - Cláusulas de pólizas/certificados e ingresando la correspondien-te identificación de socio y número de póliza/certificado.
El vehículo asegurado deberá contar con el respectivo grabado indeleble del dominio en determinadas partes de la carrocería conforme lo disponga la normativa de aquellas jurisdicciones en las que el mismo sea obligatorio (Resolución EX-2017-14843917-APN).
Esta póliza ha sido aprobada por la Superintentendencia de Seguros de la Nación por Resolución/Pro-veído Nro. 36.100, modificada por Res. Nro. 36.696 y por Res. Nro. 38.065.
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AUTOMOTORES
Número: 4.317.969 Supl. :
ADVERTENCIA AL ASEGURADO.
De conformidad con la Ley de Seguros N°17418 el Asegurado incurrirá en
ca-ducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas,
las principales de las cuales se mencionan en clausula CG-CO 16.1 para su
mayor ilustración con indicación del articulo pertinente de dicha ley, así
como otras normas de su especial interés.
CLAUSULA CA-DI 3.1 Franquicia Minima $
10.000.-CLAUSULA CA-CC 4.2: Ajuste pactado hasta 10%
CLAUSULA: CG-RC 1.1
LIMITE DE R.C. p/ACONTECIMIENTO y p/VEHICULO: $ 10.000.000,=
CLAUSULA CA-RC 5.1 CA-RC 5.2
LIMITES A AMPARAR EN AERODROMOS Y/O AEROPUERTOS
LIMITES A AMPARAR EN CAMPOS PETROLIFEROS
El limite se fija en: $1.000.000,= distribuidos en:
A-Lesiones/Muerte a terceros transportados:
por persona $125.000,= y por acontecimiento $250.000,=
B-Lesiones/Muerte a terceros no transportados:
por persona $125.000,= y por acontecimiento $500.000,=
C-Daños materiales a cosas de terceros:
por acontecimiento $250.000,=
CLAUSULA CA-DA 2.1 - CA-DI 7.1 - CA-DI 10.1 y CA-DI 18.1
DAÑOS PARA CRISTALES Y CERRADURAS
LIMITE DE SUMA GLOBAL Y ACUMULATIVA:$ SIN LIMITE
CLAUSULA CA-DA 1.1
DAÑOS POR GRANIZO
LIMITE DE SUMA ASEGURADA:$ SIN LIMITE
ADVERTENCIA AL ASEGURADO
CLAUSULA CA-CC 9.1
Cuando se trate de pólizas contratadas con tarifa diferencial, en razón
del domicilio del Asegurado, o la guarda normal del vehículo, éste deberá
acreditarlo con documentación fehaciente en el momento de la contratación,
o cuando el Asegurador lo requiera, el cual deberá figurar en el frente de
póliza. La falsa declaración o reticencia en dicha declaración produce la
nulidad del contrato de acuerdo con lo establecido con el Art.5 de la Ley
de Seguros. Si durante la vigencia del seguro el Asegurado cambiare de
do-micilio y/o lugar de la guarda normal habitual trasladándolo a una zona de
mayor riesgo(según detalla a continuación) deberá comunicarlo al
Asegura-dor en forma fehaciente antes de producido el cambio, a los fines de que
éste proceda a reajustar el premio. La omisión de esta comunicación,
pro-ducirá en forma automática la suspensión de la cobertura del casco del
ve-hículo asegurado, hasta que se diere cumplimiento a esta exigencia".
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AUTOMOTORES
Número: 4.317.969 Supl. :
TRIUNFO SEGUROS
PLAN DE PAGO
Cobrador:
CHEVROLET PLANES DE AHORRO
Productor:MIDDLE SEA ASESORES DE SEGUROS
Artículo:
444
Certificado:1.050.168
Supl.: Rama:4
Póliza:4.317.969
Endoso:Vig.Desde:
10/11/2019
Vig.Hasta:10/11/2020
Premio:2.566,52
$
Apellido/Nombre:
1.622.784
BILBAO DAVID ADAN
Tel.:261156662821
Domicilio:
ACONQUIJA 119 Bº ESCORIHUELA
Localidad:RODEO DE LA CRUZ - GLLEN.
MZA
C.P.:5525
Dom.de Pago: Localidad: C.P.:
Método de pago:
Convenio - Cuotas: 1
236
-
CHEVROLET PLANES DE AHORRO
003852122
Vencimiento
Importe
10/12/2019
2.566,52
La obligación de pago del premio será regida por la Cláusula de Cobranza del
Premio, integrante de la presente póliza, la que también establece los efectos
de la falta de pago en término y las posibilidades de rehabilitación de una
cobertura suspendida.
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Número: 4.317.969 Supl. :
CG-RC 2.1- Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil
El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga:
1)Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado, por autoridad competente.
2)En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina.
3)Cuando el vehículo asegurado esté circulando o se hubiera dejado estacionado, sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos.
4)Como consecuencia de accidentes o daños de todas clases originados o derivados de la energía nuclear.
5)Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo. 6)Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe deliberado en ellos. 7)Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC). 8)Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano).
9)Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.
10)A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones originan.
11)Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase. 12)Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos. 13)Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia. 14)Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.
15)Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico, salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro.
16)A bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del asegurado. 17)El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por :
17.1) El cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, y los parientes del Asegurado o del Conductor o del propietario registral, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos).
17.2) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o el Conductor, en tal el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
17.3) Las personas transportadas en ambulancias en calidad de pacientes.
18)Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el Frente de Póliza y/o Certificado de Cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario, o cuando sufrieran daños terceros transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el Frente de Póliza o Certificado de Cobertura.
19)Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.
A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11 gramos por mil por hora.
20)Cuando el vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circular conforme las disposiciones vigentes.
21)Cuando el Conductor del vehículo asegurado cruce vías de ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando las señales sonoras o lumínicas no habiliten su paso.
22)Cuando el vehículo asegurado sea conducido a exceso de velocidad (a los efectos de la presente exclusión de cobertura, se deja establecido que la velocidad del vehículo asegurado en ningún caso podrá superar el 40% de los límites máximos establecidos por la normativa legal vigente). 23)Cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a otros en lugares no habilitados.
24)Cuando el vehículo circule sin luces reglamentarias encendidas exigidas para la circulación en horario nocturno o ante la existencia de condiciones climatológicas o humo que dificultan su visión.
25)En ocasión de transitar el vehículo asegurado a contramano, existiendo señalización inequívoca en el lugar del hecho de la dirección de circulación.
26)Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona con trastornos de coordinación motora que impidan la conducción normal del vehículo y éste no se encuentre dotado de la adaptación necesaria para este tipo de conducción.
27)Queda expresamente excluida de la cobertura asumida por el Asegurador, la responsabilidad derivada del riesgo de daño ambiental, contaminación o polución ambiental súbita o accidental, imprevista, gradual, continua o progresiva que como consecuencia de un choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro evento en el que participara el vehículo transportador, genere la carga transportada.
Se entiende por contaminación o polución ambiental, el daño producido al ecosistema mediante la generación, emisión, dispersión o depósito de sustancias o productos que afecten o
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Número: 4.317.969 Supl. :
perjudiquen las condiciones normales existentes en la atmósfera, en las aguas o en el suelo, o la producción de olores, ruidos, vibraciones, ondas, radiaciones o variaciones de temperaturas que excedan los límites legales o científicamente permitidos.
También quedan expresamente excluidos de la cobertura asumida por el Asegurador todos los gastos, costos o pagos que por cualquier concepto se hubieren realizado en las tareas de contención del daño o disminución del impacto ambiental, remediación ambiental, recolección y trasvasamiento de las sustancias derramadas, estudios de aguas, suelos o atmósferas destinados a conocer el impacto ambiental, como así también toda otra tarea que tenga por objeto la recomposición o remediación del daño ambiental causado, disposición final o eliminación de residuos ambientales generados.
Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los incisos 3), 5) y 6) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.
CG-RC 3.1- Defensa en juicio civil
En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Conductor, estos deben dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar al día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente al Asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. Cuando la demanda o demandas excede la suma asegurada por acontecimiento, el Asegurado y/o Conductor pueden, a su cargo participar también de la defensa con el o los profesionales que designen al efecto.
El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, sino la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso de que la asuma, el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado y/o Conductor, quedando éstos obligados a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.
El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado y/o Conductor.
Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado y/o Conductor deben asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.
En caso de que el Asegurado y/o Conductor asuman su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de éstos quedarán a su exclusivo cargo.
La asunción por el Asegurador de la defensa en juicio civil o criminal, importa la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado y/o Conductor, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinar tanto su responsabilidad como la defensa en juicio dentro de los cinco días hábiles de su conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado y/o Conductor, éstos no podrán exigir que el Asegurador las sustituya.
El Asegurador será responsable ante el Asegurado aun cuando el Conductor no cumpla con las cargas que se le impone por esta Cláusula.
CG-RC 4.1- Costas y Gastos
El Asegurador toma a su cargo como único accesorio de su obligación a que se refiere las cláusulas CG-RC 1.1 Riesgo Cubierto o CG-RC 1.2 Riesgo Cubierto, según la cobertura contratada, el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero (artículo 110 de la Ley de Seguros).
Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa del juicio dejando al Asegurado la dirección exclusiva de la causa, el pago de los gastos y costas lo debe en la medida de que fueron necesarios y se liberará de la parte proporcional de gastos y costas que en definitiva le hubieran correspondido, conforme a las reglas anteriores, si deposita la suma asegurada o la demandada, la que sea menor, y la parte proporcional de costas devengadas hasta ese momento (artículos 111 y 110 inciso a) última parte de la Ley de Seguros).
CG-RC 5.1- Proceso Penal
Si se promoviera proceso penal y correccional, el Asegurado y/o Conductor deberán dar inmediato aviso al Asegurador en oportunidad de tomar conocimiento de dicha circunstancia. En caso de que solicitaran la asistencia penal al Asegurador éste deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no dentro del plazo de 5 días hábiles. En caso de aceptar la defensa, el Asegurado y/o Conductor deberán suscribir los documentos necesarios que permitan ejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe.
En cualquier caso el Asegurado y/o Conductor podrán designar a su costa al profesional que los defienda y deberán informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.
Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en las Cláusulas CG-RC 3.1 Defensa en juicio
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AUTOMOTORES
Número: 4.317.969 Supl. :
civil o CG-RC 3.2 Defensa en juicio civil según la cobertura contratada y CG-RC 4.1 - Costas y Gastos
CG-DA 1.1- Riesgo Cubierto
El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro por vuelco, despeñamiento o inmersión; roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales, o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, ya sea que esté circulando, fuere remolcado, se hallare estacionado al aire libre o bajo techo, o durante su transporte terrestre, fluvial o lacustre. Los daños enunciados precedentemente incluyen los ocasionados por terceros. Quedan comprendidos además los daños sufridos por el vehículo como consecuencia de meteorito, terremoto, maremoto o erupción volcánica; tornado, huracán o ciclón; granizo; inundación; y los daños producidos y/o sufridos por el vehículo por hechos de huelga o lock-out o tumulto popular, siempre que éstos se produzcan con motivo y en ocasión de los referidos acontecimientos, en la medida que tales daños estén comprendidos dentro de la cobertura contratada de daños totales o parciales por accidente
El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté equipado el vehículo en su modelo original de fábrica, los accesiorios y elementos opcionales incorporados al vehículo que no sean p rovistos de fábrica, en su versión original, solo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y declarados sus respectivos valores.
CG-DA 2.1- Exclusiones a la cobertura para Daños
El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga:
1)Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado. 2)En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina.
3)Cuando el vehículo asegurado esté circulando o se hubiera dejado estacionado, sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos.
4)Como consecuencia de accidentes o daños de todas clases originados o derivados de la energía nuclear.
5)Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo. 6)Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe deliberado en ellos. 7)Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC). 8)Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano).
9)Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.
10)A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones originan.
11)Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase. 12)Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos. 13)Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia. 14)Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.
15)Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico, salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro.
16)Queda expresamente excluida de la cobertura asumida por el Asegurador la responsabilidad derivada del riesgo de daño ambiental, contaminación o polución ambiental súbita o accidental, imprevista, gradual, continua o progresiva que como consecuencia de un choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro evento en el que participara el vehículo transportador, genere la carga transportada.
Se entiende por contaminación o polución ambiental, el daño producido al ecosistema mediante la generación, emisión, dispersión o depósito de sustancias o productos que afecten o perjudiquen las condiciones normales existentes en la atmósfera, en las aguas o en el suelo, o la producción de olores, ruidos, vibraciones, ondas, radiaciones o variaciones de temperaturas que excedan los límites legales o científicamente permitidos.
También quedan expresamente excluidos de la cobertura asumida por el Asegurador todos los gastos, costos o pagos que por cualquier concepto se hubieren realizado en las tareas de contención del daño o disminución del impacto ambiental, remediación ambiental, recolección y trasvasamiento de las sustancias derramadas, estudios de aguas, suelos o atmósferas destinados a conocer el impacto ambiental, como así también toda otra tarea que tenga por objeto la recomposición o remediación del daño ambiental causado, disposición final o eliminación de residuos ambientales generados.
17) Equipos reproductores de sonidos y/o similares que no formen parte del vehiculo en su modelo or iginal de fabrica salvo cuando hallan sido especificados expresamente en la poliza y declarados sus respectivos valores.
En la medida en que el costo de la reparación o del reemplazo de las partes del vehículo se deba a: 18)Vicio propio.
19)Mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión. Si los vicios mencionados hubieran agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio.
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AUTOMOTORES
Número: 4.317.969 Supl. :
21)Que consistan en el daño a las cámaras y/o cubiertas como consecuencia de pinchaduras cortaduras y/o reventones, salvo que sea el resultado directo de un acontecimiento cubierto que haya afectado también otras partes del vehículo.
22)Por la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afectan la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión, no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del incendio o principio de incendio resultare para dichos bienes o para el resto del vehículo.
23)Producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor extrañas al vehículo; pero sí responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos hechos.
24)Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el Frente de Póliza y/o Certificado de Cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario, o cuando sufrieran daños terceros transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el Frente de Póliza o Certificado de Cobertura.
25)Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.
26)A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11 gramos por mil por hora.
27)Cuando el vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circular conforme las disposiciones vigentes.
28)Cuando el Conductor del vehículo asegurado cruce vías de ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando las señales sonoras o lumínicas no habiliten su paso.
29)Cuando el vehículo asegurado sea conducido a exceso de velocidad (a los efectos de la presente exclusión de cobertura, se deja establecido que la velocidad del vehículo asegurado en ningún caso podrá superar el 40% de los límites máximos establecidos por la normativa legal vigente). 30)Cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a otros en lugares no habilitados.
31)Cuando el vehículo circule sin luces reglamentarias encendidas exigidas para la circulación en horario nocturno o ante la existencia de condiciones climatológicas o humo que dificultan su visión.
32)En ocasión de transitar el vehículo asegurado a contramano, existiendo señalización inequívoca en el lugar del hecho de la dirección de circulación.
33)Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona con trastornos de coordinación motora que impidan la conducción normal del vehículo y éste no se encuentre dotado de la adaptación necesaria para este tipo de conducción.
Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los incisos 3), 5) y 6) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
CG-DA 3.2- Daño Parcial
Cuando la cobertura comprenda el riesgo de daño parcial por accidente y el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea inferior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado según lo establecido en la Cláusula CG-DA 4.2- Daño Total apartado II y III, el Asegurador tomará a su cargo el costo de reparación o del reemplazo de las partes afectadas con elementos de industria nacional o extranjera a su opción, de características y estado similares a los dañados hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza.
Cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características el daño parcial se considerará como total y se estará a lo dispuesto en la Cláusula CG-DA 4.2 - Daño Total apartado II y III.
Cuando existiere impedimento razonable para efectuar la reparación o el reemplazo de las partes dañadas, el Asegurador podrá pagar en efectivo el importe del daño, que será el valor C.I.F. de la cosa con más los impuestos o derechos de importación cuando se trate de elementos importados, o el valor de venta al público al contado en plaza de elementos de características y estado similares cuando sean de origen nacional.
En cada acontecimiento que produzca daños parciales, será a cargo del Asegurado el importe que se indica como franquicia en el Frente de Póliza.
CG-DA 4.2- Daño Total
I) Habrá Daño Total cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado. A dicho efecto, tal valor se establecerá ateniéndose al procedimiento establecido en los apartados II y III.
II) Determinación del valor de venta al público al contado en plaza:
El procedimiento para la determinación del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, será el siguiente:
a) Para la determinación del valor de venta del vehículo objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegurador deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios