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Plan Especial para la construcción de una nueva bodega en la finca Los Molinos de Laguardia

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Plan Especial para la construcción de una nueva

bodega en la finca Los Molinos de Laguardia

(2)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 2

ÍNDICE

DOCUMENTO I.

MEMORIA ... 3

1.

Información Urbanística y Antecedentes ... 3

2.

Descripción de la Propuesta ... 11

DOCUMENTO II.

ORDENANZAS ... 14

DOCUMENTO III.

ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO ... 22

1.

Estudio Económico ... 22

2.

Estudio Financiero... 23

DOCUMENTO IV.

PLANOS DE INFORMACIÓN Y PROYECTO ... 24

1.

Planos de Información ... 24

(3)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 3

DOCUMENTO I. MEMORIA

1. Información Urbanística y Antecedentes

a) Antecedentes

Mediante la Orden Foral 206/2010 se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Laguardia, referentes a la parcela Los Molinos. Dicha modificación tenía como objeto la recalificación de la parcela Los Molinos como Suelo No Urbanizable de interés agrícola, con el objeto de destinarla a usos agrícolas.

b) Ámbito y objeto del Plan Especial

El presente Plan Especial tiene como objeto la implantación de una pequeña instalación de elaboración del vino en la parcela 145 del polígono catastral nº 22, sita en el término municipal de Laguardia, en el paraje conocido como Los Molinos.

c) Promotor del Plan Especial

El promotor del presente Plan es la mercantil Grupo Freixenet.

d) Instrumento de planeamiento vigente

En la actualidad en el municipio de Laguardia se encuentran vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Laguardia aprobadas definitivamente en el 2004.

Dado que el Plan Especial se desarrolla en suelo no urbanizable, adquieren especial importancia las determinaciones que establece el PTP de Laguardia (aprobado definitivamente en diciembre del 2004 y modificado con aprobación definitiva de septiembre del 2010), en especial, en lo relativo a la implantación de bodegas en suelos no urbanizables.

e) Justificación del Plan Especial

(4)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 4 Además, el PTP de Laguardia determina que para la construcción de la pretendida bodega, será preciso redactar un Plan Especial. Según el PTP, la implantación de la bodega se realizará acomodándose a la orografía existente, integrándose en la localización y sin implantarse en las cúspides de las lomas o en zonas expuestas que supongan una alteración grave del paisaje natural existente; además, la urbanización será acorde con los principios de integración en el paisaje. Por otro lado y atendiendo a lo determinado por el PTP de Laguardia, la línea de separación, respecto a otras bodegas, será de al menos 500 metros.

También en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo se prevé la redacción de Planes Especiales para la implantación de usos expresamente considerados por los instrumentos de ordenación territorial.

Por tanto, se considera que está plenamente justificada la redacción del presente Plan Especial, ya que es exigible tanto por el planeamiento municipal como por la ordenación territorial.

f) Determinaciones del planeamiento vigente

Actualmente la parcela de Los Molinos se encuentra en la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección de Zonas de Interés Agrícola. En la mencionada categoría, las Normas Subsidiarias de Planeamiento permiten el "uso de industria agraria vitivinícola vinculada a la explotación del titular o a un conjunto de explotaciones situadas en el municipio o comarca", dando cabida a la posible construcción de una bodega.

Tal y como se ha señalado anteriormente, el planeamiento vigente indica que se deberán cumplir los criterios del PTP de Laguardia, así como los criterios medioambientales derivados del procedimiento de EsCIA.

Por ello, y para el caso de que se decidiera construir una bodega en el ámbito, se incorporó a la documentación de la Modificación de Normas un plano denominado “Condicionantes” (12452 O 002), que tiene carácter vinculante para la elaboración del presente Plan Especial.

(5)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 5 distancia de 300 m desde la bodega de la parcela cercana (nº 138 del polígono 22), y la necesidad de la justificación de la aportación de una superficie mínima de 10 has. de plantación de viñedo. Estas dos condiciones se actualizan en este Plan Especial con las impuestas en la última Modificación del PTP de Laguardia (distancia mínima de 500 m a la entre bodegas y superficie de producción de 8 has. para las bodegas tipo “pequeña instalación de transformación del vino”).

Hay que señala que la limitación de distancia mínima contenida en el PTP no se considera de aplicación en lo que respecta a las plantas de sótano cuando la totalidad de su superficie esté por debajo de la cota natural del terreno, esto es que se encuentra totalmente bajo rasante y por lo tanto el sótano no es visible, de tal modo que se cumple el criterio estético-paisajístico pretendido por el PTP.

Por otro lado, se exigía un área de conectividad ecológica. Dicho área deberá preservarse tanto de la edificación como de la plantación de viñedo, para que pueda prestar su función de corredor.

Además, la Modificación de las Normas Subsidiarias demandaba el cumplimiento de las condiciones de urbanización, edificación, dotación mínima de aparcamientos, instalaciones y servicios básicos y de integración en el entorno.

g) Criterios ambientales estratégicos

La Modificación de las NNSS recogía una serie de criterios ambientales, propuestos por el Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava. Estos condicionantes han sido reiterados y ampliados en el Documento de Referencia que ha emitido el Servicio de Medio Ambiente y Diversidad de la Diputación, en el que se determina la información de que ha de constar el ECIA del presente Plan Especial. La actuación urbana y edificatoria derivada de la tramitación de este Plan deberá cumplir estos criterios, que se resumen a continuación:

No edificar por encima de la cota de 650 metros, lo cual se justifica en otros puntos de este documento.

(6)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 6 la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres o de «Hábitats».

A este respecto, uno de los objetivos del corredor ecológico propuesto por este Plan es el de conectar dos áreas situadas al norte y al sur del ámbito de actuación, ambas Hábitat de interés Prioritario denominado “6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea”.

Análisis de las implicaciones paisajísticas que puedan provocar los

movimientos de tierra durante la fase de obras, así como de los efectos

ambientales de los volúmenes de tierras sobrantes y sus opciones de ubicación. Teniendo en cuenta el carácter que tiene un Plan Especial, la estimación de los volúmenes de tierras a mover en esta fase no puede ser sino muy orientativa. A continuación se muestran los cálculos realizados:

Material Volumen (m³)

Edificación. Excavaciones -20.000

En esta hipótesis de actuación se procura la integración en la orografía de los edificios, insertándolos en el terreno de tal manera que sobresalgan volúmenes reducidos. En este sentido, no se compensan los rellenos y los desmontes pero la implicación paisajística de esta posible solución es mucho menor que con una propuesta de edificación mayoritariamente sobre rasante.

En el Proyecto constructivo, a redactar, se definirá la ubicación de los volúmenes de tierras sobrantes. A nivel de redacción del Plan Especial se definen las siguientes posibles ubicaciones en su respectivo orden de preferencia:

1.- Aprovechamiento en la propia parcela.

2.- Aprovechamiento en otras parcelas. Este aprovechamiento evitará la modificación sustancial de la orografía del conjunto de la parcela.

3.- Depósito en vertedero autorizado y controlado.

(7)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 7 Se restaurará la vegetación afectada por cualquier actuación urbanizadora o edificatoria, tanto del estrato herbáceo como del arbustivo.

Análisis detallado de los consumos de agua en el ámbito. Este punto se desarrolla con mayor profundidad en el documento de EsCIA. Las estimaciones realizadas para una producción cercana a 200.000 kg de uva / año son las siguientes:

o Agua de riego: 72.000 m3 / año

o Proceso productivo: 360 m3 / año

Análisis ambiental del trazado de los distintos servicios. Las líneas de los servicios a la parcela se realizarán preferentemente a lo largo del vial al que dé frente, integrándolos en la reurbanización que se realice. Se minimizarán las obras necesarias a este mismo fin fuera del ámbito y del vial frontal y se realizarán en el respeto al entorno, procurando la máxima integración en cuanto a formas y colores.

h) Delimitación y superficie del ámbito objeto del Plan Especial

El ámbito del Plan está establecido en el planeamiento vigente del municipio de Laguardia.

i) Estructura de la propiedad del suelo

(8)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 8

j) Justificación del cumplimiento de las cuestiones del informe del Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral

Previo a la Aprobación Definitiva del Plan Especial, el Servicio de Urbanismo de la Diputación Foral emite un informe en el que señala las siguientes cuestiones:

 La delimitación recogida en el Plan Especial deberá adaptarse a los límites incluidos en las Modificación de las Normas Subsidiares (Orden Foral 206/2010). Esta cuestión se ha recogido, tanto en la documentación gráfica como en la escrita.

 Modificación del camino Laguardia-Lagrán.

(9)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 9 o En el estudio económico financiero se recoge la reurbanización del

camino en el ámbito del Plan Especial, así como las conexiones necesarias de las diferentes redes de infraestructuras, de acuerdo a la documentación gráfica.

 Sobre las ordenanzas, se han recogido los aspectos mencionados en el punto 3º del fundamento Octavo del informe de la Diputación.

 En cuanto a los planos, se han modificado las cuestiones apuntadas en el punto 4º del fundamento Octavo del informe de la Diputación.

k) Justificación del cumplimiento de las cuestiones de la Orden Foral 198/2015, de 4 de mayo

 En lo referente a los “Parámetros y condiciones de posición del edificio en la parcela”, se ha eliminado el punto “v” del apartado c del artículo 8 de las ordenanzas

 La edificabilidad urbanística sobre rasante se limita a 8.000 m2. La adopción de

esta edificabilidad se ha realizado teniendo en cuenta un número de plantas estimado de 3 con un área de movimiento de 1.781 m2 (1.781 x 3 = 5.343),

aumentando la superficie construida resultante hasta los 8.000 m2; de tal modo

que este aumento pueda ser destinado a otros espacios como bajocubierta, semisótanos o entreplantas, en su caso.

 La ocupación máxima bajo rasante se ha ajustado al área delimitada en los planos como “línea máxima de edificación bajo rasante”: 8.016 m2.

 Se ha corregido el error del plano O 003 Alineaciones sobre el intercambio de colores entre el “área libre” y el “área de movimiento de la edificación”, y sobre su numeración errónea (O 004, en lugar de O 003 que le corresponde correlativamente)

(10)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 10 camino foral, sin embargo, la escala de dibujo del plano no ha permitido que las líneas de las diferentes infraestructuras se encuentren en los límites del camino. No obstante, se ha ajustado el dibujo para intentar adaptar los trazados a los límites del camino y que no lleve a confusión. En cuanto a la conexión entre la nueva red de telefonía y la existente, se ha previsto que la conexión se realice en la arqueta existente entre el cruce entre la Senda de Los Molineros y el Camino de la Hoya (frente a la parcela de Bodegas Ysios), ya que en este último camino existe una red de telefonía que da servicio a las bodegas de Ysios y Casalbor.

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NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 11

2. Descripción de la Propuesta

En este Plan Especial se plantea la implantación de una bodega clasificada como “pequeña instalación de transformación”, con una producción inferior o igual a 250.000 litros de vino al año.

Por ello, el parámetro de superficie mínima de producción que el PTP establece que debe estar vinculada a la bodega es de 8 Ha. (sumada la parcela receptora y complementarias).

La parcela receptora es la rústica 145 del polígono 22, con una superficie catastral de 78.484 m² (mayor de las 0,5 has. requeridas por el PTP). La/s parcelas complementarias tienen la condición de vinculación urbanística e inscripción de esta circunstancia en el Registro de la Propiedad correspondiente. Todas las parcelas acreditan, como establece el PTP, su aportación bajo el título de propiedad, arrendamiento o usufructo con una vinculación de 10 años e inscripción en el Registro de la Propiedad. Se anexarán al presente Plan Especial estas vinculaciones para su aprobación definitiva.

(12)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 12 El ámbito se ordena dividendo el suelo en las siguientes superficies:

Uso pormenorizado Superficie (en m²) Porcentaje de ocupación

Área de movimiento de la edificación 1.781 2,1%

Áreas libres 12.243 14,4%

Interés agrícola 62.664 73,7%

Corredor conectividad ecológica 4.882 5,7%

Viario y comunicaciones 4.010 4,1%

Total 85.020 100,0%

El área edificable (Área de Movimiento de la Edificación) se sitúa a este de la parcela, asumiendo la condición vinculante del PTP de Laguardia de separación mínima de 500 m de las bodegas cercanas y por debajo de la cota +650 m.

Adyacentes al área edificable se sitúan las áreas libres; espacios destinados a espacios libres, de acceso y aparcamientos, que sirven a la edificación y a los usos que se desarrollen en el ámbito.

En posición central de la parcela se desarrolla el viñedo (área de interés agrícola). A oeste de la zona de cultivo se sitúa el corredor de conectividad ecológica, que asegura la continuidad ecológica entre los suelos situados al sur y los del norte de la parcela, hacia la Sierra de Cantabria.

El ámbito incluye el tramo de vía al que da frente la parcela. Este recorrido se reurbanizará en orden a procurar las infraestructuras necesarias a las actividades que se desarrollarán y a mejorar la calidad del viario.

El proyecto de urbanización resolverá adecuadamente las nuevas diferencias de cota que se produzcan y los accesos a las parcelas colindantes que puedan verse implicados, así como calculará el movimiento de tierras resultante.

(13)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 13 y colores. Se limitan los movimientos de tierras y se procurará que la solución adoptada varíe la orografía lo menos posible.

Se urbanizará toda la superficie del ámbito que no esté ocupada por viñedo, edificación o corredor ecológico. La urbanización será acorde con los principios de integración con el paisaje, minimizando en lo posible la actuación sobre la orografía del terreno y la artificialización del suelo.

El proyecto de urbanización deberá asimismo resolver adecuadamente las necesidades de servicios básicos. Las obras que se deban acometer corren a cargo del promotor. Los aparcamientos se dimensionarán de manera ajustada al real uso de la futura actividad, evitando la urbanización dura de grandes superficies. Se ajustará a los criterios del CTE en cuanto a la ocupación prevista para uso administrativo y locales de pública concurrencia. Se dotará al complejo de los necesarios aparcamientos para trabajadores, vehículos pesados de servicio a la producción, y posibles visitantes en automóvil o en autobús, según indicaciones del PTP y otras normativas.

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NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 14

DOCUMENTO II. ORDENANZAS

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y aplicación

Esta normativa tiene como objeto definir los criterios de ordenación para el desarrollo del ámbito objeto de este Plan Especial.

Estas Ordenanzas no pueden reemplazar las determinaciones de la legislación sectorial que sea aplicable.

Artículo 2. Definiciones

(a) Área de movimiento de la edificación

Es aquella superficie reservada a la implantación de edificación sobre rasante.

(b) Áreas libres

Son aquellas zonas libres de edificación sobre rasante, donde se desarrollan las actividades de apoyo al edificado: acceso, vialidad, aparcamiento y espacios libres y de recreo.

(c) Interés agrícola

Es la superficie destinada al cultivo y preparación de la uva para su posterior producción.

(d) Corredor de conectividad ecológica

Es el espacio natural destinado a la conexión entre diferentes espacios naturales para evitar la fragmentación del hábitat de las especies silvestres.

(e) Viario y comunicaciones

Es el área sobre la que discurren los elementos de comunicación vial y las infraestructuras de servicios básicos.

(f) Planta Sobre Rasante

(15)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 15 Se admitirán como “Planta Sobre Rasante” los semisótanos que se construyan para lograr una mejor adaptación a la orografía natural del terreno; siempre y cuando al menos uno 50% de su forjado inferior se encuentre por encima de la altura que determina la cota natural del terreno o la cota de nivelación de la urbanización.

(g) Planta Bajo Rasante

Se considera que una planta es bajo rasante cuando la totalidad de su forjado superior se encuentra por debajo de la altura que determina la cota natural del terreno o la cota de nivelación de la urbanización.

Los semisótanos en ningún caso se considerarán Planta Bajo Rasante.

(h) Rasante

Línea que marca el encuentro del terreno con el paramento vertical de un edificio.

(i) Cota natural del terreno

Es la altitud relativa de cada punto del terreno antes de ser urbanizado.

(j) Cota de nivelación

Es la altitud relativa de los diferentes planos, sensiblemente horizontales, de la urbanización o, en su caso, de las construcciones.

Capítulo II. Régimen urbanístico del suelo

Artículo 3. Usos pormenorizados

(a) Área de movimiento de la edificación

Se podrá implantar una bodega de tipo pequeña instalación de transformación del vino y aquellos usos de servicio o complemento a esta actividad (administrativo, terciario, comercio, aparcamientos, instalaciones, acceso vehículos pesados, pesaje…), en el respeto de las determinaciones del Plan Territorial Parcial de Laguardia y de la Normativa municipal.

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NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 16

(b) Áreas libres

Podrán acoger aquellos elementos urbanos y naturales que sirvan o complementen la actividad de la bodega: accesos, aparcamientos, viales rodados y peatonales, jardines, zonas verdes y de recreo, pérgolas, etc.

Se permitirá la construcción bajo rasante de edificación de servicio a la bodega, siempre que esté conectada con los edificios principales de la bodega y que la urbanización exterior integre perfectamente los posibles elementos constructivos de las instalaciones que requieran salida al exterior (lucernarios, conductos, etc.). Se hará especial atención a la mejor adaptación posible a la orografía del entorno y se minimizará la superficie de terreno urbanizada, reduciendo en lo posible viales de acceso e interiores, zonas de aparcamiento y carga y descarga de materiales.

El tratamiento será de integración paisajística y estética en el entorno, acorde a la edificación y al paisaje natural, de modo que la imagen del conjunto sea unitaria.

(c) Interés agrícola

Se destinará principalmente al cultivo agrícola. Podrá acoger pequeñas edificaciones o elementos constructivos destinados al servicio a las actividades de cultivo y producción de la uva.

(d) Corredor de conectividad ecológica

En esta área queda prohibida cualquier construcción y actividad que impidan la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres. Se preservará también de la plantación de viñedo.

(e) Viario y comunicaciones

Acogerá los viales, taludes, aceras y cuantos elementos necesarios para la circulación de vehículos y personas.

Artículo 4. Jardinería

(17)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 17 Se procurará recrear la vegetación natural del entorno (romero, tomillo, coscoja, carrasca…), evitando la utilización de especies foráneas que pudieran resultar invasoras.

En la medida de lo posible, se crearán hábitats naturalizados y, sobre todo en los lindes de la parcela, agrupaciones lineales arbustivas/arboladas que se conecten preferentemente con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

Artículo 5. Condiciones estéticas y de adecuación al paisaje

Considerando el elevado valor paisajístico de la sierra y su elevada visibilidad, la bodega se diseñará y construirá de manera que minimice su impacto paisajístico, integrándose armónicamente en el entorno. Se establecen las siguientes condiciones:

(a) Las nuevas edificaciones deberán armonizar con las construcciones tradicionales y con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico del municipio. La edificación se considera armónicamente integrada cuando no se distorsione el cromatismo, la textura y las soluciones constructivas de los edificios citados como referencia.

(b) No se emplearán características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas (naves industriales, construcciones estandarizadas y repetitivas...).

(c) Deberán tener todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminadas, empleando formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración paisajística, sin que ello suponga renuncia a lenguaje arquitectónico alguno. (d) El conjunto arquitectónico y de áreas libres mantendrá una coherencia expresiva

y unitaria.

(e) El tratamiento de las instalaciones e infraestructuras se adecuará al conjunto, de tal modo que las instalaciones se integren en la edificación: cableado, conducciones, iluminación exterior, placas solares, depósitos, etc.

(18)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 18 naturales del terreno. En particular no se permitirán taludes verticales, o de una pendiente superior a la relación 1:1, de más de 1,5 metros de altura. Tampoco se admiten rellenos superiores a 1,5 metros de altura sobre la cota natural del terreno.

(g) Los taludes se integrarán estética y cromáticamente con el paisaje y con el resto de la actuación, en particular de las zonas visibles.

Artículo 6. Utilización de energías renovables

El proyecto de edificación de la bodega justificará el empleo de estos sistemas para la generación de agua caliente sanitaria para el proceso de elaboración de vino, y para los usos complementarios de la bodega, previstos en este Plan Especial, tomando como aprovechamiento mínimo el establecido en el DB-HE4 en función de los consumos reales previstos en dicho proyecto.

Con el fin de reducir el consumo energético para otros usos, será obligatorio el aprovechamiento de energías utilizadas en el proceso mediante procesos de microcogeneración, o bien mediante la implantación de sistemas de generación de energías renovables como calderas de biomasa, paneles fotovoltaicos o pequeños generadores eólicos.

Artículo 7. Dotación de aparcamientos

En el área libre de edificación de la parcela receptora se deberán incluir los aparcamientos para turismos necesarios, que se ajustarán a los criterios del CTE en cuanto a la ocupación prevista para uso administrativo y locales de pública concurrencia.

En el caso de existir usos complementarios, se incluirá una superficie destinada a aparcamientos para autobuses a razón de 1 plaza por cada 3.000 m2 de usos

complementarios.

Artículo 8. Determinaciones de ordenación

(a) De acuerdo a lo establecido en el PTP de Laguardia, los 24.000 m2 de edificabilidad

(19)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 19 más edificios, con un máximo de 8.000 m2, atendiendo a disposiciones que se

establecen en los siguientes puntos.

(b) En el plano de calificación pormenorizada se señalan el área de movimiento de la edificación, que es donde se deben ubicar todas las construcciones asociadas a la bodega. La superficie (1.781m2) se vincula con carácter de máximo con respecto a

su superficie y con carácter relativo en cuanto a su situación y su concreción física. Los sótanos se podrán situar tanto debajo del área de movimiento de la edificación como bajo las áreas libres, siempre que el acceso se produzca desde el área de movimiento de la edificación.

(c) Los parámetros urbanísticos de la bodega son los siguientes:

 Edificabilidad física: i. Bajo rasante: 12.000 m2

ii. Sobre rasante: 8.000 m2

 Ocupación máxima:

i. En las plantas bajo rasante: hasta 8.016 m2 de ocupación.

ii. En las plantas sobre rasante: la totalidad del área de movimiento de la edificación, exceptuando las deducciones derivadas de otros condicionantes.

 Número máximo de plantas: i. Bajo rasante: dos plantas.

ii. Sobre rasante: las que corresponda de la aplicación de la altura máxima establecida.

 Altura máxima de la edificación:

(20)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 20 si por motivos de producción esta altura debiera ser superada, deberán justificarse los motivos adecuadamente.

 Parámetros y condiciones de posición del edificio en la parcela:

i. Las líneas máximas de la edificación, sobre y bajo rasante, se definen en el plano de alineaciones.

ii. De acuerdo al artículo 17 de la norma foral 6/1995, de 13 de febrero, para el uso, conservación y vigilancia de caminos rurales del territorio histórico de Álava la distancia al camino rural será de 8 metros desde la arista exterior del camino.

iii. La distancia al resto de linderos de parcela será de 10 m.

iv. La distancia a respetar entre las fachadas o cerramientos de los edificios, tanto bajo como sobre rasante, será de 5 m. Esta distancia se refiere a construcciones que estén en la misma parcela.

v. Los retranqueos de la edificación con respecto a las líneas máximas de edificación serán libres.

(d) Los espacios libres del interior del área de movimiento de la edificación podrán destinarse a la plantación de cultivos. También podrán urbanizarse con acabados propios del espacio público, valorándose el carácter y la integración en el medio agrícola.

Artículo 9. Instrumentos de ejecución

(21)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 21

Artículo 10. Parámetros de la Ordenación Propuesta

CLASE DE SUELO Suelo No Urbanizable

CATEGORÍA Protección de Zonas de Interés

Agrícola

CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Zona de interés agrícola (73,7%), Área de movimiento de la edificación (2,1%), Áreas libres (14,4%), Viario y Comunicaciones (4,1%), Corredor de conectividad ecológica (5,7%).

SUPERFICIE TOTAL ÁMBITO 8,5 ha

SUPERFICIE DE LA PARCELA 78.484 m2

EDIFICABILIDAD FÍSICA BAJO RASANTE 12.000 m² EDIFICABILIDAD FÍSICA SOBRE RASANTE 8.000 m²

(22)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 22

DOCUMENTO III. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO

1. Estudio Económico

El presente estudio constituye una estimación del coste de las obras de urbanización a realizar para la ejecución del Plan Especial. Se trata de una aproximación, acorde al nivel de desarrollo que tiene un instrumento de planeamiento.

Siguiendo las determinaciones del PTP en cuanto a la urbanización y resolución de los servicios básicos para la implantación de bodegas en suelos no urbanizables, este Estudio Económico contempla la reurbanización del tramo viario incluido en el ámbito del Plan Especial y el servicio de las distintas infraestructuras desde las redes generales, costeando el propietario las obras necesarias para tal fin.

No se incluyen en este Estudio los costos de la urbanización en el interior de la parcela. La ejecución de ésta correrá a cargo de la iniciativa privada, siendo los propietarios de la misma los encargados de llevarla a cabo.

Presupuesto de Ejecución Material

Vialidad

Firmes 32.000

Redes de servicios

Energía eléctrica y Telefonía 123.700

Agua potable 34.000

Saneamiento 46.530

Zanjas 65.000

Total (euros) 301.230

Presupuesto de Ejecución Material

Presupuesto de Ejecución Material 301.230

Gastos Generales (13%) del PEM) 39.160

Beneficio Industrial (6% del PEM) 18.074

Suma 358.494

IVA (18%) 75.277

(23)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 23

2. Estudio Financiero

(24)

NE: 12452 CD 02.09 DE. GVR 24

DOCUMENTO IV. PLANOS

DE

INFORMACIÓN

Y

PROYECTO

1. Planos de Información

Listado planos Escala

I 001_Situación 1:5.000 (A1) / 1:10.000 (A3)

I 002_Superposición de Condicionantes NNSS / PE 1:1.000 (A1) / 1:2.000 (A3) I 003_Infraestructuras existentes 1:5.000 (A1) / 1:10.000 (A3)

I 004_Parcelario Catastral 1:1.000 (A1) / 1:2.000 (A3)

2. Planos de Ordenación

Listado planos Escala

O 001_Usos Pormenorizados 1:1.000 (A1) / 1:2.000 (A3)

O 002_Infraestructuras 1:5.000 (A1) / 1:10.000 (A3)

O 003_Alineaciones 1:500 (A1) / 1:1.000 (A3)

Laguardia, Álava, Junio 2015

Los redactores

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