ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO
CIERRE Y ABANDONO DE:
Preparado para:
Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito
Por: Ing. Gilda Rivera Llivisaca, MSc.
Quito-Ecuador
Agosto, 2015
CO C ON NT TE EN NI ID DO O
1. ficha técnica ... 7
2. INTRODUCCIÓN ... 8
2.1. ANTEDECENTES ... 9
2.2. JUSTIFICACIÓN... 9
2.3. OBJETIVOS ... 10
2.3.1. OBJETIVO GENERAL ... 10
2.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 10
2.4. ALCANCE ... 11
3. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ... 11
3.1. NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL ... 11
3.2. ORDENANZAS Y REGULACIONES LOCALES ... 19
4. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN SOCIO AMBIENTAL ... 22
4.1. COMPONENTE FÍSICO ... 22
4.1.1. CLIMATOLOGÍA ... 22
4.1.2. FACTOR SUELO ... 28
4.1.3. FACTOR AIRE ... 31
4.1.4. FACTOR AGUA ... 37
4.2. COMPONENTE BIÓTICO ... 37
4.2.1. HÁBITATS Y ECOSISTEMAS ... 38
4.3. COMPONENTE SOCIAL ... 38
4.3.1. POBLACIÓN ... 38
4.3.2. POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (PEA) ... 38
... 39
4.3.3. INFRAESTRUCTURA
4.3.4. PRINCIPALES ACTIVIDADES ECONÓMICAS ... 40
4.3.5. EMPRESAS ALEDAÑAS A LA EMPRESA ... 40
4.3.6. PARTICIPACIÓN SOCIO-POLÍTICA ... 41
4.3.7. RECURSOS ARQUEOLÓGICOS... 41
4.4. MONITOREO AMBIENTAL ... 41
4.4.1. DESCARGAS LÍQUIDAS NO DOMÉSTICAS ... 41
4.4.2. EMISIONES AL AIRE DE FUENTES FIJAS ... 44
4.4.3. RUIDO AMBIENTAL ... 45
4.4.4. GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ... 47
4.5. PASIVOS AMBIENTALES ... 48
12. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA Y ÁREAS SENSIBLES Y ÁREA SOCIAL ... 50
12.1. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID) ... 51
12.2. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII) ... 52
12.3. ÁREAS SENSIBLES ... 52
12.4. ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL DIRECTA ... 53
12.4.1. UNIDADES INDIVIDUALES ... 53
12.4.2. ORGANIZACIONES SOCIALES ... 56
12.5. ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL INDIRECTA ... 56
13. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDADES ... 56
13.1. UBICACIÓN ... 56
13.2. INFRAESTRUCTURA ... 57
13.3. RECURSO HUMANO ... 57
13.4. FASES DE OPERACIÓN ... 59
13.4.1. FABRICACIÓN DE FIBRA SINTÉTICA ... 60
13.4.2. TEXTURIZADO ... 60
13.4.3. TEJEDURÍA ... 60
13.4.4. VAPORIZADO ... 60
13.4.5. CORTE Y COSTURA ... 61
13.4.6. TINTORERÍA ... 61
13.4.7. SECADO ... 61
13.4.8. PLANCHADO ... 61
13.4.9. EMBALAJE ... 61
13.4.10. DESPACHO DE PRODUCTO ... 61
13.4.11. MATERIA PRIMA E INSUMOS ... 61
13.4.12. MAQUINARIAS ... 64
13.4.13. PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ... 65
13.4.14. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO ... 67
13.5. FASE DE MANTENIMIENTO ... 68
13.5.1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO ... 68
13.5.2. MANTENIMIENTO CORRECTIVO ... 68
13.5.3. MANTENIMIENTO EXTERNO ... 68
13.5.4. MANTENIMIENTO RUTINARIO ... 69
13.6. FASE DE CIERRE ... 69
13.6.1. RETIRO DE EQUIPOS Y/O PASIVOS AMBIENTALES ... 69
13.7. ASPECTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS ... 70
14. DESCRIPCIÓN DE RIESGOS ... 70
14.1. RIESGOS NATURALES ... 70
14.1.1. FACTORES QUE INFLUYEN EN LOS RIESGOS DEL DMQ ... 70
14.1.2. RIESGOS SÍSMICOS ... 71
14.1.3. RIESGOS VOLCÁNICOS ... 72
14.1.4. RIESGOS POR INUNDACIONES ... 72
14.2. RIESGOS DE LA ACTIVIDAD AL AMBIENTE ... 73
14.2.1. INCENDIOS ... 73
14.2.2. FUGAS Y DERRAMES ... 73
15. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIO-AMBIENTALES ... 73
15.1. IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES Y SU AFECTACIÓN AL AMBIENTE ... 73
15.2. METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 77
15.3. METODOLOGÍA PARA LA CATEGORIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 78
15.4. EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 78
15.5. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL IMPACTO ... 86
15.5.1. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS ... 86
15.5.2. EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS ... 86
15.5.3. AFECTACIONES SIGNIFICATIVAS A CADA UNO DE LOS FACTORES AMBIENTALES 88 15.5.4. CONCLUSIONES ... 90
16. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA NACIONAL Y LOCAL ... 90
16.1. ETAPA DE PRE-AUDITORÍA ... 90
16.2. AUDITORÍA EN CAMPO ... 90
16.2.1. OBSERVACIÓN DIRECTA ... 90
16.2.2. ENTREVISTAS ... 90
16.2.3. REGISTRO FOTOGRÁFICO... 91
16.3. POST-AUDITORÍA ... 95
16.4. HALLAZGOS ... 95
16.5. EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA NACIONAL Y LOCAL ... 95
16.6. SÍNTESIS DE NO CONFORMIDADES ... 114
17. ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS ... 120
17.1. METODOLOGÍA ... 120
18. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 123
19. CRONOGRAMA DEL PLAN DE NANEJO AMBIENTAL ANUAL VALORADO Y PRESUPUESTO TOTAL ... 141
20. BIBLIOGRAFÍA ... 150
21. ANEXOS ... 150
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA 1. NORMATIVA AMBIENTE NACIONAL ... 11
TABLA 2. ORDENANZAS Y REGULARIZACIONES LOCALES ... 19
TABLA 3. UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN METEOROLÓGICA IÑAQUITO ... 22
TABLA 4. TEMPERATURA MEDIA MENSUAL (°C) ... 23
TABLA 5. PRECIPITACIÓN TOTAL MENSUAL (MM) ... 24
TABLA 6. HUMEDAD RELATIVA MEDIA MENSUAL (%) ... 25
TABLA 7. EVAPORACIÓN MEDIA MENSUAL (MM) ... 26
TABLA 8. NUBOSIDAD MEDIA MENSUAL (OCTAS) ... 27
TABLA 9. VELOCIDAD DEL VIENTO (KM/H) ... 28
TABLA 10. NORMAS GENERALES PARA CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES CRITERIO EN EL AIRE AMBIENTE ... 32
TABLA 11. RESULTADOS DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AIRE EN LAS ESTACIÓN EL CAMAL TRAVÉS DE LA RED AUTOMÁTICA DE MONITOREO ... 33
TABLA 12. RESULTADOS DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AIRE EN LA ESTACIÓN NECOCHEA A TRAVÉS DE LA RED DE MONITOREO PASIVO ... 36
TABLA 13. SERVICIOS BÁSICOS EN LA PARROQUIA LA MAGDALENA ... 39
TABLA 14. INDICADORES DE INFRAESTRUCTURA DE EMPLEO ... 40
TABLA 15. IDENTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS DE DESCARGA ... 43
TABLA 16. RESULTADOS DE CARACTERIZACIÓN DE AGUA TRATADA AÑO 2012-2013 ... 43
TABLA 17. RESULTADOS DE CARACTERIZACIÓN DE AGUA TRATADA AÑO 2014-2015 ... 43
TABLA 18. IDENTIFICACIÓN DE LAS FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN ... 44
TABLA 19. RESULTADOS DE MONITOREO DE EMISIONES DE LOS GASES DEL CALDERO COLUMBIA ... 44
TABLA 20. RESULTADOS DE MONITOREO DE EMISIONES DE LOS GASES DEL CALDERO KEWANNE ... 45
TABLA 21. RESULTADOS DE MONITOREO DE EMISIONES DE LOS GASES DEL CALDERO COLUMBIA ... 45
TABLA 22. RESULTADOS DE MONITOREO DE EMISIONES DE LOS GASES DEL CALDERO KEWANNE ... 45
TABLA 23. EQUIPOS QUE PODRÍAN GENERAR RUIDO ... 45
TABLA 24. NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA RUIDO ... 46
TABLA 25. RESULTADOS DE MONITOREO DE RUIDO ... 46
TABLA 26. RESULTADOS DE MONITOREO DE RUIDO ... 47
TABLA 27. CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS SEGÚN LISTADO NACIONAL ... 47
TABLA 28. CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES SEGÚN LISTADO NACIONAL ... 48
TABLA 29. CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS... 48
TABLA 30. FICHA DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES DEL PROYECTO ... 49
TABLA 31. LISTADO DE ACTORES SOCIALES DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA. ... 53
TABLA 32. LISTADO DE ACTORES SOCIALES DEL ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ... 56
TABLA 33. ÁREAS DE INGESA ... 57
TABLA 34. PERSONAL DE LA EMPRESA ... 58
TABLA 35. PRODUCTOS TERMINADOS ... 61
TABLA 36. MATERIAS PRIMAS ... 62
TABLA 37. INSUMOS... 63
TABLA 38. LISTADO DE MAQUINARIAS... 64
TABLA 39. LISTADO DE EQUIPOS ... 65
TABLA 40. ABASTECIMIENTO Y CONSUMO DE AGUA ... 67
TABLA 41. ABANTECIMIENTO Y CONSUMO DE ENERGÍA... 67
TABLA 42. CONSUMO DE COMBUSTIBLE... 68
TABLA 43. NÚMERO DE INTERACCIONES IDENTIFICADAS ... 73
TABLA 44. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS: FASES DE OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE . 74 TABLA 45. CRITERIO DE MAGNITUD ... 77
TABLA 46. CRITERIO PARA LA VALORACIÓN DE LA INTENSIDAD ... 77
TABLA 47. CRITERIO DE IMPORTANCIA ... 78
TABLA 48. NATURALEZA TIPO DE IMPACTO ... 78
TABLA 49. CATEGORIZACIÓN ... 78
TABLA 50. FACTORES DE PONDERACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LA INTENSIDAD ... 78
TABLA 51. VALORACIÓN DE IMPACTOS ... 79
TABLA 52. CATEGORIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 83
TABLA 53. JERARQUIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POR FACTORES AMBIENTALES ... 86
TABLA 54. JERARQUIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POR ACTIVIDADES ... 87
TABLA 55. SIGNIFICANCIA DE IMPACTOS ... 88
TABLA 56. MATRIZ DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA NACIONAL Y LOCAL 96 TABLA 57. REPORTE DE NO CONFORMIDADES ... 115
TABLA 58. PLAN DE ACCIÓN ... 119
TABLA 59. CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE LA PROBABILIDAD ... 120
TABLA 60. CRITERIOS PARA ANÁLISIS DE LA CONSECUENCIA ... 121
TABLA 61. RESULTADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS ... 122
ÍNDICE DE GRÁFICAS GRÁFICA 1. TEMPERATURA ANUAL: PROMEDIO, MÁXIMAS Y MÍNIMAS ... 23
GRÁFICA 2. PRECIPITACIÓN ANUAL: PROMEDIO, MÁXIMAS Y MÍNIMAS ... 24
GRÁFICA 3. HUMEDAD RELATIVA ANUAL: PROMEDIO, MÁXIMAS Y MÍNIMAS ... 25
GRÁFICA 4. EVAPORACIÓN ANUAL: PROMEDIO, MÁXIMAS Y MÍNIMAS ... 26
GRÁFICA 5. NUBOSIDAD ANUAL: PROMEDIO, MÁXIMAS Y MÍNIMAS ... 27
GRÁFICA 6. VELOCIDAD DEL VIENTO ANUAL: PROMEDIO, MÁXIMAS Y MÍNIMAS ... 28
GRÁFICA 7. COMPARACIÓN DE VALORES DE PM 2,5 CON LOS LÍMITES PERMISIBLES ... 33
GRÁFICA 8. COMPARACIÓN DE VALORES DE SO2 CON LOS LÍMITES PERMISIBLES ... 34
GRÁFICA 9. COMPARACIÓN DE VALORES DE CO CON LOS LÍMITES PERMISIBLES ... 34
GRÁFICA 10. COMPARACIÓN DE VALORES DE O
3CON LOS LÍMITES PERMISIBLES ... 35
GRÁFICA 11. COMPARACIÓN DE VALORES DE NO2 CON LOS LÍMITES PERMISIBLES ... 35
GRÁFICA 12. SECTORES ECONÓMICOS EN LA PARROQUIA LA MAGDALENA ... 39
GRÁFICA 13. PORCENTAJE DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 88
GRÁFICA 14. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA NACIONAL Y LOCAL EN LA EMPRESA INGESA S.A ... 115
ÍNDICE DE IMÁGENES IMÁGEN 1. UBICACIÓN DE PUNTOS DE MONITOREO DE RUIDO ... 46
IMÁGEN 2. ÁREAS DE INFLUENCIA DE INSTALACIONES INGESA S.A ... 52
IMÁGEN 3. CROQUIS DE UBICACIÓN DE INGESA S.A ... 57
IMÁGEN 4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO ... 59
IMÁGEN 5. PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ... 67
1. FICHA TÉCNICA
FICHA TÉCNICA DE LA ACTIVIDAD
NOMBRE DEL PROYECTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO CIERRE Y ABANDONO DE INGESA S.A.
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
Provincia: Pichincha Cantón: Quito
Parroquia: La Magdalena Predio: 42275 Dirección: Av. General Enríquez S8-24 y Francisco Barba, La
Magdalena
UBICACIÓN CARTOGRÁ FICA
Coordenadas UTM Datum WGS 84:
ZONA 17S
PUNTOS X Y
1 775579 9974036 2 775518 9974081 3 775510 9974094 4 775532 9974146 5 775602 9974107 6 775611 9974074 7 775579 9974036
ACTIVIDAD ECONÓMICA
Actividad según el RUC:
Fabricación de medias, calcetines y ropa seemless
Área del terreno: Área de terreno: 7815 m
2y área de construcción:
11023,36 m
2CIIU: D 1711
Categorización según listado nacional MAE:
III-Construcción y/u operación de fábricas para productos de fibras texturizadas Clave catastral: 30303 12 005 000 000 000 Uso principal del
suelo: R3 Residencial alta densidad
Tipología II2 Industrial mediano impacto Compatibilidad de
suelo: No compatible
DATOS DE PROPONENTE
Razón social: INGESA S.A.
Representante legal: Sr. Faisal Misle
Ruc: 1790039269001
Dirección: General Enríquez S8-24 y Francisco Barba, La Magdalena
Teléfonos/fax: 2288250
Personal de contacto: Ing. Patricio Echeverría Correo electrónico:
patricio@ingesa.com.ec
DATOS DE LA CONSULTORA
Representante legal: Ing. Gilda Rivera Llivisaca, MSc.
Nº de registro: MAE: Tipo A No 695 CI Dirección: Juan Díaz N36-17 y Rodrigo Muriel
Teléfonos: 3310391 / 0987061794
Correo electrónico: [email protected]
COMPOSICIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR FIRMA DE RESPONSABLIDAD Ing. Gilda Rivera Llivisaca, MSc.
Consultora Ambiental calificada en el MAE.
Directora del Estudio de Impacto Ambiente y
Auditora Líder.
Ing. Milton Cevallos, Mtr.
Especialista técnico, Diagnostico ambiental y Auditoría de cumplimiento.
Ing. Liliana Chalco
Técnica Ambiental, redacción del Estudio.
Sr. Diego Nasimba
Cartografía.
2. INTRODUCCIÓN
Este documento muestra la responsabilidad ambiental que adquiere la empresa INGESA S.A., para realizar sus actividades de operación, mantenimiento y cierre. Con el propósito de cumplir con el compromiso ambiental adquirido en el presente estudio se determina todas las medidas necesarias para prevenir, controlar, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales que proyecto pueda generar en la zona circundante.
En el presente estudio se han identificado los aspectos ambientales enunciados a continuación según la fase de los procesos:
- Recepción de materia prima, insumos y combustibles: se genera un gran volumen de residuos sólidos provenientes del material de embalaje de las diferentes partes: residuos de material de embalaje como madera, cartón, plástico, papel, metal, espumaflex, además debido al movimiento de montacargas y vehículos de carga, se generarán gases de combustión y ruido.
- Producción: desde los procesos de hilatura hasta empaque, se genera residuos textiles (estopas, retazos de medias, productos no conformes y restos de hilo nylon que quedan en los conos), material de empaque (stickers, cajas, fundas, cartones) materiales de limpieza y/o derrame, desechos de líquidos (aceites lubricantes, tintes y combustibles), envases metálicos y plásticos de productos químicos, implementos de protección personal usados, lámparas y focos, descarga líquidas y gases de combustión de calderos, montacargas, generadores y termofijadoras.
Especial atención merece el almacenamiento de combustibles diesel, que en promedio se tiene unos 5000 galones, tanto por posibles derrames durante la carga de combustible como por posibles incendios.
- Servicios auxiliares: se genera residuos orgánicos y aceites vegetales usados del comedor y del dispensario médico se tiene la generación de residuos biológicos infecciosos.
- Mantenimiento: se genera de waipes contaminados con hidrocarburos, lámparas fluorescentes, filtros usados de aceite y combustibles, envases de aceites, chatarra y equipos electrónicos fuera de uso.
INGESA S.A, consciente de la importancia de la conservación medio ambiente y con el afán de cumplir
con la legislación ambiental vigente, ha tomado todas las correspondientes medidas de prevención y
mitigación para disminuir la generación de los aspectos ambientales identificados.
2.1. ANTEDECENTES
Desde su creación en 1963, INGESA S.A fabrica medias de la más alta calidad y hoy en día se ha convertido en la industria líder de medio nylon en el Ecuador. Como resultado de un esfuerzo de crecimiento continuo, INGESA ha integrado verticalmente su proceso de fabricación desde hilatura de nylon, texturizado, tejeduría, costura, tintorería hasta empaque. Para asegurar un producto final de alta calidad, se utiliza maquinaria de primera clase y se aplica un estricto control de calidad.
En 1963, se crea la compañía INGESA S.A con once personas y 10 máquinas circulares de la firma Gustav Krenzler. En ese entonces se producían diariamente 40 docenas de medias. En 1971 se implanta un sistema de texturización propia, y para 1975 Ingesa ya había desarrollado la producción de máquinas automáticas Cristine, que comprende procesos de inspección, termofijado, y clasificación de pantimedias.
En 1978, INGESA S.A desarrolla junto con la compañía suiza Heberlein, un huso de falsa torsión especial para hilos texturizados, y en 1985 en colaboración con la misma firma, INGESA S.A desarrolla un sistema especial para el recubrimiento de spandex. En 1988, con la construcción de la planta de nylon, INGESA S.A empieza a producir su propio hilo y a partir de 1991 se inicia un proceso de computarización global de la empresa. Hoy en día INGESA S.A tiene una capacidad de producción de 4'800.000 pares de medias mensuales.
En 2013 incrementa una línea de producción para la fabricación de ropa seamless en nylon y lycra.
Durante toda su trayectoria INGESA S.A ha cumplido con todas las exigencias normativas, es así que el 11 de abril del 2006, en cumplimiento con la Ordenanza 0146 la empresa ingresa a la Entidad de Seguimiento Ricthisarm la auditoría ambiental inicial exigida por la mencionada normativa y obtiene su primer certificado ambiental el 25 de julio del 2006, más adelante se acoge a los lineamientos establecidos en la Ordenanza 0213, renovando así su certificado ambiental bianualmente. A la fecha INGESA S.A. se encuentra en proceso de transición de la Ordenanza 0213 a la Ordenanza 0404.
2.2. JUSTIFICACIÓN
El artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental (R. O. 245, Julio 30 de 1999), establece que: “Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio”.
Artículo 20 establece que un proyecto que suponga riesgo ambiental, deberá contar con su respectiva licencia, otorgada por el ministerio del ramo.
En el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), el cual incluye el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental Para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
1. El citado reglamento contiene normas técnicas, definidas como Anexos al Libro VI De La Calidad Ambiental, donde se establecen límites permisibles de descargas, emisiones, vertidos, etc., así como requerimientos de carácter ambiental que debe cumplir todo proyecto a nivel nacional.
Art. 36 y Art. 37, del Acuerdo Ministerial 068, establecen como objetivo general la categorización ambiental nacional, para unificar el proceso de regularización ambiental de los proyectos, obras o actividades que se desarrollan en el país. A través del catálogo de categorización ambiental nacional.
Que, en virtud de la acreditación conferida, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), está facultado para evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias ambientales
1 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), D. E. 3399, R. O. 725, Diciembre 16, 2002 & D. E. 3516 R. O.
Edición Especial N° 2, Marzo 31, 2003 & R.O. 41, Marzo 14, 2007.
y realizar el seguimiento a actividades o proyectos dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción territorial, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, siempre que tales proyectos no se encuentren total o parcialmente dentro del Patrimonio nacional de Áreas Naturales y del Patrimonio forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado, ni estén comprendidos en lo establecido en el artículo 12 del citado cuerpo legal.
2INGESA S.A. presenta el Estudio de Impacto Ambiental Expost que se desarrolla a fin de evaluar el cumplimiento del marco legal ambiental nacional y local vigente, los potenciales impactos ambientales negativos y positivos que tiene actualmente sobre su entorno, así como también, para establecer medidas para mitigar, minimizar o compensar los impactos negativos identificados, y potenciar los impactos positivos. Cumpliendo así a lo establecido en la normativa ambiental vigente y obtener su Licencia Ambiental.
2.3. OBJETIVOS
2.3.1. OBJETIVO GENERAL
Identificar y evaluar los potenciales impactos ambientales que podría generar al área de influencia directa e indirecta en el desarrollo del proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE Y ABANDONO DE INGESA S.A.
,así como la definición de las medidas preventivas, de compensación y mitigación de impactos a través de la estructuración del Plan de Manejo Ambiental, tomando en consideración los criterios pertinentes de la población ubicada en el área de influencia directa, que sean técnico y económicamente viables, que a través de su aplicación, permita cumplir con la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades de la empresa.
2.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Identificar criterios y observaciones de la población del área de influencia directa a través de la
aplicación de adecuados mecanismos de participación ciudadana, acorde a la normativa ambiental vigente, dirigido a los representantes de la población, a organismos gubernamentales, organizaciones sociales y ciudadanía en general, localizados en el área de influencia directa, considerados para el desarrollo de las actividades de la empresa.
Analizar, determinar y proponer medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos
ambientales en la forma de un Plan de Manejo Ambiental definidas para cada una de las fases o etapas de operación del proyecto, tomando en cuenta los criterios recopilados durante la consulta ciudadana respecto a la implementación del proyecto, a fin de prevenir, minimizar, mitigar y/o compensar los impactos adversos o para maximizar aquellos impactos positivos que se podrían presentar durante la operación y con el abandono o culminación definitiva del proyecto, cuyo resultado permita cumplir con las disposiciones y normas ambientales vigentes.
Definir la estructura para la aplicación del Plan de Manejo Ambiental a través de un cronograma,
indicadores de seguimiento, responsables que aseguren el cumplimiento oportuno y adecuado de cada una de las medidas propuestas.
Difundir el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental a la comunidad, así como
autoridades localizados en el área de influencia directa del proyecto.
2Ordenanza metropolitana 0404
2.4. ALCANCE
El Estudio de impacto ambiental Expost será realizado a las instalaciones de
INGESA S.Aubicado en la ciudad de Quito, en la Av. General Enríquez S8-24 y Francisco Barba, identificando y evaluando los impactos ambientales significativos que la operación, mantenimiento, cierre y abandono, pudiesen producir en el medio.
El alcance del estudio comprende el empleo de métodos y técnicas dirigidos a la caracterización del entorno, la identificación y evaluación de impactos ambientales, para las variables relevantes de los diferentes aspectos ambientales: medio físico, medio biótico y medio socio-cultural. Estos aspectos serán evaluados principalmente en función de las actividades identificadas, la información (primaria y secundaria) recabada y disponible sobre el entorno, y la existencia de normas aplicables a las operaciones.
3. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
En las tabla 1, se presenta un resumen de las leyes ambientales nacionales y locales vigentes con respecto a protección ambiental aplicables para las operaciones de INGESA S.A
.3.1. NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL
TABLA 1. NORMATIVA AMBIENTE NACIONAL
MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN
Constitución de la República del
Ecuador
Suplemento R.O.
No. 449 – Octubre 20, 2008
Art. 14.- Reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Constitución de la República del
Ecuador
Suplemento R.O.
No. 449 – Octubre 20, 2008
Art. 66 numeral 27.- Determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Constitución de la República del
Ecuador
Suplemento R.O.
No. 449 – Octubre 20, 2008
Art. 73.- Como uno de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Constitución de la República del
Ecuador
Suplemento R.O.
No. 449 – Octubre 20, 2008
Art. 83 numeral 6.- Establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Constitución de la República del
Ecuador
Suplemento R.O.
No. 449 – Octubre 20, 2008
Art. 395 numeral 1.- Reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Ley Reformatoria al Código Penal
R.O. 2 - Enero 24,
2000 Tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales; además de sus respectivas sanciones, todo esto en la forma de varios artículos que se incluyen al Libro II del Código Penal.
MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN
Legislación Ambiental Secundaria del MAE
R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002
La aplicación de la LGA se ve fortalecida con la expedición de la Legislación Secundaria Ambiental, mediante Decreto Ejecutivo 3399 R. O. 725 del 16 de Diciembre del 2002. El Texto unificado contempla el siguiente contenido: Título Preliminar: De las Políticas Ambientales del Ecuador Libro I: De la Autoridad Ambiental Libro II: De la Gestión Ambiental.
Legislación Ambiental Secundaria del MAE
R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002
Art. 10.- Señala que las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación transitoria, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental.
Legislación Ambiental Secundaria del MAE
R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002
La aplicación de la LGA se ve fortalecida con la expedición de la Legislación Secundaria Ambiental, mediante Decreto Ejecutivo 3399 R. O. 725 del 16 de Diciembre del 2002.
El Texto unificado contempla el siguiente contenido:
Título Preliminar: De las Políticas Ambientales del Ecuador Libro I: De la Autoridad Ambiental
Libro II: De la Gestión Ambiental Libro III: Del Régimen Forestal Libro IV: De la Biodiversidad
Libro V: De la Gestión de los Recursos Costeros Libro VI: De la Calidad Ambiental
Libro VII: Del Régimen Especial Galápagos Libro VIII: Del Instituto para el Eco desarrollo Regional Amazónico – ECORAE
Libro IX: Del Sistema de Derechos o Tasas por los Servicios que Presta el Ministerio del ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes Nacionales que se Encuentren Bajo su Cargo y Protección.
Ley de prevención y control de la Contaminación
Ambiental
Registro Oficial Suplemento 418 de 10-sep-2004
Art. 1.- Prohíbe expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
Reforma del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Libro
VI, Título I del Sistema único de Manejo Ambiental
(SUMA)
Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 33 del
31 de julio de 2013
Art. 19.- De la competencia.- El Ministerio del Ambiente, es competente para gestionar todos los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, de todos los proyectos obras o actividades a desarrollarse en el país; ésta facultad puede ser delegada a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y/o municipales, u organismo sectorial, que conforme a la ley están facultados para acreditar su subsistema de manejo ambiental a través del proceso previsto para la acreditación.
Reforma del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Libro
VI, Título I del Sistema único de Manejo Ambiental
(SUMA)
Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 33 del
31 de julio de 2013
Art. 20.- De la competencia exclusiva de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional, tiene competencia para regular ambientalmente todos los proyectos, obras o actividades que se desarrollan a nivel nacional y
conocerá de manera exclusiva los siguientes:
1. Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional por el Presidente de la República; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la autoridad ambiental nacional. 2.
Proyectos o actividades ubicadas dentro Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles con su respectiva zona de amortiguamiento. 3. Aquellos correspondientes a los sectores estratégicos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. 4. Proyectos, obras o actividades promovidos por el Gobierno autónomo descentralizado Provincial. 5. En todos los casos en los que no exista una autoridad ambiental de aplicación responsable; La gestión ambiental de proyectos, obras o actividades que pertenezcan a éstos sectores para la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental podrá ser delegado a las autoridades ambientales acreditadas y en casos específicos, mediante resolución de la autoridad ambiental nacional.
MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN Reforma del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Libro
VI, Título I del Sistema único de Manejo Ambiental
Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 33 del
31 de julio de 2013
Art. 26.- Del registro del proyecto, obra o actividad.- Todos los proyectos, obras o actividades, que generen impactos y riesgos ambientales, deberán regularizarse mediante el SUIA.
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 006, Registro Oficial No. 128 del
29 de abril de 2014
Art. 9.- Sustitúyase el artículo 28 del capítulo IV del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundario por el siguiente: "Del certificado de intersección. El certificado de intersección es un documento electrónico generador por el SUIA.
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 006, Registro Oficial No. 128 del
29 de abril de 2014
Art. 10.- Agréguese el siguiente artículo a continuación del artículo 31 del capítulos IV del Título I, del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental secundaria
"Art…Procedimientos y guías. La autoridad ambiental nacional publicará en la página Web del Ministerio del Ambiente, los requisitos y procedimientos, guías de buenas prácticas y demás instrumentos que faciliten los procesos de regularización ambiental, así como de control y seguimiento ambiental.
Reforma del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Libro
VI, Título I del Sistema único de Manejo Ambiental
Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 33 del
31 de julio de 2013
Art. 32 y Art. 33.- Del pago por servicios administrativos.- Los pagos por servicios administrativos son valores que debe pagar el promotor de un proyecto, obra o
actividad a la autoridad ambiental competente.
Todo proyecto, obra o actividad que cuente con una autorización administrativa ambiental, y que vaya a realizar alguna Modificación o ampliación a su actividad, deberá cumplir nuevamente con el proceso de regularización ambiental.
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 006, Registro Oficial No. 128 del
29 de abril de 2014
Art. 12 y Art. 13.- Sustitúyase el artículo 34 y 35 respetivamente, “De la incorporación de actividades complementarias. “De la falta de licencias ambientales.
Reforma del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Libro
VI, Título I del Sistema único de Manejo Ambiental
(SUMA)
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31 de julio de 2013
Art. 36 y Art. 37.- Objetivo general de la Categorización Ambiental Nacional.- El objetivo general de la categorización ambiental nacional, es unificar el proceso de regularización ambiental de los proyectos, obras o actividades que se desarrollan en el país. Del catálogo de categorización ambiental nacional.- Es un listado de los diferentes proyectos, obras o actividades existentes en el país, divididos en cuatro (4) categorías, cómo resultado de un proceso de depuración. Art. 40.- De la categoría III (Licencia Ambiental Categoría III).
Reforma del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Libro
VI, Título I del Sistema único de Manejo Ambiental
(SUMA)
Acuerdo Ministerial 006, Registro Oficial No. 128 del
29 de abril de 2014
Art. 48 y Art. 49.- Responsables de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales se realizarán bajo responsabilidad del promotor del proyecto, obra o actividad. Los términos de referencia para la realización de un estudio ambiental serán presentados por el promotor del proyecto, obra o actividad para la revisión y aprobación de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 006, Registro Oficial No. 128 del
29 de abril de 2014
Art. 18.- Sustitúyase el párrafo 1 artículo 49 del capítulo VI del Título I del libro VI del Texto unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente: " De los Términos de referencia.
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 006, Registro Oficial No. 128 del
29 de abril de 2014
Art. 19.- Agréguese a continuación del penúltimo párrafo del artículo 49 del Capítulo VI del Título I del libro VI del Testo Unificado de Legislación Ambiental Secundaria el siguiente texto: " los proyectos, obras o actividades que cuenten con una normativa Ambiental específica, se regirán bajo la norma que los regula".
Reforma del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Libro
VI, Título I del Sistema único de Manejo Ambiental
(SUMA)
Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 33 del
31 de julio de 2013
Art. 52.- Del establecimiento de la cobertura de riesgos ambientales.- La regularización ambiental para las categorías III y IV comprenderá, entre otras condiciones el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, equivalente al 100% del costo del mismo.
MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN Reforma del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Libro
VI, Título I del Sistema único de Manejo Ambiental
(SUMA)
Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 33 del
31 de julio de 2013
Art. 54, 55 y 57.- Del pronunciamiento favorable de los estudios ambientales, emisión de las licencias ambientales.
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 006, Registro Oficial No. 128 del
29 de abril de 2014
Art. 20.- suprímase y sustitúyase el contenido de los artículos 62, 63, 64 y 65 del Título I del Libro VI del Texto Unificado de legislación Ambiental Secundaria, por el siguiente: " De la participación ciudadana”.
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 006, Registro Oficial No. 128 del
29 de abril de 2014
Art. 21.- Sustitúyase el artículo 64 del Capítulo VII del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente: "Recepción y recolección de criterios y observaciones. Los mecanismos para la recolección de criterios y observaciones serán entre otros.
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 006, Registro Oficial No. 128 del
29 de abril de 2014
Art. 22.- Sustitúyase el artículo 65 del Capítulo VII del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente: " Si en las diferentes categorías se identifican posibles problemas de conflictividad social, la Autoridad Ambiental podrá designar la intervención de uno o más facilitadores con la finalidad de fortalecer los procesos de participación Social".
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 006, Registro Oficial No. 128 del
29 de abril de 2014
Art. 23.- Sustitúyase la denominación del Capítulo VIII "Del Seguimiento Ambiental "por "DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL".
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 006, Registro Oficial No. 128 del
29 de abril de 2014
Art. 24.- Sustitúyase el artículo 66 del Capítulo VIII del Título 1 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:
"El Control y Seguimiento Ambiental de un proyecto, obra o actividad tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo ambiental, se lleven en la forma en que fueron aprobados, y evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio ambiental. Además, el seguimiento ambiental de un proyecto, obra o actividad, proporciona información para evaluar el adecuado manejo ambiental conforme lo establecido en la legislación ambiental aplicable".
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 006, Registro Oficial No. 128 del
29 de abril de 2014
Art... Objeto de los Monitoreos.- El objeto de la actividad de monitoreo es el seguimiento sistemático y permanente mediante reportes conforme lo establecido en la normativa o autorización ambiental, que contengan, los registros, observaciones visuales, recolección, análisis y evaluación de los resultados de los muestreos de los recursos, en cuanto a la calidad y/o alteraciones en los medios físico, biótico y/o socio - cultural y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 006, Registro Oficial No. 128 del
29 de abril de 2014
Art.... Tipos de Monitoreo.- Los monitoreos ambientales que requiera una determinada actividad se los deberán detallar en los Planes de Manejo Ambiental respectivos, entre los tipos de monitoreo están: monitoreos de la Calidad Ambiental de los recursos naturales y monitoreos a la gestión de los Planes de Manejo Ambiental, según sea el caso se podrán contemplar: monitoreos de descargas o vertidos líquidos, monitoreos de calidad de agua del cuerpo receptor, monitoreos de emisiones a la atmósfera, monitoreos de ruidos, vibraciones, monitoreo de calidad de aire, monitoreos de componentes bióticos, monitoreos de suelos, monitoreos de sedimentos, monitoreos específicos para cada sector y los que requiera la Autoridad ambiental competente.
MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 006, Registro Oficial No. 128 del
29 de abril de 2014
Art... Obligatoriedad y periodicidad de reportes de monitoreo. Art....
Análisis y Evaluación de datos de monitoreo; Art... Auditoría Ambiental; Art....
Auditoría Ambiental de Cumplimiento; Art.... Periodicidad de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento; Art... Hallazgos.
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 006, Registro Oficial No. 128 del
29 de abril de 2014
Art.... Análisis y Evaluación de datos de monitoreo.- Los sujetos de control deberán llevar registros de los resultados de los monitoreos, de forma permanente mientras dure la actividad, ejecutar análisis estadísticos apropiados y crear bases de datos que sirvan para el control y seguimiento a lo largo del tiempo.
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 006, Registro Oficial No. 128 del
29 de abril de 2014
Art. 27.- Inclúyase el siguiente artículo enumerado en el Capítulo VIII del Título 1 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por lo siguiente:"Suspensión de la actividad específica.- En el caso de existir no conformidades menores (NC-) u observaciones identificadas en el plan de manejo ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad ambiental competente sin perjuicio del inicio del proceso administrativo correspondiente, suspenderá motivadamente la actividad o conjunto de actividades específicas que generaron el incumplimiento, hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados por el sujeto de control en un término no mayor a 10 días.
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 006, Registro Oficial No. 128 del
29 de abril de 2014
Art. 28.- Sustitúyase el artículo 68 del Capítulo VIII del Título 1 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por lo siguiente: Suspensión de la Licencia Ambiental.- En el caso de existir no conformidades mayores (NC+) que impliquen el incumplimiento al plan de manejo ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, que han sido observadas en más de dos ocasiones por la Autoridad ambiental competente, y no hubieren sido mitigadas ni subsanadas por el promotor del proyecto, obra u actividad; comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento.
La autoridad ambiental competente suspenderá mediante resolución motivada, la licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados. La suspensión de la Licencia Ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del propio promotor o ejecutor, durante el mismo tiempo.
Instrumentos para la Prevención y
Control de la Contaminación
RLGAPCCA, Cap.
3, Sección II
El RLGAPCCA establece como instrumentos para la prevención y control de la contaminación a los estudios ambientales, tales como: Estudios de Impacto (previo a la construcción), Auditorías Ambientales (durante la vida útil del proyecto) y Plan de Manejo Ambiental. El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado.
Este programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, y la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI de la Calidad Ambiental.
Permiso de Descarga, Emisiones y
Vertidos
RLGAPCCA, Art.
92
El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo (Art. 92).
Información de Situaciones de emergencia.
RLGAPCCA, Art.
87
El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor, que puedan generar cambios a sus descargas. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de los vertidos; y, cuando los vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas.
MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN
Reporte Anual de Monitoreo Ambiental
RLGAPCCA, Art.
81 y 82
Es deber del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos, de acuerdo a lo establecido en su Plan de Manejo Ambiental aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento con normas técnicas, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control. Solamente una vez reportadas las descargas, emisiones y vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de control, para efectuar las mismas en el siguiente año.
Tasa por Vertidos RLGAPCCA, artículo 123
Es el pago del regulado al estado ecuatoriano por el servicio ambiental del uso de los recursos agua, aire y suelo, como sumidero o receptor de las descargas, emisiones, vertidos y desechos de su actividad. La tasa por vertidos al ambiente será fijada por las municipalidades o consejos provinciales mediante ordenanza, independientemente de que sea descentralizada en su favor la atribución de entidad ambiental de control.
Para la fijación del monto de esta tasa, el Ministerio de Ambiente proporcionará asistencia técnica a las municipalidades del país, si lo necesitaren, en concordancia y sujeción a los lineamientos de la norma técnica que este Ministerio expedirá para dicho fin. El incumplimiento de pago de la tasa por vertidos al ambiente significará la suspensión del otorgamiento de permisos y autorizaciones que la entidad ambiental de control deba efectuar en favor de los regulados.
Normas Técnicas Ambientales
Anexos del título IV del Libro VI,
De la Calidad Ambiental
Como anexos del Título IV del Libro VI, De la Calidad Ambiental, se presentan las siguientes normas técnicas ambientales:
1.- Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua.
2.- Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación de Suelos Contaminados.
3.- Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión.
4.- Norma de Calidad del Aire Ambiente.
5.- Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones.
6. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No- Peligrosos.
Norma de Calidad Ambiental y de
Descarga de Efluentes: Recurso
Agua
R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002
Legislación Ambiental Secundaria Libro
VI (Anexo 1)
Como Anexo 1 del Título IV del Libro VI de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (RLGAPCCA), la presente norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica determina o establece: Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillados. Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y Métodos y procedimientos para determinar la presencia de Contaminantes en el agua.
Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y
Criterios de Remediación para
Suelos Contaminados
R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002
Legislación Ambiental Secundaria Libro
VI (Anexo 2)
La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso suelo. El objetivo principal es preservar o conservar la calidad del recurso suelo para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general.
Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso suelo deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica Ambiental.
La presente norma técnica determina o establece: Normas de aplicación general, Prevención de la contaminación al recurso suelo, De las actividades que degradan la calidad del suelo, suelos contaminados, Criterios de calidad de suelo y criterios de remediación, Normas técnicas de evaluación agrológica del suelo.
Norma de Calidad Aire Ambiente
R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002LegislaciónAmbientalSec
undaria LibroVI (Anexo 4)
La norma tiene como objetivo principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. La norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente.
Esta norma establece los límites máximos permisibles de concentraciones de contaminantes comunes, a nivel del suelo, en el aire ambiente. La norma establece la presente clasificación: Norma de calidad de aire ambiente. Contaminantes del aire ambiente. Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente. Planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire.
Métodos de medición de concentración de contaminantes comunes del aire ambiente. De las molestias o peligros inducidos por otros contaminantes del aire.
MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN
Límites Máximos Permisibles de Niveles de Ruido
Ambiente para Fuentes Fijas y para Vibraciones
R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002 Legislación
Ambiental Secundaria Libro VI (Anexo 5)
La norma tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de ruido. La norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos. La norma establece la presente clasificación: Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas Niveles máximos permisibles de ruido Medidas de Prevención y Mitigación de Ruidos. Consideraciones generales de la medición de niveles de ruido producidos por una fuente fija. Consideraciones para generadores de electricidad de emergencias Ruidos producidos por vehículos Automotores De las vibraciones en edificaciones.
Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental,
del 22 de abril de 2008
Decreto Ejecutivo No. 1040
Art. 9.- “Alcance de la Participación Social.- La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental […]”. Art. 11: “Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad”.
Instructivo al Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social
establecidos en el Decreto Ejecutivo No.
1040
Acuerdo Ministerial 066, publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio
de 2013
Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No.
36 del 15 de julio de 2013. Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de Licencia Ambiental tipo II, III y IV. Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría IV sobre el facilitador socio ambiental […] Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría II […]. Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría III […].
Procedimientos para:
Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al
licenciamiento ambiental, y para el
transporte de materiales peligrosos
Acuerdo Ministerial 026, Registro Oficial 334, del 12 de
mayo de 2008
Este procedimiento describe la forma en que se deberá llevar a cabo la gestión al interior del MAE o en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para el registro de generadores de desechos peligrosos. Incluye los requisitos para evaluar las solicitudes de registro, los criterios para el registro como generador de desechos peligrosos.
Reforma del Libro VI del Texto Unificado de
Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 161, publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de
febrero de. 2012
Art.1.- Sustitúyanse los Títulos V y VI del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente por el siguiente: TÍTULO V REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES.
Reforma del Libro VI del Texto Unificado de
Legislación secundaria del MAE
Acuerdo Ministerial 161, publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de
febrero de. 2012
Art. 152.- El presente Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado. En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente cuerpo normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y parámetros correspondientes a cada uno de ellos.
Listado Nacional de Sustancias Químicas peligrosas, desechos
peligrosos y especiales
Acuerdo Ministerial 142, Registro Oficial Nº 856 - Viernes 21 de diciembre del
2012 - 3
Acuerda: EXPEDIR LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente acuerdo. Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo. Art. 3.- Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo.
MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN Transporte,
Almacenamiento y Manejo de Productos
Químicos Peligrosos
NTE INEN 2 266:2013
Esta norma establece los requisitos y precauciones que deben considerarse para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos. La norma guarda relación con las actividades de producción, comercialización, transporte, almacenamiento y eliminación de sustancias químicas peligrosas. La norma técnica INEN 2266 es de uso obligatorio.
Productos químicos industriales peligrosos, etiquetado
de precaución.
Requisitos
NTE INEN 2 288:2000
Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicos peligrosos, como se define en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde deben ser adheridas a un recipiente.
Gestión Ambiental, Estandarización de
colores para recipientes de
depósito y almacenamiento temporal de residuos
sólidos. Requisitos
NTE INEN 2841 2014-03
Esta norma establece los colores para los recipientes de depósito y almacenamiento temporal de residuos sólidos con el fin de fomentar la separación en la fuente de generación y la recolección selectiva. 5.2 Recipientes: Los recipientes deben cumplir con los requisitos establecidos en esta norma, dependiendo de su ubicación y tipo de residuos. 6.1 Clasificación general: Para la separación general de residuos, utilizan únicamente los colores detallados en la norma.
Símbolos gráficos, colores de seguridad
y señales de seguridad
NTE INEN-ISO 3864-1:2013
Esta norma establece los lineamientos con respecto a los símbolos y señales de seguridad que deben implementarse en las distintas áreas de una empresa, en el objetivo de llamar la atención rápidamente a los objetos y situaciones que afecten a la seguridad y salud y para lograr la compensación rápida de un mensaje específico. Esta señalética deberá ser instalada solamente para instrucciones que estén relacionadas con la seguridad y salud de las personas.
Reglamento de Seguridad y Salud de
los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de
Trabajo
Código del trabajo, Decreto Ejecutivo 2393, publicado en
el R. O. 565 del 17 de noviembre de 1986
Se establecen las disposiciones aplicables a toda actividad laboral en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente del trabajo.
Reglamento Sustitutivo del
Reglamento Ambiental para las
Operaciones Hidrocarburíferas en
el Ecuador
Registro Oficial No. 265, 13.02.2001
Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicarán a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se llevan a efecto en el país. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades hidrocarburíferas de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.
Reglamento Sustitutivo del
Reglamento Ambiental para las
Operaciones Hidrocarburíferas en
el Ecuador
Registro Oficial No. 265, 13.02.2001
Art. 25.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles b) Deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel de suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar infiltraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor.
Reglamento Sustitutivo del
Reglamento Ambiental para las
Operaciones Hidrocarburíferas en
el Ecuador
Registro Oficial No. 265, 13.02.2001
d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra.
Reglamento Sustitutivo del
Reglamento Ambiental para las
Operaciones Hidrocarburíferas en
el Ecuador
Registro Oficial No. 265, 13.02.2001
Art. 27.- Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendio y contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental.
Ley de defensa contra incendios
Registro Oficial No. 815 del 19 de abril de 1979
Ley especial de la materia que se encuentre vigente en todo aquello que no pugna con el ordenamiento jurídico superior o expedido con posterioridad.
Reglamento Interministerial para la
Gestión Integral de desechos sanitarios
Registro Oficial No. 379, 20 de Noviembre de 2014
Art.1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar la gestión integral de los desechos sanitarios desde su generación, almacenamiento, recolección, transporte, hasta su tratamiento y disposición final, para prevenir, mitigar y reducir los riesgos de la salud de toda la población y el ambiente.