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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA)

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REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) - MDEP Pág. 1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR

NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

ADMINISTRATIVAS (RASA

)

TITULO PRELIMINAR TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD

La Municipalidad Distrital de El Porvenir, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en sus Art. 46° al 49°, puede imponer sanciones administrativas a quien infringe sus disposiciones u otras, cuyo control es de su competencia. El procedimiento de aplicación y ejecución de sanciones administrativas se rige además por la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, lo dispuesto en el Código Tributario y demás leyes tributarias.

Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción distrital de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas que cometieran una o más infracciones dentro de esta jurisdicción, aún si su domicilio se ubicara fuera del distrito de El Porvenir.

Las personas jurídicas o patrimonios autónomos son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.

Artículo 3°.- OBJETIVO Y FINALIDAD

El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas y condiciones generales que sustenten el procedimiento administrativo sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas municipales o de leyes, que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales; siendo su finalidad la de crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito El Porvenir.

Artículo 4°.- DENOMINACIÓN

El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, en adelante RASA, norma el procedimiento de imposición y ejecución de las sanciones administrativas, por infracción a las leyes y demás disposiciones municipales, las mismas que son de carácter obligatorio; precisadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUIS- de conformidad con el Art. 46° de la Ley 27972.

Toda mención hecha al RASA en la presente Ordenanza, así como en las normas que dicte la Municipalidad Distrital de El Porvenir, se entenderá referida a la presente Ordenanza.

Artículo 5°.- BASE LEGAL:

 Constitución Política del Perú.

 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

 Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

 Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de El Porvenir y las demás normas vigentes que resulten

complementarias en la aplicación de la presente.

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Artículo 6°.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La potestad sancionadora está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales contenidos en el Artículo 230º de la Ley Nº 27444:

1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.

4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquéllas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.

5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

7. Continuación de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta o misiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

10. Non bis in ídem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Artículo 7°.- APLICACIÓN SUPLETORIA:

En todo lo no previsto en el RASA se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General – LPAG, Ley Nº 27444; Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás normas pertinentes, en todo lo que sea aplicable.

Artículo 8°.- ÓRGANOS COMPETENTES

Los procedimientos de fiscalización imposición y ejecución de las sanciones, así como de los procedimientos administrativos que en vía de reconsideración se formulen contra tales actos, son de competencia de los siguientes órganos municipales:

a) La Gerencia Municipal

b) La Gerencia de Desarrollo Económico Local.

c) La Gerencia de Desarrollo Urbano.

d) La Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente.

e) La Gerencia de Desarrollo Social.

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f) La Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 9°.- FACULTAD SANCIONADORA

La Gerencias competentes emiten las Resoluciones que imponen sanciones y medidas correctivas por las infracciones administrativas que correspondan de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, que forma parte de la presente Ordenanza, previo Informe de la Oficina competente.

Artículo 10°.- ATRIBUCIÓN DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES:

Constituyen atribuciones de los órganos competentes:

a) Velar por la aplicación y cumplimiento de las disposiciones municipales

b) Recibir los informes de los Policías Municipales, Inspectores y/o Técnicos de la Municipalidad, en los que se dan cuenta de las infracciones detectadas.

c) Registrar y disponer las acciones pertinentes respecto a las denuncias sobre infracciones que reciban de los vecinos.

d) Tomar la manifestación en el Acta de Comparecencia de los presuntos infractores que se presenten a formular su descargo personalmente o mediante su representante legal, quien deberá estar facultado mediante una carta poder simple en el caso de personas naturales (adjuntando copia del documento de identidad de ambos) o poder inscrito en los Registros Públicos en el caso de personas jurídicas.

e) Organizar un expediente para cada caso, al que se deberá adjuntar al acta de comparecencia o el escrito de descarga a que se refiere el inciso d).

f) Emitir la Resolución de Multa Administrativa y notificar al infractor.

g) Remitir a la Gerencia de Administración Tributaria copias de las resoluciones de multas administrativas y sus actuadas, para su cobranza y registro en el Sistema Informático de Administración Tributario SIAT-Rentas; dentro de los plazos legales vigentes. Cuando haya culminado el proceso administrativo sancionador y este haya quedado consentido, se remitirá los actuados (expedientes sancionador) a la Oficina de Ejecución Coactiva para su exigibilidad, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Ley 26979 y su Reglamento Aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2003-EF.

h) Mantener un registro de multas emitidas y de los infractores, para efectos de calificar las infracciones reiteradas, actuando de acuerdo a lo dispuesto por la presente ordenanza.

Artículo 11°.- ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE PAGOS DE MULTA

La Gerencia de Administración Tributaria -GAT- tiene a su cargo la administración y recaudación, de los pagos que correspondan a las multas impuestas por los fiscalizadores municipales a los administrados. Queda prohibida, bajo responsabilidad, cualquier pago en otras dependencias de la Municipalidad.

Artículo 12°.- PROCESO DE CONTROL DE LAS NORMAS Y SANCIÓN El proceso de control del cumplimiento de las normas y sanción comprende

a) Establecimiento y aprobación de obligaciones, prohibiciones y sanciones.

b) Difusión de normas sobre obligaciones y sanciones

c) Verificación y control del cumplimiento de las disposiciones municipales d) Imposición de sanciones

e) Ejecución de sanciones

f) Evaluación del proceso de verificación y control de las disposiciones municipales administrativas

Artículo 13º.- DIFUSIÓN DE NORMAS ADMINISTRATIVAS

La difusión de las diversas disposiciones referentes a obligaciones y prohibiciones que deben observar los particulares, empresas e instituciones, es de competencia de la Oficina de Imagen Institucional.

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Artículo 14º.- DE LA POLÍTICA PREVENTIVA Y EDUCATIVA SANCIONADORA Es política de la municipalidad establecer y realizar acciones de prevención y educación municipal, que permita a los vecinos conocer sus responsabilidades y a los infractores regularizar su situación, evitando de esta manera la imposición de sanciones por la comisión de infracciones.

Artículo 15°.- FACULTAD DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGANICAS MUNICIPALES

La Policía Nacional del Perú (en adelante PNP) prestará el apoyo necesario para el cumplimiento de las sanciones impuestas, conforme lo señala la Ley Orgánica de Municipalidades y normas correspondientes. La Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente y demás unidades orgánicas municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, bajo responsabilidad.

Artículo 16º.- COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO

Los órganos resolutivos que detecte o tome conocimiento de ilícitos penales, suspenderá el procedimiento administrativo sancionador y deberá comunicar a la Procuraduría Publica, adjuntando la documentación correspondiente de ser el caso así como los indicios razonables de ello, para hacerlo de conocimiento del Ministerio Publico, a efectos que adopte las medidas correspondientes.

Artículo 17°.- ACCIONES PREVIAS DE OTRAS ÁREAS

Los órganos resolutorios podrán solicitar a otras áreas actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar, con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del PAS.

Artículo 18°.- NATURALEZA DE LA SANCION

Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales de naturaleza administrativa son de carácter personal, por lo que no son transmisibles a los herederos o legatarios, siendo una excepción de esta regla cuando existiera una orden de demolición por construcción antirreglamentaria. Las personas jurídicas son responsables de las sanciones que establece el presente reglamento por las infracciones cometidas conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 19º.- ACTUALIZACIÓN DE LA MULTA

La multa no devengará intereses, sin embargo se actualizará con la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor que aprueba el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), experimentada entre el Ultimo día del mes en que se cometió la infracción, o en su defecto, el Ultimo día del mes en ésta fue detectada y el ultimo día del mes anterior a aquél en que se haga efectivo el pago. El no pago de la multa, no constituye nueva infracción administrativa.

Artículo 20°.- MULTA DE RECUPERACIÓN ONEROSA

La Gerencia de Administración Tributaria mediante resolución motivada podrá declarar multa de recuperación onerosa a aquella cuyo costo de recuperación no justifica su cobranza.

Artículo 21°.- EFECTOS DE DECLARACION DE MULTA DE RECUPERACION ONEROSA

Declarada la recuperación onerosa, se procederá a la anulación de la multa. Las sumas de dinero percibidas por la municipalidad en el proceso de ejecución de las multas no serán objeto de devolución o compensación.

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TITULO II

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO PRIMERO INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 22°.- INFRACCIÓN

Constituye infracción, toda acción u omisión que signifique incumplimiento de las disposiciones legales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa y que corresponda a la Municipalidad Distrital de El Porvenir sancionar conforme a Ley.

Artículo 23º.- SANCIÓN

La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. El presente régimen sancionador prevé la multa como sanción.

Asimismo, la medida complementaria tiene como finalidad, impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de las sanciones correspondientes, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.

Artículo 24º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA.

La Resolución de Sanción estará compuesta por la multa y por la medida complementaria cuando corresponda; esta Ultima consistirá en: suspensión de autorización o licencia, clausura, inmovilización, desnaturalización, retención, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro, paralización, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, ejecución y otras que por su naturaleza y en salvaguarda del interés público resulte necesario aplicar, las cuales deberán previamente ser incorporadas en esta Ordenanza.

Artículo 25º.- SANCIONES APLICABLES

Las sanciones que podrá aplicar la Municipalidad Distrital de El Porvenir por infracciones administrativas se clasifican en sanciones pecuniarias y no pecuniarias y se encuentran debidamente tipificadas en el Cuadro único de Infracciones y Sanciones Administrativas, adjunta a la presente ordenanza, así como en las disposiciones legales vigentes cuya aplicación es competencia de la Municipalidad Distrital de El Porvenir.

Las sanciones no pecuniarias tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción, cuando corresponda; pueden ser aplicadas en forma concurrente con la imposición de una sanción de multa según lo establece el presente Reglamento y el Cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas. Las sanciones son de dos tipos:

1. SANCIONES DE CARÁCTER PECUNIARIO a) Multa.

Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación positiva del índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción, o en su defecto, el último día del mes en que ésta fue

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detectada, y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago.

Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso:

 La Unidad Impositiva Tributaria (U IT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción.

 El valor de la obra.

 Otros que se establezcan por disposición del Gobierno Nacional u Ordenanza.

La autoridad municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa; estando impedida, además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUISA. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora.

No será considerada como infracción la falta de pago de una multa.

Toda persona que considere encontrarse en situación de riesgo social podrá presentar su solicitud de exoneración de pago de la sanción, por estado de riesgo social ante la Gerencia de Desarrollo Social.

2. SANCIONES DE CARÁCTER NO PECUNIARIO:

a) SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN O LICENCIA.- Sanción no pecuniaria aplicada por el incumplimiento de alguna obligación inherente a la autorización o licencia otorgada para el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o profesional, así como para la realización de alguna actividad o evento que puede ser subsanado en el periodo o plazo que para este efecto otorgue la autoridad municipal.

b) CLAUSURA:

La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente, constituye peligro, riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas municipales o de seguridad del sistema de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

Atendiendo a la naturaleza de la infracción, el CUISA que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Porvenir determinará el plazo por el cual se mantendrá la clausura del establecimiento.

Como medida excepcional, y sólo si las circunstancias así lo requieren, se dispondrá el tapiado y/o soldado de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura de establecimientos cuando atenten contra:

 Salud pública

 Seguridad pública

 Moral y orden público

 Contaminación del medio ambiente

Se aplicará la Clausura Definitiva en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.

c) INMOVILIZACIÓN : Consiste en la suspensión del tráfico de bienes y productos en el lugar donde son hallados, de los cuales no se tenga certeza de su autenticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud para su utilización o consumo humano, a fi n de que los órganos especializados puedan efectuar las pericias o análisis que correspondan, para luego previa suscripción del acta

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correspondiente, sean liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destrucción por la autoridad municipal.

Si durante la vigilancia y control sanitario el inspector especializado tenga indicios que los alimentos y bebidas puedan contener peligros físicos, químicos o biológicos que ocasionen daños a la salud de los consumidores, contengan información que los induzca a error; o incumplan con las normas sanitarias vigentes, dichos alimentos y bebidas deben ser inmovilizadas “in situ” por la autoridad sanitaria, hasta comprobar o verificar si son aptos para consumo humano. En el acto de inmovilización se formulará el acta respectiva designando al responsable del establecimiento o de los productos alimenticios, como custodio de los productos inmovilizados, no pudiendo disponerse, utilizarse, moverse, otorgarse en garantía, venderse o donarse u otro fin, sin la autorización escrita de la autoridad sanitaria municipal, bajo responsabilidad administrativa y penal del custodio o depositario. Asimismo se consignará el detalle de los productos alimenticios objeto de inmovilización, cantidad, peso y su estado y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma de la Policía Nacional del Perú o de dos testigos.

Si se determina que los indicios que motivaron la inmovilización son procedentes y se confirma la no aptitud del producto para consumo humano, se dispondrá de forma inmediata el decomiso definitivo, ordenando se proceda a su disposición final. Si por el contrario, los indicios que motivaron la inmovilización no son procedentes y el custodio ha subsanado las observaciones detalladas en el acta, se procederá a levantar la medida preventiva y se dispondrá la entrega inmediata de los productos alimenticios inmovilizados, lo cual se consignará en el acta respectiva

d) DESNATURALIZACIÓN: Se realizará cuando exista el riesgo de que los alimentos puedan nuevamente ser utilizados para consumo humano, siendo la autoridad sanitaria municipal quien establezca dicha necesidad y el método a aplicar.

Los métodos a utilizar dependerán de la naturaleza del producto, pudiendo emplearse métodos físicos (trituración, uso de agua, etc.), químicos (uso de cal, colorantes como azul de metileno, etc.), u otros que determine la autoridad municipal.

e) RETENCIÓN: Sanción no pecuniaria por la cual el infractor sufre la desposesión temporal de bienes o mercadería no contemplados en el literal anterior.

Son objeto de retención los productos materia de comercio en la vía pública sin autorización municipal, vehículos y cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública obstruyendo el tránsito peatonal o vehicular o que contando con autorización municipal incumplan las condiciones establecidas en ella o carezcan de la misma.

Esta sanción será ejecutada de manera inmediata en caso de comercio no autorizado y en aquellos supuestos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Retención de productos y mobiliario:

Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales.

Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente.

Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles, permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de quince días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social.

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Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad de no perecibles permanecerán en el depósito municipal hasta que el acto administrativo tenga la calidad de acto firme.

Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar la devolución, previa cancelación de la multa correspondiente, para lo cual podrán acogerse al beneficio señalado en la presente Ordenanza. La ejecución de esta sanción se efectuará de manera inmediata sólo en caso de comercio no autorizado en la vía pública o dentro de galerías, campos feriales, centros comerciales u otros establecimientos.

f) DECOMISO: La Autoridad Municipal está obligada a disponer el decomiso de aquellos artículos de consumo y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposición; asimismo, se decomisará los productos que constituyan peligro contra la vida o la salud pública y todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su circulación esté prohibida.

A efecto de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de inspección a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda.

Los productos que se encuentren en estado de descomposición y aquellos cuya circulación esté prohibida por mandato expreso de la ley, deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad. En este supuesto la Gerencia involucrada deberán adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de dejar constancia de la destrucción.

g) RETIRO: Consiste en la remoción de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de quince días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. La autoridad municipal ordenará el retiro de materiales e instalaciones que ocupen las vías públicas, o demandar al infractor que ejecute la orden por cuenta propia.

h) PARALIZACIÓN: Es el cese inmediato de actividades que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal.

Las Gerencia competente podrán paralizar de manera inmediata las actividades hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad, municipal se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento.

Sanción administrativa consistente en el cese temporal o definitivo de una construcción o demolición que se ejecuta contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o en normas municipales, o que se ejecuten sin la respectiva licencia de obra, o incumpliendo las condiciones por las cuales se obtuvo la autorización municipal, o cuando se ponga en peligro la vida y la salud o la seguridad pública.

Si la autoridad municipal lo considera conveniente se dispondrá el tapiado de vanos de ingreso y/o acordonamiento como medio para impedir el acceso del personal de obra.

i) DEMOLICIÓN: La demolición consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las normas administrativas vigentes.

La autoridad municipal podrá demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la

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autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que se utilicen como vivienda y hayan sido ejecutadas en contravención de normas, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o por el Gobierno Local.

j) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS: Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se verifique que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó.

k) INMOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS: Las Oficina competente podrá inmovilizar productos cuando considere que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello se ordenará su decomiso y posterior destrucción, caso contrario, se pondrán a disposición del administrado, levantándose el acta correspondiente.

l) SUSPENSIÓN DE REALIZACIÓN DE EVENTOS, ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: Sanción no pecuniaria que consiste en evitar la realización de un evento, actividad social y/o espectáculo público no deportivo en predios o establecimientos, por no contar con autorización municipal o por registrar quejas de vecinos debidamente sustentados o por la constatación de realización frecuente de este tipo de actividades.

m) EJECUCIÓN: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a cumplir con las disposiciones municipales y/o reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora.

La Gerencia de Desarrollo Urbano dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes, contando con el Informe técnico correspondientes. La aplicación de medidas complementarias no impide a la Administración disponer de otras acciones tendientes a evitar que la conducta infractora se mantenga, por lo que atendiendo a la gravedad de la conducta infractora o la continuidad de la misma se podrá solicitar al órgano competente la suspensión y/o revocatoria de autorizaciones y licencias. Para tal fin, se deberá emitir un informe ante el órgano competente en el cual se deberá sustentar la solicitud de suspensión y/o revocación de la autorización o licencia basada en la comisión de una infracción. Y cuando se encuentre en proceso de Ejecución Coactiva, la oficina de Ejecución Coactiva en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano será la que disponga de dichas reparaciones o construcciones

n) OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Sanciones que importan obligaciones de dar, hacer o no hacer y/o que supongan una afectación a la posesión de bienes o derechos del infractor, atendiendo a la naturaleza particular de la infracción cometida, prevista en la Escala Única de Multas y Sanciones aprobada mediante Ordenanza o en otra norma legal.

Las sanciones previstas en este artículo pueden aplicarse alternativa o simultáneamente, conforme a las normas contenidas en esta Ordenanza.

CAPITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 26°.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS MUNICIPALES La Municipalidad Distrital de El Porvenir a través de las Gerencias tiene a su cargo el control del cumplimiento de las normas municipales, según lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones, efectúan operativos e inspecciones para controlar el cumplimiento de las normas municipales, detectar e imponer las

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sanciones por las infracciones cometidas.

Las Gerencias con el personal a su cargo para el cumplimiento de sus funciones de control, implementaran su equipo de vigilancia distrital q u e a d e m á s d e s u s l a b o r e s p r o p i a s e j e r c e r á n l a b o r e s d e inspectores municipales, y c o n t a r a n c o n l a p a r t i c i p a c i ó n d e l o s policías municipales que son designados para realizar acciones de control, detección y constatación de Infracciones; quienes a través de sus informes debidamente suscritos, darán cuenta de lo detectado en cada acción de control.

Artículo 27°.-ÓRGANO SANCIONADOR

Conforme al artículo 8° de este RASA, la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, la Gerencia de Desarrollo Social, tienen a su cargo la fase resolutoria del procedimiento sancionador, de acuerdo a su especialidad y tipo de infracción señalado en el CUIS.

Artículo 28°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

El procedimiento sancionador se inicia ante la constatación del incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales administrativas. Es promovido de oficio por las Gerencias en el marco de sus funciones o a través de la denuncia de un ciudadano.

Artículo 29°.- DENUNCIA.

A través de la denuncia, se pone en conocimiento de la Gerencia competente la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones municipales. Cualquier persona está facultada para formular denuncias, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

Una vez recibida la denuncia, las Gerencia realizará las inspecciones preliminares pertinentes, con la finalidad de detectar, constatar e imponer la sanción cuando corresponda.

Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones de orden municipal, la autoridad competente la desestimará, bajo responsabilidad.

De verificarse que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comisión de un ilícito penal, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en la presente Ordenanza.

Artículo 30°.- ELABORACION DE ACTAS

El personal participante en las diligencias deberá levantar el acta correspondiente, la misma que cumplirá con los requisitos señalados en el artículo 156º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente deberá consignarse cualquier otra indicación necesaria con el fin de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a efectos de no caer en aspectos subjetivos que pudieran perjudicar la naturaleza de la fiscalización.

Antes de culminar la redacción del acta, deberá indicarse al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus apreciaciones con respecto a la diligencia, debiendo el inspector incluir un resumen sobre lo que éste manifieste; en caso se negara a ello, deberá dejar constancia de tal hecho. Lo antes señalado es de aplicación a cualquier acta que se levante en el marco de la presente Ordenanza.

Artículo 31°.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SANCION

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La notificación preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realización de determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna disposición municipal administrativa.

Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales, los Inspectores o los Policías Municipales emitirán tres ejemplares de la Notificación Preventiva de Sanción, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor o representante legal con cargo de recepción.

Con el fin de no vulnerar el derecho de defensa del presunto infractor, conjuntamente con la notificación preventiva, el inspector municipal deberá adjuntar copia del Acta a que hace referencia el artículo precedente de ser el caso.

Artículo 32°.- PROCEDIMIENTO

El presunto infractor notificado, podrá hacer su descargo por escrito o acreditar la inexistencia de la infracción, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, ante la Gerencia que lo ha notificado, a efectos de regularizar y/o subsanar su conducta. En uno u otro caso se procederá de la siguiente manera:

a) Si no se realizara el descargo y habiendo transcurrido el plazo señalado, se procederá a emitir la sanción correspondiente, de ser el caso. Lo antes señalado, no impide realizar previamente otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar la procedencia de la comisión de la infracción.

En el supuesto caso que se traten de sanciones administrativas subsanables, debe verificarse antes de resolver, si el presunto infractos ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta; de verificarse ello, se dispondrá el archivo de lo actuado.

b) En caso se produjera el descargo, se procederá a evaluar los hechos suscitados conjuntamente con el Acta a que se refiere el artículo 22º pudiéndose disponer otras diligencias que permitan determinar la procedencia de la sanción. De verificarse la comisión de la conducta infractora, se procederá de acuerdo a lo señalado en la presente norma.

Atendiendo a la simplificación del procedimiento, sólo se emitirá Resolución de Sanción cuando se verifique objetivamente la comisión de la infracción imputada.

En los demás supuestos, se comunicará el resultado de la evaluación a través de un oficio o carta dirigida, la misma que no tiene la calidad de acto administrativo, en consecuencia no es impugnable.

Articulo 33°.- SUPUESTOS DE NO APLICACIÓN DE NOTIFICACIONES PREVENTIVAS

Excepcionalmente, por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, éstas serán sancionadas sin observar el procedimiento previo a que se refiere la presente Ordenanza. Dichos supuestos estarán establecidos en el CUIS. La imposición de una sanción sin procedimiento previo, no impide que el administrado interponga los recursos administrativos dentro del término de Ley. La impugnación del acto no suspende la ejecución de la medida complementaria siendo de aplicación las disposiciones del artículo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 13º de la Ley de Ejecución Coactiva – Ley Nº 26979 modificado por la Ley Nº 28165. Respecto a la multa, su ejecución se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados.

Artículo 34º.- IMPOSICION DE SANCIONES

Constatada la infracción, la Gerencia competente impondrá la multa y las medidas complementarias que correspondan, mediante Resolución de Sanción que deberá notificarse al infractor.

La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de

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la Resolución de Sanción no exime al infractor del pago de la multa y la ejecución de las sanciones impuestas.

Artículo 35°.- RESOLUCION DE SANCION

Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan.

La Resolución de Sanción deberá contener los siguientes requisitos para su validez:

a) Nombre del infractor y documento de identidad.

b) En el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos se deberá indicar su razón social y número de RUC, en su defecto el número de la Partida Registral correspondiente.

c) Domicilio real de l infractor .

d) Co digo y descripción abreviada de la infracción.

e) Lugar en que se cometió la infracción n o en su defecto el lugar de detección.

f) Disposiciones normativas que amparan las sanciones impuestas.

g) Monto de la multa debiéndose precisar las medidas complementarias que correspondan e indicar el numero de notificación preventiva de sanción, de ser el caso.

h) Código, nombre, número documento de identidad y firma del inspector municipal o policía municipal.

La falta de uno de los requisitos contemplados en el Artículo 21 conlleva a la nulidad de la resolución de sanción, la misma que deberá tramitarse de conformidad a lo previsto en el artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

La nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.

Artículo 36º.- NOTIFICACION

Los actos que emita la autoridad administrativa, en el caso de notificaciones preventivas y Resoluciones de Sanción n deberán notificarse de acuerdo al régimen de notificación personal al presunto infractor.

La Resolución de Sanción que no amerite notificación preventiva se notificará en el lugar que se viene cometiendo la infracción n, de no ser posible se efectuará en el domicilio real o con el que cuente la administración.

En el caso de Resoluciones de Sanción que ameritan notificaciones preventivas, se notificaran en el domicilio señalado en el descargo correspondiente, de no ser posible se efectuara en el lugar de la comisión de la infracción y como última instancia en el domicilio real o con el que cuente la administración.

En el caso de Resoluciones de Sanción expedidas bajo sanción de nulidad de la notificación, deberá adjuntarse el acta de constatación y la constancia de notificación correspondiente, de ser el caso.

Son de aplicación las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo correspondiente.

Artículo 37°.- COMPUTO DE PLAZOS

En la presente Ordenanza cuando se señalen plazos al igual que en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación, se computaran, por días hábiles y se sujetarán a lo señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 38°.- CONTINUIDAD

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Cuando se contravengan las disposiciones municipales en forma permanente se configurará la continuidad, es decir cuando la conducta infractora pese a haber sido sancionada se prolonga en el tiempo.

Para sancionar por continuidad, debe haber transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la sanción y acreditar que se solicitó al infractor que demuestre haber cesado su conducta infractora dentro del plazo en mención.

Cuando existan indicios razonables sobre la existencia de la continuidad de una conducta infractora, se dispondrá inmediatamente la aplicación de las acciones correspondientes conforme a lo señalado en la presente norma.

Artículo 39°.- CONCURSO DE INFRACCIONES

En el caso que una misma conducta configure más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

La sanción será determinada por la Gerencia competente, la que considerará que la gravedad de una conducta debe determinarse por el grado de perjuicio que ésta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que aquellas que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, yen general atenten contra la colectividad, deben considerarse como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público.

Artículo 40°.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO

Una vez impuesta la multa, el infractor podrá acceder a un beneficio de descuento del 50% de su valor, si la paga dentro de los quince días hábiles de notificada la Resolución de Sanción. Vencido el plazo antes señalado, se perderá dicho beneficio.

Será posible acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo, cuando no exista recurso impugnatorio pendiente de resolverse o habiéndolo interpuesto opta por su desistimiento.

Este beneficio no tiene alcance para aquellos infractores propietarios de predios y/o establecimientos dedicados a los giros de discotecas, night club, prostíbulos, bares, cantinas, similares, espectáculos públicos no deportivos y los vehículos menores como las moto taxis informales.

El acogerse el beneficio no impide al infractor interponer los recursos de impugnación que correspondan, Asimismo el pago de la multa no exime el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias, en tanto el sancionado no demuestre la adecuación de su conducta a las disposiciones administrativas municipales.

Asimismo, la subsanación y/o adecuación de la conducta infractora, con posterioridad a la emisión de la multa no exime al infractor del pago de la misma.

Los beneficios referida en los párrafos precedentes, no opera para las infracciones que administra la Unidad de Transporte y Tránsito; en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 336º numeral 1.1 del Decreto Supremo Nº 16-2009-MTC con la que se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito – Código Tránsito, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, que establece: Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del período comprendido desde el octavo día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora.

El porcentaje de pago previsto en el párrafo precedente no será aplicable a las

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infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M10,M11,M12, M13, M14, M154, M16, M17, M18, M19, M20, M21,M22, M23, M24, M25 M26, M27, M28, M29, M30, M31, M32, M33, M34, M35, M36, M37, M38, M39, M40, M41, M42, M43, M44, M45, M46, M47,M48, las que deberán ser canceladas en su totalidad.

Artículo 41º.- FACILIDADES DE PAGO DE SANCIONES PECUNIARIAS

A solicitud del infractor, la Gerencia de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades para el pago de multas. En el caso de fraccionamientos, el incumplimiento de pago conforme a lo establecido en las condiciones bajo las cuales se otorgaron dichas facilidades, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago.

TITULO III

RECURSOS IMPUGNATIVOS

Artículo 42º.- ACTOS IMPUGNABLES

La Resolución de Sanción será el acto que podrá ser impugnado a través de los recursos previstos en el presente título. Los recursos se presentarán observando lo dispuesto en los artículos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, así como los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de El Porvenir y se resolverán de acuerdo con las Ordenanzas Municipales vigentes en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444

Los recursos impugnativos que puede presentar el administrado de conformidad con el artículo 207º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General son:

a. Recurso de reconsideración b. Recurso de apelación

Artículo 43°.- RECURSO DE RECONSIDERACION

Este recurso debe sustentarse en la presentación de nueva prueba, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y adjuntar copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime para impugnar. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar copia del poder que los legitime.

Artículo 44°- RECURSO DE APELACION

Este recurso procede contra las resoluciones de sanción impuestas y contra las Resoluciones emitidas por la Gerencia c o m p e t e n t e que resuelven el recurso de reconsideración, siendo competente para resolver la impugnación el Alcalde. El recurso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 211º de la Ley Nº 27444. Deberá sustentarse en que la administración cometió un error en la evaluación o valoración de las pruebas presentadas al procedimiento, pudiéndose acompañar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo antes señalado. El recurso podrá además estar referido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso se deberá sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas.

Artículo 45º.- CALIFICACIÓN DE RECURSOS Y DESCARGOS

Los recursos que se presenten contra notificaciones de infracción se entenderán como descargos siempre y cuando estén dentro del plazo previsto en la presente norma. Los recursos o descargos presentados fuera del plazo y recibidos antes de la emisión de la resolución de la Gerencia competente serán declarados inadmisibles de plano, debiendo constar dicha declaración en la resolución. Los descargos que se reciban con posterioridad a la emisión de la Resolución de Sanción de la Gerencia competente se entenderán como recursos de reconsideración.

Artículo 46º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLUCIÓN DE

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RECURSOS

Son competentes para resolver recursos impugnativos:

1. En el caso de recursos de reconsideración, la Gerencia Municipal

2. En el caso de recursos de apelación, el Alcalde, pudiendo delegar al Gerente Municipal, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones vigente. Con esta resolución se da por agotada la vía administrativa, pudiendo el interesado acudir al órgano jurisdiccional para la acción correspondiente.

Artículo 47°.- EJECUCION DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de la multa, ello no implica la suspensión de las medidas complementarias que hace referencia la presente norma. De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción, la Gerencia competente, en el término de cinco días hábiles de haber quedado consentida, remitirá los actuados a la Oficina de Ejecución Coactiva o áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las sanciones impuestas.

Artículo 48°.- EFECTOS DE IMPUGNACIÓN SOBRE SANCIÓN PECUNIARIA Si una impugnación se declara fundada y el supuesto infractor ya hubiera cancelado el importe de la multa correspondiente, se procederá a verificar la existencia de otras obligaciones de naturaleza administrativa o tributaria, para proceder a la compensación respectiva. En caso contrario, se devolverá el íntegro de lo pagado, sin intereses, previo trámite correspondiente para la compensación y/o devolución de dinero.

TITULO IV

FIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 49°.- EXTINCION DE LAS SANCIONES

Las sanciones administrativas se extinguen, entre otras causales por las siguientes 1. En el caso de sanciones de carácter pecuniario

a) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de la(s) medida(s) complementaria(s) correspondientes

b) Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. Cuando el recurso administrativo se declara fundada.

 Por prescripción

 Por compensación

 Por muerte del infractor.

2. En el caso de medidas complementarias

 Por cumplimiento voluntario de la sanción.

 Por su ejecución coactiva.

 Por muerte del infractor.

 Por subsanación y/o regularización.

Artículo 50°.- PRESCRIPCION DE LA SANCION

La prescripción de la sanción se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 233º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. El plazo de prescripción sólo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado. La prescripción no opera de oficio. Esta podrá ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento.

Artículo 51°. - PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTAR LAS

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SANCIONES

La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cinco años, computados desde la fecha en que el acto haya quedado firme.

El plazo se suspende en caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial.

TITULO V

CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR

Artículo 52°.- CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Mediante la presente Ordenanza se aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de El Porvenir el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza será n aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencias con potestad resolutiva.

SEGUNDO.- En forma progresiva bajo el asesoramiento de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, se procederá a mecanizar el procedimiento contenido en el RASA, para el debido seguimiento y control de las infracciones detectadas y sanciones aplicadas.

TERCERO.- Deróguense todas las Ordenanzas y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

CUARTO.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, se adecuarán a la presente norma.

Referencias

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