III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 18/07/2022, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se otorga autorización ambiental integrada a una planta de fabricación de productos de materias termoplásticas y gestión de residuos de envases, ubicada en el término municipal de Cazalegas (Toledo), cuya titular es la empresa Schütz Ibérica SL. (Número de expediente AAI-TO-472). [2022/7441]
1. Antecedentes de hecho.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la empresa Schütz Ibérica, S.L. pre- senta con fecha 5 de noviembre de 2021 solicitud de Autorización Ambiental Integrada para una planta de fabricación de productos de materias termoplásticas y gestión de residuos, ubicada en el término municipal de Cazalegas (Toledo).
Con fecha 18 de febrero de 2022 se solicita información adicional, teniendo entrada la misma el 7 de marzo de 2022.
El proyecto básico que acompaña a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada incluye la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD), contempladas en la Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de re- siduos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
El proyecto ha sido declarado como proyecto prioritario mediante Orden 121/2021, de 19 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se declara prioritario el proyecto: Planta para la fabricación de envases in- dustriales destinados al transporte y almacenamiento de materias diversas Schütz Cazalegas, promovida por Schutz Ibérica SL, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM núm. 149 de 5 de agosto de 2021.
La actividad está incluida en el Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en los siguientes epígrafes:
5.1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades:
b) Tratamiento físico-químico.
5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 tonela- das, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.
Se realiza el preceptivo trámite de información pública llevado a efecto a través de la publicación, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 68 de 7 de abril de 2022, del Anuncio de 28/03/2022, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se ordena la publicación del anuncio sobre apertura del plazo de información pública, establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Preven- ción y Control Integrados de la Contaminación, para la Planta de fabricación de productos de materias termoplásticas y gestión de residuos a ubicar en el término municipal de Cazalegas (Toledo), titularidad de Schütz Ibérica, SL. SL, que incluye el correspondiente estudio de impacto ambiental de la instalación. Expediente AAI-TO-472.
Con fecha 10 de mayo de 2022 se solicita informe al Ayuntamiento de Cazalegas (Toledo) de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, no habiéndose recibido el mismo.
El condicionado básico de la autorización, le fue trasladado al titular en trámite de audiencia a través de oficio remitido el 20 de junio de 2022 otorgándole un plazo de 10 días para efectuar sus observaciones.
Con fecha 21 de junio de 2022 se recibe en la Dirección General de Economía Circular ampliación de plazo conferi- do para formular alegaciones, recibiéndose el correspondiente escrito de alegaciones el 5 de julio de 2022.
2. Antecedentes de derecho.
Vistos:
- La documentación presentada.
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de preven- ción y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- La Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclu- siones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- El Decreto 87/2019, de 16/07/2019, modificado por el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Y considerando que:
Primero. Los artículos 2 y 5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, establecen la obligación de disponer de autori- zación ambiental integrada para los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en su anexo 1, alcanzando los umbrales de capacidad en él establecidos, en su caso.
Segundo. De acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 de la Ley citada, al otorgar la autorización ambiental integrada el órgano competente debe tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas ade- cuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en las que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.
Tercero. El 17 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parla- mento Europeo y del Consejo.
En consecuencia, las autorizaciones ambientales integradas emitidas a partir del 17 de agosto de 2018 deben emi- tirse adaptadas a la misma y las condiciones que en ellas se establezcan serán de obligado cumplimiento a partir de ese momento para las instalaciones.
Cuarto. De acuerdo con lo regulado El Decreto 87/2019, de 16/07/2019, modificado por el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Economía Circular ejercerá las funciones en materia de autorización ambiental integrada.
Esta Dirección General de Economía Circular:
Resuelve:
Otorgar la Autorización Ambiental Integrada para una planta de fabricación de productos de materias termoplásticas y gestión de residuos de envases, ubicada en el término municipal de Cazalegas (Toledo) y cuyo promotor es la empresa Schütz Ibérica, S.L. bajo las condiciones que se establecen en la presente autorización.
3. Descripción de las instalaciones 3.1 Localización.
El proyecto se ubica en el polígono Industrial Soto de Cazalegas, Parcela 1-M4-1 del Sector 6 de dicho polígono industrial, en el término municipal de Cazalegas (Toledo).
Las coordenadas geográficas UTM referidas al huso 30 (ETRS 89) son:
X=350.942,36 Y = 4.426.867,21
3.2. Condiciones básicas de diseño.
Esta autorización se concede para una planta de fabricación de envases y embalajes de plástico, principalmente contenedores (IBC’s) y para la actividad de gestión de residuos de envases.
La actividad se realizará durante 24 h al día durante los 7 días de la semana, durante 360 días/año.
Las actividades productivas que se realizan en las instalaciones son:
1) Fabricación de contenedor nuevo.
La planta dispondrá de una capacidad productiva de contenedores (IBC nuevo y reciclado) de 350.000 u/año, siendo la capacidad máxima de almacenamiento de 8.500 unidades.
El proceso de fabricación de contenedores consta de las siguientes etapas:
i) Fabricación de la bombona interior del contenedor mediante la técnica de moldeo por soplado.
El proceso consiste en fundir el polietileno en las extrusoras junto con el colorante y el aditivo. La masa fluida se inyecta a través del cabezal en el molde de la sopladora. Una vez finalizado el proceso de soplado, se abre el molde y se obtienen las bombonas en estado sólido y perfectamente conformado. Posteriormente se suelda la válvula a la bombona en la soldadora de válvulas y se añaden manualmente las tapas y etiquetas.
ii) Fabricación de una jaula metálica
Las rejas recepcionadas para empezar a construir la jaula son enviadas a una máquina dobladora de rejas, donde se doblan para empezar a conformar lo que será la jaula. Posteriormente se grapan las rejas entre sí y se realizan los agujeros en la base inferior, por donde se unirá el palé
En la zona de montaje de palés se procede al montaje manual de los diferentes tipos de palés que se pueden uti- lizaren la fabricación de contenedores (palé metálico, palé de plástico y palé de acero). Finalmente se procede a atornillar la jaula al palé, colocar la placa identificativa y otros elementos auxiliares como los protectores esquineros, protectores de la válvula, etc.
iii) Ensamblaje de la jaula y la bombona conformando un contenedor nuevo
Una vez se dispone de la jaula terminada, se realiza el ensamblaje del contenedor, que consiste en la inserción de la bombona en la jaula mediante un embudo. Posteriormente se procederá al montaje manual de las varillas superiores y realización de la prueba de estanquidad con aire para descartar la presencia de fugas.
En el proceso de ensamblaje de contenedores pueden utilizarse jaulas recicladas, dando lugar a la conformación de un contenedor reciclado.
2) Gestión de residuos de envases:
Schütz Ibérica, S.L. garantiza a sus clientes la gestión final del envase vacío (residuo de envase) a través del siste- ma Schütz Ticket.
Schütz Ticket organiza la recogida del IBC vacío a través de transportistas autorizados y el traslado a las instalacio- nes para su gestión de residuos.
Los residuos para gestionar, la cantidad anual a gestionar y la cantidad máxima de almacenamiento para cada tipo de residuo es la siguiente:
Código
L.E.R. Residuo Capacidad anual
de tratamiento. Capacidad máxima de almacenamiento.
150110* Contenedores y envases plásticos, que han contenido sustancias
peligrosas
140.000 u/año
8.400 t/año 2400 u
144 t
150102 Envases de plástico 1.000 u/año
60 t/año 5u
1 t
150105 Contenedores 9.000 u/año
540 t/año 95u
5 t Las etapas en la gestión de residuos de envases son:
i) Control de entrada.
Los contenedores usados son descargados en el patio de almacenamiento de contenedores donde se realiza una inspección visual para comprobar que todos los envases cumplen los requisitos de aceptación establecidos.
Si el contenedor no puede reciclarse, se procede al desmontaje manual del contenedor, enviando cada parte, ya sean elementos metálicos, palés de madera o elementos plásticos, para gestionarse como residuo producido.
Si el contenedor puede reciclarse, se procede a la clasificación de los contenedores en función del producto químico contenido y del modelo de contenedor.
El modelo del contenedor depende del tipo de palé (palé de madera, palé metálico o palé de plástico).
Una vez clasificados, los contenedores se almacenan en el almacén de recepción antes de su entrada a proceso.
ii) Proceso de desmontaje del contenedor
El proceso de gestión de los contenedores reciclables empieza con el desmontaje de los elementos metálicos del contenedor, gestionando las placas metálicas como residuo, y reutilizando las barras metálicas, si se puede.
Los elementos plásticos del envase (tapas, protectores esquineros, etc.) se gestionan como residuo producido. La bombona interior se corta en dos partes utilizando una sierra. En la parte inferior, más contaminada con restos de productos químicos, se escurren manualmente los restos de productos adheridos al envase. Tanto el escurrido, como la parte inferior y superior de la bombona, se gestionan como residuo a través de un gestor externo.
iii) Proceso de limpieza y acondicionamiento de la jaula metálica
El proceso de limpieza y acondicionamiento de la jaula metálica consiste en la limpieza manual, utilizando trapos o material similar. Si se detecta que hay alguna jaula que no necesita limpieza, se envía al almacén de jaulas recicla- das, al igual que las que sí han sido limpiadas.
iv) Proceso de sustitución de la bombona interior de plástico por una nueva
Posteriormente, se realiza el proceso de sustitución de la bombona interior de plástico, por una nueva fabricada tal y como se ha descrito en el apartado 1)i).
v) Proceso de ensamblaje – producto acabado
EI proceso de ensamblaje del contenedor reciclado se realiza utilizando las jaulas metálicas acondicionadas, tal y como se ha descrito en el apartado 1)iii).
Los residuos de envases que no pueden valorizarse en las instalaciones se almacenan hasta su transferencia a un gestor autorizado.
3) Centro de transferencia de residuos de envases.
Tal y como se ha indicado anteriormente, Schütz Ibérica, S.L. realiza la recogida de los residuos de envases a través del sistema Schütz Ticket. Los residuos de envases que no pueden valorizarse en las instalaciones se almacenan hasta su transferencia a un gestor autorizado.
Los residuos almacenados, y la cantidad y la cantidad máxima de almacenamiento para cada tipo de residuo se reflejan en la siguiente tabla:
Código
L.E.R. Residuo Capacidad anual de
tratamiento.
Capacidad máxima de almacenamiento
150110* Envases metálicos 90.000 u/año
1440 t/año 1.125 u
18 t
150110* Envases plásticos 900 t/año 27 t
150110* Contenedores (Jaula metálica y
bombona de plástico) 23.500 u/año
1.410 t/año 50 t
150102 Envases plásticos 100 t/año 3 t
150102 Contenedores (Jaula metálica y
bombona de plástico) 250 u/año
15 t/año 10 t
Código
L.E.R. Residuo Capacidad anual de
tratamiento.
Capacidad máxima de almacenamiento
150104 Envases metálicos 5.000 u/año
80 t/año 65 u
1 t 150105 Contenedores (Jaula metálica y
bombona de plástico) 1.250 u/año
75 t/año 15 t
150106 Envases mixtos 5.000 u/año
80 t/año 60 u
1 t
La superficie de la parcela donde se ubicará la planta es de 26.515 m2 y la superficie construida será de aproxima- damente 11.199,26 m2, que se distribuyen en una nave de 10.450 m2 con un anejo de 590 m2 destinado a oficinas y sala técnica y cubierto exterior de 103 m2 para el almacenaje de residuos generados de la actividad y una caseta de bombas para SCI de 58 m2.
El agua de consumo será procedente de la red municipal de agua del polígono industrial, y no existirá ningún trata- miento previo para su uso. Se utilizará solamente para servicios sanitarios y limpieza de las instalaciones.
El agua será suministrada en las instalaciones por la empresa municipal de aguas del polígono, con un consumo de aproximadamente 2500 m3/año.
Las aguas residuales generadas en las instalaciones consisten en aguas sanitarias y de limpieza, asimilables a aguas domésticas, y serán enviadas a la red de saneamiento del polígono industrial.
El establecimiento dispone de dos puntos de vertido de conexión al sistema de saneamiento público.
Para el abastecimiento de electricidad, la planta dispondrá de una instalación eléctrica de baja tensión.
4. Condiciones de documentación y actuaciones previas.
4.1. Responsable del cumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada.
Se deberá notificar el nombre del responsable designado de la gestión ambiental de la planta y del cumplimiento de las condiciones de la presente autorización ambiental integrada, así como interlocutor con esta Administración sobre el cumplimiento de las mismas en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente resolución.
4.2. Declaración responsable sobre adecuación de instalaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el titular presentará una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indican- do la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
Asimismo, la autoridad competente de la comunidad autónoma realizará una visita de inspección, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigidas al amparo de la propia Ley de prevención y control integrados de la contaminación (aprobada como texto refundido mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre) y la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en su caso.
4.3. Garantías financieras.
Schütz Ibérica, S.L deberá aportar, con anterioridad al inicio de la actividad de la planta, la documentación necesaria para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente apartado.
i) Certificado de constitución de fianza, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.4.b. de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre
las garantías financieras en materia de residuos, por un importe de 352.833,33 € (trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y tres con treinta y tres euros) calculada según lo dispuesto en el Anexo IV. Apartado 1.1 del mencionado Real Decreto.
Según el procedimiento de constitución de la fianza elegido, el resguardo requerido será:
- En caso de optar por depósito o garantía en metálico (modelo 801), deberán remitir a esta Dirección General copia de los resguardos para la administración con el sello de la entidad bancaria, o, en caso de pago por vía electrónica, justificante del ingreso del depósito. Puede descargarse el modelo de autoliquidación en la dirección:
https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspPresentacionModelo801.jsp
- En el caso de optar por aval bancario o certificado de seguro de caución, deberán presentar para su validación, el certificado en las oficinas de la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públi- cas de la provincia correspondiente. Seguidamente deberán remitir a esta Dirección General, copia original del res- guardo que se les facilite como justificante de que el aval o seguro de caución ha sido depositado (modelo 802).
ii) Certificado de suscripción de un seguro de responsabilidad civil o constitución de una garantía financiera equiva- lente, para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas, a las cosas y al medio ambiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.4.c de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
El importe del seguro de responsabilidad civil será de un mínimo de 1.000.000 euros (un millón de euros) conforme a lo dispuesto en el Anexo IV. apartado 3 del Real Decreto 208/2022.
iii) Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la empresa deberá disponer de una garantía financiera que le permita hacer frente a la responsabilidad medioam- biental inherente a su actividad.
El importe de la Garantía Financiera para hacer frente a las responsabilidades por daños al medio ambiente se debe calcular según lo indicado en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medio- ambiental, mediante la realización de un análisis de riesgos medioambientales o bien utilizando una tabla de ba- remos que haya sido informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales.
La garantía financiera por el importe calculado se constituirá mediante la suscripción de un seguro de responsabili- dad medioambiental, aval o reserva técnica.
En caso de que la garantía financiera calculada fuera menor de 300.000 €, podrán acogerse a la excepción prevista en el artículo 28 a) del Real Decreto 2090/2008. En el caso de que la garantía estuviera comprendida entre 300.000
€ y 2.000.0000 € y dispusieran de un sistema de gestión ambiental EMAS o ISO 14000 en vigor para dicha instala- ción, podrían acogerse a la excepción prevista en el artículo 28 b) del citado Real Decreto.
Una vez establecida la garantía, o en su caso determinado que no están obligados a hacerlo por poder acogerse a una de las dos excepciones mencionadas, deberán comunicarlo a esta Administración mediante la presentación del formulario de solicitud oficial y una declaración responsable, siguiendo los modelos detallado en los anexos IV.1 y IV.2. del mencionado Real Decreto 2090/2008, respectivamente.
La solicitud oficial de comunicación de disposición de garantía financiera y de declaración responsable anexos IV.1 y IV.2, están disponibles y se presentarán electrónicamente en el siguiente enlace:
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/declaracion-responsable-de-haber-constituido-la-garantia-financiera- obligatoria-o
Tanto si comunican el establecimiento de la garantía financiera (anexo IV.1) o la excepción de la misma (anexo IV2), deberán indicar expresamente en el apartado habilitado a tal efecto el importe de la garantía calculada y adjuntar la documentación indicada.
La cuantía de la garantía financiera se actualizará anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
4.4. Programa de Vigilancia y Prevención Ambiental (PVPA).
Schütz Ibérica, S.L deberá aportar, con anterioridad al inicio de la actividad de la planta, un Programa de Vigilancia y Prevención Ambiental. El objetivo del Programa de Vigilancia y Prevención Ambiental será recopilar la información necesaria para el cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente autorización. El mencionado progra- ma contemplará, como mínimo, los siguientes puntos:
- Sistema de gestión Ambiental en cumplimiento de la MTD 1
- Programa de vigilancia y control del proceso productivo: descripción del control a realizar en las diferentes etapas del proceso productivo, parámetros a controlar, características del funcionamiento, equipos utilizados, programa de mediciones y descripción del funcionamiento en situaciones anómalas.
Descripción de los medios de control de reducción del consumo de agua y volumen de aguas residuales.
Descripción de los medios de control de los efluentes de la instalación: redes de evacuación y características de los efluentes existentes, parámetros de operación a controlar, puntos, equipos y procedimientos de control utilizados y frecuencia de los controles analíticos.
Descripción y caracterización de la producción de residuos: caracterización de los residuos, almacenamiento a rea- lizar, cantidades producidas, medidas preventivas de la contaminación y gestión de vertidos accidentales.
Para todos los residuos peligrosos generados entregarán documentos de aceptación emitidos por un gestor o re- cogedor transportista autorizado.
Control de los residuos valorizados y transferidos Control de emisión de vertido.
Descripción del control realizado sobre las emisiones difusas.
Programa de Vigilancia del Impacto Acústico de la zona.
Procedimiento de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos.
Programa de mantenimiento y limpieza de los equipos, que incluirá, entre otros, la frecuencia de realización y listado de tareas a realizar.
Plan de Emergencia Medioambiental, donde se establezcan los procedimientos y gestión paralela a realizar sobre el ámbito medioambiental en caso de posibles anomalías de funcionamiento, incidencias, situaciones transitorias (arranque y parada) o situaciones de emergencia.
Incluirá un protocolo de actuación, en el que se describan las medidas de actuación en caso de superación o previ- sión de superación de los valores límite de emisión.
En este Plan de Emergencia Medioambiental deben detallarse los mecanismos de información al órgano ambiental competente, así como el contenido básico de la información a transmitir.
Descripción de los ámbitos y procesos de comunicación con la administración, estableciendo una relación de los procesos de comunicación con los diferentes órganos de la administración pública, informes periódicos a realizar, plazos de entrega previstos, periodicidades y responsables.
5. Mejores técnicas disponibles.
La instalación aplicará las siguientes mejores técnicas disponibles indicadas en la Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos 1. Conclusiones generales sobre las mtd
Nº MTD Técnica Observaciones
1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA)
La planta contará con un sistema de gestión ambiental implementado y contará con el control y seguimiento de los distintos aspectos establecidos en la Decisión.
Mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos 1. Conclusiones generales sobre las mtd
Nº MTD Técnica Observaciones
2
Mejorar el comportamiento ambiental global de la instalación, utilizando todas las técnicas que se indican a continuación:
a
Establecer y aplicar procedimientos de caracterización y de pre- aceptación de residuos.
Schütz Ibérica, S.L. garantiza a sus clientes la gestión final del envase vacío a través del sistema Schütz Ticket En el sistema Schütz Ticket se establecen cuáles son las condiciones que tienen que cumplir los envases para su recogida y gestión en las instalaciones (estado del envase, productos contenidos, placas identificativas del contenido del envase, etc.)
b Establecer y aplicar
procedimientos de aceptación de residuos.
Se establece un procedimiento de inspección visual de todos y cada uno de los envases que entren en las instalaciones. Se revisará el estado físico, el producto contenido y si hay contenido residual de producto dentro del envase.
c Establecer y aplicar un inventario y un sistema de rastreo de residuos.
Todos los envases que entren llevarán una etiqueta identificativa que asegure la trazabilidad del envase.
d Establecimiento y aplicación de un sistema de gestión de la calidad de la salida
Schütz Ibérica, S.L. implantará un sistema de gestión de la calidad de la salida
e Garantizar la separación de residuos
Los residuos de envases que entran en las instalaciones se mantendrán separados en función del tipo de envase (tipo de contenedor, palé, etc.) para facilitar su tratamiento en las instalaciones.
f Garantizar la compatibilidad de los residuos antes de mezclarlos o combinarlos
Se implantará un sistema de clasificación de los envases en función del tipo de producto químico contenido. Los productos se clasificarán por familias y cada uno lleva una etiqueta identificativa de la familia a la que pertenece.
De esta manera, podrá detectarse cualquier reacción no deseada y/o potencialmente peligrosa entre residuos.
g Clasificación de los residuos sólidos entrantes
Los residuos sólidos de envases entrantes se separarán manualmente para
inspección visual
3
Establecer y mantener actualizado un inventario de los flujos de aguas y gases, como parte del sistema de
gestión ambiental.
Schütz Ibérica, S.L. dispone de un inventario de los flujos de aguas y gases residuales.
Mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos 1. Conclusiones generales sobre las mtd
Nº MTD Técnica Observaciones
4
Reducir el riesgo ambiental asociado al almacenamiento de residuos, utilizando todas las técnicas que se indican a continuación:
a Optimización del lugar de almacenamiento
Los residuos de envases se almacenarán en una zona separada y cubierta, de forma que se minimicen manipulaciones innecesarias de los residuos dentro de la instalación.
b Adecuación de la capacidad de almacenamiento
La capacidad máxima de almacenamiento se establece teniendo en cuenta las características del producto en relación con el riesgo de incendio y no excediendo de la máxima autorizada.
c Seguridad de las operaciones de almacenamiento
Las operaciones de carga y descarga se realizarán utilizando carretillas elevadoras.
Los residuos se almacenarán en áreas cubiertas, protegidas de las condiciones ambientales. Los bidones y contenedores serán aptos para su finalidad y estarán almacenados de forma segura.
d
Zona separada para el almacenamiento y la manipulación de residuos peligrosos envasados
Se dispondrá de zonas separadas para el almacenaje y la manipulación de los residuos peligrosos
5 Establecer y aplicar procedimientos para la manipulación y traslado de
residuos
- La manipulación y el traslado de residuos se realizará por personal competente que ha recibido la debida formación.
Anualmente se elaborará un plan de formación.
- Se adoptarán medidas para prevenir y detectar derrames o vertidos. Se realizarán simulacros periódicos de emergencia sobre cómo actuar en caso de derrame o vertido.
- Se evitarán en la medida de lo posible las mezclas de residuos mediante la utilización del software para la clasificación de los productos químicos contenidos en los contenedores.
6 Monitorizar los principales parámetros del proceso de tratamiento de aguas
residuales
No existe sistema de tratamiento de las aguas residuales, dado que únicamente se van a verter aguas de servicio sanitarias y limpiezas, consideradas asimilables a aguas domésticas.
Los parámetros a monitorizar en las arquetas de vertido son:
• pH
• MES
• DQO
• DBO5
• Fósforo total
• Nitrógeno Kjeldhal
• Aceites y grasas
Mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos 1. Conclusiones generales sobre las mtd
Nº MTD Técnica Observaciones
7 Monitorizar las emisiones al agua al menos con la frecuencia indicada y de
acuerdo con normas EN.
No se realizan vertidos directos a masa de agua receptora, por lo que no es de aplicación la frecuencia señalada en la MTD.La frecuencia de monitorización de los parámetros será:
• DQO – 1 vez al año
• DBO5 – 1 vez al año
• Nitrógeno Kjeldhal – 1 vez al año.
• Fósforo total – 1 vez al año.
• MES – 1 vez al año
• pH –1 vez al año
• Aceites y grasas – 1 vez al año 8 Monitorizar las emisiones a la
atmósfera al menos con la frecuencia indicada.
No aplica
Los focos de emisiones canalizadas a la atmósfera son focos no sistemáticos.
9
Monitorizar, por lo menos una vez al año, las emisiones difusas a la atmósfera de compuestos orgánicos
procedentes de la regeneración de disolventes usados, de la descontaminación con disolventes de aparatos que contienen COP y del tratamiento físico-químico de disolventes para valorizar su poder
calorífico
No aplica. No se realizan ese tipo de tratamientos
10 Monitorizar periódicamente la emisión de olores.
A requerimiento de esta Dirección General, se realizará un estudio odorimétrico mediante entidad acreditada.
11
Monitorizar el consumo de agua, energía y materias primas, así como
la generación de residuos y aguas residuales.
Mensualmente se realizarán mediciones de los consumos de energía, agua, materias primas y generación de residuos y vertido de aguas residuales.
12 Establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de
olores en planta.
En caso de existir molestias a causa del olor para receptores sensibles y se haya confirmado la existencia de éstas, se establecerá un:
• Protocolo que contenga actuaciones y plazos.
• Protocolo de respuesta a incidentes identificables en relación a los olores.
• Programa de prevención y reducción de olores concebido a detectar la fuente y aplicar medidas de prevención y/o reducción.
13
Evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olor mediante la siguiente técnica:
a
Reducción al mínimo de los tiempos de permanencia de los residuos potencialmente olorosos en los sistemas de almacenaje.
Mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos 1. Conclusiones generales sobre las mtd
Nº MTD Técnica Observaciones
14
Evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas a la atmósfera, mediante la utilización de las siguientes técnicas:
a Minimizar el número de fuentes potenciales de emisiones difusas.
- Instalación de filtro de mangas en los silos de almacenamiento de polietileno, con objeto de evitar las emisiones difusas durante el llenado de los silos.
- Limitación de la velocidad de tráfico.
- Parar el motor de los camiones en aquellos casos que no sea necesario su funcionamiento.
c Prevención de la corrosión Selección adecuada de materiales de construcción
d Contención, recogida y tratamiento de las emisiones difusas.
- El almacenamiento, tratamiento y gestión de los residuos se realizará en edificios y zonas cubiertas.
- Recogida y conducción de las emisiones a través de un sistema de extracción y/o sistemas de aspiración de aire próximos a las fuentes de emisión.
- Mantenimiento de los edificios cerrados y de la maquinaria.
f Mantenimiento Control periódico de los equipos de protección.
g Limpieza de las zonas de tratamiento y almacenaje de residuos.
Se realiza limpieza periódica diaria de todas las instalaciones de tratamiento de residuos.
15
Utilizar la combustión en antorcha únicamente por razones de seguridad
o en condiciones de funcionamiento no rutinarias (por ejemplo, arranque y
parada)
No aplica.
16 Reducir las emisiones a la atmósfera de las antorchas cuando su uso es
inevitable No aplica.
17
Establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de
ruidos en planta
En caso de que se confirmen las molestias a causa del ruido y las vibraciones para receptores sensibles, se establecerá:
• Un protocolo que contenga actuaciones y plazos.
• Un protocolo de monitorización del ruido y vibraciones.
• Un protocolo de respuesta a casos identificados en relación al ruido y vibraciones.
Mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos 1. Conclusiones generales sobre las mtd
Nº MTD Técnica Observaciones
18
Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir el ruido y las vibraciones mediante la utilización de las siguientes técnicas:
a Ubicación adecuada de los
edificios y la maquinaria Toda la actividad se realizará en el interior de los edificios.
b Medidas operativas
- Inspección y Mantenimiento de la maquinaria.
- Cerramiento de les puertas en la medida de lo posible.
- Manejo de maquinaria por personal especializado.
- Evitar actividades ruidosas por la noche.
d Aparatos de control del ruido y las vibraciones
- Aislamiento acústico de la maquinaria susceptible de generar ruidos.
- Insonorización de los edificios
- Confinamiento de la maquinaria ruidosa 19 Optimizar el consumo de agua, reducir el volumen de aguas residuales generadas
y evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua mediante la utilización de las siguientes técnicas:
a Gestión del agua
El consumo del agua se optimiza aplicando las siguientes medidas:
- Planes de ahorro del agua
- Optimización del agua de limpiezas c Superficie impermeable La zona donde se realiza la actividad de
valorización de envases y el almacén de residuos estarán impermeabilizadas
e Instalación de cubiertas en las zonas de almacenaje de residuos.
Todos los residuos peligrosos se almacenarán en una zona pavimentada y bajo cubierto. Los residuos líquidos dispondrán de cubeto de contención para vertidos.
Todas las actividades de gestión de residuos se desarrollarán bajo cubierto, impidiendo el contacto con el agua de la lluvia.
f Separación de corrientes de
agua. Recogida y tratamiento por separado de
las sanitarias y pluviales.
h Disposiciones en materia de diseño y mantenimiento que permitan la detección de fugas.
No hay ninguna instalación subterránea en la planta.
20 Para reducir las emisiones al agua, la MTD consiste en tratar las aguas
residuales
No aplica.
Como se ha señalado en la MTD 6 no existe sistema de tratamiento de las aguas residuales.
Únicamente se van a verter aguas de servicio sanitarias y limpiezas, consideradas asimilables a aguas
domésticas, realizándose el vertido a la red de saneamiento del polígono industrial.
Mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos 1. Conclusiones generales sobre las mtd
Nº MTD Técnica Observaciones
21
Prevenir o limitar las consecuencias ambientales de accidentes e incidentes, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación
a Medidas de protección
i) Incendio.
Se realizarán comprobaciones periódicas de los medios contra incendios de los que se dispone en la empresa.
- Se revisarán las afectaciones estructurales de las instalaciones para prevenir otros peligros ambientales o humanos.
- Se dispondrá de medidas de lucha contra incendio adecuadas para evitar la evolución de un incendio a mayores.
- Se dispondrá de sectores de incendio en las instalaciones para evitar la propagación de un incendio de una zona a otra.
ii) Explosión.
Los equipos a presión susceptibles de originar una explosión se ubican en zonas sin presencia permanente de personal.
- Se realizan comprobaciones, mantenimiento adecuado y revisiones periódicas de todas las instalaciones de seguridad industrial que puedan provocar este riesgo.
- Se revisarán las afectaciones estructurales de las instalaciones para prevenir otros peligros
ambientales o humanos.
iii) Almacenamiento productos químicos/
residuos líquidos.
- Se dispone de cubetos de contención - Se dispone de medidas de lucha contra incendio adecuadas.
- Se dispone de sectores de incendio en las instalaciones para evitar la propagación de un incendio de una zona a otra.
- Espolvorear material absorbente sobre el vertido del suelo
b Gestión de las emisiones resultantes de accidentes e incidentes
Se contendrá cualquier vertido que se hubiera podido originar a causa del incendio.
c Sistema de registro y evaluación de accidentes e incidentes
Se deberá informar a la Dirección General de Economía Circular de cualquier
incidencia o accidente que pueda afectar al medio ambiente y guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas
Mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos 1. Conclusiones generales sobre las mtd
Nº MTD Técnica Observaciones
22
Para utilizar con eficacia los materiales, la MTD consiste en substituir los
materiales por residuos.
Tanto en los contenedores nuevos como en los reciclados, los palés de plástico y las cantoneras utilizadas estarán fabricadas a partir del material plástico reciclado (lavado y trituración de las bombonas de polietileno) en las instalaciones del titular ubicadas en Vila-seca (Tarragona).
23 Utilizar con eficiencia la energía, mediante la aplicación de las dos técnicas que se indican a continuación.
a Plan de eficiencia energética Dentro del Sistema de Gestión Ambiental estará incluida la determinación del consumo energético de cada actividad.
Se establecerán indicadores anuales y objetivos periódicos de mejora
b Registro del balance energético El registro de balance energético desglosa el consumo y la generación de energía para tipo de fuente.
24
Para reducir la cantidad de residuos destinados a ser eliminados, la MTD consiste en maximizar la reutilización
de envases como parte del plan de gestión de residuos
La actividad consiste en la recuperación de residuos de envases.
6. Condiciones de funcionamiento normal.
Las condiciones expuestas a continuación serán aplicables durante los periodos de funcionamiento normal de la explotación.
El Número de Identificación Medio Ambiental (NIMA) correspondiente a la instalación que nos ocupa, en este empla- zamiento concreto y bajo su titularidad, en el cual quedan englobados los diferentes expedientes medioambientales que pudieran estar asociados a la actividad o instalación concreta, es el siguiente:
NIMA: 4540002121
6.1. Condiciones relativas a la contaminación atmosférica.
La actividad principal de la instalación es la gestión de residuos de envases, actividad catalogada como actividad po- tencialmente contaminadora de la atmósfera conforme el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, actualizado por el Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actua- liza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y posteriormente por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contami- nantes procedentes de las instalación de combustión y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007:
- Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad > 10 t/día, actividad incluida en el grupo A, código 09 10 09 01.
6.1.1. Emisiones canalizadas no sistemáticas.
La planta dispondrá de los siguientes focos canalizados de emisión de contaminantes atmosféricos de emisión no sistemáticos:
- Bomba diesel contra incendios. Actividad recogida en el Real Decreto 100/2011 de 28 de enero como “Motores de combustión interna de P.t.n. < 1 MWt,” actividad sin grupo asignado, código 03 01 05 04.
- Grupo electrógeno. Actividad recogida en el Real Decreto 100/2011 de 28 de enero como “Motores de combustión interna de P.t.n. < 1 MWt,” actividad sin grupo asignado, código 03 01 05 04.
Se trata de focos de emisión no sistemáticos ya que emiten:
- Menos de doce veces por año natural, con una duración individual superior a una hora, o
- La duración global de las emisiones es inferior al 5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta.
Esta circunstancia deberá quedar justificada en el correspondiente informe anual.
6.1.2. Emisiones difusas.
En las instalaciones se pueden generar emisiones difusas derivadas de las actividades de llenado de los silos de polietileno, transporte en camiones y almacenamiento de residuos.
Para minimizar las emisiones difusas, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
- Instalación de filtro de mangas en los silos de almacenamiento de polietileno, con objeto de evitar las emisiones difusas durante el llenado de los silos. Se deberá comprobar el funcionamiento del filtro de mangas con una frecuen- cia basada en el sistema de gestión del mantenimiento del mismo.
- Limitación de la velocidad del tráfico en el interior del recinto industrial.
- Detener el motor de los camiones en los casos en los que no sea necesario su funcionamiento.
- Almacenamiento, tratamiento y gestión de los residuos en edificios y zonas cubiertas.
- Mantenimiento de las puertas de los edificios cerrados.
- Limpieza diaria de las instalaciones de tratamiento de residuos.
6.2. Contaminación acústica.
6.2.1. Medidas correctoras de la contaminación acústica.
Schütz Ibérica, S.L. adoptará las siguientes medidas correctoras encaminadas a la reducción del impacto acústico de la actividad:
- Aislamiento de la nave mediante pared de bloque de hormigón prefabricado hasta 4 metros y panel sándwich hasta cubierta alcanzando un aislamiento de 35 dB(A), igual que en las fachadas donde existen puertas
- Las instalaciones deberán contar, a requerimiento de esta administración, con sistemas para el apantallamiento acústico (naturales o artificiales) en aquellas zonas que lo requieran.
6.2.2. Valores límite sonoros.
Durante la explotación del centro productivo, las emisiones de ruido en el exterior no superarán los siguientes límites de niveles sonoros:
Zona Día Tarde Noche
Valores límite de inmisión de ruido LKeq 70 70 60
Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.
Los períodos de tiempo día, tarde y noche son los que se establecen en el Real Decreto 1513/2005, de 16 diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6.2.3. Evaluación de la contaminación acústica.
Se llevará a cabo por parte de una entidad acreditada, un estudio del impacto sonoro de sus actividades en los lími- tes de la parcela. Estos controles se realizarán con una frecuencia mínima de tres años.
Las primeras mediciones se realizarán en los cuatro meses siguientes a fecha de puesta en funcionamiento.
En todo caso, se respetarán, en esta materia, las prescripciones y condicionantes que establezca el Ayuntamiento de Cazalegas.
Los resultados de las mismas se remitirán al Ayuntamiento de Cazalegas, quedando incluidos en el Informe Anual contemplado en el punto 6.8.
6.3. Vertido de aguas residuales y pluviales.
6.3.1. Condiciones de vertido.
Los vertidos generados en las instalaciones corresponden a aguas de servicio sanitarias y limpiezas, consideradas asimilables a aguas domésticas, cuyo destino será la red de alcantarillado municipal del polígono.
La planta cuenta con dos puntos de vertido de conexión al sistema de saneamiento público, siendo su ubicación la siguiente:
- Arqueta y Punto de Vertido 1: X= 350.970,42 Y= 4.426.867,68 - Arqueta y Punto de Vertido 2: X= 350.945,83 Y= 4.426.968,47
Las características de emisión de vertido deberán cumplir los siguientes valores límite dispuestos:
Parámetros Valores límite de vertido
pH 6-9
Sólidos en Suspensión Totales (mg/l) 500 mg/l
DBO5 (mg O2/l) 500 mg/l
DQO (mg O2/l) 1000 mg/l
N-Amoniacal 80 mg/l
P Total 10 mg/l
Aceites y grasas (mg/l) 40 mg/l
No se permite la existencia de ningún sumidero o evacuación dentro de la nave donde se lleva a cabo la actividad de gestión de residuos que sea conducida a la red de saneamiento.
Cualquier modificación en las condiciones físico químicas y flujos de composición del vertido final deberá comuni- carse previamente a las autoridades competentes, debiendo obtenerse la correspondiente autorización expresa. En caso de vertido accidental no autorizado, se deberán comunicar de forma inmediata todas las incidencias que se produzcan al organismo competente, adoptando todas las medidas posibles para minimizar el impacto que pudiera producirse sobre el medio receptor.
Se contará con arqueta de muestreo previa a la salida del efluente y un caudalímetro en cada uno de los puntos de vertido.
No se podrán destinar al vertido final de los mismos flujos distintos a los establecidos en el presente apartado, y disponiendo de los medios necesarios para el corte y contención de vertidos accidentales que pudieran producirse fuera de las especificaciones establecidas. Lo establecido incluye la prohibición expresa de cualquier tipo de dilución antes, durante o después del vertido final.
Cualquier modificación en las condiciones físico químicas y flujos de composición del vertido final deberá comuni- carse previamente a las autoridades competentes, debiendo obtenerse la correspondiente autorización expresa. En caso de vertido accidental no autorizado, se deberán comunicar de forma inmediata todas las incidencias que se produzcan al organismo competente, adoptando todas las medidas posibles para minimizar el impacto que pudiera producirse sobre el medio receptor.
En todo caso, se respetarán, en esta materia, las prescripciones y condicionantes que establezca el Ayuntamiento de Cazalegas.
6.3.2. Controles de vertido.
El control de los vertidos a alcantarillado municipal en los dos puntos de vertido se realizará atendiendo a los si- guientes términos:
- Analíticas anuales de todos los parámetros de vertido regulados en la presente autorización, por entidad acredi- tada (toma de muestras y análisis), y sobre las arquetas de control debidamente habilitadas con anterioridad a la conexión a alcantarillado público.
La toma de muestras se realizará conforme la norma ISO 5667.
Las normas de medición será la establecida en la MTD 7, monitorización, de la Decisión de ejecución (UE) de la Comisión 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las primeras mediciones se realizarán en los cuatro meses siguientes a fecha de puesta en funcionamiento.
6.4. Protección del suelo y las aguas subterráneas.
La actividad desarrollada en las instalaciones observará los siguientes condicionantes para la protección de suelos y aguas subterráneas en cuanto al diseño de infraestructuras de la misma:
- Los conductos de desagüe de los diferentes flujos de aguas residuales del centro productivo serán estancos y de- berán garantizar la inexistencia de filtraciones al subsuelo en caso de rotura, sustitución, limpiezas u otros.
- El almacenamiento de productos químicos y residuos peligrosos líquidos se realizará en cubetas de retención es- tancas, bajo techado o en condiciones tales que eviten la afección de las condiciones meteorológicas adversas, y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenado.
Los cubetos de retención deberán garantizar igualmente la contención de aquellos derrames debidos a la carga y descarga de los materiales y productos peligrosos.
- Hormigonado y/o asfaltado de todas aquellas zonas susceptibles de quedar afectadas por vertidos en actividades de mantenimiento, almacenamiento, limpieza y operación de la planta, disponiendo de sistemas de retención de ver- tidos estancos e independientes a la red de aguas pluviales y residuales que eviten la contaminación de las mismas o de los suelos.
- Disposición de sistemas para la contención y almacenamiento de los derrames de aceites y grasas que pudiesen producirse en la lubricación de máquinas y equipos, evitando que se produzca contaminación de materias primas, productos, residuos o aguas.
La actividad deberá disponer de los medios necesarios para que se proceda a la realización de las siguientes accio- nes encaminadas a la prevención de la contaminación de suelos y aguas subterráneas:
- Se prohíbe la realización de limpiezas por medio de arrastre con agua en aquellas zonas incluidas en la recogida de aguas pluviales.
- Las zonas de captación de aguas pluviales deberán permanecer limpias de almacenamientos de residuos, mate- rias primas, productos acabados o cualquier otro material que pudiera contaminar dichos flujos, así como de depó- sitos y acumulaciones de material.
- Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que, por no encontrarse habilitadas para ello, puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelo sin protección.
- Se dispondrá de los medios técnicos y materiales necesarios que aseguren una rápida intervención sobre cual- quier vertido accidental, actuando tanto sobre el foco de vertido como sobre su propagación y posterior recogida y gestión.
Lo aquí dispuesto se establece sin perjuicio de los requisitos que, para los ámbitos regulados, se establezcan en las instrucciones técnicas aplicables sobre almacenamiento de productos químicos, así como en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
Se efectuará el control periódico de las aguas subterráneas como mínimo cada cinco años y el control de suelo cada diez años. Se deberán realizar controles antes de iniciar la actividad.
Las actuaciones contempladas en los controles en cuanto a la inspección y muestreo y el posterior análisis en laborato- rio deberán ser elaboradas por entidades acreditadas en las normas UNE-EN ISO 17020 y 17025, respectivamente.
En virtud del artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se deberá presentar cada 2 años, a contar desde la notificación de la presente resolución, así como en los casos de ampliación o clausura de la actividad, el correspondiente Informe Periódico de Seguimiento de Situación del Suelo, conforme al modelo válido dispuesto por esta Dirección General.
6.5. Autorización para la gestión de residuos.
A) Gestión de residuos de envases.
Se otorga a Schütz Ibérica, S.L., la correspondiente autorización para la gestión de los siguientes residuos y opera- ciones de tratamiento:
Código LER
(1) Residuo Operación
(2) Descripción Capacidad
Máxima
150110*
Envases de plástico y envases mixtos (jaula metálica y bombona de plástico) que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
R4 Proceso de limpieza y acondicionamiento de la jaula metálica
8.400 t/año 140.000 u/año R 12 Desmontaje contenedor
R13 Almacenamiento 144 t
2400 u
150105
Envases mixtos (jaula metálica y bombona de plástico)
R4 Proceso de limpieza y acondicionamiento de la
jaula metálica 540 t/año
9.000 u/año R 12 Desmontaje contenedor
R13 Almacenamiento 5 t
95 u
150102 Envases de plástico
R 12 Desmontaje contenedor 60 t/año 1.000 u/año
R13 Almacenamiento 1 t
5 u
(1) Códigos LER, publicados en la Lista Europea de Residuos modificada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(2) Operaciones de tratamiento según la codificación establecida en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
B) Centro de transferencia de residuos.
Se otorga a Schütz Ibérica, S.L., la correspondiente autorización para una zona de transferencia de residuos donde únicamente se almacenan residuos para su posterior traslado a gestor autorizado.
Los residuos almacenados, y la cantidad máxima de almacenamiento para cada tipo de residuo se reflejan en la siguiente tabla:
Código L.E.R.
(1) Residuo Capacidad máxima
de almacenamiento Operación
(2) Descripción
150110* Envases metálicos 18 t
1.125 u
D15 (3)R13 Almacenamiento
150110* Envases plásticos 27 t
150110* Contenedores (Jaula metálica y bombona de
plástico) 50 t
150102 Envases plásticos 3 t
150102 Contenedores (Jaula metálica y bombona de
plástico) 10 t
150104 Envases metálicos 1 t
65 u 150105 Contenedores (Jaula
metálica y bombona de
plástico) 15 t
150106 Envases mixtos 1 t
60 u
(1) Códigos LER, publicados en la Lista Europea de Residuos modificada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(2) Operaciones de tratamiento según la codificación establecida en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
(3) En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valori- zación mediante su entrega a gestor autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si pre- viamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
6.5.1. Obligaciones de información y traslado de residuos.
a) Deberá crear y mantener un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011.
La información recogida en el mencionado archivo cronológico deberá ser concordante con lo reflejado en los docu- mentos de identificación.
b) Deberá cumplir con las obligaciones de información establecidas en el artículo 41 de la Ley 22/2011 y demás obligaciones establecidas reglamentariamente.
c) Las comunicaciones y documentación generada en el desarrollo de las operaciones autorizadas en esta resolu- ción se realizarán a través de las aplicaciones informáticas que pudieran habilitarse desde la sede electrónica de la JCCM.
d) En lo referente al traslado de residuos, se aplicarán las condiciones establecidas en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Así mismo, en el traslado de residuos en el interior del territorio de Castilla-La Mancha se aplicará el régimen de vigilancia y control establecido en el mencionado Real Decreto 553/2020.
e) En los traslados de residuos deberá disponer un contrato de tratamiento con carácter previo y un documento de identificación que deberá acompañar a los residuos desde su origen hasta la instalación de destino.
f) Las entradas y salidas de residuos del territorio nacional se regirán conforme a lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
g) En los traslados de los residuos contemplados en el artículo 3.2 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, las notificaciones de traslado y los do- cumentos de identificación se gestionarán electrónicamente. Para ello deberá utilizar las aplicaciones informáticas habilitadas desde la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
h) Las memorias anuales, notificaciones de traslado y los documentos de control y seguimiento se gestionarán elec- trónicamente a través de las aplicaciones informáticas INDA (Intercambio de datos ambientales) y ACRO (Archivo
cronológico) en el enlace http://agricultura.jccm.es/comunes/. El acceso a dichas aplicaciones requiere usuario y contraseña. En caso de olvido o caducidad de la contraseña, deberá comunicarlo a través de la oficina virtual para que le sea restablecida.
i) Para cualquier consulta referente a la utilización de esta aplicación se efectuará preferiblemente a través del “Con- tactar” de la oficina virtual: https://agricultura.jccm.es/consultasadmin/nuevaConsulta.action. También podrá dirigirse directamente a esta Administración. al Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de esta Dirección General de Economía Circular.
6.5.2. Operaciones de gestión de residuos autorizadas.
a) No llevará a cabo ninguna operación de tratamiento de residuos no incluida en el alcance de la presente autori- zación.
b) Cualquier residuo fuera del alcance de esta autorización recepcionado accidentalmente en su instalación, deberá separarse y almacenarse adecuadamente hasta la puesta a disposición de un gestor autorizado.
c) Cumplirá con el resto de obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011.
d) Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora y sin provocar aumentos en los riesgos de contaminación acústica y por olores.
e) El destino de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. En este sentido deberá justificar cualquier actuación que no se ajuste al orden de prioridad establecido en el mencionado artículo.
f) No se podrán realizar operaciones de tratamiento de residuos que impliquen un aumento de los impactos adversos de la gestión de residuos sobre la salud humana y el medio ambiente y dificulte su posterior valorización.
g) No se podrá realizar la mezcla de residuos ya separados (recogidos separadamente) o cualquier otra práctica que impida o dificulte su posterior reciclaje o valorización.
6.5.3. Almacenamiento de residuos gestionados o producidos.
a) La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
b) La duración del almacenamiento de residuos peligrosos será de seis meses como máximo. No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar dicho plazo mediante solicitud a la Dirección General de Economía Circular.
c) Los plazos anteriormente mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
d) Los stocks o residuos almacenados serán registrados anualmente y se considerarán en el balance de masas de la instalación.
e) El almacenamiento de residuos peligrosos deberá cumplir lo dispuesto en la Orden 21-01-03 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
6.5.4. Condiciones específicas para la gestión de residuos no peligrosos.
1. El almacenamiento de residuos debe hacerse en unas condiciones seguras, sin mezclarse con otros flujos de residuos evitando manipulaciones, roturas o vertidos que puedan suponer un riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas.
2. Las zonas de almacenamiento se situarán de tal forma que queden diferenciados, impidiéndose la mezcla de residuos, de forma que se asegure la trazabilidad y la correcta gestión de los mismos.
3. Los residuos se almacenarán en contenedores, silos, depósitos, cubetas, bigbag, etc., de tamaño y característi- cas de acorde a la naturaleza del residuo y las cantidades autorizadas, separados por tipología de residuo y correc- tamente identificados.
4. Para los almacenamientos de residuos mediante apilamiento exterior la altura máxima permitida será de 3 metros y 6 metros en el caso de almacenamiento en silos o aquella que se establezca en la normativa sectorial o en el pro-
cedimiento de Evaluación Ambiental. En todo caso el almacenamiento deberá estar en forma segura para evitar en lo posible los daños a las personas, las instalaciones o al medio ambiente.
5. Las zonas de almacenamiento exterior deberán estar debidamente compactadas y acondicionadas con sistemas que eviten la acumulación de aguas superficiales, así como, se evite la dispersión por el viento y la contaminación del suelo.
6. Los residuos almacenados no podrán sobrepasar de ningún modo el límite de la instalación.
7. Deberá establecer procedimientos actualizados de aceptación de residuos, de forma que se detecte la entrada de residuos no incluidos en el alcance de la autorización.
6.5.5. Condiciones específicas para la gestión de residuos peligrosos.
1. Deberá mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad de forma que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente.
2. Deberá garantizarse la trazabilidad de los residuos gestionados manteniendo la identificación suficiente que per- mita la identificación del productor del residuo.
3. Está prohibido mezclar o diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos o con otros re- siduos, sustancias o materiales. Para la realización de mezclas deberá solicitar la autorización expresa para realizar dichas operaciones al órgano competente.
4. Deberá contar con procedimientos para la aceptación, recepción y descarga de los residuos, adecuados a la tipo- logía de residuos peligroso que tenga autorizado.
5. Cualquier manipulación de residuos peligrosos deberá realizarse en zonas con solera impermeable con sistemas de contención de derrames accidentales.
6. Los gestores de residuos peligrosos están obligados a informar a la administración ambiental competente en caso de desaparición, perdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
7. Cuando se trasladan residuos peligrosos, bien sea en el interior del territorio del Estado o bien desde o hacia otros países, los residuos peligrosos deben ir acompañados de un documento de identificación en el que figuren los datos relativos tanto productor, como al gestor, medio de transporte y características de peligrosidad del residuo, así como su código LER.
8. La instalación deberá mantener una distancia de seguridad adecuadamente condicionada sin zonas forestal o herbácea alrededor de la misma de forma que se proporcione suficiente seguridad frente a la propagación de incen- dios.
9. Condiciones para el envasado de residuos.
a) Los residuos han de estar contenidos en envases adecuados a sus características de peligrosidad, y con cierres que eviten la pérdida de su contenido.
b) Los recipientes han de ser de suficiente resistencia para responder con seguridad a las manipulaciones y trasla- dos.
c) Los residuos peligrosos en estado gas o disueltos a presión cumplirán la legislación vigente en la materia.
d) El envasado y el almacenamiento se hará de forma que se evite la formación de sustancias tóxicas, la generación de calor, explosiones etc. y cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestión.
10. Etiquetado de residuos.
a) Los envases de residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble.
b) Las etiquetas contendrán el código LER y los pictogramas que indiquen la naturaleza de riesgo de residuo tóxico, así como, el resto de información recogida en el Real Decreto 833/2008, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y sus modificaciones posteriores.
c) La etiqueta deberá estar firmemente fijada en el envase sin que se pueda producir error o confusión con otras indicaciones o etiquetados.
d) Las etiquetas tendrán un tamaño mínimo de 10 x 10 cm.
11. Almacenamiento de residuos peligrosos.
a) Deberá mantener las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos en condiciones adecuadas con especial atención al mantenimiento de la instalación, la limpieza y el orden de los residuos almacenados.
b) Los almacenamientos deberán estar perfectamente señalizados e identificados y delimitados de otras áreas que en las que se gestionen otro tipo de residuos u otras actividades.
c) Los residuos deberán almacenarse conforme a sus criterios de incompatibilidad, de forma que no se pueda pro- ducir mezcla accidental de residuos incompatibles.
d) Cualquier manipulación de residuos peligrosos deberá realizarse en zonas con solera impermeable con sistemas de contención de derrames accidentales.
6.6. Producción de residuos.
Para los residuos generados como consecuencia de su actividad y de acuerdo al artículo 29.4 de la Ley 22/2011, tendrá la consideración de productor de residuos y por tanto, tendrá la obligación de realizar su tratamiento por si mismos o encargar el tratamiento de sus residuos a una entidad registrada o autorizada conforme a la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
De conformidad con el artículo 17, apartado 6, de la Ley 22/2011, deberá elaborarse y remitirse a la Dirección Gene- ral de Economía Circular un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos.
Las comunicaciones y documentación generada en su actividad como productor de residuos se realizarán a través de las aplicaciones informáticas que pudieran habilitarse desde la sede electrónica de la Dirección General de Eco- nomía Circular.
La empresa contempla la producción de los siguientes residuos peligrosos procedentes de su centro productivo:
Descripción del Residuo Código LER
Aceite hidráulico 13.01.10*
Envases que contienen restos de sustancias peligro-
sas o están contaminados por ellas 15.01.10*
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los fil- tros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas
15.02.02*
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones)
que contienen sustancias peligrosas 16.05.04*
Escurrido envases 16.07.09*
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) pro- cedentes del tratamiento mecánico de residuos que
contienen sustancias peligrosas 19.12.11*
Baterías y acumuladores 20.01.33*
Del mismo modo, la instalación declara la generación de los siguientes residuos no peligrosos, para los cuales dis- pondrá del correspondiente almacenamiento y medios para la correcta gestión:
Descripción del Residuo Código LER
Residuos de tóner de impresión 08.03.18
Envases de plástico 15.01.02
Envases de madera 15.01.03
Envases mezclados 15.01.06