REGLAMENTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO

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REGLAMENTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO

PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RIO, NUMERO 7 TOMO 2

DE FECHA 30 DE MAYO DEL 2003

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En sesión ordinaria de cabildo de fecha 9 de abril del 2003, en el punto décimo noveno del orden del día, se aprobó el Reglamento Municipal del Deporte .

Reglamento Municipal del Deporte presentado a los miembros del H. Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro., por el Regidor José Carmen Jiménez Maya, Presidente de la Comisión de Deporte del H. Ayuntamiento, en uso de las facultades que me confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 30 fracción I, 35 fracciones I, II, IX, XIV, 146 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro Arteaga, 2, 5, 6 y 7 de Ley Estatal del Deporte del Estado de Querétaro Arteaga, 91, 93, 420, 425 y 432 del Reglamento de Policía y Gobierno de San Juan del Río, Querétaro, así como los artículos 1, 2, 103, 104 y 105 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro.

C O N S I D E R A N D O

I. Que uno de los objetivos principales del Plan Municipal de Desarrollo 2000-2003, ha sido promover la modernización de la Administración Municipal en un instrumento más eficiente, dinámico y productivo que pueda ser capaz de mejorar la convivencia entre los habitantes del municipio y acometer los retos internos y externos.

II. Que es necesario consolidar las condiciones del desarrollo social mediante el estímulo y organización del a participación del a sociedad civil del Municipio, en acciones que la involucren positivamente a todos los sectores.

III. Que los deportes son formativos para el perfeccionamiento de los individuos y que el desarrollo del deporte es útil ejemplo para alcanzar modelos operativos de eficiencia y productividad congruentes con la modernización que el país reclama.

IV. Que se requiere regular las actividades de las dependencias que inciden en lo relativo al fomento y equidad en el desarrollo del deporte y otorgue bienestar y certidumbre a quienes acuden ante la Administración Municipal para demandar atención a sus necesidades relacionadas con las actividades deportivas.

V. Que tal esfuerzo habrá de perfeccionarse, ampliarse y diversificarse por medio de disposiciones que con carácter reglamentario se orienten a las correctas aplicaciones de los preceptos generales, y con ello asegurar su justo ejercicio para el bien del deporte y de los deportistas del municipio.

VI. Que el sistema educativo de nuestros días considera al deporte como una actividad de alto valor formativo, y no podría ser de otra manera, aceptando que la conformación de una cultura deportiva nos refleja y permite explicar otros valores culturales de una comunidad, región o país.

VII. Que siendo el deporte una de las actividades en el desarrollo integral del hombre, el Gobierno Municipal ha asumido el compromiso de fortalecer su práctica buscando que ésta no sea dispersa o desorganizada, y destinando recursos considerables buscando el logro de objetivos cualitativa y cuantitativamente superiores.

VIII. Que el Gobierno Municipal se ha planteado entre sus prioridades la necesidad de fortalecer las prácticas deportivas y de recreación entre los habitantes del municipio, con la convicción de que el deporte es un medio de singular relevancia en la formación de hombres fuertes y disciplinados, y por lo tanto capaces de contribuir más tenazmente en el desarrollo colectivo, entregándose a la tarea de promoverlo principalmente entre niños y jóvenes.

IX. Que la experiencia lograda nos permite inferir que los frutos de tal formación ya son palpables, pero sin embargo es necesario un esfuerzo mayor que sostenga, revitalice,

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e institucionalice el deporten o profesional de manera organizada y socialmente eficaz.

X. Que se desconoce y nunca se ha tenido un padrón confiable de los deportistas de San Juan del Río, y que nunca ha existido un ordenamiento que regule la práctica del deporte municipal.

XI. Que la sociedad exige nuevas condiciones de apertura y participación en la definición de las políticas deportivas, de acuerdo a sus propias necesidades e intereses.

XII. Que es imperioso adecuarse a los cambios nacionales y estatales que ha tenido el deporte y además es necesario dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Estatal del Deporte.

XIII. Que de lo anterior ha surgido la necesidad de que formalmente el municipio se constituya en el rector de las prácticas deportivas que ya se realizan, y esta formalidad se refiere a la existencia de una normatividad rectora del deporte y la recreación.

Por lo anteriormente expuesto se pone a consideración de este H. Cabildo el siguiente:

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“REGLAMENTO MUNICIPAL DEL DEPORTE”

CAPITULO I Generalidades.

ARTICULO 1.- El presente reglamento es de orden público, de interés social y de observancia en todo el municipio San Juan del Río, Querétaro y tiene la finalidad de asegurar la formación integral de sus habitantes a través de la promoción y puesta en marcha de actividades relacionadas con la cultura física y el deporte.

ARTICULO 2.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por;

DEPORTE.- Actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que con fines competitivos o recreativos se sujetan a reglas previamente establecidas y coadyuvan a la formación integral del individuo y al desarrollo y conservación de sus facultades físicas y mentales;

ORGANISMO DEPORTIVO.- La persona moral o la agrupación de personas físicas inscritas en el Registro Municipal del Deporte, cuyo objetivo es el promover, administrar y fomentar la práctica de una o varias disciplinas deportivas el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte sin ánimo de lucro.

EQUIPO.- El conjunto de deportistas que se requieren para participar en una competencia deportiva.

CLUB.- La unión de deportistas o equipos de disciplinas individuales o de conjunto, organizados para la práctica de competencias deportivas;

LIGA.- El organismo deportivo que agrupa equipos de una misma disciplina deportiva individual o de conjunto, para participar en competencias deportivas a nivel municipal.

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CAPÍTULO II

Del Sistema Municipal del Deporte

ARTÍCULO 3.- Se le denomina Sistema Municipal del Deporte a la estructura creada con el fin de conjuntar y coordinar las acciones de los sectores público, social y privado, para fomentar, planear, organizar, promover, y desarrollar el deporte en el municipio.

ARTÍCULO 4.- Para su funcionamiento, el Sistema Municipal del Deporte estará integrado por:

El Instituto Municipal del Deporte;

El Consejo Municipal del Deporte; y

El Comité Municipal de Apoyo y Fomento Deportivo;

En dichas instancias se incluye la participación de los sectores social, público y privado en los términos previstos por el presente reglamento, además de los que se establezcan por cada organismo en sus correspondientes reglamentos internos.

ARTÍCULO 5.- El Instituto Municipal del Deporte.

El Instituto Municipal del Deporte es un órgano desconcentrado de Gobierno Municipal que tiene a su cargo la promoción y fomento de la cultura física y el deporte, de acuerdo a las siguientes facultades y obligaciones:

Ser el órgano rector de la política deportiva municipal;

Ser el enlace entre el Gobierno Municipal y los órganos integrantes del Sistema Municipal del Deporte, así como con las instancias del sistema federal y estatal del deporte.

Crear la estructura orgánica interna que estime necesaria para el mejor cumplimiento de sus actividades;

Expedir las normas complementarias, reglamentos internos y de procedimientos, en el ámbito de su competencia y de las instancias y organismos subordinados dentro del Sistema Municipal del Deporte, a excepción del propio Reglamento Interno, además de los Reglamentos Internos del Consejo Municipal del Deporte y del Comité Municipal de Apoyo y Fomento Deportivo, para los cuales se requerirá la aprobación del H. Cabildo.

Coordinar y formular el Programa Municipal del Deporte, integrando las propuestas que para tal efecto se hagan a través del Consejo Municipal del Deporte y el Comité Municipal de Apoyo y Fomento Deportivo.

Elaborar su propio Programa Operativo Anual, con base en los términos en que se dé la aprobación del Programa Municipal del Deporte, señalando las actividades a implementar;

Establecer programas de formación y capacitación de personal para la administración, enseñanza e investigación respecto de las áreas de su competencia;

Fomentar la construcción, conservación, adecuación y mejoramiento de instalaciones

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deportivas del municipio;

Apoyar el desarrollo de la educación física; la iniciación deportiva y la difusión de sus beneficios entre la comunidad escolar y la población abierta;

Impulsar la práctica de actividades físicas y deportivas entre la población en general;

Normar la participación de los deportistas representantes del municipio en competencias de invitación y oficiales en los diferentes niveles, en las cuales se participe como selección municipal;

Participar con las organizaciones deportivas del municipio, en la definición de sus programas, y en lo referente a los deportistas que se desarrollan dentro del concepto de alto rendimiento y talentos deportivos, así como para el establecimiento de los presupuestos, mediante la celebración de convenios específicos;

Registrar la celebración dentro del territorio, de competencias oficiales municipales, de zona, regionales, estatales, nacionales e internacionales.

Fijar criterios para que las competencias deportivas que se realicen dentro del territorio municipal, ofrezcan a los participantes las medidas de seguridad adecuadas para la conservación de su integridad física;

Emprender acciones para que las mujeres y los hombres tengan las mismas oportunidades de acceso a la práctica del deporte en el municipio;

Apoyar los programas de las instituciones correspondientes, para promover y fomentar el deporte realizado por personas con algún tipo de discapacidad;

Promover conforme a los programas y sus objetivos anuales, el incremento de las previsiones presupuestales para el deporte municipal;

Convocar anualmente a la olimpiada infantil y juvenil, en coordinación con las Asociaciones e Instituciones deportivas municipales;

El Instituto promoverá que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, así como los organismos deportivos de los sectores social y privado, participen en programas de Medicina y Ciencias aplicadas al Deporte y presten la atención y servicios médicos adecuados. Al efecto, en coordinación con las dependencias competentes, emitirá los instructivos correspondientes al empleo de la Medicina y Ciencias aplicadas al Deporte, así como los relativos a la normatividad obligatoria respecto del uso ilegal de drogas y sustancias peligrosas en entrenamientos y competencias deportivas.

El Instituto promoverá la participación de los sectores social y privado para la construcción, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas, con objeto de atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo del deporte.

Expedir constancias, reconocimientos y diplomas de la enseñanza que imparta o de los eventos que organice; y

Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y el Ayuntamiento por conducto

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del ejecutivo municipal.

ARTÍCULO 6.- Del Consejo Municipal del Deporte.

El Consejo Municipal del Deporte será un organismo de concertación y participación social y será la instancia de integración y evaluación de las prioridades que en materia deportiva se presenten en el Municipio, de acuerdo a las siguientes facultades y obligaciones:

Coordinar la participación de los sectores social y privado, en los términos establecidos por el presente Reglamento, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo en el municipio;

Conocer, analizar, priorizar y proponer soluciones a las demandas de la sociedad en materia deportiva;

Celebrar sesión ordinaria una vez cada tres meses y las sesiones extraordinarias que sean necesarias para la evaluación y el seguimiento de los programas.

Elaborar su propio Programa Operativo Anual, en el que se señalarán las actividades a implementar;

Formular las propuestas oportunas para la integración del Programa Municipal del Deporte, dónde se reflejen las necesidades planteadas por los diferentes sectores de la sociedad;

Participar en el proceso de planeación para el desarrollo integral del Municipio y el COPLADEM;

Elaborar y actualizar diagnósticos que identifiquen las necesidades y prioridades en materia deportiva en el municipio;

Ser el foro de participación de deportistas y de la sociedad civil en general, lo que permita su intervención en forma directa en la orientación y programación de acciones municipales;

Ser la instancia superior de los Consejos de Desarrollo Deportivo de comunidades, barrios y colonias; y

Las demás que se señalen en el presente Reglamento y su propio Reglamento Interno.

ARTÍCULO 7.- El Consejo Municipal del Deporte será un órgano colegiado y estará integrado por:

Un Presidente que será el Presidente Municipal;

Un Secretario Técnico que será el titular del Instituto Municipal del Deporte;

Un Coordinador General, que emanará de los integrantes del Consejo;

Un comisionado por cada disciplina deportiva reconocida por el Instituto Municipal del Deporte, que serán los presidentes de los Comités Municipales de cada deporte;

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Cuatro comisionados representando a los niveles educativos, que emanarán de las propias instituciones, y que se entenderán uno de nivel primaria, uno de nivel secundaria, uno de enseñanza media superior y uno de educación superior; y

Cuatro comisionados de zona, que se entenderán uno por la zona norte, uno por la zona sur, uno por la zona oriente y uno por la zona poniente, que serán electos de entre los Presidentes de los Consejos de Desarrollo Deportivo de comunidades, barrios y colonias enclavados en las zonas mencionadas.

Los cargos que desempeñen los miembros del Consejo serán honoríficos y no percibirán salario alguno.

ARTÍCULO 8.- Los nombramientos y designaciones del Consejo se harán respecto de personas reconocidas por su compromiso con el deporte, solvencia moral y trabajo personal. Los consejeros deberán estar inscritos en el Registro Municipal del Deporte, serán nombrados por el Presidente previa consulta con los sectores representados y su duración en el cargo será la duración de la Administración Municipal en turno, pudiendo ser ratificados al término de dicho período.

ARTÍCULO 9.- Los miembros del Consejo podrán ser removidos por el Presidente, mediante acuerdo y solicitud hecha por cuando menos la mitad mas uno de los miembros del propio consejo y podrán ser sustituidos por causa de renuncia, muerte, incapacidad permanente, por acumular tres inasistencias a las sesiones que sean convocadas y no sean justificadas, por incumplimiento de sus funciones y mal manejo de los recursos.

ARTÍCULO 10.- De los Comités Municipales para cada Deporte.

Por cada disciplina deportiva que funcione en el Municipio de manera organizada, podrá existir un Comité Municipal que regule las actividades del deporte en cuestión, bajo el tenor de las siguientes facultades y obligaciones:

Ser la instancia de asesoría y aval técnico del deporte que represente;

Ser la primera instancia para la resolución de conflictos que se lleguen a presentar en el ámbito de su deporte;

Hacer valer las normas técnicas que determinen las instancias estatales, nacionales e internacionales en el ámbito de su deporte;

Gestionar el mejoramiento de las instalaciones deportivas de su especialidad en el Municipio con base en los estándares nacionales e internacionales;

Las demás que se le atribuyan en el presente ordenamiento y en los reglamentos que los rijan.

ARTÍCULO 11.- Los Comités Municipales para cada deporte se integrarán, en primer lugar, por los presidentes de ligas del deporte en cuestión, y en caso de no existir ligas o exista sólo una, serán los presidentes de clubes o sus equivalentes quienes lo conformarán bajo el siguiente esquema:

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Un Presidente Un Secretario;

Los vocales que serán los demás miembros del Comité.

El Presidente y el Secretario serán designados por los propios miembros del Comité, y en caso de no existir acuerdo, será el titular del Instituto Municipal del Deporte quien dirima la controversia.

ARTÍCULO 12.- Las decisiones del Comité serán tomadas de manera colegiada y en caso de empate, será el Presidente quien dé su voto de calidad.

ARTÍCULO 13.- De los Consejos de Desarrollo Deportivo.

Como órganos de participación de la sociedad civil, se crea con la publicación del presente Reglamento la figura de los Consejos de Desarrollo Deportivo, órganos colegiados que podrán existir en cada comunidad, barrio o colonia. Su objetivo será promover la cultura del deporte en su comunidad, buscando los apoyos que sean necesarios para mejorar su infraestructura deportiva.

ARTÍCULO 14.- Dichos Consejos se encontrarán inmersos en cuatro zonas territoriales en el Municipio, que serán la zona norte, la zona sur, la zona oriente y la zona poniente.

La ubicación de los Consejos en las zonas mencionadas será determinada por el Instituto Municipal del Deporte con base en una subdivisión geométrica simple del territorio municipal.

ARTÍCULO 15.- Como enlace entre los Consejos de Desarrollo Deportivo y el Consejo Municipal del Deporte, existirá un comisionado por cada una de la zonas mencionadas, quienes serán electos de entre los Presidentes de los Consejos de su zona respectiva y tendrán la representatividad de la misma dentro del Consejo Municipal del Deporte, no dejando de desempeñar su función en el Consejo de su localidad.

ARTÍCULO 16.- Los Consejos de Desarrollo Deportivo tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

Conocer y analizar las demandas que en materia deportiva se presenten en los centros poblacionales que representan;

Proponer, con la mediación de los Comisionados de Zona, los planes, programas y necesidades que determinen, ante el Consejo Municipal del Deporte para la integración del Programa Municipal del Deporte y de los Programas Operativos Anuales;

Gestionar el mejoramiento de las instalaciones deportivas de su centro poblacional;

Administrar los recursos que se obtengan a través del pago de cuotas y donativos, reportando todos los movimientos financieros a la Contraloría Municipal; y

Las demás que se le atribuyan en el presente ordenamiento y en los demás reglamentos que los rijan.

ARTÍCULO 17.- La integración de los Consejos de Desarrollo Deportivo se hará respecto de los miembros de los Sub-Comités de Especialidades Deportivas que se

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hayan constituido en la localidad y se conformarán de la siguiente manera:

Un Presidente;

Un Secretario;

Un Tesorero; y

Los demás consejeros, que serán los Presidentes y Secretarios de los Comités de Especialidades Deportivas que se registren en los propios Consejos.

ARTÍCULO 18.- De los Sub-Comités de Especialidades Deportivas en comunidades, barrios y colonias.

Con la publicación del presente Reglamento se crea la figura de los Sub-Comités de Especialidades Deportivas, que se conformarán como una subdivisión de los Consejos de Desarrollo Deportivo y tendrán como objetivo el desarrollo de la rama del deporte que representen en su centro poblacional.

ARTÍCULO 19.- Los Sub-Comités serán la célula mínima del Sistema Municipal del Deporte, y a su vez, la primera instancia para detectar y plantear las necesidades de su deporte en su localidad. Sus necesidades serán transmitidas a los Consejos de Desarrollo Deportivo, quienes mediante la intervención de los Comisionados de Zona las harán llegar al Consejo Municipal del Deporte.

ARTÍCULO 20.- Los Sub-Comités de Especialidades Deportivas tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

Conocer y analizar las demandas que en relación con el deporte que representan se planteen en su centro poblacional;

Desarrollar, organizar y establecer los roles de juegos en que se haga uso de las instalaciones deportivas de su localidad.

Proponer, a través de los Consejos de Desarrollo Deportivo de su localidad, los planes, programas y necesidades que determinen, ante el Consejo Municipal del Deporte para la integración del Programa Municipal del Deporte y de los Programas Operativos Anuales;

Registrar ante el Instituto Municipal del Deporte los eventos que se realicen en el marco de su territorio, coordinándose para ello con el Comité Municipal de su Deporte;

Gestionar el mejoramiento de las instalaciones deportivas de su especialidad en su centro poblacional;

Buscar la asesoría de los Comités Municipales de su respectiva especialidad, siendo éstos la instancia técnica de asesoría y aval de su rama deportiva.

Administrar los recursos que se obtengan a través del pago de cuotas y donativos, reportando todos los movimientos financieros a la Contraloría Municipal; y

Las demás que se le atribuyan en el presente ordenamiento y en los demás

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reglamentos que los rijan.

ARTÍCULO 21.- Los Sub-Comités de Especialidades Deportivas se integrarán con el consenso de los interesados en determinada área deportiva que habiten en la localidad representada y contará con los siguientes miembros:

Un Presidente;

Un Secretario;

Un Tesorero; y Dos Vocales.

ARTÍCULO 22.- Del Comité Municipal de Apoyo y Fomento Deportivo.

Como organismo de apoyo y fomento al deporte, el H. Ayuntamiento, a través de su Presidente Municipal, integrará un Comité Municipal de Apoyo y Fomento Deportivo, que se constituirá con la participación de los sectores social y privado.

ARTÍCULO 23.- Corresponde al Comité Municipal de Apoyo y Fomento Deportivo:

Celebrar Asambleas Ordinarias una vez cada tres meses y las Extraordinarias que sean necesarias para la evaluación y el seguimiento de los programas.

Establecer las estrategias y acuerdos que propicien la obtención e incremento de todo tipo de recursos necesarios para el mejor desarrollo de los programas operativos anuales;

Elaborar propuestas para obtener mayor participación en los programas operativos anuales;

Crear y coordinar el Fideicomiso Municipal para el Deporte, con base en los lineamientos establecidos en este reglamento;

Proponer programas de asesoría y capacitación técnica, dirigidos a promotores deportivos, a fin de proporcionar un mayor incremento en la calidad competitiva y de organización;

Proponer programas de capacitación en materia de deporte popular, cultura física y desarrollo integral de la juventud;

Brindar servicios de asesoría jurídica en materia deportiva a las personas inscritas el Registro Municipal del Deporte;

Impulsar con apoyo de las diversas agrupaciones, ligas y clubes, la construcción, mejoramiento y adaptación de áreas para la práctica del deporte;

Establecer la coordinación interinstitucional con las dependencias del sector salud y de apoyo social, a fin de proporcionar a los jóvenes, servicios de orientación psicológica y vocacional, de prevención contra las adicciones así como de educación sexual;

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Organizar seminarios, mesas redondas, paneles y foros, en donde se discuta la problemática de la comunidad juvenil del municipio, proponiendo alternativas de solución;

Las demás que determinen las leyes, reglamentos o acuerdos del H. Ayuntamiento; y

Aquellas acciones que dentro del marco de este Reglamento y el propio Reglamento Interno le correspondan.

CAPITULO III

Del Programa Municipal del Deporte.

ARTÍCULO 24.- En este Programa, el Instituto Municipal del Deporte deberá integrar las propuestas que el Consejo Municipal del Deporte y el Comité de Apoyo y Fomento Deportivo hagan llegar en los términos que se establecen en el presente reglamento.

ARTICULO 25.- El Programa Municipal del Deporte deberá formularse de acuerdo a las siguientes prioridades:

I.- Deporte Popular.

II.- Deporte Estudiantil.

III.- Deporte Asociado y Federado, y IV.- Talentos deportivos.

ARTICULO 26.- El Programa Municipal del Deporte determinará los objetivos, lineamientos y acciones, así como la participación que corresponda al Gobierno Municipal y sectores social y privado que participen dentro del Programa Municipal del Deporte.

ARTICULO 27.- Los deportistas, relacionados de cualquier forma con el deporte, individual u organizadamente, podrán participar dentro de la elaboración del Programa Municipal del Deporte, conforme a las disposiciones de este reglamento, y de los reglamentos internos de los órganos que integran el Sistema Municipal del Deporte, así como de su deporte o especialidad, turnando sus propuestas al Consejo Municipal del Deporte.

ARTICULO 28.- El Programa Municipal del Deporte, se formulará con base en el Plan Municipal de Desarrollo, su vigencia no excederá del período que a dicho plan corresponda, aunque sus previsiones y proyectos comprendan un plazo mayor de tres años, y deberá contener:

La Política Municipal del Deporte;

Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo del deporte en el Municipio, acordes con el Plan Municipal de Desarrollo;

Los proyectos de acciones específicas en virtud de los cuales se instrumentará la ejecución del Programa;

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Las acciones que cada uno de los integrantes del Programa deberá realizar de acuerdo a su ámbito y naturaleza, y

Los responsables de su aplicación y ejecución.

ARTICULO 29.- Dentro del Programa Municipal, el Instituto Municipal del Deporte integrará los elementos para formular el Programa Operativo Anual que corresponda, incluyendo las propuestas pertinentes hechas a través del Consejo Municipal del Deporte, y habiendo hecho antes un análisis y evaluación de las acciones efectuadas.

ARTICULO 30.- El Gobierno Municipal a través del Instituto Municipal del Deporte, procurará la uniformidad y congruencia con el Deporte Nacional mediante criterios para la asignación de recursos del sector público municipal y de apoyos que se otorguen a los organismos de los sectores sociales y privado, quienes estarán obligados a la aplicación efectiva de las asignaciones para satisfacer los requerimientos de participación en el programa.

ARTICULO 31.- El Programa Municipal del Deporte, será establecido por el Instituto Municipal del Deporte, de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional y Estatal del Deporte.

ARTICULO 32.- En el Deporte Popular se promoverá la enseñanza básica de las distintas disciplinas deportivas y su práctica a través de competencias, así como la recreación y cultura física que contribuyan a que la población haga de la actividad física un hábito cotidiano; al efecto, el Gobierno Municipal, por medio del Instituto Municipal del Deporte, establecerá los requisitos para ingresar a estos actos de enseñanza.

ARTICULO 33.- El Deporte Estudiantil extraescolar operará en cuatro niveles de atención que comprenden: estudiantes de educación primaria, secundaria, enseñanza media superior, y de educación superior.

ARTICULO 34.- El Deporte Estudiantil en los niveles de educación primaria, secundaria y media superior, será coordinado junto con los representantes deportivos del sector educativo correspondiente, por el Instituto Municipal del Deporte, y tendrá por objeto ampliar la participación de los estudiantes en actividades deportivas extraescolares en dichos niveles, de conformidad con lo siguiente:

Un Subprograma del Deporte Estudiantil, en la ejecución de las actividades extraescolares de dicha área y promover la creación de ligas deportivas estudiantiles;

Para efectos de la fracción anterior, el Instituto Municipal del Deporte precisará la forma y términos en que deban otorgarse los apoyos que se requieran, y

La participación de los estudiantes en las actividades deportivas extraescolares que se programen, se realizará a través de sus respectivos centros educativos.

ARTICULO 35.- El Instituto Municipal del Deporte, en las convocatorias que al efecto expida, precisará los requisitos que deban cubrir los participantes así como los que corresponda satisfacer a los centros educativos.

ARTICULO 36.- El Deporte de Educación Superior será operado bajo la responsabilidad de las instituciones de educación superior quienes establecerán su

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propio programa deportivo para tal efecto.

ARTICULO 37.- El Instituto Municipal del Deporte coordinará con el organismo deportivo de educación superior, su participación en el Subprograma del Deporte Estudiantil en el nivel que le corresponde, así como lo relativo a los apoyos necesarios para su realización.

ARTICULO 38.- Las instituciones educativas de carácter privado, participarán en el Subprograma del Deporte Estudiantil en el nivel que le corresponda, previa inscripción en el Registro Municipal del Deporte, conforme a los procedimientos que este Reglamento establece.

ARTICULO 39.- La operación del Deporte Federado será responsabilidad de los Comités Municipales a través de las federaciones deportivas nacionales y de las Asociaciones Estatales, conforme a sus estatutos y reglamentos.

ARTICULO 40.- Los Comités Municipales deberán proponer a través del Instituto Municipal del Deporte, los calendarios y la programación anual de cada modalidad deportiva para ser incluidos en el programa operativo anual del Instituto.

ARTICULO 41.- El Subprograma de Talentos Deportivos, estará a cargo del Instituto Municipal del Deporte, quien se responsabilizará de formularlo y llevarlo a cabo con la participación de los Comités Municipales. La representación de deportistas que se integren en preselecciones y selecciones municipales se determinará en coordinación con las Comités Municipales correspondientes.

ARTICULO 42.- Son facultades del Instituto Municipal del Deporte, en base a las propuestas de los Comités Municipales para cada deporte y de las Ligas Deportivas Municipales:

Señalar en cada especialidad y competencia deportiva a los deportistas que se consideren talentos deportivos;

Designar al entrenador o entrenadores, metodólogos, médicos, psicólogos y demás técnicos necesarios que correspondan a cada disciplina deportiva y que serán responsables del desarrollo de los programas de preparación de los deportistas preseleccionados y seleccionados; y

Expedir los instructivos técnico-deportivos y normas técnicas para el Desarrollo del Deporte.

CAPITULO IV

Del Registro Municipal del Deporte.

ARTICULO 43.- Como instrumento del Instituto Municipal del Deporte, se crea el Registro Municipal del Deporte, que comprenderá las inscripciones para la práctica del deporte y los eventos deportivos que determine el Programa Municipal del Deporte, relativos a los deportistas y a las organizaciones deportivas, así como a las instalaciones para la práctica.

ARTICULO 44.- La inscripción en el Registro Municipal del Deporte, será condición para gozar de los estímulos y apoyos que se otorguen en el marco del programa

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municipal del deporte.

ARTICULO 45.- Podrán inscribirse en el Registro Municipal del Deporte;

Los organismos deportivos;

Los deportistas, profesionales y técnicos del deporte,

Las instalaciones deportivas, por medio de la persona física o moral correspondiente.

ARTICULO 46.- El Instituto Municipal del Deporte tendrá a su cargo la operación y actualización del Registro Municipal del Deporte, que funcionará como unidad administrativa.

ARTICULO 47.- El Instituto Municipal del Deporte establecerá los mecanismos adecuados para hacer operativo el Registro de: organismos deportivos, deportistas, profesionales, técnicos e instalaciones deportivas.

ARTICULO 48.- El Instituto Municipal del Deporte deberá proporcionar a las personas, organismos e instalaciones inscritas en el Registro, las constancias y documentos de inscripción correspondientes así como la vigencia de los mismos.

ARTICULO 49.- El Instituto Municipal del Deporte expedirá los instructivos de procedimientos para el Registro Municipal del Deporte.

ARTICULO 50.- Para su registro los Deportistas, Profesionales y Técnicos en el deporte deberán reunir los siguientes requisitos;

Dos fotografías recientes;

Identificación personal oficial;

Acta de nacimiento original y certificada;

Comprobante de domicilio;

Si son profesionales o técnicos en el deporte, presentar documento que acredite estudios profesionales o experiencia deportiva, además de Curriculum Vitae.

Si son menores de edad, permiso por escrito de sus padres o tutores; y Certificado médico.

ARTICULO 51.- Para su registro las instalaciones deportivas, deberán reunir los siguientes requisitos

Plano de la instalación deportiva; y

Escritura de propiedad de la instalación deportiva.

ARTICULO 52.- Para participar como entrenador, árbitro o juez, en las competencias deportivas oficiales, será necesario que el interesado este registrado previamente en el Registro Municipal del Deporte.

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ARTICULO 53.- El Organismo deportivo que organice o participe en competencias deportivas obtendrá el Registro Municipal del Deporte, si acredita los siguientes requisitos;

Relación de afiliados con Registro Municipal, nombre y firma;

Domicilio social o establecimiento fijo (si lo tiene);

Nombre y cargos de los integrantes de la mesa directiva;

Que su programa y plan de trabajo anual se ajuste a los lineamientos del Programa Nacional, Estatal y Municipal del Deporte; y

Acta constitutiva, estatutos y reglamentos que normen sus actividades.

ARTICULO 54.- Los estatutos de los organismos deportivos deberán contener:

Los procedimientos de afiliación, así como los derechos y obligaciones de sus miembros;

Los procedimientos que internamente se adopten para renovación de la mesa directiva;

Funciones, obligaciones y facultades de la mesa directiva y de la Asamblea General en su caso;

Las sanciones aplicables a sus miembros que violen las normas de organismo;

Un sistema de estímulos y reconocimientos para sus afiliados.

ARTICULO 55.- El Registro de los organismos podrá ser cancelado, si a juicio del Instituto Municipal del Deporte, en el desempeño de los directivos del organismo de que se trate, no se apega a la normatividad vigente en el deporte, previo escuchar en defensa a las partes. El acuerdo en que se cancela el Registro, dejará a salvo los derechos de los deportistas y técnicos, inclusive los referentes y competencias y programas de preparación deportiva.

Son causas de cancelación del Registro a organismos deportivos;

No cumplir los acuerdos e instrucciones del Instituto Municipal del Deporte o de la autoridad deportiva correspondiente;

Dejar de cumplir sus funciones, obligaciones y facultades inherentes a la mesa directiva y a la Asamblea General de miembros; y

Hacer uso, abusivo o arbitrario de las sanciones a los asociados afiliados. Para este efecto el Instituto Municipal del Deporte, gozará de la mayor discrecionalidad, aún cuando dichas sanciones estuvieran previstas en los respectivos estatutos, normas y acuerdos del organismo.

ARTICULO 56.- Los clubes, escuelas, gimnasios privados, y organizaciones deportivas de índice físico-recreativo, formativo o deportivo que soliciten la obtención de beneficios o apoyos del Instituto Municipal del Deporte, así como el uso de algún espacio

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deportivo en instalaciones del Municipio, deberán obtener el Registro Municipal del Deporte.

ARTICULO 57.- Dentro del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, el Registro de las instalaciones deportivas será obligatorio y tendrá como objetivo: Censar, planear, normar, supervisar y evaluar las instalaciones existentes o que se construyan, para la enseñanza y práctica del deporte en el ámbito Municipal.

ARTICULO 58.- El Instituto Municipal del Deporte, tendrá como procedimiento para implantar el Registro Municipal del Deporte, el lanzamiento de la convocatoria, donde establezca un plazo razonable, para que los deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores, equipos, clubes, organizaciones deportivas (ligas) y otros organismos y propietarios de las instalaciones deportivas del Municipio procedan a inscribirse en la oficina del Instituto Municipal del Deporte, con todos sus documentos respectivos, para solicitar su Registro Municipal del Deporte.

CAPITULO V

De los Fomentos y Estímulos al Deporte

ARTICULO 59.- Dentro del Municipio, los deportistas tendrán los siguientes derechos:

Practicar el deporte de su elección;

Asociarse para la práctica del deporte y, en su caso para la defensa de sus derechos;

Usar las instalaciones destinadas para la práctica del deporte, apegándose a la normatividad correspondiente;

Recibir asistencia y entrenamiento deportivo;

Recibir atención y servicios médicos, cuando lo requieran en la práctica de un deporte, durante competencias oficiales;

Participar en competencias, juegos o eventos deportivos reglamentarios u oficiales;

Representar a su equipo, club y liga, en competencias regionales, estatales, nacionales o internacionales;

Participar en las consultas públicas a que se convoque para la elaboración del Programa Municipal del Deporte, así como de los programas y reglamentos deportivos de su especialidad;

Ejercer su derecho de voto en el seno de su liga u organización a la que pertenezca así como desempeñar cargos directivos o de representación;

Obtener de las autoridades el registro, reconocimiento y autorización, en su caso, que lo acredite como deportista;

Recibir becas, estímulos, permisos, reconocimientos y recompensas de cualquier índole; y

Los demás que le otorgue este Reglamento u otros ordenamientos legales.

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ARTICULO 60.- Los estímulos a deportistas podrán consistir en:

Dinero o especie;

Becas;

Reconocimientos;

Capacitación;

Asesoría;

Asistencia; y Gestoría.

ARTÍCULO 61.- Los apoyos se otorgarán conforme a las bases que establezca el Gobierno Municipal, por conducto del Instituto Municipal del Deporte.

ARTÍCULO 62.- El otorgamiento y goce de los beneficios a que se refiere este capítulo estarán sujetos al cumplimiento de este Reglamento, de las disposiciones que conforme a ella se dicte, así como a los términos y condiciones en que sean autorizados.

ARTICULO 63.- Corresponde al Instituto Municipal del Deporte y al Comité Municipal de Apoyo y Fomento Deportivo, otorgar apoyos y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos deportivos.

ARTICULO 64.- Las personas físicas o morales que otorguen apoyos y estímulos a organismos deportivos, técnicos o a deportistas no requieren por ese solo hecho registrarse en el Sistema, pero deberán sujetarse a lo que establece este Reglamento, así como a la normatividad que para tales efectos expida el Instituto Municipal del Deporte.

ARTICULO 65.- Los candidatos a obtener estímulos y apoyos deberán satisfacer previamente los siguientes requisitos:

Estar inscritos en el Registro Municipal del Deporte;

Ser propuestos por la Liga deportiva correspondiente o por los Comités Municipales de su especialidad;

Cumplir con lo dispuesto en este Reglamento y los Estatutos y reglamentos deportivos de su disciplina o especialidad.

ARTICULO 66.- El Instituto Municipal del Deporte coordinará el Subprograma Municipal de Becas, Estímulos, Reconocimientos y Premios, orientado a gestionar, promover y otorgar becas así como reconocimientos a Sanjuanenses sobresalientes en el ámbito deportivo a nivel municipal, estatal, nacional e internacional. Tratándose de becas académicas la Dirección se sujetará a los lineamientos que determine la Secretaría de Educación Pública, para su otorgamiento.

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ARTICULO 67.- Las becas, estímulos, reconocimientos y premios que se otorguen dentro del municipio serán:

Becas para talentos deportivos;

Becas para deportistas;

Becas para la preparación de entrenadores y deportistas;

Estímulos económicos a deportistas y entrenadores;

Reconocimientos al desempeño directivo, a la investigación aplicada individual o institucional referente al deporte y a los protagonistas de acciones notables en favor del juego limpio en el deporte; y

Premio Municipal del Deporte.

ARTÍCULO 68.- El Instituto Municipal del Deporte expedirá anualmente el instructivo del Subprograma Municipal de becas, estímulos, reconocimientos y premios, en el cual se establecerán los lineamientos para el otorgamiento de los apoyos. El Premio Municipal del Deporte se otorgará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de San Juan del Río, Querétaro.

ARTICULO 69.- Los deportistas podrán registrarse individualmente para participar en el programa Municipal del Deporte. El deportista registrado gozará de los derechos a que se refiere el artículo 61 de este reglamento.

ARTICULO 70.- Los deportistas con carácter de seleccionados municipales tendrán los siguientes derechos;

Hacer uso de los lugares apropiados para los entrenamientos especializados;

Recibir del Instituto Municipal del Deporte, apoyo técnico y médico adecuados;

Participar en competencias de práctica, previas a la cancelación del evento motivo de selección, conforme a sus respectivos programas de preparación; y

Comunicar oportunamente a las autoridades e instancias deportivas, los requerimientos de apoyo para gestiones académicas o laborales necesarias para preparación deportiva.

ARTICULO 71.- El deportista registrado tendrá las siguientes obligaciones:

Respetar los programas y reglamentos que emitan las autoridades e instancias deportivas que correspondan; y

Proporcionar veraz, completa y oportunamente la documentación personal que se requiera para estar en condiciones de trasladarse a otros lugares de competencia o participación deportiva.

ARTICULO 72.- Los deportistas podrán hacer propuestas para la elaboración, reforma, adición, derogación o abrogación, de ordenamientos o disposiciones reglamentarias o carácter deportivo, a través de las instancias correspondientes. El ejercicio de la

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iniciativa del deportista, se substanciará de acuerdo con convocatoria que al efecto expida el Instituto Municipal del Deporte.

Dicha convocatoria deberá satisfacer como mínimo los siguientes requisitos:

Se publicará cuando menos en dos de los diarios de mayor circulación en la localidad;

Señalará la materia que se requiera reglamentar, o regular; y

Contendrá las bases a que deberán sujetarse los interesados en presentar las propuestas, de conformidad con lo siguiente:

a).- Podrán realizarla quiénes se encuentren inscritos en el Instituto Municipal del Deporte y que individualmente sustenten la iniciativa.

b).- Las Ligas deportivas podrán presentar propuestas, siempre que en todos los casos vayan acompañadas de las firmas de cuando menos las dos terceras de sus integrantes afiliados.

El Instituto Municipal del Deporte estudiará y analizará las diferentes propuestas que le sean presentadas, debiendo integrarlas en un documento de carácter normativo que se denominará iniciativa del deportista, mismo que sujetará al procedimiento señalado en el siguiente artículo.

ARTICULO 73.- Tratándose de iniciativas que propongan la elaboración, reforma, adición, y derogación o abrogación de ordenamientos o disposiciones reglamentarias que corresponda expedir al H. Ayuntamiento, el Instituto Municipal del Deporte las someterá para su consideración, al Cabildo Municipal, por conducto del Regidor de Deporte, en los términos de la Ley Orgánica Municipal.

En los casos de ordenamientos o disposiciones normativas no sujetas a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto Municipal del Deporte efectuará, el trámite correspondiente ante los organismos deportivos correspondientes;

CAPITULO VI

De las Sanciones Administrativas y del Recurso de Reconsideración

ARTICULO 74.- La aplicación de sanciones por infracciones a este Reglamento y las disposiciones legales aplicables, corresponde a:

Al H. Ayuntamiento Municipal;

A las autoridades deportivas municipales en el ámbito de su competencia;

A los organismos deportivos, registrados, en el ámbito que les corresponda; y

A los directivos, jueces, árbitros, y organizadores de las competencias deportivas en relación a los reglamentos deportivos.

ARTICULO 75.- Las infracciones que se cometan a este Reglamento, a los Estatutos y reglamentos deportivos, se les aplicarán las sanciones siguientes:

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Organismos Deportivos:

a).- Amonestación privada o pública;

b).- Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; y

c).- Suspensión temporal o definitiva en el uso de instalaciones deportivas oficiales.

Directivos en el deporte:

a).- Amonestación privada o pública;

b).- Suspensión temporal; y c).- Desconocimiento.

Deportistas:

a).- Amonestación privada o pública; y

b).- Suspensión temporal o definitiva de su registro.

Técnicos:

a).- Amonestación privada o pública; y

b).- Suspensión temporal o definitiva de su registro.

Árbitros y Jueces:

a).- Amonestación privada o pública; y

b).- Suspensión temporal o definitiva de su registro.

ARTICULO 76.- Las sanciones a que se refiere el artículo 75 de este Reglamento se entenderán de la siguiente forma:

Las amonestaciones son extrañamiento y llamadas de atención, que las autoridades y organización deportivas que mencione el artículo 75 de este Reglamento aplican a sus miembros por infracción a las disposiciones, reglamento o estatutos, cuando la falta no sea de gravedad, las amonestaciones pueden ser privadas o en público;

La suspensión temporal es aplicable cuando la falta cometida, consista en la no- observancia de las normas emanadas del Instituto Municipal del Deporte y de otras autoridades deportivas; y

La cancelación definitiva del registro de un organismo deportivo, el desconocimiento de un directivo deportivo y la cancelación de la cédula de un técnico o de un deportista, son atribución del Instituto Municipal del Deporte. En el caso del organismo deportivo se podrá cancelar su registro cuando cambie sus características, no cumpla su objeto

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social o su desempeño, no sea compatible con el objeto para el que fue creado. Las instalaciones deportivas no podrán ser vetadas para su funcionamiento.

ARTICULO 77.- Las sanciones que impongan las autoridades y organizaciones deportivas señaladas en el artículo 75 de este Reglamento, deberán ser notificadas personalmente al infractor o su representante legal acreditado.

ARTICULO 78.- Los servidores públicos responsables de otorgar el registro a los organismos deportivos, sin perjuicio de lo establecido por la Ley de la materia, serán sancionados con amonestación en los siguientes casos.

Cuando retrasen o rehúsen admitir sin causa justificada la solicitud de registro;

Hagan indebidamente el registro a persona u organismo deportivo;

Cometan errores u omisiones importantes en la práctica de algún registro; y No expidan los registros oportunamente.

La amonestación privada o pública, en estos supuestos, será aplicada por el H.

Ayuntamiento.

ARTICULO 79.- Contra las resoluciones de las autoridades y organismos deportivos que impongan sanciones procederá el Recurso de Reconsideración ante quien la emitió, a fin de que revoque, confirme o modifique la resolución, sin perjuicio de entablar el recurso de inconformidad que establezca el reglamento respectivo.

ARTICULO 80.- El recurso de Reconsideración que establece el artículo 79 de éste reglamento deberá presentarse por escrito dentro de las setenta y dos horas siguientes a que surta efectos la notificación de la sanción.

ARTICULO 81.- En un término que no excederá de diez días hábiles, la autoridad o instancia deportiva que sancionó emitirá la resolución sobre la reconsideración interpuesta, revocándola, confirmándola o modificándola. Dicha resolución se notificará personalmente al interesado o a su representante legal.

ARTÍCULO 82.- Los demás procedimientos administrativos para la aplicación de sanciones, como lo son tiempos, emplazamientos, pruebas, suspensión del acto, partes de la resolución, etc., estarán regulados por las normas complementarias que para el efecto expida el Instituto Municipal del Deporte.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El Presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- Se abrogan y derogan en su caso todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de este Reglamento.

TERCERO.- Remítase un ejemplar de este Reglamento a la Biblioteca del Congreso del Estado, para los efectos de Ley.

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INTERVINIERON PARA SU DISCUSIÓN Y APROBACIÓN LOS INTEGRANTES DE ESTE H. CABILDO, EL CUAL QUEDA APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 9 DE ABRIL DEL 2003.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

ING. ATILANO INZUNZA INZUNZA PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. OSCAR MARTÍNEZ LÓPEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

C. Ing. Atilano Inzunza Inzunza, Presidente Municipal de San Juan del Río, Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro Arteaga; promulgo el presente Reglamento en el Salón de Cabildo de San Juan del Río, Querétaro, a los 09 días del mes de Abril del año dos mil tres, para su publicación y debida observancia.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

ING. ATILANO INZUNZA INZUNZA

PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO.

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