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PROPUESTA DE DICTAMEN TÉCNICO

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Academic year: 2022

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CNCOF/MITC/09/04

PROPUESTA DE DICTAMEN TÉCNICO AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FUNCIONAMIENTO MEJORADAS (ETFM), “PC 03/08 REV. 0, CAMBIO AL REQUISITO

DE VIGILANCIA 3.8.1.13 MOTIVADO POR INFORME DEL CSN”

DE LA CENTRAL NUCLEAR DE COFRENTES.

1. IDENTIFICACIÓN

1.1. Solicitante: Central Nuclear de Cofrentes

1.2. Asunto: Solicitud de autorización de la modificación de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas (ETFM), “PC 03/08 Rev. 0, cambio al requisito de vigilancia 3.8.1.13 motivado por el informe del CSN de referencia CSN/IEV/CNCOF/COF/PEP/0405/795”.

1.3. Documentos aportados por el Solicitante:

- Solicitud de cambio a las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas, enviada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), recibida en el CSN, en su registro telemático, con número de registro de entrada 41199, con fecha 2 de octubre de 2008.

La solicitud contiene como anexo la propuesta de cambio “PC 03/08. Rev. 0

“Cambio al requisito de vigilancia 3.8.1.13 motivado por el informe del CSN de referencia CSN/IEV/CNCOF/COF/PEP/0405/795”.

1.4. Documentos de licencia afectados:

- Las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas (DOE 01) en revisión 18.

2. DESCRIPCIÓN Y OBJETO DE LA PROPUESTA Razones, Descripción y Antecedentes de la solicitud.

Durante una inspección realizada por inspectores del CSN en marzo de 2004 a la C. N.

Cofrentes (CNC) sobre diseño y capacidad de funcionamiento de sistemas (ref.:CSN/AIN/COF/04/540), se identificaron posibles mejoras en las lógicas de actuación de los generadores diesel de la división III, estas mejoras se documentan en el informe de evaluación CSN/IEV/CNCOF/COF/PEP/0405/795. Este conjunto de mejoras fueron tratadas con el titular en una reunión mantenida el 20 de julio de 2004 (ref.: CSN-C-DSN-04-

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192). En dicha reunión el titular aceptó analizar en detalle las lógicas de los generadores diesel y las posibles mejoras propuestas.

Tras el análisis realizado, el titular comunicó al CSN la decisión de implantar un conjunto de modificaciones a las lógicas de los generadores diesel de la división III que consistían, entre otras cosas, en modificar las lógicas existentes de protección de sobreintensidad y protección de baja presión de aceite de lubricación (lógicas “1-de-1” que disparan el generador diesel, salvo que la señal de actuación del mismo sea la de iniciación de sistemas de emergencia (ECCS)). Se convertirán en lógicas “2 de 2”, que disparan el diesel para protegerlo, aunque la señal de actuación sea la de iniciación de los ECCS.

En ambos casos se instalaron las correspondientes alarmas de actuación en sala de control.

CNC decidió, asimismo, ampliar la modificación a las lógicas de los generadores diesel de las divisiones I y II.

La ejecución e implantación de la modificación de diseño correspondiente estaba prevista para ser llevada a cabo en la recarga 16 (año 2007), sin embargo, no se pudo finalizar puesto que, durante la implantación de la misma, el titular detectó la necesidad de proceder a la modificación de la especificación técnica, en concreto el Requisito de Vigilancia 3.8.1.13, en la cual era necesario incluir los nuevos disparos, por tanto, no se finalizó la ejecución del trabajo, dejándola inactiva y preparada para ejecutarla en la próxima parada para recarga prevista para septiembre de 2009.

La solicitud de autorización propuesta por el titular, y que se recoge en la presente propuesta de dictamen técnico, se refiere la modificación del Requisito de Vigilancia 3.8.1.13 para incluir los dos disparos automáticos adicionales de los generadores diesel que no quedan en “bypass”

por una señal de iniciación de los sistemas de refrigeración de emergencia (ECCS).

3. EVALUACIÓN

3.1. Referencia y título de los informes de evaluación:

• CSN/IEV/INEI/COF/0901/917, Informe de evaluación técnica de la PC 03/08 Rev. 0 que afecta a la ETF Mejoradas 3.8.1.13 de la C.N. Cofrentes. “Fuentes de corriente alterna- Unidad operando y motivado por el informe del CSN de referencia CSN/IEV/CNCOF/COF/PEP/0405/795”.

3.2. Resumen de la evaluación

La evaluación realizada ha consistido en verificar la necesidad y adecuación de la modificación del Requisito de vigilancia R.V. 3.8.1.13 de las ETFM como consecuencia de la modificación de diseño planteada por CNC. La modificación de la ETFM afecta a la Sección 3.1.8; "Fuentes de Corriente Alterna - Unidad operando". Apartado "Requisitos de Vigilancia". En el Requisito de Vigilancia 3.8.1.13 se añaden dos disparos automáticos más de los generadores diesel, que no quedan en “bypass” por una señal de iniciación del ECCS:

c) Por sobreintensidad del generador

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d) Por baja presión de aceite de lubricación de los motores.

El cambio de ETFM solicitado surge como consecuencia de la modificación de diseño prevista por CNC a raíz de los hallazgos surgidos durante una inspección realizada por inspectores del CSN en marzo de 2004 sobre diseño y capacidad de funcionamiento de sistemas (ref.:CSN/AIN/COF/04/540). En dicha inspección se identificaron posibles mejoras en las lógicas de actuación de los generadores diesel de la división III, éstas se documentaron en el informe de evaluación CSN/IEV/CNCOF/COF/PEP/0405/795.

Básicamente, se trataba de modificar las lógicas existentes para ambas señales (lógicas “1-de-1”

en “bypass” por señal de iniciación de sistemas de emergencia ECCS), las cuales en caso de actuar en una emergencia, por la índole del problema de que avisan, tienden a progresar rápidamente dejando al operador con pocas opciones de hacer nada antes de que se dañe el generador. Con la eliminación del “bypass” de las señales se pretende dejar que el generador diesel dispare, con la garantía de que el problema es real (“lógica 2 de 2”). Una vez disparado, se puede proceder a su reparación y recuperación.

Este conjunto de mejoras fueron tratadas con el titular en una reunión mantenida el 20 de julio de 2004 (ref.: CSN-C-DSN-04-192). En dicha reunión el titular se comprometió analizar en detalle las lógicas de los generadores diesel y las posibles mejoras propuestas por el CSN.

Con fecha 22 de Diciembre de 2004, CNC generó el informe E22-5A038 "Análisis de Protecciones del Generador Diesel Div. III", Rev: 0, el cual fue enviado al CSN con fecha 23 de Diciembre de 2004 (carta de Iberdrola a CSN de fecha 23 de Diciembre de 2004 con número de Ref.2004/05770). El objeto de este informe era dar respuesta a las acciones derivadas de los hechos contemplados en el informe del CSN sobre la inspección funcional realizada. Como resultado de las conclusiones el titular comunicó al CSN, la decisión de implantar las siguientes acciones:

1. Instalar una lógica 2 de 2, para la protección de sobreintensidad (51V) y llevar la alarma de actuación individual a Sala de Control.

2. Instalar una lógica 2 de 2, para la protección de baja presión de aceite de lubricación (LOPSA/B), así como alarma de actuación individual a Sala de Control.

3. Llevar a Sala de Control la alarma de actuación de la protección diferencial (87), de la protección por potencia inversa (32), y de la protección por pérdida de excitación (40).

4. Alertar en los procedimientos de Operación, sobre la importancia de determinar la causa de actuación espuria por actuación de protecciones del grupo diesel, a fin de tener la fuente indisponible el menor tiempo posible.

Además, CNC amplió el estudio para los diesel de las divisiones I y II. En junio de 2006 CNC genera la modificación de diseño, que contempla la implantación de las acciones 1), 2) Y 3) descritas anteriormente. La ejecución de la citada modificación estaba prevista para la Recarga 16 (año 2007), no obstante, durante su implantación, se detectó que la modificación, en cuanto a sus acciones 1 y 2 afectaba a las ETFM puesto que los disparos de sobreintensidad y baja presión de aceite no quedarían en bypass y, por tanto, habría que añadirlos al R.V. 3.8.1.13

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junto a los de sobrevelocidad y protección diferencial del generador. Para solventar esta situación, CNC elaboró una nueva modificación dejando la nueva lógica instalada pero inactiva mientras se procedía a la modificación de la ETFM. La Planta ha mantenido la funcionalidad de las protecciones tal como estaban antes de la Recarga 16. De este modo, la configuración física permanecía coherente con las ETFM.

Dado que la modificación física requerida para eliminar el bypass de las señales se debe realizar en parada CNC consideró la parada de recarga del año de 2009 (programada para septiembre) como fecha de necesidad para aprobación de esta solicitud de cambio referente a las ETFM, al objeto de que la modificación pueda realizarse durante la Recarga 17.

La modificación de diseño descrita no requiere aprobación del CSN, si bien, ha sido considerada como una mejora pues supone protecciones adicionales sobre el generador diesel por sobreintensidad y por baja presión de aceite.

En cuanto a la valoración del cambio en la ETFM que supone la ampliación del R.V. 3.8.1.13 a las dos protecciones adicionales citadas, supone una mayor restricción frente a los requisitos actuales, en términos de protección de los generadores diesel, para evitar daños importantes en los mismos y puesto que una vez solucionada la anomalía estarían disponibles para mitigar un posible accidente.

La modificación física debe realizarse durante la parada para recarga prevista para septiembre de 2009 por lo que la modificación de la ETFM deberá implantarse en el momento en el que se pueda finalizar la modificación de diseño y ejecutar los requisitos de vigilancia sobre los generadores diesel.

3.3. Modificaciones

El cambio solicitado o las implicaciones asociadas a su implantación suponen:

• Modificación del impacto radiológico de los trabajadores: No

• Modificación física: Sí

• Modificación de Bases de diseño / Análisis de accidentes / Bases de licencia: No.

3.4. Hallazgos: No

3.5. Discrepancias respecto de lo solicitado: No

4. CONCLUSIONES Y ACCIONES

Se considera aceptable la solicitud de modificación de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas de CNC según la propuesta PC 03/08, Rev. 0. La revisión constituirá la revisión de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas de CNC que corresponda en el momento de su entrada en vigor.

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La modificación física debe realizarse durante la parada para recarga prevista para septiembre de 2009 por lo que la modificación de la ETFM deberá implantarse en el momento en el que se pueda finalizar la modificación de diseño y ejecutar los requisitos de vigilancia sobre los generadores diesel por lo que la presente aprobación se hará efectiva en dicha parada para recarga.

Enumeración de las Conclusiones:

4.1. Aceptación de lo solicitado: SÍ 4.2. Requerimientos del CSN: NO 4.3. Recomendaciones del CSN: NO 4.4. Compromisos del Titular: NO 4.5. Hallazgos: No

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CNCOF/MITC/09/04

ANEXO:

- Escrito: CNCOF/MITC/09/04

Referencias

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