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ORDENANZA (N )

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(1)

,

I

--*- L 1

H. CONCEJO MUNICIPAL . ,

ROSARIO ' 1

Direccióri General de Despacho

LA MuNICIPALI

O R D E N A N Z A (N0 6.711)

SIGUIENTE

Artículo lo.- Declárase de interés municipal el Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior.

Art. 2 O . - A efectos de formalizar con las autoridades del Gobierno Nacional la decisión de esta Municipalidad de participar en el Programa, autorízase al Departadento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Adhesión cuyo modelo forma parte de la presente Ordenanza (ANEXO "Cm).

Art. 3 O . - Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer empréstitos con el Gobierno Nacional en el marco del Programa para la financiación de los proyectos de inversiones y de reformas detallados en el ANEXO "A". En ningún caso los servicios que se requieran para amortización e intereses de los empréstitos que se contraten podrán exceder de la cuarta parte de la renta municipal, según artículo N" 20 de la Ley 2756.

Art. 4 O . - A los efectos previstos en el artículo anterior, autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Estado Nacional durante la ejecución del Programa todos los Convenios Subsidiarios de Préstamo que sean necesarios para financiar los proyectos citados en el artículo precedente, cuyo modelo forma parte de la presente Ordenanza, (AIVEXO "C") así como otra documentación complementaría que se requiera para formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Préstamo Nro. 1068lOC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Art. 5 O . - A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros que se asuman frente al Estado Nacional en todos los Convenios Subsidiarios de Préstamo que se suscriban en el marco del Programa, la Municipalidad afecta los recursos de Coparticipación Provincial de Impuestos:

Ley Provincial N" 7457, N" 9595 y No 10.989 o del régimen que la reemplace, hasta la cancelación total de los empréstitos.

Art. 6 O . - La garantía establecida en el artículo precedente incluye los importes correspondientes a comisión de compromiso, intereses y gastos tanto durante el período de gracia como durante el período de pago, así como amortizaciones y montos de contrapartida local. Cuando sea necesario, cubre también los gastos de operación, mantenimiento y administración de los proyectos financiados, hasta la cancelación total de los Convenios que suscriban.

Art. 7 O . - A los fines de instrumentar la garantía establecida en el artículo anterior, autorízase al Gobierno de la Provincia a debitar automáticamente, de los fondos de coparticipación provincial de impuestos de la Municipalidad establecidos por Ley Provincial No 7457, No 9595, N" 10.989, o del régimen que la reemplace, los importes que le fueren descontados a la Provincia por parte del Gobierno Nacional por cualquier concepto derivados de incumplimientos por parte de la Municipalidad de los compromisos emergentes de los Convenios Subsidiarios de Préstamo que suscriban en el marco del Programa.

Art. 8 O . - Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Garantía cuyo modelo forma parte de la presente Ordenanza, (ANEXO "C") conforme lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7, con las autoridades del Gobierno Nacional y Provincial.

Art. 9 O . - Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar los convenios intermunicipales que sean necesarios para viábilizar el arreglo institucional definido para la 'ejecución, operación, mantenimiento y administración de los proyectos y10 reformas que se ejecuten con fondos provenientes del Programa.

Art. lo0.- Apruébase el esquema de coordinación del área, cuyo organigrama fdrma parte de la presente como ANEXO B.

Art. lío.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a abrir cuentas especiales en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Rosario, a fin de que se depositen los desembolsos de fondos provenientes de los Convenios Subsidiarios de Préstamo que se suscriban, los cuales serán destinados exclusivamente para la financiación de los proyectos. 111

(2)

II. CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO

. Direccidn General de Despacho

///

Art. 12O.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Contrato de Préstamo No 1068/OC-AR y sus Anexos, en el Reglamento Operativo del Programa y toda otra documentación complementaria, prevalecerán en su aplicación especifica sobre la reglamentación local en la materia.

Art. 1 3 O . - Forman parte de la presente Ordenanza como ANEXO "C", los siguientes documentos:

1) Contrato de Préstamo

N"

1068/OC-AR suscripto entre la

ación

Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.

2) Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior.

3) Convenio de Garantía suscripto entre el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial y esta Municipalidad.

4) Convenio de Adhesión al Programa suscripto entre el Gobierno Nacional y esta Municipalidad.

5) Convenio Subsidiario de Préstamo suscripto entre el Gobierno Nacional y esta Municipalidad.

Art. 14O.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.- Sala de Sesiones, 19 de Noviembre de 1998.-

Expte. No 96188-1-98-H.C.M.-

(3)

ANEXO: "A"

+ Proyectos de Inversiones y Reformas

(4)

.

Mi<& de I n v e r ~

Auu CKAN n O ~ I 0

T ~ n * i r i ~ d b p o i * ( b o l l v l d e n J d w m d ~ d a i i i t E ~ 1 2 S DskÜ&l&w.Lnruón A d c i c n n i n r c n d h E * M o n W ú m d c l u

d F I p y m i n i m i s c b s a u r íamc6nil prrmiiu.Ehriarisa& ~ d c c s n n i w r u i b b i r c n i 6 . y n r i p . Sc.olisiirm<aisL b v u n b i ó d o r b L M U

.

itwu oiomicnioguno.ELniu- , plricrJsu*upa

modvW COT

Iprr-LnrLmIm. . . *.

~ ~ ~ s P ( ~ k m h m d . p m d v e d b d e ~ iiitE>fi..&doruQ- j)EvJuifiioxm&uiaiprr- a)Canp.iial*Lditfnll *Mjiuqmc~~m&eLisc CrulUrikni&ic. b & p u b l o N x d

I t r U M * * Y .~rhJo&m t o L c 6 c k ~ k f O i & ~ - T R > l 2 % c u o s m l d r n ~ . liddJdmdmnbbkcah CrulTmnulEmiic (E-pirUMIiiri).

T l R E i i r p a P d 1 2 Y b)Anhbhda~-to6poimo b ) ~ i r c d o & ~ , ~ m o i u ~ * ~ & ~9-U-DJYyton <w~a"lMLS"nYnb

dcbwalifa p+ah pr. sjcuuu & anplía y mjm oliJrl Muro pcrbb: J S-0 & C ~ m v r ~ y hl&

p ! c r h m k p i - Jcuididchpiblrióo. 1.uW.M.W c ~ p m .

twconadrllnitivn

ZPU de Ytlvldula bgWcir dd T I R E i i g e r i a J 1 2 % T I R F i u p a i a J l 2 % Li Jaa.iM dEOu & u k w h .quclr e C a t o Jc 6-r>a: Suvw COT ( C m & . upr

iw<ro*lC.lU J u: quc umplili ur: *Mi- A &h. ,u y um8Ccrb) < ' ~ u n u HT

- y

--

-10 D C L l l j Y O h (k ~b wpuh- b k u NI;I&C ~ I U I U L T Ancgwar l.uIaJ & rrwmo a) L L l d m A

dp<inu e puJ d

--

M Ic h smu., pviia c m rocvnu rul pur I. s u i r a A Jc I. d. u m k u r m d y ).fwi *.& *Mi&m -m & b & Jcl Ruyuni p u l li- s u n i r , ~ i s n v n Y c w

Ju pul b . u-. M iau uyup b) t-. &

-

& hi a m i f w a ) N ~ Y Y &m <L d r a - A

Y * JXJ ~ n p ~ ~ buihuw. .

4

I

(5)

piSiru. m.. A L l i r n i W

E:-Y-:: 1 I

(6)

Problemas

pestw y l a tributos que x rrcaurlan.

I khnite & habilikibn de negccios en los cipios m b i m p u n i ü s generan costos se micos ai ia iniciaci'm & actividades por c m -

b s municipios &l área no poseai sistemas de implmentar sistmuis & infomiacibn

lile la cmisibn de informes a terceros. escarbs financierol y contnbla audilados.

cniciar el rol & la muja ai l a pmcrr>s de parti- los municipios r implcmaiitrr los cambios nr- cipafibn c i v i ~ l l t i c o . Sana para superar esLas siiwioner.

provincias l l n l ~ o f e r y pnísci del M ~ , a wih d<: lograr mayor canpetiiividd de ws Lidur(nas.

(7)
(8)

ANEXO:

"B"

6

+ Mecanismo de Coordinación del Area Metropolitana del Gran Rosario

(9)

ANEXO 0

'

'\ bIECANISM0 1)E C O O R D ~ N A C I ~ N

INTERMUNICIPAL DE

LAS 1

MUNICIPALIDADES Y COMUNtIS

Df:L ÁREA

METROPOLITANA DEL G M N

ROSARIO

PARA Li?,

E J E C U C I ~ N

EL PROGRAMA

IIE

DESARIIOLLO INTEGRAL !)E GRANDES GLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR

r/

El

ÁREA

METROPOLITANA DEL GRAN ROSANO se integra Municipalidades y Comunas situadas en la penfena de la de Rosario, que puedan cotisiderarse dentro del radio de iniluencia

A

los fines del PROGRAMA DE DESARROLLO iNTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL KNTERiOR, se denominará ÁREA METROPOLI'I'ANA DEL GRAN ROSARIO

al

conjunto de M~inicipirlidades

y

Coinunas que cumpliendo con la seAdada precedentemente, se adhieran al Progranm suscribiendo el respectivo CONVENIO DE ADHESIÓN con el Ministerio del Interior, en los plazos y condiciones que

Programa determine.

En principio, el

ÁREA

por orden alfabético:

1) ACEBAL, 2) ALBARELLOS, 3) ALDAO, 4) ALVAREZ,

5 )

ALVEAR,

3 ) CARMEN DEL SAUCE, 14) CASILDA, 15) CHABAS, 16) CORONEL ARNOLI), 17) CORONEL BOGADO, 18) CORONEL DOMINGUEZ, 19) EMPALME VILLA CONSTI'TUCION, 20) nGHIERA, 21) FRAY' L ~ S B E L T W , 22) FUENTES, 23) FUNES, 24)

GENERAL LAGOS, 25) GRANADERO BAIGORRIA,

2i4)

IBERLUCE 27) LAS PAREJAS, 11) LUCIO V. LOPEZ, 29) LUIS EJALACIOS, MACiEL, 31) OLIWiItOS, 32) P A V ~ N , 33) P A V ~ P I

ARNBA,

34) PÉREz, 35) PUEBLO ESTHER, 36) PUEBLO m 0 2 , 37) PUEBLO TJRANGA, 38) PUERTO SAN MARTh, 39) PUJATO, 40) IUCARDONE, 41) ROLDAN, 42) ROSARIO, 43) SAN E J ~ ~ N I M O SUDp7

45) SAN LORENZO, 46) SANT

i ,

(10)

TERESA, 47) S O L D N , 48) TIMDÚES, 49) TORTUGAS. 50) VILLA AMELM, 5 1) VILLA CONSTITUCI~N, 52) VILLA ELOISA, 53) VILLA GOBERNADOR GALVEIZ, 54) VILLA MUGUETA, 55) ZAVALLA.

CONSEJO DE INTENDENTES

\

-

Las Municipalidades y Coinunas integrantes del

&A

TROPOLITANA DEL GRAN ROSARIO constituirán un CONSEJO

que estará integrado por los úitendentes y Presidentes omunales de cada una (le ellas, el cual teiidrá, entre otras, las siguientes funciones:

políticas requeiiclas para la irnplíintacióu de los

n

,

b) Priorizar y definir las reformas e hvcrsioncs

que

se deseen financiar con recursos del Programa.

\

.

c) Definir el 6rden de ejecución de las reformas e inversiones que se

\ determine realizar con recursos del Prbstmo.

-!Y

l

d) Definir el porcentaje de participación que le correspoiide a cada

Municipalidad o Comuna

tn

los costos de los subproycctos del Programa. k

l

e) Defhir el porcentaje de participación quc le corresponde a cada Municipalidad o Comuna en el financiamiento de los subproyectos del Pro grama.

f )

Constituir las Comisiones Sectoriales del Aglomerado.

,

x

g) Constituir las Unidades Transitorias de Ejecución de los subproyectos del

' ~ r o g n m a .

I

1

h) Preparar los Convenios Intermunicipales en los casos que hiera necesario.

i) Gestionar y/o suscribir los instrumentos legalc reformas centraics y sectoriales y las inversiones

en los respectivos proyectas.

I

1

I

l

I 42

L

r

(11)

1

j) Gestionar y determinar los recursos de toda índole necesarios para

el

las Unidades Transitorias de Ejecución.

Funcionamiento del propio Consejo. de las Comisiones Multisectoriares y de

k)

Dictar reglamentos de funcionamiento de las Comisiones Multisectoriales

i

y de las Unidades Transitorias de Ejecución.

1 \

ictar un Reglamento interno

que

determine por lo menos: 1) Autoridades (le su designación. duración. responsabilidades

y

2) Sede de funcionamiento; 3) Asambleas ordinarias, eriodicidad.; 4) Asarribleas extnorditiarias; 5) Determinación de temas a tratar en

c'ada

Asamblea; 6) Metodología de citación a Asanibleas ordinarias y extraordinarias;

7)

Mecanismo de toma de decisiones.

COMISIONES MULTISECTORIALES

-

E s t d integratia por los responsables sectoriales de las

\

Municipalidades y Comunas integrantes del ÁREA METROPOLITANA DEL GRAN ROSARIO, deberá contii con suficiente capacidad legal para --'contratar, sus miembros serán designados por el CONSEJO DE

INTENDENTES., y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1) Preparar las políticas sectoriales, 2) Elaborar el plan estratégico.

3) Implantar las reformas sectoriales.

4) Preparar los estudios de factibilidad de los subproyectos.

5 )

Definir el mecanismo institucional y financiero sectorial.

6) Monitorear y controlar las Uniúades Transitorias corresponda, los entes reguladores y operadores sect

7)

Preparación de los borradores de los contratos de

\ de bienes o servicios, de acuerdo con los modelos ac

8) Controlar que la ejecución dc los subproyectos de inversión se realicen

'.,-.- 3

r-l

.A

C,.:

<.*>

(12)

protección al medio ambiente en adecuación a lo previsto en el Contrato de Prestarno.

9)

Reparar el esquema instituciond adecuado para administrar conjuntamente entre los Municipios participantes en la ejecución de un subproyecto, la operación y mantenimiento de la obra.

\

i UNIDADES TRANSITORIAS DE EJECUCIÓN

\

(1

Serán constituidas por el CONSEJO DE INTENDENTES para la \#,

un

subproyecto de inversión o de reforma sectorial y al térniino de la misma.

/ 7

Estará integrada por los responsables sectoriales de

las

Municipalidades y10 Com~mas que participen del subproyecto de inversión ejecutar que se designen a travts del CONSEJO DE

ENTES.

Tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

\

\ . 1) Proparar los manuales de operación, administraci6n y mantonimiento de

. los subproyectos.

c',.

2) Veiificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de la obra.

Elaborar los informes que deban ser presentados a la Unidad Ejecutora Central y al Banco, cuando corresponda.

Elaborar la documentación necesaria para completar los procedimientos licitación y contratación de la obra.

5) Conformar las Comisiones de Análisis de las ofertas

I I

5) Desarroilar y ejecutar las tareas de administrativas que se requieran para

la ejecución del subproyecto.

\ 6) Aseguras que los

(13)

I

8)

Gestionar los fondos de contrapartida local cuando corresponda y los provenientes del financianiento del subproyecto.

9)

Asministrar la cuenta del subproyecto que se ejecute.

10) Mantener registros de control de gastos, solicitudes de desembolsos

y

auditorías.

11) Mantener archivada la documentación respaldatona de las operaciones

( \ que se realicen.

12) Elaboración de los uformes de avance de los subproyectos, y de los informes finales para presentar a la Unidad Ejecutora Central, de acuerdo

n los sistemas de seguimiento y monitoreo del Programa.

13) Efectuar a la Unidad Ejecutora Central las solicitudes de desembolsos,

junto con el listado de gastos elegibles para el financiamiento. n

/

14)

Remitir a la Unidad

Ejecutara

Central mensualmente copia de los

'A extractos bancarios de la cuenta del subproyecto.

Remitir a la Unidad Ejecutora Ceiitral, cuando corresponda, la solicitud renovacibn de fondos junto con el detalle de gastos efectuados.

\ 16)

El cumplimiento de todos los compromisos financieros asumidos en el

/

Convenio Subsidiario de &stamo suscripto para la ~ c i a c i ó n del subproyecto.

17) Remitir a la Unidad Ejecutora Central los Presupuestos de cada año de las Municipalidades participantes en la ejecución del subproyecto, dentro de los quince días de sancionadas las ordenanzas que los aprueban, hasta la completa fúializaci6n d<r las obligaciones

)Y Subsidiario de Pristamo suscripto para

1 % .

(14)

ANEXO:

"C"

+ Contrato de Préstamo No 1068/OC-AR

+ Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior

+ Convenio de Garantía suscrito entre el Gobiemo Nacional, el Gobiemo Provincial y esta Municipalidad.

+ Convenio de Adhesión al Programa suscrito entre el Gobierno Nacional y esta Municipalidad.

+ Convenio Subsidiario de Préstamo suscrito entre el Gobierno Nacional y

esta Municipalidad.

(15)

*

os;

' %

-~?

'\

i) < a-.*, - , -,

/'

, ;,r$

l .

CONTRATO DE PRESTAMO Nro. 1068lOC-AR

(16)

COSTRATO

DE

P R E S T A 3 1 0 So. 1068lOC-.AR

entre la

NACION ARGENTINA

Y el

B.ASCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior

1 "

de m a n o de 1998

(17)

P a n e s . Obieto&mentos Intceranteí, Ornanjlmo

~ - e s a . Part i c u l a r ~

1 P.ARTES 1' O B X T O DEL C O S T M T Q I (o

C O \ l R \ T O celebrado el dia

-

de marzo de 1998 entre la NACION ARGENTINA en ade!ante denomada el "Prestatario", y el BANCO INTEFbWERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", consistente en el desanollo integral de grandes aglomeraciones urbanas

del interior del pais. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa. ,

2

U\.\=

CONTRATO

Y

RFFEJXENCL.4 A

y o R m

,.r

( a ) Este Contrato esta integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales.

y los hnesos A B. C y D, que se agreoan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales

o

de os Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, pr \salecera lo prekisto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere f Ita de consonancia o contradicción entre disposiciones de

las

Estipulaciones Especiales o de los . h e s o s . prevalecera el principio de que la disposición específica priva sobre la general. I ( b ) En las Normas Generales se establecen en d a d e las disposiciones de procedimiento relati\ as a la aplicacion de

las

cl~iunilas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección

y \~glancia. desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecucion del Programa.

Las Sormas Generales incluyen tambien dehiciones de carácter general.

3 mAN-

(18)

? y 3 : 2 i ?<K!:S dr es;e Contrato se adoptm lasipienies dekiciones pmicu!ares. en adision

.;'

,:r:tc:,i; Fn e! C1;::rlo [ I d e !as S o r n a s Generales:

~ ~ l o m e r r d o C o n q l o m e r a d o ~ A g l o m e r ~ c ~ o n : es el ccnjunto de municipios o comunas que foman

-

3 - 2 * .

- - . : 2 - 2 2 ' 3c Gran Cordcoa. Gran Tucuman. Gran Mendoza. Gran Rosario. y Gran La- 2:::~

Comision .\.lultisectorial del .4glomerado: es la comision constituida por responsables sectoriales rr~7,:~:;ales

Consejo d e Intendentes: es el consejo constituido por los intendentes de los municipios y prejiCen!es comunales de un .Aglomerado.

Contrato Subsidiario de Préstamo o Contrato de Sub-Préstamo: es el contrato celebrado entre

el P:estatano y los blunicipios de un Aglomerado participante del Programa en el que se estpblecen las condiciones para el traspaso de los recursos del Programa para financiar un Sub-Proyecto.' Con\.enio de Adhesión: es el instmmento mediante el cual los Municipios de un Aglomerado raniflestan su intencion en participar del Programa.

Convenio .de' Garantía: es el instrumento mediante el cual las provincias cuyas Aglomeraciones panicipen del Programa garantizan el repago de los Sub-Préstamos, la contrapaxtida correspondiente a cada \lunicipio panicipant e, los recursos necesarios para la adrninistracion. operación y mantenimiento de las obras y bienes financiados en el Programa y e1 ftncionamiento de los entes reguladores y operadores sectoriales.

Instituto Federal de Asuntos &Iunicipala (IFAM): es una dependencia del Ministerio del Interior, creado en 1993.

In, ersiones: son las obras de inhaennictun y los equipos que hayan sido consenruados y leoalmente acordados por

los

Municipios integrantes de un Aglomerado.

3lecanismo de Coordinación Inttrmunicipal: es el mecanismo creado por un Aglomerado mediante el cual se ejecutara el Programa.

3lunicipio: es cada una de las municipaiidades y10 comunas localizadas en una Aglomeración participante en el Programa.

(19)

Plan Operati\.o Anual (PO.\): es el plan, que sera convenido anualmente con el Banco, el cual

-.-"..A"

,,....,.. e i n s S c b - P r a y e c ! ~ ~ que seran comprometidos en un determinado año. I

l

Pro! icro: ci ?! :mji;nis de reformas centrales y sectoriales así como de inversiones que hayan r/do 3;;:?-ils por Ics \trnicipiss integrantes de un ,4glomerado.

Reformas Centrales: son las reformas que tengan incidencia en la mejona de la eficiencia y ionijxtitividad de un 5lunjcipio. que estén relacionadas con su estructura tributaria. administrativa y de i-,abilitacion d e neoocios.

l

Rcfo~mas Sectoriales: son refonnas de los sectores de un mayor impacto en el desarrollo economjco d e un ,\glornerado, tales como desregulaciones, privatiraciones y10 tercerizacion de servicios asi como cambios de nomativas de uso de suelo, transito, transpone urbano, residuos, entre otras.

. ..

i \

S U b-~rcrtatarios: son los Xlunicipios panicipantes del Programa que hayan firmado contrato subsidiario de prestamo

ub-Proyecto: es una Reforma Central, una Reforma Sectorial o una Inversion 'incluida en un royecto.

Cnidad

Ejecutara

Central (UEC): es la unidad del Orguismmo Ejecutor que coordinará y sayenisara la e;ecucion del Prosrama.

Unidad Transitoria de Ejecución (UTEJ): es la unidad constituida para la ejecución de una ersion o

L 'i .

/

d

.

0 . 1 6810C-

(20)

A-

C.4Prrt'LO 1 Costo. F' . a

lnanciamiento v Recursos .4dicionales

CL.A L5L'L.A 1 .O 1 C o s t o del P r o e r a n i a El costo total del Prosrama se estima en el equivalente

2,. ; i ~ - ~ e r . t a j

.

e s t e rdones de dolares de los Estados Cnidos de Amenca &SS 510 000 000) Salvo

qlde : Z es:c C~qtrato je exprese lo contrano. en adelante el termino "dolares" siqnifica la moneqa de izrja !esal en los Estados Unidos de .América.

CL.\ CSCLA 1.02 >fonto del Financiamient~

. .

. En los terminos de este Contrato, el Banco se iarnFromete a otorgar al Prestatario, y este acepta, un financiamiento, en adelante denominado el

"Financiamento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetana del capital ordinario del Buco. hasta por una suma de doscientos sesenta d o n e s de dolares (USS 260.000.000) que formen pane de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento consriruiran el "Prestarno".

CL4CSLI.4 1.03 W i b i l i d d . . . d e montda.

No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1 .O2 y 2 0 1 (a). si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica pactada, podrá desembolsar otra Moneda L'nica de su eleccion. previa consulta con el Prestatdo. El Banco podra continuar efectuando los 1

desembolsos en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amonización se haran en la Moneda Unica desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa hloneda Unica.

C S . 1.04 &cursos

. . .

El monto de los recursos adicionales que, de c~nixmidad con el Xrticulo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aponar cgorninamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente d e do ;cientos sesenta millones de dólares ( ü S S 260.000.000), sin que esta estimación implique limitacion o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Articulo. Este manto podra incluir apones de los Municipios hasta por el equivalente del total de los recursos adic:onales referidos

w.

Para computar la equivalencia en dólares, se seguiri la regla senalada en el inciso (b) del Articulo 3.06 de las Normas Generales.

(21)

CL4L'SL-i-4 2.01 .4monizacion . ..

El Prestarno sera amenizado por el Prestatario en un p l m de

\ e n t e ( 2 6 ) años cantados a partir de la fecha del presente Contrato mediante cuotas semestrales, isnsecr:i\,as y en lo posible iquales. La primera cuota se pasara en la primera fecha en que deba eGctuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha pre\ ista para finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Clausula

; 05

CL-tCSL-i-4 2.02 Intereses (a) Los intereses se devengarin sobre los saldos deudores diarios del Prestarno a una tasa anual para cada Semestre que se determinara por el costo de los EmprQtitos L'nimonetarios Calificados en dólares para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado.en tenninos de un porcentaje a n u a que el Banco 6jar;i periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interes. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificari al Prestatario acerca de la tasa de interts para el Semestre siguiente.

í \

(b) Los intereses se pagarán semestralmente comenzando a los seis (6) meses de la fecha del presente Contrato.

v -

. Del monto del

CLALSLL4 2.04

. ..

'

. El

Prestatario pagará

una comisión

de crédito de acuerdo l Normas Generales. '

(22)

C L . \ L S C L . 3.01 I f o n e d a s d e los d e s w s v uso d t ron- (a) El monto del - F.-,- ... .L...4.nt~ -..,-,A se desenbclsara en dolares que formen pane de los recursos de la Facilidad C'c!-cZe:lr:a del capital ordinario del Banco. para pagar bienes y servicios adquiridos mediante i:-;c:t~i:a inrercacional y para los otros propositos que se indican en este Contrato.

i ': i Solo podran usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y senicios o+.-icarios d e los paises mjembros del Banco.

CLAL'SCL4 3.02 C .

.

,ondLoones orevias dJKbW drimerdcscmbolso. El primer desembolso d:l Financiamiento esta condicionado a que se cumplan, a satisfaccion del Banco, en adicion a las iondiciones prebias estipulada en el Aniculo 4.01 de l a , N o n w Generdes, los siguientes requidtas:

(a) que este puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa;

(b) que este firmado por lo menos u'n conjunto de convenios que formalicen la aprobacion de un Proyecto;

( c ) que este establecida la Unidad Ejecutora del Programa; y

l

(d) que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, presente al Banco el primer PIan Operativo Anual (POA) relacionado al Proyecto mencionado en el inciso (b) de esta Cláusula.

CLAL'SL'LA 3.03 Qttas

. .

con- A los sesenta (60) dias de la fecha ds b igenc:a del Contrato. el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, presentará al Banco

los

terrninos d e referencia, incluyendo los aspectos ambientales, a ser utilizados en la contratacion de s e n k i o s de fiscalizacion y supervisión de. las Inversiorles.

CLAL'SULA 3.04 con c u g g al

- ' F . .

. Con la acepiacion del, Banco. se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Progama

a

partir del 3 de diciembre de 1997 y hasta la fecha del presente Contrato. siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos eri este mismo instmmento.

(23)

CLACSCL.4 3.05 w r a co-er y oara durmhplrar 103 r p c u n o r

~ i n n n c i n mien i p i a ) E! plazo para comprometer los recursos del Financiamento en crediros a favor

iz :ci \í~iNí:?~os je:a d e 3 años. contado a partir de la vigencia del presente Contrato. Se entendera

;35 ::CUrji)i h a n rido iomprornetidos a partir de la fecha en que el Prestatario y los Slunicipios

h r i a n suscrito los respectivos contratos subsidiarios de préstamo.

( h ) El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento, sera de S años, contado a

; c i : ? ? la ~igencia del presente Contrato.

CL.AL'SL'L.4 4.01 de b r e c v n

. .

a ~ . (a) Con los recursos del m Financiamiento. el Prestatario, conforme a lo establecido en el Anexo podrá: (i) conceder Sub- Prestarnos para reformas centrales, reformas sectoriales, obras de infraestructura y adquisi&ón de equipos asi como contratacion de servicios de consultona; (ii) cubrir el costo del fortalecimiento institucional del Instituto Federal de Asuntos Municipales (IFAM); (iii) cubrir los conos de j u p e ~ i s i b n . administracion. auditoria y monitoreo relacionados con el Programa; y (iv) contratar cursos de capacitacion.

(b) En los Contratos de Sub-PrCstamo deberán pactarse condiciones financieras idénticas a en este Contrato.

( c ) Con los recursos del Financiamiento, no podrán concederse Sub-Préstamos para: (i) Gquisicion de inrnuebles; (ii) financiamiento de deudas; o (iii) compra de acciones.

i

CL.4i'Si'LA 4.03 s0-

. .

v - a

. . . .

(a) Las adquisiciones de bienesb'

y las contrataciones de obras

y

servicios relacionados así como d e servicios de consultoria y

[ ,

capacitacion prewstos en el Programa s e sujetarán a los Procedimientos de Licitaciones que se 4 , incluyen como anexos B, C y D de este Contrato. Cuando el valor estimado d e los bienes

o

servicios,

relacionadas sea igual o mayor que d equivalente de trescientos ¿ncuenta mil dólares (b~1350.000).

el de las obras igual o mayor que el equivalente d e cinco millones de dólares (USS5.000.000) y el d e

, la contratacion de los servicios de consultona o capacitaeón igual o mayor que el equivalente d e del P r o ~ a r n a penenuca al

o

dispuesto en los citados Anexos.

(24)

8 .. /

~k

'L-

.-. .

"---L.

. -

i : J ~ i i , . s q u e las Fanes lo acuerden de otra rnanerq antes de convocar a cada ! i ~ i ; ~ ~ i o ~

. .

C

-d..

--

:o corescondiere convocar a licitación, antes de la adquisicidn de los bienes o de la

. - , ,,uk,L;::n -. - de !as a b r ~ s ~ el P:estatino. por internedio del Organismo Ejecutor. debera presentar a la

j e l Bmco (11 105 planos generales, las especificaciones. los presupuestos y los demas -

- : , ~ . i : : , : j re;uendcs para la adquisición o la constnicción y en su caso. las bases especificas y '

A = - - , -

. , , a :~c--ez!as necesarics para la convocatoria. y (ü) en el caso de obras. prueba de que se tiene. .

C - n reiicisin a los inmuebles donde se constniiran las obras del Programa, la posesion legal. las - jer.;23*5:?~ ]i. G [ : ~ s derechos necesarios para iniciar las obras.

rsi Para aquellas adquisiciones que seg¿in el h e x o .A han de ser supervisadas por el Banco en f::ma es-post. esto es. con postenondad a la firma de los contratos de adquisición czrrespondientes. el Prestatario, a traves del Organismo Ejecutor, se compromete a presentan para c~r.%rm:dad del Banco. antes del llamado a licitacion para la primera de las licitaciones a ser su;er\.isadac; e n forma ex-post, ademas de lo indicado en el inciso (b) anterior, el modelo de dccl-irnento de licitacion que se propone utilizar para las adquisiciones a ser supervisadas en la citada forma

CL.-\CSULA 4.03 Otras condi-

. .

de los Sub-Pr&amu

, En todos los Contratos de Sub- Prestarno que ei Prestatano otorgue con cargo áI Financiamiento, se deberá incluir, entre l a condiciones que se exija a cada Sub-Prestatario, por lo menos \;u siguientes:

(a) el compromiso del Sub-Prestatario de utilizar los bienes y servicios que se financien con el Sub-Prestarno exclusivamente en la ejecución del Sub-Proyecto correspondiente;

(b) el derecho del Prestatano, Organismo Ejecutor, y del Banco a examinar los bienes, los lueares. los trabajos y las constmcciones del Sub-Proyecto correspondiente;

( c ) la obligacion del Sub-Prestatario de proporcionar todas las informaciones que el Prestatario. el Oroanismo Ejecutor o el Banco razonablemente le soliciten en relacion con el Sub- P:o!,ecto y con su situación financiera;

( d ) el derecho del Prestatario a suspender los desembolsos del Sub-Préstamo si el Subi prestatario no cumple con sus obligaciones o si el Banco sugpende el Financiamiento;

(e) el compromiso del Sub-Prestatario de seguir los procedimientos de adquisiciones de bienes y contratación d e obras así como de selección de s e n d o s de consuitona y capacitación que

constan en los anexos B, C y

D

de este Contrato;

(4

el compromiso d d Sub-Prestatario de presentar al Organismo Ejecutor: (i) con relación a las adquisiciones d e bienes y la contratación d e las obras d e los Sub-Proyectos: (1) lbs planos penerales, las especificaciones, los presupuenos y los demás documentos requeridos p u a la adquisición o la constmcción y, m su

uso,

las bases e s p e d c u y demás documentos necesarios p u a

(25)

! 3 :-m scaiona. y ( 2 ) en el caso de obras. pnieba de que se tiene. con relacion a los inmucbler donde

i c i-?.j:r;!:Jn las mismas. la posesion legal. las servidumbres u otros derechas necesarios Dara

i g j el i ~ m p ; c r i i o del Sub-PrenatMo de que las obras y equipos comprendidos en loa Sub- P:.-]I?C:GS seran mantenidas adecuadamente, de acuerdo con normas tecnicas generalmente aceyt~l-as.

( h ) el compromiso del Sub-Prestatario de cumplir con procedimientos ambientales y s e q i r los criterios de eleoibilidad ambiental del Progama; y

(i) el compromiso del Sub-Prestatario de cumplir con el Reglamento Operativo del Programa.

. . . .

CL.4CSL'LA 4.04 -n de d w e s v del R-to En

adicion a lo previsto en el inciso (b) del Aniculo 6.01 de las Normas Generales, las panes convienen que sera menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Reglamento Operativo del Programa.

CLAL'SCL.4 4.05 -to

. .

de

e . . . . .

El

Banco podfa reconocer como parte de la contrapanida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 3 de diciembre de 1997 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre qu se hayan cumplido requisitos sustancialmente anüogos a los establecidos en este mismo' i tmrnento.

I q r

CL4 L'SL7-4 1.06 Contratacian

.

, de

e.

(a) El Instituto Federal

de .Asuntos h.lunicipales (ITAM), por si o por intenncdio del Organismo Ejecutor, elegira y contratara los senicios de consultores. profesionales o expenos, asi como efectuara las adquisiciones que sean , necesririas para el fortalecimiento institucional de que trata la Sección 2.01, (3) @) del Anexo

+

de

h

confohidad con los procedimientos que se establecen en los Anexo

B

y C.

i ( b ) El Organismo Ejecutor contratará los servicios de consultoria necesarios para la apacitacion de dirigmta y empleados d e

los

Municipios que participan en el Programa, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Anexo

D.

' r ,

(c) Dentro del plazo de 6 meses contado desde la fecha d e vigencia de este Contrato, el r e n a t i o x compromete a que se inicien los servicios de capacitación de los dirigentes y empleados de los Municipios participantes del Programa, descritos eh la Sección 2.01. (3)(a) del Anexo A.

CLAUSULA 4.07 &~UUUCW

. .

del Pranrpmp.

I

!

\

: \ \

,

(a) El Organismo Ejecutor deberá presentar

al Banco, para su

nu-objeción:

/? Y

(26)

I !,I d y r í n t t la e;ecucion del Prosrama, anualnente en el mes de marzo de cada año.

1 ;'-ir ? ? la fecha de! ? n m e r dcserr.bolso del Financiamiento. un Plan Operarlvo..

.-Lpii! :e¡ Prosrama (POh).

r :: I U u r l n t e la qecucion del Programa y por 2 años adicionales, informes anuales de-

3 \ . ~ 7 c e de la ejecución del Programa. X estos efectos, a los dos meses de la vigencia

dc este Contrato. el Organismo Ejecutor presentara al Banco 10s modelos de dichos iniarmes anuales Estos informes seran presentados dentro de! plato de 90 dias i ~ n t l d o s del termino de cada año calendatio;

c b) Con baseen el intorme anual de avance, dentro del primer trimestre de cada ano las panes rc~iizsran conjunramente una revision anual de los logos del Programa y acordarán las metas del ano sipdie~tr. Las re\*isiones anuales serviran para convenir el POA del afio siguiente; y

( c ) Los informes de avance de la ejecución de los Proyectos. a efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Redamento Operativo del Programa, serán puditados~or espenos estemos independientes.

C L 4 I : S L ' U 4.08 ~ e r v i

. ..

s las ~ ~

.

La fiscalitación y ~ & la supervisión de las obras. incluyendo los aspectos ambientales, serán la responsabilidad de la Aglomeración peninente Dichas fiscalización y supewisión se r e a b r á n mediante la utilización de consuultores o

'

f i r ~ a j especializadas contratadas por los Sub-Prestatarios en el caso de que estos no cuenten con capacidad para realizarlas. Los costos en que se incunan por estos conceptos podrin reconocase como pane de los costos de las obras correspondientes.

CAPITULO V

CLXCSLLA 5.01 -es

.

. e i n f o w . El Prestatario se compromete a que por si o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros,

se

pemiitui las inspecciones y se surnininrm los informes

y

estados huicicros, de confomiidad con las disposiciones establecidas en el Capitulo VI1 de las Normas Generales.

CLAUSliLA 5.02

-.

En relación con

lo

establecido en el Articulo 7.03 de las Nomair Generales, los estados financieros del Programa, durante el periodo de su ejecución, se p r e s e n t u h -

debidamente dictaminados por la Auditoria General de la Nación.

(27)

nes Varias

CL.\ L S i L.4 6.0 1 \'igencia del Contratq Las panes dejan constancia que la vigencia de este C-r::z: 2 ie ;T.:;:J 2 2 ! 3 :'echa de su suscripcion.

C L 4 C'SCl-4 6.01 Terminacioa. . . El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dara par cor,c!i;ido e s t e Contrato y todas las obligaciones que de e1 se deriven.

C L \ L S L L \ 6.03 W Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son validos, exi~~i5i:s. de conformidad con los timinos en CI convenidos, sin relación a ~ e ~ i d a c i b n de pais Ctrcrrninsdo

CL.AL'SCL.4 6.01

. .

Todos los avisos, so'licitudes, comunicaciones o notificaciones que las panes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarin rcs!iz~dos desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respecti\a direccion que en seguida se anota. a menos que las panes acuerden por escnto d~ otra manera.

Dircccion postal:

(28)

. . .

?::: i d - . : : j -?.i;:3:a?35 i ¿ n e! jcr;:CiO del Prestarno

Dcl Banco

Di:eccion postal

Bmco Interamericano de Desarrollo 1500 S e w k'ork A v e , N W.

l\'ajhingon. D C. 20577

EE LZ'

Facsimil (201) 613-3096

(29)

CLACSLZA 7.01

. -

Para la soluci6n de toda conuovmia que se deriSe del presente Conhato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrcvacablcmcnte al procedimiento y fallo del Tribunal de M i t r a j e a que se reficn el Capinilo íX de las Normas Generales, con las siguientes modificaciones:

(a) En los artículos 9.0 1 y 9.02 donde dice "Saxtario General de la Organización de los Estados Americanos" debe leerse "Presidente de la Corte Internacional de Justicia de la Haya; y

@) el texto del articulo 9.03 dirá asi: "El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que este designe y, constituido, funcionará en la fdha que fije el Tribunaln.

EN FE DE LO

CUAL, el Prestatario y el

Banco,

actuando cada uno por medio de su

6xman el pmente Contrato m dos qanplarts de iguai tenor en Cartagena aniba indicado.

! !

NACION ARGENTINA BANCO LNTERAMEIUCANO

DE DESARROLLO

Roberp Atfredo Recaido Subs&o de invmidn y

(30)

SEGCSD.4 PARTE

1.01 ADlic;icion

. ,.

de

-

. Esas N o n a s Generales se aplican a 10s Prestarno que el Banco Interamericano de Desanollo acuerde con sus Prestatarios y, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPlTULO il

ICVLO 2.01. Defin-

. .

. Para los efectos de los compromisos contracniaies, se adoptin' mientes definiciones:

(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

/

( b ) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, N o n a s Generales y Anexos.

I

(t) "Costos de los Empréstitos Multimonetarios Calificadosn signiñca el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados, expresado en terminos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.

1

',

\

(d) "Cono de los Empréstitos Unirnonaarios Calificadosn significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unirnonetarios Calificados en cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en terminos de un porcentaje anuai, según lo determine razonablemente el

Banco. I

f

(e) "Cuenta Cenaal de Monedas" significa la cuenta en

la

que el Banco contabiliza, tanto Estados Unidos de América, todos

los

desembolsos

y

amortizaciones de los Préstamos

de parte de aquellos Préstamos otorgados

por

el Banco bajo el Sistema de Canasta

(31)

::;rzldos en la moneda del Prestarano o en uria Sionela Cmca 5a;o la Fac:!ilij L-.--. .... ,,,.,et~Ca. no serin c~n:abilizados en la Cueztí Centrai de hiur,e:',is

, i Di;ez:=rio ' si3nir';ia el Directorio Ejecutivo dcl Banco.

I

<

1 'Es::;uiac:ones Especiales" siaufica el conjunto de clausulas que componen la Primera P r z c :e este Contraro y que contienen los ejementos peculiares de la operación. -

I "E~prestitos 'Ltultirnonetarios Calificados", significa: los empréstitos obtenidos por ei Bar,co desde el lro de enero de 1990 y que se destinen a proveer los recursos para

Ics Prestamos en Canasta de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la politica del Banco sobre tasa de interés.

( 1 1 "Emprestitos Cnimonetarios Calificados", para Préstamos denominados en cualquier Jloneda Cnica, sionifica ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la hfoneda Cnica seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y emprestitos del Banco en dicha Moneda UNca que sean destinados a proveer los recursos para los prestamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a

,

partir del primer dia del septimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a provter los recursos para los préstamos en la 5Ioncda UNca seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.

( j ) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar prestamos en c i e n a ~ monedas convenibles que el Banco selecciona periodicamente.

k ) "Financiamiento" si@=

los

fondos que e1 Banco conviene en poner a disposicidn del Prestatario para contribuir a la realizacion del Proyecto.

(1) "Fondo Rotatorio" sigru6ca el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Articulo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean fmanciables con recursos del Financiamiento.

(m) "Garante" significa la p m e que garantiu el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantia, quedan a su cargo.

(32)

- 3 -

'bloneda convenible'' o "Lloneda que no sea la del país del Prestataio". significa cialquier moneda d e curso legal en pais distinto al del Prestatario, los Derechos Ejpeciales de Giro del Fondo hlonetario Internacional y cualquiera otra unidad que

rc;r;oscn?c la oblioacion del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

i s ) ' l l o n e d a Cnica" sipnifica cualquier moneda convenible que el Banco haya se!ectionado para ser otorgada en prestamos bajo la Facilidad Unimonetana.

( p ) "Sormas Generales" sigdica el conjunto de articulas que componen la Segunda Pane ' de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

( q ) " Organismo(s) Ejecutor(es)" signrtica la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en pane.

( r ) " Prestarno" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financianiienta.

,"

/ \

( S ) "Prestarno en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o parte de un

/'

Prtnamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y pagado en una combinación

\,

de monedas convenibles bajo el Sistema de Canasta de Monedas.

( t ) "Prestarno de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier Préstamo o pane de un

Prestamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilirado, y pagado en una Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetark

\

( u ) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

A

1 ( ) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

/

A

w "Semenre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año caiendario.

conforme el

Banco

determine.

companen el riesgo carnbiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas convertibles,

1

(33)

J l ' a i o r de la Cnidad d e Cuenta" significa el valor unitario d e la u ~ d a d financiera r:;lizsda para calcular los montos adeudados por los Prestatarios en Prestamos en Canasta de Iloredas. El t'alor d e la Cnidad de Cuenta a una fecha detemunadi re ej:aSlece ncdiante la division de la sumaroria de los saldos de monedas conve3ibles c 2 n : l h h d o s en la Cuenta Central d e 'Llonedas, expresados en término de dolares de

lcs Er;ados Crjdos de .merica por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Pr:iia:anos a dicha fecha. Para ;os efectos de expresar los saldos de monedas

,

.

can\.er,ibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de dolares de los Estados Cnidos de .herica en un dia d e t e f i a d o . se utdizara la tasa de cambio vigente en ese dia. *h

.ARTlCCLO 3.01 Fechas de a .- El Prestatario amorcitará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses La fecha de vencimiento de la primera cuota de amonizacion coincidirá con la primera fecha establecida para el pago de intereses, después de transcumdos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el ultimo desembolso.

.ARTIC~I.O 3.02. Comision

. ..

de rr

Cm.

(a) Sobre el saldo rio desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagara una comisión de crédito del 0,75% por año. que e k p e r a r i a devengarse a los sesenta (60) dias de la fecha del Contrato.

( b ) En el caso de P r é m o s en Canana de Monedas, y en el caso de Préstamos en dólares d e los Esrados Unidos de America bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagara en dolares de los Esrados L'Ndos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dolar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagara en la rncneda del Prestarno. En el caso de Préstamos en monedas convenibles, la comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en la '

~ s r i ~ u l a c i o n e s Especiales.

(c) Esta comisión cesará de d w e n g u s e en todo

'o

parte. según sea el caso, en la medida en que: (i) u hayan c f d o los respectivos desembolsos; o (u) haya quedado total o parcialmente sin efecío el Financiamiento de conformidad con los Articulas 3.17, 3.18 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales. I

ARTICULO 3.03. de los

intttcser

v de \a cami~ioa

. ..

de

crtdita. . .

Los intereses

y la

comision de medito se

calcularán

can base en el número exacto de días del Semeqre correspondiente.

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