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Resumen Académico Derecho Romano y Español

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Moises

Academic year: 2022

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES SEGUNDO SEMESTRE SECCIÓN “B”

CATEDRA: DERECHO ROMANO Y ESPAÑOL

CATEDRÁTICO: LIC. OSEAS HELY BOLAÑOS BARRIOS

RESUMEN ACADÉMICO

ARTICULO 27 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA ARTICULO 27 CÓDIGO CIVIL

EL PRINCIPADO EN EL DERECHO ROMANO

MOISES ABRAHAM GUZMAN GRAMAJO

CARNÉ: 9450-97-2332

GUATEMALA, 21 DE AGOSTO 2022

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INTRODUCCIÓN

El Principado de Augusto, como solución de compromiso entre lo nuevo y lo antiguo conserva, junto a las instituciones creadas, las tradicionales republicanas: Magistraturas, Senados y Asambleas populares.

Se produce en el tercer período de Roma que abarca desde el año 27 a.C.

con la llegada de Augusto al gobierno, hasta la llegada de Diocesano en el 284 d.C. El Principado fue una monarquía colegiada. Evolucionó notoriamente hacia una autocracia fundada en el poder militar.

Los romanos concibieron al Principado como un régimen temporal de acuerdo con las circunstancias del momento, pero lo cierto es que esto no se dio de esta manera. Muchos autores definen al Principado como un gobierno por y para el hombre.

La ley guatemalteca en su máxima expresión que es la Constitución Política de la Republica de Guatemala establece el actuar de la población guatemalteca y tiene como objetivo proteger la vida, la libertad, la integridad y la dignidad de sus habitantes, así como la búsqueda del bien común. Manteniendo la soberanía nacional y la independencia del Estado.

Preservando su integridad territorial.

El objetivo del presente documento tiene como objeto dar a conocer los puntos de vista del autor conforme al análisis efectuado de los artículos y la revisión bibliografía de los temas establecidos.

Determinando su importancia y por consecuencia su validez en la aplicación de la ley en los tiempos modernos.

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ANÁLISIS

CONSTITUCIÓN Artículo 27. Derecho de asilo. Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales.

La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales. Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional. No se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político, con destino al país que lo persigue.

La ley guatemalteca establece que las personas que solicitan asilo pueden ser aceptados en el país y que no se dará extradición a otros países que lo soliciten a dichos individuos siempre que se trate por temas políticos de guatemaltecos hacia otros países a menos que esto este establecido en algún acuerdo o tratado internacional pactado con algún país. También hace referencia que se podrá dar extradición a personas que hayan atentado de especial gravedad, como el asesinato, el exterminio, o genocidio, la esclavitud, la deportación o el traslado forzoso de población, la privación grave de libertad o la tortura, que se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

CÓDIGO CIVIL ARTICULO 27.- La extinción de la persona jurídica no la exime de las responsabilidades que hubiere dejado pendientes; y no cesará la representación de las personas que la hayan tenido, sino hasta que estén fenecidos los asuntos relacionados con dicha persona jurídica.

El código civil en su articulo 27 hace referencia que cualquier personería jurídica formada y posteriormente extinta debe de solventar cualquier tema o situación que se haya presentado a nivel de retroactividad sin dejar

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aspectos pendientes de sus gestiones; tales como impuestos, documentación, solicitudes, cambios requerido o exigido por el ejecutivo antes de poder dar por terminado sus actividades correspondientes.

El Principado es el período de la historia del Alto Imperio romano que va desde el ascenso de Octavio Augusto (27 a. C.) hasta el año 235 d. C., momento en que se produce la muerte de Alejandro Severo y se inicia la llamada anarquía militar. Este tipo de gobierno es el resultado de la evolución de las instituciones republicanas, adaptándolas a las provincias imperiales y su propio tesoro y los antiguos organismos con las provincias senatoriales y el tesoro público. Pero en la práctica el gobierno es un protectorado, donde el príncipe ostenta todos los poderes y vigila a las autoridades clásicas.

CONCLUSIONES

• La ley es clara en el artículo 27 del código civil donde indica que ninguna persona jurídica puede evitar con los compromisos que adquirió previamente antes de poder extinguiese es decir los derivados de su objeto de acción o su fin principal o aspectos relacionados con temas tributarios.

• El articulo 27 a pesar de que pueda crear confusión en donde indica que se podrá realizar asilo a personas que desean ser refugiados y que a su vez podrán ser extraditadas de acuerdo con los tratados internacionales.

A su vez determina que si la persona realizara actos de daño a la humidad como el genocidio o exterminio de un pueblo este podrá ser extraditado.

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BIBLIOGRAFÍA

• De Constitucionalidad, C. (2002). Constitución Política de la República de Guatemala. República de Guatemala. Disponible en.

http://ine.gob.gt/archivos/informacionpublica/ConstitucionPoliticadelaRep ublicadeGuatemala.pdf

• Gobierno de Guatemala (1973). Código Civil. Guatemala, Guatemala.

Última actualización: febrero 27, 2015

• de Carvallo, L. A. (2005). Antigüedades y cosas memorables del Principado de Asturias. Editorial MAXTOR.

Referencias

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