PROCEDIMIENTO PARA LAS ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
ELABORADO POR: COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES Dr. Raúl Miranda Esquerre
Dra. María Luz Murguia
CPC Humberto Hilario Yacsavilca Sr. José Cumpa Carranza
OFICINA EJECUTIVA DE RACIONALIZACION Lic. Gloria Aragonés Alosilla
REVISADO POR: OFICINA EJECUTIVA DE RACIONALIZACION, Sr. Luis Humberto Villa OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, C.P.C. Carlos Chiang Bernal
OFICINA GENERAL DE ASESORIA TÉCNICA, Dra. María M. Pereyra Quirós OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA, Dr. Luis Huayta Zacarías SUBJEFATURA , Dra. Aída Palacios Ramírez
APROBADO POR: Resolución Jefatural N° 207 – 2002– J – OPD/INS
NUMERO DE
EJEMPLAR NOMBRE DE LA PERSONA A
LA QUE SE ASIGNA FECHA DE
ASIGNACIÓN NOMBRE DEL
REGISTRADOR DESCRIPTORES: Patrimonio Fiscal, altas, bajas, enajenaciones, donaciones, permutas, ventas
EL PRESENTE DOCUMENTO SE DISTRIBUYE COMO COPIA NO CONTROLADA
EL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES Y LA OFICINA EJECUTIVA DE RACIONALIZACION DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA TECNICA PROCESAN LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN Y ACTUALIZA LAS EDICIONES VIGENTES DE ESTE DOCUMENTO
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CONTENIDO
CONTENIDO I
1. OBJETIVO 1
2. CAMPO DE APLICACIÓN 1
3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 1
4. DEFINICIONES 2
5. RESPONSABILIDADES 2
6. PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE BIENES 2
7. PROCEDIMIENTO PARA LAS ALTAS 3
8. ENAJENACION Y OTROS ACTOS DE DISPOSICION DE LA PROPIEDAD
ESTATAL MOBILIARIA 4
9. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PERMUTA MOBILIARIA 7
10. PROCEDIMIENTO PARA LA DONACIÓN MOBILIARIA 8
11. INCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN 8
12. MECANISMO DE CONTROL 9
13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9
PROCEDIMIENTO PARA LAS ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
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1. OBJETIVO
Establecer los criterios uniformes que deben observar los órganos conformantes del Instituto Nacional de Salud para el procedimiento de altas, bajas y ventas de sus bienes patrimoniales.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1. Es de aplicación en todas las Unidades Orgánicas que forman parte del Instituto Nacional de Salud.
2.2. Están comprendidos todos los bienes obtenidos con recursos ordinarios, recursos directamente recaudados, recursos de operaciones oficiales, de créditos externos, donados o legados y sobrantes de inventario.
3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Las especificaciones contenidas en los siguientes documentos normativos son de aplicación para el presente procedimiento:
3.1. Decreto Supremo No. 154-2001-EF que aprueba el “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”.
3.2. Resolución No. 039-98/SBN, que aprueba el Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado.
3.3. Decreto Ley N° 21942, que dispone agilizar trámites aduaneros a las mercaderías donadas del extranjero.
3.4. Resolución Suprema N° 508-93-PCM, aprueba Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior.
3.5. Ley N°.27657 - Ley del Ministerio de Salud.
3.6. Resolución Ministerial No. 144-2002-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud.
4. DEFINICIONES
4.1. patrimonio mobiliario: conjunto de bienes muebles adquiridos por el Instituto Nacional de Salud, en propiedad, bajo las diversas formas y modalidades jurídicas contempladas, tanto en el Código Civil, como en las leyes especiales.
4.2. baja : es el procedimiento de extracción física y contable de bienes muebles, del patrimonio de la institución, debidamente justificado y formalmente autorizado; por efecto del tiempo, disminución del precio, valor y estimación de un bien.
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4.3. alta : es el procedimiento de incorporación física y contable de bienes muebles al patrimonio del Instituto Nacional de Salud, dentro de los 30 días de recepcionados por la entidad
4.4. enajenación : transmitir la propiedad o el dominio de algo, ya sea a título gratuito u oneroso. Para el caso de bienes muebles, materia del presente procedimiento y en concordancia con el D.S. N°
154-2001-EF, se consideran actos de enajenación y/o disposición mobiliaria, venta directa mobiliaria, venta por subasta pública mobiliaria, donación mobiliaria, incineración y/o destrucción y reposición de bienes muebles dados de baja del patrimonio del Estado.
4.5. Comité de Gestión Patrimonial: Organo del Instituto Nacional de Salud, encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad estatal, sobre los que la entidad pública ejercita algún derecho real.
5. RESPONSABILIDADES
5.1. Oficina General de Administración: autorizar el alta, baja y la disposición final de los bienes muebles de propiedad del Instituto Nacional de Salud.
5.2. Oficina Ejecutiva de Logística: velar por la debida aplicación y cumplimiento del contenido del presente reglamento.
5.3. Comité de Altas, bajas y Enajenaciones: cumplir las disposiciones emanadas en el presente documento normativo.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE BIENES
6.1. Son materia de BAJA los bienes del activo fijo y bienes no depreciables con registro patrimonial constituidos por equipos de oficina, maquinarias, equipos, vehículos de transporte y semovientes.
6.2. La baja de bienes se autorizará mediante Resolución del Director General de Administración, con indicación expresa de las causales que la originaron.
6.3. La baja de bienes muebles puede producirse por las siguientes causales:
a) Los bienes muebles de propiedad del Instituto Nacional de Salud, que se encuentran inventariados, calificados como inservibles.
b) Obsolescencia técnica.
c) Mantenimiento o reparación onerosa del bien.
d) Pérdida, robo o sustracción.
e) Destrucción o siniestro parcial o total del bien.
f) Permuta
g) Reembolso o reposición.
h) Cuando el semoviente sobrepase su período reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente, o muera.
i) Los bienes de Almacén calificados como “inservibles”
j) Cualquier otra causa justificable debidamente sustentada ante la Superintendencia de Bienes Nacionales.
6.4. El Comité de Gestión Patrimonial presentará el Informe Técnico de las solicitudes de bajas, para la evaluación por parte del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, pudiendo éste solicitar información adicional que estime conveniente. De encontrarlo conforme, registra los acuerdos en el Acta de Baja, recomendando la baja y la disposición final de los bienes.
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6.5. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, elevará el Proyecto de Resolución de Baja a la Oficina General de Administración.
6.6. Para descargar el bien o bienes de los inventarios físicos, así como del registro contable, se requiere de la Resolución de Baja.
6.7. La Oficina General de Administración, remitirá la Resolución de Baja con la documentación sustentatoria, dentro de los 20 días de emitida, a la Superintendencia de Bienes Nacionales.
6.8. Una vez notificada la Resolución, la Oficina de Patrimonio es responsable de la custodia, y conservación de los bienes dados de baja, hasta que se ejecute la disposición definitiva de dichos bienes, para lo cual deberá iniciarse dicha ejecución en un plazo de 30 días.
6.9. Los materiales, insumos y otros bienes patrimoniales que por su naturaleza, valor, etc., no constituyan bienes de capital y que por su estado de conservación u obsolescencia no pudieran ser utilizados dentro de la institución, previa calificación e informe técnico del usuario y del área técnica, podrán ser dados de baja por el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, ciñéndose al presente Procedimiento.
6.10. En el caso de vacunas, productos biológicos, muestras, contramuestras, reactivos y otros no considerados bienes patrimoniales, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones efectuará la baja, previo informe técnico de calificación emitido por el responsable de la Unidad Orgánica o Servicio de procedencia del bien.
Para la aplicación de la disposición contenida en el presente numeral, la solicitud de baja, acompañada del Informe técnico respectivo, deberá ser tramitada ante la Oficina General de Administración a través de la Dirección General de las Unidades orgánicas según corresponda.
6.11. La reposición de bienes, muebles por siniestro, ejecución de contratos de seguro, transacciones extrajudiciales, conciliaciones o arbitrajes, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el procedimiento de alta (numeral 7 ).
7. PROCEDIMIENTO PARA LAS ALTAS
7.1. El alta de bienes se autoriza mediante Resolución del Director General de Administración, con indicación expresa de las causales que la originaron.
7.2. El alta de los bienes muebles procede por las siguientes causales:
a) Saneamiento de bienes muebles.
b) Permuta c) Donación.
d) Reposición.
e) Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles.
f) Reproducción de semovientes.
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g) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales.
7.3. El Comité de Gestión Patrimonial presentará, ante el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, el Informe Técnico de las solicitudes del bien o bienes que se van a dar de altas; de ser necesario este último podrá solicitar información adicional que considere pertinente.
7.4. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones evalúa la documentación necesaria y de encontrar conforme el informe técnico, registra los acuerdos en el Acta de Alta. Eleva el Proyecto de Resolución a la Dirección General de Administración para su aprobación.
7.5. La resolución de alta sirve de sustento para incorporar el bien o bienes al Registro Patrimonial, así como del registro contable de la entidad.
7.6. La Oficina de Patrimonio gestionará la tasación de los bienes muebles que no cuenten con valorización, para su incorporación al patrimonio del Instituto Nacional de Salud, iniciándose el proceso de dicha incorporación dentro de los quince (15) días de expedida la Resolución.
8. ENAJENACION Y OTROS ACTOS DE DISPOSICION DE LA PROPIEDAD ESTATAL MOBILIARIA
8.1. La disposición de los bienes muebles dados de baja, deberá ejecutarse dentro de los cinco meses de emitida la Resolución de Baja correspondiente.
8.2. Son funciones del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, en lo que corresponde a Enajenación de Bienes, las siguientes:
a) Coordinar con la Superintendencia de Bienes Nacionales.
b) Participar directamente en la venta y/o acto de disposición y levantar el acta correspondiente.
c) Establecer el precio base de los bienes dados de baja.
d) Informar de la diligencia a la Oficina General de Administración.
e) Efectuar las publicaciones, en caso de subasta pública, las que deberán contener la clase del bien, valor, ubicación y demás características que permita la identificación del bien que se remata.
8.3. La primera inscripción de dominio de los bienes muebles registrables de propiedad estatal se realizará de conformidad con lo dispuesto en el subcapítulo 1, del capítulo 2 del Título II del Decreto Supremo No. 154-2001-EF
8.4. La venta directa de los bienes muebles dados de baja del patrimonio del INS podrá efectuarse, cuando realizada por segunda vez una Subasta Pública, determinados bienes no hubieran sido adjudicados a postor alguno.
8.5. El Instituto Nacional de Salud aprobará mediante Resolución Directoral, expedida por la Dirección General de Administración, la ejecución de la venta directa de los bienes muebles cuando se presente el supuesto previsto en el párrafo anterior. El Instituto Nacional de Salud deberá remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, copia de la mencionada Resolución, 20 días antes de la apertura de sobres.
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8.6. Solo por Resolución Suprema de conformidad con la normatividad, o mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales se puede ser exonerar la venta de los bienes para proceder a su venta directa.
8.7. Las Bases Administrativas para la realización de la venta directa serán aprobadas por Resolución Directoral expedida por la Dirección General de Administración del Instituto Nacional de Salud.
8.8. La publicación de la convocatoria de la venta directa se efectuará en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación local, por una vez.
8.9. El Instituto Nacional de Salud deberá invitar a ofrecer, por lo menos a cinco postores.
8.10. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, las mismas que serán recepcionadas por el Notario Público o Juez de Paz, hasta 24 horas antes de la fecha señalada para la apertura de los sobres, consignando la fecha y hora de su recepción.
8.11. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, en la fecha fijada, se encargará de abrir los sobres y otorgará la buena pro al postor que haya presentado la mejor oferta. De presentarse dos o más ofertas con el mismo monto, se adjudicará el bien a la primera oferta recibida.
8.12. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones elabora un acta donde consta el resultado de las adjudicaciones realizadas mediante el procedimiento de venta directa, la misma que debe ser suscrita por los miembros del mencionado Comité y el Notario Público o Juez de paz, debiendo publicarse el resultado de las adjudicaciones en un lugar visible de la institución.
8.13. De la Venta por Subasta Pública Mobiliaria
La Superintendencia de Bienes Nacionales autorizará la venta en subasta pública de los bienes dados de baja por el Instituto Nacional de Salud, cuyo precio base supere las 12 UIT. Cuando el precio base sea inferior a 12 UIT, la Dirección General de Administración, aprobará directamente la venta en subasta pública, previo informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial.
8.13.1. La venta por subasta pública puede realizarse mediante sobre cerrado, a viva voz o combinando ambas modalidades.
8.13.2. En las Bases Administrativas de la venta por subasta pública se determinarán, como mínimo los siguientes aspectos:
a) Modalidad de la venta por subasta pública.
b) Relación de bienes a subastarse.
c) Características de los bienes.
d) Precio base para las ofertas.
8.13.3. El Instituto Nacional de Salud mediante Resolución de la Dirección General de Administración:
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a) Aprobará la realización de la venta por subasta pública cuando corresponda.
b) Aprobará las Bases Administrativas para la realización de la venta por subasta pública, en la que se consignará el monto que los postores deberán depositar a favor del Instituto en calidad de garantía.
c) Designará el Martillero Público o el Juez de Paz ante el cual se llevará a cabo la subasta.
d) Señalará la fecha, hora y lugar de realización de la venta por subasta pública.
8.13.4. La convocatoria para la venta por subasta pública es efectuada mediante publicaciones por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación local.
8.13.5. El mismo procedimiento se utilizará para la segunda convocatoria a la venta por subasta pública.
8.13.6. La venta por subasta pública se realizará con la intervención de un Martillero Público.
8.13.7. El Martillero Público es designado por el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
a) Deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Públicos de la Superintendencia Nacional de los registros Públicos.
b) No debe haber dirigido más de dos ventas por subasta pública consecutivas para la misma entidad estatal durante un mismo año.
8.13.8. El Instituto deberá celebrar un contrato de prestación de servicios con el Martillero Público, en el que se debe consignar las obligaciones del Martillero Público, de conformidad con el art. 157 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, D.S.
No. 154-2001-EF.
8.13.9. En caso de renuncia del Martillero Público o del Juez de Paz designado, el Instituto Nacional de Salud designará su respectivo reemplazante.
8.13.10. De no presentarse al acto público el Martillero Público o el Juez de Paz designado, el Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones dirigirá la venta por subasta pública en presencia de un Notario Público.
8.13.11. El director de la venta por subasta pública elaborará un Acta de la Subasta Pública en la que se consignará:
a) Fecha, hora y lugar de la realización de la subasta.
b) Características de los bienes a subastarse.
c) Nombre de los adjudicatarios.
d) Precio por el que fueron adjudicados los bienes.
e) Firmas de los intervinientes.
f) Constancia de la designación del Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones como director de la venta por subasta pública, de ser el caso.
g) Visado de los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.
8.13.12. Los bienes adjudicados cuyo precio haya sido debidamente cancelado serán entregados en el plazo señalado en las Bases Administrativas de la venta por subasta pública.
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8.13.13. Si el adjudicatario no retira los bienes en el plazo anteriormente señalado, perderá su derecho a reclamarlo, así como el monto depositado a favor del Instituto Nacional de Salud, quedando el bien bajo la administración del INS quien se encargará de determinar su destino final.
8.13.14. Para la realización de la segunda venta por subasta pública los bienes cuya adjudicación fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, serán castigados en un 20%
respecto del precio base de la primera convocatoria.
9. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PERMUTA MOBILIARIA
9.1. Las entidades públicas podrán intercambiar bienes muebles con otras entidades públicas o privadas.
9.2. Toda permuta mobiliaria interestatal ó estatal-privada se rige por las normas de adquisiciones y contrataciones del estado en lo que le fuere de aplicación, así como por el presente procedimiento.
9.3. La permuta mobiliaria estatal –privada se realizará cuando esta otorgue un beneficio tecnológico o económico al Instituto, se debe contar con un informe previo sobre este beneficio. Esta acción será aprobada por la Dirección General de Administración.
9.4. El Instituto podrá realizar permutas directas, excepcionalmente, si los bienes muebles permutables son insustituibles y especializados, siempre que se cumpla con las formalidades que mediante directiva emita la Superintendencia de Bienes Nacionales.
9.5. El Instituto deberá efectuar la conversión monetaria del bien a ser permutado, conforme a las disposiciones legales vigentes, la misma deberá ser aprobada por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
9.6. Los bienes muebles deberán ser valorizados por profesionales competentes en la materia, debiéndose dejar constancia de dicha valoración en el informe de la conversión monetaria.
9.7. Cuando exista diferencia de valores entre los bienes muebles a ser permutados, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de propiedad estatal, aprobado por Decreto Supremo No. 154-2001-EF.
10. PROCEDIMIENTO PARA LA DONACIÓN MOBILIARIA
10.1. Las donaciones de bienes muebles que se efectúan a favor del Instituto Nacional de Salud, provenientes del territorio nacional, serán aceptada mediante Resolución Jefatural
10.2. Las donaciones a favor del Instituto Nacional de Salud, provenientes del exterior serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector Salud o por Resolución Jefatural en caso de delegación expresa.
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Para el caso de donaciones de carácter asistencial o educacional, que se efectúan a favor del Instituto Nacional de Salud, provenientes del exterior, serán aceptadas mediante Resolución del Titular del Pliego, en aplicación del Decreto Ley N° 21942 y de la Resolución Suprema N° 508-93- PCM.
10.3. Las resoluciones de aceptación de donación, deberán especificar el valor de los bienes donados.
10.4. La donación de bienes muebles que efectúa el Instituto Nacional de Salud a favor de entidades públicas, se aprobará mediante Resolución Jefatural.
10.5. La donación de bienes muebles que efectúa el Instituto Nacional de Salud a favor de entidades privadas se aprobará por Resolución Ministerial del sector salud.
10.6. Las resoluciones que aprueban las donaciones de bienes muebles del Instituto a favor de una entidad pública ó a favor de una entidad privada, serán informadas, sin excepción alguna a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión.
11. INCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN
11.1. La incineración y/o destrucción son acciones administrativas públicas, por las cuales se procede a eliminar los bienes muebles que el Instituto ha dado de baja cuando no es posible realizar acto de disposición alguna respecto de ellos.
11.2. La autorización para la incineración y/o destrucción será mediante Resolución del Instituto, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. La resolución autoritativa deberá consignar la relación de los bienes, la fecha, hora y el lugar del acto público.
11.3. Los bienes muebles contaminados o potenciales de contaminación, serán destruidos o tratados conforme a las medidas sanitarias especificas para cada caso.
11.4. Culminado el acto de incineración y/o destrucción, se deberá elaborar el acta que deja constancia de lo ocurrido. El Acta será suscrita por los representantes designados por el Instituto y una copia de la misma, será remitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales en un plazo de diez (10) días contados a partir de la suscripción del acta.
12. MECANISMO DE CONTROL
12.1. La Dirección Ejecutiva de Logística, en un plazo máximo de 15 días de concluido el proceso de baja de bienes, remitirá a la Oficina General de Administración un informe acompañado de la documentación sustentatoria correspondiente.
12.2. La Dirección Ejecutiva de Logística, en un plazo máximo de 15 día de concluido el proceso de venta en subasta pública de los bienes dados de baja, remitirá a la Oficina General de Administración copia del acta de subasta y monto de los ingresos captados
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13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
13.1. Los casos no previstos en el presente procedimiento serán resueltos en armonía con las normas pertinentes del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por D.S. No. 154-2001-EF., Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado aprobado por Resolución No. 039-98/SBN, Código Civil, normas administrativas y legislación conexa.
.
13.2. La disposición final de los bienes considerados en el numeral 6.10 del presente documento normativo, será responsabilidad del Subcomité de Bioseguridad, quien determinará los procedimientos correspondientes.