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(1)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RelJ¡SÓ~'--I-_--t--\:

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SO :IAL,

,

Apf(moJ.-....l;:=~+_

DECRETO NÚMERO lfJO.1 DE 20~-"'''--~-~'

Por el cual se sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el sistema de

presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 204, parágrafo 2° de la

Ley 100 de 1993 y 33 de la Ley 1438 de 2011, y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010: "Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. (. . .)"

Que el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo

ª

de la Ley 797 de 2003, indica que los afiliados al sistema que "( ... ) no estén vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o como servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos (. . .)."

Que el artículo 17 del Decreto Ley 1295 de 1994, establece que el Ingreso Base de Cotización del Sistema General de Riesgos Laborales, es el mismo determinado para el Sistema de Pensiones, establecido en el artículo 19 de la Ley 1 00 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Que en el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, se determinó que se presume la capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio, quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Régimen Contributivo y quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional.

Que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia con radicación 25000-23-41-000-2022-00033-01 de fecha 5 de mayo de 2022 dispuso: (1(. ..) ACCEDER a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenar al Gobierno Nacional conformado por el presidente de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta providencia, expidan la reglamentación de que trata el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. (. ..)", fallo que fue notificado el10 de mayo de 2022.

Que los ingresos de los trabajadores independientes por cuenta propia y de los independientes con contrato diferentes a prestación de servicios tienen asociados costos inherentes al

(2)

Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a

prestación de servicios"

desarrollo de su actividad económica; por lo que se hace necesario definir un sistema de presunción de ingresos de estos trabajadores que incluya un esquema de presunción de costos asociados, con el fin de facilitar el establecimiento de un ingreso neto mensual presunto efectivamente percibido sobre el cual se pueda efectuar la cotización.

Que, para efectos del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, podrán deducir las expensas en que hayan incurrido en los términos señalados en el artículo 1 07 del Estatuto Tributario, o aplicar el esquema de presunción de costos dispuesto en el presente decreto.

Que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP y la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social - DGRESS- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuentan con los estudios técnicos sobre los costos en que incurren los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios en el ejercicio de las distintas actividades económicas de transporte automotor e independiente.

Que en razón a que en promedio mensualmente cotizan como independientes al Sistema de Seguridad Social Integral dos millones trescientas mil personas, lo que representa un recaudo aproximado para el Sistema de $754.015.342.380 y teniendo en cuenta que con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, se generó un vacío jurídico que hace necesario tramitar en forma expedita el presente decreto y sin afectar el núcleo esencial del principio de publicidad y el cumplimiento del deber de información al público de que tratan el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, la publicación para comentarios se realizó por un término de tres (3) días calendario.

Que se hace necesario establecer el sistema de presunción de ingresos que servirá como referente para la presentación de autoliquidaciones y la fiscalización de las bases de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios así como un indicador que, en cumplimiento del artículo 33 de la ley 1438 de 2011, determine la presunción de capacidad de pago para el Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, al Sistema General de Pensiones y al Sistema de Riesgos Laborales.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1. Sustitúyase el Titulo 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:

UTíTULO 7

SISTEMA DE PRESUNCIÓN DE INGRESOS PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA O CON CONTRATO DIFERENTE A

PRESTACIÓN DE SERVICIOS"

Artículo 3.2.7.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Titulo tiene por objeto establecer el sistema de presunción de ingresos con base en

las

actividades económicas que desarrollan los trabajadores independientes por cuenta propia,

y

con contratos diferentes a

(3)

DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA No 3 de 7

160.1

..

Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a

prestación de servicios"

prestación de servicios y que deberá ser tenido como referencia para dar cumplimiento

a

lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993.

Artículo

3.2.7.2.

Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Título

se

adoptan

las siguientes definiciones: .

a.

Trabajador independiente por cuenta propia: Persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, y cuya actividad puede

o

no conllevar la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio.

b. Independiente con contratos diferentes

a

prestación de servicios: Persona natural que genera ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales

o

jurídicas de derecho público

o

privado y cuya ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio.

También

se

consideran dentro de esta categoría, los declarantes de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, cuya actividad económica principal sea rentista de capital.

c.

Ingreso bruto.

Se

refiere

a

la totalidad de los ingresos que, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (1 VA),

se

generan en el desarrollo de la actividad económica desempeñada por el independiente.

d. Esquema de presunción de costos. Es un elemento del sistema de presunción de ingresos y corresponde a la información de coeficientes de costos presuntos por actividades económicas, con los cuales

se

determinan los costos presuntos del trabajador independiente por cuenta propia

o

con contrato diferente al de prestación de servicios.

e.

Ingreso neto.

Se

refiere al ingreso obtenido por el trabajador independiente por cuenta propia

o

con contrato diferente al de prestación de servicios una vez descontadas las expensas en los términos señalados en el artículo 107 del estatuto tributario

o

la aplicación del esquema de presunción de costos establecido en el presente Decreto.

Artículo

3.2.7.3.

Sistema de presunción de ingresos.

Se

refiere al sistema de estimación del Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes

a

prestación de servicios. .

Este sistema

se

integra por los ingresos brutos determinados por el obligado y los costos presuntos determinados conforme a lo establecido en el anexo "Esquema presunción de costos" que hace parte integral del presente decreto.

Artículo

3.2.7.4.

Ingreso como indicador de capacidad de pago.

Se

presumirá la obligación de afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando a través de la información proveniente de declaraciones tributarias, información exógena de la DIAN y cualquier otra que permita determinar los ingresos de los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes

a

prestación de servicios,

se

pueda establecer la existencia de ingresos netos iguales

o

superiores

a

un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Artículo

3.2.7.5.

Procedimiento para liquidación de aportes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, para la liquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Socia/Integral deberán

atender el siguiente procedimiento: .

(4)

Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación.con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a

prestación de servicios"

1. Determinar el ingreso bruto.

2. Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 Y siguientes del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o, aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad económica, de acuerdo con el Anexo "Esquema de presunción de costos" del presente decreto.

3. Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda.

Parágrafo. La Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) en el ejercicio de sus facultades, podrá exigir al aportante los soportes de los costos de sus actividades económicas que le sirvieron de base para determinar el ingreso neto, en caso de no contar con ellos, dicha Unidad tomará el coeficiente de costos señalado en el anexo del presente título, o el que lo modifique o sustituya, según corresponda a la actividad principal reportada en la declaración de renta del período fiscalizado.

Artículo 3.2.7.6. Pago de los aportes. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes cuenta propia, independientes con contratos de prestación de servicios y de los independientes con contratos diferentes

a

prestación de servicios se efectuará mes vencido".

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y sustituye el Titulo 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

PUBLíaUESE y CÚMPLASE

5AG02022

Dado en Bogotá D. C., a los

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

(5)

DECRETO NÚMERO

1GOl

DE 2022 HOJA No 5 de 7

Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a

prestación de servicios"

El Ministro de Salud

y

Protección Social

El Ministro del Trabajo

ÁNGELCUSrC

(6)

Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Onico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a

prestación de servicios"

ANEXO

Esquema de presunción de costos

Tabla 1. Tabla General

PO'C;:rtIJ.r de

Se ce"", CllU to~t(l~ .t'pectQ

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I AIo¡;J~>entc> y ,e .. lclOS de comIda 11.0',

J . , luforrnackln '! comunicaciones 632"'.

K AétlvlÚades fllloncté.;¡¡s y de "egurós ,,' S

....

L 6S 7',

M "ACI ..ldadc~ p,oleslonale" c"'''U'OCU} ICc.".c"s 61 9.

N 'Act",t<Jadcs de ~<'lViclOllld"",i:itluIIVQ~ y de apoyo 642' •

P :Ed~caclQ"' .. " . ... , , 611 )'-,

o :Acl",Kladcs de alerc""" de la .alud hú'Tlilna y de u.stcncliI ""klI 5~,I':,

R ActJvruudcs. nrh1hCíU. de <;Illtteh.lftlr:lÍ:Cttto y tecrci'tc.on 65,S",

S Ollas a"t ..ld¡lIj~s de ~rvlCIOS 631>1,

64.1",

En la tabla se registran los "coeficientes de costos", que son los porcentajes que los costos representan frente a los ingresos brutos, en relación con los grupos de actividad económica, incluyendo el valor que corresponde a los Rentistas de Capital.

Para hacer uso de los coeficientes de costos presuntos, el trabajador independiente por cuenta propia y con contrato diferente a la prestación de servicios se ubicará en la sección de actividades económicas en cuyo desarrollo se originaron sus ingresos como independiente y adoptará el coeficiente de costos correspondiente, Si la actividad económica no está listada en ninguna de las secciones A - S de la tabla supra, adoptará el coeficiente correspondiente a la Actividad "Demás actividades económicas",

En el evento en que los ingresos del obligado provengan del desarrollo de varias actividades económicas, para efectos del cálculo del ingreso base de cotización se deberá adoptar el porcentaje de coeficiente de costos correspondiente a cada una de ellas, sin que el ingreso base de cotización total supere el tope máximo de (25) veinticinco salarios mfnimos legales mensuales vigentes,

Cuando los ingresos del obligado provengan de rentas de capital, adoptará el coeficiente registrado para

"Rentistas de Capital", en el último renglón de la tabla anterior.

Tabla 2. Transporte público automotor de carga por carretera.

Rango de ingresos brutos anuales en SMMLV

!

Mensualización del ingreso anual en

SMMLV

% Costos reconocidos

I

~-

Hasta 485 Más de 485 'i. hasta 970 Más de 970 y hasta 1455 Más de 1455 y hasta 1940

Hasta 40 Más de 40 y hasta 81 Más de 81 y hasta 121 Más de 121 y hasta 162

67,6 71,1 72,2 72,8 Más de 1940 y hasta 2425

Más de 2425

Más de 162 y hasta 202 Más de 202

73,1 73,4

(7)

DECRETO NÚMERO

1601

DE 2022 HOJA No 7 de 7

Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el TItulo 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Safud y Protección Social en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a

prestación de servicios 11

Tabla general

De acuerdo con la tabla anterior, el independiente se ubicaré en el nivel de ingresos mensuales y podré deducir el porcentaje de los costos allí establecido.

Tabla para Empleadores:

Presunción de Número de Conductores con Pago de Aporte.s al Rango de Ingresos Brutos IMensualiz8ción del Ingreso

Conductores Sistema de Protección Social porel Propietario del Anuales en SMMlV: Anual en SMlMlV

Requeridos Vehículo en Calidad de Empleador

1 2 3 4 5 6

Hasta 485 Hasta 40 1 83,6

Más de 485 y hasta 970 Más de 40 y hasta 81 2 75,6 82,2 Más de 970 y hasta 1455 Más de 81 y hasta 121 3 75,2 77,3 82,2

Más de 1455 y hasta 1940 Más de 121 y hasta 162 4 75,1 76.6 78,6 82,2

Más de 1940 Y hasta 2425 Más de 162 y hasta 202 5 74,9 76,2 77,7 79,3 82,2

Más de 2425 Más de 202 6ymás 74,9 75,9 77,2 78,5 79,8 82,2

De acuerdo con la tabla anterior, el independiente por cuenta propia que sea igualmente empleador se ubicará en el rango de ingresos mensuales y sobre la misma fila buscaré la columna del número de conductores respecto de los cuales acredita en el respectivo mes, el pago de los aportes a la seguridad social ydeducirá el porcentaje de los costos allí establecido; en caso de no acreditar en el respectivo período el pago de los aportes a la seguridad social de ninguno de sus conductores vinculados laboralmente, deberá aplicar el porcentaje de costos contenido en la "Tabla General".

En caso de vincular un número superior de conductores a los señalados en la presunción para ese rango de ingresos, se aplicará el máximo porcentaje establecido para dicho rango.

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