Introducción al Derecho
Mercedes Coronel Gómez
– Abogada de los Tribunales y Juzgados.
– Magíster en Planificación.
Introducción al Derecho
Presentación Individual de los Estudiantes
– Nombres y Apellidos – Colegio que provienen
– Alumnos que repiten la materia – Status de la materia
Introducción al Derecho
CONCEPTO DE DERECHO
Derecho según Guillermo Cabanellas:
Derecho viene de “directus” que equivale a directo,
derivado de “dirigere” que significa enderezar o alinear.
CONCEPTO DE DERECHO
Se Estudiara el derecho como: el conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad.
Teniendo presente que no hay una definición absoluta
de derecho, al continuar con los estudios, gradualmente
formaremos la noción del asunto, pero con la premisa
de que se trata de las normas que regulan las relaciones
sociales entre humanos, porque no se puede considerar
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO:
La palabra Derecho tiene tres acepciones:
a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la acepción
originaria del Derecho, que parece haber sido
derivada de una raíz aria que significa lo recto.
Terminologías
– Qué es un abogado – Qué es el estado
– Qué es la constitución
– Por qué es importante la constitución
– Qué es un abogado: Ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes.
– Qué es el estado: Es aquel que si rige por un sistema de normas.
– Qué es la constitución: O Carta Magna, es la norma suprema escrita de un Estado.
– Por qué es importante la constitución: Ayuda a los seres
Terminologías
– Qué es un juez
– Qué son los derechos – Qué es la ley
– Qué es la costumbre
– Qué es un juez: Es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia para resolver una controversia.
– Qué son los derechos: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana.
– Qué es la ley: Es la norma jurídica dictada por el legislador.
– Qué es la costumbre: Es un hábito adquirido por la práctica frecuente de un acto.
– Por qué es importante el derecho. ?
Terminologías
– Qué es una persona Natural
– Qué es una persona jurídica
– Qué es una persona Natural: persona que ejerce derechos y cumple obligaciones.
– Qué es una persona jurídica: Es un sujeto de
derecho y obligaciones que existe físicamente
pero no como individuo, sino como institución,
que es creado por uno o más personas físicas
para cumplir un papel.
Taller en Grupo ( 3 – 5 integrantes)
1 Sola hoja por grupo
– Cuál es la diferencia entre ley y costumbre – Cuál es la diferencia entre Abogado y Juez
– Cuál es la diferencia entre una persona natural
y una persona jurídica
EL IUSNATURALISMO El Derecho Natural:
¿QUÉ ES? El Iusnaturalismo es una corriente de pensamiento que, defiende la existencia de un Derecho natural y sostiene que existen unos principios de justicia que tienen validez universal porque se refieren a lo sustancial del ser humano.
¿CUÁNDO NACE? Esta corriente filosófico-jurídica nació en la Grecia clásica, siendo recogida después por los romanos y más tarde por el Cristianismo.
IUSNATURALISMO RACIONALISTA: Sin embargo, en la época de la Ilustración (siglos SXVI y XVII), nace un nuevo Iusnaturalismo alejado de su inicial concepción religiosa, es el Iusnaturalismo racionalista.
FUNDAMENTO: Con él se pasa de considerar que la Ley Natural es la que ha grabado
EL IUSNATURALISMO El Derecho Natural:
La corriente del iusnaturalismo se divide en dos grandes grupos:
A) EL IUSNATURALISMO TEOLOGICO: Se basa en que la validez del derecho natural o justo, se origina en la naturaleza del hombre como «hijo de Dios».
B) EL IUSNATURALISMO RACIONAL: Sustituye la idea del Creador, por el carácter racional del ser humano. Esto es, que el Derecho es valido porque resulta de la naturaleza del hombre como «ser racional».
EL IUSPOSITIVISMO POSITIVISMO :
El positivismo nace en la segunda mitad del siglo XIX y primera del siglo XX.
Éste tiene su origen en el positivismo filosófico y en el positivismo científico.
El positivismo filosófico, que nace en la segunda mitad del siglo XIX, deja de concebir el mundo como un conjunto de esencias inmutables y universales y pasa a ser considerado como un conjunto de acontecimientos y fenómenos, cuya única razón ordenadora es su mera existencia.
En esta misma época se desarrolla el positivismo científico, que únicamente considera como norma válida aquella que es tan exacta y segura como los son las ciencias naturales.
EL IUSPOSITIVISMO
HANS KELSEN Nacido en Praga.
1881-1973
Es uno de los teóricos que mas ha influido en el pasamiento jurídico actual y uno de los autores claves del positivismo jurídico del siglo XX.
Su doctrina pura del derecho rechaza el iusnaturalismo y toda metafísica axiológica.
Su obra mas representativa es la Teoría Pura del Derecho.
¿Quién fue Hans Kelsen?
Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena, es considerado el máximo postulante del Iuspositivismo, es decir, considera al Derecho Positivo (las normas) como el núcleo fundamental del Derecho y prescinde de toda consideración de ideologías y éticas.
Kelsen nació en Praga en 1881 y murió en California (EE.UU) en 1973. Austriaco de origen se había nacionalizado estadounidense.
Resumió su ideología iuspositivista en un libro fundamental para el pensamiento jurídico del siglo XX: su “Teoría pura del Derecho”.
Qué son las Leyes Orgánicas: Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador / Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social / Ley orgánica de la Función Judicial /L.O. de Transparencia.
Qué son Leyes especiales: Leyes especiales Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones especificas.
La ley sobre el código de niños, niñas y adolescentes.
Qué son Leyes ordinarias:
Son las aprobadas con talcarácter por las Cortes Generales (Congreso y Senado). Para su aprobación es suficiente el voto favorable de la mayoría simple, es decir, la mayoría de los miembros presentes.
Dentro de estas leyes, cabe distinguir entre las leyes aprobadas por el Pleno y por las Comisiones. Pues aunque lo normal será que sea aprobada por el Pleno, hay que tener presente que el mismo puede delegar en las Comisiones Legislativas
Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley con excepción de la reforma constitucional, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Qué son los decretos de Ley:
Un decreto ley es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin quenecesariamente medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.
Qué son reglamentos:
Un reglamento es una norma jurídica de carácter específico dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley, que es de carácter general.Ej: Reglamento Interno de la Universidad.
Qué son Ordenanzas:
Ordenanza es una disposición o mandato. El término se utiliza para nombrar al tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a una ley. La ordenanza es emitida por la autoridad que tiene el poder o la facultad para exigir su cumplimiento.Ej:
La ordenanza municipal es aquella dictada por la máxima autoridad de una municipalidad o un ayuntamiento y con validez dentro del municipio o comuna. La ordenanzaprovincial, en cambio, extiende su alcance a toda una provincia
.
Qué son las sentencias: S
entencia, del latín sententĭa, es un dictamen que alguien tiene o sigue. El término es utilizado para hacer referencia a la declaración de un juicio y a la resolución de un juez. En este sentido, una sentencia es una resolución judicial que pone fin a un litigio.La resolución de un Juez al cual se le ha sometido un litigio o una contestación. La sentencia es la desición rendida para terminar un juicio o la que interviene en el curso de instancia.
La sentencia judicial, por lo tanto, reconoce la razón o el derecho de una de las partes. En el marco del derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado. Si la sentencia es una condena, estipula la pena correspondiente al delito en cuestión.
Explicación de la Pirámide de Kelsen
Concibiendo todo el ordenamiento jurídico como un sistema de normas, y siendo el objeto de la Ciencia del Derecho, precisamente la norma jurídica, Kelsen defiende que la validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurídico sería pues jerárquico, escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Consitución como norma suprema del sistema normativo de un Estado (más allá estaría el orden jurídico internacional, en cuya superioridad Kelsen creía) y por debajo de las cuales, con una eficacia derivada de la Grundnorm o norma fundamental, estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos administrativos, etc, etc en función del rango jerárquico del órgano que la emana y de los efectos (generales o particulares) que tales normas tengan.
Taller – Pirámide de Kelsen
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• Comente, Discuta y realice un resumen
• Coloque 2 ejemplos de cada uno de los niveles de la pirámide de Kelsen.
Ley Orgánica de la Administración Pública
Ley Orgánica del Poder Judicial
Taller – Pirámide de Kelsen
Reúnase en grupo ( Comente, Discuta y realice un resumen )
Existe una cláusula en un contrato de trabajo que establece que un empleado no puede cobrar horas extras ………… establezca su criterio según la pirámide de Kelsen
La empresa de telefonía le facturó en exceso por error del sistema, y para poder ingresar un reclamo le requiere que cancele el valor de la planilla ………… establezca su criterio según la pirámide de Kelsen
Derecho Político: El Derecho Político es una rama del derecho que no posee normas propias, ya que utiliza las de otras ramas, especialmente las del Derecho
Constitucional, y se dedica al estudio de los temas jurídicos relacionados con lo político.
Derecho Constitucional: El Derecho constitucional tiene por objeto el estudio de la norma jurídica
suprema, que es la constitución y su método es la
observación (histórica, comparativa) y la deducción
(general a particular).
Derecho Procesal: Disciplina que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se someten a la decisión de un órgano judicial o arbitral, o cuando se requiere la intervención de un órgano
judicial para que constituya, integre o acuerde
eficacia a determinada relación o situación jurídica.
Derecho Registral y Notarial
: El Derecho Notarial, es aquella rama del derecho, que esta destinada, a través de sus normas jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos
Derecho Eclesiástico y Religioso: Se puede confundir ECLESIÁSTICO con el Derecho propio de cada una de las confesiones religiosas. El término
ECLESIÁSTICO no hace referencia a una confesión, sino a cómo el Estado tutela lo que hace referencia al pensamiento religioso.
Derecho Tributario:
El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público
Derecho Administrativo: Es una rama del derecho público.
que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
Derecho Urbanístico: Es una rama del derecho público, que cumple el ordenamiento urbanístico o del territorio.
Derecho Alimentario: es la rama del Derecho que regula la industria alimentaria, surgida como defensa contra las
adulteraciones y fraudes alimentarios.
Derecho Ambiental: consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la
contaminación.
Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o
patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto
físicas como jurídicas, de carácter privado y público.
Derecho de las personas: es una rama del derecho civil, en el cual se trata sobre la existencia de las
personas y el nacimiento, modificación y extinción de situaciones de índole jurídica que pueden suceder
por los actos realizados por éstas.
Derecho de las cosas: Derecho de bienes es una de las áreas básicas del Derecho civil. Tiene por objeto, por una parte, fijar o ubicar los bienes en el
patrimonio de cada individuo y, por otra, determinar
Derecho de las Responsabilidad civil: es la rama del
Derecho Civil que se dedica al estudio de la asignación de responsabilidad frente al acaecimiento de un evento dañoso o al verificarse una consecuencia perjudicial, las cuales no se encuentran justificadas.
Derecho de Obligaciones: es una rama del Derecho civil
que, dentro del Derecho patrimonial, se centra en el estudio
de la obligación jurídica.
Derecho de las sucesiones: es aquella parte del Derecho
privado que regula la sucesión mortis causa, el destino de
las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como
pasivas de una persona después de su muerte.
Derecho Militar: es el conjunto de disposiciones que
regulan la organización, funciones y mantenimiento de las Fuerzas Armadas.
Derecho de Familia: es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones
personales y patrimoniales de los miembros que integran la
familia, entre sí y respecto de terceros.
Derecho de los Derechos Humano: son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a
bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana.
Derecho Económico
:Es el conjunto de principios y de normas
de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que
inscritas en un orden público económico plasmado en la carta
fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o
imperativamente el desarrollo económico y social de un país y
regular la cooperación humana en las actividades de creación,
distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el
Derecho de la Competencia: es la rama del Derecho que se encarga de regular el comercio mediante la prohibición de restricciones ilegales, la fijación de precios y los
monopolios.
Derecho Informático: Un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática.
Es una rama del derecho especializado en el tema
de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus
Origen del concepto de Estado
En los Diálogos de Platón, se narra la estructura del Estado ideal, pero es Maquiavelo quien introdujo la palabra Estado en su célebre obra El Príncipe:
usando el término de la lengua italiana «Stato», evolución de la palabra «Status» del idioma latín.
“Los Estados y soberanías que han tenido y tienen
autoridad sobre los hombres, fueron y son, o
Definiciones de los clásicos
Cicerón: Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la utilidad.
San Agustín: Es una reunión de hombres dotados de razón y enlazados en virtud de la común participación de las cosas que aman.
J. Bodino: Es un conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernadas por un poder de mando según la razón.
F. C. von Savigny: Es la representación material de un pueblo.
F. Lasalle: El Estado es la gran asociación de las clases pobres.
G. W. F. Hegel: El Estado es la conciencia de un pueblo.
Definiciones de tratadistas modernos
Bluntschli: Es la personificación de un pueblo.
Kelsen: El Estado es el ámbito de aplicación del derecho.
El Estado es el derecho como actividad normativa.
El derecho es el Estado como una actividad normada.
"En el Estado alcanza su personalidad jurídica."
Max Weber: El Estado es la coacción legítima y específica. Es la fuerza
bruta legitimada como "última ratio", que mantiene el monopolio
Formas y evolución del Estado
• Estado absolutista: Edad media
• Estado liberal: XIX
• Estado democrático: XX
• Estados social y democrático de
ESTADO ABSOLUTISTA: Comienza en la edad media. Son entes
territoriales sometidos a la autoridad de un monarca absoluto.
Es posible por conjunción de factores materiales y espirituales que permiten institucionalizar la autoridad única. Imprenta, recuperación del derechos romano, auge universidades,
propicia clase legista que ennoblece la burguesía, lleva a que la monarquía tenga burocracia a su servicio, cimientos la
hacienda pública con ejércitos permanentes con armas.
• Monarca al ser soberano esta por encima del derecho que el mismo crea. Ultima manifestación es el despotismo ilustrado con su expresión “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”
• El Estado se muestra garante de paz interna, pero al ser Estado soberano sin limitaciones de ninguna clase, las relaciones
entre Estado reproducen la guerra de todos contra todos. Que
ESTADO LIBERAL
: Surge como reacción de la burguesía contra el Estado absolutista.• Limites al poder, a la autoridad, al soberano.
• En articulación territorial conserva el absolutismo, continua con la dinámica expansionista.
• En articulación jurídico política reserva el monopolio de la fuerza a
poderes públicos, es un monopolio legítimo y es elemento definitorio del Estado según Weber
• En articulación económica según principios liberales esta la teoría clásica inspirada Smith. La riqueza decide en capacidad de competir en comercio mundial y la función de autoridad es “laissez faire, laissez passer”. Es
ESTADO DEMOCRATICO: El Estado liberal considera al ser humano como
ciudadano, como sujeto de derechos y deberes, no cumple con igualdad de sus unidades, igualdad de humanos ante la ley. En Estado liberal no todos son iguales ante la ley electoral aunque sea el derecho al sufragio. Respeta la igualdad como principio y eso es democrático.
• El Estado liberal a finales XIX y principios del XX al desembocar en universalización real del derecho al sufragio, se convierte en Estado democrático.
• Por la igualdad las decisiones se adoptan por principio de mayorías y la responsabilidad política de los gobiernos entre el parlamento. Logra efectividad en igualdad política.
• Se universaliza el impuesto, se abre la renta y se admite el derecho de
representación de clases trabajadoras y humildes en generar mayor actividad intervencionista del Estado que se favorece por:
Desajustes sociales producidos por industrialización y modernización
CARACTERISTICAS GENERALES DEL ESTADO DE DERECHO
• Imperio de la ley: rige a gobernantes y ciudadanos
• División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
Legitimidad y legalidad de acción gubernamental.
• Fiscalización de la administración: En todos los órdenes y niveles, con competencias y arbitrariedad.
• Derechos y deberes fundamentales. Garantías jurídicas penales y procesos y efectiva realización material de las exigencias éticas y políticas públicas y privadas que
especificadas como DESC constituyen la base de real
dignidad y progresiva igualdad entre seres humanos.
DEFINICION DE ESTADO SOCIAL
EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO ES EL CONJUNTO DE LEYES QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE UN ESTADO A TRAVES DEL RESPETO Y CUMPLIMIENTO DE ESTAS.
(IMPERIO DE LEY)
ESTA ENFOCADO AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION A TRAVES DEL EQUILIBRIO Y LA PROTECCION SOCIAL PARA LOGRAR UNA JUSTA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA Y REINVIDICACIONES SOCIALES, .
EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO POR MEDIO DE SU MARCO JURIDICO
INCIDE EN LA EDUCACION, SALUD, SEGURIDAD EN EL INGRESO Y DENTRO DEL MERCADO LABORAL, YA QUE AL ELABORAR UNA POLITICA DE EMPLEO Y PROTEGER LOS DERECHOS LABORALES GENERA MEJORES CONDICIONES DE VIDA DE LOS CIUDADANOS.
CON UNA CORRECTA INTERVENCION POR PARTE DEL ESTADO, EN LA POLITICA FISCAL SE
Estado
"Agrupación humana, fijada en un territorio
determinado y en la que existe un orden social,
político y jurídico orientado hacia el bien común,
Elementos Estado
1º Población
(elemento humano del Estado)
2º Territorio (espacio físico)
3º Poder Político
(forma de organización colectiva para lograr sus
La Constitución
• Todo el Derecho Positivo encuentra en la Constitución su fundamento de validez y debe ajustarse en su sentido y alcance.
• La Constitución es la norma que
contiene los fundamentos materiales de casa uno de los subsistemas normativos.
• La análisis de las bases constitucionales
Normatividad constitucional
• Significa que la Constitución es norma, y como tal susceptible de ser aplicada
por los poderes públicos.
• La Constitución es auténtico Derecho integrado en el
ordenamiento jurídico.
Superioridad de la
Constitución
Superioridad de la Constitución
La normatividad es una consecuencia de la superioridad de la Constitución.
Única norma primaria
directamente emanada del poder constituyente
Voluntad popular
responsable del pacto social
y político, sobre la
Constitución y otras normas
La normas distintas de la Constitución son
segundarias pues su validez
(procedimiento –
contenido) se fundamenta en la Constitución misma.
Supremacía jerárquica formal: ninguna norma segundaria puede
contradecir lo dispuesto
por la Constitución
OTROS CONCEPTOS JURÍDICOS
• PERSONA JURÍDICA.
• CAPACIDAD JURÍDICA.
• DERECHO SUBJETIVO
• DEBER JURÍDICO.
• RELACIÓN JURIDICA.
• DELITO.
• SANCIÓN
• SUPUESTO JURÍDICO
• HECHO JURIDICO
• ACTO JURÍDICO.
• COMPETENCIA.
LA RELACIÓN JURÍDICA.
• Es un vinculo ideal entre sujetos de derechos, nacido de un determinado hecho o acto de voluntad, definido por las normas jurídicas como condición de situaciones jurídicas correlativas o acumulativas de facultades y deberes, cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la aplicación de una
consecuencia coactiva o sanción.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA.
• VINCULO IDEAL. (Unión existente entre los sujetos de la relación- comprador y vendedor).
• ENTRE SUJETOS DE DERECHOS.
• NACIDO DE DETERMINADO HECHO O ACTO DE VOLUNTAD.(ACTO JURÍDICO).
• DEFINIDO POR LAS NORMAS JURÍDICAS.
• COMO CONDICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CORRELATIVAS O ACUMULATIVAS DE DEBERES Y FACULTADES.
• EL OBJETO SON CIERTAS PRESTACIONES.
• GARANTIZADAS POR LA APLICACIÓN DE UNA CONSENCUENCIA COATIVA O SANCIÓN
EL DEBER JURÍDICO.
• EL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO NO SE COMPRENDE SIN LA IDEA DEL DEBER JURÍDICO.
• El derecho- lo sabemos ya- posee un carácter RELACIONAL tiene que ver siempre con los demás, que puede resumirse en situaciones jurídicas opuestas o correlativas. Si afirmamos que alguien está facultado por la norma(persona jurídica con derecho subjetivo), cabría preguntarse a cargo de quién está la satisfacción del contenido de esa facultad. El facultamiento DE LA NORMA ES visto en sentido bilateral EL DEBER DE ALGUIEN.
• EL DEBER JURÍDICO es la conducta jurídica opuesta o correlativa referida a un derecho subjetivo, y consiste EN EL HACER , DAR U OMITIR DE ALGUIEN EN RELACIÓN CON EL DERECHO SUBJETIVO DE
COMPETENCIA JURÍDICA.
• Se entiende el ámbito, esfera, o campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones(D. Procesal). Es la facultad que posee una autoridad para ocuparse de un determinado asunto jurídico, de la potestad soberana del Estado para juzgar(Jurisdicción).
• COMPETENCIA OBJETIVA: La que posee el órgano o
autoridad. Se determina por razón de la materia, grado territorio, cuantía o importancia del asunto.
• SUBJETIVA: La que alude a la competencia física que funge
OBLIGACIÓN JURÍDICA.
• Hace referencia a un tipo o especie de deber jurídico que constriñe a una persona , llamada deudor, a cumplir con una prestación de
carácter patrimonial(pecuniaria o moral) a favor de otro sujeto que eventualmente puede llegar a existir o ya existe , llamado acreedor, quien posee respecto del primero, un derecho de crédito
convencional o indemnizatorio.(derecho de crédito). Puede provenir de un hecho ilícito o de una cuerdo de voluntades(convenios). Se producen en el ámbito interno de cada país o del derecho
internacional(tratados o convenios, recomendaciones).
• LA INDEMNIZACIÓN Dejar sin daño. es un tipo especifico de obligación la que surge producto de una conducta ilícita o de
participación de la voluntad negligente o culposa de causar daño.
LA RESPONSABILIDAD
• ES LA OBLIGACIÓN YA JURÍDICA, YA MORAL,(Afectos, sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico en consideración que de ella tienen los demás, se vulnere o menoscabe la libertad y/o integridad física psíquica) QUE RECAE SOBRE LAS PERSONAS.
• Se asigna en principio a los jurídicamente capaces. Por los incapaces responden los representantes legales.
• ES DIRECTA cuando la persona responde por sus propios actos.
• INDIRECTA: Si responde una persona distinta a la que
• POR SU ORIGEN PUEDE SER:
• CONTRACTUAL(Debe ser conforme a la ley, el uso y la buena fe)..
• POR HECHO ILÍCITO.(responsabilidad civil subjetiva). Derivada de una acción u omisión culposa del agente o de un tercero como incapaz
• POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA: cuando la obligación procede de los daños y/o perjuicios causados por objetos, sustancias o
mecanismos peligrosos en si mismos.
• MORA(RETARDO culposo de una obligación, genera indemnización moratoria. Opera si la obligación aún es posible.
• RESPONSABILIDAD PENAL, cuando el acto u omisión transgreden una norma de derecho Penal., que da lugar a una sanción que puede
FIN PRIMER PARCIAL
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
HECHOS JURÍDICOS
Externos al hombre:
maremoto,terremoto
Actos Involuntarios
Humanos ilícitos Actos Voluntarios
lícitos
Actos ilícitos delitos (dolo)
Voluntarios cuasidelitos (culpa) ( D I L )
lícitos Actos lícitos propiamente dichos
Actos Jurídicos
ACTOS JURÍDICOS
los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir,
conservar o aniquilar derechos
CARACTERES:
HUMANO
VOLUNTARIEDAD LICITUD
FIN JURÍDICO INMEDIATO
ELEMENTOS ESCENCIALES Sujeto
Objeto
Clasificación de actos jurídicos
• Positivo - Negativo
• Unilaterales - Bilaterales
• Entre Vivos – Ultima Voluntad
• Onerosos – Gratuitos
• De disposición – De administracion
• Patrimoniales- Extrapatrimoniales
Instrumentos
Públicos Privados
• Emana generalmente de un oficial publico.
• Prueban la verdad de su contenido sin necesidad de reconocimiento de las firmas
• Ej.: escrituras publicas, asiento de los libros de los corredores, actas
• Emanadas de las partes sin forma especial salvo:
• la firma del otorgante/s
• la de doble ejemplar en actos bilaterales
• El valor probatorio queda
supeditada al reconocimiento
• Ej.: contratos, convenios, etc.
VICIOS
Vicios de la voluntad: error o ignorancia dolo
violencia
Vicios del acto jurídico: Simulación
Fraude
ERROR
Error de hecho Sobre Naturaleza del acto Sobre la persona
Sobre la cualidad de la cosa Sobre el objeto
Error de derecho (No existe en nuestro
intención
DOLO
• Que haya sido grave
• Que haya sido determinante del acto
• Que haya ocasionado daño importante
• Que no haya habido dolo reciproco
intención
• Fuerza: la persona se convierte en un mero sujeto pasivo del acto
• Intimidación: de sufrir una mal inminente y
grave en su persona bienes o en sus familiares
Violencia Física y Moral
libertadVicios propios de los actos jurídicos
Simulación
• Apariencia de otro acto
• Cláusulas no sinceras
• Fechas no verdaderas
• Personas interpuestas
• Absoluta o relativa
Fraude
1- Que el deudor se halle en estado de insolvencia
2- Que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor o que antes ya se hallase insolvente;
3 -Que el crédito, en virtud del cual se intenta acción, sea de una fecha anterior al acto del deudor.