SR. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE TURNO
La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia de Genero de 4° Turno, con domicilio electrónico en [email protected], en el evento individualizado con el NUNC 2021180860 , ante Usted se presenta y dice:
Que viene a formalizar la investigación respecto de N J G N, oriental, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número xxxx y con domicilio en la calle xxxx en presencia de su Defensor de particular confianza quien han tenido acceso a la carpeta investigativa de esta fiscalía, por atribuírsele los siguientes hechos:
I) HECHOS.
1) La investigación que se viene desarrollando en el el Juzgado Letrado Penal de 26º turno, en los autos caratulados “Comando General Barneix, antecedentes IUE 89-121/2017, se desarrollaron diligencias a los efectos de lograr elementos suficientes para responsabilizar a los presuntos autores de amenazas a diferentes personas publicas, nacionales e internacionales, vinculadas a la defensa de causas de violaciones a los Derechos Humanos.
2) En ese marco y teniendo presente que el posible involucrado en esas amenazas seria N J Ga N, ya que el mismo habría realizado diversos tipos de manifestaciones en redes y diversas fuentes abiertas de la web, y que con fecha 7 de octubre de 2015 fue procesado por un
delito de incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas.
3) El día 10 de junio de 2021 se realizaron dos allanamientos dispuestas por la Sede antes mencionada, uno de ellos en el domicilio de N G situado en xxxx y el otro en la finca de la Sra O S D M situada en xxxx a los efectos de incautar computadoras de escritorio, portátiles, celulares, cámaras fotográficas, dispositivos de almacenamiento magnéticos, ópticos y electrónicos.
4) Del análisis primario de la Dirección Nacional de Policía Científica se logro identificar archivos de imágenes de pornografía infantil. Razón por la cual la Sede que venia investigando dispuso enterar a la fiscalía correspondiente por la pornografía infantil. Ante ello Asuntos Internos procedió a generar la novedad en la que se esta trabajando
5) Del allanamiento realizado surge que al denunciado se le incautaron 10 discos ópticos, 3 pendrive, 3 discos duros y un celular. En ellos se encontraron una gran cantidad de archivo e información que se encuentra siendo analizado pero a modo de ejemplo se menciona que en solo uno de los discos existen mas de un millón doscientos mil archivos, en los que se puede observar pornografía infantil, niñas desnudas atadas, violentadas, golpeadas con inscripciones intimidatorias, niñas desnudas en las que se altera la cara, colocando el rostro de una niña que al parecer es del entorno de N G, y en otras coloca su fotografía utilizando aplicaciones para cambiar el genero, la edad.
6) De los mensajes de whatsapp con un masculino se puede apreciar que hablan de temas relacionados con explotación sexual de niños y
de su intención de concurrir a países para casarse con niñas y poder raptarlas.
7) Asimismo dentro de las imágenes que contenía los dispositivos del denunciado se encontraban fotos de ex Mandatarios y actual Mandatario de nuestro país, jueces, fiscales, ex militares condenados, personas publicas como también fotos de dictadores como ser Hitler, Franco, Pinochet grupos neonazis, Ku Ku Klan y grupos terroristas vinculados a masacres mundiales, todas imágenes contextualizadas en opiniones de contenido ideológico y contra el orden publico y en total apartamiento de la legalidad. Asimismo se proclama e incita por parte del indagado a través de sus publicaciones en las redes sociales a combatir la Institucionalidad y legalidad del Estado Democrático, fomentando el combate a todas las ideas contrarias a su pensamiento fascista, neonazi, antisemita, misógino como también el ataque a representantes elegidos democráticamente y sus decisiones contrarias a su ideología.
Interpela e incita al odio contra la justicia, jueces, fiscales, mandatarios, parlamentarios, festejando la muerte del ex presidente Tabare Vazquez y anunciado que el próximo seria el ex presidente José Mujica. Asimismo interpela y expresa su control y seguimiento a lo actuado por el actual Presidente Luis Lacalle Pou. Incitando nuevamente al combate de las leyes promovidas en el parlamento vigentes.
8) Surge de uno de los blogs de sus páginas publicas que el denunciado en conversación con un nexo de una organización en el extranjero se hace autor de los homicidios de 5 personas trans ocurridos en nuestro país.
9) En la información de los mensajes de whatsapp desde un grupo internacional del que G formaba parte, trata los temas de pornografía infantil, su ideología de ultra derecha, comentarios xenófobos, racistas, antisemitas, misóginos, idolatrando figuras de dictadores mundiales.
10) Existe una dirección de IP que lo vincula con otro grupo en el cual se destaca la colaboración que el indagado realiza al grupo de ultra derecha y catalogado como Organización Criminal en Grecia
“Amanecer Dorado”, con células en diferentes países, como Alemania, España , Estados Unidos y Canadá. Refieren a dominios “ONION”, clara referencia al navegador The Onion Router (TOR), la existencia de este navegador fundamentalmente es la preservación del anonimato de los interlocutores a través de cifrados.
11) A través de distintas páginas de Internet y redes sociales, muchas de ellas creadas por el mismo denunciado publico difundió la Constitución y el funcionamiento del IMPERIO CELTICO GONELIENSE, creado por él, para actuar fuera de las normas y las leyes con total libertad y consecuencias, está compuesto por un territorio virtual el cual abarcaría página de internet, blogs, foros, etc, siendo la Sede del Imperio en la ciudad de Río Branco, cerca de la frontera de Yaguaron y Brasil, mientras que el indagado sería el Príncipe y Presidente del Imperio. A grandes rasgos el Imperio considera que debería restaurar la Monarquía tradicional, combatir la inmigración, prohibir el aborto, los métodos anticonceptivos, las degeneraciones sexuales, matrimonios igualitarios, entre distintas religiones y razas, se prohibirá a la judíos en el Santo Clero Católico, combatir la comunidad LGTB, la prostitución, se prohibirá la
pornografía que involucre solo a menores de 4 años de edad, admitiendo la de los mayores de esa edad.
12) Del material incautado en el ultimo allanamiento se observan cientos de imágenes de pornografía infantil, fotos de grupos fundamentalistas islámicos (Talibanes).
13) La fiscalía dispuso pericia psiquiátrica para el indagado en forma urgente, la que debería realizarse en el día de la fecha en horas de la mañana. A pesar de que existe pericia de fecha 2015 que determina que G es imputable y por lo tanto fue procesado ese año por un delito de incitación al odio, desprecio o violencia.
En audiencia de control de detención y prorroga de plazo constitucional el Sr. Juez de garantías informo a la fiscalía que el ITF no estaba realizando ningún tipo de pericia psiquiátrica, ni siquiera en casos tan graves como este. Ante la insistencia de la representación fiscal que solicito que el mismo fuera evaluado por psiquiatra la Sede libro oficio al Hospital Vilardebó para su evaluación. En el dia de la fecha 1 de setiembre de 2021 el indagado N G fue valorado por la Dra.
F, Médica Psiquiatra del Hospital Vilardebó cuyo diagnostico concluye:
“paciente sin elementos de agudeza”.
II) EVIDENCIAS.
Esta Fiscalía cuenta con la siguiente evidencia:
1.- Novedad Policial.
2.- Informes de Asuntos Internos del Ministerio del Interior 20/DAI/2021, 133/DAI/2021, 157/DAI/2021.
3.- Oficio N.º 1257/DAI/2021.
4.- Disco compacto, CDs con material de contenido pornográfico infantil.
5.- Pendrive con los archivos, conteniendo imágenes, videos y mensajes.
6.- Oficio N.º1277/DAI/2021, con disco con la grabación de las camaras go- pro del allanamiento y material incautado en el día 31/8/21.
7.- Evaluación de Medico Psiquiatra del Hopital Vilardebó.
De acuerdo a los hechos antes indicados, la conducta desplegada por N J G N encarta en las previsiones de los artículos 54, 60, 147, 148, 149 BIS del Código Penal, Arts. 1 y 2 de la Ley 17815, por lo que se le atribuye la presunta comisión, en calidad de autor de REITERADOS DELITOS DE INSTIGACIÓN PUBLICA A DELINQUIR, APOLOGÍA DE HECHOS CALIFICADOS COMO DELITOS, INCITACIÓN AL ODIO, DESPRECIO A DETERMINADAS PERSONAS, ALMACENAMIENTO, FABRICACION, DIFUSION, EXHIBICION, Y DISTRIBUCION DE MATERIAL PORNOGRAFICO en que aparece la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad e incapaces todos ellos en régimen de reiteración real
En mérito a lo expuesto, en atención a los fundamentos
expresados y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 266.6 del CPP, esta Fiscalía solicita:
Que se tenga por formalizada la investigación respecto de N J G N, por los delitos anteriormente expuestos.