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Instrumentación de los impuestos diferidos

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Academic year: 2023

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(1)

Instituto Politécnico Nacional.

Escuela Superior de Comercio y Administración.

Unidad Tepepan.

SEMINARIO:

APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN CONTABLE DE LOS IMPUESTOS DIFERIDOS.

TEMA:

INSTRUMENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS DIFERIDOS.

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

Ángel Salvador Sánchez Blanco.

Cynthia Leal Sánchez.

David Ángel Osiris Nájera Ortega.

Jannet Villegas Hernández María de Jesús Rodríguez Aguilar.

Nahúm de Jesús Castro Martínez.

CONDUCTOR DEL SEMINARIO:

C.P. Guillermo Quezada Salazar.

México, D.F. Julio 2009

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Agradecimientos

Al Instituto Politécnico Nacional.

A esta honorable institución por habernos brindado la oportunidad de adquirir los conocimientos que se imparten en cada uno de los planteles que forman parte del Instituto Politécnico Nacional, ya que aplicando estos conocimientos obtenidos se logra el prestigio y competitividad en el ámbito educativo ante otras instituciones, repercutiendo en el engrandecimiento de nuestro querido México.

A La Escuela Superior De Comercio Y Administración.

A la ESCA Unidad Tepepan por habernos dado la oportunidad de adquirir los conocimientos que nos han formado como contadores públicos para hacer ciudadanos que digan la verdad sin temor al mundo, personas que no se jacten ni huyan de la realidad que sepan lo que hay que decir y lo digan, considerar cual es su puesto y lo ocupen, reconociendo así su trabajo y su deber, como profesionistas en el ámbito laboral.

A Los Profesores.

A los profesores por su apoyo incondicional y el interés que nos demostraron al momento de impartirnos sus conocimientos, buscando el desarrollo hacia el crecimiento personal y profesional como contadores públicos en el ámbito laboral.

(3)

INDICE

INTRODUCCION... 5 

CAPITULO 1. DETERMINACIÓN DE LAS PARTIDAS TEMPORALES Y PERMANENTES. ... 6 

1.1EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA... 16 

1.1.1RECONSTRUCCIÓN DE LAS BASES DE LOS ACTIVOS FISCALES... 24 

1.1.2LA RECONSTRUCCIÓN DE LAS BASES DE LOS PASIVOS FISCALES... 26 

1.1.2.1 Caso Práctico Método Pasivo ... 28 

1.1.3FUNDAMENTO MÉTODO PASIVO... 39 

1.1.4LOS IMPUESTOS DIFERIDOS COMO CUENTAS POR COBRAR Y CUENTAS POR PAGAR... 40 

1.1.5ISRDIFERIDO POR PAGAR... 42 

1.1.6ISRDIFERIDO POR COBRAR... 45 

1.1.7CERTIDUMBRE EN LOS ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS. ... 48 

1.1.8FUNDAMENTOS DEL MÉTODO DIFERIDO. ... 49 

1.1.9LOS IMPUESTOS DIFERIDOS COMO ACTIVOS YPASIVOS... 51 

1.1.10IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. ... 55 

1.1.11DIFERENCIAS TEMPORALES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ... 58 

1.1.12BASES PARA LA DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS DIFERIDOS. ... 59 

1.1.12.1 Caso Práctico Determinación del IETU Diferido... 63 

CAPITULO 2. CAMBIO EN LAS TASAS IMPOSITIVAS... 678 

2.1TRATAMIENTO DEL CAMBIO DE TASAS DEL IMPUESTO ENTRE UN EJERCICIO Y OTRO... 71 

2.1.1CASO PRÁCTICO DEL TRATAMIENTO DE CAMBIO EN LAS TASAS DEL IMPUESTO ENTRE UN EJERCICIO Y OTRO... 72 

 

(4)

CAPITULO 3. CONCILIACIÓN DEL RESULTADO CONTABLE. ... 79 

3.1EL RESULTADO FISCAL... 80 

3.2CONCEPTOS DE LA CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL... 81 

3.3DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES Y DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES... 82 

CAPITULO 4. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR ... 1010 

4.1.TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA... 105 

4.2.ESTIMACIÓN PARA ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS NO RECUPERABLES Y LAS PÉRDIDAS FISCALES POR AMORTIZAR... 118 

4.3TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR PARA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A LA TASA ÚNICA (IETU)... 120 

4.4PÉRDIDAS FISCALES POR AMORTIZAR ORIGINADAS DE LA APLICACIÓN DE DEDUCCIÓN INMEDIATA1265  4.5PÉRDIDAS FISCALES DE CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTABAN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO HASTA 2001. ... 1298 

Conclusión. ... 1387 

Glosario. ... 1398 

Bibliografía... 1443 

 

(5)

Introducción.

La contabilidad sigue siendo el principal sistema de información que tienen las empresas para la toma de decisiones, cuyos objetivos se pueden definir tal como lo precisa nuestro ordenamiento contable como aquel proceso consistente en identificar, medir, analizar y comunicar información económica y financiera de una organización, con el propósito que sobre la base de ella, los posibles usuarios puedan formular juicios, elaborar planes, evaluar la actuación de sus directivos. Por su parte, la tributación persigue otros objetivos, como el de determinar correctamente la base imponible de los impuestos a empresas, para allegar recursos fiscales al Estado.

Este Informe abordará los aspectos esenciales para el reconocimiento y medición de los impuestos diferidos al interior de las empresas, que permitan cumplir adecuadamente los objetivos antes descritos y, a la vez, exponer razonablemente la situación contable tributaria de las empresas en la confección de sus estados financieros, considerando además, los principales impactos en el proceso de convergencia, Normas de Información Financiera (NIF), Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos (US GAAP), Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Canadá (Canadian GAAP) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

En el caso específico de México, la profesión contable ha tenido que profundizar su conocimiento referente a la aplicación de las NIIF, con el objeto de responder al reto que el nuevo ambiente de negocios le presenta, el cambio en dicho ambiente de negocios se debe a que ya no solamente debemos recurrir a las NIIF en forma supletoria a NIF, sino que ahora las subsidiarias en este país de entidades que cotizaran en los mercados de valores europeos requieren que nuestro conocimiento relacionado con la normatividad internacional sea cada vez más detallado. Como consecuencia de lo anterior, la profesión contable en México deberá estar al tanto de los desarrollos en la normatividad contable que ocurran en México, como en el exterior. Esto responde a que muchas de las entidades con inversiones en nuestro país que participan tanto en las bolsas europeas como en las de Nueva York, por lo que la habilidad para poder identificar diferencias y coincidencias entre las normatividades contables en México, Estados Unidos de América, Canadá y la Unión Europea es cada vez más importante.

Una de las áreas en la cual existen diferencias entre los NIF, las NIIF y las US GAAP se relaciona con el tratamiento contable del impuesto sobre la renta. En la presente tesina identificaremos las razones por las cuales dicho tratamiento es diferente en cada marco normativo. Asimismo, identificaremos las diferencias específicas entre estas cuatro normatividades contables y finalmente, ilustraremos los esfuerzos que los órganos responsables de la emisión de normas contables, en México, en Estados Unidos de América, Canadá e internacionalmente, están realizando para efectos de disminuir las diferencias e inconsistencias en el tratamiento contable del impuesto sobre la renta.

(6)

CAPITULO 1. DETERMINACION DE LAS PARTIDAS TEMPORALES Y PERMANENTES.

Descripción del Método Pasivo

El método de pasivo para el reconocimiento contable de los impuestos diferidos o método de balance consiste en comparar los activos, pasivos y cuentas de capital, de acuerdo con las NIF, contra los activos, pasivos y cuentas de capital reconstruidos como las bases fiscales.

La metodología requiere determinar cuáles son los activos, pasivos y capital fiscal que corresponden a las declaraciones anuales de impuestos.

Dicha base puede ser reconstruida a partir de los datos de las propias declaraciones de impuestos, las condiciones en que se realizan las acumulaciones y deducciones fiscales y con datos de los propios registros contables de las entidades. En la mayoría de los casos no se requiere una contabilidad detallada y completa de las transacciones de acuerdo con principios fiscales, empero, en ciertas circunstancias pueden ser necesarios registros adicionales.

De la comparación de las cifras contables del balance determinadas con NIF y las bases fiscales reconstruidas, se obtienen diferencias que pueden ser de diferencias temporales.

Las diferencias temporales deducibles disminuirán la base fiscal de ejercicios futuros.

Las diferencias acumulables o no deducibles aumentarán la base fiscal de ejercicios futuros.

Las diferencias temporales, a su vez, se clasifican en diferencias temporales gravables o acumulables y diferencias temporales deducibles.

Las diferencias temporales

Gravables o acumulables ISR por pagar en el futuro Deducibles

ISR por cobrar en el futuro

(7)

BOLETIN D-4 Párrafo 7

Diferencias temporales:

Son las diferencias entre el monto en libros de un activo o pasivo en el balance y su valor fiscal.

Párrafo 8

Diferencias temporales deducibles:

Son diferencias temporales que darán como resultado cantidades que son deducibles al determinar la utilidad gravable (pérdida fiscal) en ejercicios futuros cuando el monto en libros del activo o pasivo se recupere o se liquide, respectivamente.

Párrafo 9

Diferencias temporales gravables:

Son diferencias temporales que darán como resultado cantidades gravables en ejercicio futuros cuando el monto en libros del activo o pasivo se recupere o se liquide, respectivamente.

Las diferencias temporales gravables o acumulables aumentan las utilidades fiscales de periodos futuros, cuando los activos contables a que se refieren son recuperados o los pasivos fiscales a que se refieren son considerados gravables.

Las diferencias temporales deducibles disminuyen las utilidades fiscales de periodos futuros, cuando los activos fiscales a que se refieren son deducibles (por ejemplo tasas fiscales de depreciación menores a las contables) o los pasivos contables a que se refieren son liquidados (por ejemplo, anticipos de clientes).

Los activos y pasivos por impuestos diferidos resultan de la multiplicación del monto de las diferencias temporales por la tasa del ISR vigente en la fecha del balance.

Párrafo 17

Determinación de impuestos diferidos debe hacerse bajo el método de activos y pasivos que compara los valores contables y fiscales de los mismos. De esta comparación surgen diferencias temporales a las que debe aplicarse la tasa fiscal correspondiente.

En este enfoque de impuestos diferidos, método de pasivo, los activos y pasivos por ISR diferidos se ajustan a la tasa fiscal conocida en el cierre del periodo. De tal suerte que, cuando ocurren cambios en la tasa fiscal, cada periodo contable absorbe un gasto fiscal adicional o recibe un beneficio fiscal adicional si las tasas fiscales aumentan o disminuyen, respectivamente.

(8)

A diferencia con el enfoque de impuestos diferidos, bajo el método de diferidos, donde se creaban los activos y pasivos por impuestos diferidos con la tasa fiscal con vigor en la fecha de origen y las reversiones posteriores se había con la misma tasa. Es decir no se actualizan los valores de los activos y pasivos por impuestos diferidos, por cambios en las tasas fiscales.

Diferencias temporales del método de pasivo son mayormente inclusivas.

Todas las diferencias temporales que surgen en el método de diferidos del estado de resultados son diferencias temporales en el método del pasivo, en cambio, existen diferencias temporales derivadas de cuentas de activos y pasivos cuyos efectos pueden afectar a una cuenta distinta de la del resultado del periodo. Por ejemplo, el resultado por tenencia de activos no monetarios.

Conjunto

Diferencias temporales En método de pasivo.

Subconjunto Subconjunto Diferencias temporales en el método del

estado de resultados

Diferencias temporales en cuentas del balance por otras transacciones

El mayor poder inclusivo de las partidas temporales del balance sobre las partidas temporales del estado de resultados, se debe a dos circunstancias: la primera, las diferencias temporales en la conciliación entre la utilidad contable y la utilidad fiscal, por virtud de la partida doble, se reflejan siempre como diferencias temporales entre los activos y pasivos contables y los fiscales.

La segunda, existen otros impuestos diferidos derivados de cuentas distintas de las de resultados o de otras clases de transacciones, tales como: la compra de una subsidiaria, en que los valores contables asignados a los activos, y pasivos en la controladora son los distintos de los de la subsidiaria, así como, pueden surgir resultados asignados a las cuentas de capital contable sin pasar por los resultados del periodo, tales como:

pasivo mínimo por obligaciones laborales, ajuste a resultados de ejercicios anteriores y el exceso o insuficiencia en las cuentas de capital

La contabilidad ajustada por los efectos de la inflación, dependiendo de los marcos fiscales, puede originar impuestos diferidos.

(9)

Es posible calcular los impuestos diferidos, ubicados en otras cuentas distintas de la de resultados del ejercicio, adaptando el método de diferido. No obstante esto puede resultar un trabajo bastante complejo, con la incertidumbre de omisiones de algún impuesto diferido importante.

El método de pasivo es un método integral, que proporciona mayor confiabilidad respecto a la omisión de impuestos diferidos importantes y es sencillo, tanto en su implantación como en su desarrollo.

Párrafo 15

Valor fiscal de un activo. Es el monto que será deducible para efectos fiscales contra cualesquiera beneficios económicos gravables que fluyan a una empresa, cuando esta recupere el valor en libros de los activos. Si dichos beneficios no son gravables, la base fiscal es igual a su valor contable.

Esta definición normativa de valor fiscal de un activo, captura la esencia de los comentarios antes señalados y aclara que si el beneficio económico del futuro no es gravable, entonces debe igualarse la base fiscal del activo a su valor en libros, para obtener una diferencia de cero entre ambos montos.

Activos contables

Consumo de activos

Ingreso del activo

Utilidad contable

Base fiscal

Deducción fiscal

Ingreso fiscal

(10)

Ingreso del Activo Gravable en el Futuro.

Ejemplo:

Una maquina que tiene un costo de adquisición de $800 y se deprecia contablemente en 8 años ($100 cada año) y fiscalmente se deprecie en 10 años ($80 cada año). La depreciaron contable acumulada en 5 años es de

$500 y la depreciación fiscal es de $400.

Valor contable de la maquina ($800 - $500) $300 Valor fiscal de la maquina ($800 - $400) $400 Diferencia temporal $100

Suponiendo que la maquina genere $200 de ingresos en el año 6, tendrá un costo por depreciación contable de

$100 y una utilidad contable de $100. Pero la utilidad fiscal será de $120 (Ingresos de $200 - $80 de depreciación fiscal)

El impuesto causado a la tasa de 28% es de $33.6 y el gasto devengado con la misma tasa de $30

Debe observarse que el ingreso contable y el ingreso fiscal es el mismo. Sin embrago, el activo contable el que genera el ingreso y que consume contablemente, lo cual confirma la corrección de la definición normativa de valor fiscal de un activo, (párrafo 15 Boletín D-4)

La diferencia temporal de $100 en el año 5, presenta un mayor valor fiscal del activo que su valor contable, por tanto, se trata de una diferencia temporal deducible que dará lugar a un ISR menor en los años próximos de $28

($100 x .28)

Activos contables

Recuperación activo

Base fiscal

Recuperación no gravable

Beneficios económicos del activo no gravables

(11)

El asiento en el año 5 (o al principio del año 6) por el método de pasivo, suponiendo que no hemos registrado asientos previos por ISR diferido.

Año 5 Importe ISR Dif ISR Ya

Registrado

Dif X Registrar Valor Contable De La Maquina

300.00 Valor Fiscal De La Maquina

400.00 Diferencia Temporal

100.00

28.00

-

-

Suponiendo Que No Hemos Hecho Registros Anteriores

ISR Diferido Activo

28.00 ISR Diferido (Resultado Eje Ante)

28.00

En el año 6 los saldos contables y fiscales serian:

Año 6 Importe ISR Dif ISR Ya

Registrado

Dif X Registrar Valor Contable De La Maquina

200.00

Valor Fiscal De La Maquina

320.00 Diferencia Temporal

120.00

33.60

28.00

5.60

La diferencia temporal de $120 multiplicada por la tasa del 28% hace un total de $33.6 y como hay un saldo inicial de $30, entonces tenemos un impuesto de $3.6 que debemos agregar a nuestro ISR diferido activo de esta manera.

Suponiendo Que No Hemos Hecho Registros Anteriores

ISR Diferido Activo 5.60

ISR Diferido (Resultados) 5.60

(12)

Año 7 Importe ISR Dif ISR Ya Registrado

Dif X Registrar Valor Contable De La Maquina

100.00 Valor Fiscal De La Maquina

240.00

Diferencia Temporal

140.00

39.20

33.60

5.60

Suponiendo Que No Hemos Hecho Registros Anteriores

ISR Diferido Activo 5.60

ISR Diferido

(Resultados) 5.60

Para el año 8 el valor contable de la maquina e dé 5.60 y el valor fiscal de la misma es de $160

($800 - $240 de depreciación) y nuestra cuenta de ISR Diferido Activo deberá tener un saldo de $48 (160 x .28)

Año 8 Importe ISR Dif ISR Ya

Registrado

Dif X Registrar Valor Contable De La Maquina -

Valor Fiscal De La Maquina

160.00 Diferencia Temporal

160.00

44.80

39.20

5.60

Suponiendo Que No Hemos Hecho Registros Anteriores

ISR Diferido Activo 5.60 ISR Diferido

(Resultados) 5.60

(13)

Hasta este año se ha estado incrementando $6 por año (8 x 6 =48). Sin embargo el valor contable de la maquina en el año 9 sigue siendo cero y el valor fiscal de la misma disminuye el monto a $80 (por la depreciación del año) con la tasa de 28% son de $22.4 En consecuencia, debemos hacer ajuste siguiente para disminuir el activo:

Año 9 Importe ISR Dif ISR Ya

Registrado

Dif X Registrar Valor Contable De La Maquina -

Valor Fiscal De La Maquina

80.00

Diferencia Temporal

80.00

22.40

44.80

- 22.40

Suponiendo Que No Hemos Hecho Registros Anteriores

ISR Diferido (Resultados) 22.40

ISR Diferido Activo 22.40

Año 10 Importe ISR Dif ISR Ya

Registrado

Dif X Registrar Valor Contable De La Maquina

-

Valor Fiscal De La Maquina

-

Diferencia Temporal

-

-

22.40

- 22.40

Suponiendo Que No Hemos Hecho Registros Anteriores

ISR Diferido (Resultados) 22.40

ISR Diferido Activo 22.40

(14)

El ejemplo anterior puede apreciarse mejor manera siguiente:

Valor Contable

valor

fiscal diferencia ISR

Diferido Cambio

5 $300,00 $400,00 $100,00 $30,00 6

6 $200,00 $320,00 $120,00 $36,00 + 6

7 $100,00 $240,00 $140,00 $42,00 + 6

8 $0,00 $160,00 $160,00 $48,00 + 6

9 $0,00 $80,00 $80,00 $24,00 - 24

10 $0,00 $0,00 $0,00 $0,00

Los estados de resultados y declaraciones fiscales por los años 6, 8, y 9 son las siguientes:

Fiscal Contable

Ingresos

200.00 800.00 Todos Los Años

Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10

Declaración Fiscal

Ingreso

200.00 200.00 200.00

200.00

200.00 200.00 Depreciación

80.00 80.00 80.00

80.00

80.00

80.00 Base Fiscal

120.00 120.00 120.00

120.00

120.00 120.00

Tasa De Impuesto 28% 28% 28% 28% 28% 28%

ISR Causado

33.60 33.60 33.60

33.60

33.60

33.60

(15)

Estado De Resultados

Ingresos

800.00 200.00 200.00

200.00

200.00 200.00 Depreciación

100.00 100.00 100.00

100.00 Utilidad Antes Imp.

700.00 100.00 100.00

100.00

200.00 200.00

Imp. Que Se Generaría

196.00 28.00 28.00

28.00

56.00

56.00

ISR Causado

33.60 33.60 33.60

33.60

33.60

33.60 ISR Diferido

162.40 - 5.60 - 5.60

- 5.60

22.40

22.40 ISR Total

196.00 28.00 28.00

28.00

56.00

56.00

Utilidad Neta

504.00 72.00 72.00

72.00

144.00 144.00

En los primeros 8 años pagamos $ 5.60 por año en exceso de la tasa de 28%, un total de $44.80, que recuperamos en los dos últimos años, $22.40 por año.

Por lo contrario, una diferencia temporal gravable nace cuando el valor contable de los activos es mayor que el valor fiscal. Suponiendo una tasa de depreciación contable menos a la tasa fiscal, los activos contables serán mayores que los activos fiscales.

Los flujos de efectivo, generados por el uso de ese activo, serán deducidos por la depreciación fiscal que, a la vez, es menor a la depreciación contable, por lo cual se obtiene una base gravable mayor, ocasionando un costo por impuesto mayor. En otras palabras, la utilidad fiscal es mayor a la utilidad contable.

   

       

(16)

1.1 En el Impuesto Sobre la Renta El Anterior Boletín D-4 nos define:

9 ISR Causado: es la cifra calculada de acuerdo a las disposiciones legales aplicables para la declaración del ejercicio.

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio (-) Deducciones autorizadas en el ejercicio (=) Utilidad o pérdida fiscal

(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicas de ejercicios anteriores (=) Resultado fiscal

(x) Tasa del ISR (28% para el ejercicio 2007) (=) ISR causado en el ejercicio

9 ISR por pagar o a Favor: Corresponde al ISR causado del ejercicio menos los pagos anticipados, o más los impuestos no liquidados de ejercicios anteriores.

ISR causado en el ejercicio (-) Pagos provisionales del ISR (=) ISR por pagar o saldo a favor

9 Activos por ISR Diferido. Son los montos de ISR recuperables en ejercicios futuros respecto de:

a) Diferencias temporales deducibles.

b) Pérdidas fiscales por amortizar.

c) Crédito por impuestos no usados.

9 Pasivo por ISR Diferido: son los montos de ISR pagaderos en ejercicios futuros respecto de las diferencias temporales gravables.

9 Valor Fiscal de un Activo. Es el monto que será deducible para fines de impuestos contra cualquier beneficio económico gravable que fluya a una empresa, cuando esta recupere el valor en libros del activo. Si dicha recuperación no es gravable, el valor fiscal del activo es igual a su valor en libros.

(17)

9 Valor Fiscal de un Pasivo. Es un valor en libros, menos cualquier monto que será deducible para fines de impuestos respecto de dicho pasivo en ejercicios futuros. En el caso de beneficios económicos que reciban por adelantado, el valor fiscal del pasivo en su valor en libros, menos cualquier cantidad que no será gravable en ejercicios futuros.

9 Para la aplicación del método de activo y pasivo en la determinación de los impuestos diferidos se deben tener en cuenta los elementos siguientes:

a) Un balance general al cierre del ejercicio, formulado de conformidad con las NIF.

b) Un balance general al cierre del ejercicio, cuyos valores se asignen, de conformidad con la legislación fiscal.

A continuación presentamos ejemplos de partidas que, por las discrepancias de criterio que existen entre la técnica contable y la legislación fiscal generan diferencias temporales:

Inventarios.

De acuerdo al boletín C-4, Los Inventarios lo constituyen los bienes de una empresa destinados a la venta o a la producción para su posterior venta, tales como materia prima, producción en proceso, artículos terminados y otros materiales que se utilicen en el empaque, envase de mercancía o las refacciones para mantenimiento que se consuman en el ciclo normal de operaciones.

Las reglas de valuación de los inventarios son:

a) el costo de adquisición o el de producción en que se incurren al comprar o fabricar un articulo, significa, en principio, la suma de las erogaciones aplicables a la compra y a los cargos que directa o indirectamente se incurren para dar a un articulo su condición de uso o venta.

b) El costo puede determinarse, de acuerdo con los sistemas y métodos que en el mismo boletín se mencionan, a saber:

Sistema de valuación:

Costeo absorbente Costeo directo

Métodos de valuación

Costo identificado Detallista

Costo promedio

(18)

Primeras entradas primeras salidas (PEPS) Ultimas entradas primeras salidas (UEPS)

Por lo anterior, la valuación contable de los inventarios se representa en los estados financieros, conforme a lo siguiente:

a) En el balance General mediante el rubro de inventarios. En este rubro representa los bienes que la empresa tiene para su venta o para la producción y su venta posterior.

b) En el estado de resultados mediante el rubro de costo de venta. En este rubro se presenta el costo de los bienes que ya han sido vendidos.

De acuerdo al Artículo 29 fracción II LISR, se establece que, los contribuyentes podrán efectuar la deducción del costo de lo vendido que se determinara, de acuerdo con los sistemas y métodos que se mencionan en los artículos 45-A a 45-I de la misma ley.

Como se observa los lineamientos contables para la determinación del costo de ventas, al parecer, son coincidentes con las disposiciones fiscales para la obtención del costo fiscal de lo vendido, sin embargo, existen algunas discrepancias entre ambos criterios que pueden generar diferencias temporales entre otros como a continuación se indica:

a) Contablemente, los gastos indirectos de fabricación deben forma parte del costo de lo vendido.

b) Fiscalmente los gastos indirectos de fabricación deben considerarse dentro del costo de lo vendido en proporción con la importancia que tengan en la producción.

c) Por lo tanto en términos fiscales los gastos indirectos de fabricación que no se consideren dentro del costo de lo vendido, se deben deducir en el ejercicio en que se erogan los mismos, con independencia de la venta de los bienes, mientras que en términos contables dichos gastos se deben considerar en los resultados en el momento en que se enajenen los bienes ya que forman parte del costo de ventas.

Pagos Anticipados.

De conformidad con el boletín C-5 de las NIF denominado pagos anticipados, los mismos representan una erogación efectuada por servicios que se van a recibir o por bienes que se van a consumir en el uso exclusivo del negocio y cuyo propósito no es el de venderlos, ni de utilizarlos en el proceso productivo.

Algunos ejemplos son los siguientes:

a) Impuesto Predial y Derechos Pagados antes de que se hayan

devengado.

(19)

b) Primas de Seguros y Fianzas liquidadas por periodos que aun no se cumplen.

c) Papelería y artículos de escritorios en existencia al cierre del ejercicio.

Las partidas mencionadas se valuaran a su costo histórico y se aplicará a resultados en el periodo durante el cual se consumen los bienes, se devengan los servicios o se obtienen los beneficios del pago hecho por anticipado.

Por su parte el artículo 29 fracción III de la LISR menciona que los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio de los gastos efectuados, netos de descuentos bonificación o devoluciones.

Contablemente los pagos anticipados se reconocen dentro del estado de resultados hasta el momento en que se consumen los bienes respectivos, se devengan los servicios o se obtienen los beneficios de dichos pagos, por lo tanto, no se consideran para la determinación de la utilidad o pérdida del periodo si no hasta el momento en que se llevan a cabo las situaciones mencionadas.

En términos fiscales los pagos anticipados se consideran como una deducción desde el momento en que se realizan ya que constituyen un gasto.

En este sentido la discrepancia existente en los criterios contables y fiscales, en relación con los pagos anticipados generan una diferencia temporal que se muestra en el balance general, suponiendo que la erogación de los mismos se efectúa en un año anterior a aquel en que se obtienen sus beneficios, estos se consideraran para determinar el resultado en el momento en que se llevan a cabo dichas situaciones, sin embargo, para efectos fiscales, los pagos ya se han considerado en la determinación del resultado fiscal del ejercicio en que se efectuó su erogación.

Es importante mencionar que lo anterior no es aplicable a los intereses pagados por anticipados, ya que dicho concepto, tienen el mismo tratamiento tanto contable como fiscal, es decir se reconocen en los resultados en el momento en que se devengan.

Activos Fijos.

De acuerdo con el boletín C-6 denominado Inmuebles Maquinaria y Equipo, estos conceptos son bienes tangibles que tienen por objeto:

a) El uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad.

(20)

b) La producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad.

c) La prestación de servicios a la entidad a su clientela o el público en general.

Las principales reglas de valuación aplicables al activo fijo son las siguientes:

Las Inversiones en inmuebles, maquinarias y equipo deberán valuares al costo de adquisición, al de construcción o en su caso a su valor equivalente.

El costo de adquisición incluye el precio neto pagado por los bienes, sobre la base de efectivo más todos los gastos necesarios para obtener el activo en lugar y condiciones que permitan su funcionamiento.

La depreciación es un procedimiento de contabilidad que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de los activos fijos tangibles, menos su valor de desecho, entre la vida útil estimada del bien.

La depreciación debe calcularse sobre bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que empieza a utilizarse los activos fijos y cargarse a costos y/o gastos.

Por su parte el artículo 29 fracción IV de la LISR establece que, los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las inversiones. Para estos efectos el artículo 37 de la misma ley señala que las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por dicha ley sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones que en su caso se establezca.

El monto original de la inversión comprende lo siguiente:

a) El precio del bien.

b) Los impuestos efectivamente pagados.

c) Las erogaciones por concepto fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos de transportación, etc.

d) Tratándose de automóviles también se incluyen el equipo de blindaje.

Es importante mencionar que el artículo 38 de la LISR indica que los activos fijos se consideran inversiones.

En este sentido el artículo lo define de la manera siguiente:

Activo Fijo es el conjunto de bienes aplicables que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La

(21)

adquisición o fabricación de estos productos tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Discrepancia de criterios entre la normatividad contable y la ley de ISR en relación con el activo fijo, que dan lugar a diferencias temporales:

Discrepancia de Criterios Contable Fiscal

Método del cálculo de la Depreciación o Deducción

Se reconocen diferentes métodos de cálculo, con base en dos criterios generados, uno basado en el tiempo y el otro en las unidades producidas.

Se reconoce solo el método del cálculo en línea recta, aplicando los porcientos máximos

autorizados por la ley o en su caso porcientos menores.

Fecha en que se puede empezar a calcular la depreciación o deducción

A partir de la fecha en que comiencen a utilizar los activos fijos.

A partir del ejercicio en que se inicia la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.

Conceptos que integran el costo de adquisición o construcción, a si como el monto original de la inversión.

Ejemplo:

Las NIF permiten que los intereses devengados durante el periodo de construcción e instalación de un activo se puedan capitalizar cargándose al costo del mismo. Dicha

capitalización de los intereses se permiten en virtud de que el activo no produce ningún beneficio durante el periodo de construcción e instalación para cubrir los mismos.

Ejemplo:

Los intereses devengados durante el periodo de construcción e instalación de un activo, en ningún caso, forma parte del monto original de la inversión, por lo que su deducción se efectúan en el momento en que se devengan

Algunos de los porcientos autorizados por la ley del ISR para deducir los activos son los siguientes:

a) 5% tratándose de inmuebles que no han sido declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a las leyes correspondientes. (artículo 40 fracción I LISR)

b) 10% para mobiliario y equipo de oficina. (artículo 40 fracción III LISR)

(22)

c) 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques.

(artículo 40 fracción VI LISR)

d) 30% para computadoras personales de escritorios y portátiles. (artículo 40 fracción VII LISR) e) 10% tratándose de maquinaria y equipo utilizada en actividades no especificadas en el artículo 41

de la ley. (artículo 41 fracción XV LISR)

Es importante mencionar que el artículo 220 de la LISR, a si como el decreto por el que se otorga un estimulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activos fijos (DOF del 20 de junio de 2003), permite efectuar la deducción inmediata de algunos activos fijos bajo ciertas condiciones, la cual consiste en aplicar un porciento superior al máximo autorizado por la ley. En este caso el boletín C-6 de las NIF señala que independiente de aplicar la depreciación acelerada como incentivo fiscal, contablemente debe calcularse y registrarse la depreciación, de acuerdo con la vida estimada de los activos fijos.

Ingresos.

La NIF A-5 denominada elementos básicos de los estados financieros y define el concepto de ingresos de la manera siguiente:

Un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en el resultado o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.

De acuerdo a la NIF A-5 el periodo contable en el que se deben reconocer los ingresos:

El ingreso se reconoce contablemente en el período en que se realiza.

El reconocimiento de un ingreso debe hacerse solo cuando el movimiento de activos y pasivos impacten favorablemente al capital ganado o patrimonio contable de la entidad, a través de la utilidad o pérdida neta.

Para efectos fiscales, generalmente los ingresos se deben reconocer en los mismos periodos en que se reconocen contablemente, sin embargo, existe algunos casos en que , conforme a la ley ISR , el ingreso se puede reconocer en un periodo distinto al que se reconoce para efectos contables.

El artículo 18 fracción I de la LISR menciona que en el caso de enajenaciones a plazo en los términos del código fiscal los contribuyentes podrán considerar como ingreso obtenido en el ejercicio: el total del precio pactado o bien solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

En estos términos, si un contribuyente que efectúa la enajenación a plazos de mercancías, ejercen la opción de considerar como ingreso en el ejercicio solo la parte del precio cobrado durante el mismo, se generara una

(23)

diferencia temporal, debido a la discrepancia de criterios entre la normatividad contable y la LISR en relación con el momento en que se reconoce los impuestos.

El artículo 18 fracción I, inciso A de la LISR menciona que, en el caso de enajenación de bienes o prestación de servicios, se consideran que los ingresos se obtienen, entre otros supuestos, cuando se reciban anticipos.

El boletín C-9 de las NIF, denominado pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos señala que los anticipos de clientes son cobros anticipados a cuenta de futuras ventas de productos o prestación de servicios. Contablemente un anticipo de clientes representa una obligación y no un ingreso.

Derivado de la discrepancia de criterios que existe en tratamiento de los anticipos de clientes entre la técnica contable y los lineamientos fiscales, se genera una diferencia temporal, ya que en el momento en que reciba un anticipo contablemente se registrará como un pasivo, en tanto, que en términos fiscales se genera como un ingreso acumulable.

Continuando con la metodología para determinar el ISR diferido el Boletín D-4 menciona que una vez que se hayan determinado las diferencias temporales, se les debe aplicar la tasa fiscal vigente al cierre del ejercicio al que se refieren los estados financieros, excepto que hubiese una modificación aprobada a la fecha de dichos estados y que entra en vigor posteriormente cuyo caso se deberá utilizar la tasa que estará vigente al momento en que se estima los activos y pasivos por impuestos diferidos se recuperaran o liquidaran.

En la contabilización de las diferencias temporales, deben considerarse aquellas partidas que tienen valor fiscal pero que no forman parte de los activos y pasivos en el balance. Por ejemplo, algunos conceptos que para efectos contables se han registrado como un gasto y cuya deducción fiscal se efectuarán en ejercicios posteriores, así como ingresos que ya se devengaron contablemente y cuya acumulación fiscal se efectuará en ejercicios futuros.

Para determinar el efecto diferido del ejercicio aplicable a resultado, se tomará el saldo de ISR diferido a final del ejercicio y se comparará con el saldo al principio del ejercicio (sin actualizar a pesos constantes), a esta diferencia, se le restara algebraicamente el monto que se registro directamente en el capital contable, así como en su caso, el incremento durante el ejercicio en el saldo de ISR diferido provocado por la inflación. El resultado así obtenido, representa el efecto diferido del ejercicio que debe registrarse como gasto (ingreso) de ISR del mismo.

El ISR causado debe cargarse a resultados y representa el pasivo exigible a corto plazo.

Para todas las diferencias temporales deben reconocerse impuestos diferidos ya sean activos o pasivos.

Cuando de acuerdo a la normatividad contable se registren partidas relacionadas con diferencias temporales directamente en el capital contable, sin pasar por los resultados del ejercicio, los efectos del impuesto se deben registrar directamente en dicho capital contable en una cuenta denominada “Efecto acumulado de ISR

(24)

Diferido”.

El incremento durante el ejercicio en el saldo del ISR diferido provocado por la inflación deberá incluirse dentro del resultado por posición monetaria (REPOMO) del ejercicio.

1.1.1 Reconstrucción de las Bases de los Activos Fiscales  

La reconstrucción de las bases fiscales de los activos puede hacerse siguiendo estas reglas:

A. Cuando los saldos contables de los activos u las bases fiscales son iguales no surgen diferencias temporales. No hay cálculo de impuesto diferido.

B. Si los saldos de los activos contables son distintos de las bases de los activos fiscales y la diferencia es permanente, no dará lugar a diferencias temporales deducibles o gravables en el futuro, entonces se debe anotar en la hoja de trabajo como base fiscal del activo el saldo contable del mismo.

C. Cuando se adquiere un activo y su base fiscal es menor desde el inicio, entonces el valor fiscal del activo es adicionado por la parte no deducible.

D. Si el saldo del activo contable es mayor a la base fiscal del activo fiscal, la diferencia será una diferencia temporal gravable, porque el flujo contable futuro del efectivo tendrá una deducción fiscal menor.

E. Si el saldo del activo contable es menor a la base fiscal del activo, la diferencia será una diferencia temporal deducible, porque el flujo contable futuro del efectivo tendrá una deducción fiscal mayor.

Algunos procedimientos de reconstrucción de algunas bases de los activos fiscales son mencionados continuación, independientemente de que se agreguen otros comentarios adicionales en capítulos posteriores.

Efectivo

Generalmente el saldo contable es igual al fiscal.

(25)

Inversiones en valores

Al saldo contable se le eliminan las pérdidas o ganancias provenientes de valuación que puedan ser deducibles o acumulables hasta su realización en efectivo.

Cuentas por cobrar a clientes

Por lo regular se suman al saldo contable los ajustes por estimaciones de cuentas incobrables que no hayan cumplido aun con los requisitos fiscales sobre la base de lo cobrado, la base fiscal de las cuentas por cobrar será de cero y se obtendrá una diferencia temporal.

Inventarios

La base fiscal de los inventarios (en el contexto de México) diferirá de las bases contables. El costo de venta fiscal siempre diferirá del contable, entre algunos aspectos por la actualización de algunos aspectos por la actualización del inventario contable (reconocimiento de inflación a través del B-10), la depreciación de las inversiones es sobre diferentes bases de actualización, las partidas que integran el costo contable y que no son deducibles en materia fiscal, entre otros aspectos. Por tanto siempre tendremos una diferencia temporal gravable por los saldos contables de los inventarios.

Activos Depreciables

La base fiscal debe corresponder al costo de adquisición contable, menos los montos de las depreciaciones fiscales. Si la depreciación contable es mayor a la fiscal, el saldo neto contable del activo será menor al saldo neto fiscal y, por lo tanto, tendremos una diferencia deducible, si la depreciación contable el menos a la fiscal, el saldo neto contable del activo seria mayor al saldo neto fiscal y, por lo tanto, tendremos una diferencia temporal gravable. Cuando el costo de adquisición fiscal del activo es menor al costo de adquisición contable, la diferencia se aumenta al propio valor fiscal.

Activos Intangibles

Se sigue la regla de los activos depreciables, es común la inexistencia de algunos intangibles en los saldos contables, debido a las limitaciones impuestas por las NIF que son admitidos como partidas amortizables en las disposiciones fiscales. Si es el caso, las diferencias con las bases fiscales representaran diferencias temporales deducibles.

Las bases fiscales de los pasivos Párrafo 16

Valor fiscal de un pasivo. Es el valor en libros, menos cualquier monto que será deducible ara fines de impuestos respecto de dicho pasivo en ejercicios futuros. En el caso de beneficios económicos que se reciban

(26)

por adelantado, el valor fiscal del pasivo resultante en su valor en libros, menos cualquier cantidad que no será gravable en ejercicios futuros.

Los pasivos sin sacrificios de beneficios económicos en el futuro derivados de transacciones o eventos ocurridos. Surgen por activos adquiridos, gastos reconocidos o reclamaciones a cargo de la entidad.

Generalmente, los pasivos se reconocen de acuerdo con las NIF y, para los efectos de los impuestos diferidos, son el mismo sustento para determinar las bases fiscales.

Los pasivos contables son pasivos fiscales en la medida de que la contrapartida del pasivo contable haya sido deducible y, en consecuencia, es válido afirmar que los pasivos fiscales en la hoja de trabajo de los impuestos diferidos, son los pasivos contables menos las partidas que serán deducibles en años futuros.

Cuando se trata de pasivos contables derivados de partidas que no fueron no serán deducibles, lógicamente el pasivo fiscal debe ser el mismo del pasivo contable, puesto que no da lugar a ISR diferido.

En el caso de anticipos de clientes que construyen pasivos contables de acuerdo con las NIF, son gravables cuando se reciben. Cuando dicho pasivos son cubiertos mediante la entrega de mercancías o servicios, los ingresos correspondientes ya no serán gravados. El ISR pagado en el periodo en que se recibieron los anticipos, será recuperado cuando el ingreso contable se reconozca y se registre el ISR que le corresponde. Se trata de una diferencia temporal deducible.

Las diferencias temporales deducibles son frecuentes en los pasivos, en cambio las diferencias temporales gravables son escasas, dado que se trata de pasivos fiscales mayores a los contables. En realidad, los pasivos fiscales pueden darse cuando hay pasivos contables, empero, la clasificación es válida y podrá incluir ingresos contables que pudieran reconocerse fiscalmente en periodos futuros.

1.1.2 La reconstrucción de las bases de los pasivos Fiscales.

La reconstrucción de las bases fiscales de los pasivos puede hacerse siguiendo las reglas siguientes:

A. cuando los activos contables no tienen pertenencia fiscal, en la hoja de trabajo de impuestos diferidos se toma como base fiscal el mismo monto del pasivo contable. No hay diferencia temporal y no surgen impuestos diferidos.

B. A los saldos contables restar las partidas que serán deducidas en declaraciones fiscales posteriores.

C. Disminuir a los saldos contables las partidas que ya fueron grabadas en ejercicios anteriores.

(27)

A continuación se menciona la reconstrucción de las bases fiscales de algunas cuentas de pasivo.

Cuentas de Proveedores

Los saldos por pagar a proveedores no tienen efectos fiscales futuros. Por tanto, los saldos fiscales deben igualarse a los saldos contables.

Anticipos a clientes

Los anticipos de clientes son gravables en el momento de ser recibidos por la entidad. El saldo contable de esta cuenta representa los anticipos recibidos, menos los facturados. La base fiscal será el saldo contable menos los anticipos que ya fueron incluidos en las declaraciones fiscales. La diferencia es una diferencia temporal deducible, puesto que los anticipos el convertirse en ingreso contable devengados, podrán ser deducidos por la entidad en la declaración correspondiente.

Gastos Acumulados por Pagar

Las bases fiscales de los gastos acumulados por pagar se calculan restando el saldo contable las partidas que pueden ser deducidas en un futuro. Los gastos acumulados no deducibles permanentes quedan automáticamente excluidos de la diferencia temporal.

Pasivos por remuneraciones al retiro o después de este a los trabajadores.

Los pasivos por remuneraciones al retiro o después de este a los trabajadores son deducibles cuando son pagados. La base fiscal es de cero, generándose una diferencia temporal deducible.

Cuando se crean pasivos por pensiones, de acuerdo con los requisitos fiscales los montos aportados a fideicomisos específicos son deducibles. En consecuencia, el pasivo fiscal siempre es de cero y el resultado contable es una diferencia temporal, deducible en la fecha de pago al fideicomiso a los trabajadores.

Intereses por Pagar

Los pasivos por intereses devengados y no pagados si son deducibles hasta el momento de su pago, representa una diferencia temporal deducible y, por lo tanto, se deben restar al saldo contable para determinar la base fiscal.

Base Fiscal de las cuentas del capital Contable.

El monto neto de las diferencias temporales entre los saldos contables y las bases fiscales, por consecuencia lógica de la partida doble, es la diferencia temporal entre el capital contable y el capital fiscal.

Párrafo 23:

(28)

Cuando de acuerdo con la normatividad contable se registren partidas relacionadas con diferencias temporales directamente en el capital contable, sin pasar por los resultados del ejercicio, los efectos diferidos de impuestos se deben registrar directamente en dicho capital contable.

En México se establecen disposiciones fiscales sobre el capital contable, las cuales son de importancia trascendental en el cálculo de los impuestos diferidos. Este tema es objeto de capítulos posteriores.

1.1.2.1 Caso Práctico Método Pasivo  

A continuación se presenta un ejemplo para ilustrar la aplicación de los conceptos vertidos en los subcapítulos anteriores

Planteamiento del Problema

Balance General

Año 1 Año 2 Año 3 Activos

Efectivo 4,300.00 4,868.00 12,080.00

Cuentas Por Cobrar 2,000.00 4,000.00 5,600.00 Estimación De Cuentas por Cobrar -400.00 -400.00 0.00

Inventario 4,000.00 2,000.00 0.00

Equipo De Fabrica 10,000.00 10,000.00 10,000.00

Depreciación -2,000.00 -4,000.00 -6,000.00

Equipo De Transporte 3,000.00 3,000.00 3,000.00

Depreciación -600.00 -1,200.00 -1,800.00

Total Activo 20,300.00 18,268.00 22,880.00

Pasivos

Proveedores 1,000.00 1,600.00 2,000.00

Anticipo De Clientes 2,000.00 0.00 0.00

Adeudo De Bancos 1,000.00 0.00

ISR Por Pagar 1,232.00 112.00 1,260.00

Acreedores Diversos 400.00 600.00 800.00

Total Pasivo 5,632.00 2,312.00 4,060.00

Capital Contable

Capital Social 15,000.00 15,000.00 15,000.00

Utilidades Eje Anteriores 0.00 -332.00 956.00 Utilidad Del Ejercicio -332.00 1,288.00 2,640.00

(29)

Total C.C. 14,668.00 15,956.00 18,596.00

Pasivo + Capital 20,300.00 18,268.00 22,656.00

0.00 0.00 -224.00

Estado De Resultados

Año 1 Año 2 Año 3

Activos

Ventas 11,000.00 15,000.00 20,000.00

Costo De Ventas 4,000.00 7,000.00 9,000.00

Utilidad Bruta 7,000.00 8,000.00 11,000.00

Gastos Generales E Intereses 3,000.00 4,000.00 4,500.00 Depreciaciones Equipo Fabricación 2,000.00 2,000.00 2,000.00 Depreciación Equipo Oficina 600.00 600.00 600.00

Cuentas Incobrables 400.00 0.00 0.00

Multas 100.00 0.00 0.00

Utilidad Antes ISR 900.00 1,400.00 3,900.00

ISR Causado 1,232.00 112.00 1,260.00

Utilidad Neta -332.00 1,288.00 2,640.00

Inventarios

Año 1 Año 2 Año 3

Saldo Inicial 0.00 4,000.00 2,000.00

Compras 8,000.00 5,000.00 7,000.00

Saldo Final 4,000.00 2,000.00 0.00

Costo De Ventas 4,000.00 7,000.00 9,000.00 Premisas

1. La empresa se constituye el 1° de Enero del año1

2. El equipo de Fabrica y de transporte se compro el 1° de Enero

3. Las cuentas, compras y cobros a clientes se efectuaron durante todo el año 4. El equipo de fábrica y de transporte se deprecia a 20% anual.

(30)

Premisas Fiscales

1. Se deduce el costo de lo vendido

2. Los anticipos de clientes se gravan cuando se reciben

3. La tasa fiscal del equipo de fábrica es de 10% anual y de transporte 20% anual.

4. El equipo de transporte se encuentra $1,000 no depreciables fiscalmente 5. No se han reunido los requisitos fiscales de las cuentas incobrables en el año 1 6. Las multas no son deducibles.

Declaraciones de Impuestos

Año 1 Año 2 Año 3

Ventas 11,000.00 15,000.00 20,000.00

Anticipos 2,000.00 -2,000.00 0.00

Ingresos Totales 13,000.00 13,000.00 20,000.00

Costo De Ventas -4,000.00 -7,000.00 -9,000.00

Depreciación de Equipo de Fabrica -1,000.00 -1,000.00 -1,000.00 Depreciación de Equipo de

Transporte -600.00 -600.00 -600.00

Cuentas Incobrables 0.00 0.00 -400.00

Gastos Generales -3,000.00 -4,000.00 -4,500.00

Total De Gastos -8,600.00 -12,600.00 -15,500.00

Utilidad Fiscal 4,400.00 400.00 4,500.00

Tasa ISR 28% 28% 28%

ISR Tasa 28% 1,232.00 112.00 1,260.00

(31)

Solución para el año 1

Balance General Comparado

Saldos

Contables

Bases

Fiscales Diferencias ISR

Activos

Efectivo 4,300.00 4,300.00 0.00 0.00

Cuentas Por Cobrar 1,600.00 2,000.00 1) + 400.00 + 112.00 Estimación De Cuentas por

Cobrar 0.00 0.00 0.00 0.00

Inventario 4,000.00 4,000.00 0.00 0.00

Equipo De Fabrica 10,000.00 10,000.00 0.00 0.00

Depreciación -2,000.00 -1,000.00 1) + 1,000.00 + 280.00

Equipo De Transporte 3,000.00 3,000.00 0.00 0.00

Depreciación -600.00 -600.00 0.00 0.00

Total Activo 20,300.00 21,700.00 1,400.00 392.00

Pasivos

Proveedores 1,000.00 1,000.00 0.00 0.00

Anticipo De Clientes 2,000.00 0.00 1) -2,000.00 - -560.00

Adeudo De Bancos 1,000.00 1,000.00 0.00 0.00

ISR Por Pagar 1,232.00 1,232.00 0.00 0.00

Acreedores Diversos 400.00 400.00 0.00 0.00

Total Pasivo 5,632.00 3,632.00 -2,000.00 -560.00

Capital Contable

Capital Social 15,000.00 15,000.00 0.00 0.00

Utilidades Eje Anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00

Utilidad Del Ejercicio -332.00 3,068.00 3,400.00 952.00

Total C.C. 14,668.00 18,068.00 3,400.00 952.00

(32)

Pasivo + Capital 20,300.00 21,700.00 1,400.00 392.00 - -

Calculo De ISR Diferido Del Año

Diferencias 28%

1) Dif. Temporales Deducibles 3,400.00 952.00

2) Dif. Temporal Gravable 0.00

3,400.00 952.00 Utilidad Contables Antes ISR 900.00 252.00 Utilidad Fiscal Antes ISR 4,400.00 1,232.00

3,500.00 980.00

Utilidad Fiscal 4,400.00

ISR Del Año -1,232.00

Gastos No Deducibles -100.00 -28.00

3,068.00 -28.00

ISR Devengado

ISR Devengado Del Año 980.00

Partidas De N.D. -28.00

ISR Devengado Total 952.00

Utilidad Contable Antes ISR 900.00

Tasa Real Del Año ISR 105.78%

Asientos Contables ---- 1 ---

ISR Diferido de Activo 952.00 ISR A. Cargo (Resultados) 1,232.00

(33)

ISR Diferido (Resultados) 952.00

ISR Por Pagar 1,232.00

Comentarios a la solución del año 1

1. El ISR pagado en el año fue de $728 y el ISR diferido fue de $392, con total de $336, que corresponde al ISR devengado. La tasa de ISR es de 28%; sin embargo, debido a las diferencias permanentes por $300, el ISR es de 37%. Cuestión que claramente se observa en el estado de resultados con impuestos diferidos que se muestra al fin de todo el problema.

2. El costo fiscal del año a la tasa de 37% se analiza como sigue:

ISR Tasa Sobre Utilidad

Utilidad contable $900 $252 28%

Gastos no deducibles $300 $84 9%

$336 37%

3. La integración de los saldos de ISR por pagar se analiza como sigue:

Por Cobrar Diferencias ISR

Anticipos clientes $2,000 $560

Depreciación equipo fabrica $1,000 $280

Cuentas incobrables $400 $112

$3,400 $952

Por pagar

Inventarios $2,000 $560

-$1,400 -$392

4. La diferencia temporal deducible derivada de las cuentas por cobrar dudosas restadas de la utilidad contable del año por $400, crearon un pago anticipado de ISR por $112, que se recuperara en el año en que se reúnan los requisitos fiscales, lo cual puede ocurrir cuando se obtengan pruebas de su

(34)

irrecuperabilidad o se cumpla la prescripción de las acciones jurídicas. En el problema se estimo que se hará deducible en el próximo año.

5. La diferencia temporal deducible del equipo de fábrica por $1,000 se incrementara en $1,000 año por año, hasta el año 5. después del año 6 hasta el 10 disminuirá $1,000 por año. Por tanto, el ISR diferido de los $1,000 correspondientes al año 1, se recuperara en el año 6.

Solución Del Año 2.

Balance General Comparado

Saldos

Contables

Bases

Fiscales Diferencias ISR

Activos

Efectivo 4,868.00 4,868.00 0.00 0.00

Cuentas Por Cobrar 4,000.00 4,000.00 0.00 + 0.00

Estimación De Cuentas por

Cobrar -400.00 0.00 1) + 400.00 112.00

Inventario 2,000.00 2,000.00 0.00 0.00

ISR Diferido De Activo 952.00 -952.00 -266.56

Equipo De Fabrica 10,000.00 10,000.00 0.00 0.00

Depreciación -4,000.00 -2,000.00 1) + 2,000.00 + 560.00

Equipo De Transporte 3,000.00 3,000.00 0.00 0.00

Depreciación -1,200.00 -1,200.00 0.00 0.00

Total Activo 19,220.00 20,668.00 1,448.00 405.44

Pasivos

Proveedores 1,600.00 1,600.00 0.00 0.00

Anticipo De Clientes 0.00 0.00 0.00 - 0.00

Adeudo De Bancos 0.00 0.00

ISR Por Pagar 112.00 112.00 0.00 0.00

Acreedores Diversos 600.00 600.00 0.00 0.00

Total Pasivo 2,312.00 2,312.00 0.00 0.00

Capital Contable

Capital Social 15,000.00 15,000.00 0.00 0.00

Resultados Eje Anteriores 620.00 3,068.00 2,448.00 685.44 Utilidad Del Ejercicio 1,288.00 288.00 -1,000.00 -280.00 Total C.C. 16,908.00 18,356.00 1,448.00 405.44

Pasivo + Capital 19,220.00 20,668.00 1,448.00 405.44

- - - -

(35)

Calculo De ISR Diferido Del Año

Diferencias 28%

1) Dif. Temporales Deducibles 2,400.00 672.00 2) Dif. Temporal Gravable -

2,400.00 672.00 Utilidad Contables Antes ISR 1,400.00 392.00 Utilidad Fiscal Antes ISR 400.00 112.00 Ajuste ISR Diferido - 1,000.00 - 280.00 Utilidad Fiscal 400.00

ISR Del Año - 112.00

Gastos No Deducibles - - Utilidad Fiscal Neta 288.00 -

ISR Devengado

ISR Devengado Del Año - 280.00 Partidas De N.D. - ISR Devengado Total - 280.00

Utilidad Contable Antes ISR 1,400.00

Tasa Real Del Año ISR -20.00%

Asientos ---- 1 ---

ISR Diferido De Activo 952.00

ISR A Cargo (Resultados) 1,232.00

ISR Diferido (Resultados) 952.00

ISR Por Pagar 1,232.00

---- 2 ---

ISR Diferido (Resultados) 280.00

ISR A Cargo (Resultados) 112.00

ISR Diferido De Activo 280.00

(36)

ISR Por Pagar 112.00

Balance General Estado de Resultados

Año 2 Año 2

Activos

Efectivo 4,868.00 Ventas 15,000.00

Cuentas Por Cobrar 4,000.00 Costos Y Gastos 7,000.00 Estimación Cuentas por

Cobrar - 400.00 Utilidad Bruta 8,000.00

Inventario 2,000.00

ISR Diferido Activo 672.00 Gastos Generales E Intereses 4,000.00 Equipo De Fabrica 10,000.00 Depreciaciones Equipo Fabricación 2,000.00 Depreciación - 4,000.00 Depreciación Equipo Oficina 600.00 Equipo De Transporte 3,000.00 Cuentas Incobrables 0.00

Depreciación - 1,200.00 Multas 0.00

Total Activo 18,940.00 Total Gastos 6,600.00

Pasivos Utilidad Antes ISR 1,400.00

Proveedores 1,600.00

Anticipo De Clientes - ISR Causado 112.00 Adeudo De Bancos - ISR Diferido De Activo -280.00 Acreedores Diversos 600.00 Utilidad Neta 1,008.00 ISR Por Pagar 112.00

Total Pasivo 2,312.00

Capital Contable

Utilidades Eje Anteriores 620.00 Utilidad Del Ejercicio 1,008.00 Total C.C. 16,628.00

Pasivo + Capital 18,940.00 -

(37)

Comentarios a la Solución del Año 3.

1. En la construcción de las diferencias temporales, entre los saldos contables del balance y sus bases fiscales, se siguió, el mismo procedimiento comentado en el año 1 y 2.

2. El costo fiscal del año 3 se integra como sigue:

3. Como el ISR diferido por cobra al fin del año se refiere a una diferencia temporal del equipo de fabrica por 3,000.00, ISR de $1,500.00 que se realizara a partir del año 5, entonces la presentación en cualquiera de los criterios mencionados en el año 1 y 2, será en el activo no circulante.

4. A continuación se presenta la conciliación entre la utilidad contable antes de impuestos y la utilidad fiscal antes de impuestos, la cual confirma la corrección de los cálculos.

Monto ISR Parcial ISR

Utilidad Contable 3,900.00 0.00 1,092.00

Reversión De Inventarios 2,000.00 560.00 Reversión De Cuentas Incobrables -400.00 -112.00 Diferencias Temporales Deducibles

Depreciación De Equipo De Fabricación 1,000.00 280.00

6,500.00 728.00 1,092.00

Cálculo Del ISR Diferido Del Año Saldo ISR Diferido Al Principio Del Año

Por Cobrar 672.00

Por Pagar 560.00

112.00

Ajuste Del Año

ISR Diferido Por Pagar 560.00

ISR Diferido Por Cobrar 280.00

ISR Por Cobrar 112.00

Utilidad Contable 3,900.00ISR 28% 1,092.00

Dep. Eq. Trasporte 200.00 ISR 28% 56.00

Costo Fiscal del Año 1,148.00

(38)

Gasto ISR Diferido Del Año 728.00

Análisis Del Saldo Final De ISR

Diferido

Saldo ISR Diferido Al Final De Año

ISR Por Cobrar En El Año 840.00

Balance Con Impuestos Diferidos Estado De Resultados

Efectivo 12,080.00 Ingresos 20,000.00

Cuentas X Cobrar 5,600.00 Costos Y Gastos 16,100.00

ISR Dif X Cobrar 840.00 Utilidad Antes ISR 3,900.00

Equipo De Fabrica 10,000.00 ISR Causado 1,820.00

Depreciación Acumulada -6,000.00 ISR Diferido -728.00

Equipo De Transporte 3,000.00 1,092.00

Depreciación Acumulada -1,800.00

Suma De Activo 23,720.00 Utilidad Neta 2,808.00

Tasa Real ISR 28.00%

Proveedores 2,000.00

ISR Por Pagar 1,820.00

Acreedores Diversos 800.00

Suma Pasivo 4,620.00

Capital Social 15,000.00

Utilidades Acumuladas 1,320.00

Utilidad Del Ejercicio 2,808.00

Suma Del Capital Contable 19,128.00

Suma Del Pasivo Y Cap. Cont. 23,748.00

Balance General

Año 1 Año 2 Año 3

Efectivo 4,300.00 5,890.00 12,080.00

Cuentas Por Cobrar 1,600.00 3,600.00 5,600.00

Inventario 4,000.00 2,000.00 0.00

ISR Diferido Por Cobrar 140.00 1,050.00

Equipo De Fábrica 10,000.00 10,000.00 10,000.00

Depreciación -2,000.00 -4,000.00 -6,000.00

Equipo De Transporte 3,000.00 3,000.00 3,000.00

Depreciación -600.00 -1,200.00 -1,800.00

Suma De Activo 20,300.00 19,430.00 23,930.00

Proveedores 1,000.00 1,600.00 2,000.00

Anticipo De Clientes 2,000.00 0.00 0.00

Adeudos Bancos 1,000.00 0.00 0.00

ISR X Pagar 210.00 910.00 2,345.00

Acreedores Diversos 400.00 600.00 800.00

ISR Diferido X Pagar 210.00 0.00 0.00

Suma Del Pasivo 4,820.00 3,110.00 5,145.00

(39)

Capital Social 15,000.00 15,000.00 15,000.00

Utilidades Acumuladas 0.00 480.00 1,320.00

Utilidad Del Ejercicio 480.00 840.00 2,465.00

Suma Capital 15,480.00 16,320.00 18,785.00

Suma Pasivo + Capital 20,300.00 19,430.00 23,930.00

 

Estado De Resultados

Año 1 Año 2 Año 3

Ingresos 11,000.00 15,000.00 20,000.00

Costos Y Gastos 10,100.00 13,600.00 16,100.00

Utilidad Antes ISR 900.00 1,400.00 3,900.00

ISR Devengado 420.00 560.00 1,435.00

Utilidad Neta 480.00 840.00 2,465.00

Tasa Real ISR 47% 40% 37%

 

1.1.3 Fundamento Método Pasivo.

 

Se deben tomar en cuenta las conclusiones siguientes:

A) El impuesto sobre la renta es un gasto que debe reconocerse contablemente en la medida de su devengación contable.

B) La devengación contable ocurre en el momento en que son reconocidos los ingresos, los costos y los gastos contables en el estado de resultados.

C) El impuesto causado en la declaración fiscal de las entidades representa el pago o liquidación de los impuestos devengados.

La NIF D-4 Sobre los Impuestos Diferidos nos dice.

Párrafo 4

Impuesto Diferido.- Es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales. Este impuesto se devenga en un periodo contable (periodo en el cual se reconoce) y se realiza en otro, lo que ocurre cuando se revierten las diferencias temporales, se amortizan las pérdidas fiscales o se utilizan los créditos fiscales.

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