Análisis de Expediente Judicial N°4424 2015
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(2) i. A mi familia e hija quienes son mi motor y motivo..
(3) ii. INDICE RESUMENiv ABSTRACTvi INTRODUCCION. CAPITULO I: INTINERARIO DEL PROCESO I. ANTECEDENTES.- ............................................................................................................. 1 II. NOTICIA CRIMINAL. ....................................................................................................... 2 III. INVESTIGACION PRELIMINAR .................................................................................. 6 IV. INVESTIGACION PREPARATORIA. ........................................................................ 11 V. ETAPA INTERMEDIA. ................................................................................................... 12 VI. ETAPA DE JUZGAMIENTO. ....................................................................................... 30 VII. ETAPA INPUGNATORIA. .......................................................................................... 35 VIII. SEGUNDA INSTANCIA. ............................................................................................ 42. CAPITULO II: NORMATIVIDAD DEL CASO 1.- NORMAS INVOCADAS.- .............................................................................................. 44 2.- MARCO DOCTRINARIO. .............................................................................................. 50 1. EL DELITO DE USURPACIÓN. .............................................................................. 50 2. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. ........................... 54 3.- MARCO JURISPRUDENCIAL Y PRECEDENTES VINCULANTES. ................... 55.
(4) iii. CAPITULO III: TEMAS DE RELEVANCIA JURIDICA 1.- DELITO DE USURPACIÓN. ......................................................................................... 56 2.- DELITO DE HURTO. ...................................................................................................... 59 3.- DELITO DE EJERCICIO ARBITRARIO DE DERECHO POR MANO PROPIA. 61 4.- IMPUTACIÓN NECESARIA. ........................................................................................ 63 5.- EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIO. .......................................................... 66 6.- EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN. ....................................................... 66 7.- ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE. .............................................................. 68 8.- CALIFICACIÓN ALTERNATIVA. .............................................................................. 69 9.- DESVINCULACIÓN PROCESAL. ............................................................................... 70 10.-TITULARIDAD DE LA ACCIÓN PENAL. ................................................................ 72 11.- APELACIÓN COMO SEGUNDA INSTANCIA. ...................................................... 73. CONCLUSIONES......................................................................................................... 76 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................... 80.
(5) iv. RESUMEN Tomando como base los hechos suscitados el día 14 de marzo del 2014 los que se resumen en el que se le procede a retirar de la posesión del bien inmueble que ocupaba el agraviado por parte de la imputada quien tiene la condición de ex esposa. Y que generaron la investigación en sede fiscal para luego ser judicializados y generar el expediente judicial signado con número de expediente N°04424-2015-52-0401-0401-JR-PE-01 el cual ha sido objeto de análisis en el presente trabajo académico, destacando que en este se presentan aspectos procesales de importancia que merecen un tratamiento. El Capítulo I, ha sido denominado “Itinerario del Proceso”, ya que lo que se pretende con el desarrollo de este no es sino dar un correlato de cuál ha sido la actividad procesal desarrollada, al respecto tenemos que hacer mención que después de hacerse las constataciones policiales por parte de la parte agraviada en sede fiscal se procede a apertura investigación preliminar la cual deriva en la formulación del requerimiento de acusación directa, el que es judicializado siendo que el Juez de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata declara el saneamiento procesal del mismo, luego de ser sometido en juicio al debate contradictorio se expide una sentencia condenatoria desvinculándose el A Quo del delito inicialmente postulado, la cual es recurrida tanto por el imputado, el actor civil y el Ministerio Publico, posteriormente el A Quem corrige el error en que se incurrió en la instancia inferior expidiéndose una sentencia que encuentra responsabilidad en la parte imputada corrigiendo el delito por el de usurpación inaplicado la desvinculación de la tipificación inicialmente planteada. El capítulo II ha sido denominado “Normatividad del Caso”, lo que se pretende con el capítulo en mención es no sino efectuar una mención de todas las normas que han sido pertinentes para el desarrollo en sede fiscal y judicial del proceso. Siendo estas no tan solo de.
(6) v. orden sustantivo y adjetivo sino que además reúne otras de carácter doctrinario y jurisprudencial. El capítulo III ha sido denominado “Temas de Relevancia Jurídica”, lo que se pretende es no resaltar algunos aspectos procesales relevantes que se han presentado en el desarrollo del proceso en sus diferentes etapas. En tal sentido un primer aspecto lo viene a constituir los delitos que han sido materia de denuncia esto a fin de ser tomados en cuenta al momento de la desvinculación planteada, otro aspecto también importante lo viene a constituir lo que en la jurisprudencia se entiende por Imputación Necesaria, para también referirnos a mecanismos técnicos de defensa de fondo como lo bien a constituir la excepción de naturaleza de acción y de naturaleza de juicio postulados por la parte imputada, también se hace mención a la titularidad de la acción penal, la calificación del hecho y la desvinculación de la tipificación, para por ultimo referirnos al recurso impugnatorio de apelación. Palabras Claves: Desvinculación – Titularidad.
(7) vi. ABSTRACT Taking as a basis the facts raised on March 14, 2014 which are summarized in which it is proceeded to withdraw by the defendant who has the status of ex-wife possession of the real property occupied by the aggrieved. And that generated the investigation in the tax office to be later judicialized and generate the judicial file signed with file number N°04424-2015-520401-0401-JR-PE-01 which has been analyzed in the present work academic, emphasizing that in this process important aspects that deserve treatment are presented. Chapter I, has been called "Process Itinerary", since what is intended with the development of this is only to give a correlation of what has been the procedural activity developed, in this regard we have to mention that after making the police findings by the aggrieved party in the tax office proceeds to open preliminary investigation which leads to the formulation of the direct indictment, which is judicialized being that the Preparatory Investigation Judge of the Basic Module of Justice of Paucarpata declares the sanitation procedural thereof, after being submitted to the adversary debate trial is issued a conviction dissociating the A Quo of the offense initially postulated, which is appealed by both the accused, the civil actor and the Public Ministry, then the A Quem corrects the error that was incurred in the lower instance issuing a ruling that finds responsibility bility in the imputed party, correcting the offense by the one of usurpation, untied, the dissociation of the classification originally proposed. Chapter II has been called "Case Regulation", which is intended with the chapter in question is not to mention all the rules that have been relevant to the development of tax and judicial process. Being these not only of a substantive and adjective order but also brings together others of a doctrinal and jurisprudential nature. Chapter III has been called "Topics of Legal Relevance", which is intended not to highlight some relevant procedural aspects that have been presented in the development of the.
(8) vii. process in its different stages. In this sense, a first aspect comes to constitute the crimes that have been the subject of denunciation this in order to be taken into account at the time of the disengagement raised, another important aspect comes to constitute what in jurisprudence is understood by Imputation Necessary, to also refer to technical mechanisms of defense of the fund as well as to constitute the exception of nature of action and nature of judgment postulated by the accused party, also mention is made of the ownership of the criminal action, the qualification of the fact and the untying of the typing, to finally refer to the appellate appeal resource. Keywords: Disengagement - Ownership.
(9) viii. INTRODUCCION El proceso penal es un sistema jurídico muy importante en el marco del derecho, ya que, por medio de él se logra respetar los derechos fundamentales y garantías, establecidas en las leyes que rigen el orden de cada país, como también los tratados o convenios que forman parte de las normativas internas de un país. Siendo que, en el Perú, el proceso penal es uno de los instrumentos jurídicos muy importantes que haya creado dentro de la legislación peruana, su normativa y estructura. Uno de sus sujetos procesales dentro del proceso penal, es el Fiscal quien inicia la investigación del delito y participa en todo el proceso penal, lo que permite un mayor conocimiento del caso, calificando que si en estos casos que llevan su debida investigación, se deberá de acusar, archivar o formalizar. La acusación y la formalización son ante un Juez Penal que controla que la investigación fiscal, sea la correcta, sin vulnerar ningún derecho de las partes..
(10) 1. CAPITULO I: INTINERARIO DEL PROCESO I.. ANTECEDENTES.-. En el presente caso, analizaremos el proceso que se lleva por el delito de Usurpación, bajo el siguiente tenor que nos indica el Código Penal Peruano: “El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. 2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble. 4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.” (CP, 1991, art.202). Los numerales 2 y 3 donde se habla de violencia, se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes. Este artículo fue modificado por el artículo 1 de la Ley N°30076.. Asimismo, se tiene que la fiscalía interpone requerimiento de acusación ante el Órgano Jurisdiccional, anexando sus medios probatorios correspondientes. Y teniendo que la fiscalía postula la pretensión penal por el delito de Usurpación, imputado tal delito a la persona de Melva Atoche Francia, en agravio de Sergio Marcos Layme Calachua. Caso que recae en el Expediente N°04424-2015-52-0401-JR-PE-01, “es así que cuando el Juzgado recalifica en el Artículo 374” según la Constitución Política del Perú (CPP, 2008). La pretensión penal de usurpación, por el delito de Ejercicio Arbitrario de Derecho de Mano Propia, delito contra la Administración de Justicia tipificado: “El que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente.
(11) 2. por sí mismo, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas” (CP, 1991, art.417).. II.. NOTICIA CRIMINAL.. Mediante escrito presentado con fecha 15 de abril del 2014 ante la fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, el agraviado Sergio Marcos Layme Calachua, interpone denuncia en contra de Melba Atoche Francia, imputándole el delito Contra el Patrimonio, en modalidad de Usurpación y Hurto Agravado. Con fundamentos de hecho que: por haber contraído matrimonio civil con la denunciada, el mismo que realizo en fecha 05 de febrero del 1982, ante la Municipalidad Provincial de Sullana, matrimonio que por cierto a la fecha fue disuelto, precisamente en proceso judicial que se tramitase ante el Juez Mixto del Módulo de Justicia de Paucarpata, el mismo que se haya concluido y cuya sentencia se halla debidamente inscrita en anotación marginal, dicho proceso termina en el año 2009 aproximadamente, (…), en la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos el bien inmueble, sito en Complejo Habitacional Sor Ana de los Ángeles K-105, Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, bien que tiene la condición de ganancial en el que vivíamos permanentemente con la denunciada desde que nos adjudicaron el mismo año (1991), en dicho bien inmueble no solo habitamos como esposos (cuando lo éramos), sino que luego del proceso de divorcio de competencia notarial (…). Yo tenía en posesión exclusiva de mi dormitorio ubicado en el interior del departamento en lo que constituía originalmente la sala- comedor; en el que tenía mis bienes y enseres personales y propios de tal ambiente, así como mi ropa y otros análogos; de igual forma al ser profesional contador tenia mis bienes y útiles de trabajo, que dicho ambiente fue totalmente cerrado porque le coloque división y puerta con chapa para seguridad mía; de otro lado, la denunciada tenia posesión exclusiva sobre dos.
(12) 3. dormitorios, ubicado en el mismo departamento entrando a mano derecha; siendo que los demás ambientes los poseíamos como son cocina, baño, patio, lavandería, jardín y demás que existen el predio; sin embargo a la fecha se ha quedado con todo incluso ha hurtado mi dinero. Lo cierto es el denunciado en fecha 14 de marzo del 2014, en horas de la mañana, se apersona a mi centro de trabajo sito en Pasaje San Rosa N°104, Of.26, cuarto piso; y, en presencia de varias personas, me indica que “por disposición de la fiscalía me había desalojado y que me dejaba todas mis pertenencias en el frontis del edificio donde laboro…”; que tal frase entre otras que me refiere, me dejaron pasmad, luego de lo cual se retira, por lo que yo reacciono y bajo al primer piso del edificio y veo en el jardín exterior del edificio todos mis enseres y bien muebles “de uso personal”, que tenía en los ambientes que poseía y poseía; sin embargo añado que no son todos nuestros bienes, pues existen otros de la sociedad conyugal que se han quedado en el departamento; sin embargo lo cierto es que me ha despojado de la posesión que tenía sobre el bien inmueble antes referido, y hasta la fecha no he podido volver a ingresar habiéndose posesionado de todo el departamento la denunciada privando ilícitamente de mi ejercicio de posesión sobre tal; que, ante tal hecho, es que procedo a efectuar la correspondiente constatación PNP por persona de la segunda comisaria PNP del cercado de Arequipa, en la misma que consta que un efectivo procede a constatar lo referido, habiendo indicado los bienes que se encontraban en el frontis del edificio donde laboro, trate de asegurar mis bienes de alguna forma habiéndome constituido en el inmueble donde habite y que es objeto de denuncia en su posesión; y. me di cuenta que se había cambiado las claves de las chapas de acceso al departamento sito en el Complejo Habitacional Sor Ana de los Ángeles K-105, Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, no funciono mi llave; por lo que me constituí en la comisaria PNP de Jesús María en donde se dispuso que un efectivo constate tal hecho, cosa que.
(13) 4. efectivamente hizo, una vez realizada la constatación policial, procedí en la comisaria PNP de Jesús María, a sentar la denuncia correspondiente en forma verbal, (…) debo de precisar que dentro del escritorio que tenía en el ambiente que poseía en el departamento del cual se me ha despojado, tenía la suma de dinero de US $19,500.00 (diecinueve mil quinientos dólares americanos), producto del ahorro de mi labor de varios años,(luego de mi divorcio), suma de dinero que ha hurtado la denunciado y que luego de los hechos sin decirle nada, le pedí me devuelva mi escritorio (para ver el dinero que había dejado en el cajo interior del mismo, (cosa que accedió la denunciada, habiéndolo una semana después del despojo del que me hizo victima; y, al revisar en su presencia pues saco el escritorio al pasadizo del departamento, abrí el cajón, me percate de la ausencia de mi dinero, le reclame y ella cerró la puerta. De otro lado me falta un folder donde tenía documentos de propiedad de un terreno que tengo en Characato, Asociación de Vivienda Virgen de la Candelaria.. 1.. Diligencias realizadas por personal policial a solicitud del denunciante.. a.. Constatación Policial – Comisaria PNP Santa Marta.. Que, el día 14 de marzo del 2014, la persona de Sergio Marcos Layme Calachua, solicito la presencia de personal policial para que constate, los enseres y artefactos eléctricos encontrados en el frontis del Edificio los Inmortales ubicado en el Pasaje Santa Rosa N°104 Arequipa.. b.. Constatación Policial – Comisaria PNP de Jesús María.. Que, el día 14 de marzo del 2014, personal policial se constituye al inmueble ubicado en Sor Ana de los Ángeles block K-105 Guardia Civil del distrito de Paucarpata,.
(14) 5. siendo que el agraviado al pretender ingresar con su llave no puede acceder a su inmueble, ya que se habría cambiado la chapa de acceso.. c.. Acta de Denuncia Verbal.. Que, el día 14 de marzo del 2014, se deja constancia por parte del denunciante Sergio Marco Layme Calachua, que la denunciada Melba Atoche Francia, concurrió a su centro de trabajo sito en Pasaje Santa Rosa N°104 oficina 26 Arequipa, y frente a sus trabajadores del denunciante dice: “Que por orden del Fiscal mis cosas están afuera”, donde el denunciado sale a la calle y constato lo dicho por la denunciada.. d.. Declaración de Sergio Marcos Layme Calachua (agraviado).. En sede policial, siendo que el mismo en su condición de agraviado refiere que ha estado casado con la denunciada, siendo que se ha divorciado de la misma pero que se han encontrado ocupando el inmueble ubicado en el Complejo Habitacional Sor Ana de los Ángeles K-105 Paucarpata, en donde tenía sus cosas en un cuarto pero que compartida diferentes ambientes, que el día 14 de marzo del 2014 ha sido desalojado por al denunciado en el pretexto que existiría una orden de la fiscalía, siendo que desde esa fecha no ha podido ingresar al mismo.. e.. Declaración de Melva Atoche Francia (imputada).. En sede policial, quien refiere que se ha encontrado casada con el agraviado siendo que la propiedad objeto de litis es de su hijo que este en ningún momento ha sido desalojado sino que se ha retirado de mutuo acuerdo siendo que ha recibido una orden por parte del agraviado a efecto que retire sus bienes..
(15) 6. III.. INVESTIGACION PRELIMINAR . DILIGENCIAS PRELIMINARES.. Seguidamente la Fiscalía Penal toma conocimiento de los hechos denunciados por la persona de Sergio Marcos Layme Calachua, disponiendo la realización de diversos actos de investigación.. a.. Disposición de Apertura de Investigación.. Dispuesta por el fiscal a cargo con fecha 25 de abril del 2014, aperturando la investigación por el plazo de 70 días calendarios, conforme a lo dispuesto en el inciso 02 del artículo 334° del Código Procesal Penal.. Así también, se remitió los actuados a la Comisaria PNP de Jesús María, por el termino máximo de 40 días y al termino de dichas diligencias deberán de devolvérselos resultados con el debido informe Policial correspondiente.. b.. Ampliación de declaración de Sergio Marcos Layme Calachua.. En la que da cuenta con respecto a la entrega de bienes y reafirma el tiempo en que el mismo ha sido desalojado.. c.. Declaración de Nancy Martha Quispe Huanca.. Realizada en sede policial, la misma que refiere las circunstancias en que la imputada le ha mencionado al agraviado que por disposición de la fiscalía lo había desalojado y que sus cosas se encontraban al frente del edificio..
(16) 7. d.. Declaración de Gladys Miguelina Quispe Chiri.. Realizada en sede policial, la misma que refiere las circunstancias en que la imputada le ha mencionado al agraviado que por disposición de la fiscalía lo había desalojado y que sus cosas se encontraban al frente del edificio.. e.. Acta de diligencia de inspección criminalística.. Realizada en el departamento 105 del block k del Complejo Habitacional Sor Ana de los Ángeles Paucarpata, en la que la imputada Melva Atoche Francia no permite el ingreso al inmueble.. f.. Escritura Pública N°2657.. En la cual, se consta el anticipo de legitima donación que otorga Sergio Marcos Layme Calachua y Melva Atoche Francia de Layme a favor de su hijo Cesar Enrique Ramos Atoche, de fecha 19 de mayo del 1997, por lo que se procede a transferir los derechos sobre el bien objeto en litis.. g.. Resolución N°01 del expediente N°595-2014-0-412-JM-FC-01.. Con fecha 08 de Mato del 2014, resuelve admitir a trámite la demanda sobre violencia familiar, seguida por la parte agraviada (Melva Atoche Francia).. h.. Resolución N°177-2014 de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Paucarpata.. De fecha 24 de enero del 2014 en el proceso que sobre violencia familiar se sigue entre imputada y agraviada el que dispone el archivo definitivo de la misma..
(17) 8. i.. Resolución N°355-2014-FCFP.. De fecha 11 de abril del 2014 de la Fiscalía Civil y Familia del distrito de Paucarpata, en el proceso que sobre violencia familiar se sigue entre imputada y agraviada por el que disponen medidas de protección a favor de la imputada.. j.. Demanda de violencia familiar.. De fecha 07 de mayo del 20145 postulada por la Fiscalía Provincial Civil y Familia del distrito de Paucarpata, con relación a hechos suscitados el día 16 de febrero del 2014.. k.. Denuncia por Acta (Fiscalía Provincial Civil y Familia – Paucarpata). Con fecha 19 de Febrero del 2014 la persona de Melba Atoche Francia se hizo. presente ante el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Paucarpata, con la finalidad de interponer denuncia por violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico en su agravio en contra de su ex esposo Sergio Marcos Layme Calachua, quien habita en el mismo domicilio. l.. Manifestación de Melva Atoche Francia. Con fecha 19 de Febrero del 2014, refiere la parte agraviada los actos de violencia. familiar por parte de su ex esposo de fecha 16 de Febrero del 2014. m.. Informe Psicológico N°160-2014-MBJP-CPS. Practicado a la ahora imputada (Melva Atoche Francia), acerca de los actos de. violencia familiar en su agravio..
(18) 9 n.. Ampliación de Informe N°119-14-REGPOLSUR-DTA-DIVPOLSUR-CJM– SVF. Con fecha 26 de Marzo del 2014, realizada por la Comisaria PNP de Jesús María –. Paucarpata, la que da cuenta con respecto a las diligencias policiales realizada en torno a lo solicitado por el despacho fiscal. En donde se adjunta: . Declaración de Sergio Marcos Layme Calachua. De fecha 14 de marzo del 2014.. . Declaración de Melva Atoche Francia. En la que refiere que: “… no va a salir del domicilio y motivo por el cual me he. visto obligada a que no se toma ninguna medida por las autoridades y mi vida estaba y está en peligro es por eso que el día viernes he sacado sus cosas dejándola en su oficina previo aviso…”.. o.. Sentencia N°563-2009 de fecha 15 de Setiembre del 2009. Recaída en el expediente N°2008-2074-0-0410-JM-FA-02, sobre separación. convencional y divorcio ulterior, la que falla declarando fundada la pretensión de separación convencional declarando separados legalmente a los esposo Melva Atoche Francia y Sergio Marcos Layme Calachua. p.. Sentencia N°745-2009 de fecha 18 de diciembre del 2009. Recaída en el expediente N°2008-2074-0-4010-JM-FA-02 sobre separación. convencional y divorcio ulterior, la que resuelve declarara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges. q.. Resolución N°937-201-FPCF-DP. De fecha 11 de abril del 2014 en el proceso sobre violencia familiar se sigue en. contra de Sergio Marcos Layme Calachua, en agravio de Melva Atoche Francia..
(19) 10. r.. Partida de matrimonio entre:. Melva Atoche Francia y Sergio Marcos Layme Calachua, emitida por la Municipalidad de Sullana.. s.. Certificado Médico Legal N°07556 – Emitida por Medicina Legal de Paucarpata. Practicado a la imputada (Melva Atoche Francia) de fecha 26 de junio del 2014. sobre trastorno ansioso depresivo. t.. Acta de audiencia única de fecha 17 de julio del 2014. Proceso que lleva con número de expediente N°595-2014-0-412-JM-FC-01 del. Primer Juzgado Mixto del MBJ Paucarpata sobre violencia familiar que se sigue entre agraviado e imputada, en donde la imputada refiere que el retiro del mismo del inmueble ha sido de mutuo acuerdo. u.. Carta de fecha 07 de diciembre de 1992. En la que da cuenta que la persona de Melva Atoche Francia va a ingresar a la. posesión del bien objeto de litis. v.. Pago del autoevaluó a la Municipalidad Distrital de Paucarpata. Con respeto al bien objeto de litis por parte de la imputada.. w.. Informe emitido por SEDAPAR S.A. En donde se indica el estado de cuenta que el bien objeto de Litis se encuentra en. nombre de la imputada. x.. Acta de entrega. Realizada el día 09 de julio de 1999 sobre entrega de bienes y anexo N°1 con la. descripción de los bienes, que consta de: dos sillones tipo ejecutivo, una silla giratoria tipo secretaria, dos archivadores metálicos de 4 gavetas, un archivador de metal con 2.
(20) 11. puertas, una mesita para teléfono, tres escritorios metálicos con 3 gavetas, una mesita para máquina, una computadora AT-286, un monitor serie 9231315776, un CPU 2B 174784, una impresora Marca EPSON FX 1050 OE11466067, una calculadora de Wincha FR 5200 Serie 1343416, una Calculadora Manual 11L Portátil HR-1007, una Radiograbadora Silver Crown, grabadora periodista Sony, fax serie 6713-11-0180270 con transformador Gestetner, máquina de escribir Marca IBM.. y.. Pericia Psicológica N°001494-2014-PSC-VF del IML de Paucarpata.. Practicado a la persona de la imputada Merlva Atoche Francia con fecha 31 de marzo del 2014, la misma que da cuenta con respecto a que la misma refiere “que no se quería retirar de la casa eso para mí ha sido un martirio, recién el día 14 de marzo yo lo he logrado sacar he cambiado las chapas de la puerta, le he puesto todas sus cajas y se las he ido a dejar al trabajo en ese momento él me ha amenazado de muerte”.. z.. Sentencia N°325-2015-FC-JFTP del Juzgado de Familia Transitorio del MBJ de Paucarpata. Recaída en el proceso N°9595-2014-0-412-JM-FC-01 sobre violencia familiar se. sigue entre imputada y agraviado de fecha 5 de junio del 2015 el cual ha concluido declarando fundada la demanda de violencia familiar. IV.. INVESTIGACION PREPARATORIA. En el caso presente no hay acto de investigación preparatoria, ya que, la fiscalía. penal, determina en formular requerimiento de Acusación Directa..
(21) 12. V.. ETAPA INTERMEDIA. A.. REQUERIMIENTO DE ACUSACION. Se formula requerimiento de acusación directa en contra Melva Atoche Francia,. como autora del delito de contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación, ilícito previsto y sancionando en el artículo 202, inciso 2 del Código Penal, en agravio de Sergio Marcos Layme Calachua. Se sustenta en cuanto al grado de participación que la acusada Melva Atoche Francia, como autora del delito de Usurpación previsto en el artículo 202 inciso 2 del Código Penal, al tener la misma pleno dominio del hecho. No existe la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del hecho, que se configura ya que la imputada haya sacado de la posesión al agraviado en relación al cuarto que este tenía.. En cuanto a la pena y reparación civil se solicita para la acusada Melva Atoche Francia, la pena privativa de la libertad de tres años de pena privativa de libertad. En cuanto a la identificación del espacio punitivo. La pena establecida para este delito previsto en el artículo 202 del Código Penal, que prevé una pena no menor de dos ni mayor de cinco años de pena privativa de libertad. En cuanto a la pena concreta aplicable:. o. En cuanto a las circunstancias atenuantes, concurre el hecho que la imputada no registra antecedentes judiciales.. o . En cuanto a las circunstancias agravantes, no concurre ninguna de estas.. En cuanto a las circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, en el presente caso se tiene que los hechos se encuentran en grado de tentativa por lo que se está bajando por debajo del mínimo un año..
(22) 13 . Tomándose en consideración el grado de instrucción de la imputada el conocimiento que tiene de la prohibición de cometer este tipo de hechos el grado de instrucción.. En el presente caso tomándose en consideración el perjuicio que se le ha ocasionado al agraviado en cuanto a las molestias y gastos que ha tenido que asumir el mismo, la fiscalía considera de forma prudencial la cantidad de S/.1000.00, sin embargo tomándose además en consideración la indemnización con relación a la posesión que el mismo ha perdido se estima está en la cantidad de S/.12000.00. En tal sentido la fiscalía, solicita imponga a la imputada la obligación de reparación civil el pago de la suma de s/.13000.00, a favor del agraviado.. En relación a los medios de prueba:. Declaración de testigos y peritos:. 1.. La declaración de Sergio Marcos Layme Calachua. 2.. La declaración de G. Ulloa De Villar. 3.. La declaración de Jhon Tapara Mamani. 4.. La declaración de Verónica Bernedo Becerra. 5.. La declaración de Edwin Vicente Jara Urday. 6.. La declaración de Luis Cuellar Campos. 7.. La declaración de Nancy Martha Quispe Huanca. 8.. La declaración de Gladys Miguelina Quispe Chiri. 9.. El examen a la perito Cynthia Rogelia Rosas Lajo.
(23) 14. Prueba Documental: 1) Acta de entrega de fecha 22 de marzo del 2014 en el que la imputada le hace entrega al agraviado de bienes varios. 2) Escritura Pública N°2657 de anticipo de legítima donación que otorga Sergio Marcos Layme Calachua y Melva Atoche Francia de Layme a favor de su hijo Cesar Enrique Ramos Atoche, de fecha 19 de mayo de 1997, por la que se procede a transferir los derechos sobre el bien objeto de litis. 3) Resolución N°01 de fecha 08 de mayo del 2014 recaída en el expediente N°5952014-0-412-JM-FC-01 sobre violencia familiar seguido entre agraviada e imputado, por el que se resuelve admitir a trámite la demanda sobre violencia familiar. 4) Resolución N°177-2014 de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Paucarpata de fecha 24 de enero del 2014 en el proceso que sobre violencia familiar se sigue entre imputada y agraviada el que dispone el archivo definitivo de la misma. 5) Resolución N°355-2014-FCFP de fecha 11 de abril del 2014 de la Fiscalía Civil y Familia del distrito de Paucarpata, en el proceso que sobre violencia familiar se sigue entre imputada y agraviada por el que disponen medidas de protección a favor de la imputada. 6) Demanda de violencia familia de fecha 07 de mayo del 20145 postulada por la Fiscalía Provincial Civil y Familia del distrito de Paucarpata, con relación a hechos suscitados el día 16 de febrero del 2014. 7) Denuncia por acta de fecha 19 de febrero del 2014 por el que la imputada procede a denunciar al agraviado. 8) Manifestación de Melva Atoche Francia de fecha 19 de febrero del 2014, la que refiere con respecto a los actos de violencia familiares de fecha 16 de febrero del 2014..
(24) 15. 9) Informe N°602-2014-RC-CSJAR-PJ-JMLL, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la que da cuenta con respecto a que la agraviada no registra antecedentes penales ni judiciales. 10) Sentencia N°563-2009 de fecha 15 de setiembre del 2009 recaída en el expediente N°2008-2074-0-0410-JM-FA-02 sobre separación convencional y divorcio ulterior, la que falla declarando fundada la pretensión de separación convencional declarando separados legalmente a los esposo Melva Atoche Francia y Sergio Marcos Layme Calachua. 11) Sentencia N°745-2009 de fecha 18 de diciembre del 2009 recaída en el expediente N°2008-2074-0-4010-JM-FA-02 sobre separación convencional y divorcio ulterior, la que resuelve declarara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges. 12) Resolución N°937-201-FPCF-DP de fecha 11 de abril del 2014 en el proceso sobre violencia familiar se sigue en contra de Melva Atoche Francia y de Sergio Marcos Layme Calachua. 13) Partida de matrimonio de las personas del agraviado y de la imputada de la Municipalidad de Sullana. 14) Acta de audiencia única de fecha 17 de julio del 2014 en el proceso signado con el N°595-2014-0-412-JM-FC-01 del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata sobre violencia familiar que se sigue entre agraviado e imputada, en la que la imputada refiere que el retiro del mismo del inmueble ha sido de mutuo acuerdo. 15) Acta de Deslacrado de fecha 17 de abril del 2015, en la que se procede a visualizar e video alcanzado por la imputada en cuanto a la entrega de bienes. 16) Transcripción del video de 9 minutos con 15 segundos..
(25) 16. 17) Carta de fecha 07 de diciembre de 1992 la que da cuenta que la persona de Melva Atoche Francia va a ingresar a la posesión del bien objeto de litis. 18) Boletas de venta N°893-0039070, N°894-0051892, N°021-0197325, N°8960030028 y contrato N°00145 con lo que la imputada acredita su posesión en el bien objeto de litis. 19) Contrato de fecha 20 de abril del 2010 con el que la imputada acredita la confección de reja de fierro. 20) Constancia expedida por ENACE de fecha 02 de octubre de 1997 a favor de la imputada. 21) Acta de fecha 25 de octubre de 1991 de la Notaria Cesar Fernández Dávila, la que da cuenta con respecto al sorteo de departamentos. 22) Constancia de fecha 16 de junio de 1993 de la Asociación Peruana de Secretarias Pro Vivienda APSE Arequipa a nombre de la imputada con respecto al bien objeto de litis. 23) Pago del autoevaluó a la Municipalidad Distrital de Paucarpata con respeto al bien objeto de litis por parte de la imputada. 24) Estado de cuenta corriente de SEDAPAR S.A. a nombre del bien objeto de litis a nombre de la imputada. 25) Doce tomas fotográficas la que dan cuenta de la entrega de bienes. 26) Acta de entrega de fecha 9 de julio de 1999 sobre entrega de bienes y anexo N°1 con la descripción de los bienes. 27) Inventario de activos fijos al 331 de diciembre de 1992 de la oficina de Abastecimiento y Servicio con relación al valor unitario de bienes. 28) Sentencia N°325-2015-FC-JFTP del Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata recaída en el proceso N°9595-2014-0-412-JM-.
(26) 17. FC-01 sobre violencia familiar se sigue entre imputada y agraviado de fecha 5 de junio del 2015 el cual ha concluido declarando fundada la demanda de violencia familiar.. Evidencias.. 1.. Un CD de audio de coordinación videos de entrega de muebles y enseres al señor Sergio Marcos Layme el día 22 de marzo del 2014.. . Resolución N°01, recaída en el Expediente N°04424-2015 de fecha 27 de agosto del 2015. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, resuelve: “Correr. traslado de la acusación directa a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efecto de que hagan valer por escrito sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código Penal”. . Escrito presentado por la imputada Melba Atoche Francia, ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata Con fecha 15 de setiembre del 2015, donde la parte imputada interpone;. “Observación al requerimiento de acusación directa por defectos formales, presentada por el representante del Ministerio Publico, respecto del punto III, sobre DESCRIPCION DE. HECHOS. ATRIBUIDOS,. CIRCUNSTANCIAS. PRECEDENTES,. CONCOMITANTES y POSTERIORES, por IMPUTADO HECHO, toda vez, que de los hechos imputados no se puede apreciar cuales son los hechos precedentes concomitantes y posteriores, ello atenta con el derecho de defensa de la recurrente, ya que no se puede estableces cual es la imputación necesaria, para el ejercer el derecho de defensa de la parte investigada, ello a efectos de que su Despacho disponga que el representante del Ministerio Publico, específicamente al Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía.
(27) 18. Corporativa Penal de Paucarpata, subsane dicha observación formal del requerimiento de acusación directa y ordenamiento legal vigente”. . Que, estando dentro del plazo legal, interpongo objeción de la pena solicitada y reparación civil, propuesta por el representante del Ministerio Publico, respecto del. VI,. sobre:. SOLICITUD. PRINCIPAL. DE. TIPIFICACION,. PENA. REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS, toda vez, que el Ministerio Publico está solicitando se imponga tres año de pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil ascendente S/13.000.00 nuevos soles, empero no se ha establecido de forma concreta y detallada como es que llega a dicha pena concreta a imponerse en él está correspondiente, aunado a ello se tiene que NO SE ESTABLECE NI MERIDIAMENTE como es que el quantum reparatorio sea de S/.13,000.00 nuevos soles, máxime si se tiene que no se ha establecido que tipo de daños y perjuicios se han ocasionado al agraviado y en base a que documentos ha determinado dicho monto por concepto de reparación civil (…). . Estando dentro del plazo legal, interpongo OPOSICION A PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, toda vez, que el Ministerio Publico está Ofreciendo una Relación de Documentos los cuales carecen de las características de pertinencia, conducencia y utilidad, ya que dichos documentos NO SE CICUNSCRIBE DENTRO DE LOS HECHOS IMPUTADOS, ni como antecedente, ni como posterior, por lo que su Despacho deberá de excluir para su actuación en el estado correspondiente en la etapa de juzgamiento, por ser esta prueba documental que no debe ser mencionada, ni valorada.. . Resolución recaída en el Expediente N°04424-2015 de fecha 25 de septiembre del 2015..
(28) 19. El Juzgado de Investigación Preparatoria, señala fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Acusación. . Escrito presentado por el agraviado Sergio Marcos Layme Calachua ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata con fecha 18 de Septiembre del 2015, señala que: “En nuestra condición de agraviado constituidos como actores civiles en el expediente N°4424-2015, a cargo del primer juzgado de investigación preparatoria; habiendo tomado conocimiento de la Resolución N°012015 de fecha 27 de Agosto del 2015 y estando a lo que establece el artículo 350 del Código Procesal Penal, EJERCITANDO CONTROL DE PARTE observamos la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección, a saber (…) Que, habiéndonos constituidos como actores civiles de conformidad con lo que establece el artículo 98 y 100 del Código Procesal Penal (Contenido en Decreto Legislativo N°957), POR TANTO CON CAPACIDAD LEGAL-INTERES Y LEGITIMIDAD PARA OBRAR, PARA INSTAURAR LA ACCION REPARATORIA DENTRO DEL PROCESO PENAL; ESTA PARTE OFRECE COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES:. . Se ofrece por la parte las siguientes pruebas:. Testigos: . La declaración del Agraviado Sergio Marcos Layme Calachua.. . La declaración del Testigo Lupe Layme Salas.. PERITOS: . La explicación o declaración que efectuara el perito- psicóloga Nancy Rosa Quispe Cari, quien depondrá sobre el informe psicológico N°160-2014-MB- JP- CPS de fecha 1 de Agosto del 014 practicada a la imputada..
(29) 20 . La explicación o declaración que efectuara la perito psicóloga Cynthia Rogelia Rosas Lajo. De ocupación perito del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata. Modulo en el que será notificada, quien depondrá sobre el PROTOCOLO O PERICIA PSICOLOGICA N°01494-2014-PSC-VF practicada a la imputada.. DOCUMENTOS: Acta de Constatación Policial de fecha 14 de marzo del 2014, efectuada a solicitud del agraviado. Acta de Constatación Policial de fecha 14 de marzo del 2014, efectuada a solicitud del agraviado, ante la Comisaria PNP de Jesús María, en la que se verifica por personal PNP que el recurrente al ingresar la llave de acceso al departamento materia del despojo y de la imputación fiscal, no ingresaba dicha llave en la chapa de la regla del departamento reja metálica de color negro y que había sido cambiada la chapa. Acta de denuncia verbal PNP de fecha 14 de marzo del 2014, efectuada a solicitud del agraviado, ante la comisaria PNP de Jesús María. Acta de inspección criminalística de fecha 09 de diciembre del 2014, con intervención del efectivo PNP Edwin Vicente Jara Urday, en la que se da cuenta por dicho efectivo PNP del proceder en dicha diligencia y actos realizados en tal. Informe PNP N°110-2014-REGPOL-DTA-DIVPOS-SVF de fecha 16 de marzo del 2014 y todos sus anexos entre los que se encuentran declaraciones de la imputada y del agraviado, en la que se da cuenta de la denuncia por violencia familiar vinculada a los hechos que son objeto de la imputación fiscal efectuada por el agraviado. Que en cuento a su pertinencia, conducencia y utilidad, debo precisar que aportaran al juzgador los elementos necesarios para formarse convicción en el momento de emitir la sentencia correspondiente, respecto de los hechos imputados, así como la pretensión indemnizatoria que en vía de reparación civil se habrá de ejercitar en el presente..
(30) 21. Parte de inspección N°1232-2014-RPS-DTA-DIVICAJ-DEPCRI-SEINCRI, de fecha 18 de diciembre del 2014, en la que el perito 1C Luis Cuellar Campos SOT 1 PNP, da cuenta de la pericia realizada en el escritorio que el agraviado tenía en el departamento del que fui despojado en el que se presenta deformaciones en la sección en la que esta cerradura. Que en cuanto su pertinencia, conducencia y utilidad, debo precisar que aportaran al juzgados los elementos necesarios para formarse convicción en el momento de emitir la sentencia correspondiente, respecto de los hechos imputados, así como la pretensión indemnizatoria que en vía de reparación civil se habrá de ejercitar. Copias Certificadas de actuados del expediente N°2014-595-VF que se tramite ante el juzgado de familia transitorio del Módulo Básico de Paucarpata vinculado a los hechos que son objeto de imputación fiscal. En número de 10 fotografías que corresponden al exterior del departamento que es objeto de la imputación fiscal, en los que se aprecian el único acceso al departamento objeto de desalojo de posesión y características de rejas y puertas. Que en cuanto su pertinencia, conducencia y utilidad, debo precisar que aportaran al juzgados los elementos necesarios para formarse convicción en el momento de emitir la sentencia correspondiente, respecto de los hechos imputados, así como la pretensión indemnizatoria que en vía de reparación civil se habrá de ejercitar en el presente. Contrato de arrendamiento, además de la copia del documento nacional de identidad de doña Delia Deamora Salas de Layme, con la que he tenido que suscribir un contrato de arrendamiento al ser despojado de mi vivienda por la imputada. Que en cuento a su pertinencia, conducencia y utilidad, debo precisar que aportaran al juzgador los elementos necesarios para formarse convicción en el momento de emitir la sentencia correspondiente, respecto de los hechos imputados, así como la pretensión indemnizatoria que en vía de reparación civil se habrá de ejercitar..
(31) 22 . Resolución N°01 recaída en el expediente N°04424-2015 de fecha 25 de septiembre del 2015. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, señala fecha y hora para la. realización de la audiencia de Constitución en Actor Civil. (Debido a que se presentó un escrito que el agraviado se está constituyendo en actor civil). . Escrito presentado por el agraviado Sergio Marcos Layme Calachua, ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata Con fecha 16 de Setiembre del 2015, señalando que: “(…) de conformidad con lo. que establece el artículo 98 y 100 del Código Procesal Penal y lo reglado en el Acuerdo Plenario N°06-2010/CJ-116 que regula temas de acusación directa y proceso inmediatoen plazo de noma, esto es dentro de los diez días por lo que se ha corrido traslado del requerimiento de acusación directa- solicito ante su despacho se me tenga por constituida como actor civil en mi condición de agraviado, teniendo como imputada a los que se mencionan en el texto (…). . Resolución N°03, recaída en el Expediente N°04424-2015 Del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata de fecha 05 de. Octubre del 2015: Que, ante el escrito presentado por Melva Atoche Francia con fecha dos de octubre del año en curso, por medio del cual deduce nulidad en contra de la resolución número uno de fecha 25 de septiembre del año en curso, solicitando que se declare nula y se señale nueva fecha y hora para la actuación de la misma en razón de haberse vulnerado el debido proceso, fundamentando su pedido en que la solicitud de constitución en actor civil fue presentado el veintitrés de septiembre, notificada el 29 de setiembre del año en curso, y por medio de la cual se señala como fecha de audiencia para el día dos de octubre del año, amparando su pedido en lo regulado por el artículo 150 del Código Procesal Penal y primer párrafo del artículo 147 del Código Procesal Civil el que.
(32) 23. establece que entre la realización de un acto procesal y la notificación debe mediar tres días, que no es el caso en autos ya que alega la nulidicente que fue notificada el veintinueve de septiembre y la audiencia se programó para el dos de octubre del presente año en curso, que con ello se habría vulnerado su derecho de defensa, derecho fundamental contenido en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. (…) SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad de la resolución número uno por Melva Atoche Francia con fecha dos de octubre del 2015. . Escrito presentado por la imputada Melva Atoche Francia ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata. Con fecha 07 de Octubre del 2015, señalando que: “Por convenir a mis intereses y. aduciendo una mejor defensa, es que DEDUZCO EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCCION a efectos DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACION sobre el delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación que se sigue en mi contra (…) Primer Otrosí: por convenir a mis intereses y aduciendo una mejor defensa, es que DEDUZCO EXCEPCION DE NATURALEZA DE JUICIO a efectos que declare adecuar la misma teniendo en cuenta como primer órgano a recurrir el derecho civil (…) Solicitando declarar fundada la presente excepción y derivarlo de ser el caso a instancia correspondiente a efectos que haga valer su derecho en la vía corresponda. . Acta de Registro de Audiencia de Acusación, recaída en el Expediente N°04424-2015 Con fecha 06 de noviembre del 2015, en la que se resuelve devolver la acusación. al Ministerio Publico para que subsane los defectos indicados es decir precisar la imputación fáctica, precisar también el hecho típico, el hecho que se basa la calificación.
(33) 24. jurídica y asimismo fundamentar con mayor precisión su pretensión penal y se suspende la audiencia para continuar en una nueva fecha. . SUBSANACION DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION. Que, con fecha 21 de noviembre del 2015, el representante del Ministerio Publico. cumple el mandato señalado por el Primer Juzgado de Investigación de Paucarpata, presentando el requerimiento de acusación directa formulada en contra de Melva Atoche Francia por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de usurpación (mediante violencia contra las cosas y abuso de confianza), ilícito previsto y sancionado en el artículo 202 del inciso 2 del Código Penal en agravio de Sergio Marcos Layme Calachua Se sustenta en cuanto al grado de participación que la acusada Melva Atoche Francia, como autora al tener la misma pleno dominio del hecho. No existe circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del hecho. En cuanto al juicio de subsunción; los hechos atribuidos a la imputada Melva Atoche Francia como autora del Delito Contra el Patrimonio en su modalidad Usurpación Simple, previsto y penado en el artículo 202 inciso 2 del Código Penal. En el presente caso se ha conseguido el despojo de la posesión del agraviado con relación al bien objeto de litis, siendo que en el presente caso el medio empleado es mediante violencia ya que en el presente caso sin autorización del agraviado se ha cambiado la chapa de ingreso al inmueble y ha retirado las cosas además mediante abuso de confianza en tal sentido se requiere para el abuso de confianza que abarque el dolo del sujeto activo que al respecto la doctrina moderna señala que el abuso de confianza es el uso ilícito que hace el depositario de la confianza recibida, la confianza presupone un hecho anterior caracterizado por la existencia de un vínculo directo o indirecto entre los sujetos, de ahí que el agente aprovechando esta relación ejecuta maniobras que le permitan ocupar el.
(34) 25. inmueble o en caso de haberlo hecho ya en merito a la confianza pretenda quedarse con él, y que en el presente caso no si no se presente ya que pese a la condición de co posesionarios aprovechando que el agraviado no se encontraba en el inmueble a retirado del inmueble sus bienes y no lo pretende hacer ingresar al inmueble arguyendo que se trataba de una medida cautelar en el proceso de violencia familiar.. En cuanto la individualización de la pena y cuantía de la pena, que los hechos acusados tratándose corresponde por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación simple, solicitado, por este Ministerio Publico, se le imponga a Melva Atoche Francia, una pena privativa de la libertad de tres años de pena privativa de libertad, teniendo en cuenta: En cuanto a la identificación del espacio punitivo. La pena establecida para este delito previsto en el artículo 202 del Código Penal, que prevé una pena no menor de dos ni mayor de cinco años de pena privativa de libertad. En cuanto a la pena concreta aplicable: . En cuanto a las circunstancias atenuantes, concurre el hecho que la imputada no registra antecedentes judiciales.. . En cuanto a las circunstancias agravantes, no concurre ninguna de estas.. . En cuanto a las circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, no concurren las mismas.. . Tomándose en consideración el grado de instrucción de la imputada el conocimiento que tiene de la prohibición de cometer este tipo de hechos el grado de instrucción.. . En tal sentido conforme a las razones expuestas la pena a imponerse se situa en el tercio inferior.. . En Reparación Civil:.
(35) 26 . En el presente caso tomándose en consideración lo señalado en el artículo 11 del Código Procesal Penal que dice textualmente: “El ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al Ministerio Publico y especialmente, al perjudicado por el delito. Si el perjudicado se constituye en actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Publico para intervenir en el Objeto Civil del proceso.”. En el presente caso, al existir constitución de actor civil nos sustraemos de. pronunciamiento. . ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACION, recaída en el Expediente N°04424-2015 de fecha 17 de marzo del 2016, por disposición del Juez y en mérito del Acuerdo Plenario N°06-2011/CJ-116 de fecha 06 de diciembre del 2011 en su fundamento 10 establece que solo se transcribirá la parte resolutiva de la resolución.. . Resolución N°08-2016, diecisiete de marzo del 2016, se resuelve: “Debiendo ser declarada infundada la excepción de improcedencia de acción, en consecuencia la excepción de naturaleza de acción también para el juzgado deviene en ser declarada infunda. El juzgado también resuelve declarar respecto del sobreseimiento declarar infundado”.. . Resolución N°09, diecisiete de marzo del 2016, se resuelve: “A) Declarar fundado el requerimiento fiscal en consecuencia saneada la acusación fiscal y la existencia de una relación jurídica procesal valida, B) Dictar auto de enjuiciamiento en contra de Melva Atoche Francia, a título de autora por el delito contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación mediante violencia contra las cosas y abuso de confianza previsto y penado por el artículo 202 inciso 2 del código penal en agravio de Sergio Marcos Atoche Calachua, habiendo solicitado 3 años de pena privativa de la libertad y por el actor civil la suma de cincuenta mil nuevos soles.
(36) 27. por concepto de reparación de los presuntos daños que se le haya podido causar. C) Admitir los siguientes medios de prueba de parte del Ministerio Publico”.. . Prueba Personal: La declaración de los testigos Sergio Marcos Layme Calachua, PNP Guillermo. Ulloa de Villar, Jhon Tapara Mamani, Verónica Bernedo Becerra, Edwin Vicente Jara Urday, Luis Cuellar Campos, Nancy Martha Quispe Huanca, Gladys Miguelina Quispe Chiri, y perito Cynthia Rogelia Rosas Lajo. . Prueba Documental: 1.. Acta de entrega de fecha 22 de marzo del 2014.. 2.. Escritura Pública N°2657 de anticipo de legítima.. 3.. Resolución N°01 del 8 de mayo del 2014 recaída en el expediente N°5952014.. 4.. Resolución N°177-2014 de la Fiscalía Provincial Civil y Familia.. 5.. Resolución N°355-2014-FCFP del 11 de abril del 2014 de la Fiscalía de Familia Civil y Familia.. 6.. Demanda de Violencia Familiar del 07 de mayo del 2014.. 7.. Denuncia por acta del 19 de febrero del 2014.. 8.. Manifestación de Melva Atoche Francia.. 9.. Informe N°602-2014 de la CSJA.. 10.. Sentencia N°563-2009 del 15 de setiembre del 2009.. 11.. Sentencia N°745-2009 del 18 de diciembre del 2009.. 12.. Resolución N°937-201-FPCF-DP.. 13.. Partida de matrimonio de las partes por ante la Municipalidad de Sullana.. 14.. Acta de audiencia Única del 17 de abril del 2010..
(37) 28. 15.. Acta de desclacrado del 17 de abril del 2015.. 16.. Transcripción del video de 9 minutos con 15 segundos.. 17.. Carta de fecha 07 de diciembre del 1992.. 18.. 04 boletas de venta y contrato N°00145.. 19.. Contrato de fecha 20 de abril del 2010.. 20.. Constancia expedida por Enace del 02 de octubre del 1997.. 21.. Acta de fecha 25 de octubre 1991 de la notaria Cesar Fernández Dávila.. 22.. Constancia de fecha 16 de junio de 1993 de la Asociación Peruana de Secretarias Pro Vivienda APSE Arequipa.. 23.. Pago de autoevaluó a la Municipalidad Distrital de Paucarpata del bien materia de litis por parte de la imputada.. 24.. Estado de cuenta corriente de Sedapar S.A. a nombre de la imputada.. 25.. 12 tomas fotográficas de la entrega de los bienes.. 26.. Acta de entrega de fecha 9 de julio de 1999 de bienes.. 27.. Inventario de activos fijos al 31 de diciembre de 1992.. 28.. Sentencia N°325-2015-FC-JFTP del Juzgado de Familia Transitorio de Paucarpata del proceso N°595-2014 sobre de Violencia Familiar.. . Evidencias: Un CD de audio de coordinación videos de entrega de muebles y enseres al. agraviado. Del Actor Civil:. Se le admite el examen pericial de Nancy Rosa Quispe Cari y de la perito Cynthia Rogelio Rosas Lajo..
(38) 29. PRUEBA DOCUMENTAL:. 1.- Las copias certificadas de los actuados del expediente N°2014-595 de fojas 254 a 263 de la carpeta fiscal. 2.- 10 fotografías que corresponden al exterior del departamento que es objeto materia de imputación fiscal. 3.- contrato de arrendamiento y copia de DNI de doña Adelia Diamora Salas de Layme. Se rechaza: . El acta de constatación policial PNP del 14 de marzo del 2014, Acta de constatación de 14 de marzo del 2014, la primera ante la Comisaria de Santa Marta y la segunda ante la Comisaria de Jesús María.. . El acta de denuncia verbal PNP de 14 de marzo del 2014.. . El acta de inspección criminalística de fecha 09 de diciembre del 2014.. . El informe PNP N°110-2014 del 16 de marzo del 2014.. Se admite como prueba personal: . La declaración del agraviado Sergio Marcos Layme Calachua y la testigo Lupe Layme Salas, respecto de estos testigos como ya hemos indicado su desacreditación deberá haberse valer en la etapa de juzgamiento.. A la acusada se le admite, los medios probatorios: Documentales: . Copia certificada de la sentencia condenatoria del proceso de Violencia Familiar expediente N°595-2014.. . Auto de vista N°811-2015.. . Copia certificada notarial de la declaración jurada emitida por el Sr. Cesar Enrique Ramos Atoche.. Se rechaza:.
(39) 30 . La pericia psicológica al agraviado así como el levantamiento de las comunicaciones tanto a los teléfonos de la parte agraviada e imputada. El Juzgado hace saber que respecto a los medios probatorios rechazados a las partes. estos pueden solicitar el reexamen al inicio de la Etapa de Juzgamiento de considerarlo necesario. Se precisa que la parte agraviada se ha constituido en actor civil el Sr. Sergio Marcos Layme Calachua. Se dicta contra la acusada mandato de comparecencia simple. Disponiéndose la remisión de los actuados pertinentes al señor juez del juzgado unipersonal dentro del plazo de 48 horas.. VI.. ETAPA DE JUZGAMIENTO. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Paucarpata,. remite las actuaciones al Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, para que actué conforme sus atribuciones. . Auto de Citación a Juicio, Formación del expediente judicial y cuaderno de debate, recaída en el Expediente N°04424-2015, de fecha 18 de abril del 2016 emitida por el tercer juzgado penal unipersonal de Paucarpata, considerando que: “El acusado Melva Atoche Francia se encuentra con mandato de comparecencia simple…” Resolviendo: Citar a Juicio, al acusado (Melva Atoche Francia), testigos (Sergio Marcos Layme Calachua, PNP Guillermo Ulloa de Villar, Jhon Tapara Mamani, Verónica Bernedo Becerra, Edwin Vicente Jara Urday, Luis Cuellar Campos, Nancy Martha Quispe Huanca, Gladys Miguelina Quispe Chiri, Lupe Layme Salas) y peritos (Cynthia Rogelia Rosas Lajo y Nancy Rosa Quispe). Señalando nueva fecha de audiencia de juicio oral”..
(40) 31 . Acta de Audiencia de Juicio Oral, recaída en el Expediente N°04424-2015, llevada a cabo en el Tercer Juzgado Unipersonal del Módulo Básico de Paucarpata, con fecha 27 de septiembre del 2016, en que se solicita por parte del Actor Civil el reexamen de la “Acta de Constatación Policial”, oponiéndose la defensa del imputada y declarándose su pedido improcedente. Asimismo el despacho del juzgado solicita que se verifique el audio de control de acusación para saber si han sido admitidos o no esos medios probatorios.. . Acta de Audiencia de Juicio Oral, recaída en el Expediente N°04424-2015, llevada a cabo en el Tercer Juzgado Unipersonal del Módulo Básico de Paucarpata, con fecha 07 de octubre del 2016, donde las actuaciones realizadas fueron: por parte del Actor Civil, presenta las copias certificadas del expediente N°595-2014 (ya está admitida), por parte del Ministerio Publico indica que: Han contraído matrimonio desde el 05-02-1982 y se encuentra disuelto desde el año 2009, se ha adquirido el inmueble ubicado en el Complejo Habitacional Paucarpata durante la vigencia del matrimonio en 1991, se dio de anticipo de legitima a Cesar Ramos Atoche. Reprogramándose la continuación de la audiencia para una nueva fecha, en donde solo se va hacer una actuación documental en caso de insista la defensa privada (…)”.. . Acta de Audiencia de Juicio Oral, recaída en el Expediente N°04424-2015, llevada a cabo en el Tercer Juzgado Unipersonal del Módulo Básico de Paucarpata, con fecha 26 de octubre del 2016, donde las actuaciones realizadas fueron: actividad probatoria, declaración del testigo de Verónica Bernedo Becerra, Edwin Vicente Jara Urday. Y de los demás testigos se dispuso su apercibimiento de conducción compulsiva, suspendiéndose la audiencia y la continuación para una nueva fecha..
(41) 32 . Acta de Audiencia de Juicio Oral, recaída en el Expediente N°04424-2015, llevada a cabo en el Tercer Juzgado Unipersonal del Módulo Básico de Paucarpata, con fecha 07 de noviembre del 2016, donde las actuaciones realizadas fueron: Actividad probatoria, declaración de los testigos Gustavo Ulloa del Villar, Luis Cuellar Campos, Jhon Tapara Mamani, Gladys Miguelina Quispe Chiri, Nancy Quispe Huanca, Lupe Layme Salas y Sergio Layme Calachua. Reprogramándose para una nueva fecha.. . Acta de Audiencia de Juicio Oral, recaída en el Expediente N°04424-2015, llevada a cabo en el Tercer Juzgado Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, con fecha 17 de noviembre del 2016, donde las actuaciones realizadas fueron: actividad probatoria declaraciones del testigo Lupe Layme Salas y de la perito Cinthia Rogelio Rosas Lajo, reprogramándose para una nueva fecha (…).. . Acta de Audiencia de Juicio Oral, recaída en el Expediente N°04424-2015, llevada a cabo en el Tercer Juzgado Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, con fecha 09 de enero del 2017, donde las actuaciones realizadas fueron: actividad probatoria declaración del testigo Sergio Marcos Layme Calachua. Reprogramándose para una nueva fecha y citándose a la señora Nancy Rosa Quispe Cari (…).. . Acta de Audiencia de Juicio Oral, recaída en el Expediente N°04424-2015, llevada a cabo en el Tercer Juzgado Unipersonal del Módulo Básico de Paucarpata, con fecha 18 de Enero del 2017, donde las actuaciones realizadas fueron: actividad probatoria, la continuación del re-interrogatorio del testigo Sergio Marcos Layme Calachua y la declaración de la psicóloga Nancy Rosa Quispe Cari sobre el Informe Psicológico 160-2014-MBJP-CPS realizado el 01 de agosto del 2014. Prueba documental, el ministerio publico oraliza el Acta de Entrega, resolución.
(42) 33. Nro. 01 de fecha 08 de mayo del 2014, resolución nro. 177-2014 de fecha 24 de enero del 2014 de la fiscalía provincial de familia y civil de Paucarpata, resolución 355-2014 SIATF de la Fiscalía Provincial de Familia y Civil de Paucarpata, se desiste del anticipo de Legítima. Asimismo el despacho del tercer juzgado unipersonal, señala la posibilidad de calificación alternativa de los hechos materia de debate al delito de “ejercicio de derecho por mano propia, previsto en el artículo 417 del Código Penal. Indica que es una posibilidad, no es vinculante, se pone en conocimiento de las partes para que puedan pronunciarse en este extremo y ofrecer prueba necesaria si corresponde. Señalando la suspensión de plazos por cinco días y reprogramándose para una nueva fecha. . Acta de Audiencia de Juicio Oral, recaída en el Expediente N°04424-2015, llevada a cabo en el Tercer Juzgado Unipersonal del Módulo Básico de Paucarpata, con fecha 06 de febrero del 2017, donde las actuaciones realizadas fueron: “se continua con la audiencia, para los alegatos finales de la defensa. Disponiéndose suspender la audiencia para la lectura de fallo a realizarse en una nueva fecha, señalando que no hay obligatoriedad de la asistencia de las partes (…).”.. . Acta de Audiencia de Juicio Oral recaída en el Expediente N°04424-2015, llevada a cabo en el Tercer Juzgado Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, con fecha 08 de febrero del 2017. Se emite fallo. PARTE RESOLUTIVA: “se emite sentencia condenatoria por Ejercicio Arbitrario de Derecho de Mano Propia a Melva Atoche Francia, se impone la reserva de fallo condenatorio en caso de incumplimiento de las reglas de conducta que se impone se va establecer una presentación de servicios a la comunidad de treinta jornadas de prestación de servicios a la comunidad solo en caso se revoque, conforme al artículo 65 inciso 3 del código penal. Se fija por concepto de reparación civil la.
(43) 34. suma de S/ 2,000.00 soles a favor del agraviado Sergio Marcos Layme Calachua. No corresponde fijar costas del proceso. Fijándose fecha para la lectura integral de la sentencia. . Sentencia N°40-2017, recaída en el expediente N°04424-2015. Emitida el día 16 de febrero del 2016, donde se señala en la parte resolutiva: “Declarando a Melva Atoche Francia, como autora del delito de ejercicio arbitrario de derecho de mano propia previsto en el artículo 417ª del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de Sergio Marcos Layme Calachua, por lo que le IMPOGO: la reserva del fallo condenatorio en favor de la sentenciada por el plazo de UN AÑO en cuya virtud el juzgado se abstiene de dictar la pena concreta en dicho plazo sujeto a la observancias de las siguientes reglas de conducta: A.-Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia y de variar de domicilio sin previa autorización de juzgado. B.- Comparecencia al local del Juzgado de ejecución en forma personal y obligatoria el primer día hábil de cada dos meses para informar y justificar sus actividades. C.- reparar el daño ocasionado mediante el pago íntegro de la reparación civil. D.- no cometerá nuevo delito de similar naturales. Precisar en caso de incumplimiento de alguna de la regla de conducta descrita, previo requerimiento, se procederá a revocar la reserva de fallo dispuesto, caso en el cual se le impondrá a la procesada veintiséis jornadas de prestación de servicios a la comunidad esta pena se cumplirá en jornadas semanas de diez horas, entre los días sábados o domingos, salvo que la sentenciada manifieste su propósito de cumplir las mismas durante otros días de la semana; remitiéndose en su momento copias certificadas de la presente al Instituto Penitenciario para su ejecución, conforme a lo señalado en la parte considerativa. Fijo el monto de reparación civil en la suma de S/. 2,000.00 soles.
(44) 35. (dos mil nuevos soles) a favor del agraviado Sergio Marcos Layme Calachua. Dispongo, que no corresponde fijar costas (…)”. VII.. ETAPA INPUGNATORIA. Que, ante la emisión de la sentencia N°40-2017, recaída en el expediente N°044242015, emitida por el Tercer Juzgado Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, se tiene lo siguiente: . El Ministerio Publico Interpone Recurso de Impugnación de Apelación de Sentencia.. El Ministerio Público califico jurídicamente los hechos delito contra el patrimonio en su modalidad Usurpación Simple, previsto y penado en el artículo 202 inciso 2 del Código Penal, que se configura al haber los imputada haber sacado de la posesión al agraviado en relación al cuarto que este tenía. Asimismo se tiene que al interponer acusación directa el Ministerio Publico configura el delito de Usurpación, pero en el momento de sentenciar el Juzgado califica el delito y sentencia por : “ejercicio arbitrario de derecho de mano propia”. Motivo por el cual, la fiscalía interpone “RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION DE SENTENCIA” contra la Sentencia N°40-2017 resoluciones N°06-2017 de fecha 16 de febrero del 2017, con el sustento de que: . Del agravio . Con fecha 16 de febrero de 2017 se ha procedido a expedir la sentencia N°412017 por la que se procede a emitir una sentencia condenatoria y en contra de Melva Atoche Francia por la comisión del delito de ejercicio arbitrario de un derecho en mano propia, imponiéndole a la misma la reserva de fallo.
(45) 36. condenatorio por el plazo de un año la misma que no se encuentra arreglada derecho. . En cuanto a la aplicación errónea del artículo 374 numeral 1 del Código Procesal Penal en el presente caso se aplica la referida norma adjetiva sin tomar en consideración que para la aplicación de la calificación alternativa propuesta de oficio por el A Quo se necesitaba la homogeneidad del bien jurídico protegido así como la tipicidad de la conducta (en el caso concreto el ejercicio arbitrario de un derecho supone en buena cuenta el reconocimiento del derecho de poder retirar por la fuerza una persona de su propiedad) aspectos estos que no se dan en el presente caso, motivo por el que al no darse los supuestos de la norma mal se podido aplicar la tipificación propuesta.. . En cuanto lo inaplicación del artículo 202 inciso 02 del Código Penal el Ministerio Público ha formulado cargos en contra del imputado por la comisión del delito de usurpación simple, siendo que en este estricto se le imputaba que la sentenciada ha procedido a retirar de la posición que ostentaba el denunciado con quien compartía el departamento objeto de litis para tal efecto no tan a retirado sus cosas del interior sino que además ha cambiado las chapas de acceso a la reja externa, conforme se hace mención en el punto cuarto de la recurrida sentencia se han presentado convenciones probatorias referidas a la propuesta fáctica postulada en el requerimiento acusatorio, siendo que la defensa técnica lo que alegaba era no sino que existieran motivo que justificaba la actitud de la imputada ahora sentenciada. Es decir que el nivel de controversia en el caso era la culpabilidad sin embargo el A Quo Se ha pronunciado al respecto a la tipicidad. Cabe hacer.
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