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PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

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"V ersión digit al de consult

a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

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E R I Ó D I C O

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F I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXV

Morelia, Mich., Miércoles 7 de Septiembre de 2016

NUM. 50

Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno

D IRECTORIO

Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Lic. Adrián López Solís

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 8 páginas Precio por ejemplar:

$ 25.00 del día $ 33.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

periodicooficial@michoacan.gob.mx

Director: Lic. José Juárez Valdovinos

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

PROGRAMA DE COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA DE GRANOS BÁSICOS CON ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: (AGRICULTURA POR CONTRATO) Y SUS REGLAS DE OPERACIÓN SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 47, 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; conforme a lo establecido en los artículos 3°, 5°, 9° y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 3° fracción II, 4°, 5°, 7°, 12 fracciones II y IV, 20 y 26 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

C O N S I D E R A N D O

Que actualmente uno de los principales problemas por los que atraviesa el productor agrícola es precisamente la comercialización de sus productos, y los bajos precios del mercado de granos, por lo que la agricultura por contrato constituye una excelente opción de solución, cuya finalidad es promover la celebración de contratos de compra-venta a término entre productores y consumidores finales, a fin de garantizar al primero la comercialización del producto, a precios competitivos.

Que ante el incremento de la volatilidad en los mercados financieros y en los mercados agropecuarios, es cada vez más importante protegerse ante los riesgos financieros. Que para lograr resultados que se puedan traducir en beneficios en el corto plazo para el campo michoacano, se debe replicar en las diferentes regiones del Estado el modelo de agricultura por contrato.

Que este esquema de comercialización promueve la celebración de contratos a término entre productores y compradores, asimismo, incide de manera positiva en la regulación del mercado y en la generación de información para el descubrimiento del precio, contando así con condiciones propicias para los productores y compradores previas a la salida de la cosecha.

Que de igual manera permitirá al productor comercializar el grano en un ambiente de certidumbre y bajo condiciones de competitividad, mientras que el comprador tendrá la posibilidad de programar la compra del producto de acuerdo a sus requerimientos de consumo, nivel de inventarios, capacidad instalada y logística para la transportación del producto.

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Que finalmente, como instrumento de política pública el Gobierno del Estado debe incidir en el ordenamiento de mercados agropecuarios, apoyando los sistemas de Administración de Riesgos (Cobertura de Precios) y Almacenaje. En este sentido, los programas de Agricultura por Contrato adquieren relevancia para ser un programa estratégico, que debe coordinarse entre la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario (SEDRUA) y Almacenes, Servicios y Transportes Extraordinarios a Comunidades Agropecuarias del Estado Michoacán S.A. de C.V. e I.P. ASTECA de Michoacán, con Reglas de Operación accesibles al pequeño productor y en el marco del convenio signado por ambas Dependencias.

Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente Acuerdo que contiene el:

PROGRAMA DE COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA DE GRANOS BÁSICOS CON ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: (AGRICULTURA POR

CONTRATO) Y SUS REGLAS DE OPERACIÓN CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Se establece el Programa de Comercialización

Agropecuaria de Granos Básicos con Administración de Riesgos: (Agricultura por Contrato) y sus Reglas de Operación para propiciar el ordenamiento de mercados, mejorar la competitividad de los productos michoacanos y aumentar los ingresos de los productores primarios, para contribuir a mejorar sus condiciones y calidad de vida.

Artículo 2°. La legalidad, lealtad, imparcialidad, eficiencia,

institucionalidad, transversalidad, gobernanza, transparencia, rendición de cuentas, sustentabilidad e igualdad sustantiva, serán los principios rectores en la aplicación del Programa de Comercialización Agropecuaria de Granos Básicos con Administración de Riesgos: (Agricultura por Contrato) y sus Reglas de Operación.

CAPÍTULO II

DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS

Artículo 3°. El Programa de Comercialización Agropecuaria de

Granos Básicos con Administración de Riesgos: (Agricultura por Contrato) se desarrollará a través de las acciones estratégicas siguientes:

I. Mejorar los niveles de ingreso de los productores con una adecuada comercialización de sus cosechas con los sectores demandantes en el mercado local, regional y nacional, bajo el esquema de Agricultura por Contrato;

II. Fortalecer las relaciones entre las organizaciones de productores y los consumidores finales de granos y de esta manera desarrollar proveedores permanentes en Agricultura por Contrato;

III. Fomentar y promover la celebración de contratos de compra-venta a término, entre productores y compradores o consumidores finales; y,

IV. Garantizar a los productores la permanencia de la actividad agrícola, mediante el acceso a los apoyos y estímulos que brinda el esquema del Programa Federal de Ingreso Objetivo.

CAPÍTULO III

DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 4°. La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario,

a través de Almacenes, Servicios y Transportes Extraordinarios a Comunidades Agropecuarias del Estado Michoacán S.A. de C.V. e I.P ASTECA, tendrá a su cargo la implementación del Programa de Comercialización Agropecuaria de Granos Básicos con Administración de Riesgos: (Agricultura por Contrato) y sus Reglas de Operación, coordinará las acciones a su interior; así como las interinstitucionales con las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, estará facultada para realizar la suscripción de los instrumentos jurídicos necesarios a fin de garantizar el objeto del Programa.

Artículo 5°. El Programa de Comercialización Agropecuaria de

Granos Básicos con Administración de Riesgos: (Agricultura por Contrato) y sus Reglas de Operación operará con los recursos aprobados y asignados con que cuente la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario, dentro del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal correspondiente, mismos que provienen del Programa

Apoyos a la Agroindustria y la Comercialización de Productos Agropecuarios, Subprograma: Fomento a Esquemas

de Comercialización mediante Operaciones por Contrato y serán otorgados a los beneficiarios de manera paulatina de acuerdo a las capacidades operativas y financieras de la Secretaría, mediante la creación del fideicomiso correspondiente y de conformidad a las disposiciones que se establezcan en el presente Programa, sus Reglas de Operación y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 6°. La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario

se sujetará a las directrices expedidas por la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Contraloría y la Coordinación General de Gabinete y Planeación, sobre aspectos específicos inherentes a la asignación del gasto con un enfoque programático al Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 7°. Con la finalidad de establecer en forma ordenada y

sistemática las acciones para la planeación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Programa de Comercialización Agropecuaria de Granos Básicos con Administración de Riesgos: (Agricultura por Contrato) y sus Reglas de Operación, así como para lograr la eficiencia, transparencia y evitar la discrecionalidad en el ejercicio de los recursos públicos, se emiten las Reglas de Operación en el Anexo Único el cual forma parte del presente Acuerdo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

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Segundo. Para el ejercicio fiscal 2016, la asignación de los apoyos

del presente Programa se brindará a los beneficiarios de manera paulatina, de acuerdo a las capacidades operativas y financieras de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario y de conformidad a los requisitos y criterios de elegibilidad de sus Reglas de Operación.

Morelia, Michoacán, a 5 de agosto de 2016. A T E N T A M E N T E

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

SILVANO AUREOLES CONEJO

GOBERNADOR DEL ESTADO (Firmado)

ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS

SECRETARIO DE GOBIERNO (Firmado)

CARLOS MALDONADO MENDOZA

SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN (Firmado)

SILVIA ESTRADA ESQUIVEL

SECRETARIA DE CONTRALORÍA (Firmado)

ISRAEL TENTORY GARCÍA

SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROALIMENTARIO

(Firmado)

VICTOR LICHTINGER WAISMAN

COORDINADOR GENERAL DE GABINETE Y PLANEACIÓN (Firmado)

________________________________ ANEXO ÚNICO DEL "PROGRAMA DE COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA DE GRANOS

BÁSICOS CON ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: (AGRICULTURA POR CONTRATO)"

C O N T E N I D O 1. Definiciones.

2. Objetivos.

2.1. General. 2.2. Específicos.

3. Información del Programa.

3.1. Exposición del Programa. 3.2. Población objetivo. 3.3. Cobertura. 3.4. Requisitos.

3.5. Criterios de elegibilidad de beneficiarios. 3.6. Tipos de apoyos.

4. Derechos, obligaciones y sanciones de los beneficiarios

del Programa.

4.1. Derechos. 4.2. Obligaciones. 4.3. Sanciones.

5. Mecánica de operación.

5.1. Procedimiento de aprobación para entrega de apoyos. 5.2. Gastos de operación. 6. Coordinación institucional. 6.1. Instancias ejecutoras. 6.2. Instancias normativas. 6.3. Delimitación de atribuciones. 7. Transparencia.

7.1. Difusión de acciones del Programa. 7.2. Seguimiento de avances físico-financieros. 7.3. Evaluación e indicadores de resultados. 7.4. Auditoría. 7.5. Recursos no devengados. 7.6. Blindaje electoral. 7.7. Contraloría social. 7.8. Formalización de la entrega. 7.9. Padrón de beneficiarios. 7.10 Quejas y denuncias. 8. Interpretación. 1. Definiciones.

Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

a) ASERCA: A la Agencia de Servicios a la Comercialización

y Desarrollo de Mercados Agropecuarios;

b) ASTECA: A los Almacenes, Servicios y Transportes

Extraordinarios a Comunidades Agropecuarias del Estado Michoacán, S.A. de C.V. e I.P.;

c) Beneficiarios: A las personas que reciban los apoyos del

Programa de Comercialización Agropecuaria de Granos Básicos con Administración de Riesgos: (Agricultura por Contrato);

d) Contrato: Al documento que suscriben las organizaciones

o grupos de productores y los consumidores de granos; e) Convenio: Al documento que suscriben las organizaciones

o grupos de productores con A.S.T.E.C.A. de Michoacán, S.A de C.V. e I.P., motivo del apoyo;

f) Dependencias: A las señaladas con ese carácter por el

artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

g) Entidades: A las mencionadas con ese carácter por el

artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y establecidas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán;

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h) Estado: Al Estado Libre y Soberano de Michoacán de

Ocampo;

i) Padrón de Beneficiarios: Al sistema de información o

base de datos con respaldo documental de los Beneficiarios que reciben el apoyo del Programa;

j) Periódico Oficial: Al Periódico Oficial del Gobierno

Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo; k) Programa: Al Programa de Comercialización Agropecuaria

de Granos Básicos con Administración de Riesgos: (Agricultura por Contrato);

l) Reglas de Operación: A las Reglas de Operación del

Programa; y,

m) Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Rural y

Agroalimentario.

2. Objetivos. 2.1. General.

Apoyar a las organizaciones, grupos y productores en la toma de coberturas de precios, para la comercialización de granos en un ambiente de certidumbre y bajo condiciones de competitividad, mientras que el comprador tendrá la posibilidad de programar la compra del producto de acuerdo a sus requerimientos de consumo, nivel de inventarios, capacidad instalada y logística para la transportación del producto.

2.2. Específicos:

a) Apoyar a las organizaciones de productores con un porcentaje del costo de la cobertura de precios en el mercado de futuros;

b) Incidir de manera positiva en la regulación del mercado y en la generación de información para el descubrimiento del precio; y,

c) Capacitar a los agricultores en esquemas agricultura por contrato y protección de precio mediante coberturas.

3. Información del Programa. 3.1 Exposición del Programa.

El Programa y sus Reglas de Operación, además de su publicación en el Periódico Oficial, estarán disponibles para la población en las oficinas y en la páginas electrónicas de la Secretaría www.sedrua.michoacan.gob.mx. y de ASTECA www.asteca.michoacan.gob.mx, la Secretaría, conjuntamente con ASTECA, establecerán las estrategias y acciones necesarias para dar a conocer a la población del Estado, la naturaleza, objetivos, beneficios y alcances de los apoyos a otorgar dentro del Programa.

3.2 Población objetivo.

Productores individuales, en grupos de trabajo o en organizaciones

legalmente constituidas, que se dediquen a la producción de granos básicos, maíz blanco y amarillo, sorgo y trigo, con hasta 20 hectáreas de temporal y/o riego que quieran beneficiarse con los esquemas de comercialización con administración de riesgos, coberturas agropecuarias.

3.3 Cobertura.

La cobertura del Programa abarca las 4 principales regiones productoras de granos del Estado: Bajío, Ciénega, Cuitzeo y Oriente, así como las regiones de Tepalcatepec, Infiernillo y Tierra Caliente.

3.4 Requisitos. a) Personas físicas:

1. Solicitud de apoyo por escrito dirigida al C. Gobernador, Titular de la Secretaría y/o ASTECA de Michoacán.

2. Copia de identificación oficial con fotografía y CURP.

3. Acreditar la propiedad o posesión de la superficie agrícola;

4. RFC, Folio del predio, Folio del productor. 5. Contar con la existencia de excedente en la

producción para su comercialización.

6. Completar uno o varios contratos de acuerdo al CBOT "Chicago Board of Trade" (Bolsa de Chicago).

7. Original de Proyecto con resumen ejecutivo, que preferentemente contenga justificación, estudio o descripción del mercado, estudio técnico, evaluación económica y financiera y análisis de impactos y el Padrón de productores a beneficiar. (En solicitudes superiores a $250,000.00 dos cientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). 8. Copia simple de los contratos de la Agricultura

por Contrato ya firmados.

b) Personas físicas integradas en Organizaciones o asociaciones legalmente constituidas, tendrán que

cumplir con los requisitos señalados anteriormente, además los siguientes:

1. Acta constitutiva y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público.

2. Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal o el poder que otorga las facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, debidamente

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protocolizado ante fedatario público. 3. R.F.C.

4. Cédula de Identificación Fiscal.

5. Comprobante de Domicilio Fiscal (Luz, teléfono, predial, agua).

6. Identificación oficial del representante legal. 7. CURP del representante legal.

3.5 Criterios de elegibilidad de beneficiarios.

ASTECA, atendiendo a la disponibilidad de recursos del Programa, en igualdad de condiciones, dará preferencia a los solicitantes para ser beneficiarios del Programa de acuerdo al orden de criterios siguientes:

a) Que la canalización de los apoyos genere mayores y mejores impactos en el desarrollo productivo o en el mejoramiento de las condiciones de vida de los posibles beneficiarios;

b) Que formen parte de las estrategias de ordenamiento de mercados;

c) Que favorezcan el desarrollo competitivo de cadenas agroalimentarias;

d) Que tengan viabilidad técnica y económica;

e) Que hayan cumplido en tiempo y forma con compromisos pactados si recibió apoyos de la Secretaría en ejercicios fiscales anteriores; y,

f) Que no hayan recibido recursos provenientes de la Secretaría dentro del Programa en el mismo ciclo agrícola, por el mismo concepto.

3.6 Tipos de apoyo.

Cobertura de precios para granos y oleaginosas.

El apoyo al productor se formará con un apoyo por parte de ASTECA de hasta el 20% del costo de la prima, la aportación del productor será de hasta el 15% del costo de la prima y el resto será aportado por ASERCA según su modalidad de operación para cada ciclo agrícola.

4. Derechos, Obligaciones y Sanciones de los beneficiarios del Programa.

4.1 Derechos.

a) Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo sin distinción de género, grupo étnico, partido político o religión;

b) Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre la

operación del Programa;

c) Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias; y,

d) Una vez aprobado la solicitud, recibir los apoyos y beneficios del Programa al haber cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 3.4 de las presentes Reglas de Operación.

4.2 Obligaciones.

a) Participar con los recursos complementarios especificados para cada tipo de apoyo;

b) Utilizar el apoyo recibido exclusivamente para los fines convenidos;

c) No transferir los derechos y obligaciones materia del convenio, desviarlo o destinarlo a fines distintos de los pactados;

d) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el propio convenio y demás normatividad aplicable; e) Entregar a ASTECA, la información y documentos que

ésta les requiera y que permitan evaluar el cumplimiento del convenio y de las metas del Programa; y,

f) Las demás que se establezcan en el convenio suscrito.

4.3 Sanciones.

a) En los casos que el (los) beneficiario (s) no aplique (n) o destine (n) a un fin diferente del objeto de este programa los apoyos recibidos, se les suspenderá por dos años de cualquier beneficio que pudiera otorgarles la Secretaría y/ o ASTECA; de igual manera, la Secretaría y/o ASTECA tendrán el derecho de boletínarlos en los tres órdenes de gobierno como personas incumplidas; así como a que se les finquen las responsabilidades penales, civiles o de cualquier otro índole que pudiera corresponderles; y, b) En caso de que los servidores públicos incurran en alguna

irregularidad en la operación del Programa, así como en el manejo de los recursos destinados al mismo, se sancionarán conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, y demás normativa aplicable.

5. Mecánica de operación.

5.1 Procedimiento de aprobación para entrega de los apoyos.

a) Recepción de solicitudes. Las solicitudes completas

deberán ser presentadas en la Secretaría y/o ASTECA, del 01 de febrero al 30 de abril, para productores de trigo y del 01 de junio al 31 de julio para productores de maíz y sorgo, del ejercicio fiscal correspondiente, y deberán acompañarse de la documentación señalada en las presentes

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Reglas de Operación;

b) Evaluación técnica. ASTECA seleccionará los proyectos

sujetos de apoyo, tomando en consideración su apego a los objetivos del Programa y a su viabilidad técnico-económica, a fin de determinar para cada caso su aprobación y la asignación preliminar de los apoyos correspondientes; c) Asignación de apoyos. ASTECA propondrá al titular de

la Secretaría, la aprobación definitiva de las asignaciones preliminares, respecto de las solicitudes cuya atención y cobertura resulte factible conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación, y considerando en todo caso los recursos financieros que disponga ASTECA para la ejecución de las acciones;

d) Factibilidad de apoyo. ASTECA comunicará a los

interesados de los proyectos los resultados de la revisión efectuada, así como cuáles de ellos son susceptibles de ser apoyados, en función de la disponibilidad presupuestal. Posteriormente, a los solicitantes que fueron aprobados para recibir apoyos del Programa se les requerirá para firmar el compromiso de cumplimiento de acciones correspondientes, a través de un convenio de acciones; e) Formalización de apoyos. ASTECA elaborará el Anexo

Técnico del Convenio correspondiente dentro del cual se asignará la cantidad y características de temporalidad, modalidades y apoyo, a fin de que se proceda a la suscripción del convenio que corresponda, el cual será signado por el titular de ASTECA y por quien acredite la representación legal de los beneficiarios;

Todos los convenios que se suscriban para la ejecución del Programa deberán ostentar al calce de cada una de sus páginas el siguiente texto:

"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". f) Entrega de apoyos. ASTECA proporcionará los apoyos

conforme al Convenio que corresponda, y para la comprobación de los mismos las organizaciones beneficiadas deberán entregar lo siguiente:

1. Factura original a nombre del Gobierno del Estado de Michoacán, detallando el concepto de apoyo, expedida por la Organización beneficiaria; 2. Copia del contrato de compra-venta de grano

(maíz, trigo, sorgo o arroz) a término; 3. Padrón de los productores beneficiados; y, 4. Los demás que requiera ASTECA conforme a

convenios suscritos y a la normatividad aplicable. g) Seguimiento y control. Una vez completo el expediente,

ASTECA dará seguimiento a las organizaciones o grupos de productores beneficiados hasta verificar el cumplimiento y finiquito del Programa de acuerdo a las presentes Reglas de Operación.

5.2 Gastos de operación.

Los gastos para la operación, seguimiento, supervisión y verificación de las acciones del Programa no deberán exceder del 5% cinco por ciento del monto anual asignado al mismo, su registro deberá realizarse en las partidas de gasto correspondientes y en su ejercicio deberán observarse criterios de austeridad, transparencia y eficiencia, conforme a las disposiciones normativas aplicables.

6. Coordinación institucional. 6.1 Instancias ejecutoras.

ASTECA será la unidad administrativa encargada de la ejecución del Programa, y le corresponderá verificar la información que presenten los solicitantes que cumplan con los requisitos y se apliquen los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación, así como el apego a la planeación, estrategias, programación, calendario de ejecución, ejercicio y control del gasto público.

6.2 Instancias normativas.

La Secretaría será la instancia normativa para la aplicación del Programa y sus Reglas de Operación y le corresponderá establecer los métodos y procedimientos de control y seguimiento para normar y regular la ejecución del Programa, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos trazados, así como para resolver los casos no previstos en el mismo.

6.3 Delimitación de atribuciones. 6.3.1 A la Secretaría le corresponde:

a) Otorgar los recursos del Programa y supervisar la adecuada ejecución de las acciones para su aprovechamiento; b) Implementar la logística y operación del Programa en

coordinación con ASTECA;

c) Promover la participación de las comunidades, organizaciones y beneficiarios en general mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos necesarios para el adecuado funcionamiento del Programa; y,

d) Establecer mecanismos de coordinación y participación interinstitucional con las Dependencias y Entidades para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa.

6.3.2 A ASTECA le corresponde:

a) Recibir las solicitudes para ingresar al Programa; b) Analizar y dictaminar las solicitudes que le sean

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presentadas;

c) Informar a los beneficiarios de los apoyos otorgados; d) Obtener e integrar la información que permita conocer el

cumplimiento de cada convenio, en el ámbito de su competencia y el alcance del Programa;

e) Realizar visitas de supervisión aleatorias a las organizaciones y personas determinados como beneficiarios, conforme a los convenios suscritos, para verificar la correcta distribución, entrega y aplicación del apoyo otorgado, así como el cumplimiento de los compromisos y obligaciones de los beneficiarios en observancia de lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa;

f) Entregar los apoyos con respecto a lo acordado en el convenio;

g) Formular recomendaciones en términos de asesoría técnica, para coadyuvar a la racionalización y mejor utilización del apoyo otorgado, así como emitir observaciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los beneficiarios; y, h) Solicitar a las organizaciones beneficiadas información

respecto de la utilidad de los apoyos recibidos, tanto por su monto como por su oportunidad, y otros datos que permitan mejorar la eficiencia administrativa, técnica y operativa del presente Programa.

7. Transparencia.

7.1. Difusión de acciones del Programa.

La difusión de los logros y acciones del Programa serán dados a conocer a través de los medios de comunicación que de acuerdo a la disponibilidad presupuestal disponga la Secretaría, así como a través de la página electrónica del Gobierno del Estado www.michoacan.gob.mx, acorde a la normatividad vigente en la materia.

7.2. Seguimiento de avances físicos-financieros.

La Secretaría, a través de ASTECA elaborará los informes sobre el estado que guardan los recursos del Programa y los presentará ante las autoridades competentes. De igual manera, al concluir el ejercicio fiscal que corresponda, elaborará un informe final que contenga el origen y aplicación de recursos y resultados para conocer el impacto social y económico del Programa.

7.3. Evaluación e indicadores de resultados.

Con el objeto de proponer mejoras continuas, lograr resultados positivos y transformadores de mayor impacto a corto, mediano y largo plazo y contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas con transparencia, la Secretaría evaluará la ejecución del Programa, conjuntamente con ASTECA considerando los indicadores siguientes:

a) Número de productores beneficiados;

b) Montos de apoyos otorgados; y,

c) Toneladas de producto comercializadas y coberturadas, desagregados por producto, municipio y localidad. Asimismo, la Secretaría podrá acordar con la Coordinación General de Gabinete y Planeación, los demás indicadores para la evaluación del Programa, en las dimensiones siguientes: Eficacia: que mide el grado de cumplimiento de los objetivos; Eficiencia: que mide la relación entre los productos generados con respecto a los insumos o recursos utilizados; Economía: que mide la capacidad para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros; y Calidad: que mide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes para satisfacer los objetivos del Programa.

7.4. Auditoría.

La Secretaría de Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones, realizará las revisiones y auditorías al Programa para constatar su correcta aplicación, promoverá la eficacia y transparencia en sus operaciones y verificará el cumplimiento de los objetivos y metas programadas.

La Secretaría de Contraloría mantendrá un seguimiento interno que permita emitir los informes de las revisiones practicadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las irregularidades detectadas hasta su atención total.

7.5. Recursos no devengados.

Los recursos autorizados para el Programa que por cualquier motivo no hayan sido ejercidos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, serán reintegrados inmediatamente a la Secretaría de Finanzas y Administración conforme a las disposiciones normativas que emita para tal efecto.

7.6. Blindaje electoral.

La publicidad y la información relativa a este Programa deberán identificarse con la siguiente leyenda "Este Programa es de carácter

público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

7.7. Contraloría Social.

Se propiciará la participación de los beneficiarios del Programa, a través de la integración y operación de mecanismos de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. Se impulsará e instrumentará la Contraloría Social en el Programa, facilitando a los beneficiarios el acceso a la información necesaria para su desarrollo y cumplimiento de sus funciones.

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coordinará y capacitará a las personas que se integren para la contraloría social del Programa.

7.8. Formalización de la entrega.

La formalización de la entrega de los apoyos se realizará mediante un convenio de colaboración, entrega de factura original a nombre del Gobierno del Estado de Michoacán, copia del contrato de compra-venta y en su caso copia del padrón de productores beneficiados con el apoyo.

7.9. Padrón de beneficiarios.

ASTECA elaborará y actualizará el padrón de beneficiarios del Programa, el cual deberá formar parte del padrón de beneficiarios de todos los programas que tiene a cargo la Secretaría.

Para lo anterior, la Secretaría deberá implementar un sistema que permita conciliar los registros internos de cada uno de sus programas y coordinarse con la Secretaría de Política Social para la instrumentación del Padrón Único de Beneficiarios de los Programas Sociales del Ejecutivo del Estado.

7.10. Quejas y denuncias.

Las quejas y/o denuncias sobre la operación, entrega de apoyos o algún otro aspecto relacionado con la ejecución del Programa y la aplicación de las presentes Reglas de Operación, podrán ser presentadas por los solicitantes o beneficiarios en la Secretaría, en el domicilio ubicado en Boulevard Arriaga Rivera #811 colonia Nueva Chapultepec, C.P. 58260, por medio de la página electrónica www.sedrua.michoacan.gob.mx, vía telefónica al de servicio 070, o directamente en la Secretaría de Contraloría, a través de la página electrónica www.secoem.michoacan.gob.mx o en el Departamento de Quejas y Denuncias, ubicada en la calle 20 de noviembre número 351, Colonia Centro, C.P. 58000, teléfono 3108600 al 09. La(s) persona(s) que presente(n) quejas o denuncias deberá(n) identificarse y proporcionar sus datos para su mejor atención y seguimiento; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el o los nombres de los servidores públicos a denunciar.

8. Interpretación.

Los titulares de la Secretaría y de ASTECA serán los responsables de la interpretación para efectos administrativos de las presentes Reglas de Operación, así como de resolver de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, los casos emergentes que se presenten.

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