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Propuesta a cerca del incumplimiento de horarios en hosteleria en el casco medieval

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AL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

El Síndico-Defensor Vecinal ante El Consejo Territorio del Casco Medieval de Vitoria-Gasteiz comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:

Que hemos recibido en nuestra Oficina quejas de varias asociaciones vecinales del Casco Medieval respecto a la problemática provocada en la zona por el incumplimiento sistemático de los horarios de cierre por parte de bares y locales de ocio, y que mediante el presente escrito, vengo a solicitar a los efectos previstos en el Reglamento de Participación Ciudadana, en el ejercicio de la competencias que le otorga al Consejo Territorial el artículo la toma en consideración de dicha problemática por entender que es una materia que para su resolución exige la implicación y participación de los sectores afectados, específicamente vinculados al territorio, todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento de Participación que faculta a los Consejos a :

70. 4. Elevar al Ayuntamiento anualmente un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en el Plan de Actuación Municipal.

Propuesta a cerca del incumplimiento de horarios

en hosteleria en el casco medieval

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Pretensión que baso en las siguientes

ALEGACIONES

Primera.-

El REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ que regula los Consejos Territorial establece en su “Artículo 65.- que los Consejos tienen la finalidad de promover, canalizar y proponer una reflexión conjunta de las entidades y ciudadanía en torno a los diferentes temas que afectan a la vida de su distrito o territorio, haciendo así posible una mayor corresponsabilización de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos del municipio”.

Segunda-También es competencia de los Consejos el “Artículo 70.4. Elevar al Ayuntamiento anualmente un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en el Plan de Actuación Municipal”.

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Tercera-Son varios ya los pronunciamientos judiciales que han tratado la problemática del ruido provocado por el incumplimiento de los horarios de cierre, entre ellas es de destacar, por la responsabilidad que deriva frente a la inactividad de la Administración la Sentencia del TSJ de Andalucía de 29 de octubre de 2001. En dicha Sentencia se ordena directamente que frente a la inactividad municipal sobre las molestias a los vecinos en la zona de bares de “El Arenal”, se ordena al Ayuntamiento de Sevilla adoptar las medidas que impidan las mismas.

La aplicación de la doctrina emanada de tal sentencia, es plenamente asimilable al caso de la zona de bares de Vitoria-Gasteiz conocida como Casco Medieval.

En la sentencia se resaltan circunstancias como estas:

-“... /…

También es cierto que no puede el Ayuntamiento usar métodos represivos salvajes ni impedir concentraciones de jóvenes o el consumo de

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la falta de educación, cultura, solidaridad y civismo de nuestros jóvenes, son la causa de los efectos indeseables este fenómeno social.

Compartimos Igualmente que no solo la administración municipal, sino la del

Estado y Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias puede combatir mediante el ejercicio de la acción policial correspondiente, el tráfico de estupefacientes, la violencia callejera, etc. para que se haga efectiva la Seguridad Ciudadana.

Ahora bien no estamos enjuiciando aquí a los padres, a los educadores o la Sociedad, sino revisando una inactividad de la Administración Municipal denunciada por los vecinos afectados en una concreta zona de movida y particularizada en tres cuestiones relativas a impedir el consumo de bebidas alcohólicas en la calle, la utilización de aparatos musicales de gran potencia en la calle o fuera de ella, control de ruido de motocicletas y facilitar la circulación de los vecinos a pie y en vehículo a sus domicilios.

Siendo plausibles todas las medidas legislativas, las encaminadas a paliar los efectos nocivos, las preventivas educativas y alternativas que ponen de manifiesto la voluntad municipal de hacer frente al problema, la prueba

practicada en estos autos -testifical y emisión de informes de la actuación de la policía municipal- ponen de manifiesto que la permisividad por una parte y la

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inactividad municipal por otra contribuyen a las molestias y ruidos que impiden el descanso de los vecinos de la zona. En efecto no basta con regular mediante

las oportunas ordenanzas la protección del medio ambiente, la prohibición de venta de alcohol fuera de los establecimientos que tengan

licencia para ello, la limpieza en los lugares públicos, sino que con los medios adecuados hacer efectivas dichas Ordenanzas impidiendo se sobrepasen los

límites de emisión de ruidos procediendo al cierre de los establecimientos que lo incumplan e incluso dispersando las concentraciones de jóvenes cuando se sobrepasan dichos límites. No se trata de

ejercer una represión policial, sino dentro de los límites de dicha función denunciar una y otra vez las infracciones administrativas, incomodar y disuadir

sin descanso a los jóvenes en sus comportamientos y no favorecer mediante cortes de tráfico y vallas dichas concentraciones porque los derechos

de los jóvenes a expresarse y reunirse encuentran sus límites en los derechos de

los demás ciudadanos a la libre circulación, al descanso ya la propia vida entendida en un sentido amplio no sólo físico, que se ven menoscabados al no adoptar la Administración demandada las medidas

adecuadas y suficientes para paliar al menos en parte los efectos negativos concretados en el presente proceso.”

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“Estimando la Sala que se pueden adoptar medidas de control

adecuadas para evitar el ruido, la venta de bebidas alcohólicas en la calle, la utilización de aquélla como urinario público, los daños al espacio público y

sus elementos, y permitir la libre circulación de personas y vehículos, como es una dotación policial adecuada que exija en todo momento el cumplimiento de cuantas normas y Ordenanzas estén vigentes en sus estrictos

términos, el recurso debe ser estimado porque a la Administración le incumbe

en su función de policía el cumplimiento del deber de vigilancia de horarios de cierre, emisión de ruidos de bares, vehículos, etc. y de lo actuado se deduce cierta inactividad que perjudica indudablemente a los vecinos de la zona que han de soportar la incomodidad de acceso a sus viviendas, exceso de ruidos que impiden el descanso nocturno y otras molestias que no tienen el deber jurídico de soportar y que se pueden paliar, si la Administración en el ámbito de

su competencia no hace dejación de su función y adopta cuantas medidas sean necesarias para exigir el cumplimiento de la Ley haciendo posible que el

ejercicio de un derecho por parte de un sector de la población no menoscabe los derechos de los vecinos de la zona en la que se concentran. Ciertamente dichas medidas resultan impopulares y pueden tener un coste electoral por

parte del sector afectado pero no hay que olvidar que la Administración como proclama el artículo 103 de la Constitución debe servir

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Derecho así como o a los fines que la justifican (artículo 106 de la Constitución).”

Cuarta.-Obviamente, el problema es complejo por eso mismo es pertinente en este caso la deliberación y en su caso decisión del órgano de participación específico del territorio, que puede coadyuvar con la Administración en el control de esta situación.

Quinta.-Que por decreto 296/1997 de 16 de diciembre del Gobierno Vasco, por el que se establecen los horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas, y otros aspectos relativos a éstas, se establece el horario de cierre de los establecimientos dedicados a estas actividades, sin que, a juicio de las Asociaciones consultadas se cumpla dicha normativa en la zona de bares del casco Medieval.

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LOCALES DE HOSTELERÍA Y DE ESPECTÁ-CULOS GRUPO 1 Locales para menores, sin alcohol (salas de baile y discotecas juveniles, degustaciones, etc.) GRUPO 2 Tabernas, bodegas, bares, restaurantes, asadores, cafeterías, txokos, sociedades gastronómicas, sidrerías, etc. GRUPO 3 Bares especiales, whiskerías, clubs, bares americanos, pubs, disco bar,

karaokes, etc. (sin pista de baile) GRUPO 4 Salas de fiesta y de baile, discoteca, café teatro, restaurante con espectáculo, etc. (con pista de baile) HORARIO GENERAL CIERRE 22:30 h. 00:30 h. 02:00 h. 04:00 h. VIERNES, SÁBADOS Y VISPERAS DE FESTIVOS 23:30 h. 01:30 h. 03:00 h. 05:00 h. 1 JUNIO AL 30 SEPTIEM HORAR. GRAL V, S, VISP FES 23:00 h. 00:00 h. 01:00 h. 02:00 02:30 h. 03:30 h. 04:30 h. 05:30 h. Horario especial: Fiestas Patronales, Semana Santa (Jueves a

Lunes)

Carnaval (Jueves a Martes) Navidad (21 dicmbr a 6

enero)

El Ayto. puede variar este horario

2 HORAS MÁS SOBRE LOS ANTERIORES HORARIOS

POR DECRETO 210/1998 DEL G.V. ESTOS HORARIOS SE AMPLIAN 30´ PARA DESALOJO

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Sexta.-Que mediante el presente escrito solicitamos que por parte del Consejo Territorial se trate la cuestión a los efectos de proponer la puesta en marcha de un protocolo de actuación municipal que ataje el incumplimiento sistemático de los horarios de cierre en los bares y locales del Casco Medieval y se logre el cumplimiento estricto de los horarios en los establecimientos incluidos en la zona del casco viejo de de Vitoria-Gasteiz cerrándose los establecimientos a su hora. Y que tal medida se aplique de manera continuada durante todos los días de la semana.

Séptima.-El Art. 19 del Reglamento del Defensor/a Vecinal o Síndico/a faculta a éste a dirigir recomendaciones a cualquiera de los órganos municipales para lograr una mejora de los servicios de la Administración municipal.

Por todo lo expuesto,

Venimos a proponer al Consejo Territorial que se tenga por presentado este escrito, con los documentos adjuntos, y previos los trámites oportunos se incluya la

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afectados la problemática del incumplimiento de los horarios de cierre en el Casco Medieval, conforme a lo previsto en el artículo 70 4. y se incluya en el estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en un Plan de Actuación Municipal específico, con la propuesta concreta de que se articule un control permanente mediante inspecciones aleatorias de los bares y locales de ocio, dando lugar a las denuncias correspondientes en caso de incumplimiento y se determine así el respeto estricto de los horarios, según las licencias y categorías, en las cafeterías, bares, pubs y demás establecimientos de hostelería, incluidos en la zona del Casco Medieval de Vitoria-Gasteiz.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2006

Javier Otaola

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