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Comprobantes Pago

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Los comprobantes de pago

Los comprobantes de pago

1.

1. IntroducciónIntroducción 2.

2. DefiniciónDefinición 3.

3. Ley Marco de comprobantes de pagoLey Marco de comprobantes de pago 4.

4. Extravío de comprobantes de pagoExtravío de comprobantes de pago 5.

5. Clases de comprobantes de pagoClases de comprobantes de pago 6. 6. ImportanciaImportancia 7. 7. ConclusionesConclusiones 8. 8. BibliografíaBibliografía

Introducción

Introducción

Esta presente monografía tiene por finalidad recaudar información sobre el tema de LOS COMPROBANTES Esta presente monografía tiene por finalidad recaudar información sobre el tema de LOS COMPROBANTES DE PAGO, para conocerlo mejor.

DE PAGO, para conocerlo mejor.  Aquí

 Aquí presentaremos presentaremos la la definición, definición, el el Marco Marco Teórico, Teórico, las clases las clases de de comprobantes comprobantes de pade pago mágo más utilizados s utilizados yy conocidos por nosotros y sus principales características y la importancia que tiene en nuestra vida diaria. conocidos por nosotros y sus principales características y la importancia que tiene en nuestra vida diaria. Las definiciones e información que se señala en esta monografía está directamente ligada al reglamento de Las definiciones e información que se señala en esta monografía está directamente ligada al reglamento de los comprobantes de pago, brindando así una información creíble.

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Definición

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Se considera comprobantes de pago a los documentos que acreditan la transferencia de bienes, Se considera comprobantes de pago a los documentos que acreditan la transferencia de bienes, pre

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Ley Marco de comprobantes de pago

Ley Marco de comprobantes de pago

Es esta ley se estableció la obligación de emitir comprobantes de pago en todas las transferencias de Es esta ley se estableció la obligación de emitir comprobantes de pago en todas las transferencias de bienes en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza.

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 Así, la norma establece quienes están obligados a emitir comprobantes de pág., señalándose que tienen esta obligación todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o que presten servicios de cualquier naturaleza.

Por otro lado, se define a los comprobantes de pago como todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT.

Seguidamente, la ley confiere a la SUNAT la facultad de regular mediante Resolución de Superintendencia.

a. Las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago. b. La oportunidad de su entrega.

c. Las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago.

d. Las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitir  los mismos.

e. Los comprobantes que permiten sustentar gastos o costos con efecto tributario, ejercer el derecho a

crédito fiscal o al crédito deducible, y cualquier otro sustento de naturaleza similar.

Grupo AELE REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO

El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Artículo 2º.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:

a) Facturas.

b) Recibos por honorarios. c) Boletas de venta.

d) Liquidaciones de compra.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.

g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

Artículo 3º.- DE LAS DEFINICIONES

Para efecto del presente reglamento, se entenderá por:

Impuesto : Al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promoción Municipal. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal podrán consignarse en un solo monto

Documento : A los comprobantes de pago.

Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:

1. FACTURAS

1.1.Se emitirán en los siguientes casos:

a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.

b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.

c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.

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d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas.

e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.

f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1º del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del artículo 6° del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente artículo.

g) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como

intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.

1.2Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d), e) y g) del numeral precedente.

2. RECIBOS POR HONORARIOS

2.1.Se emitirán en los siguientes casos:

a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el inciso 1.5 del numeral 1 del Artículo 7º del presente reglamento.

2.2. Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar  crédito deducible.

3. BOLETAS DE VENTA

3.1.Se emitirán en los siguientes casos:

a) En operaciones con consumidores o usuarios finales.

b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.

3.2. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre y siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social.

4. LIQUIDACIONES DE COMPRA

4.1. Se emitirán en los casos señalados en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del presente reglamento.

4.2.Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

4.3. Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el Impuesto sea retenido y pagado por el comprador.

4.4. El comprador queda designado como agente de retención de los tributos que gravan la operación.

5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS 5.1.Sólo podrán ser emitidos en moneda nacional.

5.2.Se emitirán en los siguientes casos:

a) En operaciones con consumidores finales.

b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito deducible, ni sustentarán gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita.

5.3.Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, siempre que: a) Se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres, o denominación o razón social.

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c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

5.4. Los tickets que se emitan en las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1º del citado Decreto Supremo, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral precedente, salvo que las adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único Simplificado.

6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS

6.1. Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer  el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto:

a) Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación.

b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro.

c) Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua

d) Las empresas concesionarias del servicio de telefonía.

e) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que

cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas.

f) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares. Los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares podrán realizar la impresión de estos documentos, previa solicitud de autorización a la SUNAT.

6.3. No permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, ni ejercer el derecho al crédito fiscal:

a) Billetes de lotería, rifas y apuestas. b) Documentos emitidos por centros.

Artículo 5º.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica:

1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

2. En la prestación de servicios.

Artículo 6º.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

Están obligados a emitir comprobantes de pago:

Las personas naturales o jurídicas, que realicen transferencias de bienes o servicios.

Artículo 7º.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por:

La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. - La transferencia de bienes por causa de muerte.

- La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas. - El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos.

Artículo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos:

1. FACTURAS

INFORMACIÓN IMPRESA

- Datos de identificación del obligado:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social.

b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.

c) Número de RUC.

- Denominación del comprobante: FACTURA

- Numeración: serie y número correlativo.

- Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.

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b) Número de RUC. c) Fecha de impresión.

- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

- Destino del original y copias:

a) En el original: ADQUIRENTE o USUARIO b) En la primera copia: EMISOR

c) En la segunda copia: SUNAT

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

-  Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario.

- Número de RUC del adquirente o usuario, excepto en las operaciones previstas en los literales d), e) y g) del numeral 1.1 del Artículo 4º del presente Reglamento.

- Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie .

- Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente

- Número de las guías de remisión, o de cualquier otro documento relacionado con la operación.. - Fecha de emisión.

3. RECIBOS POR HONORARIOS

INFORMACIÓN IMPRESA

- Datos de identificación del obligado: apellidos y nombres, dirección del establecimiento donde está ubicado el punto de emisión, número de RUC.

- Denominación del comprobante: RECIBO POR HONORARIOS

- Numeración: serie y número correlativo.

- Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Número de RUC. Fecha de impresión.

- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

- Destino del original y copias: En el original- USUARIO, En la primera copia- EMISOR, En la segunda copia - SUNAT - Para ser archivada por el usuario

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

-  Apellidos y nombres, o denominación o razón social y número de RUC del usuario. - Descripción o tipo de servicio prestado.

- Monto de los honorarios.

- Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente. - Fecha de emisión.

4. BOLETAS DE VENTA

INFORMACIÓN IMPRESA

- Datos de identificación del obligado: Apellidos y nombres, o denominación o razón social. - Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. - Número de RUC.

- Denominación del comprobante: BOLETA DE VENTA - Numeración: serie y número correlativo.

- Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: Apellidos y nombres, o razón social. Número de RUC. Fecha de impresión.

- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

- Destino del original y copia: En el original-EMISOR En la copia-ADQUIRENTE o USUARIO

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

- Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio. - Fecha de emisión.

5. LIQUIDACIONES DE COMPRA

INFORMACIÓN IMPRESA

- Datos de identificación del comprador: Apellidos y nombres, o razón social. Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Número de RUC.

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- Numeración: serie y número correlativo.

- Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

- Destino del original y copias:

a) En el original: COMPRADOR b) En la primera copia: VENDEDOR c) En la segunda copia: SUNAT

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

- Datos de identificación del vendedor: Apellidos y nombres. Domicilio del vendedor y lugar donde se realizó la operación. Deberá consignarse en ambos casos el distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen. Número de su Documento de Identidad.

- Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida. - Precios unitarios de los productos comprados.

- Monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa correspondiente, en su caso, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto Especial a las Ventas.

- Importe total de la compra, expresado numérica y literalmente. Cada liquidación de compra debe ser totalizada y cerrada independientemente.

- Fecha de emisión.

6. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS

INFORMACIÓN IMPRESA POR LA MÁQUINA REGISTRADORA

- Datos de identificación del emisor: Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket. Número de RUC.

- Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora, que deberá constar de por  lo menos cuatro dígitos.

- Número de serie de fabricación de la máquina registradora.

- Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/o código que lo identifique. - Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado.

- Fecha y hora de emisión.

- El ticket o cinta debe ser emitido como mínimo en original y cinta testigo.

- Los datos de identificación del emisor podrán consignarse de manera impresa.

Artículo 15º.- MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA DE COMPROBANTES DE PAGO

En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele. El sujeto obligado deberá llevar diariamente un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia.

Artículo 16°-A.- OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS SERVICIOS DE UNA IMPRENTA AUTORIZADA

Sólo serán considerados comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión, los documentos impresos o importados por imprentas inscritas en el Registro de Imprentas.

Esta disposición no es aplicable a los comprobantes de pago a que alude el artículo anterior."

IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO.

¿Cómo obtener la autorización de impresión de Comprobantes de Pago?

Las Personas Naturales, Personas Jurídicas y otros tipos de contribuyentes, para obtener autorización de impresión de Comprobantes de Pago, deberán tener, previamente, confirmado su domicilio fiscal por la SUNAT.

Para solicitar la impresión de comprobantes de pago, el contribuyente deberá presentar el Formulario N° 816 "Autorización de impresión a través de la SUNAT - Operaciones en Línea" en original y copia ante una imprenta autorizada a realizar Operaciones en Línea con la SUNAT. En dicho formulario deberá indicar la información de los comprobantes de pago por los cuales solicita la autorización.

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Extravío de comprobantes de pago

He emitido mi Comprobante de Pago a mi cliente y éste lo ha extraviado ¿Qué debo hacer?

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El cliente deberá declarar la pérdida a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producida, adjuntando una copia certificada de la denuncia policial respectiva, así como la relación de los documentos extraviados consignando el tipo de documento y la numeración de éstos.

Quien transfirió el bien o lo entregó en uso o prestó el servicio deberá entregar copia fotostática al adquiriente o usuario que lo solicite de dichos documentos extraviados (copia emisor) y consignar en ella su nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa.

¿Qué trámite debo hacer si se ha extraviado o me han robado mis Comprobantes de Pago emitidos?

Deberá presentarse un escrito a la Administración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producido el hecho, adjuntando una copia certificada de la denuncia policial respectiva, así como la relación de los documentos extraviados, consignando el tipo de documento y su numeración.

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Clases de comprobantes de pago

LA FACTURA

¿En qué casos debe emitirse facturas?

 En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas.

 Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

 Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestación de servicios.

 Las Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC.

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a) Dimensiones mínimas: veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.

b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del Comprobante de Pago.

c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por  ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente el número de RUC, la denominación del Comprobante de Pago y su numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del Comprobante de Pago.

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LA BOLETA DE VENTA

¿Quiénes deben entregar Boleta de Venta?

 Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.

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  Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

¿Debe identificarse al comprador o usuario?

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 UIT. Por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.

 A partir del 01.03.2009 se reduce a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00) por operación el importe a partir  del cual será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y número de su documento de identidad.

¿Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta?

No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.

¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?

No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Las BOLETAS DE VENTA y RECIBOS POR HONORARIOS, ¿tienen dimensiones mínimas?

El Reglamento de comprobantes de pago no establece dimensiones mínimas para las Boletas de Venta y Recibos por Honorarios, sólo deben cumplir lo relativo a la manera de expedición de la copia, para lo cual se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.

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RECIBO POR HONORARIOS

¿En qué casos debe emitirse los Recibos por Honorarios?

Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por  cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.

La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.

¿Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios?

En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

¿Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios?

Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.

¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios?

Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

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TIKETS

¿En qué casos se emiten los Tickets?

 En operaciones con consumidores finales.

 En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.  Sólo pueden ser emitidos en moneda nacional.

Los tickets, ¿sustentan gasto tributario y permiten ejercer el derecho al Crédito Fiscal?

Sólo permiten ejercer estos derechos siempre que :

• Se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC , así como apellidos y nombres o razón social.

• Se emita como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo. • Se discrimine el monto del impuesto.

• El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia deben constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser  identificables como tales.

¿Se exige requisitos para las máquinas registradoras que expidan los Tickets?

Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de máquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora).

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LIQUIDACIÓN DE COMPRA

¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra?

Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.

¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra?

Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal?

Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención.

Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar  gasto o costo para efecto tributario.

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Importancia

Cuando realizamos una compra o recibimos un servicio, muchas veces no exigimos comprobante de pago, sea porque estamos apurados o porque simplemente no nos interesa. Pues bien, así como la entrega de comprobantes de pago es una obligación, la exigencia de los mismos por parte de quien adquiere un bien o recibe un servicio también lo es.

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los numerales 4 y 5 del Artículo 174° del Código Tributario1 señalan como infracciones tributarias: • No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas.

• No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran prestados. Cuando no exigimos

IMPORTANCIA TRIBUTARIA

Los comprobantes de pago son documentos que acreditan o sustentan la realización de una transacción u operación comercial entre dos sujetos. Si éstos no son emitidos, entonces no hay prueba de la realización de las operaciones y por tanto no se anotan en los libros o registros contables, posteriormente no se declaran y no se pagan los tributos correspondientes. Esto constituye una forma de evasión tributaria, en la medida que el obligado a emitir los comprobantes de pago transgrede normas legales para reducir el monto de los tributos a pagar y, en el caso del IGV, para apropiarse del impuesto pagado por el consumidor.

Para ilustrar mejor lo antes señala-do, presentamos el siguiente ejemplo:

Una persona natural compra un reloj cuyo precio de venta es S/. 100. El valor de venta del bien es S/. 84,70 y paga adicionalmente S/. 15,30 por concepto de IGV, monto que el vendedor debe entregar al Estado. Si el vendedor no entrega comprobante de pago, no registra la venta y se queda con el monto correspondiente al IGV (S/. 15,30), en vez de entregarlo al Estado.

 Además, suponiendo que el vendedor adquirió el reloj en S/. 60,00, la venta del bien en S/. 100,00 origina una utilidad de S/. 24,70 para el vendedor. Al no entregar el comprobante respectivo y no registrar la venta, este ingreso no será declarado cuando corresponda y en consecuencia, no será pagado el Impuesto a la Renta respectivo.

www.sunat.gob.pe OTROS USOS

 Además de la importancia tributaria de los comprobantes de pago, estos documentos resultan de suma utilidad para el consumidor o usuario.

En primer lugar, sirven para acreditar la posesión de un bien y constituyen una prueba válida o constancia frente a terceros. Por ejemplo, en el caso de ser objeto de un robo, es necesario presentar los comprobantes de pago correspondientes a los bienes robados al momento de efectuar la denuncia policial o para reclamarlos, en el caso de que éstos hayan sido recuperados.

En segundo lugar, son necesarios para realizar un reclamo, solicitar el cambio o la devolución del dinero en caso de que la mercadería adquirida tenga defectos o esté malograda. Por ejemplo, cuando adquirimos un bien

En segundo lugar, son necesarios para realizar un reclamo, solicitar el cambio o la devolución del dinero en caso de que la mercadería adquirida tenga defectos o esté malograda.

Por ejemplo

Cuando adquirimos un bien en un centro comercial y por algún motivo deseamos realizar un cambio, el comprobante de pago es el único documento que acredita que la transacción fue realizada en dicho establecimiento y no en otro, siendo necesaria su presentación.

Como hemos podido apreciar en el artículo, los comprobantes de pago tienen mucha importancia para todas las personas en general, sean contribuyentes o no, por su utilidad para acreditar la propiedad de los bienes.  Además, en el caso particular de las empresas, porque constituyen un documento indispensable para

sustentar el crédito fiscal del IGV. En este caso, la no exigencia del comprobante de pago resultaría perjudicial para la propia empresa.

No obstante, la mayor importancia radica en que su exigencia reduce la evasión tributaria.

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Conclusiones

- Habiendo estudiado los comprobantes de pago, reconocemos que son mucho más que “simples papelitos”, gran parte de la población no tomamos en cuenta el valor de estos y la importancia que tiene exigirlos. Así las personas que no entregan comprobantes de pago, declaran menos ingresos y pagan sus impuestos menores al que realmente les corresponde.

- Todas las personas debemos tomar conciencia de la importancia que resulta exigir  comprobantes de pago cuando no son entregados, tenemos que acostumbrarse y enseñar a los menores a solicitar en cada compra de bienes que realicen. Y asi formar una mejor cultura tributaria. Es esta una forma tan sencilla de ayudar a reducir la evasión de impuestos en nuestro país.

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- Es tarea de todos nosotros contribuir con el Estado, reclamando nuestros comprobantes de pago, para que con los impuestos que se paguen, el Estado tenga mayores recursos para financiar los servicios de salud, educación y seguridad.

-  Al realizar una compra o adquirir un servicio, debemos tomarse unos minutos para reclamar  nuestros comprobantes de pago, ya que muchas veces no lo haces por el tiempo, con esta acción tan sencilla estamos contribuyendo al desarrollo de nuestro país.

- Exigir los comprobantes de pago es una obligación formal, pero es más importante la responsabilidad social y el compromiso con el bienestar general de todos los que conformamos nuestra sociedad.

- Todos los ciudadanos podemos participar en esta tarea.

Bibliografía

CONTABILIDAD QUINTA EDICIÓN

Charles T. Horngren Walter T. Harrison Linda Smith Bamber   Año: 2007

Páginas: 539

CONTABILIDAD FINANCIERA NOVENA EDICIÓN

 Autores:

- Carl Warren – Profesor emérito de contabilidad - James M. Reeve – Profesor de Contabilidad - Philip E. Fess – Profesor emérito de Contabilidad Impreso en México

Páginas: 735

CONTABILIDAD DE COSTOS DECIMO SEGUNDA EDICIÓN

- Carlos T. Horngren - Srikant M. Dator  - George Foster  Páginas: 868  Año: 2006

DOCUMENTACIÓN MERCANTIL TEORÍA Y PRÁCTICA

Mg. CPC. Demetrio Geraldo Jara Páginas: 269

Impreso en Perú

COMPROBANTES DE PAGO GRUPO AELE

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Lincografía:  www.sunat.gob.pe  www.guiatributaria.com  www.sunat.gob.pe/publicaciones/revistaTributemos/tribu99/cronica.htm  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/comprob/regla/index.html  http://www.sunat.gob.pe/orientacion/comprobantesPago/index.html  http://www.sunat.gob.pe/orientacion/comprobantesPago/index.html  Autor:

Ricardo Samir Palacios Calle

Referencias

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