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SALARIOS MÍNIMOS. Revisión de los salarios mínimos generales y profesionales para cerrar la diferencia entre los salarios de las dos áreas geográficas

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Revisión de los salarios mínimos generales y profesionales para cerrar la diferencia entre los salarios de las dos áreas geográficas

Salarios mínimos a partir del 1° de abril de 2015

Por iniciativa del Congreso de Trabajo, del Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y con el respaldo del sector patronal y del Gobierno de la República, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) determinó revisar los salarios

mínimos generales y profesionales vigentes en el área geográfica “B”, para acortar la diferencia que los separa de los vigentes en el área geográfica “A”.

De esta forma, en la sesión del 25 de marzo de 2015, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos resolvió, con el voto unánime de sus miembros, que a partir del primero de abril de 2015, el salario mínimo general en el área geográfica “B” será de $68.28 pesos diarios, es decir $1.83 pesos diarios más al actual de $66.45 pesos diarios; y en el área geográfica “A” se mantiene el actual salario mínimo de $70.10 pesos diarios.

Adicionalmente, los sectores representados en el Consejo manifestaron su compromiso de llevar a cabo la conclusión del proceso de convergencia de los salarios mínimos de las áreas geográficas A y B a partir del próximo mes de octubre del 2015, para llegar a un solo salario mínimo general en todo el país, el de la actual área geográfica A, y a un solo salario mínimo profesional, el de la actual área

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geográfica A, para cada una de las ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales, respetando lo establecido en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

Con el propósito de dar a conocer las consideraciones y los factores que valoró el Consejo de Representantes al revisar los salarios mínimos generales y profesionales para disminuir la diferencia entre los salarios de las dos áreas geográficas, en las siguientes páginas se expone la Resolución que emitió dicho Consejo.

Fuente de información:

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Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

A continuación se presenta el texto íntegro de la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que emitió en su reunión del pasado 25 de marzo de 2015 en relación con el proceso de revisión de los salarios mínimos generales y profesionales que entrarían en vigor a partir del 1° de abril de 2015, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 30 de marzo del mismo año.

RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE REVISA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015 Y ESTABLECE LOS QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2015.

RESULTANDO:

PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570, segundo párrafo, y 573 de la Ley Federal del Trabajo la facultan para revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el país.

SEGUNDO. El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social envió escrito al Presidente de esta Comisión con fecha 17 de marzo de 2015, por medio del cual le hace llegar la solicitud de revisión de los salarios mínimos del 12 de marzo del presente, que le presentaron el Presidente del Congreso del Trabajo, el Secretario

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General de la Confederación de Trabajadores de México y los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en uso de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo. En el escrito se hace constar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ha cerciorado de que dicha solicitud satisface los requisitos señalados en la fracción II, incisos a) y b) del mencionado artículo.

TERCERO. Con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y la fracción I del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, en lo conducente, el Presidente de la Comisión convocó al Consejo de Representantes para someter a su consideración la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo, del Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en forma imperativa que los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional, a la vez que señala los atributos que deberá reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, reglamentaria de este precepto Constitucional, recoge estos señalamientos y el artículo 570 fracción II del mismo ordenamiento legal, faculta a los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores para solicitar la revisión de los salarios mínimos durante su vigencia.

SEGUNDO. La Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos hace suya la actual solicitud de los Sindicatos, Federaciones y

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Confederaciones de Trabajadores a efecto de lo dispuesto en el artículo 561 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, al tomar en cuenta los siguientes elementos:

 El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, para el logro

del Objetivo 3 “Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en

situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad

laboral”, determina la Estrategia 3.6 “Proteger el salario y la capacidad

adquisitiva de los trabajadores y sus familias, y contribuir a mejorar la economía familiar”, la cual en su Línea de Acción 3.6.5 establece el

compromiso de “Avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo y establecer un solo salario mínimo general en el país”.

 El Considerando Décimo de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir a partir del 27 de noviembre del 2012, el

cual señala: “El Consejo de Representantes consideró que si bien la

propuesta de cierre entre los salarios mínimos generales y profesionales del área geográfica B con respecto a los del A es un avance importante en el proceso de convergencia salarial, éste debe continuar profundizándose en el

futuro”.

 El Segundo Resolutivo del inciso d) de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, que establece: “Analizar y evaluar la viabilidad para establecer un solo salario mínimo general en toda

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la República Mexicana y establecer la estrategia y el calendario para su

instrumentación”.

 Así como los trabajos que desde hace varios años ha venido realizando, por mandato del Consejo de Representantes, para estudiar la viabilidad de la homologación de las áreas geográficas hacia un solo salario mínimo general.

TERCERO. El Consejo de Representantes estudió la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo, del Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y decidió que los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el proceso de revisión de los salarios mínimos vigentes, motivo por el cual conforme a la orden del C. Presidente de la Comisión, la Dirección Técnica presentó el Informe a que se refiere el artículo 573 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTO. El Consejo de Representantes analizó el Informe preparado por la Dirección Técnica, el cual considera el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos, así como los datos más significativos de la situación económica nacional para que dicho Consejo dispusiera de la información necesaria para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar, en su caso, los que deben establecerse.

QUINTO. El Consejo de Representantes valoró las actuales condiciones económicas del país y sus expectativas para el resto del año, y concluyó que eran satisfactorias a efecto de llevar a cabo la Revisión de los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de enero de 2015.

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Estas condiciones económicas son específicamente las siguientes:

 Durante el 2014, el Producto Interno Bruto (PIB) Total reportó un crecimiento de 2.1% con relación a 2013. Esta tasa es superior al 1.4% de 2013 y a las estimaciones para otras economías de la región y otras partes del mundo. Por ejemplo: para Brasil se estima habrá crecido 0.1%; la Unión Europea, 0.8%; Rusia, 0.69%; Sudáfrica, 1.4%; y el promedio de América Latina y el Caribe, apenas habrá crecido 1.2%.

 La última estimación del crecimiento de la economía mexicana para el 2015 y 2016 (2015: de 2.5% a 3.5% y 2016: de 2.9% a 3.9%) continúa siendo la de un crecimiento mayor al del 2014, aun cuando el precio del petróleo se ubique por debajo de los niveles registrados hasta mediados del 2014.

 El 30 de enero del 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció un recorte al gasto que representa el 2.6% del gasto neto total de la Federación, lo que equivale a 0.7% del PIB. Ante el monto del recorte, su concentración en gasto corriente (65%), y el limitado efecto que ha tenido el gasto público sobre el crecimiento, se espera que éste tenga un impacto acotado en el crecimiento del PIB en 2015, el cual podría ser compensado por la mejora que se está observando en la economía de los Estados Unidos de Norteamérica.

 Asimismo, el gobierno afirma que las reformas transformadoras, de carácter estructural, once en su conjunto, y seis de ellas diseñadas para mejorar el desempeño de nuestra economía, ya comienzan a tener un impacto positivo en nuestro país; asevera que hay ya más crecimiento.

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 Se prevé que las exportaciones serán el principal impulsor del crecimiento durante el 2015, ya que se anticipa que el dinamismo de la economía de Estados Unidos de Norteamérica, particularmente de su sector industrial, continúe siendo un factor de dinamismo del sector exportador de México y que el crecimiento de la demanda externa se traslade al mercado interno.

 En 2014, el saldo de la balanza comercial del país fue deficitario en 2 mil 441.5 millones de dólares. Con ello, el saldo en la cuenta corriente fue de casi 2.0% como proporción del PIB, lo cual es totalmente autofinanciable y le quita presión a las cuentas externas y, por ende, al tipo de cambio, lo cual muestra que la depreciación de éste responde más a la volatilidad internacional que a una razón técnica interna. Cabe destacar que en los últimos años se ha registrado un bajo traspaso de la depreciación cambiaria a los precios.

 Respecto a la inflación, ésta pasó del 4.08% en términos interanuales, en diciembre del 2014, al 3.07% en enero del 2015. Esta caída es consecuencia de la dilución del efecto del aumento impositivo del 2014 y de los menores precios en los servicios de telecomunicaciones al entrar en vigor la eliminación del cobro de larga distancia nacional. La fuerte caída de la inflación interanual en enero, permite prever que al cerrar el 2015, la inflación fluctúe en torno al 3.0%, es decir, que se mantendrá cercana a la meta del Banco de México del 3.0% durante la mayor parte del año. De alcanzarse este objetivo, se estará registrando en 2015 la tasa de inflación anual más baja desde que se inició la actual serie del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), en 1970, es decir desde hace 45 años.

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 Por lo que respecta al empleo, en 2014 se crearon más de 714 mil empleos formales, es decir 54% más de los creados en el 2013. En enero del 2015, resultan alentadoras las cifras que ha dado a conocer el Seguro Social: 60 mil puestos de trabajo formales, casi tres veces más que los que se crearon en 2013 en el mes de enero.

 Como lo dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la tasa de desempleo ha disminuido a 4.38% en el último trimestre del 2014, la menor desde el año 2008, y también hay una reducción en la tasa de informalidad laboral, que viene disminuyendo, y que ha pasado de 60.3% en enero del 2013 a 57.5% en enero del 2015, debido a la Reforma Laboral y a los esfuerzos de formalización.

 Como resultado del efecto de conciliación, en México prevalece un ambiente de paz laboral, pues durante 17 meses consecutivos no se ha presentado una sola huelga de jurisdicción federal en todo el territorio nacional.

 El Índice Global de Productividad Laboral de la Economía tuvo un comportamiento positivo en los cuatro trimestres del 2014 conforme lo dio a conocer el INEGI. En el primer trimestre fue 0.5%, en el segundo de 2.3%, en el tercero 1.9% y en el cuarto de 2.6%, lo cual contrasta con el hecho de que en los últimos 20 años la productividad del país disminuyó en un punto cada año.

SEXTO. En la presente revisión salarial, el Consejo de Representantes tomó en cuenta que los costos de vida de las familias de trabajadores de salario mínimo que actualmente se ubican en la denominada área geográfica B, integrada por 2341 municipios de los 2461 que existen en el país, agregando para este efecto como

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municipios a cada una de las 16 delegaciones del Distrito Federal, son en muchos de los casos superiores a los costos de vida de los trabajadores que se encuentran en el área geográfica A (se integra con 120 municipios). Esto se debe a que los costos de distribución de los bienes y servicios que demandan los trabajadores del área geográfica B son, por lo general, más elevados que los que existen en los municipios más desarrollados que se encuentran en el área geográfica A, donde los volúmenes de demanda y los sistemas de comercialización ofrecen los bienes y servicios a mejor precio, debido a las condiciones de la competencia.

SÉPTIMO. Asimismo, el Consejo considera que un hecho elemental que evidencia lo anacrónico de la integración actual de las áreas geográficas es el de mantener a municipios donde se ubican zonas turísticas como Manzanillo, Bahía de Banderas, Mazatlán, la Riviera Maya, Cancún, Santa María Huatulco, etcétera en el área geográfica B, o donde se encuentran algunas de las principales regiones petroleras y de producción de minerales del país, e instalaciones y plantas de generación de energía eléctrica que abastecen la red nacional, estos municipios se caracterizan por demandar, en gran medida, mano de obra con competencias laborales especializadas, por lo que los salarios promedio de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social resultan ser los más elevados del país y presentan también costos de vida más altos.

OCTAVO. El Consejo, al analizar las estructuras salariales de los municipios que integran la actual área geográfica A con respecto a los municipios del área geográfica B, aprecia los siguientes resultados contradictorios:

 En 39 municipios del área geográfica B pertenecientes a 19 Entidades Federativas, en enero del 2015, se reportan los salarios promedio de

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cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) más altos del país, superiores a los de cualquier municipio del área geográfica A.

 22 municipios del área geográfica A, en enero del 2015, tuvieron un salario promedio de cotización más bajo que el de 1,003 (mil tres) municipios del área geográfica B.

 De los 100 municipios más el Distrito Federal, pertenecientes al área geográfica A que en enero del 2015 reportaron trabajadores cotizantes al IMSS, en 58 de ellos se registraron salarios inferiores al salario promedio de cotización del área geográfica B (260.54 pesos diarios).

 De las 10 Entidades Federativas en el que el total de sus municipios pertenecen a una sola área geográfica y tienen los salarios promedio de cotización al IMSS más altos, 6 pertenecen al área geográfica B, particularmente Campeche es la Entidad Federativa con el salario promedio de cotización más alto del país.

Lo anterior hace recomendable que el salario mínimo, que constituye el piso legal de las pirámides salariales de los municipios del país, llegue lo más pronto posible a ser igual en todos ellos.

NOVENO. Asimismo, al acordar la actual Revisión de los salarios mínimos, el Consejo de Representantes atiende al compromiso establecido en el Resolutivo Quinto de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de enero del 2015, el cual determina: “Los sectores representados en este Consejo estamos comprometidos para avanzar lo más pronto

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posible, durante 2015, en la unificación de las dos áreas geográficas en las que se determina el salario mínimo, siempre que las condiciones económicas lo permitan, sin que ello impacte negativamente a la economía, ni genere una presión

inflacionaria que solo perjudicaría al poder adquisitivo de los salarios”.

DÉCIMO. De cara al futuro, el Consejo de Representantes aprecia en la actual Revisión salarial que al avanzar en el cierre de la diferencia entre el salario mínimo del área geográfica B con respecto al del área geográfica A, su decisión no tendrá efectos apreciables sobre el crecimiento del producto, la inflación y el empleo y, en cambio, apoyará al consumo a nivel regional.

DÉCIMO PRIMERO. El Consejo de Representantes al avanzar en el proceso de convergencia de los salarios mínimos reconoce que su sustentabilidad se soporta en dos elementos fundamentales: en el desarrollo regional equilibrado del país y en la tendencia a la igualación de los costos de vida para los trabajadores que perciben dichos salarios. En este sentido, manifiesta públicamente su apoyo al objetivo del Gobierno de la República para 2015 de reforzar las acciones contra la pobreza y el desequilibrio regional, para lo cual habrá de establecer, en coordinación con el sector privado, tres zonas económicas especiales en Chiapas, Guerrero y Oaxaca para que se tengan ahí mejores oportunidades de desarrollo y estas Entidades puedan lograr un mayor crecimiento como lo está teniendo el resto del país.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 573, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y

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SE RESUELVE:

PRIMERO. La División de la República Mexicana en áreas geográficas para fines de aplicación de los salarios mínimos es la que figura en la Resolución de esta Comisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.

SEGUNDO. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2015 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

Pesos

Área geográfica “A” $70.10

Área geográfica “B” $68.28

TERCERO. Las definiciones y descripciones de actividades de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que figuran en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.

CUARTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de abril de 2015, para las profesiones, oficios y trabajos especiales referidos en el tercero resolutorio, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo serán los que se señalan a continuación:

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SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DEL AÑO 2015

Pesos diarios OFICIO

No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

Áreas Geográficas

A B

1 Albañilería, oficial de 102.20 99.51

2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 88.90 86.67

3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 107.65 104.65

4 Cajero(a) de máquina registradora 90.65 88.57

5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 92.75 90.31

6 Carpintero(a) de obra negra 102.20 99.51

7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 100.30 97.51 8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás

establecimientos de preparación y venta de alimentos

103.65 100.85 9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 93.80 91.55 10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 99.90 97.30

11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 94.55 92.06 12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 91.75 89.49 13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 90.50 88.31 14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 93.20 90.67 15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 95.25 92.63

16 Chofer de camión de carga en general 104.55 101.92

17 Chofer de camioneta de carga en general 101.25 98.43

18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 96.90 94.53

19 Draga, operador(a) de 108.75 105.83

20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 101.95 99.15

21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial

99.90 97.30 22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 101.00 98.12 23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de

servicio, oficial

96.90 94.53 24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 88.60 85.90

25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 92.20 89.80

26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 94.30 91.70

27 Fogonero(a) de calderas de vapor 97.70 94.94

28 Gasolinero(a), oficial 90.50 88.31

29 Herrería, oficial de 98.45 95.76

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OFICIO

No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

Áreas Geográficas

A B

31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 91.30 88.72

32 Manejador(a) en granja avícola 87.50 85.33

33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 102.75 100.23

34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 97.70 94.94 35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 105.95 103.41 36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 91.75 89.49 37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 95.25 92.63 38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 98.45 95.76 39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 97.70 94.94 40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y

establecimientos similares

90.65 88.57

41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 97.90 95.35 42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos,

oficial

101.95 99.15 43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de

hospedaje

88.60 85.90

44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en

92.20 89.80

45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 96.50 93.86

46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 210.05 204.26

47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 210.05 204.26

48 Repostero(a) o pastelero(a) 102.20 99.51

49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 102.75 100.23

50 Secretario(a) auxiliar 105.70 102.95

51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 101.00 98.12

52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 95.25 92.63

53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 96.90 94.53 54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 96.90 94.53

55 Trabajo social, técnico(a) en 115.55 112.46

56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 88.60 85.90

57 Velador(a) 90.50 88.31

58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 93.20 90.67 59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 91.75 89.49

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QUINTO. Los sectores representados en este Consejo nos comprometemos a llevar a cabo la conclusión del proceso de convergencia de los salarios mínimos de las áreas geográficas A y B a partir del próximo mes de octubre del 2015, para llegar a un solo salario mínimo general en todo el país, el de la actual área geográfica A, y a un solo salario mínimo profesional, el de la actual área geográfica A, para cada una de las ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales, respetando lo establecido en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

SEXTO. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores y de los Patrones, y el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores: Señores Jesús Casasola Chávez, Sergio López Salinas, licenciado Daniel Raúl Arévalo Gallegos, señor José Luis Carazo Preciado, licenciada Mary Thelma Pineda Alemán, señor Eduardo Guadarrama Ruiz, maestro Nereo Vargas Velázquez, licenciado Ricardo Espinoza López, señores José Antonio Castelán Guarneros, Eduardo Ramos Duarte, Antonio Villegas Dávalos, Miguel Ángel Tapia Dávila, Luis Elías Meza, licenciados Arturo Contreras Cuevas, Luis Ángel Romo Lazo y doctor Leopoldo Villaseñor Gutiérrez.- Rúbricas.

Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: Licenciados Armando Guajardo Torres, Octavio Carvajal Bustamante, Virgilio

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Sergio Mena Becerra, Tomás Héctor Natividad Sánchez, Hugo Alberto Araiza Vázquez, Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Rolando Noriega Munguía, Reynold Gutiérrez García, José Manuel García Alonso Serradell, Javier Arturo Armenta Vincent, Enrique Caballero Montoya, Jaime Oscar Bustamante Miranda, Fernando Yllanes Martínez, José Antonio González Gallardo, Francisco Gerardo Lara Téllez, Luis Santiago de la Torre Oropeza, Raúl Rodríguez Márquez y doctor Hugo Italo Morales Saldaña.- Rúbricas.

Firma esta Resolución el C. licenciado Basilio González Núñez en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental. Firma la C. licenciada Alida Bernal Cosio, en su carácter de Secretaria del Consejo y Directora Técnica de la Comisión, que da fe.

Fuente de información:

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Convergencia de las áreas geográficas

Con el propósito de que los trabajadores perceptores de un salario mínimo cuenten con ingresos similares, para cubrir costos de vida cada vez más semejantes, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) ha avanzado en el proceso de cierre del diferencial salarial entre las áreas geográficas en las que para fines de aplicación de los salarios mínimos se integra la República Mexicana.

De esta forma, la diferencia entre los salarios mínimos generales que se estableció en su origen, el 1o. de marzo de 1988, de las áreas geográficas A y B, de 8.04%; entre la A y la C, de 19.94%; y de la B con la C, de 11.02%, se habían reducido mediante el proceso de cierre que había llevado a cabo el propio Consejo de Representantes, hasta ubicarse, a partir de enero de 2009, en 2.89% entre la A y B; 5.49% entre la A y la C; y 2.52% entre la B y la C.

Posteriormente, en el proceso de revisión de los salarios mínimos realizado en noviembre de 2012, el Consejo de Representantes de la CONASAMI consideró oportuno avanzar en el cierre de la diferencia salarial entre las áreas geográficas a efecto de su convergencia hacia un solo salario mínimo general y profesional para las ocupaciones que tienen definido un salario mínimo profesional. De esta manera, decidió incrementar los salarios mínimos de la, entonces vigente, área geográfica B para igualarlos con los del área geográfica A, a partir del 27 de noviembre de 2012, al mismo tiempo, se renombró la entonces área geográfica C como área geográfica B, sin ninguna otra modificación; lo anterior no tendría efectos perceptibles sobre la inflación y el empleo y, en cambio, contribuiría, de manera moderada, a fortalecer el mercado interno en el ámbito regional. Asimismo, el Consejo de Representantes consideró que si bien este cierre fue un avance importante en el proceso de convergencia salarial, éste debía continuar profundizándose.

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De esta forma, los sectores representados en el Consejo, al fijar los salarios que estarían vigentes en 2015, se comprometieron a que durante 2015 realizarían la unificación de las dos áreas geográficas en las que se determina el salario mínimo, siempre que las condiciones económicas lo permitan, sin que ello impacte negativamente a la economía, ni genere una presión inflacionaria que solo perjudicaría al poder adquisitivo de los salarios.

En este contexto se realizó el proceso de revisión de los salarios mínimos en marzo de 2015. El Consejo de Representantes decidió avanzar en el cierre de la diferencia entre el salario mínimo del área geográfica B con respecto al del área geográfica A de 5.5 a 2.67%, pues consideró que su decisión no tendría efectos apreciables sobre el crecimiento del producto, la inflación y el empleo y, en cambio, apoyaría al consumo a nivel regional. Asimismo, al avanzar en el proceso de convergencia de los salarios mínimos reconoce que su sustentabilidad se soporta en dos elementos fundamentales: en el desarrollo regional equilibrado del país y en la tendencia a la igualación de los costos de vida para los trabajadores que perciben dichos salarios.

Finalmente, los sectores representados en ese Consejo se comprometieron a llevar a cabo la conclusión del proceso de convergencia de los salarios mínimos de las áreas geográficas A y B a partir del próximo mes de octubre del 2015, para llegar a un solo salario mínimo en todo el país, el de la actual área geográfica A, tanto el general como el de cada una de las ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales, respetando lo establecido en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

(20)

El proceso de convergencia desde el origen de las áreas geográficas a la fecha se muestra en el cuadro siguiente.

CONVERGENCIA DE LAS ÁREAS GEOGRÁFICAS –Diferencias en por ciento–

Del área “B” respecto de la “A” Del área “C” respecto de la “A” Del área “C” respecto de la “B”

Del 1° de marzo de 1988 - 2 de diciembre 1996 8.04 19.94 11.02 Del 3 de diciembre 1996 – 31 de diciembre 1997 7.96 17.56 8.89

Del 1º enero 1998-31 diciembre 2000 7.86 15.93 7.49

A partir del 1º enero 2000 7.98 15.90 7.34

A partir del 1º enero 2001 6.32 12.55 5.86

A partir del 1º enero 2002 5.11 10.05 4.70

A partir del 1° enero 2003 4.30 8.31 3.85

A partir del 1° enero 2004 3.45 7.43 3.85

A partir del 1º enero 2005 3.20 6.24 2.95

A partir del 1º enero 2009 2.89 5.49 2.52

Hasta el 26 de noviembre de 2012 2.91 5.50 2.52

Del área “B”

respecto de la

“A”

A partir del 27 de noviembre de 2012 -- 5.50

--A partir del 1° de abril de 2015 -- 2.67

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Evolución del Salario Mínimo Real e Inflación

Al cierre del primer trimestre de 2015, el salario mínimo general promedio incrementó su poder adquisitivo en 3.7%, debido a que la inflación acumulada en el período —medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor General— fue de 0.5%, porcentaje inferior al 4.2% de incremento nominal que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos otorgó a los salarios mínimos que entraron en vigor el 1° de enero de 2015, como se presenta en la siguiente gráfica. De igual forma, al considerar la inflación mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor para familias con ingresos de hasta un salario mínimo (INPC Estrato 1), que registró un incremento de 0.2% en el período de referencia, este salario mínimo evidenció un crecimiento de 4.0 por ciento.

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EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL PROMEDIO 1997 - 2015

Variación de diciembre con respecto diciembre del año anterior

-* El salario mínimo entró en vigor a partir de diciembre y no en enero del año siguiente.

1/ Salario mínimo deflactado con el INPC General. 2/ A marzo de 2015.

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Evolución del salario mínimo real por área geográfica

Al comparar el valor real actual con respecto al que registraba en diciembre de 2014, el salario mínimo general promedio y los de las dos áreas geográficas en que actualmente se integra el país para efectos de revisión y fijación observaron un crecimiento de igual proporción, de 3.7 por ciento.

En tanto que para el período interanual, de marzo de 2014 a marzo de 2015, estos salarios reportaron un incremento en términos reales de 1.0%, tanto en el general promedio como en las dos áreas geográficas, aspectos que se aprecian en el siguiente cuadro.

EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO

Área geográfica

Pesos diarios Variación

nominal (%) Variación real1/ (%) 2014-2015 2014 2015 2015/2014 Interanual2/ Respecto a diciembre3/ Promedio 65.58 68.33 4.2 1.0 3.7 A 67.29 70.10 4.2 1.0 3.7 B 63.77 66.45 4.2 1.0 3.7

1/ Para el salario mínimo real se aplicó el Índice Nacional de Precios al Consumidor

General base 2ª quincena de diciembre de 2010.

2/ Incremento de marzo de 2015 respecto a marzo de 2014. 3/ Incremento de marzo de 2015 respecto a diciembre de 2014.

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Evolución del salario mínimo real de las ciudades que integran el índice nacional de precios al consumidor

Durante el período interanual de referencia, el salario mínimo registró un comportamiento positivo, en términos reales, en 45 de las 46 ciudades que integran el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). La única disminución del período se presentó en Iguala, Guerrero (0.7%). En cambio, de las ciudades con crecimiento del poder adquisitivo del salario mínimo sobresalieron por presentar los niveles de recuperación más altos las siguientes: Matamoros, Tamaulipas (4.5%); Ciudad Juárez, Chihuahua y Ciudad Acuña, Coahuila de Zaragoza (3.8 y 3.6%, respectivamente).

Por otra parte, en 16 ciudades los incrementos del salario mínimo real fueron inferiores al del general promedio (1.0%); así, los de menor relevancia se reportaron

en Puebla, Puebla (0.2%); Tulancingo, Hidalgo; Durango, Durango; y Tapachula,

Chiapas (4.4% cada una).

(25)

NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Marzo de 2015

Variación respecto al mismo mes del año anterior

-Área Geográfica

Entidad Federativa Ciudad Variación real

(%)

Nacional (Calculado con INPC General) 1.0

Nacional (Calculado con INPC Estrato 1) 0.9

A Tamaulipas Matamoros 4.5

A Chihuahua Ciudad Juárez 3.8

B Coahuila de Zaragoza Ciudad Acuña 3.6

A Tamaulipas Tampico 2.0

A Sonora Huatabampo 1.9

B Morelos Cuernavaca 1.8

B Zacatecas Fresnillo 1.7

A Sonora Hermosillo 1.6

A Baja California Mexicali 1.6

B Chihuahua Ciudad Jiménez 1.6

A Baja California Sur La Paz 1.5

B Jalisco Tepatitlán 1.4

B Michoacán de Ocampo Morelia 1.4

A Nuevo León Monterrey 1.4

B San Luis Potosí San Luis Potosí 1.4

B Guanajuato León 1.4

B Colima Colima 1.3

B Coahuila de Zaragoza Torreón 1.2

B Guanajuato Cortazar 1.2

B Yucatán Mérida 1.2

B Chihuahua Chihuahua 1.1

B Aguascalientes Aguascalientes 1.1

B Veracruz de Ignacio de la Llave San Andrés Tuxtla 1.1

B Michoacán de Ocampo Jacona 1.1

B Nayarit Tepic 1.1

B Quintana Roo Chetumal 1.0

B Coahuila de Zaragoza Monclova 1.0

B Veracruz de Ignacio de la Llave Córdoba 1.0

B Sinaloa Culiacán 1.0

B Tlaxcala Tlaxcala 0.9

A Baja California Tijuana 0.8

B Oaxaca Oaxaca 0.8 A Jalisco Guadalajara 0.8 B Tabasco Villahermosa 0.8 B Oaxaca Tehuantepec 0.8 A Guerrero Acapulco 0.8 B Campeche Campeche 0.7 B Querétaro Querétaro 0.6

B Veracruz de Ignacio de la Llave Veracruz 0.6

A Distrito Federal y Estado de México Área Metropolitana de la Ciudad de México 0.5

B Estado de México Toluca 0.5

B Chiapas Tapachula 0.4

B Durango Durango 0.4

B Hidalgo Tulancingo 0.4

B Puebla Puebla 0.2

B Guerrero Iguala -0.7

FUENTE: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con información propia y del INEGI. INEGI.

(26)

Durante los tres meses transcurridos del presente año, el comportamiento del salario mínimo en términos reales fue positivo en las 46 ciudades que integran el INPC. Al respecto, las ciudades que reportaron los mayores incrementos fueron Fresnillo, Zacatecas (4.5%); Ciudad Acuña, Coahuila de Zaragoza y Huatabampo, Sonora (4.4%, en cada una); les siguieron en importancia Tapachula, Chiapas; San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave; Matamoros, Tamaulipas; La Paz, Baja California Sur; y Ciudad Juárez, Chihuahua, con aumentos de 4.3% cada ciudad.

En cambio, las zonas metropolitanas que observaron los crecimientos más modestos fueron Tijuana y Mexicali, ambas ubicadas en el estado de Baja California, pues reportaron incrementos de 1.8 y 2.0%, respectivamente, como se puede apreciar en el cuadro siguiente.

(27)

NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Marzo de 2015

Variación respecto a diciembre del año anterior

-Área Geográfica

Entidad Federativa Ciudad Variación real

(%)

Nacional (Calculado con INPC General) 3.7

Nacional (Calculado con INPC Estrato 1) 4.0

B Zacatecas Fresnillo 4.5

B Coahuila de Zaragoza Ciudad Acuña 4.4

A Sonora Huatabampo 4.4

B Chiapas Tapachula 4.3

B Veracruz de Ignacio de la Llave San Andrés Tuxtla 4.3

A Tamaulipas Matamoros 4.3

A Baja California Sur La Paz 4.3

A Chihuahua Ciudad Juárez 4.3

B San Luis Potosí San Luis Potosí 4.0

B Tlaxcala Tlaxcala 4.0

B Morelos Cuernavaca 4.0

B Puebla Puebla 3.9

B Sinaloa Culiacán 3.9

B Oaxaca Tehuantepec 3.9

B Veracruz de Ignacio de la Llave Veracruz 3.9

B Colima Colima 3.8

A Tamaulipas Tampico 3.8

B Veracruz de Ignacio de la Llave Córdoba 3.8

B Coahuila de Zaragoza Torreón 3.8

B Yucatán Mérida 3.8

B Campeche Campeche 3.8

A Guerrero Acapulco 3.8

A Distrito Federal y Estado de México Área Metropolitana de la Ciudad de México 3.7

B Oaxaca Oaxaca 3.7

B Michoacán de Ocampo Jacona 3.7

B Nayarit Tepic 3.7

B Guanajuato Cortazar 3.7

B Quintana Roo Chetumal 3.7

B Michoacán de Ocampo Morelia 3.7

B Coahuila de Zaragoza Monclova 3.7

B Estado de México Toluca 3.7

A Nuevo León Monterrey 3.7

B Chihuahua Chihuahua 3.6 B Aguascalientes Aguascalientes 3.6 B Querétaro Querétaro 3.6 A Jalisco Guadalajara 3.5 B Tabasco Villahermosa 3.5 B Guanajuato León 3.5 A Sonora Hermosillo 3.4 B Hidalgo Tulancingo 3.4 B Jalisco Tepatitlán 3.3

B Chihuahua Ciudad Jiménez 3.3

B Durango Durango 2.9

B Guerrero Iguala 2.5

A Baja California Mexicali 2.0

A Baja California Tijuana 1.8

FUENTE: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con información propia y del INEGI. INEGI.

(28)

Se modifica el plazo para la conclusión de los trabajos de la Comisión Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó por unanimidad, ampliar en seis meses el plazo para la conclusión de los trabajos de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, plazo que originalmente vencería el próximo 23 de abril de 2015; así, el nuevo término será el 23 de octubre del presente año.

La Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, creada por Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) el 25 de septiembre de 2014, fue instalada por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, el 23 de octubre de 2014 y contaba con un plazo para concluir sus trabajos de seis meses a partir de esa fecha, es decir el 23 de abril del presente año.

El punto central para que pueda llegar a entrar en vigor la nueva política de salarios mínimos que proponga la Comisión Consultiva, es que el Poder Legislativo Federal y las Legislaturas de los Estados de la República hayan aprobado la desvinculación de la figura de los salarios mínimos de las disposiciones legales en que se le utiliza como unidad de cuenta, base o medida de referencia, lo que ha constituido una de las ataduras más importantes para que el salario mínimo avance en el cumplimiento del mandato constitucional.

Al respecto, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 5 de diciembre de 2014, la INICIATIVA DE DECRETO QUE

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REFORMA EL INCISO A) DE LA BASE II DEL ARTÍCULO 41 Y ADICIONA LOS PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO AL APARTADO B DEL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, documento que el Titular del Ejecutivo Federal propuso por conducto de ese Órgano Legislativo y que dio inicio al procedimiento legislativo de reforma constitucional, el cual no ha culminado.

Asimismo, la Comisión Consultiva ha avanzado en el desarrollo de los trabajos de la Resolución que la creó, sin embargo, se prevé que la conclusión de los mismos rebase el plazo original (23 abril 2015) establecido para la entrega de los resultados.

Los estudios que se están llevando a cabo son los siguientes:

 Salario Mínimo y Productividad, que será realizado por el Banco Mundial con la intermediación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 Salario Mínimo e Inflación, que será realizado por el Banco de México.  Salario Mínimo y Empleo, que será realizado por la Organización

Internacional del Trabajo.

 Salario Mínimo y Pobreza, que será realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL).

 Salario Mínimo y Sustentabilidad de las Empresas, que será realizado por el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP).

 Costo de Vida de las Familias de Trabajadores de Salario Mínimo, que será realizado por la Universidad Iberoamericana.

Por lo anterior, el Consejo de Representantes acordó ampliar en seis meses el plazo original que vencería el próximo 23 de abril del presente año, para que la Comisión

(30)

Consultiva concluya sus trabajos, es decir al 23 de octubre de 2015, mediante la entrega de un Informe al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que contenga las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con el mandato contenido en la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2014.

Fuente de información:

(31)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se modifica el plazo para la conclusión de los trabajos de la Comisión Consultiva

El Consejo de Representantes, previendo que la conclusión de los estudios y los trabajos rebase el plazo original establecido para la entrega de los resultados, acordó ampliar en seis meses el plazo original que vencería el 23 de abril del presente año, para que la Comisión Consultiva concluya sus trabajos. Para tal efecto emitió la siguiente Resolución, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 20 de abril de 2015.

RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN CONSULTIVA PARA LA RECUPERACIÓN GRADUAL Y SOSTENIDA DE LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Por Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tomada durante su sesión ordinaria del 25 de septiembre del 2014 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre del mismo año, se creó la Comisión Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, a fin de estudiar los mecanismos viables y sostenidos para la recuperación de los ingresos de los mexicanos perceptores de un salario mínimo.

(32)

SEGUNDO. El Secretario del Trabajo y Previsión Social tomó protesta a los doce integrantes de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales el 23 de octubre del 2014 y ésta quedó formalmente instalada en esa fecha de conformidad con lo dispuesto en el Resolutivo Sexto de la Resolución que la creó.

TERCERO. El plazo que fijó el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para la conclusión de los trabajos de la Comisión Consultiva en el Resolutivo Tercero de la Resolución que la creó fue de seis meses a partir de su instalación, es decir el próximo 23 de abril del 2015.

CUARTO. La Comisión Consultiva ha sesionado en 7 ocasiones, 5 de ellas durante el 2014 y dos en lo que va del 2015. Asimismo, el Grupo de catorce Asesores integrado por representantes de Centros de Investigación, Universidades, Dependencias Gubernamentales y Organismos Públicos para apoyar los trabajos de la Comisión Consultiva, se ha reunido en siete ocasiones: una en el 2014 y seis en el 2015.

QUINTO. Adicionalmente y a efecto de promover tanto la desvinculación del salario mínimo de las disposiciones legales vigentes en las legislaciones de cada una de las Entidades Federativas, como los trabajos de la Comisión Consultiva, el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en ocasiones acompañado por los Voceros de los sectores de trabajadores y patrones del Consejo de Representantes, participaron en las sesiones de trabajo de las Comisiones Estatales de Productividad de los Estados de Chihuahua, Hidalgo, Estado de México, Puebla, Tamaulipas y Yucatán.

(33)

Lo anterior en cumplimiento a uno de los Acuerdos de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo, tomado en su sesión del 18 de noviembre de 2014 en Mérida, Yucatán.

SEXTO. En el Resolutivo Segundo, inciso f) de la Resolución que creó la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales se establece como objetivo:

“Promover la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base o

medida de referencia en las legislaciones vigentes creadas por los Congresos de las Entidades Federativas y por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al tener en cuenta que una nueva política para la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos se establecerá a partir de haberse dado dicha desvinculación en la legislación federal, y que de no llevarse a cabo en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal podría generar efectos no deseados que afecten a los trabajadores

asalariados, a las empresas y a las finanzas estatales y municipales”.

Para este efecto, el 19 de enero del 2015 la Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo, conjuntamente con el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos enviaron a todos los Gobernadores de los Estados de la República y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal una misiva mediante la cual se les hizo llegar el documento “Salario

mínimo como referencia en las legislaciones locales”, correspondiente a la Entidad

Federativa de cada uno de ellos, con la finalidad de que fuera un antecedente y apoye la elaboración de la Iniciativa de Reforma que la Legislatura de cada Estado deberá aprobar para desvincular el salario mínimo de la legislación vigente que rige en cada Entidad.

(34)

SÉPTIMO. Además se invitó a una de las sesiones en la Comisión Consultiva al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que presentara el documento “Política de recuperación del salario mínimo en México y el Distrito Federal. Propuesta para un

Acuerdo Nacional”, así como también se hicieron presentaciones por parte del

Presidente de la CONASAMI ante la Comisión Ejecutiva del Consejo Coordinador Empresarial (CCE); en la reunión Plenaria de Presidentes de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR); en la Comisión de Derecho de Trabajo y Seguridad Social de la Barra Mexicana de Abogados, A.C., en una de las sesiones del Gabinete México Incluyente en la Secretaría de Desarrollo Social; en el Foro: Salario, Productividad y Formalidad organizado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores, así como en centros de educación superior.

OCTAVO. Así, la Comisión Consultiva ha avanzado en el desarrollo de los trabajos de la Resolución que la creó, sin embargo, se prevé que la conclusión de los mismos rebase el plazo establecido para la entrega de los resultados fijado por el Consejo de Representantes.

NOVENO. Toda vez que el objetivo principal de la creación de la Comisión Consultiva es:

“Proponer las bases o elementos de una política salarial que haga posible la

recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos generales y profesionales, en un contexto de crecimiento de la economía nacional, sustentado en el incremento de la productividad, una vez que el Poder Legislativo haya resuelto, en lo procedente, la desvinculación de la figura del salario mínimo de las disposiciones legales en que se utiliza como unidad de cuenta, base o medida de referencia, lo que ha constituido una de las ataduras más importantes para que el salario mínimo

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DÉCIMO. El Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 5 de diciembre de 2014, la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA BASE II DEL ARTÍCULO 41 Y ADICIONA LOS PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO AL APARTADO B DEL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, documento que el Titular del Ejecutivo Federal propuso por conducto de ese Órgano Legislativo y que dio inicio al procedimiento legislativo de reforma constitucional, el cual no ha culminado.

DÉCIMO PRIMERO. Por todo lo anteriormente expuesto y para guardar congruencia entre los trabajos de la Comisión Consultiva y lo que el Poder Legislativo resuelva en su momento, respecto de la desvinculación de la figura de los salarios mínimos de las disposiciones legales, así como lo que también las legislaturas locales de los estados deberán realizar al respecto, se hace necesario modificar el Resolutivo Tercero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos general y profesionales publicada el 3 de octubre del 2014, en el Diario Oficial de la Federación, ante lo cual es de resolverse, y

SE RESUELVE:

ÚNICO. Los trabajos de la Comisión Consultiva deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha originalmente prevista para su conclusión, el nuevo término es el 23 de octubre de 2015, mediante la entrega de un Informe al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que contenga las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con el mandato contenido en la Resolución publicada el 3 de octubre de 2014.

(36)

TRANSITORIO

ÚNICO. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 25 de marzo de 2015. Así lo resolvieron por unanimidad de votos y firman los integrantes del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores: Señores Jesús Casasola Chávez, Sergio López Salinas, licenciado Daniel Raúl Arévalo Gallegos, señor José Luis Carazo Preciado, licenciada Mary Thelma Pineda Alemán, señor Eduardo Guadarrama Ruiz, maestro Nereo Vargas Velázquez, licenciado Ricardo Espinoza López, señores José Antonio Castelán Guarneros, Eduardo Ramos Duarte, Antonio Villegas Dávalos, Miguel Ángel Tapia Dávila, Luis Elías Meza, licenciados Arturo Contreras Cuevas, Luis Ángel Romo Lazo y doctor Leopoldo Villaseñor Gutiérrez.- Rúbricas.

Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: Licenciados Armando Guajardo Torres, Octavio Carvajal Bustamante, Virgilio Sergio Mena Becerra, Tomás Héctor Natividad Sánchez, Hugo Alberto Araiza Vázquez, Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Rolando Noriega Munguía, Reynold Gutiérrez García, José Manuel García Alonso Serradell, Javier Arturo Armenta Vincent, Enrique Caballero Montoya, Jaime Oscar Bustamante Miranda, Fernando Yllanes Martínez, José Antonio González Gallardo, Francisco Gerardo Lara Téllez, Luis Santiago de la Torre Oropeza, Raúl Rodríguez Márquez y doctor Hugo Italo Morales Saldaña.- Rúbricas.

(37)

Firman esta resolución el C. licenciado Basilio González Núñez en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la representación gubernamental, así como la licenciada Alida Bernal Cosio, Secretaria del Consejo de Representantes de la Comisión, que da fe.

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