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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA DESAFECTAR DEL USO PUBLICO DOS BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Y SU VENTA

SILVIA SÁNCHEZ VENEGAS DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 20.297

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

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NOTA:ESTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN PROCESO DE REVISIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y ESTÁ SUJETO A MODIFICACIONES DE FORMA CUANDO ASÍ LO AMERITE. ADEMÁS, ESTÁ PENDIENTE QUE SE LE ASIGNE COMISIÓN PARA LA PUBLICACIÓN.

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA DESAFECTAR DE SU USO PÚBLICO DOS BIENES INMUEBLES DE SU

PROPIEDAD Y SU VENTA.

Expediente N.º 20.297

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la Sesión Ordinaria número 38, celebrada el día 16 de Octubre de 2016, por el Concejo Municipal de San Ramón, se tomó el acuerdo N°07, en el acta de Sesión Número: 23-2016, mediante la cual se definió en firme y como un proyecto de interés cantonal, el marco descriptor del Proyecto Urbano modelo de construcción de nueva terminal de buses y de infraestructura cultura, comercial y administrativas, mediante la figura del Fideicomiso de Administración.

Con el propósito del iniciar la primera etapa del proyecto de infraestructura el cual será la construcción de un Teatro Auditorio, la Municipalidad de San Ramón requiere del permiso de la desafectación del uso público y posteriormente la venta de dos bienes inmuebles de su patrimonio a efectos de que el producto económico obtenido de la venta, pueda ser invertido en el desarrollo del proyecto modelo, desde su etapa de factibilidad y diseño maestro, hasta abarcar las fase constructiva. Los bienes inmuebles a desafectar serian:

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1. La finca del partido de Alajuela, folio real número 255750-000, el cual se describe así: naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito 6, San Rafael, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela, mide Quince mil ciento sesenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados, descripción que se ajusta al plano catastrado número A-0890372-1990.

2. La finca del partido de Alajuela, folio real número 130761-000, el cual se describe así: naturaleza: terreno para construir con un a construcción de cemento y block, destinada a la unidad sanitaria, situada en el distrito 3, San Juan, Cantón 2, San Ramón de la provincia de Alajuela, mide: novecientos diecisiete metros con once decímetros cuadrados.

El proyecto se pretende concretar mediante la figura del Fideicomiso de Administración cuyo fiduciario ser aun Banco del Sistema Bancario Nacional y un contrato de construcción de obra y financiamiento.

En sesión ordinario número 38 del 18 de octubre de 2016, se deja en firme el acuerdo N° 07, el cual se cita textualmente:

“ACUERDON°07

PRIMERO : Solicitar y tramitar ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica , la desafectación al uso público y el permiso de venta por el mecanismo que normativamente proceda, de los dos inmuebles propiedad de la Municipalidad de San Ramón , que se conocen registralmente como: La Finca del Partido de Alajuela , Folio Real : 255.750-000, que es un inmueble sin construir, situado en la margen izquierda de la Radial de San Ramón , mismo que es descrito por el plano Catastrado número: A1470424-2010, sita en San Rafael de San Ramón , mide: 16.201m2 ; y la Finca del Partido de Majuela , folio Real , matrícula : 130.761-000 , que es inmueble con edificación situado al costado Este del Hospital Carlos Luis Valverde Vega y que actualmente es ocupado por la C.C.S.S. y por el CEN; descrito por el Plano Catastrado: A-618641-1987, conforme a lo establecido por el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

SEGUNDO: La Municipalidad de San Ramón entiende plenamente que la venta se efectuará para posibilitar la construcción del Auditorio Teatro Municipal e infraestructura cultural que no produce flujos económicos constantes y/o importantes y que de otra manera, no podría

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financiarse su construcción mediante el Fideicomiso de Administración que implica y posibilita la construcción del Proyecto Modelo ya

indicado.-TERCERO: El precio de venta no será menor al valor del avalúo que levantará el Departamento de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de San Ramón, atendiendo al valor de mercado actualizados, mismo que cuenta con todos los requerimientos del Departamento de Valoraciones de Bienes de la Tributación Directa.- Dicho precio será depositado en la cuenta que al efecto lleve el Banco Fiduciario , para que sea este quien gire los montos para el pago de los avances en el diseño y construcción del Auditorio Teatro Municipal que se proyecta construir para beneficio de la ciudad de San

Ramón.-Acuerdo definitivamente aprobado, eximiéndolo de trámite de comisión, con siete votos a favor.”

La diputada proponente de esta iniciativa de ley considera que dicha desafectación es un valioso aporte para consolidar un cambio en la calidad de vida de los habitantes de San Ramón, asegurándose futuros ingresos económicos a la población.

En consecuencia con lo anterior, presento a la consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley, a efecto de desafectar dichos terrenos y su posterior venta, con ellos permitir realizar el proyecto urbano de construcción de una nueva terminal de buses y de infraestructura cultural, comercial y administración, lo cual ayudara a mejorar los ingresos de la población Ramonense.

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA DESAFECTAR DE SU USO PÚBLICO DOS BIENES INMUEBLES DE SU

PROPIEDAD Y SU VENTA.

Artículo 1: Desaféctese del uso público, y en consecuencia pasan a ser bienes públicos privados de la Municipalidad de San Ramón los terrenos propiedad de la Municipalidad de San Ramón, cedula jurídica número tres – cero catorce- cero cuatro dos cero siete seis (3-014-042076), inscritos en el Registro Público, sesión inmueble, los cuales se describen así: PRIMERO: Matricula Folio Real numero dos cinco cinco siete cinco cero - cero cero cero (255750 - 000), situada en el Distrito 6, San Rafael, Cantón 2, San Ramón , de la provincia de Alajuela, NATURALEZA: Terreno de Rastrojos y Pastos, LINDEROS: NORTE: Yolanda Orlich Instituto Nacional de Aprendizaje; SUR: Autopista Bernardo Soto y Otro; ESTE: Radial de la Autopista Bernardo Soto e Instituto Nacional de Aprendizaje; OESTE: Calle Publica; MIDE: Quince mil sesenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados, descripción que se ajusta al Plano Catastrado Numero A – cero ocho nueve cero tres siete dos – mil novecientos noventa (A-0890372-1990). SEGUNDO: Matricula Folio Real Numero uno tres cero siete seis uno - cero cero cero (130761-000), situada en el distrito 3, San Juan, Catón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela; NATURALEZA : Terreno para construir con una construcción de cemento y block, destinada a la Unidad Sanitaria; LINDEROS: NORTE: Municipalidad de San Ramón; SUR: Calle Publica; ESTE: Calle Publica; OESTE: Calle Publica; MIDE: Novecientos diecisiete metros con once decímetros cuadrados, Plano catastrado: No se indica.

Artículo 2: Autorizase a la Municipalidad de San Ramón, a vender los terrenos de su propiedad descritas en el artículo anterior, según lo establezca los medios

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legales correspondientes en la contratación administrativa. La venta podrá ser hecha en forma global o mediante segregaciones, a juicio de la Municipalidad. Artículo 3: El producto económico de la venta de los terrenos de la Municipalidad de San Ramón, se destinaran para la construcción de un proyecto urbano modelo de construcción de nueva terminal de buses y de infraestructura cultura, comercial y administrativa, mediante la figura del Fideicomiso que será contratado con mediante concurso en uno de los bancos que integran el sistema bancario nacional de Administración.

Artículo 4: La base de venta de los bienes inmuebles no podrá ser menor al valor del avaluó que levantara el Departamento de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de San Ramón, atendiendo al valor de mercado actualizados, mismo que cuenta con todos los requerimientos del Departamento de Valoraciones de Bienes de la Tributación Directa. Dicho precio será depositado en la cuenta que al efecto lleve el Banco Fiduciario, para que sea este quien gire el “monto” para el pago de los avances en el diseño y construcción del proyecto. Artículo 5: La Municipalidad mediante resolución razonada y fundamentada está facultada para aceptar las formas que pago que estime conveniente como parte de la compra de los bienes inmuebles descritos en el artículo primero.

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