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INSTRUCTIVO INSPECCIÓN EN INSTALACIONES CON COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

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Academic year: 2021

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Este instructivo entra en vigencia desde la fecha de emisión y se mantendrá vigente por un periodo máximo de 3 años, fecha en que se deberá realizar una revisión obligatoria, sin perjuicio que, antes de caducar el plazo señalado, se decida realizar una modificación y/o actualización.

3. Definiciones

Inspección de Seguridad:

Técnica preventiva, tendiente a identificar condiciones subestandar al interior de las instalaciones que almacenan combustibles líquidos. Estas inspecciones están orientadas hacia:

a) La localización de los riesgos en las instalaciones, infraestructura, equipos y elementos de protección personal.

b) Proposición de las medidas correctivas que sean factibles y económicamente viables con el objetivo de eliminar el riesgo localizado.

Libro de Inspección:

Documento foliado donde se registran antecedentes importantes que resultan de cada inspección efectuada por el Experto Profesional en Prevención de Riesgos. Este libro se mantendrá en cada Central a disposición de la Superintencia de Electricidad y Combustible (SEC).

Experto Profesional en Prevención de Riesgos (EPPR):

Trabajador de la Empresa o de contratista que realiza las inspecciones a las Centrales, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

Especialista en Prevención de Riesgos, acreditado por un certificado de título o especialidad.

Estar acreditado como Experto en Prevención de Riesgos por el Servicio de Salud, por lo que debe entregar una fotocopia legalizada de su Credencial de Acreditación Profesional, la cual deberá permanecer archivada en el Libro de Inspección.

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4. Desarrollo

4.1. Condiciones Generales

La Compañía realizará inspecciones habituales en las Centrales, a través del EPPR, con el fin de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar riesgo, daños o molestias a las personas y/o al entorno, cumpliendo, además, con lo estipulado en el Decreto Supremo 160.

Por otra parte, se realizarán inspecciones adicionales en las Centrales, las cuales podrán ser efectuadas por el Supervisor, Encargado de la Instalación, Operadores, o cualquier otra persona que tenga directa relación y conocimiento de la Central o Instalación y de los combustibles líquidos que se encuentran en ella.

4.2. Inspecciones Efectuadas por el EPPR

El EPPR deberá sumar un mínimo de 8 horas al mes de inspecciones en cada Central o Instalación1. La frecuencia de éstas será determinada por el Área Prevención de Riesgos, debiendo realizar inspecciones, como mínimo 1 vez al mes, por lo tanto el EPPR, deberá poner énfasis en la observación de cada lugar e incluir a lo menos las siguientes áreas:

En cada instalación o central:  Red de tuberías.

 Grupos generadores.  Válvulas de corte.

 Estanques de combustible.  Radieres y pisos.

 Zona de recepción de camiones.  Piscinas de contención de derrames.  Sistema de protección contra incendios.  Señalética.

 Barreras de contención para el proceso de descarga de combustible.  Bodega de almacenamiento.

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 Cierres perimetrales.  Instalaciones de agua.  Distancias a cursos de agua.  Tableros eléctricos.

 Sistemas de drenaje.

En Equipos y Elemento de Protección Personal  Equipos de operación.

 Elementos de protección personal disponibles.

Las inspecciones podrán ser realizadas por áreas o sectores, en diferentes días dentro del mes, o en su conjunto dentro del mismo día.

Para realizar la inspección, el EPPR utilizará el “Check List de Inspección”, anexo 1, en el cual indicará si las especificaciones indicadas en él, se cumplen o no, y anotará toda observación que resulte de la inspección.

En caso de encontrar cualquier deficiencia, el EPPR deberá informarla, personalmente al Encargado de la Instalación, para que éste gestione y coordine las reparaciones de las deficiencias encontradas en el plazo que se estime conveniente por ambas partes. El plazo y la gestión a realizar deberán quedar escritos en el Libro de Inspección.

Será responsabilidad de la Subgerencia Generación Operaciones, proveer los recursos necesarios para efectuar las reparaciones de las condiciones subestándar que se detecten.

4.3. Inspecciones Adicionales

Las Centrales serán inspeccionadas en forma aleatoria y periódicamente por el Supervisor, Encargado de la Instalación, Operadores, o cualquier otra persona que tenga directa relación y conocimiento de la Central y de los combustibles líquidos que se encuentran en ella. Para la inspección se utilizará el “Check List de Inspección”, Anexo 1.

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En el caso de encontrar cualquier deficiencia en la inspección, ésta deberá ser informada personalmente al Encargado de la Instalación, para que éste, gestione y coordine con las áreas correspondientes las reparaciones necesarias, inversiones futuras, desarrollo de mantenimientos, etc., en el plazo y forma, que se estime conveniente entre ambas partes.

4.4. Registro de la Inspección

En las inspecciones efectuadas por el EPPR, y de acuerdo al resultado de la inspección y lo informado en el Check List, por cada inspección se deberá registrar en el Libro de Inspección los siguientes datos:

Fecha de la inspección y su resultado en general.

Deficiencias observadas en la central o instalación y en el proceso de operación de combustibles líquidos. Plazo y gestión ha realizar para reparar la deficiencia.

El seguimiento a las medidas de recomendación derivadas de las inspecciones anteriores. Firma y RUT.

Vigencia de la inspección correspondiente.

Capacitaciones realizadas al personal de la central o instalación, si corresponde.

El Check List efectuado se archivará dentro del libro de inspección, el cual debe mantenerse en la Central a disposición de la SEC, EPPR, o por quien el Área Prevención de Riesgos determine.

En el caso de las inspecciones adicionales, éstas quedarán registradas en un informe emitido por la persona que inspecciona, el cual debe contener la siguiente información mínima:

Fecha de la inspección.

Acta de la inspección de la(s) área(s) inspeccionada(s). Informe fotográfico.

Condiciones detectadas (normal o deficiente).

Si corresponde, medidas preventivas y/o medidas correctivas, y plazo de cumplimiento. Responsables de las reparaciones, si corresponde.

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Este informe se guardará en un archivador diseñado para este tipo de inspecciones, el cual se encontrará etiquetado y perfectamente ordenado por separadores. Además, éste contendrá el check list efectuado, que se deberá mantener en la Central a disposición del EPPR, o quien necesite de su información.

5. Responsabilidades

5.1 Experto Profesional en Prevención de Riesgos (EPPR)

Debe cumplir con las horas mínimas de inspecciones estipuladas por la SEC. Inspeccionar mensualmente, como mínimo, las áreas indicadas en este instructivo.

Completar el Check List de Inspecciones cada vez que realice una inspección en la Central y registrar los datos indicados en el punto 4.4 en el Libro de Inspecciones.

Informar de las condiciones subestandar detectadas al Encargado la Instalación.

5.2 Personal Calificado para Realizar Inspecciones Adicionales

Realizar inspecciones periódicas a las Centrales.

Emitir por cada inspección un informe con los antecedentes mínimos indicados en el punto 4.4.

Informar de las condiciones subestandar detectadas al Encargado de la Instalación.

5.3 Encargado de la Instalación o Central

Gestionar y coordinar las reparaciones que sean necesarias, en el caso que se detecte cualquier condición subestandar.

5.4 Gerencia Generación y Comercialización

En conjunto la Subgerencia Generación Operaciones, Subgerencia Generación Mantenimiento, Área Generación Proyectos y Central Coronel deberán proveer los recursos necesarios a las instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para el correcto cumplimiento de la normativa, así como también, para la solución de posibles condiciones subestandar que pudieran detectarse al realizar las inspecciones.

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5.5 Subgerencia Prevención de Riesgos y Capacitación

Interpretar las disposiciones y alcances contenidos en este instructivo, cada vez que ello sea necesario.

6. Documentos Relacionados

Decreto N° 160 - Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Anexos

Anexo 1 - Check List de Inspección

Control de Revisiones

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Anexo – 1 Check List de Inspección

Empresa Central

Contratista Fecha

Asesor en PR Jefe Central

Observaciones Generales SI NO Responsable OBSERVACIONES

Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos para las instalaciones del Grupo SAESA

Planos As Built de las Instalaciones

Libro de Inspección foliado de Prevención de Riesgos con copia del Registro otorgada por el Servicio de Salud.

Hoja de datos de Seguridad Petróleo

Sistema Contra Incendios

Estado exterior del Tanque, presencia de fugas o filtraciones, distorsión en el manto.

Señalética Instalaciones

Kits de Control de derrames

Sistema de contención de derrames.

Acceso expedito a las válvulas del Tanque

y del sistema de control de derrame.

Distancia entre los muros de contención y

el límite de la propiedad mínimo de 3 m.

Altura de los muros de la contención secundaria del estanque de combustible , igual o menor a 1.8 m por encima del nivel

exterior .

En el interior de las zonas estancas de seguridad no se deberá almacenar ningún tipo de materiales ni envases de CL.

Los sistemas de drenaje deberán impedir el ingreso de CL a los cursos de aguas naturales, desagües pluviales o alcantarillados.

Foso estanco del estanque de combustible deberá tener al menos una capacidad igual al volumen mayor de los tanques de almacenamiento de CL al que presta servicio.

La zona de descarga debe estar separada 4 metros mínimo de otras construcciones de almacenamiento, bodegas, oficinas, etc.

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Observaciones Generales SI NO Responsable OBSERVACIONES Las conexiones dispuestas bajo el nivel

máximo de CL y que normalmente no sean utilizadas, deberán tener un cierre hermético.

Los tanques de CL y tuberías de llenado cuentan con un dispositivo que permita la eliminación de corriente estática.

Identificación del Tanque(sigla o número) CL y clase de combustible almacenado

identificado en el Tanque

Norma de diseño y edición impreso en el

Tanque.

Año de Fabricación impreso en el Tanque Diámetro nominal (m) Impreso en el

Tanque

Altura nominal (m) Impreso en el Tanque Capacidad nominal (m3) Impreso en el

Tanque

Tipo de techo impreso en el Tanque Presión de diseño (KPa o lib/pulg2)

Impreso en el Tanque

Empresa de construcción Impreso en el

Tanque

Las Leyendas deberán ser visibles a lo

menos a 15 m de distancia.

Las tuberías y elementos de la red de tuberías deberán ser protegidos contra la corrosión externa y no presentar filtraciones

Tableros eléctricos señalizados y en buenas condiciones.

El sistema de bombas de combustible y medidores de combustibles, se encuentra sin filtraciones y/o derrames aparentes.

Existencia de barreras de contención en la zona de descarga de combustible.

Radieres y pisos existentes sin peligro de resbalones y en optimas condiciones (de ser aplicable)

Existencia de bodega de almacenamiento de sustancias y residuos.

Existen cursos de agua en las cercanías de la instalación (100mts.)

Trabajadores cuentan con todos los EPP necesarios para la manipulación de CL de ser necesario

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OBSERVACIONES:

Referencias

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