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TIERRA Y LIBERTAD ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

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Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 26 de julio del 2000 6a. época 4067

PERIODICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Víctor Manuel Saucedo Perdomo

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y DOS.- Se concede jubilación vitalicia a la C. GENOVEVA MARTÍNEZ GONZÁLEZ.

..………..Pág. - 2 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y TRES.- Se concede jubilación al C. JUAN MARTÍNEZ DEMESA.

..………..Pág. - 3 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y CUATRO.- Se concede jubilación vitalicia al C. WENCESLAO RAMÍREZ BERNAL.

..………..Pág. - 4 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y CINCO.- Se concede jubilación vitalicia al C. FLORENTINO LÓPEZ BERRIOS.

..………..Pág. - 5 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y SEIS.- Se concede jubilación vitalicia a la C. ESTELA TRUJILLO BAHENA.

..………..Pág. - 6 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y SIETE.- Se concede pensión vitalicia por edad avanzada al C. SOSIMO MONDRAGÓN MARTÍNEZ.

..………..Pág. - 7 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y OCHO.- Se concede pensión vitalicia por edad avanzada al C. MARCELINO VÁZQUEZ DELOYA.

..………..Pág. - 9

DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y NUEVE.- Se concede pensión por viudez a la C. ALBA MONTIEL PIEDRASANTA.

………..Pág. - 10 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA. - Se concede pensión por viudez a la C. MARÍA TERESA DE JESÚS BECERRIL STRAFFON.

………..Pág. - 11 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y UNO.- Se concede pensión por viudez a la C. EVA ORTEGA ÁLVAREZ.

………..Pág. - 12 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y DOS.- Se concede pensión por viudez a la C. SONIA ROMERO MARTÍNEZ y por orfandad en favor de los menores hijos VÍCTOR VICENTE e IRIS CRISTEL de apellidos MEJÍA ROMERO.

..………..………..Pág. - 13 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y TRES.- Se concede jubilación vitalicia al C. JULIO BENÍTEZ ESTEBAN.

..………..………..Pág. - 14 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA CUATRO. - Se concede jubilación vitalicia al C. JOSÉ CONCEPCIÓN MUÑOZ MÉNDEZ.

..………..………..Pág. - 15 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y CINCO. - Se concede pensión a la C. LEONOR CASTILLO HIDALGO.

(2)

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y SEIS.- Se concede pensión vitalicia por edad avanzada al C. ESTEBAN ESCAMILLA SÁNCHEZ.

..………..………..Pág.- 17 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y SIETE.- Se concede pensión vitalicia por invalidez al C. MÓISES OCAMPO ESTRADA.

..………..………..Pág.- 19 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y OCHO.- Se concede pensión por viudez a la C. MARTHA GORDILLO MARTÍNEZ y por orfandad en favor de los menores hijos ALFREDO y ENRIQUE de apellidos CALDERÓN GORDILLO.

..………..………..Pág.- 20 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y NUEVE.- Se concede pensión por viudez a la C. MARICELA HERNÁNDEZ BARRETO y por orfandad en favor de los menores hijos MARTÍN y JUAN ANTONIO de apellidos VILLADOBLE HERNÁNDEZ.

..………..………..Pág.- 21 DECRETO NÚMERO MIL CIEN.- Se concede pensión por viudez a la C. ESTELA MOLINA TORRES y por orfandad en favor de los menores hijos BRANDON y BRENDA de apellidos AVELAR MOLINA.

..………..………..Pág.- 23 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO UNO.- Por el que se admite la renuncia al cargo de Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia, del Licenciado Juan José Rosales Sánchez.

..………..………..Pág.- 24 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DOS.- Por el que se modifican los Artículos primero y segundo del Decreto Número Ochocientos Ochenta y Cuatro, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4023, de fecha 29 de diciembre de 1999.

..………..………..Pág.- 25 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TRES.- Que autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Jiutepec, Morelos , para adquirir un terreno que será destinado a Panteón Municipal.

..………..………..Pág.- 27 FE DE ERRATAS.- Al Decreto Número Mil Cuarenta y Dos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 28 de junio de 2000, número 4062.

..………..………..Pág.- 28

PODER EJECUTIVO

ACUERDO.- Por el que se otorga licencia como Notario Público Número Cuatro de la Sexta Demarcación Notarial del Estado, al C. Lic. Neftalí Tajonar Salazar.

..………..………..Pág. - 28 Relación de conclusión de número de placa de los concesionados para prestar el Servicio Público de Transporte de Pasajeros sin itinerario fijo en el Estado de Morelos.

..………..………..Pág. - 29 EDICTOS Y AVISOS JUDICIALES

..………..………..Pág. - 29 Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Que la C. GENOVEVA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, solicita a este H. Congreso le sea otorgada su jubilación, acompañando a su solicitud la documentación exigida por el artículo 71 fracción X de la Ley del Servicio Civil del Estado, consistente en: Copia certificada de su acta de nacimiento, hoja de servicios, constancia de ingresos y acta de nacimiento de su hijo ÁNGEL DANIEL GALVÁN MARTÍNEZ; desprendiéndose de dichos documentos originales que la solicitante contaba a la fecha de su solicitud con 19 años de servicios, de los cuales 2 años fueron cubiertos en el H. Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Morelos, en el período comprendido del 26 de junio de 1979 al 28 de junio de 1981 y por último laboró para el Poder Ejecutivo del Estado, acumulando una antigüedad de 17 años con 4 meses y 13 días de servicios, desempeñando su último empleo como MECANÓGRAFA, en la Receptoría de Rentas de Totolapan, Morelos.

II. - Que al tenor del artículo 71 fracciones I y V de la Ley del Servicio Civil todos los trabajadores al servicio de los Poderes del Estado y de los Ayuntamientos tienen derecho a ser jubilados; en el caso de las madres que trabajan obtendrán jubilación al 50% con 18 años de labores ininterrumpidas o en partes al servicio de cualquiera de los tres Poderes del Estado o de los Ayuntamientos de la Entidad.

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III.- Analizada la documentación correspondiente se desprende que la solicitante reúne plenamente los requisitos exigidos por el artículo 71 fracciones I, V y X de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia es procedente otorgarle la jubilación solicitada.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y DOS. ARTÍCULO 1º.- Se concede jubilación vitalicia a la C. GENOVEVA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien desempeñara su último trabajo como MECANÓGRAFA, en la Receptoría de Rentas de Totolapan, Morelos, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 2º.- La jubilación decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario de la solicitante por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, cumpliendo con lo que dispone la fracción VII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, esto es, gozará de los sobresueldos, quinquenios, incentivos y demás prestaciones que a la fecha percibe; así como del aguinaldo que viene disfrutando.

ARTÍCULO 3º.- De conformidad con la fracción VIII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, el monto de la jubilación decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo general o profesional en el Estado de Morelos.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los once días del mes de julio del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO. S E C R E T A R I O.

DIP. PEDRO FELIPE FIGUEROA RABADAN. S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veintiún días del mes de julio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNA DOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Que el C. JUAN MARTÍNEZ DEMESA, solicita a este H. Congreso le sea otorgada su jubilación, acompañando a su solicitud la documentación exigida por el artículo 71 fracción X de la Ley del Servicio Civil del Estado, consistente en: Copia certificada de la hoja de servicios, constancia de ingresos y acta de nacimiento; desprendiéndose de dichos documentos que el peticionario contaba a la fecha de su solicitud con 25 años de servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado, desempeñando su último empleo como MÚSICO (Base), en la Banda de Música del Estado.

II. - Que al tenor del artículo 71 fracciones I y III de la Ley del Servicio Civil todos los trabajadores al servicio de cualquiera de los tres Poderes del Estado o de los Ayuntamientos tienen derecho a ser jubilados al 75% contando por lo menos con 25 años de labores ininterrumpidas o en partes.

III.- Analizada la documentación correspondiente se desprende que el solicitante reúne plenamente los requisitos exigidos por el artículo 71 fracciones I, III y X de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia es procedente otorgarle la jubilación solicitada.

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Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede jubilación al C. JUAN MARTÍNEZ DEMESA, quien desempeñara su último empleo como MÚSICO (Base), en la Banda de Música del Estado, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 2º.- La jubilación decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, cumpliendo con lo que dispone la fracción VII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, esto es, se sumará al salario presupuestal los sobresueldos, aguinaldo.

ARTÍCULO 3º.- De conformidad con la fracción VIII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, el monto de la jubilación decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo general o profesional en el Estado de Morelos.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El present e Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los once días del mes de julio del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO. S E C R E T A R I O.

DIP. PEDRO FELIPE FIGUEROA RABADAN. S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veintiún días del mes de julio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- En fecha 24 de febrero del año en curso el C. WENCESLAO RAMÍREZ BERNAL, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de JUBILACIÓN de conformidad con la hipótesis contemplada en la fracción IV del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por la diversa fracción VII del dispositivo y marco legal antes mencionados, consistentes en su acta de nacimiento, hoja de servicios y constancia de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado.

II. - Que el artículo 71 fracciones I y IV de la Ley antes invocada previene que todos los trabajadores que hayan laborado al servicio de cualquiera de los poderes del Estado o de los Ayuntamientos de la Entidad tienen derecho a ser jubilados al 50% de su último salario a quienes hayan prestado su servicios por 20 años como mínimo, ya sea que el servicio prestado haya sido ininterrumpido o que se haya dado en partes, caso este último en el que deben acumularse los años trabajados.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. WENCESLAO RAMÍREZ BERNAL, contaba a la fecha de solicitud con 22 años y 9 meses de servicios efectivos de trabajo, ya que empezó a laborar en forma interrumpida el día 16 de octubre de 1975, desempeñando actualmente el puesto de CUSTODIO, en la Dirección General de Coordinación de Cereso, dependiente del

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Poder Ejecutivo del Estado, de donde se desprende que la JUBILACIÓN solicitada encuadrada en lo previsto por la fracción IV del artículo 71 del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador de referencia el beneficio solicitado, haciéndose notar que dicha JUBILACIÓN debe ser pagada por el Poder Ejecutivo del Estado.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede JUBILACIÓN vitalicia al C. WENCESLAO RAMÍREZ BERNAL, quien desempeñara su último empleo como CUSTODIO, en la Dirección General de Coordinación de Cereso, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 2º.- La jubilación decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para jubilaciones y pensiones, cumpliendo con lo que dispone la fracción VII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, esto es, el monto de la jubilación se integrará con el salario presupuestal, los sobresueldos, quinquenios, incentivos y demás prestaciones ordinarias que a la fecha este percibiendo el trabajador de referencia; asimismo, también tiene derecho a disfrutar de un aguinaldo no menor al que reciban los trabajadores en activo.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumenten los salarios mínimos general o profesional en el Estado de Morelos. Asimismo gozará de un aguinaldo anual cuyo monto será igual al que perciban los trabajadores en activo, de conformidad con lo establecido por el artículo 72 en sus fracciones VI y VIII de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los once días del mes de julio del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO. S E C R E T A R I O.

DIP. PEDRO FELIPE FIGUEROA RABADAN S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veintiún días del mes de julio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE M ORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Que el C. FLORENTINO LÓPEZ BERRIOS, solicita a este H. Congreso le sea otorgada su jubilación, acompañando a su solicitud la documentación exigida por el artículo 71 fracción X de la Ley del Servicio Civil del Estado, consistente en: Hoja de servicios, constancia de ingresos y acta de nacimiento; desprendiéndose de dichos documentos originales que el peticionario contaba a la fecha de su

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solicitud con 25 años de servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado, desempeñando su último empleo como PASANTE DE TOPÓGRAFO, en la Dirección General de Catastro.

II. - Que al tenor del artículo 71 fracciones I y III de la Ley del Servicio Civil todos los trabajadores al servicio de cualquiera de los tres Poderes del Estado o de los Ayuntamientos tienen derecho a ser jubilados al 75 %, contando por lo menos con 25 años de labores ininterrumpidas o en partes.

III.- Analizada la documentación correspondiente se desprende que el solicitante reúne plenamente los requisitos exigidos por el artículo 71 fracciones I, III y X de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia es procedente otorgarle la jubilación solicitada.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede jubilación vitalicia al C. FLORENTINO LÓPEZ BERRIOS, quien desempeñara su último empleo como PASANTE DE TOPÓGRAFO, en la Dirección General de Catastro, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 2º.- La jubilación decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, cumpliendo con lo que dispone la fracción VII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, esto es, se sumará al salario presupuestal los sobresueldos, quinquenios, incentivos y demás prestaciones que a la fecha percibe; asimismo, también tendrá derecho al aguinaldo que viene disfrutando.

ARTÍCULO 3º.- De conformidad con la fracción VIII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, el monto de la jubilación decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo general o profesional en el Estado de Morelos.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIME RO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los once días del mes de julio del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO. S E C R E T A R I O.

DIP. PEDRO FELIPE FIGUEROA RABADAN. S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veintiún días del mes de julio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- En fecha 04 de abril del año en curso la C. ESTELA TRUJILLO BAHENA, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de JUBILACIÓN de conformidad con la primera hipótesis contemplada en la fracción V del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por la diversa fracción VII del dispositivo y marco legal antes mencionados, consistentes en su acta de nacimiento, hoja de

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servicios expedidas por el Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos y Poder Ejecutivo del Estado; así como la constancia de ingresos expedida por el Poder Ejecutivo del Estado, así también el acta de nacimiento de su hija LIZET ALEMÁN TRUJILLO.

II. - Que el artículo 71 fracción I de la Ley antes invocada previene que todos los trabajadores que hayan laborado al servicio de cualquiera de los poderes del Estado o de los Ayuntamientos de la Entidad tienen derecho a ser jubilados estableciendo para el caso de las madres que trabajan una JUBILACIÓN al 100% de su último salario a quienes hayan prestado sus servicios por 28 años como mínimo, ya sea que el servicio prestado se haya dado ininterrupidamente o en partes, debiendo en este último caso acumularse los años trabajados.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. ESTELA TRUJILLO BAHENA, cuenta a la fecha de solicitud con 28 años de servicios efectivos de trabajo, ya que ingresó a laborar en el Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, en el período comprendido de 1970 a 1973, desempeñando su último empleo como MECANÓGRAFA, y por último laboró ininterrumpidamente para el Poder Ejecutivo del Estado, acumulando una antigüedad de 25 años con 7 meses y 14 días de servicios, desempeñando su último empleo como JEFE DE SECCIÓN, en la Delegación de Catastro de Puente de Ixtla, Morelos, en el período comprendido del 01 de agosto de 1974 al 14 de marzo del 2000, de donde se deduce que la JUBILACIÓN solicitada encuadrada en lo previsto por la fracción V del artículo 71 del cuerpo legal en mención, por lo que al quedar plenamente satisfechos los requisitos para el efecto prevee la Ley del Servicio Civil del Estado, resulta procedente conceder a la solicitante el beneficio de referencia.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede JUBILACIÓN vitalicia a la C. ESTELA TRUJILLO BAHENA, quien desempeña el puesto de JEFE DE SECCIÓN, en la Delegación de Catastro de Puente de Ixtla, Morelos, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2°- La JUBILACIÓN decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, cumpliendo con lo que dispone la fracción VII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, esto es, el monto de la JUBILACIÓN se integrará con el salario presupuestal,

los sobresueldos, quinquenios, incentivos y demás prestaciones ordinarias que a la fecha esté percibiendo la trabajadora de referencia; asimismo, también tiene derecho a disfrutar de un aguinaldo anual igual al que reciban los trabajadores en activo del Poder Ejecutivo del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los once días del mes de julio del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DI RECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO. S E C R E T A R I O.

DIP. PEDRO FELIPE FIGUEROA RABADAN. S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veintiún días del mes de julio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

(8)

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero del año en curso, ante este Congreso del Estado el C. SOSIMO MONDRAGÓN MARTÍNEZ, por su propio derecho solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por EDAD AVANZADA, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo es el acta de nacimiento, hoja de servicios y constancia de salario expedidas por Poder Ejecutivo del Estado, así como el certificado de derechos expedido por el I.M.S.S.

II. - Que al tenor del artículo 72 fracción II de la Ley del Servicio Civil, todos los trabajadores que hayan cumplido 55 años de edad y trabajado en cualquiera de los tres poderes del Estado o de los Ayuntamientos un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una pensión por edad avanzada, en los términos y condiciones que previene el cuerpo jurídico de referencia.

III.- En el caso que se estudia resulta que el trabajador antes mencionado empezó a laborar para el Poder Ejecutivo del Estado, desde el 25 de agosto de 1982, desempeñando actualmente el puesto de POLICÍA RASO, en el Sector Operativo “2”, de la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar del Estado, teniendo a la fecha de su solicitud 17 años de antigüedad en el trabajo, y 63 años de edad ya que nació el 26 de diciembre de 1936; en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos por las fracciones II y VII del artículo 72 del marco jurídico antes invocado, por lo que resulta procedente otorgar al mencionado trabajador la pensión por EDAD AVANZADA que solicita.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión vitalicia por edad avanzada al C. SOSIMO MONDRAGÓN MARTÍNEZ, quien desempeña el puesto de POLICÍA RASO, en el Sector Operativo “2”, de la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar del Estado, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse en un monto igual al que, por ese concepto, otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumenten los salarios mínimo general o profesional en el Estado de Morel os. Asimismo gozará de un aguinaldo anual cuyo monto será igual al que perciban los trabajadores en activo, de conformidad con lo establecido por el artículo 72 en sus fracciones VI y VIII de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los once días del mes de julio del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO. S E C R E T A R I O.

DIP. PEDRO FELIPE FIGUEROA RABADÁN. S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veintiún días del mes de julio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

(9)

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de abril del año en curso, ante este Congreso del Estado el C. MARCELINO VÁZQUEZ DELOYA, por su propio derecho solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por EDAD AVANZADA, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo es el acta de nacimiento, hoja de servicios y constancia de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos.

II. - Que al tenor del artículo 72 fracción II de la Ley del Servicio Civil, todos los trabajadores que hayan cumplido 55 años de edad y trabajado en cualquiera de los tres poderes del Estado o de los Ayuntamientos un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una pensión por edad avanzada, en los términos y condiciones que previene el cuerpo jurídico de referencia.

III.- En el caso que se estudia resulta que el trabajador antes mencionado empezó a laborar en forma interrumpida para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desde el 01 de junio de 1979, desempeñando su último empleo como AUXILIAR DE INTENDENCIA en el Mercado "Narcizo Mendoza" de la Carolina, teniendo a la fecha de su solicitud 16 años de antigüedad en el trabajo, y 61 años de edad ya que nació el 02 de junio de 1938; en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos por las fracciones II y VII del artículo 72 del marco jurídico antes invocado, por lo que resulta procedente otorgar al mencionado trabajador la pensión por EDAD AVANZADA que solicita.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión vitalicia por edad avanzada al C. MARCELINO VÁZQUEZ DELOYA, quien labora como AUXILIAR DE INTENDENCIA en el Mercado "Narcizo Mendoza" de la

Carolina, dependiente del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse en un monto igual al que, por ese concepto, otorgaría en su caso el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, mismo que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumenten los salarios mínimo general o profesional en el Estado de Morelos. Asimismo gozará de un aguinaldo anual cuyo monto será igual al que perciban los trabajadores en activo, de conformidad con lo establecido por el artículo 72 en sus fracciones VI y VIII de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los once días del mes de julio del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO. S E C R E T A R I O.

DIP. PEDRO FELIPE FIGUEROA RABADÁN. S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veintiún días del mes de julio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

(10)

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- En fecha 07 de febrero del año en curso, la C. ALBA MONTIEL PIEDRASANTA, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por VIUDEZ, haciendo derivar tal petición en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del extinto trabajador OLIVIO FELICIANO LÓPEZ SÁNCHEZ, acompañando la documentación exigida por la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son las actas de nacimiento de la solicitante y del finado trabajador, acta de matrimonio, acta de defunción, hoja de servicios y constancia de salarios, desprendiéndose de dichos documentos que el extinto trabajador laboró para el Poder Ejecutivo del Estado, desempeñando su último empleo como MÚSICO, en la Marimba Orquesta Show "LOS HERMANOS LÓPEZ", mismo que se encontraba jubilado mediante decreto número 446 publicado en el Periódico Oficial el día 3 de enero de 1996, hasta la fecha de su deceso, siendo esta el día 09 de enero del 2000.

II. - Que al tenor del artículo 72 fracciones III inciso a), IV y V de la Ley del Servicio Civil, la pensión por viudez se otorgará cuando ocurra la muerte de un trabajador en servicio, o que haya sido pensionado o jubilado, a la esposa o concubina y cesará con la muerte de la beneficiaria o cuando la viuda o concubina entrare en concubinato o contraiga matrimonio; el monto de dicha pensión será igual al que cubre el I.M.S.S, el I.S.S.S.T.E o la institución médica que preste el servicio médico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el precepto legal antes citado.

III.- Analizada la documentación correspondiente, se desprende que la solicitante reúne los requisitos exigidos por el artículo 72 fracción VII de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia, es procedente otorgarle la pensión solicitada.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por viudez a la C. ALBA MONTIEL PIEDRASANTA, cónyuge supérstite del trabajador fallecido OLIVIO FELICIANO LÓPEZ SÁNCHEZ, quien fuera jubilado del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse a partir de la muerte del trabajador y cesará con la muerte de la beneficiaria o cuando la viuda contraiga matrimonio o entrare en concubinato; dicha pensión se otorgará en un monto igual al que, por ese concepto, cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, de conformidad con el artículo 72 fracciones IV y V de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los once días del mes de julio del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO. S E C R E T A R I O.

DIP. PEDRO FELIPE FIGUEROA RABADÁN. S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veintiún días del mes de julio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

(11)

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- En fecha 06 de marzo del año en curso, la C. MARÍA TERESA DE JESÚS BECERRIL STRAFFON, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por VIUDEZ, haciendo derivar tal petición en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del extinto trabajador JORGE EDUARDO MARTÍNEZ BRITO, acompañando la documentación exigida por la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son las actas de nacimiento de la solicitante y del finado trabajador, acta de matrimonio, acta de defunción, hoja de servicios y constancia de salario, desprendiéndose de dichos documentos que el extinto trabajador laboró para el Poder Ejecutivo del Estado, desempeñando su último empleo como JEFE DE DEPARTAMENTO, en la Dirección General de Obras Públicas hasta la fecha de su deceso, siendo esta el día 07 de febrero del 2000.

II. - Que al tenor del artículo 72 fracciones III inciso a), IV y V de la Ley del Servicio Civil, la pensión por viudez se otorgará cuando ocurra la muerte de un trabajador en servicio, o que haya sido pensionado o jubilado, a la esposa o concubina y cesará con la muerte de la beneficiaria o cuando la viuda o concubina entrare en concubinato o contraiga matrimonio; el monto de dicha pensión será igual al que cubre el I.M.S.S, el I.S.S.S.T.E o la institución médica que preste el servicio médico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el precepto legal antes citado.

III.- Analizada la documentación correspondiente, se desprende que la solicitante reúne los requisitos exigidos por el artículo 72 fracción VII de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia, es procedente otorgarle la pensión solicitada.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por viudez a la C. MARÍA TERESA DE JESÚS BECERRIL

STRAFFON, cónyuge supérstite del trabajador fallecido JORGE EDUARDO MARTÍNE Z BRITO, quien fuera empleado del Poder Ejecutivo del Estado, desempeñando su último empleo como JEFE DE DEPARTAMENTO, en la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse a partir de la muerte del trabajador y cesará con la muerte de la beneficiaria o cuando la viuda contraiga matrimonio o entrare en concubinato; dicha pensión se otorgará en un monto igual al que, por ese concepto, cubre el Instituto Mexicano d el Seguro Social y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, de conformidad con el artículo 72 fracciones IV y V de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los once días del mes de julio del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO. S E C R E T A R I O.

DIP. PEDRO FELIPE FIGUEROA RABADAN. S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veintiún días del mes de julio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

(12)

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- En fecha 19 de mayo del año en curso, la C. EVA ORTEGA ÁLVAREZ, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por VIUDEZ, haciendo derivar tal petición en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del extinto trabajador FAUSTINIANO MORALES SOTELO, acompañando la documentación exigida por la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son las actas de nacimiento de la solicitante y del finado trabajador, acta de matrimonio, acta de defunción, hoja de servicios, constancia de salario y constancia de beneficiaria, desprendiéndose de dichos documentos que el extinto trabajador laboró para el Poder Ejecutivo del Estado, desempeñando su último empleo como AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Base), en la Coordinación Administrativa, de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, hasta la fecha de su deceso, siendo esta el día 29 de diciembre de 1999.

II. - Que al tenor del artículo 72 fracciones III inciso a), IV y V de la Ley del Servicio Civil, la pensión por viudez se otorgará cuando ocurra la muerte de un trabajador en servicio, o que haya sido pensionado o jubilado, a la esposa o concubina y cesará con la muerte de la beneficiaria o cuando la viuda o concubina entrare en concubinato o contraiga matrimonio; el monto de dicha pensión será igual al que cubre el I.M.S.S, el I.S.S.S.T.E o la institución médica que preste el servicio médico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el precepto legal antes citado.

III.- Analizada la documentación correspondiente, se desprende que la solicitante reúne los requisitos exigidos por el artículo 72 fracción VII de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia, es procedente otorgarle la pensión solicitada.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y UNO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por viudez a la C. EVA ORTEGA ÁLVAREZ, cónyuge supérstite del trabajador fallecido FAUSTINIANO MORALES SOTELO, quien fuera empleado del Poder Ejecutivo del Estado, desempeñando su último empleo como AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Base), en la Coordinación Administrativa, de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse a partir de la muerte del trabajador y cesará con la muerte de la beneficiaria o cuando la viuda contraiga matrimonio o entrare en concubinato; dicha pensión se otorgará en un monto igual al que, por ese concepto, cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, de conformidad con el artículo 72 fracciones IV y V de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los once días del mes de julio del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO. S E C R E T A R I O.

DIP. PEDRO FELIPE FIGUEROA RABADAN. S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veintiún días del mes de julio del dos mil.

(13)

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Que en fecha 19 de enero del año pasado la C. SONIA ROMERO MARTÍNEZ, por su propio y como representante legítima de sus menores hijos de nombres VÍCTOR VICENTE e IRIS CRISTEL de apellidos MEJÍA ROMERO, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, haciendo derivar tal petición en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hijos que fueron del extinto VICENTE MEJÍA TREJO, acompañando la documentación exigida por la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo es el acta de nacimiento del ahora finado y de la propia solicitante; así como las actas de nacimiento de los menores VÍCTOR VICENTE e IRIS CRISTEL de apellidos MEJÍA ROMERO y el acta de defunción correspondiente, también exhibió el cheque No. 0078387, la hoja de servicios y la constancia de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado.

II. - En atención a la hoja de servicios expedida por la Directora General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado, la C. LIC. MARÍA CRISTINA RÍOS MERAZA, esta Legislatura dio vista al H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, mismo que contestó con el oficio No. DA/051/2000 el cual manifiesta en su parte relativa lo siguiente: “… la pensión que se llegare a decretar, debe ser a cargo del erario del Gobierno del Estado, en virtud de que este fue quien cubrió el último salario al trabajador, sin que exista pago alguno que hubiese realizado el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos …por otra parte es un hecho notorio que los elementos policiacos fueron transferidos

al Ayuntamiento de esta ciudad, en forma administrativa, sin que hasta la fecha se hubiesen transferido los recursos económicos y expedientes personales de cada trabajador encontrándose hasta la fecha en Poder del Ejecutivo del Estado”. Lo anterior también se corrobora con el talón del cheque citado expedido a favor del finado trabajador, mismo que corresponde a la última quincena de pago y quien lo expide es el Poder Ejecutivo del Estado

III.- De lo antes expuesto se desprende que el Poder Ejecutivo es quien materialmente cubre los salarios de los trabajadores que le fueron transferidos al Municipio de Cuernavaca; por lo que es procedente decretar que el monto de las pensiones serán cubiertas por el Poder Ejecutivo del Estado, hasta en tanto no se le transfieran los recursos económicos al Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

IV.- Ahora bien, en concepto de esta Soberanía, resulta procedente conceder la pensión de VIUDEZ y ORFANDAD a los beneficiarios del ahora extinto VICENTE MEJÍA TREJO, toda vez de que habiendo sido empleado del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en el puesto de POLICÍA RASO, hasta la fecha de su deceso, acaecido el 24 de diciembre de 1998, y estando acreditado, asimismo, que los citados beneficiarios tienen efectivamente el carácter con que se ostentan, es indudable que se concretiza la hipótesis contemplada por la fracción III incisos a) y b) del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, debiendo ser pagada dicha pensión por el Poder Ejecutivo del Estado.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y DOS. ARTÍCULO 1°. - Se concede pensión por VIUDEZ a la C. SONIA ROMERO MARTÍNEZ, cónyuge supérstite del trabajador fallecido VICENTE MEJÍA TREJO, quien fuera empleado del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, y por ORFANDAD en favor de los menores hijos VÍCTOR VICENTE e IRIS CRISTEL de apellidos MEJÍA ROMERO.

ARTÍCULO 2°.- De conformidad con la fracción V del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, las pensiones decretadas deberán pagarse a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador y cesarán con la muerte de los beneficiarios o cuando la viuda o concubina contrajere matrimonio o entrare en concubinato; igualmente cesará cuando los hijos alcancen la mayoría de edad o antes si contrajeren matrimonio.

ARTÍCULO 3°. - El importe de las pensiones antes referidas será igual al que, por el mismo concepto, otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, debiendo pagarse por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones.

(14)

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los dieciocho días del mes de julio del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO. S E C R E T A R I O.

DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ. S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veinticinco días del mes de julio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Que en fecha 25 de febrero del 2000 solicitó el C. JULIO BENÍTEZ ESTEBAN, a este Honorable Congreso le fuese otorgada su jubilación, acompañado a su solicitud la documentación exigida por el artículo 71 fracción X de la Ley del Servicio Civil del Estado, consistente en: Hoja de servicios, constancia de ingresos y acta de nacimiento; desprendiéndose de dichos documentos originales que el peticionario contaba a la fecha de su solicitud con 26 años y 9 meses de servicios prestados al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, Morelos, ya que ingresó a laborar el día 16 de marzo de 1973, desempeñando su último empleo como JEFE DE SECCIÓN del Departamento de Casetas y Bacheo.

II. - Que al tenor del artículo 71 fracciones I y III de la Ley del Servicio Civil todos los trabajadores al servicio de cualquiera de los tres Poderes del Estado o de los Ayuntamientos tienen derecho a ser jubilados al 75%, contando por lo menos con 25 años de labores ininterrumpidas o en partes.

III.- Analizada la documentación correspondiente se desprende que el solicitante reúne plenamente los requisitos exigidos por el artículo 71 fracciones I, III y X de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia es procedente otorgarle la jubilación solicitada.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede jubilación vitalicia al C. JULIO BENÍTEZ ESTEBAN, quien desempeñara su último empleo como JEFE DE SECCIÓN del Departamento de Casetas y Bacheo, dependiente del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La jubilación decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, Morelos, mismo que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, cumpliendo con lo que dispone la fracción VII del artículo 71 de la Ley del Servicio civil del Estado, esto es, gozará de los sobresueldos, quinquenios, incentivos y demás prestaciones que a la fecha percibe; así como del aguinaldo que como trabajador viene disfrutando.

ARTÍCULO 3º.- De conformidad con la fracción VIII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, el monto de la jubilación decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo general o profesional en el Estado de Morelos.

(15)

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los dieciocho días del mes de julio del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO. S E C R E T A R I O.

DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ. S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veinticinco días del mes de julio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO RE ELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido envi arme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Que en fecha 29 de febrero del año en curso solicitó el C. JOSÉ CONCEPCIÓN MUÑOZ MÉNDEZ, a este Honorable Congreso le fuese otorgada su jubilación, acompañado a su solicitud l a documentación exigida por el artículo 71 fracción X de la Ley del Servicio Civil del Estado, consistente en: Hoja de servicios, constancia de ingresos y acta de nacimiento; desprendiéndose de dichos documentos originales que el peticionario contaba a la fecha de su solicitud con 25 años de servicios prestados al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, Morelos, ya que ingresó a laborar el día 21 de noviembre 1974, desempeñando su último empleo como JEFE DE OFICINA del Departamento de Operación.

II. - Que al tenor del artículo 71 fracciones I y III de la Ley del Servicio Civil todos los trabajadores al servicio de cualquiera de los tres Poderes del Estado o de los Ayuntamiento tienen derecho a ser jubilados al 75%, contando por lo menos con 25 años de labores ininterrumpidas o en partes.

III.- Analizada la documentación correspondiente se desprende que el solicitante reúne plenamente los requisitos exigidos por el artículo 71 fracciones I, III y X de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia es procedente otorgarle la jubilación solicitada.

Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede jubilación vitalicia al C. JOSÉ CONCEPCIÓN MUÑOZ MÉNDEZ, quien desempeñara su último empleo como JEFE DE OFICINA del Departamento de Operación, dependiente del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La jubilación decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, Morelos, mismo que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, cumpliendo con lo que dispone la fracción VII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, esto es, gozará de los sobresueldos, quinquenios, incentivos y demás prestaciones que a la fecha percibe; así como del aguinaldo que como trabajador viene disfrutando.

ARTÍCULO 3º.- De conformidad con la fracción VIII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, el monto de la jubilación decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo general o profesional en el Estado de Morelos.

(16)

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los dieciocho días del mes de julio del dos mil.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTE S DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO. S E C R E T A R I O.

DIP. JUAN ANTONIO REYNOSO ABÚNDEZ. S E C R E T A R I O

DIP. RENÉ CORONEL LANDA. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veinticinco días del mes de julio del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

I.- Que la C. LEONOR CASTILLO HIDALGO madre y beneficiaria del trabajador fallecido MERCED MIGUEL GUEVARA CASTILLO, quien fuera empleado del Poder Ejecutivo del Estado, con la categoría de Policía Raso, trabajador que fue transferido con su idéntico puesto el día 1° de abril de 1997 al H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, mismo que acumuló una antigüedad de 1 año y 6 meses de servicios, de los cuales 6 meses fueron cubiertos en el Poder Ejecutivo y 1 año con 9 días fueron laborados en el H. Ayuntamiento supra citado hasta la fecha de su deceso, siendo éste el día 10 de abril de 1998; solicita pensión por ascedencia, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 72 fracción VII de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

II. - Que al tenor del primer párrafo del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado concordante con la fracción III del citado dispositivo legal, previene que son susceptibles de obtener una pensión los padres de los trabajadores que ampara la mencionada ley, ya que los ascendientes son considerados como beneficiarios de los mismos, cuando concurre la circunstancia específica de que dichos trabajadores no tengan cónyuge e hijos que le sobrevivan, hipótesis que se actualiza en el caso concreto, ya que de las documentales exhibidas se desprende claramente que el extinto MERCED MIGUEL GUEVARA CASTILLO no tenía dependientes económicos, excepto su señora madre, de donde se deriva que es a ésta a quien le corresponde el derecho a disfrutar de una pensión por ascendencia, estableciéndose que el monto de la pensión será equivalente a la que por ese concepto cubre el I.M.S.S., el I.S.S.S.T.E., o la Institución médica que preste el servicio médico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 fracción IV de la Ley del Servicio Civil en los términos y condiciones que los satisfacen el Instituto Mexicano del Seguro Social.

III.- En atención a la hoja de servicios expedida por el Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado, el C. LIC. VÍCTOR GALLARDO MONTES, esta Soberanía dio vista al H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, mismo que contestó con el oficio No. DA/050/2000 el cual manifiesta en su parte relativa lo siguiente: “… la pensión que se llegare a decretar, debe ser a cargo del erario del Gobierno del Estado, en virtud de que éste fue quien cubrió el último salario al trabajador, sin que exista pago alguno que hubiese realizado el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos …por otra parte es un hecho notorio que los elementos policiacos fueron transferidos al Ayuntamiento de esta ciudad, en forma administrativa, sin que hasta la fecha se hubiesen transferido los recursos económicos y expedientes

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