• No se han encontrado resultados

MOTIVACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "MOTIVACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

COMUNICACIÓN DE SISTEMA DE APORTACIÓN PERIODICA DE INFORMACIÓN ECONOMICO-FINANCIERA Y BLOQUEO DE CUENTAS DE JUEGO PARA EL EJERCICIO

2018, A LOS OPERADORES CON LICENCIA OTORGADA AL AMPARO DE LA LEY 13/2011

MOTIVACIÓN

Desde el año 2013 la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante DGOJ), en colaboración con los operadores con título habilitante para operar en el mercado español de juego online, ha gestionado un sistema de aportación periódica de información económico-financiera, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 10.5 de la Ley 13/2011, de regulación del juego, en lo referente al “uso profesional diligente de los fondos, en su más

amplio sentido”, entendiendo que la consecución de dicho mandato legal implicaba que los

operadores licenciados han de gestionar sus actividades de juego con la diligencia de un buen comerciante, correspondiendo al Regulador la supervisión.

Asimismo y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33.1 h) del RD 1614/2011 que establece como obligación del operador en relación con los participantes, “Poner en conocimiento de la Comisión Nacional del Juego, los datos identificativos de aquellos

participantes que pudieran suponer un riesgo de colusión o que hayan utilizado fraudulentamente en la cuenta de juego tarjetas de crédito”, y del artículo 33.2 del citado RD,

que dispone que “El operador podrá suspender cautelarmente al participante que haya tenido,

a su juicio, un comportamiento colusorio o fraudulento o que haya permitido la utilización de su registro de usuario por terceros, hasta que se demuestren los hechos. Contrastados los hechos, si el operador tuviera elementos de juicio suficientes para poder considerar probado

(2)

que el participante ha incurrido en fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta, el contrato será resuelto unilateralmente y notificado este hecho, junto con los elementos de juicio recabados, a la Comisión Nacional del Juego.”, se ha definido también un

sistema de aportación periódica de información de las cuentas suspendidas cautelarmente así como de las resoluciones de contrato efectuadas por el operador (Cuentas bloqueadas).

El buen funcionamiento de este modelo de colaboración entre los operadores y el regulador, evidencia la oportunidad en la continuación del mismo durante el año 2018.

NOVEDADES PARA EL PERÍODO 2018

Para el presente periodo 2018, la DGOJ ha simplificado y racionalizado el proceso de intercambio de información económico financiera, con la finalidad de homogeneizar la información aportada y facilitar el cumplimiento por parte de los operadores habilitados, sin que por ello se desvirtúe el espíritu del modelo de colaboración. Dichas novedades son:

Información anual:

• En el formulario denominado “Informe Resumen por trimestres de Ingresos y Gastos” se han introducido las siguientes modificaciones:

o En el apartado denominado “Total ingresos” se han suprimido las partidas de “Otros ingresos del juego” y “Otros ingresos”, dichos ingresos formarán parte de la partida “Apuestas menos premios”.

o En el apartado denominado “Total gastos de administración” las cantidades que se computen en las distintas partidas, habrán de declararse, en su caso, por su importe en euros con IVA incluido.

(3)

del epígrafe; así mismo las cantidades que se computen en las distintas partidas, habrán de declararse, en su caso, por su importe en euros con IVA incluido.

o En el apartado denominado “Neto de Explotación” se ha modificado la denominación de la partida de gasto a “Dotación a fondo de comercio” a fin de facilitar la correcta cumplimentación de dicha partida.

• Se suprime el formulario denominado Informe resumen por trimestres de los flujos de tesorería.

Información trimestral:

• En el formulario denominado “Informe Resumen de Participaciones y Premios por Tipo de Producto” se ha introducido la siguiente modificación:

o Se ha suprimido en el apartado de “Datos de Actividad en España. Participantes” la información referida al “Número total de depósitos en el mes”.

• Asimismo en dicho formulario se han introducido unas aclaraciones sobre los siguientes conceptos:

o La información que se ha de computar en el apartado de Apuestas menos

premios se ha de reportar neta de bonos, por tanto el dato aportado deberá tener

deducido el coste de bonos, entendiendo por coste de bonos aquellos que sean concedidos a los usuarios por la entidad operadora y que estos hayan liberado, al respecto se entenderá como bono liberado todo saldo procedente de bonos concedidos (englobe o no premios obtenidos) que pase a integrar el saldo de dinero retirable en el monedero del usuario, con independencia del tratamiento contable que efectúe la entidad operadora.

(4)

o La información que se ha de computar en el apartado de “Datos de Actividad en España. Bonos” en relación a bonos concedidos y bonos liberados se habrá de reportar de acuerdo a lo establecido en las Notas 9 y 10 del formulario, esto es los bonos concedidos se declararán por su importe total en euros, con independencia de su liberación o no por el usuario, mientras que los bonos liberados deberán ser declarados de acuerdo al criterio ya mencionado en el punto anterior, esto es serán bonos liberados aquellos que pasen a engrosar el saldo de dinero retirable del monedero del usuario, con independencia de que su procedencia sea bono o premio obtenido con el bono y de su tratamiento contable.

En consecuencia y teniendo en cuenta las novedades anteriormente relacionadas, se expone el calendario que estará vigente durante dicho periodo

INFORMACIÓN QUE SE HA DE APORTAR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN Información anual:

1. Durante el mes siguiente a su aprobación por la Junta General de Accionistas se aportarán las cuentas anuales de la entidad, referidas al periodo anual 2017, junto con el informe de gestión y, en su caso, el informe de auditoría.

Dicha información únicamente deberá ser aportada por los operadores licenciados que hayan realizado actividad económica en algún momento temporal del periodo anual referido.

2. Durante el mes de febrero de 2019 (fecha límite 28 de febrero) se enviará a la DGOJ:

a) Informe resumen por trimestres de ingresos y gastos de la actividad

(5)

Las entidades que individualmente o por pertenecer a un grupo empresarial que cotiza en Bolsa, estén sujetas a la normativa del Regulador correspondiente del mercado de valores, en cuanto a la obligación de envío de datos financieros, deberán notificar a la DGOJ el periodo en el que podrán aportar la información contenida en los puntos anteriores.

b) Informe resumen por trimestres sobre incidencias y reclamaciones de los

participantes correspondiente al periodo anual 2018 (enero a diciembre), y relativos a:

• Devolución de fondos • Reclamaciones de usuarios

Información trimestral:

1. Entre los días 1 y 15 del mes de abril de 2018 se enviará a la DGOJ:

a) Informe resumen de participaciones y premios por tipo de producto

correspondiente al primer trimestre de 2018.

b) Certificado de la entidad financiera en la que estén depositados los fondos de

los jugadores (cuenta bancaria del artículo 39 del Real Decreto 1614/2011) en el que se acredite el saldo medio semanal de la cuenta durante el primer trimestre de 2018.

c) Informe trimestral de cuentas suspendidas cautelarmente y resoluciones de

(6)

2. Entre los días 1 y 15 del mes de julio de 2018 se enviará a la DGOJ

d) Informe resumen de participaciones y premios por tipo de producto

correspondiente al segundo trimestre de 2018.

e) Certificado de la entidad financiera en la que estén depositados los fondos de

los jugadores (cuenta bancaria del artículo 39 del Real Decreto 1614/2011) en el que se acredite el saldo medio semanal de la cuenta durante el segundo trimestre de 2018.

f) Informe trimestral de cuentas suspendidas cautelarmente y resoluciones de

contrato correspondiente al segundo trimestre de 2018.

3. Entre los días 1 y 15 del mes de octubre de 2018 se enviará a la DGOJ:

g) Informe resumen de participaciones y premios por tipo de producto

correspondiente al tercer trimestre de 2018.

h) Certificado de la entidad financiera en la que estén depositados los fondos de

los jugadores (cuenta bancaria del artículo 39 del Real Decreto 1614/2011) en el que se acredite el saldo medio semanal de la cuenta durante el tercer trimestre de 2018.

i) Informe trimestral de cuentas suspendidas cautelarmente y resoluciones de

contrato correspondiente al tercer trimestre de 2018.

(7)

j) Informe resumen de participaciones y premios por tipo de producto

correspondiente al cuarto trimestre de 2018.

k) Certificado de la entidad financiera en la que estén depositados los fondos de

los jugadores (cuenta bancaria del artículo 39 del Real Decreto 1614/2011) en el que se acredite el saldo medio semanal de la cuenta durante el cuarto trimestre de 2018.

l) Informe trimestral de cuentas suspendidas cautelarmente y resoluciones de

contrato correspondiente al cuarto trimestre de 2018.

FORMA DE CUMPLIMENTACIÓN

El sistema de aportación periódica de información económico-financiera y bloqueo de cuentas de juego será únicamente remitido por vía telemática a través de la sede electrónica de la DGOJ: https://sede.cnjuego.gob.es sección Procedimientos y Servicios Electrónicos, cumplimentado el trámite correspondiente. Las instrucciones están publicadas en dicha sede electrónica.

RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La coordinación de estas actuaciones de información, se encomienda a la Subdirección General de Inspección del Juego, siendo la persona de contacto: D. Urbano Cisneros Pérez. Dirección: C/ Atocha número 3. 28012 - Madrid.

(8)

CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS SUMINISTRADOS Y USO ESTADÍSTICO DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA

Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Dirección General de Ordenación del Juego en el desempeño de sus funciones de control tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para los fines establecidos en la ley.

Asimismo se le informa que los datos aportados en el fichero adjunto denominado <<Datos de actividad>> serán utilizados también para la elaboración del informe trimestral de mercado del juego, y que la información obtenida tendrá siempre un carácter estadístico, sin que en ningún caso puedan ser identificados los datos individuales.

NORMAS APLICABLES

Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (BOE de 28 de mayo de 2011). Uso profesional diligente de los fondos: artículo 10.5.b) in fine.

Competencias de la Inspección: artículo 24.

Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Competencias de la Dirección General de Ordenación del Juego: Disposición Adicional Segunda.

Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la ley en lo relativo a las licencias, autorizaciones y registros de juego (BOE de 15 de noviembre de 2011).

(9)

Obligaciones del operador en relación con los fondos de los participantes: Art.39.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Referencias

Documento similar

Dado que el régimen de los poderes de emergencia afecta a la democracia, a los derechos fundamentales y humanos, así como al Estado de derecho, el control de

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

[r]

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

[r]