BASES INTEGRADAS
PROCESO DE SELECCIÓN DE
CUARTO NIVEL
N° 001-2020-CMAC-PAITA S.A.
“CONTRATACION DEL SERVICIO DE
ENLACES DE DATOS PRIVADOS Y DE
INTERNET PARA CMAC-PAITA S.A.”
“CONTRATACION DEL SERVICIO DE ENLACES DE DATOS PRIVADOS Y DE INTERNET PARA CMAC-PAITA S.A.”
CAPITULO I GENERALIDADES 1. ENTIDAD CONVOCANTE:
Razón Social : Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. RUC : 20102361939
2. DOMICILIO LEGAL:
Domicilio Legal: Jr. Plaza de Armas 176 – 178, Paita – Piura. 3. OBJETO:
La CMAC PAITA S.A. requiere una empresa especializada para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ENLACES DE DATOS PRIVADOS Y DE INTERNET PARA CMAC-PAITA S.A.”
4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos propios.
5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN:
El presente proceso se rige por el sistema de suma alzada de acuerdo con lo establecido en el expediente respectivo.
6. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN:
El expediente de contratación de: “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ENLACES DE DATOS PRIVADOS Y DE INTERNET PARA CMAC-PAITA S.A.”, ha sido aprobado con Memorándum de Gerencia N° 02261-2020-GER-CMAC-P
7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO:
El servicio a ser ejecutado está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente sección, en el capítulo III.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución de servicio materia de la presente convocatoria, es de 36 meses. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el Capítulo III Requerimientos Técnicos Mínimos.
9. VALOR REFERENCIAL:
El valor referencial asciende a S/. 1, 674,000.00 (Un Millón Seiscientos Setenta Y Cuatro Mil Con 00/100 Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de septiembre del 2020. Valor Referencial (VR) Límites Inferior Superior S/. 1, 674,000.00
(Un Millón Seiscientos Setenta Y Cuatro Mil
Con 00/100 Soles).
S/. 1, 506,600.00 (Un Millón Quinientos
Seis Mil Seiscientos Con 00/100 Soles).
S/. 1, 674,000.00 (Un Millón Seiscientos Setenta Y Cuatro Mil
Con 00/100 Soles). IMPORTANTE:
• Las propuestas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial, caso contrario se considera como no presentada de conformidad con el Capítulo II, inciso 5.6.1, literal f), ii del REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES PARA EL SISTEMA CMAC. y se ha considerado como mínimo inferior al 90% del valor referencial.
10. MARCO LEGAL:
Ley N° 29523 Ley de Mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú.
Ley N° 30607 Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC).
D.S. N° 157-90-EF Normas que Regulan el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.
Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus normas complementarias y modificatorias.
Ley N° 29783 — Ley de Seguridad y Salud en el trabajo.
Ley N° 27765 Ley Penal contra el Lavado de Activos, La Ley No. 27693 Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera — Perú Seguros y sus normas complementarias y modificatorias.
Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia y sus normas complementarias y modificatorias cuando sea aplicable.
Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones para el Sistema CMAC.
Reglamento Interno de Adquisiciones y Contrataciones de la CMAC PAITA S.A.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
11. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN:
El postor deberá estar inscrito en el registro de proveedores de la CMAC PAITA S.A. y debe encontrarse calificado.
Si participan postores en consorcio, todos deben encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores de la CMAC PAITA S.A en cuyo caso bastará con que se haya solicitado la cotización a uno de los consorciados. En tal supuesto, deberán presentar una promesa de formalización de consorcio, en caso resulten beneficiados la cual deberá estar suscrita por todos sus miembros, los cuales son solidariamente responsables por cualquier incumplimiento ante la CMAC PAITA S.A., la cual estará facultada para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios que pudieran causarle.
Contar con RUC Activo.
No registrar deudas vencidas en el sistema financiero, registradas en central(es) de riesgo, Esta disposición alcanza a las personas naturales y a los representantes de las personas jurídicas.
No registrar deuda en cobranza coactiva en SUNAT, para lo cual podrá presentar un documento sustentatorio aceptado por la CMAC PAITA S.A.
No registrar antecedentes penales ni judiciales, así como no estar inmerso en delitos de lavado de activos (presentar declaración jurada respectiva). Esta disposición alcanza a las personas naturales y a los representantes de las personas jurídicas que desean incluirse en el registro de proveedores de la CMAC PAITA S.A.
Los participantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
Para el caso de propuestas en consorcios, sólo se admitirán aquellas integradas por un máximo de tres (03) empresas.
Están impedidos de participar en el presente proceso de selección las personas naturales o jurídicas que hayan participado, como tales, en la elaboración de los Estudios o Información técnica previos; Elaboración de las Bases, Elaboración, Revisión o Supervisión del Expediente Técnico.
También están impedidos de participar en el presente proceso de selección los consorcios y/o empresas que tengan controversias, como vicios ocultos pendientes de resolver, arbitrajes pendientes, otros; según el Art. 41 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la CMAC PAITA S.A.
12. LOCALIZACIÓN DEL SERVICIO:
La “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ENLACES DE DATOS PRIVADOS Y DE INTERNET PARA CMAC-PAITA S.A.”, se realizara en todas la Agencias y Oficinas Informativas de la CMAC Paita, el detalle del servicio y ubicación se exponen en el capítulo III “Requerimientos Técnicos Mínimos”
CAPÍTULO II
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN:
Inicio Fin
Convocatoria
07/10/2020
Las bases se publicarán en la Página Web: www.cajapaita.pe
Registro de Participantes 08/10/2020 16/10/2020 hasta las 18:00 horas Formulación de Consultas y/o Aclaraciones a
las Bases 09/10/2020 12/10/2020 hasta las 18:00 horas
Absolución de consultas y/o Aclaraciones 13/10/2020 14/10/2020 Integración de Bases 15/10/2020 15/10/2020 Presentación de Propuestas 19/10/2020 20/10/2020
Calificación y Evaluación de Propuestas 21/10/2020 21/10/2020
Otorgamiento de la Buena Pro 21/10/2020 21/10/2020
2. CONVOCATORIA:
Se efectuará a través de invitaciones a por lo menos tres (03) postores por medio físico o electrónico y también se publicarán las bases del proceso en la página Web de la CMAC PAITA S.A. (www.cajapaita.pe).
3. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES:
Será solicitado por los proveedores invitados al proceso de selección o, cuando corresponda, por todos aquellos que respondan al llamado de la convocatoria y expresen su interés de registrarse como participantes del proceso de selección.
La persona que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar que se haya inscrito en el registro de proveedores de la CMAC PAITA S.A. y se encuentren calificados:
a) Copia de la Ficha RUC de la empresa y/o del consorcio. b) Registro de Participante:
El registro de participantes se realizará al día siguiente de la convocatoria y publicación de las bases en la página Web de la CMAC PAITA S.A. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes.
El registro de participantes se realizará a través de carta que podrá ser enviada al correo electrónico [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected] y/o en la Oficina de Logística ubicada en Jr. Plaza de Armas Nº 176 – 178 – Paita - Piura, en las fechas señaladas en el cronograma.
Además, adjuntar Registro de participantes, señalando los datos siguientes: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono y correo electrónico (obligatorio) (FORMATO N° 01).
c) Horario de registro:
4. MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN:
Los participantes deberán consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efectos de las notificaciones a que hubiere lugar. (Obligatorio).
5. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y/O OBSERVACIONES (Según Formato N° 02): Las consultas a las Bases serán presentadas según lo indicado en el cronograma.
Se presentarán por escrito o en digital, debidamente fundamentadas, con atención al Comité Especial del presente Proceso de Selección y deberán ser entregadas en Oficina Principal ubicada en Jr. Plaza de Armas 176 – 178 – Paita, en la fecha señalada en el cronograma, en el horario de 9:00 a 12:30 y de 15:30 a 18:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del presente Proceso de Selección de Cuarto Nivel N° 001 – 2020 CMAC PAITA S.A., pudiendo acompañar opcionalmente un CD conteniendo las consultas y/o observaciones. Asimismo, dichas consultas deberán ser enviadas a los correos electrónicos [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected] en formato Word (esto no exceptúa la presentación de las mismas en formato físico o digital/escaneado con la firma del representante legal), en el plazo establecido en el cronograma.
MUY IMPORTANTE:
1. De enviarse las consultas y/o aclaraciones vía correo electrónico, es de carácter obligatorio que el proveedor confirme la recepción del mismo, debiendo recibir un reenvío de confirmación del correo electrónico [email protected]
2. No se absolverán consultas y/o aclaraciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o en otro lugar distinto al indicado en las presentes bases o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
3. Al no existir formulación de consultas y/o aclaraciones realizadas por los postores se obviará el paso de la absolución de consultas.
6. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS E INTEGRACIÓN A LAS BASES:
Las decisiones que tome el Comité Especial, con relación a las consultas presentadas constarán en el pliego absolutorio que se notificará a través de los correos electrónicos de los postores inscritos en el proceso de selección.
La absolución de consultas y aclaraciones se comunicará a los proveedores registrados en un plazo máximo de dos (02) día hábil, computados a partir del día siguiente de vencido el plazo para presentar consultas y/o aclaraciones. En el mismo pliego absolutorio se informará que las bases están integradas por su texto original, así como por las respuestas a las consultas y aclaraciones, convirtiéndose desde aquel momento en reglas definitivas del proceso de selección. 7. PRÓRROGAS O POSTERGACIONES:
El Comité Especial podrá prorrogar las etapas del proceso de selección, cuando medien causas justificadas o de fuerza mayor o cuando el comité especial así lo disponga. En este caso, se deberá de comunicar a los postores inscritos en el proceso de selección.
8. CANCELACIÓN DEL PROCESO:
En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la CMAC PAITA S.A. podrá cancelar el proceso de selección por razones de fuerza mayor o caso fortuito o cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos. El postor no podrá reclamar o apelar tal decisión.
En tal caso, la CMAC PAITA S.A. deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido, de ser el caso.
9. DE LAS ACCIONES Y/U OBLIGACIONES DE LOS POSTORES:
Los Postores revisarán detenidamente las Bases, presentando por escrito y por medios digitales sus consultas, aclaraciones y dudas dentro de los plazos contemplados en el cronograma de la convocatoria.
La presentación de una propuesta implica el sometimiento del postor a todas las disposiciones y normas establecidas en las presentes bases y demás documentos sin necesidad de declaración expresa. La información suministrada por los postores tiene el carácter de Declaración Jurada. Así mismo se someten al Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la CMAC PAITA S.A. y disposiciones internas al respecto.
10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:
Los participantes presentarán sus propuestas por mesa de partes y en sobres cerrados, en la Oficina Principal de la CMAC PAITA S.A. sito en Jr. Plaza de Armas 176 – 178 – Paita, en la fecha y hora señalada en el cronograma, debiendo estar dirigidas al Comité Especial del PROCESO DE SELECCIÓN DE CUARTO NIVEL N° 001-2020-CMAC-PAITA S . A .
Los actos de apertura de sobres y otorgamiento de la Buena Pro se llevarán a cabo en acto privado por el Comité Especial. Y de acuerdo al Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la CMAC PAITA S.A. para los Procesos de Cuarto Nivel se debe contar con presencia de un representante del Órgano de Control Institucional y la presencia de un Notario (la no asistencia de la misma no vicia el proceso).
Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas del proceso de selección se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
Las propuestas se presentarán en original en dos sobres debidamente cerrados. El primero contendrá la propuesta técnica (Sobre N° 01) y el segundo la propuesta económica (Sobre N° 02), con los siguientes rotulados:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
CMAC-PAITA S.A.
Jr. Plaza de Armas 176 – 178 Paita – Piura Atte.: Comité Especial
PROCESO DE CUARTO NIVEL N° 001-2020-CMAC-PAITA S.A Objeto del proceso: “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ENLACES DE DATOS PRIVADOS Y DE INTERNET PARA CMAC-PAITA S.A”
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado: Señores
CMAC-PAITA S.A.
Jr. Plaza de Armas 176 – 178 Paita – Piura Atte.: Comité Especial
PROCESO DE CUARTO NIVEL N° 001-2020-CMAC-PAITA S.A Objeto del proceso: “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ENLACES DE DATOS PRIVADOS Y DE INTERNET PARA CMAC-PAITA S.A”
Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor.
Los formularios o formatos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor y verificará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases. De no ser así, el Comité Especial, devolverá los documentos al postor.
11. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS: SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA:
El sobre N° 1 Contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación: Documentación de presentación obligatoria:
a. Declaración Jurada simple de estar inscrito en el registro de inscripción en el Registro de proveedores de la CMAC PAITA S.A.- cuando se trate de Consorcio, el registro será presentado por cada uno de los miembros que conforman el consorcio.
b. Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo N° 1).
c. Carta de Acreditación, según Formato N° 03.
d. Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección (Anexo N° 2).
e. Declaración jurada Condiciones Mínimas del Postor (Anexo N° 3).
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
f. Promesa formal de consorcio (sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor) en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo N° 4).
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
g. Declaración jurada de plazo de ejecución (Anexo N° 5).
h. Declaración Jurada que el personal que realizara la instalación y configuración tendrá una experiencia comprobada de 3 años en el rubro objeto de la contratación.
i. Declaración Jurada que el Personal del NOC deberá tener experiencia de más de 1 año en el sector banca y finanzas o microfinanciero.
j. El postor debe acreditar que cuenta con un SOC (Security Operation Center) (propio o tercerizado), en caso de SOC tercerizado, este debe estar acreditado para atención de incidentes de seguridad – FIRST, para ello el postor debe entregar una declaración jurada. k. El postor para el SOC que presente el Postor debe contar con una certificación de seguridad
ISO 27001, presentar certificación y/o una carta de compromiso que para la suscripción de contrato presentara la certificación solicitada; de ser el caso SOC propio se presentara la certificación como empresa postora
l. El postor presentara una constancia de que pertenece a la asociación NAP Perú en calidad de operador ISP una carta de compromiso que para la suscripción de contrato presentara la constancia solicitada.
m. Declaración jurada de que el postor posee enlaces activos 100% operativos.
n. Carta de compromiso que los equipos que serán instalados como parte del servicio ofrecido deberán ser nuevos, de primer uso, debiendo contar con vigencia tecnológica y no estar anunciado como un modelo fuera de ciclo de ventas.
IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta.
Documentación de presentación facultativa:
a) Certificado de inscripción o reinscripción en el registro de la Micro y Pequeña Empresa — REMYPE, de ser el caso.
b) Factor experiencia en general: Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción o conformidad del servicio, así como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N° 06, referido a la experiencia en general del postor.
c) Factor experiencia en similares: Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción o conformidad del servicio, así como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N° 07, referido a la experiencia en similares del postor.
d) Factor cumplimiento de ejecución de servicios: Copia simple de un máximo de cinco (5) constancias de prestación en similares.
e) Declaración Jurada, de que el postor en caso de obtener la buena pro del proceso respetara los precios del actual proceso para cuando la CMAC Paita demande o requiera algún bien o servicio adicional.
IMPORTANTE:
En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.
SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA
• Monto Total de la Propuesta Económica (2): Deberá estar expresada en la moneda del valor referencial (Anexo N° 08), la que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentada. Obligatorio.
• Declaración Jurada de Seriedad de Oferta. (Anexo N° 09)
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados hasta con un máximo de (02) dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con dos decimales.
(2) La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a ejecutar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
IMPORTANTE:
• La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro de los límites establecidos en el valor referencial de las presentes bases.
• En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.
12. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL:
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi= c1 PTi + c2 PEi Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i Se aplicarán las siguientes ponderaciones:
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica. = 0.80
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. = 0.20
Dónde: c1 + c2 = 1.00
13. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACION DE LA BUENA PRO Y CONSENTIMIENTO: La adjudicación del otorgamiento de la buena pro se notificará a través de los correos electrónicos
declarados.
La adjudicación de la buena pro quedará consentida a los (02) días hábiles luego de notificada. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la adjudicación de la buena pro se producirá el mismo día de su notificación.
14. DE LA SOLUCIÓN DE RECLAMOS: 14.1 Actos impugnables:
Los actos dictados por el comité especial o la Unidad de Logística, según corresponda, durante el desarrollo del proceso de adquisición o contratación.
Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la celebración del contrato.
Los actos expedidos durante la ejecución de contratos de obra con ocasión de solicitudes realizadas por el contratista, tales como ampliaciones de plazo, adicionales, deductivos, u otros de similar naturaleza.
14.2 Actos No Impugnables:
• Las actuaciones y actos preparatorios de la CMAC PAITA S.A. convocante, destinadas a organizar la realización de procesos de adquisición o contratación.
• Las solicitudes de cotización o las bases del proceso de adquisición o contratación. • Los actos que a aprueban la exoneración del proceso de selección.
• Los actos que resuelven el recurso de apelación. 14.3 Recursos
Los actos dictados durante el desarrollo del proceso de adquisición y contratación son susceptibles de ser reclamados por los postores o proveedores que se consideren afectados. Los postores o proveedores podrán interponer recursos de reconsideración y recursos de apelación, por el cual el postor expresa conocer todos los requisitos considerandos en el reglamento y directiva de contrataciones y adquisiciones de la CMAC PAITA S.A.
14.4 Recurso de Reconsideración
El recurso de reconsideración se plantea contra los actos dictados en el desarrollo del proceso de adquisición y contratación. El plazo para interponer el recurso es de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el acto reclamado.
El recurso de reconsideración será resuelto por el comité de adquisiciones y contrataciones dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente contado el recurso.
14.5 De la interposición del recurso de reconsideración
De conformidad al punto 7.3.1 del REGLAMENTO, el recurso de reconsideración se interpondrá ante la Unidad de Logística y deberá sustentarse en nueva prueba.
En caso se presente el recurso contra actos dictados en el proceso, el recurso será presentado una vez otorgada la buena pro. En caso se presente el recurso contra actos dictados durante la ejecución contractual el recurso será presentado cuando se tenga conocimiento del referido acto. El plazo para interponer el recurso es de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el acto reclamado. Debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser presentado ante la Unidad de Logística de la CMAC PAITA S.A.
2. Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.
4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita. 5. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio.
6. La nueva prueba que sustenta su recurso 7. Las pruebas instrumentales pertinentes.
8. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera. 14.6 Del procedimiento
El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad se realiza en un solo acto, por la unidad de logística.
Una vez que se ha admitido el recurso en el día, la unidad de Logística deberá remitir el escrito al ganador de la buena pro a efectos de que aquel pueda, de considerarlo necesario, emitir sus descargos lo cual deberá efectuarlo en el plazo máximo de un (01) día de haber recepcionado tal documento.
14.7 De la Improcedencia del recurso de reconsideración:
El recurso de reconsideración presentado será declarado improcedente cuando:
Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables recogidos en el punto 7.2 del capítulo II del REGLAMENTO.
Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el punto 7.3 del capítulo II del REGLAMENTO.
El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.
El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de selección y/o contratar con la CMAC PAITA S.A.
El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.
El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.
Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro.
No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.
14.8 Del Contenido de la resolución que resuelve el recurso
El documento que resuelve el recurso de reconsideración deberá consignar como mínimo lo siguiente:
1. Los antecedentes del proceso impugnado.
2. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. 14.9 De los criterios para resolver
1. De considerar que el acto impugnado se ajusta al Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones y a la presente Directiva o demás normas conexas o complementarias, declarará infundado el recurso de reconsideración.
2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones y a la presente Directiva o demás normas conexas o complementarias, declarará fundado el recurso de reconsideración y revocará el acto objeto de impugnación.
3. Si el acto o actos impugnados están directamente vinculados a la evaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, deberá, de contar con la información suficiente, efectuar el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a quien corresponda.
El Comité Especial es quien resuelve en todos los casos los recursos de Reconsideración dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente contado el recurso.
14.10 Del Recurso de Apelación
El recurso de apelación se presenta contra la Resolución que emita el comité de adquisiciones o contrataciones, según sea el caso, y se interpondrá ante la Unidad de Logística. Debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser presentado ante la Unidad de Logística de la CMAC PAITA S.A.
2. Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.
4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita. 5. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio.
6. Las pruebas instrumentales pertinentes.
7. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera, 8. Garantía equivalente al 3% del valor adjudicado del proceso impugnado, el cual
deberá ser depositado en una cuenta de la CMAC PAITA S.A.
La omisión de cualquiera de los requisitos tendrá por no presentado el escrito. 14.11 Del Procedimiento
El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad se realiza en un solo acto, al momento de la presentación del recurso de apelación, por la unidad de logística. La omisión de cualquiera de los requisitos tendrá por no presentado el escrito.
Una vez que se ha admitido el recurso deberá notificarse al ganador de la buena pro a efectos de que aquel pueda, de considerarlo necesario, emitir sus descargos lo cual deberá efectuarlo en el plazo máximo de (02) dos días hábiles de haber recepcionado tal documento.
14.12 Improcedencia del Recurso de Apelación
El recurso de apelación presentado será declarado improcedente cuando:
Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables recogidos en el punto 7.2 del capítulo II del REGLAMENTO de CMAC PAITA S.A.
Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el punto 7.3 del capítulo II del REGLAMENTO de CMAC PAITA S.A.
El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.
El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de selección y/o contratar con la CMAC PAITA S.A.
El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.
El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.
Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro. 14.13 Del Contenido De La Resolución Que Resuelve El Recurso
1. De considerar que el acto impugnado se ajusta al Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones y a la presente Directiva demás normas conexas o complementarias, declarará infundado el recurso de apelación y ejecutará la garantía.
2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones y demás normas conexas o complementarias, declarará, fundado el recurso de reconsideración y revocará el acto objeto de impugnación.
3. Si el acto o actos impugnados están directamente vinculados a la evaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, deberá, de contar con la información
suficiente, efectuar el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a quien corresponda.
4. Cuando, en virtud del recurso interpuesto, se verifique la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas o la presente Directiva, que contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, el Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.
La dependencia correspondiente es quien resuelve en todos los casos los recursos de apelación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haberse interpuesto.
14.14 Desistimiento
En todos los casos el impugnante podrá desistirse de su recurso mediante escrito con firma legalizada ante Notario y será aceptado mediante resolución culminando procedimiento administrativo. En tal caso, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía.
14.15 Del Agotamiento de los medios impugnatorios:
La resolución de la CMAC Paita S.A. que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta: de no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agota los recursos impugnativos a los que el proveedor tiene derecho.
14.16 Proceso de selección declarado desierto:
En casos debidamente calificados podrá declararse desierto un proceso de adquisiciones o contrataciones. El Comité de Adquisiciones y Contrataciones o Comité Especial, o el nivel correspondiente deberá establecer las circunstancias que sustenten tal decisión, entre ellas se consideran las siguientes:
i. Cuando como resultado de la evaluación no quede ninguna propuesta válida. ii. Cuando haya evidencias fundadas de colusión entre postores.
iii. Cuando no haya presentación de propuestas.
iv. La determinación de declarar desierto un proceso se comunicará a todos los postores.
14.17 Nulidad de los actos Derivados De Los Procesos De Selección:
a) Se podrán declarar nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por instancia no correspondiente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección.
b) La CMAC PAITA S.A. declarará de oficio la nulidad del proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación.
c) Después de celebrados los contratos, la CMAC PAITA S.A. podrá declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:
i. Cuando se verifique la presencia de información falsa que haya resultado determinante para la adjudicación de la buena pro.
ii. Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación.
iii. Cuando no se haya utilizado el proceso de selección correspondiente. 14.18 Forma y Condiciones de Pago
El pago se realizará previa valorización mensual y conformidad de la Unidad de Tecnología de la Información, con visto bueno del Jefe de la Unidad de Logística.
La conformidad se otorgará en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de prestado el servicio y el pago se efectuará dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes de emitida la conformidad.
14.19 Disposiciones Finales
El presente proceso se rige por las presentes bases, el reglamento interno de adquisiciones y contrataciones para la CMAC Paita S.A. y Directivas Internas de Contrataciones y Adquisiciones para los niveles 3 y 4, de la CMAC PAITA S.A. sobre la materia, por el cual el postor expresa conocer para participar en el presente procesos de selección.
15. INFORMACIÓN ADICIONAL:
Las disposiciones establecidas a continuación son de carácter obligatorio para el proceso de selección y/o para la ejecución del contrato, según corresponda, por lo que tienen el carácter de obligatorias y deberán ser cumplidas por los postores y el ganador de la buena pro en cada caso, por lo que no se podrá alegar su desconocimiento en ningún supuesto. Del mismo modo aquellas disposiciones serán aplicadas de manera concordante con el texto del contrato a suscribirse:
15.1. Requisitos Para La Suscripción Del Contrato:
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:
a) Acreditación de SOC (Security Operation Center) (propio o tercerizado), en caso de SOC tercerizado, presentara la acreditación para atención de incidentes de seguridad – FIRST.
b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Se deberá presentar Carta fianza por el 10% del valor referencial para efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato a nombre del proveedor o de los integrantes del consorcio.
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante notario de los integrantes, señalando claramente las prestaciones a su cargo de cada uno de sus miembros, sus responsabilidades, formas de pago y cualquier otro detalle que pudieran considerar. De ser el caso.
d) Código de cuenta interbancario (CCI).
e) Para el SOC que presente el ganador debe presentar la certificación de seguridad ISO 27001.
f) Constancia de que pertenece a la asociación NAP Perú en calidad de operador ISP. g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
h) Lista de equipos que serán instalados incluir catálogos con descripción.
i) Carta de Compromiso indicando el tiempo en el cual realizara la instalación y configuración del servicio (en días calendarios).
l) La demás documentación solicitada para esta etapa en las presentes Bases.
IMPORTANTE:
• En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la CMAC PAITA opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, dicha acción se realizará conforme a lo dispuesto en el reglamento de adquisiciones y contrataciones de la CMAC PAITA.
• Corresponde a la CMAC PAITA S.A verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.
Adicionalmente, deberá presentarse de ser el caso: a. Copia de DNI del Representante Legal.
b. Vigencia del poder del representante legal emitido por la SUNARP con una antigüedad máxima de 30 días en original.
c. Copia de Ficha Electrónica de la Constitución de la Empresa actualizada. d. Copia de la Ficha RUC de la empresa.
15.2. Plazo Para la Suscripción Del Contrato:
El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de habérsele dado a conocer el resultado de la adjudicación con toda la documentación que deberá ser presentada en la unidad de Logística, sito en Jr. Plaza de Armas 176 -178 – Paita.
15.3. De las Garantías4:
Las garantías que acepte la CMAC PAITA S.A. serán sólo las cartas fianzas, las que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al sólo requerimiento de la CMAC PAITA S.A., las cuales tendrán que ser emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar dentro de la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que publica periódicamente el Banco Central de Reserva.
Por la realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, por lo que la demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y dará lugar al pago de intereses en favor de la CMAC PAITA S.A.
La garantía a la que se hace referencia consistirá en la entrega de una Carta Fianza que deberá ser emitida a favor de la CMAC PAITA S.A. con las características de ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la CMAC PAITA S.A.
La Carta Fianza será ejecutada por la CMAC PAITA S.A. en caso de incumplimiento del proveedor según lo establecido en las bases de cada proceso de adquisición o contratación, para lo cual bastará que el proveedor haya recibido la respectiva comunicación resolutoria de parte de la CMAC PAITA S.A.
(4) Si la CMAC PAITA ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos.
15.4. Ejecución De Garantías
Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos:
1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra ello, no se podrá interponer reclamo alguno.
Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, la garantía otorgada le será devuelta a aquel, sin dar lugar al pago ni reconocimiento de ningún tipo de intereses.
2. La garantía de fiel cumplimiento se ejecutará en su totalidad, cuando la CMAC resuelva el contrato por causa imputable al contratista o incumplimiento de este último, en cuyo caso se ejecutará de manera simultánea a la comunicación de resolución contractual. La interposición de cualesquier tipos de recurso no interrumpe
la ejecución de garantías, por lo que el monto de las mismas se mantendrá en poder de la CMAC PAITA S.A., a menos que algún órgano jurisdiccional o arbitral disponga otra cosa.
15.5. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del objeto del presente proceso y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad a:
Penalidad por mora en la ejecución de la prestación:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso ( de acuerdo a las penalidades expresadas en el capítulo III, hasta por un monto máximo equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del contrato vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago mensual del mes siguiente previa información presentada por la unidad de tecnología de información; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento, sin que sea necesario ningún tipo de requerimiento ni apercibimiento previo.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto total del contrato vigente.
15.6. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:
La Entidad podrá resolver el contrato, en los casos en que el contratista:
1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido
requerido para corregir tal situación.
15.7. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE CONTRATO:
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerir carta notarial para resolver el contrato de pleno derecho y procederá con la ejecución de las garantías que existieran a su favor.
Si se llega a acumular el monto máximo de la penalidad sólo bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
15.8. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCION:
Si la parte perjudicada es la CMAC PAITA S.A., ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado
ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.
La resolución del contrato determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad y/o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.
La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación del servicio, con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario Público y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presentara, la otra levantará el acta con el Notario Público. Culminado este acto, el servicio queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación.
En caso que la resolución sea por incumplimiento del Contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan.
Los gastos de la resolución del contrato son de cargo de la parte que lo incumplió, salvo disposición distinta de Laudo Arbitral.
15.9. SUBCONTRATACIÓN:
El contratista sólo podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las prestaciones a su cargo, siempre que la CMAC PAITA S.A. lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio de la Gerencia de Administración y dentro de los tres (03) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido denegado.
Necesariamente, el subcontratista debe encontrarse inscrito en el RPC y no estar suspendido o inhabilitado para contratar con la CMAC PAITA S.A. y con el Estado.
En todos los casos el contratista es el único responsable de la ejecución total del contrato frente a la CMAC PAITA S.A., toda vez que las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación son ajenas a la Entidad.
15.10. AMPLIACIÓN DE PLAZO:
El Contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el cronograma de ejecución del servicio vigente:
• Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. • Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
• Cuando se apruebe prestaciones adicionales del servicio en ese caso el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiera otorgado.
Toda solicitud de ampliación de plazo deberá efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución del servicio y la solicitud deberá estar acompañada de un informe validado por la Unidad de Tecnología de la Información.
La ampliación del plazo será aprobada por la Gerencia de Administración para procesos de primer y segundo nivel y por la Gerencia Mancomunada para los demás niveles. 15.11. PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIÓN DE PLAZO:
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el punto precedente (Ampliaciones de Plazo), desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, solicitara y sustentará la ampliación de plazo ante el Unidad de Tecnología de la Información.
El jefe de la Unidad de Tecnología de la Información emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de tres (03) días calendarios, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de quince (15) días calendarios, contado desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo.
Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución del servicio, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.
Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.
15.12. MEDIDAS DE SEGURIDAD:
Las medidas de seguridad que deberá adoptar el contratista durante la ejecución del servicio para la protección del personal (Deberán usar de manera obligatoria los equipos de protección personal) y terceros, son de su exclusiva y total responsabilidad.
CAPÍTULO III
REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS 1 ASPECTOS GENERALES
1.1. INTRODUCCIÓN
CMAC PAITA S.A. en atención a la necesidad del presente Proyecto y en el Ejercicio Presupuestal 2020 ha considerado la “ CONTRATACION DEL SERVICIO DE ENLACES DE DATOS PRIVADOS Y DE INTERNET PARA CMAC-PAITA S.A., con el presupuesto correspondiente de la CMAC PAITA S.A.”
1.2. UBICACIÓN GEOGRAFICA
La Ubicación Geográfica del presente proyecto se encuentra en: ▪ Departamento : PIURA.
▪ Provincia : PIURA. ▪ Distrito : PIURA.
▪ Localidad : Av. Sanchez Cerro N° 1142 1.3. FINALIDAD
El presente proceso tiene como finalidad la implementación del “SERVICIO DE ENLACES DE DATOS PRIVADOS Y DE INTERNET PARA CMAC-PAITA S.A.” o “SERVICIO DE INTERCONEXION” de las diferentes sedes de Caja Paita con el centro de datos principal y de Internet. El servicio deberá contemplar el soporte y la calidad de servicio para mantener el servicio operativo y disponible las 24 horas por 7 días de la semana.
2 ALCANCE DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR 2.1 CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
Todos los equipos ROUTER a ser conectados a estos circuitos de Red Privada IP serán de propiedad del Postor y serán considerado dentro del servicio como arrendamiento durante el periodo del contrato, por tanto la garantía, reemplazos, gestión y soporte de los mismos, serán su responsabilidad.
El Postor deberá asegurar que su Red Privada MPLS pueda diferenciar tráfico como mínimo con 03 políticas de calidad de servicio (pudiendo ser un número mayor), permitiendo prestar un alto nivel de servicio a las comunicaciones en tiempo real como voz y video, y otras comunicaciones críticas, alta prioridad, mediana prioridad y baja prioridad dentro de sus aplicaciones. Se espera que el Postor en coordinación con la Caja Paita configuren estas calidades de servicio con la información de dirección IP de servidores y puertos TCP/UDP de sus aplicaciones a fin de desplegar esta diferenciación de tráfico y se realicen pruebas y mediciones en cada caudal. El Postor se compromete a revisar constantemente nuevas tecnologías de plataformas que
puedan asegurar una mejor performance y eficiencia en sus servicios de conectividad, asegurando una mejor transmisión de sus aplicaciones e integración a Clouds Públicas y Privadas. El Postor debe contar en el Perú con un Centro de Operaciones de Red (NOC, Network Operation Center), 24x7x365, para la gestión, supervisión y mitigación ante cualquier incidencia en la Red Privada IP de la CMAC Paita S.A. El personal de este NOC deberá tener experiencia de más de 1 año en el sector banca y finanzas o microfinanciero.
El Postor deberá contar con un SOC (Security Operation Center) (propio o tercerizado), para el servicio de Soporte Técnico debe ser 7x24x365 para lo cual debe contar con un procedimiento de atención para que Caja Paita pueda solicitar las atenciones que requiera en forma ilimitada y sin
costos adicionales, este SOC debe de estar ubicado en el Perú de tal forma permita a la Caja Paita hacer inspección de las instalaciones.
En caso del SOC tercerizado, este debe estar acreditado para atención de incidentes de seguridad – FIRST, para lo cual se deberá enviar declaración jurada. La seguridad no sólo depende de los equipos y la infraestructura, principalmente depende de quién está detrás de ella.
El SOC que presente el Postor debe contar con una certificación de seguridad ISO 27001 y se debe de adjuntar copia. O de ser el caso la certificación al proceso y/o el postor.
El Postor deberá proporcionar un usuario de lectura en el router con permisos de ejecución de los comandos “ping” y “traceroute”, así como poder visualizar la configuración de los routers.
Todos los equipos que sean instalados como parte del servicio ofrecido deberán ser nuevos, de primer uso, debiendo contar con vigencia tecnológica y no estar anunciado como un modelo fuera de ciclo de ventas. El Postor deberá garantizar su correcto funcionamiento durante todo el plazo del contrato.
El Postor tiene la obligación de ejecutar los servicios de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia, teniendo responsabilidad total sobre la instalación, implementación, pruebas y puesta en marcha de los servicios contratados.
La provisión y el dimensionamiento (teniendo como base las características técnicas indicadas en los Términos de Referencia de los equipos, licencias de softwares y hardware, actualizaciones y firewares, así como materiales, accesorios e insumos necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios requeridos, serán de responsabilidad del Postor así como su instalación, implementación, pruebas y puesta en marcha de los servicios en el local de prestación. No deberán generar un costo adicional a Caja Paita.
El Postor deberá pertenecer a la asociación NAP Perú en calidad de operador ISP y poseer enlaces activos, 100% operativos, implementados sobre infraestructura propia.
Los servicios deberán estar disponible y operativo las 24 horas del día los 7 días de la semana durante los 365 días de cada año de vigencia del contrato.
2.2 CARACTERISTICAS DE INTERCONEXIÓN DE SEDES
Los enlaces serán circuitos privados de red IP VPN del Postor, con anchos de banda permanentes y simétricos garantizados al 100% a través de fibra óptica, las direcciones físicas y velocidades de ancho de banda mínimos requeridos se encuentran indicadas en la tabla 1. El Postor deberá garantizar la privacidad de la información que transporta, no se aceptarán
soluciones que trabajen bajo una plataforma de internet (direccionamiento público).
El Postor realizará la interconexión de los locales comprendiendo la instalación y configuración de todos los equipos de comunicación para la red WAN necesarios para su funcionamiento.
La tecnología de transporte utilizada por el Postor será MPLS, deberá manejar a nivel de backbone por lo menos tres clases de servicio (QoS).
Cada enlace deberá contar con un router independiente, instalado en cada sede. Estos equipos deberán soportar el doble del ancho de banda a contratar.
Disponibilidad de un centro de llamadas para asegurar la atención técnica las 24 horas del día, los 07 días de la semana durante los 365 días del año.
El Postor deberá de entregar una herramienta de monitoreo vía web para revisar el consumo del ancho de banda para todos los enlaces.
El Postor está obligado a ejecutar la instalación de los equipos, materiales y accesorios relacionados al servicio ofertado, hasta la conexión del router (proporcionado por el Postor) con el switch principal de comunicaciones (mediante puerto RJ45) en cada una de las sedes, el cual será provisto por Caja Paita para dejar completamente habilitado y en producción la prestación al servicio, a entera satisfacción de Caja Paita.
El Postor deberá asumir los costos relacionados al servicio solicitado, para la puesta en funcionamiento del servicio en conformidad con las normas técnicas, los requerimientos técnicos mínimos y la propuesta técnica adjudicada.
Las sedes donde se tiene cabecera, Piura-Cabecera y Paita Cabecera, deberá contar con circuitos de contingencia. La conmutación al enlace de respaldo deberá ser automática cuando el enlace principal presente falla y/o avería, y retornará también automáticamente al enlace principal cuando se reponga. Las sedes de Paita-Cabecera y Piura-Cabecera deberá tener nodo y ruta diferente al enlace principal.
El Postor deberá proporcionar un usuario de lectura en el router con permisos de ejecución de los comandos “ping” y “traceroute”, así como poder visualizar la configuración de los routers. Tabla 1: Sedes de Caja Paita con el ancho de banda mínimo deseado
TIPO SITE DIRECCIÓN (dep, prov, dist) Coordenadas ANCHO BANDA DE
CPD PRINCIPAL Piura Cabecera - Av. Sanchez Cerro 265-283 Con Jr. Libertad, (Piura, Piura, Piura) 5°11'37.1"S 80°37'31.1"W 60 MB CPD PRINCIPAL Piura Contingencia - Av. Sanchez Cerro 265-283 Con Jr. Libertad, (Piura, Piura, Piura) 5°11'37.1"S 80°37'31.1"W 20 MB CPD ALTERNO Paita Cabecera - Jr. Plaza de Armas 176-178 Paita, (Piura, Paita, Paita) 5°05'05.2"S 81°06'49.4"W 50 MB CPD ALTERNO Paita Contingencia - Jr. Plaza de Armas 176-178 Paita, (Piura, Paita, Paita) 5°05'05.2"S 81°06'49.4"W 6 MB
AGENCIA Chulucanas
Esqu. Apurimac y Libertad plaza de Armas, (Piura, Morropón, Chulucanas)
5°05'47.7"S
80°09'40.7"W 6 MB
AGENCIA Tarapoto Av. Pedro de Urzua N°160 CRUADRA 1, (San Martin, San Martin, Tarapoto)
6°29'21.6"S
76°21´41.4" W 6 MB
AGENCIA Tablazo
Av. Victor Raul Haya de la Torre MZ-E Lote 23, AAHH Las Mercedes, el Tablazo (Piura, Paita, Paita)
5°05'20.3"S
81°05'53.7"W 6 MB
AGENCIA Yurimaguas Teniente Cesar Lopez N° 336, (Loreto, Alto Amazonas, Yurimaguas)
5°53´41.0"S
76°06´20.8" W 6 MB
AGENCIA Juanjui
Jr. Eduardo Peña Meza N° 698 con Jr. Dos de Mayo, (San
Martin, Mariscal Cáceres,
Juanjui) 7°10´53.0"S 76°43´38.9" W 6 MB AGENCIA Chachapoyas Jr. Ayacucho N° 732, (Amazonas, Chachapoyas, Chachapoyas) 6°13´43.8"S 77°52´13.7" W 6 MB AGENCIA Talara Av.Mariscal Castilla DS/ entre los Predios D-8 y D-10- Talara ,
(Piura, Talara, Pariñas)
4°34´48.5"S
81°16´19.2" W 6 MB AGENCIA Sechura Calle Bolivar 420 Sechura, (Piura, Sechura, Sechura) 5°33'23.6"S 80°49'19.8"W 6 MB
con Av. Juan Fanning –
Lambayeque (Lambayeque,
Lambayeque, Lambayeque)
79°54'12.3"W
AGENCIA Chepen Calle Cajamarca N° 645 Chepen (La libertad, Chepen, Chepen) 7°13'37.5"S 79°25'45.7"W 6 MB AGENCIA Piura Av. Sanchez Cerro 1142, (Piura, Piura, Piura) 5°11'27.4"S 80°37'53.1"W 6 MB AGENCIA Tumbes Calle Francisco Bolognesi N° 295 (Tumbes, Tumbes, Tumbes) 3°34´06.7"S 80°27´28.3" W 6 MB OFICINA Huancabamba Calle Porvenir N° 114 Barrio Chalaco (Piura, Huancabamba,
Huancabamba)
5°14´25.2"S
79°26´52.8" W 3 MB
OFICINA Bagua
Jr. Rodriguez de Mendoza N° 500 Bagua Chica (Amazonas, Bagua, Bagua)
5°38´21.2"S
78°31´56.7" W 3 MB OFICINA Pedro Ruiz Av. Sacsahuaman N° 169 CPM Pedro Ruiz (Amazonas, Bongará,
Jazán)
5°56´40.9"S
77°58´42.8" W 3 MB OFICINA Nueva Cajamarca Jr. Tacna 647 Nueva Cajamarca (San Martin, Rioja, Nueva
Cajamarca)
5°56´34.2"S
77°18´20.0" W 3 MB OFICINA La Unión calle lima N° 410, distrito la unión (Piura, Piura, La union) 5°24´10.5"S 80°44´34.5" W 3 MB OFICINA Morropón Jr. Adrianzen Morropon, Morropon) 548 (Piura, 5°11'06.7"S 79°58'17.3"W 3 MB OFICINA Lima Av. Aramburú N°321 Ofic 1 – San Isidro (Lima, Lima, San
Isidro)
12°06´10.6"S
77°01´44.4" W 3 MB
OFICINA Rodriguez de Mendoza
Jr.Huayabamba Cuardra 2 S/N Distrito San Nicolas -Prov De Mendoza (Amazonas, Rodriguez de Mendoza, Rodriguez de Mendoza)
6°23´49.0”S 77°28´57.1”W
3MB
Fuente: UTI- CMAC PAITA S.A.
2.3 CARACTERISTICAS MÍNIMAS DEL SEVICIO DE INTERNET
El Postor deberá ofertar enlaces para el servicio de acceso a Internet con conexión dedicada de acuerdo a lo indicado en la Tabla 2. Estos deben estar configurados de tal modo que, en caso de una caída del internet de Paita pueda re direccionarse el tráfico hacia el internet de Piura o viceversa.
Enlace a internet dedicado deberá ser simétrico y con Overbooking 1:1 en el enlace local y 1:1 en el enlace internacional.
El medio físico de transporte deberá ser fibra óptica en la última milla, podrá tenderse de forma canalizada, subterránea y/o aérea desde el punto de presencia del Postor hasta el local de la Caja Paita de las sedes del CPD Principal y alterno cuya dirección figura en el tabla 1.
El Postor deberá proporcionar un pool de 16 IP’s públicas estáticas IPv4, incluidos las Ip de Red, Ip de Gateway e Ip de Broadcast.
El Postor deberá contar con salidas redundantes 100% fibra óptica al Backbone internacional de internet con conexiones de 10 Gbps tanto para la salida internacional principal como para la de contingencia.
No se aceptará como salidas internacionales redundantes, rutas con un mismo proveedor internacional. Se deberá adjuntar en la propuesta ofertada, una gráfica relacionada y una declaración jurada mencionando los nombres de los operadores internacionales.
El servicio debe ser acceso total a Internet. No deberá contener filtros de ninguna clase, restricción de protocolo, puertos o aplicativos con lo cual se asegurará el funcionamiento de cualquier tipo de aplicación que se ejecute sobre el protocolo TCP/IP.
El Postor deberá proporcionar una herramienta vía web que permita monitorear y supervisar en línea el enlace y consumo de ancho de banda para lo cual deberá entregar un usuario y su clave de acceso respectivo. Así mismo deberá proveer reportes de tráfico diario, semanal y mensual, en línea almacenando una bitácora de las últimas 6 semanas, para fines comparativos.
El Postor deberá poseer servidores DNS redundantes y distribuidos geográficamente en locales distintos.
El ancho de banda del internet para cada centro de datos será el siguiente, indicada en la Tabla 2:
Tabla 2: Ancho de banda de Internet deseado
TIPO SITE DIRECCIÓN (dep, prov, dist) ANCHO DE BANDA
INTERNET Piura Cabecera - Av. Sanchez Cerro 265-283 Con Jr. Libertad, (Piura, Piura, Piura) 100 MB INTERNET Paita Cabecera - Jr. Plaza de Armas 176-178 Paita, (Piura, Paita, Paita) 50 MB 2.4 CARACTERISTICAS MÍNIMAS DE SOLUCIÓN DE SEGURIDAD PERIMETRAL
El Postor deberá brindar adicionalmente una solución de Seguridad Perimetral, la cual no representará costo para Caja Paita.
El Postor deberá brindar equipos para Sede Principal Piura (02 Equipos en alta disponibilidad) servirá para protección de Perímetro y Data Center, el cual deberá contar con las siguientes características mínimas:
De tipo appliance, entiéndase hardware y software de propósito dedicado integrado. No se aceptará servidores y sistemas operativos de uso genéricos.
El Throughput de NGFW (Firewall con control de aplicaciones más IPS activos) debe ser de 6 Gbps como mínimo. Se tomará en consideración mediciones de throughput tomadas con 100% de tráfico http, Enterprise mix o tráfico real. En caso, el fabricante tenga publicados múltiples números de desempeño, solamente se aceptará el valor más pequeño
El Throughput de prevención de amenazas (Firewall, control de aplicaciones, protección antivirus y antimalware) debe ser de 5 Gbps como mínimo y debe estar medido en condiciones reales o con tráfico mixto
El Throughput de VPN IPSec debe ser de 6 Gbps como mínimo. Inspección de SSL Throughput de 6 Gbps como mínimo.
3’000,000 de conexiones o sesiones concurrentes como mínimo. 200,000 nuevas conexiones o sesiones por segundo como mínimo. Mínimo 08 interfaces de red 1G base-T, RJ45.
Mínimo 08 interfaces de red 1G en formato SFP; Mínimo 02 interfaces de red 10G en formato SFP+;
Mínimo 01 interface de red 1G RJ45 dedicada para administración Mínimo 01 interface de tipo consola o similar.
02 Fuentes de poder AC.
El Postor deberá brindar equipos para Sede Paita (01 equipo) para protección del perímetro, con las siguientes características mínimas: