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Ayuntamiento de Murcia

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Academic year: 2021

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•Ci-I ESCR•Ci-ITURA BE FUNDAC•Ci-IONES, %

I otorgada por el E^^^' Señor Cardenal Belluga, 4

I en el año de 1 7 4 1 . con diferentes Reales |

I Cédulas ^y otros documentos pertenecientes a di* |

"^ chas Fundaciones^ '^

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REGLA , Y DIRECCIÓN QUE SE

ha de observar en la administración , '^ go^

vierno de los Montes Pios Erucmentarios,

eri-gidos por el Eminentissimo Señor Cardenal Be'*

Iluga , de gloriosa memoria , según lo dhr

-puesto en su ultima Escriptura ^ otorgada en

la Corte Romana a los 18. de Septiembre^

del año de 1 7 4 1 . y aprobada por N. 5S.

Fadre ^ y Señor Benedicto por la Divina

providencia Papa XIK. y demás que se ha

tenido por conveniente.

A adminiftracion de el Monte Piól'íucmentariti de efta Ciudad de Murcia , ha de eflár á ía dif-poficion del Illmo. Señor Obifpo , y cJeuiás; Se-ñores de la Real Junta: El de la Ciudad de:Car* tagena , en el Vicaria, un Diputado de la Ctu* dad , y un Beneficiado de la Parroquidí r La; de el de la Ciudad de Lorca en el Vrcario, uñ; Cáw nonigo de la Iníigne Colegial de San Patrisciis», y un Regidor de la Ciudad: La de el de la Ciudad de Chinchilla en el Arziprefíe, un Regidor de la Ciudad, y el Cura i IJSL de el de liiCiu*

dad de Vrllena de elmifoiQ. modo en el Arziprefte, un: Regidor de la Ciudad , y el Cura de Santa Maria. En todas las demá» Vidlas, y Lugares ha dé efíár la adminifiracioTi de dichos Montes Pios I'mcmentarios, en el Vicario fi. la hubiere ;:y vm habiéndolo , ert al Cura , Alcalde mas antiguo , y el Sacerdote mas aintigua.

Para la cuftodia. de los: granos, podrán lo? Adiliiniftradores dé dichos Montes Pios providenciar, y facilitar fr fe pudieffe to*-mar á cenfo el dinero fuficiente , para que fe canftruyan'refpeG* tlvamente Graneros ea fitiqj fixp, y en lugar publica, y feguro^^

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que

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que les parezca mas conveniente ; y en fu defedo tomarán por arrendamiento Cafas , ó Graneros para lo referido , en los qua-les fe pondrán tres cerrajas con tres llaves , que tengan una ca-da uno de los Adminiftradores , para que no fe pueca-da facar, ni entrar nada en dichos Graneros fin fu confentimiento : Y pa-xa los réditos de dicho cenfo , ó arrendamiento , y los demás

gaftos , y falarios precifos en la buena adminiftracion , y go-vierno de dichos Montes Píos , fegun irá declarado , dichos Ad-miniftradores , cargarán annualmente á los Labradores , á quie-nes fe les hicieffen los empreftídos del trigo , medio celemin por fanega , de las que afsi fe faquen , á el tiempo que buelvan

á entregar dicho trigo en el Monte P i ó , con lo que efcafamen-t e podrá haber para dichos gafefcafamen-tos precifos , y en cafo de fobrar

algo , fe aplicará á dichos Montes Pios.

' El repartimiento de el trigo dé dichos Montes Píos , fe hará :á mediado Septiembre de cada un año , para que ü vinieffe tem-prana la otoñada , no pierdan los Labradores la fazon de fem-brar ^ el que fe deberá pradicar con la mayor equidad á aque-llos Labradores pobres , que coníle , tienen barbechos , y no con que poderlos fembrar , dando fianzas feguras , ó mancomu-nados con otros , que tengan caudal para poder pagar lo que íe les preítaile-í sírtoM 13 í :.ii)iníi

- Para dichos repartimientos , y cuentas , en cada uno de los Montes Pios , fe tendrá un Libro de papel blanco , de á folio, en^ <juadernado , y con cubiertas ••> donde por el Efcribano , ó Nota-rio que fe nombrare , fe anoten con toda diftincion , las perfo-mas, que facan el trigo , el numero de fanegas, con exprefsioñ

de el dia , mes , y año , y los fiadores, ó mancomunados, que fe obliguen á bolverlo para el dia quince de Agofto de el figuien-te ; cuya nota firmarán los facadores , y fus fiadores , ó un figuien-teftigo por ellos , para que fe les pueda reconvenir , y executár á la pa-ga ; y como vayan bolviendo el trigo , fe anotará al margen de dicha partida , ó aísiento. v'n?8 ^^b Í:IÍJD

Para la reintegración deverán los Adminiftradores hacer fixar Cédula en parte publica , en que fe, avife á los deudores acudan á pagar hafta el dia quince de Agofto de cada un año; y fi hafía el dia primero de Septiembre no hubieren pagado , fe les podrá apremiar, y á los Fiadores á ello : Y porque muchos fuelen llevar á.los Pon-tos, y obras Pías los granos.poco limpios de paja , y tierra , y mal-vados con mezclare otras femillas >lo que es de grave

inconvenien-^u^ te.

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3 té4 además, que no fé deberán recibir, los que no fean dé buena calidad , fe^un la de los años, y no eñén apurados, fin avena , ni otras íemillas íemejantes : Habrá de prevención en los Graneros un garvillo , ó criva efpefo , con la precifion de haberfe de paflar por él todo el grano que íe haya de recibir , hafta dexarlo fin tierra, paja , y en el eftado que es razón.

Que dichos Montes Pios no fe han de aumentar en cofa algu-na del numero de fanegas , con que queden eftablecidos,, í n o es por el crecimiento natural , experimentado del mifmo trigo , y efto de tal forma , que aunque al tiempo de preftar el grano á los Labradores , éfte le venda á doblado , ó mucho mas precio de aquel que tenga , quando fe reftituya , folo fe deba confiderar el numero de fanegas que fe les dio , y no el precio , porque por ef-tos focorros no deben tener los Montes Pios aumento alguno , folo sí por el natural, y experimentado de las creces del trigo.

En atención á que muchos Montes Pios con el tiempo fuelea perderfe , ó difminuirfe , yá por la mala Adminiftracion , yá por defeéto de los Labradores de no reftituir los empreftidos , yá por abuna gran efterilidad , ó yá por fumma pobreza , ó muertes , ii ot^a defgracia de algunos Labradores, á quienes fe les ha focorri-do , fe dá la providencia figuiente.

Si la deminucion del Monte Pío naciere de mala Adminiílra-cion , como el remedio de derecho fea proceder contra los Admi-niftradores, para reintegrar el daño , que con la mala Adminiftra-cion han caufado , en efte cafo, reconociendofe , y juftificando-fe en la vifita,que juftificando-fe haga por el Iluftrifsimo Señor Obifpo que por tiempo fuere , fe procederá á reintegrarlo.

Si naciere por defedo de no fatisfacer, como deben los La^ bradores á fu tiempo , lo que Celes hubieffe preftado, como fre-quentemente fucede en las Perfonas , que tienen mucha mano en los Pueblos , éftos quando por dicha razón fe hace dificul-tofa la cobranza , fe tengan por excluidos de poder gozar efte beneficio , y nunca fe les diftribuya parte alguna de los gra-nos del Monte Pió , aunque den fianzas de poffefsiones proprias, porque fiempre fe encontrará la mifma dificultad en la cobranza, mas fi dan fiadores , Perfonas llanas , y abonadas , fe les podrá preftar ; y para que no llegue efte cafo , á ningún Labrador fe le focorrerá del Monte Pió , que , ó no dé fianza fegura , o no venga mancomunado con otros que tengan caudal , para poder pagar, lo que fe les preftare. . , . ;^i £i

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Si fuere por razón de efterilidad por algún año , que embid Dios tan efteril que fe conozca , que algunos Labradores por fu pobreza no pueden comprar el trigo para pagar , á eftos fe les conllevará fin moleftar los fiadores , tomando lo que pudieren pagar , y quedando en pie la obligación , fe les efpere al año fi-guíente , fin dexar por efto de focorrerlos al tiempo de la femen-tera , dando también fus fianzas, por fer eftos, los que mas necef-íitarán el focorro , y á la fíguiente cofecha fe cobre lo correfpon-diente á eíle empreftido , y al paffado que no acabaron de fatisfa-eer , y no haciéndolo , fe cobre de los fiadores.

Si fuere últimamente por fumma pobreza , muerte , íi otra defgracia del Labrador á quien fe le hubiere hecho el empreftido, en efte cafo deban fuplirlo los fiadores, mas procediendo con ellos fiempre con equidad en el modo , de forma que no experimenten gran moleftia , aunque fea neceffario dividirles el pagamento en dos años, de fuerte fiempre que el Monte Pió quede reintegrado.

Y fi defpues de todas eftas prevenciones fe reconocieffe , no han baftado para reintegrar el Monte Pió , y que no ha nacido de defedo de los Adminiftradores , y que no hay contra quien pro-^ ceder á dicha reintegración , en efte cafo , importando mucho que los Montes Pios inftituídos para beneficio de los Pueblos , fe man-^ tengan fin diminución para focorro de los Pobres , y evitar ufu-ras , para que por dicha razón no fe difminuya el Monte Pió , y fiempre fe conferve con el numero de fanegas , con que empezó; fue ia voluntad del Eminentifsimo Señor Fundador , que en aquel año en que Fuere muy crecido el valor del trigo, fe puedan vender algunas fanegas de dicho Monte P i ó , las correfpondientes á po^ éoxi eoh ^el precio , en año que fea commodo el del trigo rein-tegraT el Monte en las fanegas , que le hayan faltado , y en el numero de las mifmas , qne fe hayan vendido fin aumentarlo, ni en una fanega mas.

Y porque en los años efteriles , en que crece el precio de los granos , no folo los Labradores , que no lonecefsitan , mas tam^ bien algunos , que ni lo necefsitan , ni fon Labradores, fuelen to^ mar del Monte Pío algunas fanegas, como fi lo fueran , ó lo ne»-cefátáran par-a utilizarfe de aquel mayor precio , vendiéndolo , ó confiimiendolo en fu familia , y efto fin el menor efcrupulo en perjuicio de los Pobres 5 para los que fe inftituyen dichos Mon* íes PÍOS , por lo que dichos Adminiílradores de ninguna

mane-ra repartirán cofa alguna de ellos á el que no fuere Labmane-rador , y

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que fe reconozca , lo necefsita ; pues aunque fea Labrador , fi k conoce , vende trigo de fu cofecha , á efte en el referido ca-fo del crecido valor del grano , no fe le deberá dar cofa alguna: Y también fue la voluntad de dicho Eminentifsimo Señor Fun-dador , que en eÜQ cafo del crecido valor de los granos , fe de-ba también focorrer á las Comunidades, que tengan , ó no labran-za , y del mifmo modo á las Familias Pobres , aunque no fean La-» bradores, para que tengan efta utilidad , dando todos fus fianzas, fobre que fe les encarga la conciencia á los Adminiftradores, acordándoles , que executandolo en otra forma perjudican á los Pobres , y vendrán á quedar obligados á la reftitucion.

Y porque podrá algún año fuceder, que haya fido tan abun-dante la cofecha , que los Labradores no pidan trigo no con-viniendo retenerlo de un año para otro , porque en muchas de las Ciudades , y Villas de ^ñ^ Obifpado fe agorgoja , retenido 'f mas de un año , en efte cafo fiendo beneficio de los Pueblos, el que dicho Monte Pió fe conferve en la Ciudad , ó Villa ea que fe tema efte peligro de agorgojarfe , deverá la mifma

Ciu-dad , ó Villa dar providencia , á que los Panaderos en aquél año u, al precio corriente lo confuman , para que con fu valor fe pueda Vi bolver á reintegrar el Monte Pío , comprando las mifmas fanegas, , 1 pues de otra forma pudieran perderfe los Montes Pios, y mas fi la • á

abundancia de la cofecha no fe terminaffe á folo un año. .u jv \r Y finalmente , para la confervacion de dichos Montes Píos "i los Adminiftradores nombrarán un cuftode para recibir los gra- / --nos quando fe reftituyan , y procurar fu cuftodia , y conferva^VltiOí cion , un medidor para entregarlo , y recibirlo , un trafpalador, '¡^^ y un Efcribano , ó Notario para que reciba las obligaciones de A. aquellos á quienes fe diftribuya el trigo , feñalando los Admi- -i-j niftradores á cada uno de los referidos por fu trabajo lo que

juz-garen conveniente , con la circunftancia , que lo que fe le feña-laffe al Efcribano , ó Notario , ha de fer con la obligación de no llevar cofa alguna á los Labradores , ni fiadores por las obliga-ciones que hagan ; y cada uno de los expreffados Adminiftrado-res de dichos Montes , llevará en cada un año la propina de tres ducados , todo lo qual fe fatisfará de el valor que importaf-fe el trigo de el medio celemín por fanega , que han de entregar los Labradores , á quienes fe les hicieffen los empreftidos.

Todo lo qual obfervarán puntualmente los Adminftradores de dichos Montes Pios , para fu confervacion , buen régimen , y

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á

govierno , dando cuenta en cada un año á la, Real Junta de el eftado , y circunftancias en que fe hallaffe cada uno de los refe-tidos Montes Píos , para fi fueffe neceffario dar alguna otra pro-videncia , que fe difcurra conveniente en beneficio de dichos Mon-tes Pios. Murcia , y Mayo 8. de 1 7 ; 3.

Dr, V. Andrés de Rivera JD. Joseph Belhiga Dr. ü. Thomás y Casauz. y fiasco. Jzpuru. J

Por acuerdo de los Señores de la Real Junta.

Blas Salvador Hidalgo»

Secretario.

Concuerdan las precedentes Reglas , y Constituciones con el original firmado de hs dichos Señores de la Real úunta de Govierno de las Pias Funda-ciones^ erigidas por dicho Eminentissimo Señor Cardenal Belluga , que re^ si de -^n esta Ciudad de Murcia ^ que , para su aprobación , se remitió al Ikstrissimo Señor Marques de los Llanos^ Caballero del Orden de San* tiagoij del Consejo de S. M, en el de Ja Real Cámara de Castilla '-, y su Ilustrjssima como Suez Protector particular , y privativo de dichas Rea-les Rias-Fundacipnes , con inivicion de todos los TribunaRea-les , las aprobó^ y deholvió á dichos. Señores , para que se estampen , y se hagan observan con la^mayor puntualidad , remitiendo un ezempldr de ellas á los Admi-nistradores respectivos de los Montes Pios Frucmentarios ^y se pongan por Cabeza en los Libraos que se formassen para- su administración : como assi parece -de carta de dicho Ilustrissimo. Señor Protector^ su data en

Ma-drid-d 16. de Sunio de este presente año 175*3. 5'^^/'^'" ahora queda. en los ipapeles de esta Secretaría.

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ÍVUNTANIENTO ÜE MURCIA

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