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PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE

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Academic year: 2021

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MANUAL DEL PROPIETARIO

Código: MA-SAC-01 Versión: 01

CODIGO PROYECTO: V:

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PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE

P A R Q U E I N D U S T R I A L DEL

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MANUAL DEL PROPIETARIO

Código: MA-SAC-01 Versión: 01

INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LA MANSION

Le da la bienvenida a nuestro proyecto

A continuación le presentamos el “Manual del Propietario” en donde le

damos a conocer la normativa del Parque Industrial y las principales

características y especificaciones técnicas que deben ser de su

conocimiento para el mantenimiento general y buen uso de su propiedad.

El objetivo de este manual es garantizar que su inmueble y el conjunto

se conserven en las mejores condiciones de estética, orden y

funcionamiento, asegurando su inversión y la de los demás propietarios

que como ustedes contribuyen al mantenimiento y cuidado del Parque

Industrial. Esperamos que este manual le sea de utilidad, por ello le

sugerimos leerlo y guardarlo cuidadosamente para futuras consultas.

Cualquier inquietud que se presente acerca de alguno de los puntos de

este manual, con gusto le atenderemos en la oficina de servicio al cliente.

INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LA MANSION SAS.

AGRADECE LA CONFIANZA DEPOSITADA EN NUESTRA EMPRESA.

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MANUAL DEL PROPIETARIO

Código: MA-SAC-01 Versión: 01

Señores:

Propietarios Bodega

Parque Industrial del Norte

La Ciudad.

Se les recuerda que no podrán ser intervenidas , modificadas o afectadas

las fachadas, muros medianeros y cubiertas de las bodegas y locales

comerciales, entendiéndose que estas son áreas comunes definidas y

aprobadas en el reglamento de propiedad horizontal, en el proyecto

urbanístico y arquitectónico aprobado por la oficina de planeación del

Municipio de Tocancipa.

Las áreas de urbanismo y de construcción del PARQUE INDUSTRIAL

DEL NORTE cumplen con los decretos del Ministerio del Medio Ambiente

sobre normatividad de parques industriales, las áreas fueron revisadas

y aprobadas por la oficina de Planeación de Tocancipa, cualquier

modificación de área de construcción debe ser previamente aprobada

por la oficina de Planeación y por el Concejo de Administración del

Parque Industrial del norte.

Cordialmente

INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LA MANSION SAS.

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MANUAL DEL PROPIETARIO

Código: MA-SAC-01 Versión: 01

El proyecto está ubicado en la VEREDA CANAVITA del Municipio de Tocancipá, zona rural de desarrollo industrial, se identifica catastralmente con la cedula No. 00-00-0006-0039-000, y matricula inmobiliaria No.176-37352 en mayor extensión. AREA TOTAL: 106.858,40mts2.

El PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE, está integrado por dos agrupaciones pero por su funcionamiento y localización se administraran de manera independiente, la toma de decisiones, aplicación de coeficientes y demás normas, se aplicaran por separado para cada agrupación. Las dos agrupaciones son 1) AGRUPACION INDUSTRIAL: compuesta por 42 unidades privadas denominadas bodegas, con sus respectivas áreas comunes libres y comunes construidas; y 2) AGRUPACION COMERCIAL CANAVITA: compuesta por 8 unidades privadas denominadas estación de servicio y locales.

La agrupación industrial cuenta con las siguientes áreas y elementos comunes: AREA CONSTRUIDA COMUN - PORTERIA INGRESO 15,00mt²

AREA CONSTRUIDA COMUN - PORTERIA SALIDA 15,00mt² AREA CONSTRUIDA COMUN - SEDE ADMINISTRATIVA 86,38mt² AREA CONSTRUIDA COMUN SERVICIO DE CONDUCTORES 12,24mt² AREA CONSTRUIDA COMUN CUARTO DE BASURAS 48,00mt²

AREA COMUN LIBRE – ZONAS VERDE 1 ZONA SERVICIOS PUBLICOS 960,56mt² AREA COMUN LIBRE – ZONAS VERDE 2 1.631,56mt²

AREA COMUN LIBRE – VIAS INTERNAS Y ANDENES 16.809,96mt²

AREA COMUN LIBRE EXTERNA – PARQUEADEROS VISITANTES 897,98mt² AREA COMUN LIBRE EXTERNA – ANDENES 187,78mt²

ELEMENTO COMUN PUENTE PEATONAL (Uso exclusivo de la UNIDAD PRIVADA No.31 - BODEGA 31)

La agrupación comercial Canavita cuenta con las siguientes áreas y elementos comunes:

AREA CONSTRUIDA COMUN – BAÑOS Y CUARTO DE ASEO 29,73mt² AREA COMUN LIBRE – CIRCULACIÓN VEHICULAR Y ESTACIONAMIENTOS 1303,67mt²

AREA COMUN LIBRE – CIRCULACIÓN ANDENES 254,88mt²

AREAS CONSTRUIDAS COMUNES SOBRE LAS CUALES SE VA A CONSTITUR SERVIDUMBRES – CODENSA Y ETB

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Código: MA-SAC-01 Versión: 01 SUBESTACION 1: 53,14mt²

SUBESTACION 2: 22,20mt² SUBESTACION 3: 31,38mt² SUBESTACION 4: 22,20mt² SUBESTACION 5: 30,28mt²

CENTRAL DE TELECOMUNICACIONES ETB: 10,54mt²

Bodega tipo: Con la siguiente distribución: primer piso (recepción, baño auxiliar, cocineta, vestier, baños de operarios, oficina, cuarto de basuras, área de almacenamiento, 4 parqueaderos automóviles, 2 parqueaderos tracto camiones, segundo piso (planta libre para oficinas, baños) y tercer piso (planta libre para oficinas, baños).

Las imágenes publicitarias son una representación artística del proyecto y pueden sufrir algunas modificaciones ya sea por ajustes motivados por el mercadeo o por ajustes estructurales y por efectos de coordinación técnica de diseños. Por tal motivo el proyecto a nivel urbanístico puede incurrir en variaciones y las unidades en si pueden sufrir algunas variaciones mínimas de mediadas.

En caso de ser necesario, la constructora se reserva el derecho a modificar algunas referencias y/o proveedores, sin disminuir la calidad ofrecida.

BIENES COMUNES

Son bienes de propiedad común, aquellas partes o zonas de la agrupación necesarias para la existencia, seguridad y conservación, y que permiten a los propietarios el normal uso y goce de sus unidades privadas, tales son:

- Los muros que conforman las fachadas exteriores y los muros medianeros son de la agrupación.

- Las cubiertas de las bodegas son de la agrupación. - El cerramiento de la agrupación.

- Las zonas destinadas para las instalaciones básicas de acueducto, alcantarillado, energía, teléfono, y red contraincendios.

- La portería general de la agrupación con todas las instalaciones y servicios allí realizados.

- El sistema de seguridad es de servicio de la agrupación.

- el cuarto de basuras, las zonas verdes perimetrales, la zona verde central, la cancha múltiple.

- El parqueadero interno de tracto mulas. - Los parqueaderos para visitantes.

- El cuarto de bombas, el tanque subterráneo.

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Código: MA-SAC-01 Versión: 01 2. NORMAS DE SALUBRIDAD Y SEGURIDAD

La construcción y supervisiones técnicas de las unidades privadas se desarrollan en ejecución de los planos arquitectónicos, estructurales y estudio de suelos aprobados por las autoridades competentes, bajo la dirección de profesionales en dichas actividades y empleando materiales de primera calidad. El Inmueble “PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE, PROPIEDAD HORIZONTAL” cuenta con los servicios públicos requeridos para la idónea utilización de las unidades, instalados cumpliendo los requerimientos y reglamentos de las respectivas Empresas suministradoras. Goza de luz y ventilación y demás condiciones de higiene requeridas. Son pues, óptimas sus características de salubridad, seguridad y decoro acordes con la destinación y con las exigencias técnicas.

3. ADMINISTRACION

Para el buen funcionamiento del Parque Industrial, usted debe cumplir con el pago oportuno de la cuota de administración, establecida por la copropiedad, de esta manera el conjunto puede cumplir con los gastos mínimos de funcionamiento, como son: Administración, Vigilancia, Portería, Aseo de zonas comunes, Pago de servicios públicos y Mantenimiento de zonas verdes, de los cuales usted es beneficiario, generando bienestar y valorizando el Conjunto y su propiedad.

Consulte con el administrador el valor de la cuota de administración y cancele oportunamente.

El constructor como propietario inicial ha dispuesto de una administración provisional que se encargara del manejo del Parque Industrial hasta que se haya entregado el 51% de los inmuebles y dando cumplimiento a la ley 675 de 2001, se realice la primera asamblea de propietarios en la cual se deberá definir el manejo y la Administración del Parque Industrial.

La administración inicial o de carácter provisional que suministra el constructor inicia su gestión desde la fecha de entrega del primer inmueble. El valor de la cuota de administración está basada en el presupuesto básico y se distribuye a cada propietario proporcionalmente de acuerdo al índice de copropiedad definido en el reglamento de propiedad horizontal. El constructor hará el pago por concepto de administración de todos los inmuebles que no hayan sido entregados y cada propietario debe hacerse cargo de su respectiva cuota de administración a partir de la fecha de entrega del inmueble.

Dicha administración inicial se encargara de la limpieza de zonas comunes, vigilancia y control de los inmuebles entregados. Para lo cual contara con el personal de seguridad y de mantenimiento requerido.

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Cada año la asamblea de propietarios deberá renovar el concejo de administración en la asamblea de propietarios, así como tomar las decisiones de manejo de servicios comunales y aprobar presupuesto de gastos del Parque Industrial.

IMPORTANTE

No olvide que usted y demás propietarios deben cancelar la administración desde el primer día en que recibe su inmueble.

4. ASAMBLEA

Reunión de la totalidad de los propietarios de las inmuebles en la cual se toman las decisiones relativas a la Copropiedad, las siguientes:

 Nombramiento del Consejo de Administración.

 Nombramiento del comité de convivencia.

 Aprobación del presupuesto anual de gastos.

 Aprobación de las cuotas de administración.

 Aprobación de ejecución de mejoras en bienes comunes.

 Aprobación de gastos para celebraciones especiales.

 Reglamento del uso de los bienes comunes

 Otros que indique la ley 675 de 2001. 5. CONSEJO DE ADMINISTRACION

El Consejo de Administración es nombrado por la Asamblea de Copropietarios por periodos de un año. Corresponde al consejo de Administración asesorar la administración para:

 Nombrar al Administrador.

 Supervisar labores del Administrador, e informar a la asamblea de copropietarios.

 Elaborar los planes generales para el manejo de la Copropiedad, sus bienes y servicios comunes.

 Autorizar al administrador para la celebración de contrato de servicios, y el mantenimiento de los bienes comunes de la copropiedad.

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El reglamento de propiedad horizontal está compuesto por el documento normativo, proyecto de división, coeficientes de copropiedad y los planos aprobados con la licencia de construcción debidamente protocolizada.

En el documento normativo se describen las unidades que componen el conjunto, los linderos generales del lote y los linderos específicos de cada inmueble. Este reglamento está elaborado cumpliendo con la ley 675 de 2001 y está a disposición para consulta en la administración igual que su anexo de planos correspondientes. Con el fin de lograr la armonía entre los diferentes ocupantes del PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE a continuación encontrara algunos de los principales derechos, obligaciones y prohibiciones.

6.1 DETERMINACION Y DESTINACION DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR:

Las unidades privadas integrantes de la AGRUPACION INDUSTRIAL del inmueble PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE, PROPIEDAD HORIZONTAL son lotes de terreno junto con las bodegas en ellos construidas y las unidades privadas integrantes de la AGRUPACION COMERCIAL del inmueble PARQUE INDUTRIAL DEL NORTE, PROPIEDAD HORIZONTAL, son la Estación de servicio y los locales comerciales construidos sobre el lote general de esta agrupación; los cuales son inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, con salida a la vía pública a través de las áreas comunes de cada agrupación.

La destinación de las unidades privadas que conforman el inmueble "PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE, PROPIEDAD HORIZONTAL”: Las unidades privadas de las dos AGRUPACIONES integrantes del inmueble, podrán desarrollar los usos señalados en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tocancipá, ajustado según Acuerdo 09 de 2010 y demás normas que lo modifiquen y/o complementen.

Los bienes privados o de dominio particular que integran el inmueble PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE, PROPIEDAD HORIZONTAL, están constituidos por cuarenta y dos (42) bodegas, integrada cada una por el lote de terreno y la bodega en éste construida; y ocho (8) unidades privadas denominadas estación de servicio y locales levantados sobre el lote general de la agrupación COMERCIAL CANAVITA.

6.2 MODIFICACIONES E INNOVACIONES:

Cada propietario se obliga a ejecutar de inmediato en su UNIDAD PRIVADA las operaciones cuya omisión pueda representar daño o inconveniente a otra UNIDAD

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PRIVADA, y es responsable de los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento de esta obligación. Para poder realizar innovaciones en bienes privados se exige: 1. Que la obra pactada no comprometa la seguridad y solidez de la edificación, ni afecte las condiciones de salubridad, ni los servicios comunes.

2. Que previamente se obtenga licencia de la dirección de planeación del Municipio de TOCANCIPA Y/O la autoridad que haga sus veces en el momento de la solicitud. 3. Que el propietario obtenga previa autorización escrita del Consejo de Administración, quien sólo podrá negarla cuando la obra contravenga los requisitos anteriores.

PARÁGRAFO: el propietario a quien se le hubiere negado por parte del Consejo de Administración, la autorización para realizar la obra proyectada, podrá acudir en segunda instancia a la Asamblea General de propietarios para que reconsidere la determinación.

4. Si alguno de los copropietarios realizare en su UNIDAD obras que menoscaben o alteren la seguridad del inmueble, su estructura general, su configuración, estado exterior, o perjudique los derechos de los otros propietarios del inmueble será obligado a indemnizar los daños causados y perjuicios arrojados, tanto a la comunidad como al otro propietario y además se demolerá la obra realizada. Se prohíbe a los condueños, la realización de innovaciones o mejoras en las UNIDADES PRIVADAS y en general cualquier obra que pueda dañar la estructura del inmueble o la estética sin el consentimiento de la ADMINISTRACION del inmueble, salvo cuando tales obras sean de carácter urgente para evitar un daño mayor, Cuando dichas obras urgentes involucren la intervención de otras UNIDADES PRIVADAS o áreas comunes del inmueble, el condueño que realice las obras tendrá derecho al reembolso por parte del otro propietario y/o de la copropiedad, según se hayan intervenido otras UNIDADES PRIVADAS o áreas comunes siempre que las mismas sean útiles y de buena fe, pues si tiene el carácter de suntuaria carece de cualquier valor.

5. Todo propietario debe consentir en su UNIDAD PRIVADA las reparaciones que exige el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres requeridas por la creación de servicios comunes de interés general, teniendo derecho a que se resarza de todo daño o perjuicio. Todo condueño o arrendatario, está obligado a comunicar a la otra persona, sin dilatación de la necesidad de proceder a la realización de la obra, de las cosas comunes y del interior de la propiedad privada, de no hacerlo responde por los daños causados. Ningún propietario podrá librarse de contribuir a las expensas comunes por renuncio de uso y goce de los bienes y servicios comunes. 6.3 DEFINICION Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES COMUNES:

Como se indica en la Ley 675 de 2001, (artículos 19 y siguientes), son bienes de propiedad común del dominio inalienable e indivisible de todos los copropietarios,

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los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del inmueble y que permitan a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de su unidad privada, en los términos de la ley, y de este reglamento los bienes comunes no son objeto de impuesto alguno en forma separada de los bienes de dominio privado. Según los planos, a continuación se relacionan en forma enunciativa y no limitativa: El suelo o terreno correspondiente a las zonas comunes de cada Agrupación; las vías internas y andenes, bahía de autobuses, parqueadero de visitantes y andenes externos, las zonas verdes, las porterías, sede administrativa, servicio de conductores y cuarto de basuras de la Agrupación Industrial; el área libre de circulación vehicular y estacionamientos, andenes, baños y cuarto de aseo de la agrupación Comercial CANAVITA, los cimientos, la estructura, las fachadas, la cubierta y en general todos los elementos que conforman la volumetría de las UNIDADES PRIVADAS, las instalaciones hidráulicas, red de alcantarillado, red de aguas lluvias, redes de telefonía, eléctricas y datos, gas natural (exceptuando las redes que el propietario inicial entregue formalmente a las empresas de servicios públicos, Acueducto de TOCANCIPA, Codensa, ETB, etc.) y los vacíos sobre los parqueaderos privados y áreas peatonales; los cerramientos perimetrales del inmueble y en general todas aquellas cosas o servicios sobre las cuales ningún propietario podrá alegar un derecho de propiedad privada o exclusiva por razón de su misma naturaleza y por no haberse transferido como pertenencia o acceso de propiedad individual. Las áreas en metros cuadrados y el alinderamiento de los principales bienes comunes son los anotados en los planos que hacen parte integrante del presente Reglamento. PARAGRAFO PRIMERO: Todas las ZONAS LIBRES COMUNES están condicionadas a no ser construidas, obstruidas, ni tapadas por ningún tipo de elemento y la administración fijará las condiciones para su mantenimiento y conservación.

PARAGRAFO SEGUNDO: Corresponde a la Administración y/o al Consejo de Administración de cada agrupación, implementar las normas y estrategias para el mantenimiento y funcionamiento de todas las áreas libres comunes y comunes construidas. El sostenimiento, reparación, conservación y reposición de los bienes comunes se asumirá con las expensas comunes que se recauden.

PARAGRAFO TERCERO: Las redes de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, deberán ser entregadas por el propietario inicial a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE TOCANCIPA. E.S.P, una vez se finalice la construcción de las mismas.

PARAGRAFO CUARTO: El mantenimiento de las redes de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, aunque hayan sido entregadas a la Empresa de servicios públicos de Tocancipa E.S.P. corresponderá a las administraciones de las dos agrupaciones, salvo que la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE TOCANCIPA. E.S.P determine lo contrario. En este sentido dado el caso de existir la necesidad de realizar un mantenimiento y/o reparación a estas redes los órganos de

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administración (consejo y administrador) de las dos agrupaciones deberán determinar su costo y establecer la proporción en que se afecte presupuestalmente a cada agrupación tomando como base la suma de los dos cuadros de coeficientes de copropiedad que se determinan en la presente reforma.

PARAGRAFO QUINTO: Se identifican como empresas prestadores de servicios públicos, las siguientes: ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO: EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE TOCANCIPA E.S.P.; TELECOMUNICACIONES: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA E.T.B. E.S.P.

PARAGRAFO SEXTO: Se identifica como OPERADOR DE REDES DE ENERGIA: a la empresa CODENSA S.A E.S.P.

PARAGRAFO SEPTIMO: Los linderos de las subestaciones eléctricas y central de telecomunicaciones se indican de manera enunciativa dentro de la descripción de los bienes comunes que se hace a continuación; áreas sobre las cuales como segundo acto de la presente escritura pública se procederá a constituir las servidumbres correspondientes con LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA E.T.B. E.S.P y CODENSA S.A E.S.P

DISPOSICION DE USO DE LOS BIENES COMUNES:

Los propietarios, arrendatarios, ocupantes, familiares, trabajadores, etc. de cada una de las UNIDADES PRIVADAS (DE LAS DOS AGRUPACIONES), y los visitantes de los mismos podrán hacer uso de sus bienes y servicios y los de propiedad común conforme con la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y la moderación para no privar del derecho a los demás.

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA LAS REPARACIONES EN LOS BIENES COMUNES:

Es función de la Asamblea General de Propietarios la aprobación de reparaciones en los bienes comunes de acuerdo al presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo de Administración y el Administrador. No obstante lo anterior, en caso de reparaciones necesarias o urgentes por inminente peligro de ruina del Inmueble o grave amenaza para la seguridad o salubridad de sus moradores, el Administrador deberá proceder a su inmediata realización, sin esperar órdenes o autorizaciones de ningún otro órgano.

MODIFICACIONES Y MEJORAS EN LOS BIENES COMUNES:

Cuando sea necesario o conveniente efectuar mejoras y/o modificaciones físicas en los bienes comunes, siempre que no se requiera aprobación de las autoridades municipales, se observará el siguiente procedimiento: a). Si la Asamblea General de Propietarios ya hubiere aprobado la respectiva modificación y/o mejora y le hubiere asignado la respectiva partida en el presupuesto de gastos aprobado, el administrador hará los estudios previos, los cuales deberá pasar al Consejo de

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Administración para su estudio y aprobación; b). Cuando se trate de mejoras y/o modificaciones físicas no previstas expresamente en el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General de Propietarios, el respectivo proyecto se deberá presentar por parte del Consejo a la Asamblea para su aprobación la cual requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad representados en la respectiva reunión. c) Cuando la mejora y/o modificación requiera aprobación previa de las autoridades municipales, el Administrador la gestionará antes de seguir el procedimiento aquí establecido.

MODIFICACIONES EN EL USO O GOCE DE LOS BIENES COMUNES:

El Consejo de Administración tendrá plenas facultades para la reglamentación del uso o goce de los bienes comunes teniendo en cuenta que tal reglamentación no debe ser tan minuciosa y exigente que haga nugatorio el derecho de los propietarios a servirse de ella. Sin embargo, cuando se desee hacer la modificación en el goce de dichos bienes y la modificación proyectada afecte la destinación de los bienes comunes o implique una sensible disminución en su uso y goce, se requerirá decisión de la Asamblea General de Propietarios adoptada con una mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el Inmueble.

BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO:

Los bienes comunes no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular, y en general, aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre goce y disfrute de un bien privado, tales como terrazas, cubiertas, patios interiores y retiros, podrán ser asignados de manera exclusiva a los propietarios de los bienes privados que por su localización puedan disfrutarlos.

Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo. Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas municipales y distritales en materia de urbanización y construcción.

Parágrafo primero: Los propietarios de los bienes privados a los que asigne el uso exclusivo de un determinado bien común, según lo previsto en el presente artículo, quedarán obligados a:

1. No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien. 2. No cambiar su destinación.

3. Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones

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locativas que se requieran por el desgaste ocasionado aún bajo uso legítimo, por paso del tiempo.

4. Pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado en la asamblea general.

Parágrafo segundo: Las mejoras necesarias, no comprendidas dentro de las previsiones del numeral 3 del presente artículo, se tendrán como expensas comunes del edificio o conjunto, cuando no se trate de eventos en los que deba responder el constructor.

Parágrafo tercero: En ningún caso el propietario inicial podrá vender el derecho de uso exclusivo sobre bienes comunes.

6.3 DEL USO DE LAS VIAS INTERNAS:

El inmueble “PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE, PROPIEDAD HORIZONTAL” cuenta con vías vehiculares destinadas únicamente al tránsito de vehículos de menos de cuarenta (40) toneladas métricas de peso. En forma temporal se permitirá el acceso de vehículos de capacidad superior a la establecida en este artículo cuando atendidas las circunstancias lo establezca el Consejo de Administración. Está prohibido el tránsito de vehículos destinados a propaganda publicitaria o a la explotación comercial de cualquier tipo de producto dentro del inmueble. Los vehículos solo podrán circular en las zonas expresamente señaladas para ello y no podrán permanecer parqueados en la vía interna. En todo caso la circulación de cualquier tipo de vehículo dentro del Parque Industrial no podrá superar una velocidad de veinte (20) kilómetros por hora. En cualquier tiempo, el Consejo de Administración del Parque Industrial podrá establecer y modificar, cuantas veces considere necesario, la velocidad reglamentaria dentro del Parque Industrial. Los Vehículos solo podrán ser parqueados en las unidades privadas o temporalmente en las áreas expresamente designadas para ello en las zonas de uso comunal del inmueble “PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE, PROPIEDAD HORIZONTAL”.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la circulación de vehículos dentro del Parque Industrial observaran las siguientes normas por los propietarios, ocupantes, residentes, trabajadores y visitantes de los inmuebles:

1. Estacionara personalmente su vehículo o por intermedio de recomendado. 2. Cualquier daño que se cause a otras personas o vehículos y a otros bienes, será pagado por el propietario de la unidad privada y/o vehículo. Las diferencias que surjan en razón de estos daños serán dirimidas por las autoridades competentes; 3. Los vehículos deberán dejarse debidamente estacionados y cerrados.

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4. Cualquier daño causado deberá ser informado por quien lo causo al Administrador, quien según las circunstancias deberá llamar a las autoridades de transito;

5. No se podrán hacer reparaciones a los vehículos dentro de las zonas comunes, fuera de las absolutamente necesarias para retirar el vehículo y llevarlo a otro sitio para reparación definitiva;

6. Todo dueño de vehículo avisado de que este escapa gasolina o aceite, deberá retirarlo hasta que su daño haya sido reparado la violación a esta norma le hará responsable por los daños que se causen a los demás y originados en éste hecho; 7. Queda igualmente prohibido estacionar en los parqueaderos de visitantes o en las zonas de circulación vehicular, lanchas, buses, camiones, volquetas y en general, vehículos con capacidad superior a cuarenta (40) toneladas. En cualquier caso se debe estacionar en las unidades privadas; y,

8. El consejo de administración regulara la normativa para el lavado de vehículos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante el periodo de construcción total del inmueble “PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE, PROPIEDAD HORIZONTAL”. el propietario inicial se reserva el derecho de transitar por las vías y áreas comunes volquetas, vehículos de carga y maquinaria cuyo peso sea superior al establecido en el presente Reglamento, así como el personal y demás elementos que necesite para la construcción, adecuación y modificación hasta su terminación y entrega.

6.4 ENTREGA DE LOS BIENES COMUNES POR PARTE DEL PROPIETARIO INICIAL:

Se presume que la entrega de bienes comunes esenciales para el uso y goce de los bienes privados de un inmueble o conjunto, tales como los elementos estructurales, accesos, escaleras y espesores, se efectúa de manera simultánea con la entrega de aquellos según las actas correspondientes.

Los bienes comunes de uso y goce general, ubicados en el inmueble o conjunto, tales como zona de recreación y deporte y salones comunales, entre otros, se entregarán a la persona o personas designadas por la asamblea general o en su defecto al administrador definitivo, a más tardar cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad. La entrega deberá incluir los documentos garantía de los ascensores, bombas y demás equipos, expedidas por sus proveedores, así como los planos correspondientes a las redes eléctricas, hidrosanitarias y, en general, de los servicios públicos domiciliarios.

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PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de conjuntos o proyectos construidos por etapas, los bienes comunes esenciales para el uso y goce de los bienes privados se referirán a aquellos localizados en cada uno de los inmuebles o etapas cuya construcción se haya concluido.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los bienes comunes deberán coincidir con lo señalado en el proyecto aprobado y lo indicado en el reglamento de propiedad horizontal.

6.5 PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS Y CUOTAS DE ADMINISTRACION:

En los términos del artículo 29 de la Ley 675 de 2001, los propietarios de los bienes privados o de dominio particular del Inmueble, por el sólo hecho de serlo y aun cuando no ocupen su bien privado o no hagan uso efectivo de un determinado bien o servicio común, estarán obligados a contribuir con los gastos de administración, funcionamiento, sostenimiento, reposición y reparación de los bienes comunes, así como al pago de las primas de seguros obligatorios y contra incendio, en proporción al coeficiente de copropiedad establecido en el presente reglamento.

Parágrafo Primero.- El pago de las expensas o cuota mensual ordinaria de administración se hará dentro de los primeros cinco (5) días del mes en que ésta se cause.

Parágrafo Segundo: Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título del bien de dominio privado. Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.

Parágrafo Tercero: Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda.

6.6 INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS O CUOTAS DE ADMINISTRACION Y OTRAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS. COBRO EJECUTIVO:

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 675 de 2001, el retardo en el cumplimiento del pago de las expensas o cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, es decir, vencido el plazo señalado en el parágrafo primero (1º) del artículo anterior, causará intereses de mora equivalentes a uno punto cinco (1.5) veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la Asamblea General de Copropietarios, reunido el quórum que se señale en el presente Reglamento, establezca un interés menor.

Parágrafo. La mora en el pago de tres mensualidades, dará lugar al cobro por la vía ejecutiva, siendo de cargo del deudor el pago de todos los costos que ocasione la cobranza, inclusive los honorarios de abogado. El procedimiento para el cobro ejecutivo de las expensas ordinarias y extraordinarias se sujetará a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 675 de 2001. Por lo tanto, la certificación del Administrador del Inmueble sobre la existencia y monto de la obligación prestará mérito ejecutivo para el cobro de las mismas.

Lo mismo se aplicará en relación con las sanciones o multas y demás obligaciones pecuniarias que se apliquen en razón del incumplimiento de las disposiciones legales o de este reglamento.

6.7 DERECHOS: Derechos sobre las unidades privadas y otros derechos.

Son derechos de los copropietarios:

1. Cada copropietario tendrá sobre su Unidad Privada un derecho de dominio exclusivo regulado por las normas generales del Código Civil y leyes complementarias, el Código de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, las normas expedidas por las autoridades ambientales y por las especiales que para el Régimen de Propiedad Horizontal consagra éste reglamento y la Ley 675de 2001.

2. De conformidad con lo anterior, cada propietario podrá enajenar, gravar, dar en anticresis o ceder la tenencia de su unidad de dominio privado a cualquier título, con las limitaciones impuestas por la Ley y éste Reglamento, y en general, cualesquiera de los actos a que faculta el derecho de dominio.

3. Servirse de los bienes comunes siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos y sin perjuicio de los usos legítimos de los demás copropietarios y usuarios.

4. Disfrutar de los servicios comunales aprobados por la Asamblea de Copropietarios en Reglamentación que se considera incorporada al presente reglamento.

5. Solicitar de la Administración cualquiera de los servicios que ésta deba prestar de acuerdo con lo establecido por la Asamblea de Copropietarios y éste reglamento.

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6. Intervenir en las deliberaciones de las Asambleas de Copropietarios con derecho a voz y voto.

7. Dar cuenta a la administración de las violaciones a las disposiciones de este reglamento y pedir a los órganos competentes de la copropiedad la investigación, tramite y, si es el caso, la imposición de sanciones para copropietarios, arrendatarios y usuarios de los bienes de dominio privado o común que violen las disposiciones de éste Reglamento.

8. Solicitar al Administrador la convocatoria a Asambleas Extraordinarias de conformidad con lo establecido en éste Reglamento y en las normas legales que rigen la Propiedad Horizontal.

9. Cada copropietario tendrá derecho a mantener dentro de su unidad privada, perros destinados a la seguridad de las personas y los bienes que están en las unidades privadas, salvo aquellas razas cuya tenencia se encuentre prohibida en las disposiciones legales, con las medidas de seguridad y limitaciones que estas impongan, especialmente respecto de aquellos animales que puedan revestir cierta peligrosidad. Sin embargo los dueños de los animales se hacen responsables por los daños que pudieren ocasionar y deberán vigilarlos y mantenerlos custodiados y con las medidas higiénicas y de salubridad que exige la ley. Estos animales deberán permanecer dentro de la respectiva unidad privada, y por ningún motivo podrán dejarse sueltos en las zonas comunes del inmueble ‘PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE, Propiedad Horizontal’, o en las zonas privadas de otros propietarios ni utilizarse estas o aquellas para las evacuaciones de dichos animales. La Asamblea podrá reglamentar la utilización y tenencia de estos animales en las zonas comunes del ‘PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE – Propiedad Horizontal’, y las medidas de seguridad necesarias para su permanencia en las zonas comunes y/o privadas.

6.8 OBLIGACIONES:

Son obligaciones de los copropietarios, y en lo pertinente de los ocupantes del inmueble ‘PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE – Propiedad Horizontal’, las siguientes:

1. Dar a las unidades de dominio privado la destinación específica señalada para ellas en el presente reglamento. La destinación inicial señalada en éste reglamento solo podrá ser cambiada con la aprobación de la Asamblea General de Copropietarios siempre y cuando respete las disposiciones urbanísticas correspondientes.

2. Contribuir con las expensas necesarias para la Administración, conservación, reparación y reposición de los bienes comunes, en proporción a su derecho o cuota en tales bienes, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes y en la forma y términos que se establecen en éste Reglamento. Para efecto de las expensas

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comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado.

3. Pagar cumplidamente las cuotas por concepto de tratamiento de aguas negras, de acuerdo a la facturación que realice la Administración del Parque.

4. Pagar cumplidamente las cuotas extraordinarias que llegare a decretar la Asamblea General de propietarios.

5. Permitir la entrada a las unidades privadas de su propiedad, al Administrador o al personal autorizado por éste, encargado de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en beneficio de la copropiedad, especialmente cuando éstas se deban realizar en las zonas comunes o aledañas a éstas.

Cuando sea necesaria la colaboración de un copropietario para obras, actos o gestiones que otro copropietario requiera, si el permiso no se obtuviere directamente, se deberá solicitar a través de la Administración, y así el respectivo copropietario deberá otorgarlo, bajo la vigilancia de aquella.

6. Poner al máximo de diligencia y cuidado a la integridad y conservación de los bienes comunes, bien sea que los use o no, respondiendo hasta la culpa leve en el ejercicio de sus derechos sobre los mismos.

7. Mantener en buen estado los cerramientos que delimitan las unidades privadas, si lo hubiere.

8. Notificar al administrador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la adquisición de un bien de dominio particular, su nombre, apellidos identificación y domicilio, lo mismo que el número, fecha y lugar de otorgamiento de su respectivo título de propiedad, y mantener informada a la Administración sobre su dirección, teléfono y a quien dirigirse en caso de emergencia; y sobre cualquier modificación en el uso, goce y disposición de su unidad privada.

9. Pagar las primas de seguro contra incendio, terremoto y demás siniestros cuya contratación haya sido autorizada por la Asamblea en concordancia con el artículo 15 de la ley 675 de 2001 y de manera proporcional a su coeficiente de copropiedad. 10. Velar por el buen funcionamiento de los aparatos e instalaciones eléctricas, hidráulicas y de gas de su unidad privada.

11. Solicitar autorización a la Administración, previa instalación de antenas privadas de televisión o de sistemas de seguridad.

12. Asistir cumplidamente a las Asamblea de copropietarios y a toda reunión que se convoque, con carácter General para efectos de desarrollar o emprender actividades que redunden en beneficio de la copropiedad.

13. Comunicar al Administrador todo caso de enfermedad contagiosa y desinfectar su unidad privada conforme con las exigencias de las autoridades de higiene. 14. Notificar por escrito al Administrador, por lo menos con ocho (8) días de anticipación, cuando vayan a efectuar cualquier trasteo o mudanza por fuera de las

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actividades propias del bodegaje, indicando la hora y detalle del trasteo; si es arrendatario deberá anexar el paz y salvo del arrendador.

15. Suscribir contratos con las personas a quienes conceda el uso y goce de su bien de particular, y pactar expresamente que el inquilino u ocupante a cualquier título, conoce y se obliga a respetar y cumplir éste Reglamento.

16. Responder solidariamente ante la copropiedad por los daños y perjuicios que ocasionen los tenedores usuarios o usufructuarios de su bien de dominio particular. 17. Solicitar el paz y salvo de pago de expensas comunes en caso de venta del inmueble.

18. Obrar en forma solidaria y humanitaria con las demás personas.

19. Acatar a las autoridades del ‘PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE – Propiedad Horizontal’, y cumplir sus órdenes.

20. Colaborar activamente con el mantenimiento de la armonía y buenas relaciones de vecindad entre los propietarios, participar en la Administración de la copropiedad cuando fuere elegido para ocupar cargo en ella, cumplir con las disposiciones emanadas de la Administración, del Consejo de Administración, de la Asamblea General, de éste Reglamento y en general propender al desarrollo del espíritu de colaboración en el ‘PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE – Propiedad Horizontal’.

21. Cuando el propietario de un lote, pretenda efectuar la construcción de su unidad, deberá tramitar los permisos correspondientes para la construcción de las instalaciones industriales o comerciales, tramitar los permisos ante las entidades ambientales y presentar la licencia de construcción y el permiso de ubicación a la administración del parque antes de iniciar la obra.

22. Los propietarios de lotes dentro del inmueble “PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE-Propiedad Horizontal” deberán construir con iguales especificaciones técnicas y Arquitectónicas, acabados exteriores, volumetría y cubiertas que los diseños ejecutados y bodegas construidas por el propietario inicial y constructor del inmueble.

23. Los propietarios de lotes dentro del “PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE-Propiedad Horizontal” contaran con un plazo máximo para realizar la construcción de sus bodegas de tres (3) años contados a partir de la entrega total del PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE, por parte del constructor y propietario inicial.

6.9 PROHIBICIONES:

Los copropietarios y todas las personas que ocupen unidades privadas en el ‘PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE – Propiedad Horizontal’, deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiere perturbar la tranquilidad o el sosiego de los demás ocupantes, o pusiere en peligro la seguridad, solidez o salubridad del ‘PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE – Propiedad Horizontal’.

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En especial, deberá tener en cuenta las prohibiciones específicas que se indican enseguida, las cuales implican obligaciones de no hacer:

1. En relación a las unidades de dominio privado, están prohibidos los siguientes actos:

a. Utilizar o conceder el uso de su unidad privada para usos distintos a los autorizados por éste Reglamento.

b. Destinar las unidades privadas para fines contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o prohibidos por las leyes o las autoridades.

El Consejo de Administración tendrá, en principio, la facultad de catalogar actividades como las descritas en los ordinales anteriores, y de solicitar la imposición de las sanciones legales por incumplimiento del Reglamento.

c. Colocar avisos o letreros en las fachadas de las unidades privadas del ‘PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE – Propiedad Horizontal’, sin solicitar la autorización previa de la administración, la cual deberá ser otorgada por esta ultima de conformidad con las normas y directrices del consejo de Administración.

Todos los copropietarios, arrendatarios y/o ocupantes de las unidades privadas deberán cumplir dichas normas y directrices en la instalación de los avisos, con el fin de conservar el orden y la estética del ‘PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE – Propiedad Horizontal’.

d. Introducir o mantener, sin las máximas medidas de cuidado, aunque sea bajo pretexto de formar parte de las actividades personales del propietario y/o ocupantes, sustancias húmedas, corrosivas, inflamables, explosivas o antihigiénicas y demás que representen peligro para la integridad o salud de los habitantes del ‘PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE – Propiedad Horizontal’, Salvo las que por el mero funcionamiento del uso industrial de cada unidad sean utilizadas.

e. Ejecutar actos que directamente perturben la tranquilidad de los demás propietarios y ocupantes fuera de los estrictamente necesarios para el funcionamiento autorizado en éste reglamento y en las normas urbanísticas.

f. Perturbar la tranquilidad de los ocupantes del ‘PARQUE INDUSTRIAL – Propiedad Horizontal’, con bullicios, conectar a alto volumen aparatos de sonidos, radio o televisión, siendo más terminante la prohibición fuera de los estrictamente necesarios para el funcionamiento autorizado en éste reglamento y en las normas urbanísticas; establecer señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que generados en las unidades privadas trascienda al exterior, y que superen los niveles tolerables para la convivencia y funcionalidad requerida por las unidades privadas. Tales niveles son los determinados por las autoridades correspondientes.

g. Ejecutar cualquier acto u obra que altere o desfigure la fisonomía arquitectónica del ‘PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE– Propiedad Horizontal’.

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h. Se prohíbe cualquier uso distinto a lo consagrado en el Acuerdo No. 09 de 2010, y/o demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

i. Ningún propietario podrá realizar la construcción y remodelación sin el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables.

j. Acumular basuras dentro de su unidad privada. Las basuras deben ser eliminadas en la forma y oportunidad que determine el Administrador General, conforme a los reglamentos de las autoridades competentes.

k. Hacer excavaciones o perforaciones en los cerramientos o ejecutar cualquier acto que atente contra la seguridad, solidez o salubridad del ‘PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE – Propiedad Horizontal’.

l. Realizar modificaciones, ampliaciones, perforaciones, regatas o cualquier tipo de obra en los muros comunes y estructura, las instalaciones y/o ducterías internas de cada bodega deberán ser sobrepuestas a los mismos.

6.9. En relación a los bienes comunes y a la vida en comunidad, quedan prohibidos los siguientes actos:

a. Obstruir las zonas exteriores o comunes de circulación de peatones y vehículos, accesos al ‘PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE – Propiedad Horizontal’ y las demás áreas que sirven para la circulación, de manera que se dificulte el cómodo paso o acceso de personas y vehículos.

b. Usar los mismos sitios arriba indicados, como lugares de reunión, o destinarlos a cualesquiera otras actividades que los hagan incómodos o bulliciosos.

c. Acumular basuras fuera de su unidad privada en lugares distintos a los diseñados para ello; las basuras deben ser eliminadas en la forma y oportunidad que determine el Administrador General, conforme a los reglamentos de las autoridades competentes.

d. Encender hogueras o fogatas, lanzar globos, cohetes, pólvora desde o hacia el ‘PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE – Propiedad Horizontal’.

e. Cazar animales y/o talar árboles o arbustos, musgo, ramas o cualquier otro elemento de la fauna o flora de la zona.

f. El uso de las zonas verdes aun cuando hagan parte de la propiedad privada, será únicamente contemplativo o recreativo, por lo tanto queda terminantemente prohibido en tales áreas el cortar o talar árboles, encender fogatas, aprovechar leña y en general todo acto que atente contra la existencia e integridad de estas zonas. g. La instalación de vegetación artificial en la parte exterior de cada unidad privada y/o cualquier tipo de escultura, banderas, estandartes o insignias que no estén conformes con los planos que se adoptan con el presente reglamento.

h. La construcción de muros, destinados a delimitar áreas libres privadas, o de cualquier tipo de cerramientos.

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i. Realizar cualquier tipo de obra que afecte, altere, modifique, obstruya, encierre las zonas, áreas, instalaciones o servicios comunes y que no esté contemplada en los planos que se adoptan con el presente reglamento.

j. Instalar cualquier tipo de antenas de radio, radio aficionado o radar, toda vez que estas interfieren las comunicaciones autorizadas en las unidades privadas.

7. RECOMENDACIONES GENERALES:

1. Antes de ocupar el inmueble cambie las guardas de la puerta principal la cual no es de seguridad, por lo tanto extreme al máximo las medidas de seguridad. 2. Cumpla estrictamente el procedimiento descrito para reparaciones locativas

y atenciones de posventa.

3. Está totalmente prohibido hacer reformas que impliquen demoler total o parcialmente las vigas o columnas en concreto reforzado ya que estas son el sistema estructural de la edificación.

4. Las placas de entrepiso son aligeradas, por lo tanto consulte el diseño estructural antes de hacer una regata para incrustar tuberías con el fin de no afectar la estructura.

5. Las pequeñas fisuras que se puedan presentar en la edificación son consideradas normales de todo sistema constructivo, sin embrago consulte al representante de la constructora para que sea evaluado cada caso específicamente por un profesional calificado.

6. En la pared donde se encuentra instalada la caja de tacos de instalaciones eléctricas no se puede ni clavar ni taladrar debido a que en esta zona se encuentran las instalaciones eléctricas verticales del inmueble.

7. Se les recuerda que no podrán ser intervenidas , modificadas o afectadas las fachadas, muros medianeros y cubiertas de las bodegas y locales comerciales, entendiéndose que estas son áreas comunes definidas y aprobadas en el reglamento de propiedad horizontal, en el proyecto urbanístico y arquitectónico aprobado por la oficina de planeación del Municipio de Tocancipa.

8. Recomendamos leer cuidadosamente el reglamento de propiedad horizontal que hace referencia a las normas de convivencia dentro del Parque Industrial, para que las acate y ponga en práctica, de ello dependerá la calidad de vida de cada uno de ustedes dentro del Parque Industrial.

8. ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DE CONSTRUCCION

Las especificaciones técnicas y de construcción con las cuales se ha desarrollado el proyecto “PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE, PROPIEDAD HORIZONTAL”. Son las óptimas y están acorde con las normas Municipales urbanísticas y Nacionales

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de sismo resistencia. De igual forma las obras urbanísticas contemplan todas las exigencias de las empresas de servicios públicos encargadas y las vías han sido construidas con las especificaciones exigidas para el uso industrial del inmueble. ESPECIFICACIONES GENERALES DE URBANISMO

VIAS Y AREAS DE MANIOBRA

• Trazado interior con proyección de tráfico estimado a 20 años.

• Circuito de vías internas de 1.25 Km con especificaciones para tráfico pesado. • Amplias vías entre 12,5 y 15 m.

• Andenes de 1,50 a 2 m de ancho.

• Bahías de desaceleración para acceso al proyecto y parqueadero interno para espera de tractomulas.

• Parqueadero de automóviles para visitantes. • Las vías internas son en pavimento flexible. • Los andenes son en concreto.

DISEÑO ELÉCTRICO, COMUNICACIONES Y SERVICIOS • Redes eléctricas y de telecomunicaciones subterráneas. • Cinco Subestaciónes eléctricas.

• Conectividad a internet desde línea telefónica. REDES HIDRAULICAS - SANITARIAS

• Acueducto de agua potable.

• Sistema de alcantarillado independiente de aguas lluvias y aguas residuales. • Red de llenado con hidrantes.

SEGURIDAD

• Cerramiento principal en estructura metálica.

• Cerramiento posterior en malla eslabonada e iluminación. • Control de acceso vehicular y peatonal.

• El Municipio de Tocancipá cuenta con Defensa Civil y bomberos en caso de emergencia.

• Portería peatonal.

• Portería de acceso de vehículos. • Porteria de salida de vehículos.

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La red contraincendios es una red perimetral al parque industrial sin conexiones internas a las bodegas , y se compone de aproximadamente 700 metros lineales de tubería de 3” pvc presión RDE 21, cuenta con 5 hidrantes localizados así: H1 frente a la bodega #1, H2 frente a la sede administrativa del parque, H3 frente a la cancha múltiple, H4 en la zona verde frente a la bodega #21 y el H5 en la zona verde al costado sur de la bodega #17 y un tanque de almacenamiento de aproximadamente 300 metros cúbicos, localizado en la zona de cesión y aislamiento del costado nororiental del parque, junto a la PTAR.

Tanto los hidrantes como la red contra incendio, deberán ser probados mensualmente, con el fin de verificar su adecuado funcionamiento.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Es muy importante establecer un reglamento para el uso de los espacios comunales, en el cual se fijen horarios, tarifas y recomendaciones especiales para la utilización de dichas zonas.

Las llaves de los diferentes cuartos técnicos, como la planta de tratamiento de aguas residuales, estación de bombeo de la red contraincendios, las subestaciones eléctricas, los armarios de contadores, los bastidores de teléfonos y otros, siempre deben permanecer disponibles en caso de cualquier emergencia o mantenimiento. Estas se deben entregar a la persona indicada y velar por su devolución una vez efectuado el mantenimiento correspondiente.

SERVICIOS PUBLICOS

• Acueducto, alcantarillado y aseo: EPC, Empresa de servicios públicos de Tocancipa S.A. ESP.

• Energía: CODENSA S.A. ESP.

• Teléfonos: Empresa de teléfonos de Bogotá E.T.B

Servicios instalados de acuerdo con los reglamentos de las respectivas empresas suministradoras.

MEDIDORES DE AGUA

Estos aparatos son propiedad de Empresa de Servicios Públicos de Tocancipa ESP S.A. y solo esta firma lo puede instalar y reparar. En caso de algún daño se debe llamar a esta entidad para que lo arregle.

SISTEMA DE RECOLECCION DE BASURAS

La Empresa de Servicios Públicos de Tocancipa ESP S.A. es la encargada actualmente de realizar la recolección de basuras del Parque Industrial, la basura generada por el Parque Industrial se almacenara en el cuarto de basuras del

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proyecto y cada bodega cuenta con un cuarto de basuras para el manejo de sus desechos.

Por lo menos una vez al año debe realizarse una desinfección de los cuartos y de las canecas.

SUBESTACIONES ELECTRICAS

Ninguna persona diferente a Codensa S.A. ESP debe manipular estos equipos. Esta empresa es la única entidad autorizada para realizar revisiones y reparaciones que se requieran.

Para manejo de emergencias, la administración debe colocar extintores multipropósito contra incendio en lugares apropiados. No se debe permitir bajo ninguna circunstancia que los espacios en los que se encuentra las subestaciones eléctricas se utilicen como bodega de almacenamiento.

Los aparatos de medición son entregados e instalados por la empresa prestadora del servicio de energía, y solamente el personal que trabaja para esta firma es quien está autorizado para maniobrarlos.

RECOMENDACIONES

Se debe realizar un mantenimiento rutinario de las vías y andenes, con el objeto de mantener las condiciones de operación de los sistemas de drenaje, de la vía, alrededores y zonas verdes.

Este mantenimiento debe comprender entre otras, las siguientes actividades:

 Mantenimiento y limpieza de drenajes

 Control de vegetación.

 Barrido.

 Limpieza de la superficie de la calzada, bermas, cunetas, zanjas de coronación, encoles, descoles, canales, barandas, señales y defensas metálicas.

 Señalización.

La copropiedad se obliga a ejecutar el mantenimiento rutinario conforme con las condiciones establecidas con el objeto de minimizar inundaciones, accidentes de tránsito entre otros.

Las cajas de inspección, desagües, y alcantarillado se deben fumigar por lo menos cada tres (3) meses para evitar la proliferación de plagas como cucarachas y roedores.

Las tapas de las cajas de servicios, como teléfonos, alcantarillados, energía, acueducto y otras, deben ser removidas con cuidado, sin golpearlas, para evitar que se dañen o se desprenda el material de acabado.

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Los sumideros, desagües y rejillas se deben limpiar con frecuencia, para evitar obstrucciones que conllevarían inundaciones.

No se debe permitir el lavado y mantenimiento mecánico en estas zonas porque mancha los pisos, que por su acabado son difíciles de limpiar. De la misma forma se debe evitar el riego de líquidos como aceite y gasolina pues causan el mismo daño. Las zonas verdes se deben fumigar y abonar para mantenerlas en buen estado, irrigarlas con frecuencia especialmente en épocas de verano.

Las zonas verdes deben ser podadas periódicamente usando las herramientas adecuadas y las protecciones necesarias.

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CONSTRUCCION PARQUEADEROS

Las bodegas cuentan con dos tipos de parqueaderos, el de automóviles que es en pavimento flexible en el cual se debe tener la precaución de no parquear carros de carga y el Parqueadero de las tracto mulas que es una placa en concreto.

ESTRUCTURA

Parte fundamental de su bodega es la estructura. Esta se ha realizado mediante el sistema de vigas y columnas de concreto reforzado fundidas directamente en el sitio. Dentro de los muros y en las placas de entrepiso se encuentran las tuberías de la instalación eléctrica e hidráulica. Por tal motivo se debe ser cuidadoso en el momento de instalar elementos decorativos. Se recomienda no utilizar clavos de acero en los muros, ya que estos elementos no penetran el muro de manera adecuada y el impacto del martillo produce vibraciones que pueden afectar otros elementos instalados con anterioridad.

Todos los elementos considerados como estructurales en el plano estructural, no deben ser modificados, ni afectados con golpes o perforaciones que los debiliten. La afectación de estos elementos pone en riesgo la estabilidad de la estructura y la vida de los habitantes.

No se deben adosar estructuras secundarias a la estructura principal de la bodega sin previa aprobación de un ingeniero estructural.

Se debe tener la precaución del uso de ácidos, sulfatos y sustancias alcalinas ya que estas deterioran la estructura de la bodega.

Se debe hacer el mantenimiento preventivo cada 5 años de las vigas canales en concreto, aseo y supervisión de impermeabilización.

Los muros medianeros no se deben modificar ya que son parte de la estructura, en caso de hacer alguna instalación adicional para el funcionamiento de su bodega lo debe hacer con abrazaderas de una manera superficial, están reglamentados en la PH del PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE como áreas comunes.

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La cubierta es tipo auto soportante, por lo tanto hace parte de la estructura de su bodega, está hecha en un acero de alta resistencia, este tipo de cubierta hace parte de las áreas comunes.

PISOS INDUSTRIALES

El piso industrial de la bodega está diseñado para tener una carga uniformemente distribuida (C.U.D) de 7 toneladas por metro cuadrado y una carga móvil de 1 tonelada, por lo tanto el comportamiento estructural para cargas de diseño diferentes a la contemplada es indeterminado, no se deben instalar racks ya que la carga en estos casos es puntual y supera la capacidad de carga del piso. Las únicas bodegas que podrán hacer omisión a esta recomendación son las que previamente solicitaron un aumento en la resistencia de sus pisos.

Al piso no se le deben aplicar ácidos, sulfatos, ni sustancias alcalinas que deterioren el concreto, las juntas deben tener un mantenimiento preventivo cada 3 años, o dependiendo del uso de la estructura.

CONDICIONES DE DISEÑO:

CARGAS: MOVILES:

Montacargas peso total (D+L)= 3.5 Ton. Capacidad neta aprox. 1,0 Ton.

Carga por rueda (delantera) = 14,9 KN Carga rueda (trasera) = 2,2 KN

Distancia entre ruedas= 0,9 m. Distancia entre ejes= 1.3 m.

Rueda de caucho rígida poliuretano (presión de neumáticos asumida =2.4 Mpa) Coeficiente de ponderación de cargas móviles= 1.6

Coeficiente de impacto= 1.4

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ESTÁTICAS (UNIFORMEMENTE DISTRIBUIDA) 7,0 ton/m2. = 68,63 kN/m2

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Este diseño NO contempla la utilización de estantería a ningún tipo de altura, ya que esta ejercería una carga puntual sobre la placa la cual superaría las condiciones de diseño para la cual fue especificada.

SOLUCIÓN FRANJAS LARGAS (Dimensión de paños 3,00 mts x 3,00 mts) DIMENSION MAXIMA.

Espesor de la losa: 10 cms, 100mm.

Tipo de concreto: Concreto M.R. 41 Kg/cm2.

Interface plástico: Polietileno Negro Cal. 6 Lamina sencilla.

Tratamiento superficial: Endurecedor de cuarzo superficial 5 kg/m2. (COLOR NEUTRO). Sikafloor 3 Quartz Top.

Tratamiento de Juntas: Corte y sellado de juntas con filler de respaldo y epóxico semirígido según modulación de paños a partir del diseño del cliente, corte a una profundidad de 4 cms.

Endurecedor Metálico: Blindaje de juntas relación 7,0 cms x 2,5 cms de profundidad.

Transferencia de cargas: Dovelas diamantadas 1/4” y platina 1/4” cada 45 cms (Juntas de Construcción), corte inducido en juntas de contracción.

Curado: Curador base agua.

Superficie de Apoyo: Base granular 20 cms mínimo. Modulación: Paños máximos de 3*3 mts (3000*3000)

Diferencial térmico máximo: 15 grados C. (Interiores sabana de Bogotá). Contracción total del concreto a 90 días: ρ= 0,5‰.

Re3= 45%.

Refuerzo Principal: Fibra de acero ALTO DE SEMPEÑO dosificación 20 Kg/m3.

Refuerzo Secundario: Fibra MICROSINTÉTICA, utilizada en el instante de la contracción plástica del concreto.

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Transferencia de Cargas: Juntas de contracción inducida y Junta de construcción Diamond Dowel.

Contracción total calculada: 4,62 mm.

Deflexión calculada sobre la losa: 3,29mm. (por lo tanto el corte debe hacerse mínimo al 45% profundidad de la losa)

CONSIDERACIONES TECNICAS

sentido de circulación del montacargas, el blindaje de las juntas solo se realiza en las juntas de construcción.

30 cms del eje neutro de la pata del rack para evitar efectos de alabeo.

28 días después de haber realizado la primera fundida, una vez haya salido por completo el agua de exudación del concreto.

fricción del terreno.

juntas en las juntas de construcción, esta actividad se realiza con endurecedor metálico con el fin de obtener una homogeneidad en el acabado de la placa dentro de las ventajas se tiene: Superior resistencia a la obtenida con endurecedores silicios, duplica la resistencia al impacto comparado con un concreto normal.

GUIA DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE PISOS EN CONCRETO CUANDO REALIZAR MANTENIMIENTO DE SUPERFICIES? :

• En las zonas en que el piso presente señales de abrasión por efectos mecánicos, o cuando se presenten desgastes puntuales ya sean producidos por caída de elementos pesados que causen desportillamientos o por el tráfico con sobrecarga, se debe proceder a la reparación puntual preventiva para evitar mayores daños a la superficie del piso.

• En las juntas de construcción y contracción, ya que estas son los elementos más sensibles a exposición de todas las afectaciones del piso y así mismo constituyen la protección de las losas, debe verificarse continuamente su buen estado, en caso que se hallen tramos en los cuales se requiera su reemplazo o reparación se debe proceder a realizarlo. Si las juntas se deterioran y no se reparan o reemplazan oportunamente se pueden

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presentar averías en el piso que generarían fisuras y por ende un desmejoramiento en las condiciones para las cuales está fabricado. • Cuando el sello de las juntas se realiza para proteger los filos durante la

etapa de montaje de estantería y equipos, antes del tiempo recomendado por los fabricantes que es de 3 meses (aproximadamente), y antes de la finalización del proceso de contracción, se recomienda realizar un resello aproximadamente después de 4 o 6 meses para reemplazar el material y darle mayor vida útil a las juntas. Lo anteriormente mencionado es un proceso completamente normal dentro de la construcción de los pisos industriales, ya que el efecto de la contracción y la perdida natural del volumen del concreto hace que se produzca el desprendimiento del sellante de juntas de los labios de la misma, los productos utilizados por PROPISOS S.A. tratan de extender el uso de este tipo de mantenimientos.

• Igualmente se recomienda una vez al año hacer una evaluación del sellante, y donde se requiera se realice un resellado de junta debido a que por el acomodamiento de las placas de concreto el sellante semirigido tiende a levantarse y desprenderse de las paredes de la junta, proceso completamente normal en el comportamiento de las juntas.

Para realizar este mantenimiento, siempre acuda a los especialistas en pisos. PRODUCTOS RECOMENDADOS:

Sellado de juntas

Para la etapa de posventa se recomienda utilizar productos de consistencia semirrígida, bicomponentes que presenten una elongación superior al 100%, resistente al tráfico de montacargas de llantas duras, dentro de los productos en esta gama se encuentran: EUCO QUICK JOINT, EUCO 700, SIKADUR 51 SL, entre otros. Para el llenado de las juntas se recomienda la utilización de un filler de respaldo de grano fino, también puede ser utilizado el soporte de juntas de 1/4”. Reparaciones puntuales

Para este tipo de reparaciones se recomienda la utilización de morteros de alta resistencia los cuales proporcionan la alternativa de realizar la reparación en un corto tiempo y con un excelente acabado superficial y resistencia final, dentro de estos productos podemos relacionar: EUCOCRETE 100, SIKATOP 122 CF, EMACO S88, entre otros. Para el correcto funcionamiento de estos productos se requiere una excelente preparación de superficie, limpieza y puente de adherencia, para realizar el puente de adherencia se recomienda utilizar productos tipo SIKADUR 32 PRIMER o EPOTOC 1-1.

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