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ASAMLiLLA LI C;I\L/\TIVA I'I.IIRINACIONAL DE LIOLIVIA CAiM/\RA DI: DI I'IJTADOS

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ASAMLiLLA L I C;I\L/\TIVA I ' I . I I R I N A C I O N A L DE LIOLIVIA CAiM/\RA DI: DI I'IJTADOS

INF-COM-NPIOCCI P.L.

-

No 02112018-2019 COMISIÓN DE NACIONES Y PUEBLOS IND~GENA ORIGINARIO

CAMPESINOS, CULTURA E INTERCULTURALIDAD

INFORMA:

ASUNTO: P.L. No 02112018-2019 "LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL HISTÓRICO, ARQUITECTONICO Y DOCUMENTAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, AL INMUEBLE UBICADO EN L A CALLE COSTA ARTURO No 1367 DE LACIUDAD DE LA PAZ Y AL SISTEMA DE DOCUMENTACI~N E INFORMACIÓN SINDICAL (SiDIS) PERTENECIENTES A LA FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES MINEROS DE BOLIVIA En fecha 05 de marzo de 2018, fue recepcionada en esta Comisión el Proyecto de Ley P.L. 0211201 8-201 9, signada en la anterior legislatura como P.L. 2571201 7- 201 8 y repuesta por el diputado proyectista Tito Veizaga Cossio.

El referido Proyecto de Ley tiene por objeto declarar Patrimonio, Histórico y Arquitectónico al inmueble de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (F.S.T.M.B.), ubicado en la Calle Costa Arturo

No

1367, de la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, Departamento de La Paz.

II. MARCO JUR~DICO

Los fundamentos Jurídicos que sustentan el presente informe de referencia son las siguientes disposiciones legales:

Constitución Política del Estado.

Artículo 99.- 1. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regulan por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción.

II. El estado garantiza el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo a Ley.

Artículo 298.- 11 Son competencia exclusiva del nivel central del Estado:

Numeral 25. Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.

Ley NO530 de 23 de Mayo de 2014 "Ley del Patrimonio Cultural Boliviano" Artículo 4.- (Definiciones) Para efectos de la presente Ley y su reglamento,

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7. Patrimonio Documental. Son todos los bienes culturales de los fondos de

archivo textuales-partituras musicales, sonoros, audiovisuales, imágenes, en cualquier tipo de soporte físico y10 electrónico.

Artículo 5.- (Patrimonio Cultural Boliviano).

El Patrimonio Cultural Boliviano, es el conjunto de bienes culturales que, como manifestación de la cultura, representan el valor más importante en la conformación de la diversidad cultural del Estado Plurinacional de Bolivia y constituye un elemento clave para el desarrollo integral del país. Se compone por los significados y valores atribuidos a los bienes y expresiones ciilturales, inmateriales y materiales, por parte de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos.

Articulo 34.- (Declaratorias de Patrimonio).

l. Los Órganos Legislativos del nivel central del Estado y de las entidades Territoriales Autónomas, conforme a sus atribuciones y competencias, emitirán leyes de Declaratorias de Patrimonio Cultural.

II. La declaratoria de Patrimonio Cultural implica que se tomarán las medidas para registrar, proteger, fortalecer y difundir la expresión cultural portadora de esa identidad.

Articulo 35.- (Declaratorias de Patrimonio Nacional).

l. Es el reconocimiento del Patrimonio Cultural Nacional, emitido por el Órgano Legislativo del nivel central del Estado, sobre un bien patrimonial inmaterial o material.

Ley No 031 Marco de Autonomías y Descentralización

Articulo 86 (Patrimonio Cultural).

l. De acuerdo a la competencia exclusiva del numeral 25 del parágrafo II del Artículo

298 de la Constitución Política del Estado. El nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas:

2. Definir políticas estatales para la protección, conservación, promoción, recuperación, defensa, enajenación, traslado, destrucción, lucha, preservación o resguardo de yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos, y control del patrimonio cultural e inmaterial de interés general y sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad.

Ley Departamental No. 151 DE 2 DE ABRIL DE 2018

-

GOBIERNO AUTONOMO

DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

Declara al Sistema de Documentación e Información Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (F.S.T.M.B.) Patrimonio Cultural de La Paz, por su importancia histórica y documental.

CAMAM . -- . - - DE - D I PUTADOS

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ORDENANZA MUNICIPAL No 67612008 ALCALD~A MUNICIPAL DE LA PAZ, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2008.

Declara Patrimonio Arquitectónico y Urbano de la ciudad de La Paz, a nueve inmuebles identificados por la Dirección de Patrimonio Tangible y Natural y que en el numeral 5 del articulo primero de la mencionada normativa se encuentra el Inmueble de la Federación de Mineros, con código catastral 025-009-002, ubicado en la calle Costa Arturo Na1367, con valor patrimonial categoría "B" y ficha de catalogación Na 1350.

III. INFORMES DEL ORGANO EJECUTIVO Y ENTIDADES TERRITORIALES

AUTONOMAS.

lnforme del Ministerio de Culturas y Turismo

lnforme Técnico UPIIINl1 661201 8

De acuerdo a las consideraciones técnicas, el presente Proyecto de Ley fue evaluado en la gestión 2017 en la cual se realizaron diferentes observaciones al inmueble al cual se quería declarar patrimonio cultural histórico y arquitectónico, sugiriéndose que debe ser modificado.

Por ello en la gestión 2018, se realizaron diferentes reuniones técnicas con el Ministerio de Culturas y Turismo, el diputado proyectista conjuntamente la Comisión de Naciones y Pueblos Indígena Originarios Campesinos Cultura e lnterculturalidad de la Cámara de Diputados, definiéndose que el inmueble objeto de la declaratoria de patrimonio histórico y arquitectónico debe ser excluido de la declaratoria y que se modifique con la siguiente redacción "Se Declarara Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia a los documentos que resguarda al Sistema de Documentación e Información Sindical (SiDIS) perteneciente a la federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia", estableciéndose esta modificación debido a que la documentación que resguardo el Sistema de Documentación e

información Sindical (SiDIS) está conformado por documentos manuscritos, impresos, sonoros, fotografías, colección bibliográfica, hemerográfico y audiovisual.

Finalmente, se establece que el trabajo desarrollado por la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (F.S.T.M.B.) en las luchas por las diversas reivindicaciones sociales en el siglo XX y la protección del patrimonio documental ha sido muy importante y reconocido por el Estado Plurinacional de Bolivia, asimismo mediante Ley Departamental Na 151 de 2 de abril de 2018 se declara como Patrimonio Cultural del Departamento de La Paz al Sistema de Documentación e Información Sindical (SIDIS) de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, por su valor histórico y documental y considerando que la Ley 530 del Patrimonio Cultural Boliviano, dispone que las declaratorias de Patrimonio Cultural de la entidades Territoriales autónomas pueden ser ratificadas

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como Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Por estas características y modificaciones efectuadas se considera viable el Proyecto de Ley.

Informe Jurídico MDCyTlDGAJlUAJ No 382118

El informe señala que, en base a las competencias de la Unidad de Patrimonio Inmaterial dependiente del Viceministerio de Interculturalidad, se analizó el Proyecto de Ley en Consulta No 021, concluyendo que es VIABLE con el nuevo ajuste que "Declara Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia a los Documentos que Resguarda el Sistema de Documentación e información Sindical (SiDIS) de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB) por su representatividad y su legado histórico para Bolivia.

Concluyendo que en merito a los antecedentes señalados se continúe con el tratamiento de la propuesta, en conformidad a la normativa vigente.

Para el tratamiento del Proyecto de Ley No 021/2018-2019 "QUE DECLARA

PATRIMONIO CULTURAL HISTÓRICO, ARQUITECT~NICO Y DOCUMENTAL

DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, AL INMUEBLE UBICADO EN LA

CALLE COSTA ARTURO No 1367 DE LA CIUDAD DE LA PAZ Y AL SISTEMA

DE DOCUMENTACI~N E INFORMACIÓN SINDICAL (S.I.D.I.S.)

PERTENECIENTES A LA FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES MINEROS DE BOLIVIA, se consideraron: la legislación nacional, los antecedentes,

así como informes del Órgano Ejecutivo y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

La Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (F.S.T.M.B.) se constituye en la representación del movimiento obrero boliviano, ya que se le reconoce por tener un papel de vanguardia de la clase obrera minera dentro del movimiento popular boliviano, reconocido por todas las demás fuerzas obreras. Sin la presencia combativa del proletariado minero no hubiera sido posible la revolución nacional.

La Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (F.S.T.M.B.), como entidad matriz de los trabajadores mineros de Bolivia, durante sus años de vida institucional ha creado la fundación del Sistema de Documentación e Información Sindical (SiDIS) que a diferencia de otros repositorios se caracteriza por estar ligado a una organización sindical de trabajadores mineros y se constituye en un referente único en su tipología considerando que la documentación sindical es uno de los grandes vacíos en el conjunto de recursos documentales del país.

Su fundación respondió a una necesidad imperiosa surgida a partir de 1980 cuando el archivo del F.S.T.M.B., sufrió un ataque de la dictadura que destruyó e incendió

~ A M J \ K / \ L > I L>lI'IITADO<

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parte de la documentación y otros bienes de la Federación de mineros y sus sindicatos. A partir de su fundación, los dirigentes mineros como Guillermo Dalence, José Pimentel, Edgar Ramírez, Víctor López, Oscar Salas, Simón Reyes, Mamerto Goyochea se propusieron la ardua tarea de formar el archivo Histórico Sindical Minero.

Posteriormente, se han realizado viajes a los distintos distritos mineros de Bolivia para realizar las transferencias documentales. Actualmente, cada año se realiza un cronograma de transferencias documentales entre la F.S.T.M.B. y los sindicatos mineros para recoger la documentación y resguardarla en el SiDIS, se ha tenido éxito ya que la mayoría de los sindicatos transfieren su documentación y visitan el archivo histórico sindical minero.

El SiDIS, cuenta con seis áreas para el resguardo de su memoria histórica: 1. Archivo de Documentación Manuscritos (Documental)

2. Archivo Sonoro (Oral) 3. Archivo Fotográfico

4. Colección Bibliográfico (Biblioteca) 5. Colección Hemerografica (Hemeroteca) 6. Colección Audiovisual (Videoteca)

El archivo documental del SiDlS tiene un volumen de 41 3.500 folios, contenidas en 827 carpetas. Los años extremos de la documentación comprende desde 1925 hasta el 201 7.

En cuanto al marco y sustento jurídico esta propuesta de Ley se basa en lo dispuesto en la Constitución Política del Estado artículos 98, 99, 300,302; la Ley No 530 del Patrimonio Cultural Boliviano, artículos 1,3,4,5,34 y 35; Ley No 786 Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, articulo 3 y además la Ley Departamental No 151 del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, Que declara al Sistema de Documentación e Información Sindical (SiDIS) de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia Patrimonio Cultural del Departamento de La Paz, por su importancia histórica y documental y Ordenanza Municipal No 67612006 del Gobierno Municipal de La Paz, que declara Patrimonio Arquitectónico y Urbano de la ciudad de La Paz.

Debemos también indicar que para el tratamiento y análisis del Proyecto de Ley No 021 se desarrollaron diversas Reuniones Técnicas con el Ministerio de Culturas y Turismo, el diputado proyectista, conjuntamente la Comisión de Naciones y Pueblos Indígena Originarios Campesinos Cultura e lnterculturalidad de la Cámara de Diputados, con el objeto de definir las modificaciones sugeridas por el Ministerio de Culturas y Turismo, definiéndose que el inmueble objeto de la declaratoria de patrimonio histórico y arquitectónico sea excluido de la declaratoria y aprobándose la siguiente redacción: "Se Declarara Patrimonio Cultural del Estado

Plurinacional de Bolivia a los documentos que resguarda al Sistema de Documentación e Información SindicAl (SiDIS) perteneciente a la Federación

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Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia", estableciéndose esta modificación debido a la amplia documentación que resguardo el Sistema de Documentación e información Sindical (SIDIS) que está conformado por documentos manuscritos, impresos, sonoros, fotografías, colección bibliográfica, hemerográfica y audiovisual. En este sentido la Comisión de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Cultura e lnterculturalidad de la Cámara de Diputados, por las características señaladas líneas arriba, considera de suma importancia aprobar con modificaciones planteadas el presente proyecto de Ley por su importancia como Archivo histórico Sindical Minero ya que se constituye en el ÚNICO referente a nivel departamental, nacional latinoamericano en su género y considera que la declaratoria como patrimonio será un hito histórico que tendrá repercusiones a nivel latinoamericano. Asimismo, mencionar que además se constituirá en la fuente primaria imprescindible para la reconstrucción de la historia de nuestro Estado Plurinacional.

V. RECOMENDACIONES

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino, Culturas e lnterculturalidad de la Cámara de Diputados, recomienda la APROBACIÓN CON MODIFICACIONES del Proyecto de Ley P.L.

No 02112018-2019 "LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL HISTÓRICO,

ARQUITECT~NICO Y DOCUMENTAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, AL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE COSTA ARTURO No 1367

DE LA CIUDAD DE LA PAZ Y AL SISTEMA DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN SINDICAL (SiDIS) PERTENECIENTES A LA FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES MINEROS DE BOLIVIA".

Es cuanto se tiene a bien informar salvo mejor criterio del pleno de la Cámara de Diputados.

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PROYECTO DE LEY CON MODIFICACIONES

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA:

ARTICULO 1

.-

Se declara Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia a

los documentos que resguarda el Sistema de Documentación e Información Sindical (SiDIS) de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (F.S.T.M.B.), por su representatividad y su legado histórico para Bolivia.

ART~CULO 2.- El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo,

en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, vinculadas al Sistema de Documentación e Información Sindical (SIDIS), en el marco de sus respectivas competencias y disponibilidad presupuestaria, promoverán acciones para preservar, conservar, registra, proteger, fortalecer y difundir los documentos que resguarda el Sistema de Documentación e Información Sindical (SiDIS) de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB).

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Corresponde a: P.L.- No 02112018-2019 LEY QUE DECLARA PATRIMONIO

CULTURAL,HISTORICO,ARQUlTECTONlCO Y DOCUMENTAL DEL ESTADO PLURINACIONAL

DE BOLIVIA, AL INMUEBLE UBICADO EN LACALLE COSTA ARTURO N0.1367, DE LA CIUDAD DE LA PAZ Y AL SISTEMA DE DOCUMENTACION E INFORMACION SINDICAL (S.I.D.I.S.) PERTENECIENTES A LA FEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES MINEROS DE BOLVIA. La misma cuenta con informes positivos. Aprobada en la 22" Sesión de Comisión del 22 de Agosto de 2018.

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S E C ~ E T A R I

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Comité de Culturas, lnterculturalidad y Patrimonio Cultural,

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