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Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 88, de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa FUNDAMENTACIÓN Y OBJETO

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA PALACIO LEGISLATIVO

PRESENTE

Los suscritos CC. JESÚS ANGÉLICA DÍAZ QUIÑÓNEZ Y VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO, la primera, Dip,utada del Partido Sinaloense de esta LXIII Legislatura, y el último, ciudadano sinaloense; en ejercicio de las facultades que nos confieren el artículo 45, fracciones 1 y V de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y los artículos 18 fracción 1, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, nos permitimos presentar ante esta Soberanía la siguiente:

Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 88, de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa

FUNDAMENTACIÓN Y OBJETO

l. En atención a lo mandatádo por el artículo 45 Fracciones 1 y V de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que señala que los diputados en la entidad y los ciudadanos sinaloenses, estamos legitimados para presentar iniciativas de ley, con

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tal carácter así lo estamos ejerciendo;

11. Es función de esa Honorable Sexagésima Tercera Legislatura, revisar_ el orden .jurídico para el estado de Sinaloa, por lo que en atención a ello, nos estamos

presentando formalmente con este documento; y

111. Que el OBJETO de la presente iniciativa se endereza a que en tratándose de lé¡ recaudación obtenida de las multas que impongan las autoridades judiciales por la sanción de los delitos establecidos en el Código Penal para el Estado de Sinaloa de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, de

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Violencia Familiar Y¡ de Fraude Familiar, el cincuenta por ciento de la misma le. corresponda a la Hacienda Pública Estatal,

y

e11otro cincuenta por ciento a la víctima del delito.

Que en tal virtud, resulta necesario propqner esta Iniciativa y someter a su respetable consideración la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La historia de la hum~nidad, ha sido siempre la de una marcha constante hacia su liberación y de un ascenso hacia formas más elevadas de dignidad y justicia. Es por ello que la fórmula de Ulpiano. "Vivir honestamente", "No dañar a nadie" y "Dar a

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cada quien lo suyo", se ha venido enriqueciendo y adquiriendo cada 'vez mayor significado, así como nuevos grupos urgidos de tutela, salvaguarda y protección.

No obstante, en la historia del Derecho, se puede demostrar que en el principio de los tiempos había un desinterés marcado por la víctima. De manera progresiva a medida que el Estado fue haciéndose cargo de la administración de justicia, el delincuente fue convirtiéndose en el personaje central de la mayoría de los estudios o investigaciones jurídicas, relegando a la víctima a un segundo plano, hasta el grado de ser olvidada.

Rafael Garófalo, uno de los grandes positivistas italianos, escribió un libro sobre los que sufren por un delito, aunque se enfocó a la indemnización de éstos, marcó el camino para establecer la importancia de las víctimas de los

delito~

por lo que atinadamente señaló que: "esta clase de personas a que todo ciudadano honrado puede tener la desgracia de pertenecer, debía merecer que el Estado le dirigiese una mirada de benevolencia, una palabra de consuelo. Las víctimas de los delitos debían seguramente, tener derecho a mayores simpatías que la clase de los delincuentes, que parece ser la única de que los actuales legisladores se

¡ preocupan".

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Para la doctora Hildq Marchiori, victima "es la persona que padece la violencia a través del comportamiento del individuo-delincuente, que transgrede las leyes de sociedad y cultura. De este modo, la víctima está íntimamente vinculada al concepto de consecuencias del delito, que se refiere a los hechos o acontecimientos que resultan de la conducta antisocial, principalmente del daño, su extensión y el peligro causado individual y socialmente. El sufrimiento de la víctima es causado por una conducta violenta a 1~ que fue sometida por otra persona.

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En este mismo sentido, sabemos que la víctima de un delito, es aquella persona que sufre un daño por culpa ajena o por caso fortuito, entendiéndose como daño, el detrimento o menoscabo, lesión o perjuicio, que de cualquier modo se provoca.

El derecho internacional de los derechos humanos, ha trabajado en una constante en la materia de víctimas, principalmente de violaciones a derechos humanos. La preocupación en la materia se refleja en los Tratados Internacionales, declaraciones, principios, informes, recomendaciones, decisiones, jurisprudencia.

Entre los instrumentos internacionales destacan: La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del

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Poder, de 1985; Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, así también se cuenta con una amplia jurisprudencia derivada de las sentencias de los Tribunales Internacionales en la materia.

Por su parte, existe diversidad de Tratados Internacionales a los que México se ha adherido y que contienen previsiones a manera de derechos para las víctimas, relativos a la protección de su vida privada, seguridad, bienestar físico, psicológico y dignidad, así como para garantizar su participación en los juicios, por ejemplo, el

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Estatuto de Roma o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención lnteramericana sobre Derechos Humanos, cuando establecen sus previsiones en materia de acceso a la justicia. La preocupación internacional,

también es evidente en materia de víctimas de algunos delitos a grupos específicos,

como se muestra en la Convención 1 nternacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención lnteramericana para Prevenir,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, tan solo por citar algunos.

De lo anterior, es preciso advertir que si bien es cierto la comunidad internacional ha trabajado para la construcción de un marco normativo protector de los derec~os

humanos del cual todas personas que vivimos en una sociedad podemos gozar, en ese mismo contexto no se puede negar que se ha avanzado significativamente en dicha materia, sin embargo, también se debe reconocer que actualmente todavía existen grandes des~entajas jurídicas como socialmente, para las víctimas de los delitos, por lo que es indispensable identificar en el marco normativo estas deficiencias que a su vez se reproducen en detrimento de este grupo.

En el contexto nacional se han realizado varios esfuerzos para dar mayor protección a las víctimas de delito. En

1969

se publica la norma pionera en esta materia, la Ley

J

Sobre Auxilio a las Víctimas Del Delito. En 2011, se realizaron diversas reformas a

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la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de los derechos humanos que amplía su protección e incorpora el control de convencionalidad y el principio pro persona para alcanzar ese propósito,

complementada con otra en materia de amparo realizada ese mismo año, la cual generó mejores condiciones para que las víctimas accedan a esta vía judicial.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado C, del artículo 20, contiene una serie de derechos para la víctima o el ofendido, además de una serie de derechos de las personas en general. En este mismo orden de ideas, para mejorar la atención a las víctimas durante el 2011, se creó a nivel Federal, la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos, pero su ineficacia

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propició los reclamos de las víctimas y se expidió en 2013 la Ley General de

Víctimas. Cabe agregar que este nuevo modelo de atención a víctimas tanto de

delitos como de derechos humanos, emanó de la indignación y exigencia social

ocasionada por los atropellos padecidos por las víctimas desde hace décadas atrás.

De acuerdo al Semáforo Delictivo de fecha enero 2019, los casos de delitos por

violencia familiar representa el segundo con mayor cifras, con un total de 13 mil 398

incidentes, por encima de los otros delitos como: homicidio 2,452; secuestro 140;

Lesiones 1 0,958; extorsión 693; Narcomenudeo 5,661. En Sin aloa la citada fuente

publicó en enero de 2b19 que los delitos de violencia familiar fueron de 345 casos

por encima de otros delitos como: homicidio 66, secuestro 1, Robo a casa habitación

1 '

22, extorsión 2; por lo tanto de enero de 2018 a 2019, el delito de violencia familiar

tuvo un incremel")to del 67% en Sinaloa.

En nuestra entidad federativa, el 2017 cerró con 2 mil 425 denuncias de violencia

familiar, de acuerdo a estadrsticas de la Fiscalía General del Estado.

DELITOS COMETIDOS CONTRA MUJERES EN SINALOA

• Dollt- 2017

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Por otro lado, la Visitad u ría General de la Comisión de Derechos Humanos advierte que en México, tres de cuatros hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, y las madres solteras no reciben pensión alimenticia como consecuencia de una serie de falsedades que los deudores alimentarios usan para evadir su responsabilidad, manifestando dolosamente entre uno de los factores que su salario es inferior al que realmente perciben, por lo que solicitan a sus patrones que informen que sus ingresos son menores y declaran intencionalmente un estado de insolvencia, lo que representa una vulneración a los derechos de los menores y las mujeres que cuya conducta está tipificada como delito.

En este sentido la Visitaduría General de Derechos Humanos publicó los siguientes datos: el 67.5% de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia; en el 91% de los casos los acreedores son los hijos; en 8.1% son la esposa y los hijos; el 0.9% son los hijos y el esposo.

De los datos desplegados anteriormente, se puede deducir que tanto en México, como en Sinaloa, el gran incremento de la incidencia delictiva se observan

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porcentajes preocupantes, aunado al escaso resultado obtenido en el esclarecimiento y castigo de un gran número de delitos cometidos, al igual que la

enorme dificultad que representa para las víctimas conseguir la reparación del daño, han generado en estas últimas, una gran frustración e incredulidad en las instituciones de seguridad, de derechos humanos y en el propio sistema de justicia.

Cabe decir que todavía existe rezago en la atención a las víctimas, pues el marco jurídico, los servicios públicos, la política criminal y la política victimológica brindan soluciones poco favorables.

En consecuencia, es necesario precisar que los suscritos estamos a favor de brindar mayor protección a las víctimas y consideramos que las personas afectadas por algún delito, además de sufrir las consecuencias de éste, se enfrentan a un largo proceso judicial lleno de asperezas, pérdida de tiempo y dinero, así como incomprensiones de parte de las autoridades. Por tales motivos, consideramos que

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se debe sensibilizar en esta en la materia, pues las víctimas representan ser la parte dentro procedimiento jurisdiccional que se encuentran más vulneradas

En razón de ello, el Partido Sinaloense considera necesario apoyar a las víctimas de los delitos de mayor incidencia en nuestra entidad, pues las personas más afectadas suelen ser los grupos vulnerables como lo son las mujeres, los menores de edad, adultos mayores, los discapaces y los incapaces.

En tal sentido, la presente iniciativa de reforma al artículo 88 de la Ley de Hacienda Estatal, propone que de la recaudación de multas aplicadas a los responsables de delitos de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, de Violencia Familiar y Fraude Familiar, establecidos en el Código Penal para el Estado de Sinaloa, a las víctimas se les otorgue el cincuenta por ciento de lo que la Hacienda Pública obtenga de éstas. Lo anteriormente planteado contribuye a brindar mejor respaldo, protección, seguridad, y tranquilidad a las personas que padecen las consecuencias de estas violaciones, pues el que se les garantice este porcentaje de ayuda económica, reduce en buena medida, el sufrimiento que enfrentan, toda vez que las víctimas resultan ser las más lastimadas.

Por lo que estando facultados el Honorable Congreso del Estado para expedir,

reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del estado, planeando su desarrollo económico y social, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y en su Ley Orgánica, se emite el siguiente:

DECRETO NÚMERO: _ _ _

ARTÍCULO ÚNICO: Se ADICIONA un párrafo segundo al artículo 88, de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

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Tratándose de la recaudación obtenida de las multas que impongan las autoridades judiciales por la sanción de los delitos establecidos en el Código Penal para el Estado de Sinaloa, relativas al Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, previsto en los artículos 240 y 241, de Violencia Familiar, previsto en los artículos 241 Bis, 241 Bis A, 241 Bis B, 241 Bis C, y de Fraude Familiar, previsto en el artículo 241 Bis D; el cincuenta por

ciento de la misma le corresponderá a la Hacienda Pública Estatal,

y

el otro

cincuenta por ciento a la víctima del delito. En caso de que la víctima sea una persona menor de edad, la cantidad que resulte será entregada por conducto del otro progenitor o por quien lo tenga bajo su custodia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se le opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

ATENTAMENTE

Culiacán Rosales, Sinaloa, México, a 25 de marzo de 2019

CIUDADANO SINALOENSE

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