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Deseosas de fortalecer sus relaciones de cooperación;

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ACUERDO ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA y

LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE

SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

La República Argentina y la República de Mozambique, en adelante denominados "las Partes", e individualmente, "Parte";

Deseosas de fortalecer sus relaciones de cooperación;

Guiadas por el deseo de fortalecer sus lazos de amistad y de simplificar las formalidades para la entrada y permanencia de sus ciudadanos titulares de pasaportes diplomáticos y

oficiales en el territorio de cada una de las partes; Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Los nacionales de cada una de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, estarán eximidos de la obligación de obtener visa para entrar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte, cuando el periodo de permanencia no exceda los 90 (noventa) días.

Artículo II

l. Los nacionales de cada una de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, designados para trabajar en las respectivas Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares en el Estado Receptor, así como los miembros de su familia que sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, podrán permanecer sin visa en el territorio de la otra Parte durante el período de su acreditación. .

(2)

2. Las personas mencionadas en el nwneral 1 del presente artículo deberán cwnplir los procedimientos necesarios para su acreditación ante las autoridades competentes del país anfitrión en el término de 90 (noventa) días a partir de la fecha de su ingreso.

Artículo111

Los nacionales de cada una de las Partes ciudadanos titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, sólo podrán entrar y salir del territorio de la otra Parte, por los lugares de entrada y salida oficialmente establecidos para la circulación internacional de personas.

Artículo IV

El presente Acuerdo no eximirá a los ciudadanos de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, del deber de cumplir las leyes y reglamentos en vigencia en el territorio de la otra Parte, relativos al ingreso, permanencia y salida de dicho territorio.

Artículo V

El presente Acuerdo no limita el derecho de las Partes de denegar la admisión o cancelar la permanencia, en el respectivo territorio, de los nacionales de la otra Parte, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, que sean considerados personas no gratas o que puedan poner en peligro la paz, orden o salud públicos, o la seguridad nacional.

Artículo VI

Cualquiera de las Partes podrá suspender en forma total o parcial la aplicación del presente Acuerdo, por razones de paz, orden o salud públicos, o de seguridad nacional. La suspensión y su levantamiento serán notificados a la otra Parte, por la vía diplomática, al menos 48 (cuarenta y ocho) horas antes de su entrada en vigor.

Artículo VII

1. Las Partes se intercambiarán, por la vía diplomática, los modelos de los respectivos pasaportes diplomáticos u oficiales válidos.

2. En caso de que una de las Partes introduzca nuevos modelos, enviará a la otra Parte, por la vía diplomática, las muestras de los nuevos pasaportes, con una antelación mínima de 60 (sesenta) días al comienzo de su circulación.

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(3)

Artículo VIII

El presente Acuerdo puede ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes, a través del intercambio de notas diplomáticas.

Artículo IX

l. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 30 (treinta) días de la recepción, por la vía diplomática, de la última notificación sobre el cumplimiento por las Partes de los respectivos procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

2. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinída, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación efectuada por la vía diplomática con 90 (noventa) días de anticipación.

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en españolyportugués, siendo ambos igualmente auténtico .

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ACORDO ENTRE A REPÚBLICA ARGENTINA

E

A REPÚBLICA DE MO<;:AMBIQUE

SOBRE SUPRESSÁO DE VISTOS PARA TITULARES DE PASSAPORTES DIPLOMÁTICOS E OFICIAIS

A República Argentina e a República de Mocambique, doravante denominadas "as Partes", e individualmente, "Parte";

Desejosas de fortalecer as suas relacóes de cooperacáo;

Guiadas pelo desejo de fortalecer seus laces de amizade e de simplificar as formalidades para a entrada e permanencia de seus cidadáos titulares de passaportes diplomáticos e oficiais no território de cada uma das partes,

Acordam o seguinte:

Artigo I

Os nacionais de cada uma das Partes, titulares de passaportes diplomáticos ou oficiais válidos, seráo eximidos da obrigacáo de obter vistos para entrar, permanecer e sair do território da outra Parte, quando o período de permanencia nao exceder os 90 (noventa) dias.

Artigo 11

l. Os nacionais de cada uma das Partes, titulares de passaportes diplomáticos ou oficiais válidos, designados para trabalhar nas respectivas Missñes Diplomáticas ou Escritórios Consulares no Estado Receptor, bem como os membros da sua família que sejam titulares de passaportes diplomáticos ou oficiais válidos, poderáo permanecer sem visto no território da outra Parte durante o período do seu credenciamento.

2. As pessoas mencionadas no número 1 do presente artigo deveráo cumprir os procedimentos necessários para seu credenciamento perante as autoridades competentes do país anfitriáo no prazo de 90 (noventa) dias a partir da data de sua entrada.

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~~-Artigo 111

Os nacionais de cada urna das Partes cidadáos titulares de passaportes diplomáticos ou oficiais válidos só poderáo entrar e sair do território da outra Parte pelos lugares de entrada e saida oficialmente estabelecidos para acirculacáointernacional de pessoas.

Artigo IV

O presente Acordo nao exumra os cidadáos das Partes, titulares de passaportes diplomáticos ou oficiais válidos, do dever de cumprir as leis e regulamentos em vigor no território da outra Parte, relativos

a

entrada, permanencia e saida de tal território.

Artigo V

O presente Acordo nao limita o direito das Partes de denegar a admissáo ou cancelar a permanencia, no respectivo território, dos nacionais da outra Parte, titulares de passaportes diplomáticos ou oficiais válidos, que sejam considerados pessoas nao gratas ou que possam pór em perigo a paz, ordem ou saúde públicas ou a seguranca nacional.

Artigo VI

Qualquer uma das Partes poderá suspender em forma total ou parcial a aplicacáo do presente Acordo por motivos de paz, ordem e saúde públicas, ou de seguranca nacional. A suspensáo e seu levantamento seráo notificados

a

outra Parte pela via diplomática, ao menos 48 (quarenta e oito) horas antes de sua entrada em vigor.

Artigo VII

l. As Partes trocaráo, pela via diplomática, os modelos dos respectivos passaportes diplomáticos ou oficiais válidos.

2. Caso urna das Partes introduza novos modelos, enviará

a

outra Parte, pela via diplomática, as amostras dos novo s passaportes, no mínimo 60 (sessenta) dias antes do início da suacirculacáo.

Artigo VIII

O presente Acordo pode ser emendado por mútuo consentimento das Partes, através do intercambio de notas diplomáticas.

(6)

Artigo IX

1. O presente Acordo entrará em vigor aos trinta 30 (trinta) dias da recepcao, pela via diplomática, da última notificacáo sobre o cumprimento pelas Partes dos respectivos procedimentos internos necessários para a sua entrada em vigor.

2. O presente Acordo terá urna duracáo indefinida, podendo ser denunciado por qualquer urna das Partes, através de comunicacáo realizada pela via diplomática com 90 (noventa) dias de antecedencia.

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de 2012, em dois exemplares originais em espanhol e em ortugués, sendo ambos igualmente auténticos,

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